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RESOLUCIÓN DSO/1983/2023, de 4 de junio, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo 53, que regula las condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus), y el anexo 54, que regula las condiciones de ejecución, en régimen de gestión delegada, del servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus)., - Diario Oficial de Cataluña, de 09-06-2023

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Derechos Sociales

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8933

F. Publicación: 09/06/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8933 de 09/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN DSO/1983/2023, de 4 de junio, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo 53, que regula las condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus), y el anexo 54, que regula las condiciones de ejecución, en régimen de gestión delegada, del servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus).

El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Catalunya atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, y la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Catalunya.

Haciendo uso de esta competencia se aprobó la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que en el artículo 2 configura un sistema público de servicios sociales, articulado a partir de una cartera de servicios sociales e integrado por los servicios sociales de titularidad pública y privada acreditados y concertados por la Administración. Todos estos servicios configuran la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Por un lado, el artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, establece que las entidades de iniciativa privada pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, a cuyo fin deben estar acreditadas por la administración competente en materia de servicios sociales, y que el procedimiento para otorgar su acreditación se debe regular reglamentariamente.

Por otro lado, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particulares para los servicios sociales y otros servicios específicos, y reconoce una amplia libertad a los estados miembros para determinar, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y no-discriminación, el régimen jurídico que consideren más adecuado a la naturaleza y finalidad de estos servicios, tanto de naturaleza contractual como no contractual.

De acuerdo con lo que prevé la Directiva mencionada, la disposición adicional tercera del Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, prescribe la aplicación de fórmulas no contractuales para gestionar los servicios sociales. En este sentido, el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que se excluye de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se efectúe sin la necesidad de subscribir contratos públicos, por medio, entre otras vías, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones que previamente haya fijado el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no-discriminación.

En este marco normativo se aprobó el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, para responder a la necesidad de regular el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para que puedan ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y también a la de establecer el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la mencionada Red. Este sistema garantiza que las entidades de servicios sociales cumplan los estándares de calidad requeridos, de manera que, con financiación, acceso y control públicos, y de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad y no-discriminación, se pueda dar una respuesta eficaz, ágil, adecuada y de calidad a las necesidades de atención personalizada e integral de las personas y, a la vez, dotar al sector de seguridad jurídica y estabilidad y del reconocimiento laboral y social necesario de los colectivos profesionales.

La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, establece que se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar el mencionado Decreto.

En este sentido, el 21 de diciembre de 2020 se publicó la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada, y establece los requisitos que deben cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas para que puedan concurrir libremente para ser proveedoras.

Esta Orden consta de varios anexos, que concretan las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de diferentes tipologías de servicios, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

La disposición adicional segunda de la mencionada Orden habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para cada tipología de servicio.

El artículo 93 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, dispone que la Administración de la Generalitat, mediante el departamento competente en materia de infancia y adolescencia, debe crear un servicio de atención especializada dirigido a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales y debe velar sobre todo por la prevención y la detección activa de los abusos sexuales de los menores de edad.

Con este propósito y en cumplimiento del artículo mencionado anteriormente, en el año 2020 nació la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales, también llamada Barnahus. Actualmente, este servicio se inscribe en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales como servicio experimental y, por tanto, se integra en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública junto con el resto de las prestaciones que se incluyen en la Cartera de servicios sociales.

El artículo 3.12.4 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Derechos Sociales las políticas relativas a las familias, la infancia y la adolescencia.

Mediante el artículo 143 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se crea la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y se especifican sus funciones.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y la disposición adicional segunda de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública,

Resuelvo:

—1 Incluir en la mencionada Orden el anexo 53, que regula las condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus), y el anexo 54, que regula las condiciones de ejecución, en régimen de gestión delegada, del servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus).

—2 Esta Resolución tendrá efectos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de junio de 2023

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

Anexo 53

Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus).

1 Definición, personas destinatarias y objetivos

Definición

El servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) tiene por objeto el tratamiento y la recuperación, bajo un mismo techo, de los niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales, de acuerdo con las pautas europeas de la Red Promise. Esta Red actúa como centro de intercambio y cooperación internacional y promueve el modelo Barnahus ('casa de los niños', en islandés) como práctica estándar en Europa, a fin de proporcionar a los niños y adolescentes víctimas y testigos de violencia un acceso rápido a la justicia en la atención.

En este servicio, además del Departamento de Derechos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, también están implicados el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, el Departamento de Interior, el Departamento de Salud y el Departamento de Igualdad y Feminismos. Además, se cuenta con el apoyo de la fiscalía y la judicatura de los diferentes territorios donde se ubica el servicio.

Personas destinatarias

Las personas usuarias del servicio de la unidad integrada son niños y adolescentes, de 0 a 18 años, que han sufrido victimización sexual y que han sido derivados por el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales.

Objetivos

El servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales implica una mejora en la respuesta a los abusos sexuales infantiles, ya que se atiende a la víctima desde la primera revelación hasta que finaliza el tratamiento psicológico necesario. Se ofrece un espacio adaptado a los niños y adolescentes, confortable y afable, al que se desplacen los profesionales que los deben atender, con el objetivo de evitar los circuitos actuales (policía - hospital - juzgado - Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia) y, con esto, la victimización secundaria.

Este servicio tiene dos objetivos principales: procurar que los niños y adolescentes se vinculen a un binomio profesional ―formado por un psicólogo o psicóloga y un trabajador o trabajadora social― y preservar su relato para evitar que se distorsione y para garantizarles las mejores condiciones.

Concretamente, los objetivos específicos son:

- Garantizar la atención y recuperación de las víctimas.

- Ayudar a las víctimas a denunciar y garantizar su seguridad en el proceso de denuncia.

- Reducir las evaluaciones y entrevistas a menores víctimas de abusos sexuales y otras formas de maltrato, especialmente las previas a la denuncia y el proceso judicial, mediante la coordinación in situ de equipos multidisciplinarios.

- Mejorar y garantizar la pericia en las evaluaciones y la intervención previa al proceso penal.

- Conseguir la plena coordinación entre los departamentos de la Administración de la Generalitat que intervienen y el resto de instituciones implicadas.

- Generar conocimiento especializado.

- Promover la prevención de los abusos sexuales y la formación de los profesionales que atienden a niños y adolescentes.

2 Funciones

La función principal de la unidad integrada es atender a los niños y adolescentes que han sufrido abusos sexuales, y también a sus familias, y promover su tratamiento y recuperación.

La intervención incluye la evaluación psicosocial, la investigación policial, la exploración medicoforense de la víctima y la entrevista exploratoria y forense. Se ofrece acompañamiento y asesoramiento en relación con el procedimiento judicial y se coordina la tarea con los servicios implicados. También se proporciona información y asesoramiento a la judicatura y a la fiscalía, y los profesionales del servicio colaboran en la prevención y detección de las situaciones de violencia sexual. Se interviene tanto en los casos de sospecha como en los que ya han sido revelados.

Las funciones y actuaciones que las entidades proveedoras de este servicio deben llevar a cabo son:

- El diagnóstico de la situación personal y familiar del niño o adolescente víctima de abusos sexuales.

- El apoyo a la víctima y a la familia durante toda la atención y los procesos que conllevan los abusos sexuales.

- La información y el asesoramiento a las víctimas de abusos sexuales sobre los procedimientos y recursos a seguir en cada situación.

- El asesoramiento sobre la notificación y denuncia de la victimización: quién debe hacerla, dónde debe presentarse y a quién debe dirigirse.

En la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales también se desarrollarán otras funciones, que llevarán a cabo profesionales de la Administración de la Generalitat:

- Exploración física, evaluación y detección del estado de salud.

- Entrevista forense.

- Toma de denuncia.

- Tratamiento y seguimiento para la recuperación de los niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales.

- Coordinación de las actuaciones y agentes movilizados en el ámbito de la prevención, la detección, la intervención y el seguimiento de las situaciones y las víctimas de abusos sexuales.

3 Organización

De acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños y adolescentes de cualquier forma de maltrato y, sobre todo, de cualquier forma de violencia física, psíquica o sexual.

En este sentido, la Administración de la Generalitat debe elaborar planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, la asistencia y la persecución del maltrato a niños y adolescentes. Esta colaboración debe implicar las administraciones sanitarias y educativas, la Administración de justicia, las fuerzas y los cuerpos de seguridad y los servicios sociales.

El artículo 93 de la mencionada Ley determina que la Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en infancia y adolescencia, debe crear un servicio de atención especializada dirigido a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales y debe velar especialmente por la prevención y la detección activa de los abusos sexuales de los menores.

Mediante el Acuerdo de Gobierno 65/2016, de 17 de mayo, se creó la Comisión Interdepartamental para el Impulso de la Protección Efectiva ante los Maltratos a Niños y Adolescentes, con el encargo de diseñar y desarrollar el servicio de atención especializada a los niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales. Según el mencionado Acuerdo, el servicio lo deben prestar profesionales especializados y terapeutas, debe ser integral, garantizado, gratuito, multidisciplinario y se debe incluir en la Cartera de servicios sociales.

El 26 de julio de 2022, el Gobierno de Catalunya aprobó la Estrategia Barnahus con el objetivo de extender a toda Catalunya la prevención, la detección precoz, la atención y la recuperación de los niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales mediante una actuación y una intervención, coordinada y eficaz, de los departamentos de la Administración de la Generalitat y el resto de las administraciones e instituciones competentes en la atención de los derechos y las necesidades de los niños y adolescentes.

En este sentido, para prestar de forma adecuada el servicio, se contará con perfiles profesionales de los diferentes departamentos e instituciones implicados que se desplazarán para llevar a cabo determinadas actuaciones:

a) Del Departamento de Derechos Sociales

Profesionales del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales, que serán los responsables de la supervisión del servicio y de la coordinación y colaboración interdepartamental e interinstitucional.

b) Del Departamento de Salud

Psicólogo o psicóloga general sanitario, que debe llevar a cabo la intervención psicológica y terapéutica a la víctima y a su familia, si procede, y el acompañamiento terapéutico que permita una vinculación y una atención continua y permanente.

Médicos o médicas del Servicio de Pediatría y del Servicio de Ginecología, que deben realizar la exploración médica de la víctima, juntamente con el médico o la médica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, si procede.

c) Del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

Médicos o médicas forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que deben llevar a cabo la exploración médica de la víctima, juntamente con el médico o la médica del Servicio de Pediatría y el médico o la médica del Servicio de Ginecología, si procede, y la custodia de las pruebas.

Psicólogo o psicóloga y trabajador o trabajadora social del Equipo de Asesoramiento Técnico Penal, que debe realizar la entrevista forense a la víctima (prueba preconstituida) y el informe pericial psicológico.

d) Del Departamento de Interior

Agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra del Grupo de Atención a la Víctima o Equipo de investigación, que deben realizar la investigación policial.

e) El profesional de la fiscalía que lleve el caso en el proceso judicial.

f) El juez o la jueza del caso, opcionalmente.

Asimismo, el servicio debe disponer de los profesionales que contrate la entidad proveedora, de acuerdo con las previsiones que recoge el apartado 4 de este anexo.

El servicio se debe prestar de lunes a viernes de 9 a 19 horas, de forma ininterrumpida.

4 Organigrama y recursos humanos

La entidad proveedora de este servicio debe garantizar el correcto funcionamiento de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) y disponer del personal necesario. El servicio debe prestarse mediante un equipo interdisciplinario formado por profesionales de la psicología y el trabajo social, con experiencia en servicios sociales especializados del ámbito de la infancia y la adolescencia y con conocimientos y formación en abusos sexuales, trauma infantil, violencia contra la infancia o en el ámbito forense.

El servicio contará también con profesionales de otras unidades y departamentos de la Administración de la Generalitat que se desplazarán para llevar a cabo determinadas actuaciones, de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior.

4.1 Recursos humanos obligatorios que debe tener la entidad proveedora

Profesionales ubicados en la unidad: un coordinador o coordinadora del servicio y un equipo psicosocial formado por profesionales de la psicología y del trabajo social. El equipo psicosocial actúa como referente del caso, tanto de la víctima como de la familia.

Coordinador/Coordinadora

La unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) debe tener un coordinador o coordinadora a jornada completa. En caso de que el servicio cuente solo con un binomio profesional (psicólogo y trabajador social), la jornada de la persona coordinadora será a tiempo parcial (un 50%). Alternativamente, pueden atribuirse funciones de coordinación a uno de los profesionales del binomio, adicionales a las funciones propias del perfil profesional, con la asignación del complemento correspondiente. La resolución de convocatoria de provisión determinará la modalidad de ejercicio de la función de coordinación.

Este profesional debe asumir la planificación y la coordinación interna de los casos atendidos y de los profesionales que intervienen, y la coordinación con el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales; realizar las funciones directivas y de mando del resto de los profesionales de la entidad proveedora, y velar por la implementación de las instrucciones y directrices que dicte y apruebe la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, así como por el buen funcionamiento del servicio y de las instalaciones.

Debe disponer de la titulación de licenciatura o de diplomatura universitaria, o grado, preferentemente del ámbito social o de las ciencias de la salud, con experiencia en servicios sociales especializados del ámbito de la infancia y la adolescencia y con conocimientos y formación en abusos sexuales, trauma infantil, violencia contra la infancia o en el ámbito forense. También debe tener experiencia en la supervisión y gestión de equipos.

Psicólogo/Psicóloga

Es el profesional que realiza la exploración y evaluación del niño o adolescente víctima de abusos sexuales, la diagnosis de su situación personal, el apoyo y acompañamiento emocional durante toda la atención y los procesos que comportan los abusos sexuales, la información y el asesoramiento sobre los procedimientos a seguir en cada situación y la valoración global, juntamente con el trabajador o la trabajadora social, de cada caso, con las recomendaciones y propuestas de tratamiento, seguimiento y derivaciones que se deberán enviar al Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia del servicio territorial correspondiente del Departamento de Derechos Sociales. Además, tiene la función de coordinación con los servicios del territorio de origen que hayan atendido a la víctima o a su familia. En caso de sospecha de una situación de desprotección, deberá comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del servicio territorial correspondiente.

Debe disponer de la titulación universitaria de licenciatura en Psicología y debe trabajar a jornada completa.

Trabajador o trabajadora social

Es el profesional que realiza la exploración de la familia de la víctima de los abusos sexuales, el diagnóstico de la situación familiar, el apoyo y acompañamiento emocional a la familia durante toda la atención y los procesos que conllevan los abusos sexuales, la información y el asesoramiento sobre los procedimientos a seguir en cada situación y la valoración global, juntamente con el psicólogo o la psicóloga, de la desprotección infantil de la víctima y la propuesta técnica y administrativa, si procede. Además, tiene la función de coordinación con los servicios sociales básicos y especializados del territorio de origen en contacto o que hayan atendido a la víctima o a su familia.

Debe disponer de la titulación universitaria de diplomatura o grado en trabajo social y debe trabajar a jornada completa.

Personal de administración y servicios

Personal auxiliar de administración y servicios para la atención y recepción de las personas usuarias, la gestión de las agendas que necesiten los equipos, la organización del uso de las salas y la logística del servicio. Este servicio se prestará durante todo el horario de apertura de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales.

4.2 Prácticas académicas o profesionales

Considerando la naturaleza del servicio, no se podrá disponer de colaboraciones de personas en prácticas.

5 Funcionamiento general

El servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) implica una mejora en la respuesta a los abusos sexuales infantiles, ya que se atiende a la víctima desde la primera revelación hasta que finaliza el tratamiento psicológico necesario. Se ofrece un espacio adaptado a los niños y adolescentes, confortable y afable, al que se desplacen los profesionales que los deben atender, con el objetivo de evitar los circuitos actuales (policía - hospital - juzgado - Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia) y, con esto, la victimización secundaria.

El servicio se activa desde el momento en que se notifica que existe la sospecha de que un niño o adolescente ha sufrido abusos sexuales. La detección se puede efectuar por una denuncia a los Mossos d'Esquadra, por la revelación al maestro o la maestra de la escuela o por la presentación de la víctima al servicio de urgencias hospitalarias, entre otras circunstancias. Se deberá notificar al Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del servicio territorial correspondiente del Departamento de Derechos Sociales, que valorará y determinará su derivación a la unidad integrada (Barnahus).

Las actuaciones en el abordaje de la violencia sexual a niños y adolescentes deben incluir la prevención, la detección/valoración, la atención/intervención, y el tratamiento/seguimiento para la recuperación y reparación, desde diferentes vertientes, siempre dentro del marco de trabajo de la unidad integrada:

- Socioeducativa: se centra en el apoyo y la activación de los servicios o de las medidas de protección que necesite el niño o adolescente víctima de abusos sexuales (incluyendo, si procede, la separación del núcleo familiar en el que se ha producido el maltrato o abuso).

- Salud pública: se centra en la prevención, el diagnóstico y, si procede, el tratamiento médico y de salud mental necesario.

- Seguridad pública: se centra en la investigación policial de la victimización sexual infantil como presunto hecho delictivo.

- Poder judicial/Administración de justicia: se centra en la determinación de la existencia de un ilícito penal ante el cual el Estado ejerce su ius puniendi o derecho a penar, que castiga al autor de la infracción penal, determina su posible responsabilidad civil y, paralelamente, también procura la protección a la víctima.

El equipo psicosocial trabaja de acuerdo con los siguientes programas:

A. Programa de entrada

- Recepción del caso derivado del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

- Descripción del proceso de aceptación de casos.

- Análisis y recogida de las hipótesis iniciales del caso derivado.

- Planificación de la intervención de acogida.

- Recogida de la información de los recursos de la red y el contexto relacional del niño o adolescente.

- Establecimiento de cómo se efectúa el primer contacto con las personas usuarias de la unidad integrada y recogida de la información pertinente.

B. Programa de acogida y evaluación

- Sistematización del proceso de acogida y evaluación.

- Realización del primer encuentro con el niño o adolescente y con los progenitores, tutores o guardadores.

- Presentación del servicio, funciones, instalaciones, técnicos referentes, etc.

- Creación de un marco de confianza entre los progenitores, tutores o guardadores, los niños o adolescentes y el equipo.

- Obtención de información:

a) del contexto relacional del niño o adolescente,

b) de la presunta victimización sexual,

c) del estado emocional, psicológico, social y físico del caso.

- Mantenimiento del contacto con el resto de los recursos que intervienen y las personas implicadas del proceso de entrada.

- Acompañamiento y asesoramiento de la situación en la que se encuentra el caso.

- Evaluación:

a) del impacto psicosocial de la presunta victimización sexual en los progenitores, tutores o guardadores y en el niño o adolescente,

b) de las competencias parentales para llevar a cabo el acompañamiento educativo/parental a lo largo del proceso.

- Planificación de los objetivos de trabajo según las necesidades del caso para llevar a cabo la intervención.

C. Programa de intervención psicosocial

- Respuesta a los indicadores que se han observado en el proceso de evaluación.

- Provisión de las pautas de orientación en cuanto a la victimización sexual del niño o adolescente a los progenitores, tutores o guardadores.

- Realización de la contención emocional aguda a los progenitores, tutores o guardadores y/o al niño o adolescente en caso de requerirlo.

- Provisión de herramientas o pautas a los progenitores, tutores o guardadores para hacer frente a la vivencia de la victimización sexual y sus consecuencias.

- Acompañamiento durante el proceso judicial: denuncia, exploración medicoforense, acompañamiento a la declaración judicial y acompañamiento a la exploración pediátrica, si procede.

- Provisión de herramientas a los niños o adolescentes en cuanto a la prevención de la victimización sexual, si procede.

- Provisión de acompañamiento psicosocial a los niños y adolescentes, si procede.

D. Programa de cierre

- Informe/Diligencia de cierre, realizado por los profesionales referentes del equipo psicosocial, con recomendaciones en relación con la intervención psicológica a los niños y adolescentes y a los progenitores, tutores o guardadores, el acompañamiento terapéutico a los niños y adolescentes y a los progenitores, tutores o guardadores y la asistencia en el procedimiento judicial y de salud. También debe incluir recomendaciones sobre la necesidad de seguimiento de los equipos de tratamiento y de intervención terapéutica.

La unidad integrada Barnahus debe disponer de otros servicios complementarios o de mejora obligatorios:

Servicio de intervención asistida con animales, mediante la participación de perros, con los siguientes objetivos: mejorar la comunicación y la vinculación de los niños con los técnicos psicosociales de la unidad y reducir su nivel de estrés y angustia; vincular al niño o adolescente a la unidad integrada Barnahus para que se sienta seguro y con confianza, y ayudarle a gestionar sus emociones y contribuir al aumento de su autoestima y autoimagen.

Esta intervención se desarrolla principalmente al inicio de la intervención del equipo psicosocial.

Este servicio complementario se podrá sustituir por otras acciones o servicios que tengan el mismo objetivo, a criterio y determinación de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Dotación suficiente de alimentos y bebidas para que los niños y adolescentes y sus familias puedan desayunar, merendar o tomar un piscolabis.

Mecanismos de coordinación

La entidad proveedora deberá garantizar sesiones de coordinación interna entre los profesionales del equipo, reuniones de coordinación externa con los profesionales del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del servicio territorial correspondiente del Departamento de Derechos Sociales y reuniones de caso con los profesionales de las otras administraciones que intervienen.

6 Sistema de información individualizado

Los niños y adolescentes atendidos en la unidad integrada Barnahus deben disponer de su expediente individual, en el que se recoja y conste toda la información necesaria para prestar la atención requerida en cada momento del proceso.

Toda la información y documentación que se genere u obtenga en la unidad integrada Barnahus relativa al niño o adolescente víctima de abusos sexuales se incorporará al Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia (Sini@), de acuerdo con las directrices e instrucciones que elabore y dicte la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

7 Descripción estructural del equipamiento

El inmueble donde se ubique el servicio debe tener el aspecto de un hogar, para que los niños y adolescentes y sus familias lo reconozcan como un espacio que proporciona seguridad y confianza. La edificación debe ser adecuada al ambiente, cálida, confortable y con las estancias iluminadas y ventiladas de forma natural.

Debe situarse en un espacio habilitado que reúna los requisitos necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas, un entorno acogedor para atender a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales y accesible en transporte público, procurando que tanto la imagen exterior como la señalización del servicio sea discreta y conforme al modelo que apruebe la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Para preservar la intimidad de los niños y adolescentes que sean atendidos, el servicio debe tener un acceso independiente de cualquier otro acceso público y, sobre todo, debe ser un espacio no accesible a la persona abusadora, que no debe ser atendida en este servicio.

El edificio debe fomentar la entrada de luz natural, ya que impacta de forma positiva en la salud de las personas.

Todas las habitaciones del servicio deben estar insonorizadas y ser accesibles.

Las salas de entrevista deben ser confortables y adaptadas a los niños y adolescentes, amuebladas y decoradas para evitar su distracción. Deben ser adecuadas para la entrevista forense y la entrevista de exploración, así como para las entrevistas familiares, y deben estar conectadas con un sistema audiovisual de comunicación. La observación de la entrevista forense y la entrevista de exploración debe realizarse en una sala contigua con suficiente capacidad para todos los agentes que deben participar en esta, con un sistema de observación en vivo de las entrevistas y de comunicación mediante un auricular con la persona entrevistadora. Se debe disponer de un sistema de vídeo y audio que permita la grabación de alta calidad y la visualización en vivo de la entrevista. La cámara que emita las imágenes debe estar configurada de manera que pueda seguir al niño o adolescente y captar movimientos de su mano si está dibujando o mostrando algo.

Se debe disponer, como mínimo, de los siguientes espacios:

- Recepción.

- Dos salas de espera separadas para cuando se atienda más de un caso o convenga proteger la privacidad o seguridad, equipadas con muebles, juguetes, revistas, libros, etc. adecuadas a la edad y las necesidades de los niños y adolescentes.

- Un espacio de trabajo para el personal técnico del equipo psicosocial y para el resto de profesionales implicados en el servicio.

- Un despacho para el coordinador o la coordinadora del equipo.

- Dos espacios para entrevistas y para atender a los niños y adolescentes.

- Dos espacios para entrevistas y para atender a las familias de los niños y adolescentes.

- Una sala de exploración forense para la prueba preconstituida, con los medios audiovisuales y de comunicación necesarios.

- Una sala de observación para visualizar las entrevistas de exploración y las entrevistas forenses (prueba preconstituida), con los medios audiovisuales y de comunicación necesarios, que a su vez puede hacer la función de sala de reuniones.

- Una sala de exploración médica con baño.

- Un office para que los niños y adolescentes y sus familias puedan desayunar, merendar o tomar un piscolabis.

- Otros: lavabos, almacén, archivo, salas para las instalaciones, distribuidores…

Para disponer de todos estos espacios, es recomendable que el equipamiento disponga de una superficie construida de entre 300 y 400 metros cuadrados.

El equipamiento del servicio debe cumplir las condiciones de accesibilidad para los usuarios del servicio con necesidades especiales o con discapacidad.

Para fomentar la estimulación cognitiva y sensorial, siempre que sea posible es necesario disponer de espacios exteriores propios que permitan hacer recorridos y paseos agradables, con espacios soleados que generen bienestar a los usuarios.

8 Obligaciones de la entidad proveedora

8.1 Obligaciones generales relacionadas con el servicio

8.1.1 La entidad proveedora debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, y ajustarse estrictamente a las condiciones y disposiciones legales que se le aplican.

8.1.2 La entidad proveedora debe conocer y aplicar, en todo caso, la legislación vigente en Catalunya, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y el Convenio de 19 de octubre de 2006 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

8.1.3 La entidad proveedora debe utilizar los instrumentos específicos que determine la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para llevar a cabo el proceso diagnóstico de los posibles abusos sexuales del niño o adolescente.

8.1.4 La entidad proveedora debe garantizar que toda la documentación original del niño o adolescente forme parte del expediente de Sini@. Si hay documentación original, se entregará a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. La entidad debe cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa de protección de datos.

8.1.5 La entidad proveedora deberá presentar una memoria técnica anual que recoja la intervención efectuada por el equipo, la evaluación del cumplimiento de objetivos y los indicadores que permitan hacer una valoración general del servicio. Esta deberá entregarse en el primer trimestre del año al órgano competente de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

8.1.6 Los impresos que se utilicen serán en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad deberá utilizar normalmente la lengua catalana en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación y en las comunicaciones por megafonía. También deberá utilizar el catalán en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas de recibirlos en castellano si así lo solicitan.

8.1.7 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales y materiales que establece la normativa vigente en materia de servicios sociales siguiente: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y la parte no derogada del Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción.

8.1.8 La entidad proveedora debe designar a un representante interlocutor de su confianza con las atribuciones necesarias para resolver de forma inmediata los problemas que se detecten en la prestación de este servicio.

8.1.9 La entidad proveedora debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

8.1.10 A requerimiento de la Inspección, las deficiencias detectadas deben enmendarse en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si procede, se deberán comunicar las deficiencias a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que las comunique a la Secretaría General del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

8.1.11 La entidad proveedora debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y la del personal a su servicio ante terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento de los importes de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, dado que se aplica, por analogía, para el cálculo de todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero en la póliza contratada cualquier persona física o jurídica distinta de la entidad tomadora del seguro y también de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros los niños y adolescentes bajo la guarda de la entidad que se causen daños entre ellos, así como los trabajadores de la entidad, por los daños causados entre ellos o por los niños y adolescentes. Esta póliza debe suscribirla con una entidad de solvencia reconocida.

En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el departamento competente, a través del Servicio de Inspección y Registro, llevará a cabo periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad con el fin de comprobar el alcance de la cobertura y la vigencia permanente. La entidad también está obligada a entregar a la persona responsable de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia una copia de las pólizas y del último recibo de pago al inicio de ejecución del servicio y, en el plazo máximo de un mes, de las modificaciones y renovaciones de esta póliza.

8.1.12 La entidad debe cumplir obligatoriamente las instrucciones, las circulares y los protocolos del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia publicados en el Portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

8.1.13 La entidad se compromete a instalar, a su cargo y cuando así lo requiera la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, una placa en el exterior de la entrada del centro acreditativa de su condición de entidad proveedora del Sistema Catalán de Servicios Sociales, según el modelo oficial vigente.

8.1.14 La entidad proveedora debe someterse a la normativa vigente y a los principios y directrices que establezca la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

8.1.15 La entidad proveedora deberá disponer de la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, o una superior si así lo establece la convocatoria pública de provisión.

8.1.16 La entidad deberá disponer de la solvencia técnica suficiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, o una superior si así lo establece la convocatoria pública de provisión. Para la prestación del servicio, el personal deberá disponer de conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.

8.2 Obligaciones referidas al edificio y a las instalaciones

8.2.1 La entidad proveedora se compromete a mantener el edificio, que aporta la misma entidad, en buenas condiciones de uso y conservación, y a velar por su habitabilidad y confortabilidad.

8.2.2 La entidad proveedora debe realizar los gastos que sean necesarios para mantener el edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos en perfecto estado de conservación y en funcionamiento.

8.2.3 La entidad proveedora debe hacerse cargo de todos los gastos de suministros, de comunicaciones y de todos los que sean indispensables para prestar el servicio correctamente.

8.3 Obligaciones en materia de personal

8.3.1 El personal del servicio depende de la entidad proveedora, la cual tiene todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y debe cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitaria y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.

La entidad proveedora debe garantizar a las personas adscritas a la prestación del servicio, durante toda su vigencia, la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial vigente que se aplique, así como el abono puntual de las retribuciones.

8.3.2 La entidad proveedora, mediante sus órganos rectores, también debe cuidar y ser responsable de la actuación individualizada del personal del servicio, por lo que debe controlar y decidir lo más conveniente en caso de incumplir su labor.

8.3.3 Para la prestación del servicio, la entidad proveedora debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan. La dotación mínima de personal debe ser de un coordinador o coordinadora, un psicólogo o psicóloga y un trabajador o trabajadora social permanentemente.

8.3.4 Los horarios deben distribuirse de manera que un mínimo de profesionales garantice la atención adecuada a los niños, los adolescentes y sus familias y tutores.

8.3.5 La entidad proveedora se encargará de la formación de todo su personal y de las actividades de reciclaje correspondientes, sin perjuicio de los cursos que organice la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a los que estos profesionales pueden tener acceso con el fin de garantizar los conocimientos específicos que requiere la prestación de este servicio.

8.3.6 En cuanto a la identificación del personal y el control de los documentos de cotización, la entidad debe facilitar a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia la relación de profesionales adscritos al servicio. Posteriormente, cada seis meses —o siempre que lo solicite la mencionada Dirección General—, la entidad debe enviar los documentos de relación nominal de trabajadores (RLC) y de relación de liquidación de cotizaciones (RNT), o el documento equivalente correspondiente a este período, de todo el personal que preste o haya prestado servicio. La entidad beneficiaria deberá informar al personal contratado que se cederán sus datos al Departamento de Derechos Sociales con la finalidad de control.

8.3.7 La entidad debe informar inmediatamente a la persona responsable de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las altas y bajas del personal adscrito al servicio, así como de sus sustituciones. Cuando proceda, debe acreditar la titulación exigida de la persona sustituta.

8.3.8 La entidad debe garantizar todas las sustituciones del personal y mantener la dotación mínima correspondiente en jornada laboral ordinaria, respetando siempre los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras.

8.3.9 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a los niños y adolescentes y debe aplicarlo.

8.3.10 La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia podrá solicitar a la entidad proveedora la sustitución de los profesionales adscritos al servicio en un plazo máximo de 15 días naturales en casos justificados por su bajo rendimiento y comportamiento.

La entidad proveedora, a requerimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, deberá separar a los profesionales de la atención directa a los niños y adolescentes, en el plazo máximo de 24 horas desde la notificación, cuando esta Dirección General valore, aunque sea preventivamente y de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente, que puede suponer un riesgo para su desarrollo integral o bienestar.

8.3.11 Los posibles costes íntegros que deriven de esta sustitución o separación de los profesionales los deberá asumir la entidad proveedora.

9. Régimen económico

9.1 Contraprestación económica

La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia debe abonar a la entidad proveedora para prestar el servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus), debe fijarse en la convocatoria pública de provisión a partir de un módulo fijo mensual, que variará en función del número de equipos (binomios profesionales) que sean necesarios para cubrir la demanda del territorio asignado, de la jornada del personal de administración y servicios y de la jornada de la figura del coordinador o de la modalidad en la que se ejerzan las funciones de coordinación.

9.2 Facturación

El sistema de facturación lo determina el departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

Anexo 54

Condiciones de ejecución, en régimen de gestión delegada, del servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus).

1. Definición, persones destinatarias y objetivos

Definición

El servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) tiene por objeto el tratamiento y la recuperación, bajo un mismo techo, de los niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales, de acuerdo con las pautas europeas de la Red Promise. Esta Red actúa como centro de intercambio y cooperación internacional y promueve el modelo Barnahus ('casa de los niños', en islandés) como práctica estándar en Europa, a fin de proporcionar a los niños y adolescentes víctimas y testigos de violencia un acceso rápido a la justicia en la atención.

En este servicio, además del Departamento de Derechos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, también están implicados el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, el Departamento de Interior, el Departamento de Salud y el Departamento de Igualdad y Feminismos. Además, se cuenta con el apoyo de la fiscalía y la judicatura de los diferentes territorios donde se ubica el servicio.

Personas destinatarias

Las personas usuarias del servicio de la unidad integrada son niños y adolescentes, de 0 a 18 años, que han sufrido victimización sexual y que han sido derivados por el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales.

Objetivos

El servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales implica una mejora en la respuesta a los abusos sexuales infantiles, ya que se atiende a la víctima desde la primera revelación hasta que finaliza el tratamiento psicológico necesario. Se ofrece un espacio adaptado a los niños y adolescentes, confortable y afable, al que se desplacen los profesionales que los atenderán, con el objetivo de evitar los circuitos actuales (policía - hospital - juzgado - Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia) y, con esto, la victimización secundaria.

Este servicio tiene dos objetivos principales: procurar que los niños y adolescentes se vinculen a un binomio profesional ―formado por un psicólogo o psicóloga y un trabajador o trabajadora social― y preservar su relato para evitar que se distorsione y para garantizarles las mejores condiciones.

Concretamente, los objetivos específicos son:

- Garantizar la atención y recuperación de las víctimas.

- Ayudar a las víctimas a denunciar y garantizar su seguridad en el proceso de denuncia.

- Reducir las evaluaciones y entrevistas a menores víctimas de abusos sexuales y otras formas de maltrato, especialmente las previas a la denuncia y el proceso judicial, mediante la coordinación in situ de equipos multidisciplinarios.

- Mejorar y garantizar la pericia en las evaluaciones y la intervención previa al proceso penal.

- Conseguir la plena coordinación entre los departamentos de la Administración de la Generalitat que intervienen y el resto de instituciones implicadas.

- Generar conocimiento especializado.

- Promover la prevención de los abusos sexuales y la formación de los profesionales que atienden a niños y adolescentes.

2 Funciones

La función principal de la unidad integrada es atender a los niños y adolescentes que han sufrido abusos sexuales, y también a sus familias, y promover su tratamiento y recuperación.

La intervención incluye la evaluación psicosocial, la investigación policial, la exploración medicoforense de la víctima y la entrevista exploratoria y forense. Se ofrece acompañamiento y asesoramiento en relación con el procedimiento judicial y se coordina la tarea con los servicios implicados. También se proporciona información y asesoramiento a la judicatura y a la fiscalía, y los profesionales del servicio colaboran en la prevención y detección de las situaciones de violencia sexual. Se interviene tanto en los casos de sospecha como en los que ya han sido revelados.

Las funciones y actuaciones que las entidades proveedoras de este servicio deben llevar a cabo son:

- El diagnóstico de la situación personal y familiar del niño o adolescente víctima de abusos sexuales.

- El apoyo a la víctima y a la familia durante toda la atención y los procesos que conllevan los abusos sexuales.

- La información y el asesoramiento a las víctimas de abusos sexuales sobre los procedimientos y recursos a seguir en cada situación.

- El asesoramiento sobre la notificación y denuncia de la victimización: quién debe hacerla, dónde debe presentarse y a quién debe dirigirse.

En la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales también se desarrollarán otras funciones, que llevarán a cabo profesionales de la Administración de la Generalitat:

- Exploración física, evaluación y detección del estado de salud.

- Entrevista forense.

- Toma de denuncia.

- Tratamiento y seguimiento para la recuperación de los niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales.

- Coordinación de las actuaciones y agentes movilizados en el ámbito de la prevención, la detección, la intervención y el seguimiento de las situaciones y las víctimas de abusos sexuales.

3 Organización

De acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños y adolescentes de cualquier forma de maltrato y, sobre todo, de cualquier forma de violencia física, psíquica o sexual.

En este sentido, la Administración de la Generalitat debe elaborar planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, la asistencia y la persecución del maltrato a niños y adolescentes. Esta colaboración debe implicar las administraciones sanitarias y educativas, la Administración de justicia, las fuerzas y los cuerpos de seguridad y los servicios sociales.

El artículo 93 de la mencionada Ley determina que la Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en infancia y adolescencia, debe crear un servicio de atención especializada dirigido a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales y debe velar especialmente por la prevención y la detección activa de los abusos sexuales de los menores.

Mediante el Acuerdo de Gobierno 65/2016, de 17 de mayo, se creó la Comisión Interdepartamental para el Impulso de la Protección Efectiva ante los Maltratos a Niños y Adolescentes, con el encargo de diseñar y desarrollar el servicio de atención especializada a los niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales. Según el mencionado Acuerdo, el servicio lo deben prestar profesionales especializados y terapeutas, debe ser integral, garantizado, gratuito, multidisciplinario y se debe incluir en la Cartera de servicios sociales.

El 26 de julio de 2022, el Gobierno de Catalunya aprobó la Estrategia Barnahus con el objetivo de extender a toda Catalunya la prevención, la detección precoz, la atención y la recuperación de los niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales mediante una actuación y una intervención, coordinada y eficaz, de los departamentos de la Administración de la Generalitat y el resto de las administraciones e instituciones competentes en la atención de los derechos y las necesidades de los niños y adolescentes.

En este sentido, para prestar de forma adecuada el servicio, se contará con perfiles profesionales de los diferentes departamentos e instituciones implicados que se desplazarán para llevar a cabo determinadas actuaciones:

a) Del Departamento de Derechos Sociales

Profesionales del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales, que serán los responsables de la supervisión del servicio y de la coordinación y colaboración interdepartamental e interinstitucional.

b) Del Departamento de Salud

Psicólogo o psicóloga general sanitario, que debe llevar a cabo la intervención psicológica y terapéutica a la víctima y a su familia, si procede, y el acompañamiento terapéutico que permita una vinculación y una atención continua y permanente.

Médicos o médicas del Servicio de Pediatría y del Servicio de Ginecología, que deben realizar la exploración médica de la víctima, juntamente con el médico o la médica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, si procede.

c) Del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

Médicos o médicas forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que deben llevar a cabo la exploración médica de la víctima, juntamente con el médico o la médica del Servicio de Pediatría y el médico o la médica del Servicio de Ginecología, si procede, y la custodia de las pruebas.

Psicólogo o psicóloga y trabajador o trabajadora social del Equipo de Asesoramiento Técnico Penal, que debe realizar la entrevista forense a la víctima (prueba preconstituida) y el informe pericial psicológico.

d) Del Departamento de Interior

Agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra del Grupo de Atención a la Víctima o Equipo de investigación, que deben realizar la investigación policial.

e) El profesional de la fiscalía que lleve el caso en el proceso judicial.

f) El juez o la jueza del caso, opcionalmente.

Asimismo, el servicio debe disponer de los profesionales que contrate la entidad proveedora, de acuerdo con las previsiones que recoge el apartado 4 de este anexo.

El servicio se debe prestar de lunes a viernes de 9 a 19 horas, de forma ininterrumpida.

4 Organigrama y recursos humanos

La entidad proveedora de este servicio debe garantizar el correcto funcionamiento de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) y disponer del personal necesario. El servicio debe prestarse mediante un equipo interdisciplinario formado por profesionales de la psicología y el trabajo social, con experiencia en servicios sociales especializados del ámbito de la infancia y la adolescencia y con conocimientos y formación en abusos sexuales, trauma infantil, violencia contra la infancia o en el ámbito forense.

El servicio contará también con profesionales de otras unidades y departamentos de la Administración de la Generalitat que se desplazarán para llevar a cabo determinadas actuaciones, de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior.

4.1 Recursos humanos obligatorios que debe tener la entidad proveedora

Profesionales ubicados en la unidad: un coordinador o coordinadora del servicio y un equipo psicosocial formado por profesionales de la psicología y del trabajo social. El equipo psicosocial actúa como referente del caso, tanto de la víctima como de la familia.

Coordinador/Coordinadora

La unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) debe tener un coordinador o coordinadora a jornada completa. En caso de que el servicio cuente solo con un binomio profesional (psicólogo y trabajador social), la jornada de la persona coordinadora será a tiempo parcial (un 50%). Alternativamente, pueden atribuirse funciones de coordinación a uno de los profesionales del binomio, adicionales a las funciones propias del perfil profesional, con la asignación del complemento correspondiente. La resolución de convocatoria de provisión determinará la modalidad de ejercicio de la función de coordinación.

Este profesional debe asumir la planificación y la coordinación interna de los casos atendidos y de los profesionales que intervienen, y la coordinación con el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales; realizar las funciones directivas y de mando del resto de los profesionales de la entidad proveedora, y velar por la implementación de las instrucciones y directrices que dicte y apruebe la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, así como por el buen funcionamiento del servicio y de las instalaciones.

Debe disponer de la titulación de licenciatura o de diplomatura universitaria, o grado, preferentemente del ámbito social o de las ciencias de la salud, con experiencia en servicios sociales especializados del ámbito de la infancia y la adolescencia y con conocimientos y formación en abusos sexuales, trauma infantil, violencia contra la infancia o en el ámbito forense. También debe tener experiencia en la supervisión y gestión de equipos.

Psicólogo/Psicóloga

Es el profesional que realiza la exploración y evaluación del niño o adolescente víctima de abusos sexuales, la diagnosis de su situación personal, el apoyo y acompañamiento emocional durante toda la atención y los procesos que comportan los abusos sexuales, la información y el asesoramiento sobre los procedimientos a seguir en cada situación y la valoración global, juntamente con el trabajador o la trabajadora social, de cada caso, con las recomendaciones y propuestas de tratamiento, seguimiento y derivaciones que se deberán enviar al Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia del servicio territorial correspondiente del Departamento de Derechos Sociales. Además, tiene la función de coordinación con los servicios del territorio de origen que hayan atendido a la víctima o a su familia. En caso de sospecha de una situación de desprotección, deberá comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del servicio territorial correspondiente.

Debe disponer de la titulación universitaria de licenciatura en Psicología y debe trabajar a jornada completa.

Trabajador/a social

Es el profesional que realiza la exploración de la familia de la víctima de los abusos sexuales, el diagnóstico de la situación familiar, el apoyo y acompañamiento emocional a la familia durante toda la atención y los procesos que conllevan los abusos sexuales, la información y el asesoramiento sobre los procedimientos a seguir en cada situación y la valoración global, juntamente con el psicólogo o la psicóloga, de la desprotección infantil de la víctima y la propuesta técnica y administrativa, si procede. Además, tiene la función de coordinación con los servicios sociales básicos y especializados del territorio de origen en contacto o que hayan atendido a la víctima o a su familia.

Debe disponer de la titulación universitaria de diplomatura o grado en trabajo social y debe trabajar a jornada completa.

Personal de administración y servicios

Personal auxiliar de administración y servicios para la atención y recepción de las personas usuarias, la gestión de las agendas que necesiten los equipos, la organización del uso de las salas y la logística del servicio. Este servicio se prestará durante todo el horario de apertura de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales.

4.2 Prácticas académicas o profesionales

Considerando la naturaleza del servicio, no se podrá disponer de colaboraciones de personas en prácticas.

5 Funcionamiento general

El servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) implica una mejora en la respuesta a los abusos sexuales infantiles, ya que se atiende a la víctima desde la primera revelación hasta que finaliza el tratamiento psicológico necesario. Se ofrece un espacio adaptado a los niños y adolescentes, confortable y afable, al que se desplacen los profesionales que los deben atender, con el objetivo de evitar los circuitos actuales (policía - hospital - juzgado - Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia) y, con esto, la victimización secundaria.

El servicio se activa desde el momento en que se notifica que existe la sospecha de que un niño o adolescente ha sufrido abusos sexuales. La detección se puede efectuar por una denuncia a los Mossos d'Esquadra, por la revelación al maestro o la maestra de la escuela o por la presentación de la víctima al servicio de urgencias hospitalarias, entre otras circunstancias. Se deberá notificar al Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del servicio territorial correspondiente del Departamento de Derechos Sociales, que valorará y determinará su derivación a la unidad integrada (Barnahus).

Las actuaciones en el abordaje de la violencia sexual a niños y adolescentes deben incluir la prevención, la detección/valoración, la atención/intervención, y el tratamiento/seguimiento para la recuperación y reparación, desde diferentes vertientes, siempre dentro del marco de trabajo de la unidad integrada:

- Socioeducativa: se centra en el apoyo y la activación de los servicios o de las medidas de protección que necesite el niño o adolescente víctima de abusos sexuales (incluyendo, si procede, la separación del núcleo familiar en el que se ha producido el maltrato o abuso).

- Salud pública: se centra en la prevención, el diagnóstico y, si procede, el tratamiento médico y de salud mental necesario.

- Seguridad pública: se centra en la investigación policial de la victimización sexual infantil como presunto hecho delictivo.

- Poder judicial/Administración de justicia: se centra en la determinación de la existencia de un ilícito penal ante el cual el Estado ejerce su ius puniendi o derecho a penar, que castiga al autor de la infracción penal, determina su posible responsabilidad civil y, paralelamente, también procura la protección a la víctima.

El equipo psicosocial trabaja de acuerdo con los siguientes programas:

A. Programa de entrada

- Recepción del caso derivado del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

- Descripción del proceso de aceptación de casos.

- Análisis y recogida de las hipótesis iniciales del caso derivado.

- Planificación de la intervención de acogida.

- Recogida de la información de los recursos de la red y el contexto relacional del niño o adolescente.

- Establecimiento de cómo se efectúa el primer contacto con las personas usuarias de la unidad integrada y recogida de la información pertinente.

B. Programa de acogida y evaluación

- Sistematización del proceso de acogida y evaluación.

- Realización del primer encuentro con el niño o adolescente y con los progenitores, tutores o guardadores.

- Presentación del servicio, funciones, instalaciones, técnicos referentes, etc.

- Creación de un marco de confianza entre los progenitores, tutores o guardadores, los niños o adolescentes y el equipo.

- Obtención de información:

a) del contexto relacional del niño o adolescente,

b) de la presunta victimización sexual,

c) del estado emocional, psicológico, social y físico del caso.

- Mantenimiento del contacto con el resto de los recursos que intervienen y las personas implicadas del proceso de entrada.

- Acompañamiento y asesoramiento de la situación en la que se encuentra el caso.

- Evaluación:

a) del impacto psicosocial de la presunta victimización sexual en los progenitores, tutores o guardadores y en el niño o adolescente,

b) de las competencias parentales para llevar a cabo el acompañamiento educativo/parental a lo largo del proceso.

- Planificación de los objetivos de trabajo según las necesidades del caso para llevar a cabo la intervención.

C. Programa de intervención psicosocial

- Respuesta a los indicadores que se han observado en el proceso de evaluación.

- Provisión de las pautas de orientación en cuanto a la victimización sexual del niño o adolescente a los progenitores, tutores o guardadores.

- Realización de la contención emocional aguda a los progenitores, tutores o guardadores y/o al niño o adolescente en caso de requerirlo.

- Provisión de herramientas o pautas a los progenitores, tutores o guardadores para hacer frente a la vivencia de la victimización sexual y sus consecuencias.

- Acompañamiento durante el proceso judicial: denuncia, exploración medicoforense, acompañamiento a la declaración judicial y acompañamiento a la exploración pediátrica, si procede.

- Provisión de herramientas a los niños o adolescentes en cuanto a la prevención de la victimización sexual, si procede.

- Provisión de acompañamiento psicosocial a los niños y adolescentes, si procede.

D. Programa de cierre

- Informe/Diligencia de cierre, realizado por los profesionales referentes del equipo psicosocial, con recomendaciones en relación con la intervención psicológica a los niños y adolescentes y a los progenitores, tutores o guardadores, el acompañamiento terapéutico a los niños y adolescentes y a los progenitores, tutores o guardadores y la asistencia en el procedimiento judicial y de salud. También debe incluir recomendaciones sobre la necesidad de seguimiento de los equipos de tratamiento y de intervención terapéutica.

La unidad integrada Barnahus debe disponer de otros servicios complementarios o de mejora obligatorios:

Servicio de intervención asistida con animales, mediante la participación de perros, con los siguientes objetivos: mejorar la comunicación y la vinculación de los niños con los técnicos psicosociales de la unidad y reducir su nivel de estrés y angustia; vincular al niño o adolescente a la unidad integrada Barnahus para que se sienta seguro y con confianza, y ayudarle a gestionar sus emociones y contribuir al aumento de su autoestima y autoimagen.

Esta intervención se desarrolla, principalmente, al inicio de la intervención del equipo psicosocial.

Este servicio complementario se podrá sustituir por otras acciones o servicios que tengan el mismo objetivo, a criterio y determinación de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Dotación suficiente de alimentos y bebidas para que los niños y adolescentes y sus familias puedan desayunar, merendar o tomar un piscolabis

Mecanismos de coordinación

La entidad proveedora deberá garantizar sesiones de coordinación interna entre los profesionales del equipo, reuniones de coordinación externa con los profesionales del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del servicio territorial correspondiente del Departamento de Derechos Sociales y reuniones de caso con los profesionales de las otras administraciones que intervienen.

6 Sistema de información individualizado

Los niños y adolescentes atendidos en la unidad integrada Barnahus deben disponer de su expediente individual, en el que se recoja y conste toda la información necesaria para prestar la atención requerida en cada momento del proceso.

Toda la información y documentación que se genere u obtenga en la unidad integrada Barnahus relativa al niño o adolescente víctima de abusos sexuales se incorporará al Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia (Sini@), de acuerdo con las directrices e instrucciones que elabore y dicte la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

7 Obligaciones de la entidad proveedora

7.1 Obligaciones generales relacionadas con el servicio

7.1.1 La entidad proveedora debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, y ajustarse estrictamente a las condiciones y disposiciones legales que se le aplican.

7.1.2 La entidad proveedora debe conocer y aplicar, en todo caso, la legislación vigente en Catalunya, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y el Convenio de 19 de octubre de 2006 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

7.1.3 La entidad proveedora debe utilizar los instrumentos específicos que determine la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para llevar a cabo el proceso diagnóstico de los posibles abusos sexuales del niño o adolescente.

7.1.4 La entidad proveedora debe garantizar que toda la documentación original del niño o adolescente forme parte del expediente de Sini@. Si hay documentación original, se entregará a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. La entidad debe cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa de protección de datos.

7.1.5 La entidad proveedora deberá presentar una memoria técnica anual que recoja la intervención efectuada por el equipo, la evaluación del cumplimiento de objetivos y los indicadores que permitan hacer una valoración general del servicio. Esta deberá entregarse en el primer trimestre del año al órgano competente de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

7.1.6 Los impresos que se utilicen serán en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad deberá utilizar normalmente la lengua catalana en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación y en las comunicaciones por megafonía. También deberá utilizar el catalán en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas de recibirlos en castellano si así lo solicitan.

7.1.7 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales y materiales que establece la normativa vigente en materia de servicios sociales siguiente: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y la parte no derogada del Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción.

7.1.8 La entidad proveedora debe designar a un representante interlocutor de su confianza con las atribuciones necesarias para resolver de forma inmediata los problemas que se detecten en la prestación de este servicio.

7.1.9 La entidad proveedora debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

7.1.10 A requerimiento de la Inspección, las deficiencias detectadas deben enmendarse en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si procede, se deberán comunicar las deficiencias a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que las comunique a la Secretaría General del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

7.1.11 La entidad proveedora debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y la del personal a su servicio ante terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento de los importes de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, dado que se aplica, por analogía, para el cálculo de todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero en la póliza contratada cualquier persona física o jurídica distinta de la entidad tomadora del seguro y también de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros los niños y adolescentes bajo la guarda de la entidad que se causen daños entre ellos, así como los trabajadores de la entidad, por los daños causados entre ellos o por los niños y adolescentes. Esta póliza debe suscribirla con una entidad de solvencia reconocida.

En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el departamento competente, a través del Servicio de Inspección y Registro, llevará a cabo periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad con el fin de comprobar el alcance de la cobertura y la vigencia permanente. La entidad también está obligada a entregar a la persona responsable de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia una copia de las pólizas y del último recibo de pago al inicio de ejecución del servicio y, en el plazo máximo de un mes, de las modificaciones y renovaciones de esta póliza.

7.1.12 La entidad debe cumplir obligatoriamente las instrucciones, las circulares y los protocolos del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia publicados en el Portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

7.1.13 La entidad se compromete a instalar, a su cargo y cuando así lo requiera la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, una placa en el exterior de la entrada del centro acreditativa de su condición de entidad proveedora del Sistema Catalán de Servicios Sociales, según el modelo oficial vigente.

7.1.14 La entidad proveedora debe someterse a la normativa vigente y a los principios y directrices que establezca la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

7.1.15 La entidad proveedora deberá disponer de la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, o una superior si así lo establece la convocatoria pública de provisión.

7.1.16 La entidad deberá disponer de la solvencia técnica suficiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, o una superior si así lo establece la convocatoria pública de provisión. Para la prestación del servicio, el personal deberá disponer de conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.

7.2 Obligaciones referidas al edificio y a las instalaciones

7.2.1 La entidad proveedora se compromete a mantener el edificio, en buenas condiciones de uso y conservación, y a velar por su habitabilidad y confortabilidad.

7.2.2 La entidad proveedora debe realizar los gastos que sean necesarios para mantener el edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

7.2.3 La entidad proveedora debe hacerse cargo de todos los gastos de suministros, de comunicaciones y de todos los que sean indispensables para prestar el servicio correctamente.

7.3 Obligaciones en materia de personal

7.3.1 El personal del servicio depende de la entidad proveedora, la cual tiene todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y debe cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitaria y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.

La entidad proveedora debe garantizar a las personas adscritas a la prestación del servicio, durante toda su vigencia, la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial vigente que se aplique, así como el abono puntual de las retribuciones.

7.3.2 La entidad proveedora, mediante sus órganos rectores, también debe cuidar y ser responsable de la actuación individualizada del personal del servicio, por lo que debe controlar y decidir lo más conveniente en caso de incumplir su labor.

7.3.3 Para la prestación del servicio, la entidad proveedora debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan. La dotación mínima de personal debe ser de un coordinador o coordinadora, un psicólogo o psicóloga y un trabajador o trabajadora social permanentemente.

7.3.4 Los horarios deben distribuirse de manera que un mínimo de profesionales garantice la atención adecuada a los niños, los adolescentes y sus familias y tutores.

7.3.5 La entidad proveedora se encargará de la formación de todo su personal y de las actividades de reciclaje correspondientes, sin perjuicio de los cursos que organice la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a los que estos profesionales pueden tener acceso con el fin de garantizar los conocimientos específicos que requiere la prestación de este servicio.

7.3.6 En cuanto a la identificación del personal y el control de los documentos de cotización, la entidad debe facilitar a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia la relación de profesionales adscritos al servicio. Posteriormente, cada seis meses —o siempre que lo solicite la mencionada Dirección General—, la entidad debe enviar los documentos de relación nominal de trabajadores (RLC) y de relación de liquidación de cotizaciones (RNT), o el documento equivalente correspondiente a este período, de todo el personal que preste o haya prestado servicio. La entidad beneficiaria deberá informar al personal contratado que se cederán sus datos al Departamento de Derechos Sociales con la finalidad de control.

7.3.7 La entidad debe informar inmediatamente a la persona responsable de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las altas y bajas del personal adscrito al servicio, así como de sus sustituciones. Cuando proceda, debe acreditar la titulación exigida de la persona sustituta.

7.3.8 La entidad debe garantizar todas las sustituciones del personal y mantener la dotación mínima correspondiente en jornada laboral ordinaria, respetando siempre los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras.

7.3.9 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a los niños y adolescentes y debe aplicarlo.

7.3.10 La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia podrá solicitar a la entidad proveedora la sustitución de los profesionales adscritos al servicio en un plazo máximo de 15 días naturales en casos justificados por su bajo rendimiento y comportamiento.

La entidad proveedora, a requerimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, deberá separar a los profesionales de la atención directa a los niños y adolescentes, en el plazo máximo de 24 horas desde la notificación, cuando esta Dirección General valore, aunque sea preventivamente y de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente, que puede suponer un riesgo para su desarrollo integral o bienestar.

7.3.11 Los posibles costes íntegros que se deriven de esta sustitución o separación de los profesionales los deberá asumir la entidad proveedora.

8. Régimen económico

8.1 Contraprestación económica

La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia debe abonar a la entidad proveedora para prestar el servicio de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus), debe fijarse en la convocatoria pública de provisión a partir de un módulo fijo mensual, que variará en función del número de equipos (binomios profesionales) que sean necesarios para cubrir la demanda del territorio asignado, de la jornada del personal de administración y servicios y de la jornada de la figura del coordinador o de la modalidad en la que se ejerzan las funciones de coordinación.

8.2 Facturación

El sistema de facturación lo determina el departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.