RESOLUCIÓN DSO/2539/2022, de 3 de agosto, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para el servicio de atención precoz y el servicio de apoyo a las personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social., - Diario Oficial de Cataluña, de 09-08-2022
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: Departamento de Derechos Sociales
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8727
F. Publicación: 09/08/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras funciones, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, y la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.
En uso de esta competencia se aprobó la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que en el artículo 2 configura un sistema público de servicios sociales, articulado a partir de una cartera de servicios sociales, integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración. Todos estos servicios configuran conjuntamente la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
El artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece que las entidades de iniciativa privada pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por lo que la administración competente en materia de servicios sociales las debe acreditar, y que el procedimiento para otorgar la acreditación se debe regular reglamentariamente.
Por otra parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particulares para los servicios sociales y otros servicios específicos y reconoce una amplia libertad a los estados miembros para establecer, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, el régimen jurídico que consideren más adecuado a la naturaleza y finalidad de estos servicios, ya sea de naturaleza contractual o no contractual.
De acuerdo con lo que prevé la mencionada Directiva, el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en la disposición adicional tercera prescribe la aplicación de fórmulas no contractuales para gestionar los servicios sociales. En este sentido, el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que queda excluida de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que se efectúe sin necesidad de suscribir contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones que previamente haya fijado el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Dentro de este marco normativo, se ha aprobado el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que responde a la necesidad de regular el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para que puedan ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y también de establecer el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la mencionada Red. Este sistema garantiza que las entidades de servicios sociales cumplan los estándares de calidad exigibles, de manera que, con financiación, acceso y control públicos, y de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, se pueda dar una respuesta eficaz, ágil y adecuada y de calidad a las necesidades de atención personalizada e integral de las personas, y al mismo tiempo dotar al sector de seguridad jurídica y de estabilidad y del reconocimiento laboral y social necesario de los colectivos profesionales.
La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, establece que se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.
En este sentido, el 21 de diciembre de 2020 se publicó la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada, y establece los requisitos que deben cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas a fin de que puedan concurrir libremente para ser sus proveedoras.
Esta Orden consta de una serie de anexos en los que se concretan las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de diferentes tipologías de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.
La disposición adicional segunda de la mencionada Orden habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante una resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para cada tipología de servicio.
El artículo 3.12.1 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Derechos Sociales las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales.
De acuerdo con los artículos 10 y 12 del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, se crea la Dirección General de Provisión de Servicios y se especifican sus funciones.
Por todo lo que se ha expuesto, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y la disposición adicional segunda de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública,
Resuelvo:
Incluir los anexos siguientes, que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para la tipología de servicio, y numerarlos teniendo en cuenta la numeración de los anexos ya publicados:
Anexo 40. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de atención precoz, en régimen de concierto social.
Anexo 41. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de apoyo a las personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social
Barcelona, 3 de agosto de 2022
Violant Cervera i Gòdia Consejera de Derechos Sociales
Anexo 40
Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de atención precoz, en régimen de concierto social
(En este anexo se incluye el servicio de la Cartera de servicios sociales siguiente:
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1.2.5.1 Servicio de atención precoz)
Primera
Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones
Definición:
La atención precoz es un servicio social de atención especializada del Sistema Catalán de Servicios Sociales que tiene carácter universal y gratuito para niños de 0 a 6 años, que incide en los trastornos del desarrollo infantil y las situaciones de riesgo que puedan provocarlos.
Los servicios de atención precoz dirigen, coordinan e implementan un conjunto de actuaciones preventivas de detección, diagnóstico e intervención terapéutica de carácter interdisciplinario que tienen lugar desde el momento de la concepción hasta que el niño cumple seis años, y que abarcan, por lo tanto, la etapa prenatal, perinatal, posnatal y la pequeña infancia.
Personas destinatarias
Tienen derecho a los servicios de atención precoz los niños que presentan trastornos en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlos, desde el momento de la concepción hasta que cumplan seis años.
Esta atención se presta desde diferentes ámbitos, como el familiar, el sanitario, el educativo, el social y otros, con el fin de procurar un tratamiento global, integrado y coordinado.
Objetivos:
Los objetivos del servicio de atención precoz son básicamente los siguientes:
a. Atender la población infantil desde la concepción hasta que el niño cumpla seis años con respecto a la prevención, la detección, el diagnóstico y el tratamiento.
b. Participar en la coordinación de las actuaciones que se realizan en esta franja de edad.
c. Participar en los proyectos de coordinación interdepartamental.
d. Asegurar equipos expertos en desarrollo infantil.
e. Garantizar la continuidad asistencial.
Funciones
Funciones técnicas de los servicios de atención precoz:
a) Efectuar un diagnóstico interdisciplinario: funcional, sindrómico y etiológico del desarrollo del niño, de la situación familiar y del entorno, de manera ambulatoria y periódica, que se traducirá en la elaboración de informes funcionales y descriptivos de la realidad del niño.
b) Establecer el programa terapéutico individualizado que debe diseñar el equipo y que se debe explicitar en el expediente en el que se registrarán los informes, las evaluaciones, el programa terapéutico y todas las incidencias sobre el caso. Todo este proceso se llevará a cabo, si procede, mediante reuniones interdisciplinarias de todo el equipo, de coordinación con los recursos de la zona y de supervisión técnica. Cada niño debe tener un expediente propio y un o una profesional referente.
c) Efectuar la evaluación continua del desarrollo del niño.
d) Colaborar y cooperar con los servicios sociales, sanitarios, educativos y otros que desarrollen tareas sobre prevención y detección precoz de los trastornos de desarrollo y situaciones de riesgo en la población infantil hasta los seis años. En concreto, con los recursos siguientes:
- Hospitales de la zona:
servicios de neonatología servicios de pediatría servicios de neuropediatría servicios de psiquiatría infantil servicios de rehabilitación
servicios de obstetricia y ginecología
- Centros de atención a las personas con discapacidad (CAD)
- Áreas básicas de salud, pediatras de cabecera (ABS)
- Otros centros de desarrollo infantil y atención precoz (CDIAP)
- Equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP)
- Centros de salud mental infantil y juvenil (CSMIJ)
- Centros de salud mental de adultos (CSMA)
- Unidad básica de asistencia social primaria (UBASP)
- Equipo de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA)
- Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA)
- Recursos específicos: Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE); centros de recursos educativos para deficientes auditivos (CREDA), centros materno-infantiles; centros de acogida; centros para la autonomía personal (SIRIUS); centros de día para niños con pluridiscapacidad y otros.
e) Orientar a las familias, asesorar a los padres y madres y tutores y prestarles apoyo en los contenidos que le sean propios.
f) Orientar a los profesionales de la educación infantil en las etapas de 0 a 3 y de 3 a 6 años con respecto a los trastornos del desarrollo.
g) Promover y desarrollar la investigación, la docencia y la formación a partir del propio trabajo, tanto individual como del equipo. Establecer una formación continua de los profesionales del servicio que implique, por una parte, el conocimiento de diferentes técnicas y experiencias y, por la otra, el análisis y discusión de la propia metodología de trabajo.
Estas funciones se llevarán a cabo en los ámbitos siguientes:
- Ámbito del niño: a partir de un abordaje global, comprende el diagnóstico, la intervención terapéutica y la evaluación y el seguimiento. Las sesiones de trabajo se podrán llevar a cabo en el propio centro, en el domicilio del niño, en la escuela infantil o en otros espacios. Los niños extranjeros que se encuentren en el territorio de Cataluña tienen derecho, en las mismas condiciones que el resto de niños, a los servicios de atención precoz en los términos que prevé la legislación vigente.
- Ámbito de la familia: comprende las actuaciones de información, asesoramiento, apoyo y, cuando sea posible, también las actuaciones con grupos de padres y madres.
- Ámbito del entorno: además del entorno social del niño, también comprende las actuaciones de información, asesoramiento, apoyo a maestros y directores de centros para la detección y el tratamiento de los trastornos en el desarrollo del niño.
Funciones administrativas:
Las que comprenden las funciones de dirección, gestión administrativa y coordinación interna del centro, referidas a la organización interna, a la gestión de recursos humanos, al control de gestión y a todas las actividades necesarias para el buen funcionamiento del servicio, así como las derivadas del contrato.
Además, incluyen la tramitación de la solicitud y el cumplimiento de la documentación que determine la dirección general competente.
Segunda
Acceso al servicio
De acuerdo con lo que establece el Decreto 45/2014, de 1 de abril, de modificación del Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz, el procedimiento a seguir es el siguiente:
2.1 El acceso a los servicios de atención precoz se efectúa mediante una solicitud de los padres o madres, tutores o guardadores de hecho del niño, dirigida al CDIAP competente en razón del territorio. Pueden adjuntar informes o dictámenes emitidos por los profesionales del ámbito de la salud, de los servicios sociales o de la educación. Esta solicitud, con el correspondiente registro, se hará directamente desde el CDIAP mediante el aplicativo informático SCDIAP.
Excepcionalmente, el procedimiento lo pueden iniciar de oficio los CDIAP directamente o a partir de los casos que provengan de los servicios sanitarios, de los servicios sociales o de los servicios de educación.
Si esta demanda no se considera idónea para la edad del niño, o por algún otro motivo, se hará una derivación al recurso de la red pública que corresponda.
Si la demanda no se considera idónea por un criterio de territorialidad, se deberá hacer una derivación al CDIAP que corresponda, de modo consensuado con el CDIAP que ha recibido la demanda.
2.2 Los solicitantes y la persona titular del CDIAP han de suscribir un acuerdo asistencial de acuerdo con el modelo normalizado elaborado por el departamento competente en materia de servicios sociales.
El acuerdo asistencial debe recoger, como mínimo, el compromiso del CDIAP de efectuar la valoración diagnóstica y, si procede, el plan de atención terapéutica, así como el compromiso de la familia de asistir a las sesiones programadas y de seguir las pautas de intervención que establezca el equipo interdisciplinario.
El plazo máximo para suscribir el acuerdo asistencial es de tres meses a partir de la presentación de la solicitud al CDIAP.
Estos acuerdos deberán estar a disposición de la Administración y se podrán reclamar en cualquier momento del proceso de atención.
2.3 Si la demanda se ha considerado idónea y se han firmado los documentos anteriores, se recogerán todos los datos del niño y del entorno inmediato con el fin de proceder al diagnóstico e iniciar el procedimiento de atención terapéutica a partir de la valoración interdisciplinaria de los profesionales.
2.4 Los profesionales correspondientes proceden a la atención terapéutica adaptando el proceso terapéutico a cada niño. Se planifica un trabajo individual o grupal según las necesidades.
2.5 Una vez finaliza el proceso de atención, los niños son dados de baja en el servicio. La baja del usuario también puede ser causada por las siguientes circunstancias:
- Por decisión de los tutores.
- Por alta terapéutica.
- Por cambio de domicilio.
- Por edad cronológica.
- Por interrupciones o ausencias significativas.
- Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo asistencial.
2.6 Ante las discrepancias que surjan referentes a la atención recibida, a la falta de suscripción del acuerdo asistencial o sobre su interpretación y aplicación, las personas interesadas pueden interponer una reclamación ante el órgano administrativo que tiene atribuidas las funciones de atención precoz dentro del departamento competente en materia de servicios sociales, que se deben dirimir mediante una resolución administrativa susceptible de recurso de alzada ante el superior jerárquico, en los términos que prevé la legislación vigente de procedimiento administrativo.
Tercera
Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio
3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de servicios sociales.
Estos derechos, entre otros, son los siguientes:
a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del servicio, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.
b) Derecho a ser respetadas en cuanto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.
c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones particulares.
d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que les conciernen.
e) Derecho a mantener la privacidad, mediante el secreto profesional, de todos los datos propios que no sea preciso que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.
f) Derecho a que se les tenga en cuenta la situación personal y familiar.
g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio y a que estas sean estudiadas y contestadas.
h) Derecho a conocer, tanto la persona usuaria como su familia, estos derechos, a que se divulguen ampliamente entre el personal del servicio y el resto de personas usuarias, y a que se respeten.
i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.
j) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.
3.2 La entidad debe tener garantizados los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos que establece la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.
3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento, así como el resto de deberes que recoge el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:
a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.
b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.
c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.
d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.
e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.
f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.
g) Cumplir los otros deberes que establezca la normativa.
3.4 Se debe dar publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.
Cuarta
Recursos humanos
El servicio de atención precoz (en adelante, SAP) es un servicio universal y gratuito, que se presta en los centros de desarrollo infantil y atención precoz (CDIAP) que forman parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, integrada en el Sistema Catalán de Servicios Sociales, y garantizan la atención pública en toda Cataluña de los niños de 0 a 6 años con trastornos en el desarrollo o con riesgo de presentarlos. En este sentido, hay que tener en cuenta la sectorización territorial y la universalización de la Red, que permiten acceder al servicio de atención precoz.
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4.1 Los servicios de atención precoz deben disponer de profesionales con formación en el desarrollo infantil y la intervención familiar y social, que formarán un equipo interdisciplinario dirigido por un responsable técnico. Deben disponer de especializaciones en neurología infantil, psicología clínica, logopedia, fisioterapia y trabajo social.
Los servicios de atención precoz, además de disponer de profesionales especializados en el desarrollo infantil que cubran las áreas biopsicosociales, deberán contar con personal de apoyo administrativo, secretaría- recepción y de servicios suficientes para atender a los niños y sus familias.
Para prestar el servicio objeto del contrato, la entidad deberá aportar los medios personales necesarios de acuerdo con la normativa vigente en materia de atención precoz.
4.2 Con el fin de garantizar la atención biopsicosocial de los niños, la entidad dispondrá como mínimo de los especialistas siguientes:
- Trabajador/a social
- Médico/a neuropediatra, o de manera transitoria o excepcional, médico con formación acreditada en pediatría o neuropediatría.
- Psicólogo/a clínico, o psicólogo con formación acreditada en el desarrollo infantil.
- Fisioterapeuta.
- Logopeda.
Uno de estos profesionales será el/la coordinador/a técnico.
Se garantizarán profesionales terapeutas suficientes a fin de que la frecuencia asistencial media en la atención de los niños se sitúe entre 0,8 y 1,2 horas semanales. El cálculo de este indicador se realiza mediante la siguiente operación aritmética: horas anuales financiadas por el Departamento/número de niños atendidos anualmente/43 semanas anuales de atención.
La titulación de los profesionales terapeutas será de grado universitario. Los profesionales deben estar colegiados en los colegios correspondientes.
Las figuras profesionales de psicomotricista y pedagogo, a pesar de no ser obligatorias, son recomendables dado el abanico de edades de los niños atendidos.
4.3 La entidad asegurará y se responsabilizará del cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral que incluye el convenio colectivo del sector que sea de aplicación en cada momento, las obligaciones en materia de seguridad social, fiscales, sanitarias y de seguridad y salud laboral y protección de datos, y también de las que se promulguen durante la prestación del servicio, así como el resto de condiciones que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, promocionará la formación de todo su personal y velará por que se lleve a cabo.
4.4 La entidad se comprometerá a sustituir el profesional afectado por baja a partir de los 30 días de ausencia.
4.5 Las funciones de los profesionales serán las siguientes:
4.5.1 El/la trabajador/a social
La tarea del trabajador social va dirigida a la atención a las familias que asisten al servicio y se concretan en cuatro vertientes fundamentales:
1. Trabajo multidisciplinar
a) Aportará la historia social analizando los componentes del entorno.
b) Se coordinará con los otros profesionales para el seguimiento de los casos.
c) Participará en la confección y la planificación de los objetivos generales del servicio de atención precoz.
d) Creará proyectos a partir del trabajo en equipo.
e) Elaborará las memorias anuales que recojan las principales problemáticas sociales detectadas.
2. Trabajo con familias
a) Recogerá los datos sociales, económicos y familiares, y canalizará la demanda y la problemática global de la familia. Es uno de los profesionales que puede realizar la entrevista de acogida y también efectuar la
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tramitación administrativa de su expediente.
b) Elaborará el diagnóstico social de la familia. Informará a la familia sobre el SAP y su funcionamiento.
c) Hará el tratamiento social de todos los casos a partir de la intervención en el medio y la familia y el niño y la familia, mediante el seguimiento y apoyo a las situaciones que sean necesarias.
d) Informará y orientará sobre los medios legales y sociales existentes, y facilitará el conocimiento de los derechos, los servicios y las prestaciones al alcance de las familias y sus condiciones de acceso.
e) Utilizará técnicas como el trabajo de campo y el trabajo domiciliario para elaborar el diagnóstico social.
f) Motivará y potenciará la relación de la familia con el SAP para conseguir que tanto los criterios como los objetivos sean compartidos.
3. Coordinación con los recursos de la zona
a) Trabajará para conocer el sector.
b) Actualizará los criterios y la legislación en que se basa la educación especial.
c) Conocerá la organización de los servicios sociales de base y sus propios medios.
d) Contactará con instituciones públicas y privadas para hacer el seguimiento de los casos que lo requieran.
e) Contactará con los otros profesionales de modo individual o grupal.
4. Trabajo social comunitario
a) Analizará, interpretará y sistematizará los casos individuales con el fin de establecer posibles acciones de intervención comunitarias.
b) Trabajará de manera multiprofesional en tareas de sensibilización, prevención y creación de recursos.
4.5.2 El/la médico/a neuropediatra
El trabajo del médico neuropediatra se concreta en la valoración neuropediátrica del niño y todas las implicaciones médicas que se deriven de esta.
1. En relación con el niño
a) Valorará los posibles informes y exámenes ya realizados.
b) Elaborará la historia clínica familiar y del niño.
c) Efectuará el examen neuropediátrico:
- examen neurológico general
- valoración del desarrollo del niño
- disfunciones específicas motóricas
- alteraciones del tono, asimetrías
- signos externos sugerentes de problemática médica asociada, etiologías específicas
d) Revisará la hipótesis diagnóstica mediante revisiones evolutivas. Efectuará el control de las patologías asociadas.
2. En relación con la familia
a) A lo largo del contacto con la familia recogerá cuál es su realidad.
b) Informará a la familia del diagnóstico y pronóstico en la vertiente médica.
c) Indicará los exámenes a realizar y el momento de hacerlos.
d) Elaborará la información genética.
e) Impartirá charlas informativas, si procede, con grupos de madres y padres.
3. En relación con el equipo
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a) Aportará el diagnóstico clínico a partir de sus datos y, por lo tanto, colaborará en el diagnóstico funcional y etiológico.
b) Realizará las sesiones clínicas.
c) Colaborará en el plan terapéutico y en la hipótesis de trabajo respecto del niño.
d) Llevará a cabo reuniones específicas con los terapeutas.
e) Coordinará los casos y efectuará su seguimiento.
f) Participará en la confección y planificación de los objetivos generales del SAP.
g) Creará proyectos de trabajo multidisciplinario.
4. En relación con otros profesionales
a) Establecerá contacto con el pediatra del niño y lo informará.
b) Establecerá contacto con los centros hospitalarios y las unidades de seguimiento madurativo.
c) En determinados casos, informará al jardín de infancia de patologías del niño [epilepsia, hidrocefalia, parálisis cerebral infantil (PCI), etc.] que pueden precisar una atención específica o una adaptación del material (sillas, etc.).
d) Participará en las funciones de detección, sensibilización, formación, docencia e investigación, especialmente con respecto a los profesionales de la salud.
e) Hará el seguimiento de los niños con riesgo neurológico.
f) Participará en los programas de coordinación territorial interdepartamental.
4.5.3 El/la psicólogo/a
La tarea del psicólogo va dirigida a la atención al niño y a su entorno más inmediato y se concreta en cuatro apartados:
1. En relación con la familia
a) Atenderá, como uno de los profesionales que puede realizar la entrevista de acogida, los motivos de la consulta, valorará la vivencia de los conflictos y los recursos que la propia familia moviliza para afrontarlos.
b) Ayudará en la elaboración y la formulación de las demandas permitiendo el inicio del proceso asistencial.
c) Efectuará la entrevista de devolución y derivación de los casos que no sean atendidos por el servicio.
d) Dará apoyo a la familia, entendido como una orientación y ayuda para resolver los propios conflictos, para comprender y valorar adecuadamente las dificultades y avances de sus hijos a fin de que puedan establecer y mantener una buena relación afectiva con ellos.
Este tipo de tarea está sujeta a la utilización de diferentes metodologías de trabajo, según la dinámica de cada equipo.
e) Asesorará a la familia y recogerá sus demandas sobre temas concretos. Este asesoramiento se puede realizar individualmente o en grupo (grupos de padres y madres). Impartirá charlas informativas, si procede, con grupos de madres y padres.
f) Impartirá charlas informativas, si procede, con grupos de madres y padres.
2. En relación con el niño
a) Realizará la impresión diagnóstica del niño con respecto al desarrollo de los procesos cognitivos, a la adquisición del lenguaje y a la estructura de la personalidad. Para conseguir este objetivo se valdrá de la entrevista con la familia, de la observación de la conducta del niño y de pruebas específicas.
b) Valorará el grado de incidencia de los factores ambientales en el proceso madurativo del niño.
c) Elaborará conjuntamente con el terapeuta el programa específico a llevar a cabo.
d) Hará el seguimiento y la evaluación periódica de la evolución del niño. Este seguimiento comporta un trabajo de intercambio y supervisión con los terapeutas.
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e) Hará el seguimiento y asesoramiento al jardín de infancia. Esta tarea consiste en establecer el calendario de contactos con la escuela, con el fin de asumir conjuntamente el objetivo de conseguir una mejor comprensión e integración del niño.
f) Realizará el tratamiento directo con el niño que presente un trastorno en las relaciones sociales
3. En relación con el equipo
a) Aportará el diagnóstico psicológico del niño.
b) Se coordinará con los otros profesionales y hará el seguimiento de los casos.
c) Participará en la confección y planificación de los objetivos generales del SAP.
d) Creará proyectos de trabajo multidisciplinario.
e) Elaborará las memorias anuales.
f) Participará en sesiones clínicas.
4. Coordinación con los recursos de la zona
a) Se coordinará con jardines de infancia, EAP, CSMIJ, hospitales y centros de acogida.
b) Mantendrá contactos con otros profesionales de manera individual o grupo.
c) Hará el seguimiento de los niños que no son atendidos en el SAP por diferentes motivos.
d) Hará el seguimiento de los niños de riesgo.
e) Llevará a cabo un trabajo de sensibilización para la detección precoz.
4.5.4 El/la fisioterapeuta y el/la logopeda
Teniendo en cuenta que la atención precoz es un tratamiento global que comprende todas las áreas del desarrollo psicoafectivo, la tarea del terapeuta consiste en potenciar al máximo todas las capacidades del niño para mejorar su grado de competencia en su entorno (familia, jardín de infancia, etc.).
1. Trabajo con el niño
a) Asistirá, cuando se crea conveniente, conjuntamente con el psicólogo y/o el médico, a la entrevista en que se informa a los padres del tipo de atención que recibirá el niño.
b) Recogerá información sobre los hábitos y el entorno sociofamiliar del niño.
c) Confeccionará, si procede, el programa individual de intervención, que incluye los objetivos y actividades a realizar con el niño durante el tratamiento.
d) Revisará el programa periódicamente, en función de la evolución del niño.
e) Realizará los informes de seguimiento, así como una revisión anual sobre la evolución del niño.
2. Trabajo con las familias
a) Mantendrá entrevistas periódicas con el objetivo de orientar los aspectos evolutivos del niño en todas las áreas de crecimiento (alimentación, juego, sueño, etc.).
b) Asesorará en las sesiones de trabajo con el niño y los padres siempre que se considere oportuno.
3. Trabajo con el jardín de infancia
a) Efectuará la tarea de observador del niño en el hogar infantil.
b) Recogerá la información de las actividades del grupo clase.
c) Intercambiará impresiones con el maestro o maestra.
d) Adecuará el programa de atención precoz al jardín de infancia.
e) Elaborará los modos de actuación con el objetivo de modificar o instaurar determinados hábitos familiares.
f) Dará apoyo al maestro o maestra para rebajar los niveles de angustia, si aparecen.
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g) Colaborará en los hábitos de autonomía y de socialización del niño.
4. Trabajo con el equipo
a) Informará periódicamente de los programas evolutivos de los niños y de las incidencias que se produzcan.
b) Participará en las sesiones de trabajo del equipo.
c) Efectuará reuniones de coordinación entre terapeutas.
d) También llevará a cabo sesiones de coordinación con el médico, psicólogo y trabajador social.
e) Participará en sesiones clínicas.
f) Participará en reuniones con otros profesionales o equipos que intervienen en el caso (EAP, CSMIJ, etc.).
g) Asistirá a entrevistas conjuntas con el médico y/o psicólogo y los padres cuando se considere conveniente.
Quinta
Derechos y deberes de la entidad
5.1 La entidad tiene derecho a:
- Que el departamento competente en materia de servicios sociales les facilite asesoramiento y les dé apoyo en todo aquello que necesite el servicio.
- Que se les faciliten los formularios y las instrucciones para que haya mejor coordinación entre todos los CDIAP y un desarrollo más correcto del servicio.
- Que el departamento De Derechos Sociales resuelva las reclamaciones de las familias sobre la interpretación y la prestación del servicio que se deriven del acuerdo asistencial.
- Ser representada en la mesa técnica, compuesta por profesionales del sector, que se deberá reunir periódicamente para coordinar actuaciones y elaborar documentos conjuntos, además de facilitar la tarea a todos los profesionales de los CDIAP y, a la vez,dotar la red de una herramienta que aporte criterios de uniformidad y homogeneidad. En este sentido, el trabajo llevado a cabo es fruto del consenso y de poner en común las aportaciones hechas por todas las personas participantes.
- Que se les facilite las aplicaciones adecuadas para tramitar las solicitudes con el fin de desarrollar mejor el servicio.
5.2 Durante la vigencia de la prestación del servicio, la entidad está obligada a:
- Cumplir las disposiciones normativas vigentes aplicables, especialmente en materia de servicios sociales, y las disposiciones normativas que regulan el servicio de atención precoz.
- Asumir la responsabilidad de la gestión del servicio en las mejores condiciones, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia y con la continuidad necesaria, garantizando una atención integral de calidad a todas las personas beneficiarias.
- Aportar, a requerimiento de la dirección general competente y del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales, la información funcional, asistencial, económica y estadística, así como los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para efectuar el seguimiento del servicio.
- Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento del servicio que debe efectuar la dirección general competente.
- Comunicar la relación de las personas beneficiarias y las ratios de atención directa a la Dirección General de Provisión de Servicios y a los servicios territoriales correspondientes, por medios electrónicos y con el sistema, la periodicidad y las indicaciones que establezca la mencionada Dirección General.
- Cumplir las instrucciones que el departamento competente en materia de servicios sociales prevea con relación al desarrollo infantil y atención precoz.
- Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de la persona usuaria y la del personal, por unas sumas aseguradoras mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.
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- Disponer de la documentación que se indica a continuación y acreditarla a requerimiento de la Administración de acuerdo con la normativa vigente:
a) La memoria de gestión.
b) Los estados financieros anuales auditados.
c) El informe de las actuaciones de calidad efectuadas, de acuerdo con las instrucciones dictadas a este efecto por la dirección general competente.
d) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que se le requiera.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Cumplimentar la documentación y los protocolos que determine la dirección general competente.
- Disponer de todas las autorizaciones, registros y catalogaciones para el ejercicio de la actividad y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que le afecten.
- Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
- Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con el marco legal que lo regula o según la normativa de la dirección general competente, y velar por prestar una atención correcta al ciudadano.
- Presentar, anualmente, durante el primer trimestre del año, la memoria anual de actividades, donde se recojan la gestión llevada a cabo, los objetivos alcanzados, la tipología de los usuarios, la metodología del trabajo, los recursos materiales y humanos y las actividades de formación del personal. En la memoria anual, se deberá especificar el número de niños atendidos el último año y también las horas anuales de la plantilla de profesionales en atención directa. Esta información se presentará en el formato que establece la Administración para facilitar su incorporación en la base de datos correspondiente.
- Comunicar por escrito al Servicio de Inspección y Registro y al Servicio de Recursos Ajenos las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento.
- La dirección general competente puede comprobar, en cualquier momento, la veracidad de la documentación presentada, así como el sistema de gestión o mejora de la calidad, mediante sus propios órganos o a través del Servicio de Inspección y Registro.
- Respetar la territorialidad de la red del servicio.
- Mantener la durada del servicio mientras el niño lo necesite. El servicio debe prestarse hasta que el menor haya evolucionado correctamente o hasta que sus necesidades puedan ser cubiertas por servicios de carácter general, sean educativos, sanitarios o sociales, y, en todo caso, hasta que cumpla seis años.
- Resolver los conflictos que se puedan derivar de las relaciones entre las familias y el CDIAP.
- Informar a las familias sobre el proceso de reclamación existente en caso de disconformidad en la interpretación del acuerdo asistencial o del funcionamiento del servicio, y tener a disposición de las familias de los usuarios las hojas de reclamación.
- Favorecer la participación activa de los padres y madres o representantes legales en el proceso de atención terapéutica.
- Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Además, los letreros, las publicaciones, los avisos y el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato deberán estar, al menos, en catalán.
La entidad asume la obligación de destinar a la ejecución del servicio los medios y el personal que sean adecuados con el fin de asegurar que las prestaciones objeto del servicio se realicen en catalán. A este efecto, el personal que pueda relacionarse con el público deber tener un conocimiento de catalán suficiente para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada en esta lengua. En todo caso, todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios, dado que las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establecen la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y las
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disposiciones que la desarrollan.
- Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias establecidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
- Custodiar los expedientes durante el proceso y a lo largo del tiempo que prevé la normativa.
- Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios que son de titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales y son gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat- visual/).
- El servicio de atención precoz se prestará en la sede del servicio acreditado, sin perjuicio que se pueda dar en las subsedes autorizadas.
- Aplicar los indicadores de calidad del Departamento de Derechos Sociales y pasar una auditoría de calidad cuando este lo determine.
- Elaborar e implementar un plan de emergencias del centro, teniendo en cuenta la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y toda la normativa vigente en esta materia.
- Cumplir, en materia de seguridad y protección de datos, los requerimientos de seguridad y continuidad aplicables, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa que la desarrolla, en relación con los datos personales a los cuales tenga acceso durante la vigencia del concierto social.
- Aplicar dentro del ámbito del servicio lo que dispone la siguiente normativa: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña; el Decreto ley 5/2020, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, que desarrolla los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en relación con las particularidades del procedimiento administrativo en la Generalitat de Catalunya.
- Aplicar otra legislación sectorial en materia de seguridad que sea aplicable.
- En cuanto a la política de seguridad de la Generalitat de Catalunya, cumplir las guías y normas publicadas por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) y las directivas tecnológicas y de seguridad que pueda marcar el departamento competente en materia de servicios sociales durante la prestación del servicio.
- Poner en conocimiento de la dirección general competente cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que haga referencia a los servicios objeto de este contrato.
- Redactar un reglamento de régimen interno del servicio, de acuerdo con el artículo 2.5) del Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de los Servicios Sociales, por el que obliga a las entidades de servicios sociales a regular, como mínimo, las normas de funcionamiento del establecimiento, las causas de suspensión de la prestación, los sistemas de admisiones y bajas, así como los mecanismos de información y participación democrática.
- Adherirse a los principios éticos y de conducta a los cuales deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cualquier excepción a la normativa aplicable debe ser autorizada expresamente por el departamento competente en materia de servicios sociales.
Sexta
Organización funcional
6.1 Recursos materiales
Se aplican los requisitos materiales de los servicios de atención precoz que prevén el anexo del Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz, y el Decreto 45/2014, de 1 de abril, que lo modifica.
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El centro debe disponer de un sistema informático para gestionar las solicitudes del servicio.
Con el fin de facilitar y agilizar la comunicación con el servicio de valoración del Departamento de Derechos Sociales, se debe disponer de conexión a internet y de un correo electrónico corporativo.
6.2 Horario de prestación del servicio
El centro estará abierto los días laborables, en horario de mañana y tarde.
Durante los meses de verano se podrá hacer jornada intensiva. Las vacaciones de los profesionales se repartirán de manera que interfieran lo mínimo posible en la dinámica terapéutica del centro.
6.3 Tipo de intervención terapéutica
Las necesidades asistenciales de los niños y la periodicidad en la intervención se determinarán por la observación de seis variables, que son:
a. La misma afectación del niño, que establecerá la frecuencia de las sesiones de trabajo y la indicación de un profesional o más.
b. El momento evolutivo en el que se encuentra el proceso y la posibilidad de cambio de la situación por una intervención determinada.
c. La situación familiar y la necesidad de apoyo.
d. La asistencia a la escuela y las necesidades de apoyo.
e. Los antecedentes de riesgo biológico, psicológico y social.
f. La posibilidad que intervenga otro tipo de servicio de carácter general (educativo, sanitario o social).
6.4. Niveles asistenciales
A partir del análisis de las variables que presente el niño, se establecen tres posibles niveles asistenciales:
a) Atención intensiva
Esta atención se dirige a los niños que necesitan una alta dedicación, a menudo con la participación o coordinación de varios profesionales del CDIAP e incluso de fuera del servicio.
En general, en este grupo se incluyen:
- Los niños con trastorno en su desarrollo, déficits, discapacidades de diferente etiología y retrasos evolutivos importantes.
- Los niños con trastornos generalizados del desarrollo.
- Los niños con pluridiscapacidad que necesiten atención compartida, tiempo de coordinación, trabajo intenso con la familia, escuela y supervisión.
- Los niños con déficit auditivo que necesiten tratamiento directo intensivo, apoyo escolar de educación infantil, coordinación con el centro de recursos para deficientes auditivos y traspaso. Cuando el niño está escolarizado en la escuela pública, corresponderá al CREDA la competencia de la atención del lenguaje a causa del déficit auditivo.
- Los niños que necesitan recibir atención en su domicilio, dado que hay factores orgánicos propios (respiradero, inmunodeficiencia, etc.) y circunstancias familiares temporales (enfermedad grave con hospitalización, enfermedad mental aguda del padre o madre, etc.).
- Los niños que necesiten de manera transitoria recibir atención intensiva por un tiempo determinado (torticolis congénita, parálisis braquial, defunción de uno de los padres, etc.).
b) Atención regular
En esta atención se incluyen los niños que necesitan una dedicación de una sesión semanal. En general, son:
- los niños que no necesitan mucho trabajo de coordinación,
- los niños que necesitan atención compartida que no impliquen mucha coordinación y
- los niños que están en la fase inicial de la atención o los que son muy pequeños,
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y, en concreto, se encuentran:
- Los niños que presentan disfunciones o retrasos evolutivos en algún área de su desarrollo considerados menores, como retraso del habla, trastornos de conducta y dificultades relacionales.
- Los niños que, por el tipo de trastorno que presentan, su edad, la situación familiar o el momento evolutivo o crítico dentro de su proceso de crecimiento, tienen un déficit y corren un gran riesgo que pueda hacerse crónico o agravarse, considerando que mediante una atención de este tipo puede mejorar mucho su evolución, y prevenir, evitar o mejorar la necesidad de actuaciones posteriores más largas, más costosas y menos eficaces.
- Las familias con dificultades en la crianza.
- Los niños para los cuales se considera adecuada una atención más intensiva, pero esta no es posible dadas las circunstancias de disponibilidad familiar o del propio centro.
c) Atención de seguimiento
Esta atención se dirige a los niños y a las familias que, en función de las variables observadas, necesitan una dedicación periódica inferior que los otros dos niveles.
En general, en este grupo se incluyen:
- Los niños que, a pesar de presentar un trastorno o una disfunción en su desarrollo, no se considera adecuado o necesario darles una atención continuada debido a las características del mismo trastorno, los recursos familiares o pedagógicos, la disponibilidad familiar, etc., pero sí un seguimiento periódico, con el fin de poder evaluar la evolución del trastorno y dar asesoramiento a la familia y a otros profesionales del territorio siempre que sea necesario.
- Los niños para los que se considera necesario efectuar un seguimiento evolutivo esmerado, a causa de los antecedentes que tienen o de las situaciones de riesgo que pueden sufrir, con el fin de asesorar sobre actitudes preventivas, así como detectar la posible desviación de la normalidad cuando se produzca e iniciar entonces una actuación terapéutica precoz y más directa.
- Los niños con antecedentes de riesgo biopsicosocial (toxicomanías, SIDA, desajustes, enfermedades graves u hospitalizaciones frecuentes del niño).
- Los niños con trastornos de las actividades periódicas (alimentación, sueño y esfínteres).
- Las familias con dificultades en la crianza.
- Los niños que deberían atenderse con más periodicidad, pero para los que, debido a unas circunstancias determinadas, se considera que este tipo de atención es una estrategia terapéutica.
- Los niños que, por las características personales que presentan, serían objeto de atención regular, pero la familia dispone de recursos personales suficientes para asumir el trastorno y atender la situación adecuadamente.
- Los niños de atención regular que, por características familiares o de infraestructura (transporte), no pueden recibir asistencia con regularidad.
Séptima
Edificio e instalaciones
7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.
7.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables en los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben adaptarse al uso que deben hacer las personas con movilidad reducida.
7.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir las condiciones materiales específicas que prevé el punto
5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los cuales se prestan servicios sociales.
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7.4 En caso de que se deba custodiar medicación, esta se debe guardar debidamente en un armario o, cuando sea necesario, en la nevera, fuera del alcance de las personas usuarias o visitantes.
Octava
Facultades de la Administración
Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las facultades siguientes:
8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.
8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender la ejecución, con la indemnización, si procede, por los daños y perjuicios causados de acuerdo con los términos que establece la legislación vigente.
8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.
8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente.
8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.
8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para cumplir el concierto social.
8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que se repare.
8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecuen a las líneas de actuación de la dirección general competente.
8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.
8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en el ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
Novena
Régimen económico
9.1 El precio, según la tipología de servicio, es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado al efecto.
9.2 El sistema de facturación lo determina el departamento competente en materia de servicios sociales.
Décima
Criterios de provisión del servicio de atención precoz, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.
Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.
Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.
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Anexo 41
Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de apoyo a las personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social
(En este anexo se incluyen los servicios de la Cartera de servicios sociales que han adecuado su denominación al Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, y son los siguientes:
1.2.3.6 Servicio de apoyo para personas mayores
1.2.6.2.6 Servicio de apoyo para personas con discapacidad intelectual
1.2.7.6 Servicio de apoyo para personas con enfermedad mental.)
Primera
Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones
Definición
Servicio llevado a cabo por personas jurídicas sin ánimo de lucro, dedicadas a la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad y su asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El servicio de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas adultas tiene como misión el ejercicio de los cargos de asistencia a la persona con discapacidad y la prestación de las medidas de apoyo.
Personas destinatarias
Personas mayores de edad, ya sean personas mayores, personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, a quienes judicial o notarialmente se han otorgado figuras de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
Objetivos
Cubrir las necesidades de apoyo, protección y garantía de todos los derechos (personales y patrimoniales) y promover la autonomía personal de las personas con medidas de apoyo en su capacidad jurídica en los términos que establezca la correspondiente resolución judicial o documento notarial.
Los servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante, servicio) tienen como objetivo situar a la persona en el centro de su intervención, promoviendo el bienestar y su autonomía. Deberán velar para que la persona pueda ejercer sus derechos y obligaciones y procurar su inclusión en la comunidad incorporando una perspectiva ética en su educación.
Funciones
Todas las actuaciones necesarias en las áreas social, económica y jurídica para asegurar las medidas de apoyo de la persona asistida, la administración y la guarda de sus bienes y, en general, el ejercicio de sus derechos, garantizándole la máxima calidad de vida, orientada a la promoción de la autonomía personal.
Funciones y servicios incluidos:
Ámbito social
- Hacer la valoración inicial y continuada de las necesidades de apoyo de la persona.
- Facilitar la acogida de la persona, informándola y orientándola sobre el servicio.
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- Informar a la familia sobre las funciones de la entidad.
- Detectar las necesidades de la persona y tener en cuenta la voluntad de la persona asistida en todos los ámbitos de intervención de acuerdo con las resoluciones judiciales u otros instrumentos jurídicos.
- Buscar estrategias y alternativas para mantener y potenciar la calidad de vida y promover la autonomía personal de la persona, así como su máxima capacidad y empoderamiento para obtenerla.
- Fomentar la inclusión, la incorporación y la participación plena de la persona en todos los ámbitos de la vida social.
- Hacer el seguimiento o la evaluación de la aplicación de las medidas de apoyo.
- Elaborar, actualizar y hacer el seguimiento del programa de atención individualizado en el que se valoran las necesidades, las elecciones y las preferencias de la persona asistida.
- Dar apoyo y acompañamiento a la persona en los diferentes procesos vitales y de cambios relevantes (muerte, pérdida de capacidades, vivienda, etc.).
- Detectar, movilizar, dinamizar, coordinar y fomentar los diversos apoyos naturales del entorno comunitario y de los servicios especializados en los diferentes ámbitos (salud, laboral u ocupacional, ocio, servicios sociales, servicios externos, vivienda, otras entidades que presten asistencia a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y de voluntariado, etc.).
- Establecer, junto con el área económica y la persona, si es posible, el presupuesto económico, así como el seguimiento y el control.
- En caso de que la persona no lo pueda hacer por sí misma, acompañarla a consultas médicas, a comprar objetos para uso personal, a cambiar de lugar de vida, etc., con el fin de darle apoyo y orientarla. En caso de que la persona lo pueda hacer sola, realizar el seguimiento.
- Procurarle los apoyos humanos, personales, afectivos y relacionales que necesita.
- Valorar las relaciones familiares y las establecidas con los referentes colaboradores y potenciar las beneficiosas.
- Coordinarse, si procede, con las familias o el entorno social próximo que tenga relación con la persona asistida.
- Promover el desarrollo integral y la recuperación de la capacidad de la persona asistida.
- Dar apoyo a la persona asistida y ejercer todos sus derechos según lo que establezcan la resolución judicial u otros instrumentos jurídicos.
- Tramitar las pruebas médicas de valoración, diagnóstico, determinación de tratamientos y regímenes de vida, dando consentimiento a los tratamientos médico-quirúrgicos que hagan falta.
- Llevar a cabo otras funciones de apoyo social relacionadas con las citadas.
- Elaborar los informes pertinentes y las solicitudes de prestaciones a las que tienen derecho las personas atendidas.
- Velar para que se respeten las costumbres relacionales, la diversidad cultural y la voluntad de las personas atendidas.
Ámbito económico
- Velar por todos los derechos e intereses económicos y financieros de la persona.
- Elaborar la información económica y patrimonial para la elaboración del inventario.
- Realizar los informes de valoración.
- Hacer el estudio y la valoración de la situación patrimonial de la persona y las gestiones pertinentes para obtener el máximo rendimiento.
- Recopilar información económica, realizar el mantenimiento y la revisión.
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- Preparar los documentos pertinentes y presentarlos a la Administración, en tiempo y forma.
- Administrar rentas y patrimonios, con sus correspondientes gestiones, de acuerdo con el encargo recibido de la autoridad judicial competente.
- Efectuar el control ordinario de ingresos y gastos y formular la rendición anual de cuentas.
- Tramitar prestaciones de todo tipo.
- Dar apoyo en el ejercicio de los derechos y deberes fiscales.
- Hacer la prospección de los bienes de la persona.
- Efectuar la rendición final de cuentas y el registro.
- Coordinarse con los organismos oficiales, las entidades bancarias y las familias.
- Hacer los trámites de cambios de domiciliaciones bancarias de pagos y prestaciones diversas.
- Notificar la nueva situación legal a las entidades bancarias y otros organismos.
- Establecer presupuestos junto con la persona, si es posible.
- Llevar la contabilidad y hacer la valoración económica.
- Realizar otras funciones de apoyo económico-financiero que estén relacionadas.
Ámbito jurídico
- Estudiar las propuestas de medidas de apoyo. Analizar la documentación que acompaña la resolución judicial y solicitar, si procede, más información. Coordinar con el juzgado la fecha de aceptación de la medida de apoyo.
- Velar por todos los derechos e intereses de la persona, darle apoyo para defenderlos y, si procede, ejercerlos.
- Preparar los documentos pertinentes y presentarlos a la Administración en tiempo y forma.
- Dar apoyo a la representación jurídica de la persona y, si procede, representarla.
- Elaborar los informes de valoración.
- Realizar los trámites de cuestiones legales referentes a cargos jurídicos: herencias, ingresos psiquiátricos y traslados, etc.
- Garantizar el servicio jurídico para la defensa de los derechos de la persona (testamento, declaración de herederos, contratos, autorizaciones judiciales, etc.).
- Ejercer la protección, la representación, el apoyo y la defensa jurídica de los derechos de la persona en los ámbitos civil, penal, administrativo y social. Realización de todas las gestiones necesarias para solicitar la asistencia jurídica gratuita. Coordinar a todos los profesionales externos que intervengan en los procedimientos judiciales. Seguir el expediente directamente con el juzgado si no hay profesionales externos.
- En caso de que se detecten necesidades no previstas en la resolución o documento pertinente, o en el supuesto que la persona las solicite se valorará la posibilidad de ofrecer un apoyo puntual y trasladar al organismo competente la necesidad de modificar el plan de apoyos.
- Comparecer ante los juzgados.
- Colaborar con las instancias judiciales y administrativas pertinentes.
- Coordinarse con los juzgados, la Fiscalía y las familias.
- Hacer la gestión jurídica de los bienes.
Todos estos servicios se llevarán a cabo siempre y cuando estos ámbitos se recojan en la resolución judicial, el documento notarial u otro documento acreditativo de la figura de apoyo.
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Servicios no incluidos
La prestación del servicio de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en régimen de concierto no incluye, entre otros, los gastos para hacer frente a un recurso de vivienda o residencial, ni los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud ni los gastos funerarios de las personas asistidas, ni los gastos de transporte ni, en general, ningún gasto que debería abonar la persona. No se exigirá su cobertura o provisión a la entidad que preste los servicios de apoyo a personas mayores de edad con discapacidad.
Segunda
Acceso al servicio
2.1. El procedimiento de tramitación para acceder al servicio se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 188/94, de 28 de junio, de creación de Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuidas la tutela de menores o medidas de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
a) Para los casos en los que la judicatura realiza trámites con la Unidad Administrativa Gestora de la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuida la tutela de menores o medidas de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad (en adelante, Unidad Administrativa Gestora), el procedimiento es el siguiente:
El expediente de propuesta se inicia a instancia del órgano judicial competente, mediante la presentación de la documentación correspondiente.
El órgano judicial facilita los datos de las personas interesadas (nombre, apellidos, DNI, domicilio actual y fecha de nacimiento) y la resolución judicial en la que se concreta la medida de apoyo constituida, así como los datos del procedimiento judicial mediante el cual se ha dictado la resolución judicial, en caso de que se haya dictado.
Con la documentación o los informes (el informe del médico forense, la resolución judicial, si existe, el último informe social y clínico y el protocolo de cribado) recibidos del juzgado, se valorarán la situación y las circunstancias de la persona interesada.
La Unidad Administrativa Gestora abrirá un expediente para cada caso nuevo que llegue y se responsabilizará de realizar los trámites adecuados.
En caso de que falten datos o documentación, se hará un oficio de requerimiento al órgano judicial competente y se presentarán demandas a otros organismos (servicios sociales básicos, residencias, hospitales, entre otros).
La Unidad Administrativa Gestora, de acuerdo con la documentación enviada por los órganos judiciales y otras informaciones obtenidas, estudiará el perfil de la persona interesada y sus circunstancias personales, y buscará la entidad más adecuada para prestarle asistencia, según los criterios de derivación, en un plazo máximo de una semana.
Una vez escogida la entidad que prestará el servicio de asistencia a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante, entidad), la Unidad Administrativa Gestora tramitará, mediante la aplicación informática, Servicio de Información de Tutelas, la documentación para que la entidad pueda estudiarla y aceptar el cargo de asistente de apoyo cuando el órgano judicial lo solicite.
La entidad que preste el servicio dispone, con carácter ordinario, de un mes para estudiar el caso. En el supuesto de que la entidad necesite prorrogar el plazo para estudiarlo, lo comunicará a la Unidad Administrativa Gestora previa justificación.
Cuando se hayan dictado medidas cautelares urgentes, el plazo para estudiar el caso será de 10 días.
Si la entidad valora que hay dificultades o circunstancias especiales para aceptar el cargo, deberá elaborar un informe del caso y tramitarlo a la Unidad Administrativa Gestora.
Si del resultado de la valoración con nuevos datos (diagnóstico, sectorización, localización, entre otros) se desprende que es posible realizar propuesta de nombramiento, la Unidad Administrativa Gestora la enviará con los datos nuevos a la misma entidad o a otra, según la valoración.
En caso de que las dificultades o circunstancias para aceptar el cargo de asistente no se puedan resolver, se comunicarán los hechos al juzgado, adjuntando informe de la entidad.
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La Unidad Administrativa Gestora deberá volver a derivar, a través de la aplicación informática, Sistema de Información de Tutelas (SIT), de la propuesta de nombramiento a la misma entidad o a otra.
Una vez aceptado el cargo (mediante aplicación), se hará la propuesta de entidad al juzgado.
Cuando la entidad acepte el cargo ante el juez, deberá anexar a la aplicación informática (en formato PDF) el acta de aceptación del cargo y deberá informar de la fecha de aceptación ante el juez. Asimismo, deberá informar del módulo que se le asigna.
b) Para los casos en los que la judicatura tramita directamente con la entidad que presta el servicio de apoyo, el procedimiento es el siguiente:
1. Cuando las propuestas de aceptación de cargo de los compromisos que tenga la entidad le lleguen directamente, esta, si procede, deberá requerir al juzgado la documentación que le falte. Previamente, las entidades que tengan compromisos determinados lo comunicarán a la Unidad Administrativa Gestora.
2. Una vez se haya comprobado que esta puede incrementar el número de personas asistidas de acuerdo con la convocatoria de provisión de servicios de asistencia a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, y la entidad acepte el cargo ante el juez, esta deberá anexar a la aplicación informática (en formato PDF) el acta de aceptación del cargo e informar de la fecha de aceptación. Asimismo, informará del módulo que se le asigna.
3. En caso de que la entidad que preste el servicio de apoyo se excuse ante el juez, por falta de recursos personales o materiales, y que el expediente de propuesta del órgano judicial llegue a la Unidad Administrativa Gestora, se seguirá el procedimiento descrito anteriormente de asignación de entidad de apoyo
c) Para los casos en los que la asistencia deriva de la designación notarial mediante escritura pública, el procedimiento es el siguiente:
1. Cuando se designen medidas de apoyos a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica mediante escritura pública, será la entidad la que deberá informar a la Unidad Administrativa a Gestora.
2. Cuando la entidad acepte el caso mediante escritura pública deberá anexar a la aplicación informática (en formato PDF) el certificado emitido por el Registro Civil y el certificado del Registro de nombramientos no testamentarios de apoyo a la capacidad jurídica que se entrega a la entidad.
2.2 Criterios de derivación de las personas destinatarias del servicio a las entidades que presten la asistencia
a) Criterios en relación con la persona asistida: los criterios de derivación a la entidad que preste el servicio de asistencia a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, según los diferentes perfiles mixtos que puede presentar una persona, son los siguientes:
- Personas con discapacidad intelectual leve o límite con trastornos de conducta: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad intelectual moderada o grave y trastorno mental: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad intelectual y toxicomanía: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad intelectual leve o límite y trastorno mental, en función del diagnóstico principal: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con enfermedad mental.
- Personas con enfermedad mental y toxicomanía: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con enfermedad mental.
- Personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y toxicomanía, en función del diagnóstico principal: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con discapacidad o entidades que presten servicios a personas con enfermedad mental.
- Personas con enfermedades neurodegenerativas y demencias: entidades que presten servicio de asistencia a las personas mayores (con independencia de la edad).
- Personas mayores de 65 años con enfermedad mental no compensada: entidades que presten servicio de asistencia a las personas con enfermedad mental.
- Personas mayores de 65 años con discapacidad intelectual: entidades que presten servicio de asistencia a las
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personas con discapacidad intelectual o entidades que presten servicios a personas mayores.
b) Criterios en relación con la entidad: para equilibrar el número de propuestas para las diferentes entidades, cuando haya más de una entidad que actúa en el mismo territorio, la Unidad Administrativa Gestora valorará la carga de trabajo de cada entidad a partir de las siguientes propuestas:
- Propuestas en estudio pendientes de respuesta.
- Propuestas que el juzgado deriva directamente a la entidad que presta el servicio de apoyo a la persona discapacitada.
- Compromisos previos de la entidad. La Unidad Administrativa Gestora debe conocerlos, a fin de que la propuesta al juzgado se realice a favor de la mencionada entidad y se eviten duplicados. Los compromisos se enviarán directamente, mediante la aplicación informática, Servicio de Información de Tutelas (SIT), a la entidad que ha informado previamente.
Tercera
Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio
3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias que reconoce la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de servicios sociales.
Estos derechos, entre otros, son los siguientes:
a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del servicio, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.
b) Derecho a ser respetadas en cuanto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.
c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales y religiosas.
d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.
e) Derecho a mantener la privacidad, mediante el secreto profesional, de todos los datos propios que no sea preciso que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.
f) Derecho a que se les tenga en cuenta la situación personal y familiar.
g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio y que estas sean estudiadas y contestadas.
h) Derecho a conocer, tanto la persona usuaria como su familia, sus derechos.
i) Derecho a recibir voluntariamente este servicio.
j) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.
3.2 La entidad debe tener garantizados los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos que establece la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.
3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento, así como el resto de deberes que recoge el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:
a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.
b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.
c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.
d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.
e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.
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f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.
g) Cumplir los otros deberes que establezca la normativa.
h) Cumplir, si procede, sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.
3.4 Se debe dar publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.
Cuarta
Recursos humanos
4.1 El servicio se prestará mediante la intervención de un equipo que incluya a los siguientes profesionales:
Referente de apoyo con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social; auxiliar de apoyo con la cualificación que se determine; responsable económico con una titulación, al menos, de técnico superior de formación profesional de la rama de administración, con conocimientos de especialización en contabilidad y gestión financiera; auxiliar contable, y abogado/a.
4.2 Para la prestación del servicio, la entidad debe tener el personal de atención directa e indirecta requerido para cumplir los objetivos que se establecen en este anexo, con el fin de dar respuesta a las necesidades globales de las personas atendidas.
4.3 Todo el personal directo necesario para prestar estos servicios debe ser contratado por la entidad adjudicataria del servicio.
4.4 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para prestar el servicio, a acreditar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud laboral, y de protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución, y el resto de las condiciones que se especifican en este anexo. En particular, debe cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que establece la normativa vigente y acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, teniendo en cuenta todo lo que pueda afectar a la integridad de los trabajadores.
b) La formación e información en materia preventiva al conjunto de trabajadores contratados. En el caso de nuevo personal, la entidad debe ofrecer un plan de acogida que garantice que, en el momento de la incorporación efectiva, el trabajador dispone de los conocimientos mínimos relevantes de las tareas que debe hacer.
4.5 La entidad debe cumplir, en materia de seguridad y protección de datos, los requerimientos de seguridad y continuidad aplicables, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa que la desarrolla, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.
4.6 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que en ningún caso repercuta en el departamento competente en materia de servicios sociales.
4.7 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Se debe implantar un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.
4.8 La entidad debe tener y aplicar un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a las personas usuarias dirigido a los profesionales en sus diferentes ámbitos de actuación.
4.9 Requerimientos mínimos de profesionales en los servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:
La ratio mínima de personal viene determinada por cuatro módulos diferentes en función de las necesidades de apoyo. Se regulan en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011:
- Referente de apoyo: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.
- Auxiliar de apoyo: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.
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- Responsable económico: hasta 100.
- Auxiliar contable: a partir de 100.
- Abogado
Quinta
Obligaciones y derechos de la entidad
5.1 La entidad responsable de la prestación del servicio debe disponer de un expediente de la persona en el que debe constar la información de acuerdo con el alcance del cargo que establezca la sentencia o los documentos acreditativos del cargo de apoyo y, como mínimo, lo que se indica a continuación:
- Datos personales.
- Fotocopia o soporte digital de su documentación personal y sanitaria de carácter público o privado, de acuerdo con el alcance del cargo que establezca la resolución judicial o los documentos acreditativos del cargo de apoyo.
- Plan de atención personal: después de haber realizado la valoración inicial y una vez aceptada la medida de apoyo, se deberá hacer un plan de acción personal adecuado a las medidas de apoyo que determine el documento legal pertinente. Debe definir los objetivos, los apoyos, los profesionales responsables, las coordinaciones necesarias, la cronología aplicable y la periodicidad del seguimiento y revisión.
- Resolución judicial o documento notarial en virtud de los cuales se ejercen las funciones de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas adultas o documentos acreditativos del cargo de apoyo a la persona assistida.
5.2 Durante la vigencia de la prestación del servicio, la entidad está obligada a:
- Cumplir las disposiciones normativas vigentes aplicables, especialmente en materia de servicios sociales, y las disposiciones normativas que regulan el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas adultas.
- Atender el obligado cumplimiento del ejercicio del cargo, dado que es un mandato judicial. Los casos complejos en los que todas las entidades del territorio se excusen por la falta de medios humanos y materiales se repartirán equitativamente entre las entidades del territorio, que deberán informar al juzgado de los límites para ejercer adecuadamente el encargo judicial y sin riesgo para los trabajadores.
- Asumir la responsabilidad de la gestión del servicio en las mejores condiciones de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia y con la necesaria continuidad, a fin de garantizar una atención integral de calidad a todas las personas beneficiarias.
- A prestar el servicio de las personas adultas los 365 días al año, las 24 horas del día. Asimismo, debe disponer de un sistema de guardia localizable todos los días del año y las 24 horas del día para atender situaciones de emergencia.
- Aportar, a requerimiento de la dirección general competente y del Servicio de Inspección y Registro, la información funcional, asistencial, económica, estadística, y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento del servicio.
- Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro y el seguimiento del servicio que lleva a cabo la dirección general competente.
- Comunicar a la dirección general competente y a los servicios territoriales correspondientes, mediante el sistema, la periodicidad y las indicaciones que la dirección general establezca, así como por medios electrónicos, la relación de las personas beneficiarias y las ratios de atención directa.
- Cumplir las instrucciones sobre la protección de derechos y la legislación de las personas susceptibles de recibir apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
- Disponer de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración y de acuerdo con la normativa vigente:
a) La memoria de gestión.
b) Los estados financieros anuales auditados.
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c) El informe de las actuaciones de calidad efectuadas, de acuerdo con las instrucciones que dicta a tal efecto la dirección general competente.
d) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establecen las leyes.
- Cumplimentar la documentación o los protocolos que determine la dirección general competente.
- Disponer de todas las autorizaciones, registros y catalogaciones para ejercer su actividad y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que le afecten.
- Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
- Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de la persona usuaria y la del personal, por unas sumas aseguradoras mínimas de 150.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.
- Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con el marco legal que regula el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas adultas o la normativa de la dirección general competente.
- Comunicar por escrito al Servicio de Inspección y Registro y al Servicio de Recursos Ajenos las modificaciones que puedan producirse con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento.
- Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que debe adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios que son titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales y son gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat- visual/).
- No ejercer ninguna de las medidas de apoyo que, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que requiere apoyo.
La dirección general competente puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación presentada, y puede comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad mediante sus propios órganos o el Servicio de Inspección y Registro.
Cualquier excepción a la normativa de aplicación debe ser autorizada expresamente por el departamento competente en materia de servicios sociales.
La entidad tiene los siguientes derechos:
- Derecho a la excusa en la aceptación de los cargos de apoyo. Las entidades podrán excusar la aceptación de un cargo o medida de apoyo siempre de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 222.18.2 y 222.19 del Código civil de Cataluña o la normativa vigente de referencia en este tema, con el previo informe donde consten los motivos de la no aceptación del servicio.
- El Departamento de Derechos Sociales favorecerá espacios con seguridad para que las entidades puedan hacer las visitas a las personas con conductas disruptivas. Esto no exime a las entidades de la obligación de disponer de los medios adecuados para cumplir la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Sexta
Edificio e instalaciones
6.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.
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6.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a las personas con movilidad reducida.
6.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir las condiciones materiales específicas que prevé el punto
5.2.2.1 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos donde se prestan servicios sociales, en los términos que establece la disposición transitoria del mencionado Decreto.
6.4 En el caso de tener que custodiar medicación, esta debe estar debidamente guardada en un armario o, si es preciso, en la nevera, fuera del alcance de los usuarios o visitantes.
Séptima
Facultades de la Administración
Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultades:
7.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.
7.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución, con la indemnización, si procede, por los daños y perjuicios causados de acuerdo con los términos que establece la legislación vigente.
7.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.
7.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente.
7.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.
7.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para cumplir el concierto social.
7.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que se repare.
7.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.
7.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.
7.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en el ejercicio de sus funciones, para el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
Octava
Régimen económico
8.1 Contraprestación económica
(Véase la imagen al final del documento)
MÓDULOS
Explicación de los indicadores para asignar los módulos:
1. Vivienda: la persona vive en un domicilio, en una pensión o en un albergue.
2. Demarcación territorial u oficina: la persona asistida vive en una provincia diferente a la de la sede central de la entidad o reside a 50 kilómetros o más de la entidad.
3. Población o capital de provincia: la persona asistida vive fuera de una capital de provincia (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona).
4. Red de servicios: la persona asistida no ha sido atendida antes de aceptar las medidas de apoyo. Solo puntúa el primer año de aceptación de la asistencia.
5. Patología: la persona asistida tiene más de una patología.
6. Trastornos mentales: la persona asistida tiene trastornos mentales graves.
7. Familia: se considerará familia a los padres, hijos, hermanos, cónyuge y/o pareja. Asimismo, cuando se demuestre una relación periódica, se considerará familia a los tíos, sobrinos, abuelos y nietos.
8. Gestión del patrimonio: se entiende por patrimonio la tenencia de uno o más bienes inmuebles o participaciones en sociedades no cotizadas, herencias, deudas, entre otros.
9. Causas judiciales pendientes: se basa en una gradación de este concepto, en función del número de causas judiciales pendientes o de aquellas en las que forme parte.
10. Asistencia no representativa: se incorporan las asistencias no representativas y las medidas sin representación originadas en resoluciones anteriores a la reforma y que todavía no han sido revisadas por la judicatura.
11. Primer año de ejercicio del cargo: el número de intervenciones en las diferentes áreas es superior a la del resto de años (recogida de datos y trámites pertinentes, aceptación de la asistencia, búsqueda de recursos).
Cada vez que se produzca un cambio en las circunstancias que definen estos módulos será obligatorio presentar su modificación, así como su revisión, que se debe hacer una vez al año.
MÓDULO D
Requisitos iniciales:
1. Para solicitar un módulo D, es necesario tener un módulo C previo.
2. No estar interno o ingresado en el momento de la solicitud (centro residencial, SPALL, vivienda asistida, CP, LLE, UAPE, UADP, agudos o subagudos, etc.).
3. Presentar todas las solicitudes y trámites efectuados (adjuntar solicitudes, denegación, expulsión, etc.), siempre que exista un recurso adecuado a las necesidades de la persona y se justifique que la persona no quiere firmar la asistencia.
Los módulos D están justificados por una serie de situaciones que sobrepasan las previstas en los indicadores de los niveles, que a menudo se suman a más de una de las características que a continuación se exponen.
- No tener vivienda ni ningún recurso de habitabilidad adecuado.
- Por expulsiones, huidas y transgresión de normas en los centros, etc.
- Vivir en un domicilio en condiciones de habitabilidad e higiene que pueden comprometer su salud.
- Pasado de indigencia, con dificultades graves para asumir responsabilidades y deseo de volver a vivir en la calle.
Es necesario cumplir dos de tres de estos criterios:
a) Consumo de tóxicos: dependencia al alcohol, sedantes, ingesta medicamentosa, etc y ludopatía.
b) Causas judiciales pendientes. Antecedentes penales repetidos.
c) Enfermedades graves o trastornos de conducta
d) Problemas de salud graves añadidos: VIH, epilepsia...
e) Embarazo con conductas perjudiciales para su estado.
f) Intentos y amenazas de autólisis.
g) No conciencia de enfermedad, falta total de colaboración.
h) Abusos sexuales, pederastia, exhibicionismo...
8.2. Procedimiento de acceso a los módulos de financiación
A efectos económicos, las altas a los correspondientes módulos se contabilizarán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de aceptación del servicio por parte de la entidad.
Las bajas se contabilizarán durante todo el mes en el que se han producido; se da un plazo de un mes adicional para la resolución de la liquidación del expediente y el cierre judicial del servicio
Se considera, a los efectos económicos equiparables al servicio, la aceptación de cualquiera de los siguientes cargos: defensa judicial, asistencia y medidas preventivas provisionales que pueden generar cargos de apoyo a las personas mayores de edad con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, o todas las previstas en la legislación vigente en cada momento.
La fecha de aceptación del cargo es la de la firma ante el juez o jueza correspondiente o la del documento notarial.
En caso de modificación de cargo, se tiene en cuenta el tiempo ejercido en alguno de estos cargos a partir de la fecha de firma de la aceptación ante el juez o jueza.
El módulo correspondiente al nivel asignado a cada persona asistida es efectivo para todo el año en curso, desde el 1 de enero o desde que haya cursado alta al servicio.
Novena
Incumplimientos y penalidades
Se considerará que existe un incumplimiento del concierto cuando una entidad no acepte un cargo propuesto por el departamento competente en materia de servicios sociales sin un informe previo que avale la excusa, de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 222.18.2 y 222.19 del Código civil de Cataluña.
Considerando que el ejercicio del cargo de apoyo para las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica por parte de una entidad es un mandato judicial de obligado cumplimiento, a pesar del derecho a la excusa de la entidad, en los casos complejos en los que todas las entidades del territorio se excusen por la falta de medios humanos y materiales, la Unidad Administrativa Gestora podrá asignar otra entidad, siempre que se mantenga el equilibrio en el reparto de los casos en el territorio. En el supuesto de que esto no sea posible y se asigne un caso a una entidad concreta y esta no acepte las medidas de apoyo propuestas, se considerará que hay un incumplimiento por parte de la entidad
Décima
Régimen económico
9.1 El precio, según la tipología de servicio, es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.
9.2 El sistema de facturación lo determina el departamento competente en materia de servicios sociales.
Undécima
Criterios de provisión del servicio de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.
Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.
Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.
(IMAGEN OMITIDA)
