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RESOLUCIÓN DSO/2599/2022, de 19 de agosto, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de piso con apoyo para personas con drogodependencias, los servicios temporales de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida, servicio temporal de casa residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida, el servicio prelaboral y el servicio de club social y el servicio de centro de dia para personas con adicciones, en régimen de concierto social., - Diario Oficial de Cataluña, de 01-09-2022

Tiempo de lectura: 193 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Derechos Sociales

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8743

F. Publicación: 01/09/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8743 de 01/09/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 166 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otros aspectos, la regulación y ordenación de la actividad de servicios sociales, y la regulación y ordenación de las entidades , los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.

En uso de esta competencia se aprobó la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que en el artículo 2 configura un sistema público de servicios sociales, articulado a partir de una cartera de servicios sociales, integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración. Todos estos servicios configuran conjuntamente la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece que las entidades de iniciativa privada pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por lo que deben estar acreditadas por la administración competente en materia de servicios sociales, y que el procedimiento para otorgar la acreditación debe regularse reglamentariamente.

Por otra parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos régimenes de contratación particulares para los servicios sociales y otros servicios específicos y reconoce una amplia libertad en los Estados miembros para establecer, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, el régimen jurídico que consideran más adecuado a la naturaleza y finalidad de estos servicios, ya sea de naturaleza contractual o no contractual.

De acuerdo con lo previsto en dicha Directiva, el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, prescribe en su disposición adicional tercera la aplicación de fórmulas no contractuales para la gestión de los servicios sociales. En este sentido, el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/ 24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que queda excluida de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se haya sin necesidad de suscribir contratos públicos, a través, entre otros medios,

Dentro de este marco normativo, se ha aprobado el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que responde a la necesidad de regular el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para que puedan ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y también de establecer el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la mencionada Red. Este sistema garantiza que las entidades de servicios sociales cumplan los estándares de calidad exigibles de forma que, con financiación, acceso y control públicos, y de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación,

La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, establece que se faculta al titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

En este sentido, el 21 de diciembre de 2020 se publicó la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada, y establece los requisitos que deben cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas para que puedan concurrir libremente para ser proveedoras.

Esta Orden consta de una serie de anexos en los que se concretan las condiciones funcionales y materiales que deben cumplirse en la prestación de diferentes tipologías de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, Cartera de Servicios Sociales y normativa vigente.

La disposición adicional segunda de dicha Orden habilita al titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para cada tipología de servicio.

El artículo 3.12.1 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Derechos Sociales las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales.

De acuerdo con los artículos 10 y 12 del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del departamento competente en materia de servicios sociales, se crea la Dirección General de Provisión de Servicios y se especifican sus funciones.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la disposición adicional segunda de la Orden TSF /218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública,

Resuelvo:

—1 Incluir los siguientes anexos, que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para la tipología de servicio, continuando la numeración de los anexos ya publicados:

Anexo 42. Condiciones de ejecución y criterios de asignación de los servicios de piso con apoyo para personas con drogodependencias, en régimen de concierto social

Anexo 43. Condiciones de ejecución y criterios de asignación de los servicios temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida, en régimen de concierto social

Anexo 44. Condiciones de ejecución y de asignación de los servicios de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, en régimen de concierto social

Anexo 45. Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida, en régimen de concierto social

Anexo 46. Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio prelaboral, en régimen de concierto social

Anexo 47. Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio de club social, en régimen de concierto social

Anexo 48. Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio de centro de dia para personas con adicciones, en régimen de concierto social

Barcelona, ​​19 de agosto de 2022

Violante Cervera y Gòdia

Consejera de Derechos Sociales

Anexo 42

Condiciones de ejecución y criterios de asignación de los servicios de piso con apoyo para personas con drogodependencias, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de reinserción de la Cartera de servicios sociales:

1.2.8.2.2 Servicios de piso con apoyo para personas con drogodependencias

1.2.8.2.2.1 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, baja intensidad

1.2.8.2.2.2 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, alta intensidad)

Primera

Definición, objetivos, personas destinatarias, modalidades de servicio, funciones, servicios complementarios de carácter opcional y tiempo de estancia

Definición

Servicio social especializado que da apoyo a los procesos de tratamiento, rehabilitación e inserción social de personas con adicciones. Se desarrolla en la estructura física de una vivienda ordinaria con la finalidad de promover la reincorporación al medio familiar oa un entorno social adecuado.

Objetivos

El piso con soporte ofrece un espacio convivencial que permita la consecución de una vida autónoma mediante los siguientes objetivos:

a) Acompañar a la persona en el desarrollo de su proceso de recuperación en los ámbitos personal y social.

b) Facilitar el desarrollo de la autonomía personal.

c) Asesorar a las personas usuarias en el diseño y construcción del propio proyecto de recuperación, autonomía personal y vida independiente, mediante la elaboración de un plan de atención individual (PAI), según lo previsto en el artículo 18.12 del Decreto 284/1996 , de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

d) Empoderar a la persona en la consecución de sus hitos personales que se propone en cada una de las áreas de su plan.

Personas destinatarias

Personas con adicciones que reciben tratamiento o seguimiento del centro de atención y seguimiento en las drogodependencias (CAS) de referencia, que muestran voluntad para desarrollar un proyecto personal de autonomía y de integración social y que, para alcanzarlo, necesitan el apoyo de una vivienda con acompañamiento profesional.

Modalidades de servicio

Con la finalidad de ofrecer servicios que se adapten a los diferentes momentos evolutivos de recuperación por los que pasan las personas, el piso con apoyo puede ofrecer servicio con una de las dos intensidades de apoyo siguientes:

- Piso con soporte de baja intensidad: para personas que se encuentran en fases avanzadas del proceso de inserción social y requieren una mínima supervisión y atención profesional.

- Piso con soporte de alta intensidad: para personas que se encuentran en fases incipientes de su proceso de inserción social y requieren una importante supervisión y atención profesional.

La entidad proveedora, según la intensidad de apoyo que ofrece, debe definir el tipo de programa que desarrolla, así como su funcionamiento y objetivos que persigan las intervenciones que planifica.

Funciones

Ofrecer una vivienda alternativa temporal con un acompañamiento psicosocioeducativo, para facilitar el proceso de consecución de una vida autónoma. Sus principales funciones se centran en potenciar una mejora en los ámbitos personal, relacional, laboral, formativo y de autogestión económica y administrativa, así como en cubrir las necesidades habitacionales para promover la reincorporación al medio familiar oa un entorno social adecuado. Estas funciones son las siguientes:

- Ofrecer alojamiento y convivencia

- Realizar una análisis psicosocial de la situación que vive la persona.

- Promover que la persona se responsabilice de su salud y de su vida.

- Elaborar el PAI.

- Dar soporte en la ejecución y el seguimiento del PAI.

- Coordinar actuaciones con otros servicios especializados, de atención primaria o comunitarios.

- Ofrecer herramientas para la adquisición de habilidades y responsabilidades personales.

- Aplicar estrategias para implicar a las familias y las red de apoyo en los procesos de recuperación.

- Fomentar la sensibilización social hacia las personas con adicciones y promover su integración social.

- Desarrollar estas funciones mediante las siguientes intervenciones básicas:

· Valoración de la situación y de las necesidades de la persona.

· Elaboración, actualización y seguimiento del Plan de atención individual (PAI).

· Establecimiento de pautas de acogimiento y dinámicas de grupo.

· Alojamiento y alimentación básica.

· Supervisión y apoyo para el cuidado personal en la actividad de la vida diaria (higiene personal, limpieza y mantenimiento del espacio de convivencia, actividades de lavandería, cuidado de la ropa personal y del menaje de la llar).

· Apoyo y acompañamiento psicológico y gestión de las emociones.

· Supervisión y asesoramiento en el mantenimiento de la abstinencia y el control o extinción de la conducta adictiva, y atención en situaciones de crisis.

· Apoyo y acompañamiento en acciones de educación para la salud (conciencia de enfermedad, prevención de recaídas, prevención de conductas de riesgo y riesgos secundarios en los tratamientos).

· Formación para la adquisición de hábitos de vida saludable.

· Asesoramiento y seguimiento en el desarrollo de la autorresponsabilidad personal y convivencial (autocuidado, autocontrol, autoconocimiento, autoprotección, socialización y resolución de conflictos).

· Apoyo y fomento de las habilidades y capacidades ocupacionales, laborales y de empleo significativo del tiempo.

· Acompañamiento en procesos de incorporación a la actividad de la vida comunitaria (participación).

· Intervención terapéutica individual y grupal (vínculos personales, terapéuticos y de adhesión al tratamiento en el proceso de rehabilitación).

· Intervención con la familia y acompañamiento en la creación de vínculos familiares.

· Coordinación entre redes para la continuidad de la atención.

· Evaluación de resultados.

· Evaluación de la satisfacción de las personas usuarias y de los familiares.

· Formación continua de profesionales y del equipo.

· Traslado médico de urgencias con acompañamiento.

Servicios complementarios de carácter opcional

Se entienden por servicios complementarios de carácter opcional las intervenciones no incluidas en el apartado anterior, consideradas no necesarias para proveer los servicios básicos, a los que la persona puede optar de forma voluntaria e individual. En este caso, pueden ser los siguientes:

1. Provisión de productos personales no genéricos o básicos (utensilios de higiene personal no genéricos, ropa, gafas, etc.).

2. Asistencia jurídica.

3. Transporte para realizar actividades (que no forman parte de las intervenciones o de los servicios básicos).

4. Otros que se puedan acordar con la persona o familia en el marco del PAI.

La entidad debe determinar, describir e indicar en el tablón de anuncios del centro y en un espacio concurrido los precios de los servicios complementarios y opcionales, que se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o representante legal y con un aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional deben contratarse con la persona usuaria según el contrato asistencial.

La entidad adjudicataria, en caso de ser proveedora de estos servicios, deberá garantizar estos servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro y en las mismas condiciones que habían tenido hasta ahora.

Tiempo de estancia en el servicio:

El tiempo de estancia en un piso con soporte es de hasta dos años.

Segunda

Acceso al servicio y Plan de atención individual

2.1 Acceso al servicio

El acceso al servicio de piso con soporte para personas con adicciones se produce por indicación del Centro de Atención y Seguimiento (CAS) de la Red de Atención de las Drogodependencias (XAD).

Los requisitos que debe acreditar la persona para acceder al servicio son los siguientes:

- Tener más de 18 años.

- Tener residencia en Cataluña, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

- Ser derivada por un trabajador o trabajadora social del CAS de referencia.

Este servicio se otorga a solicitud de la persona interesada, quien debe dirigirse a los órganos gestores correspondiente del departamento competente en materia de servicios sociales. Esta solicitud debe incorporar un informe de derivación del profesional de referencia que ha indicado la prestación del servicio.

El procedimiento de concesión de este servicio debe ajustarse a la normativa de aplicación en materia de procedimiento administrativo en los términos establecidos en la Cartera de servicios sociales.

2.2 Plan de atención individual

El Plan de atención individual (PAI) es un documento de compromiso que elabora la persona sobre sí misma, con el apoyo del equipo técnico e interdisciplinar del servicio.

Este documento debe incorporarse al expediente personal.

El equipo técnico debe revisar el PAI periódicamente, siempre que sea necesario vista la situación psicosocial que se presente y, en todo caso, como mínimo cada 12 meses.

En el PAI deben establecerse los objetivos, las áreas de intervención, las acciones y las actividades de promoción de la autonomía personal y de autorresponsabilidad acordadas con la persona y elaboradas a partir de la valoración inicial de su desarrollo, las interrelaciones sociales, las habilidades, las potencialidades, los deseos y las necesidades detectadas.

El PAI debe contener, al menos, los siguientes apartats:

- Valoración inicial de las necesidades personales y sociales

- Objetivos y áreas de intervención

- Tipo de intervención que debe llevarse a cabo (acciones y actividades)

- Profesional responsable de la atención de la persona usuaria

- Fecha de realización y fecha de la siguiente revisión

- Evaluación de resultados

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida quotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todas las datos propias que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que éstas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

e) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un adecuado desarrollo personal.

3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los demás deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio, si procede.

3.4 Debe darse publicidad en el tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Disposiciones generales

4.1.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartat, y garantizar la atención a las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, tal y como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.1.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, si bien la entidad puede subcontratar la prestación de servicios, a excepción del personal de atención directa, que debe estar en plantilla, siempre que lo comunique al departamento competente en materia de servicios sociales. Sin embargo, tal y como se establece en el artículo 27.3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, solo pueden ser objeto de subcontratación a terceros los servicios con la autorización previa de la administración competente, si así lo previene expresamente la convocatoria y si se garantizan a la persona usuaria la atención personalizada e integral, el arreglo en torno a la atención social, el derecho de elección y la continuidad en la atención y la calidad del servicio.

4.1.3 La entidad está obligada, respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como de las que se promulgan durante su ejecución, y de las restantes condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.1.4 La entidad es la responsable de la selección y formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.1.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.1.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, períodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.1.7. En caso de accidentes o perjudicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta en modo alguno en el departamento competente en materia de servicios sociales.

4.2 Perfiles profesionales de atención directa

4.2.1 Se considera personal de atención directa a los y las profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona con funciones de dirección o coordinación del servicio.

El personal de atención directa puede ser contratado para uno o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de estos servicios, sin que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios.

4.2.2 Para la realización de las funciones del servicio, se debe contar con el siguiente personal:

El equipo de profesionales dispondrá de las titulaciones universitarias, cuando se trate de los cargos de psicólogo/a, pedagogo/a, educador/a social y trabajador/a social y, en el caso del de integrador/a social o empleos similares, dispondrá de la formación correspondiente a los ciclos formativos de grado superior o medio. Además, todas las personas que conforman el equipo tendrán que tener conocimientos o experiencia en adicciones.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, las ratios de profesionales según la modalidad de servicio son las siguientes:

Piso con soporte de baja intensidad:

Un total de 80 horas semanales con una ratio global de atención directa de 0,25, con la siguiente distribución: personal monitor/cuidador, 40 horas semanales, educador/a social, 22 horas semanales, trabajador/a social, 10 horas semanales, y director/a técnico/a, 8 horas semanales.

Por cada unidad de 8 usuarios/as hay que garantizar una presencia profesional mínima de atención directa de 12 horas diarias de lunes a viernes, y de 10 horas diarias los festivos y fines de semana.

Piso con soporte de alta intensidad:

Un total de 128 horas semanales con una ratio global de atención directa de 0,40, con la siguiente distribución: personal monitor/cuidador, 70 horas semanales, educador/a social, 38 horas semanales, trabajador/a social, 10 horas semanales, y director/a técnico/a, 10 horas semanales.

Por cada unidad de 8 usuarios/as hay que garantizar una presencia profesional mínima de atención directa de 12 horas diarias de lunes a viernes, y de 10 horas diarias los festivos y fines de semana.

La función de dirección o coordinación del centro puede compartirse con las funciones de uno de los profesionales del equipo con titulación universitaria.

El piso con apoyo puede contar con colaboradores externos profesionales y de administración, y también con el apoyo de voluntarios y estudiantes en prácticas.

Quinta

Obligaciones de la entidad

El establecimiento en el que se presta el servicio debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, así como las condiciones materiales mínimas establecidas en la Orden de 15 de julio de 1987, de desarrollo de las normas de autorización administrativa de servicios sociales.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustandose estrictamente a las condiciones ya las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal al su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicarlo por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.

5.5 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, indicaciones y directrices del departamento competente en materia de servicios sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de vaga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadoras de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación por ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Realizar las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección o de emergencia del centro, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales.

5.12 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.13 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, si procede, y realizar el seguimiento del pago.

5.14 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la normativa sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.

5.15 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como la resta de documentación que le sea requerida.

Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el período de vigencia del concierto social.

El departamento competente en materia de servicios sociales puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro.

5.16 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.17 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en las rotulaciones, publicaciones, avisos y demás comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de utilizar los medios y al personal que sean adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio podrán llevarse a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, en su caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.18 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicación de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haya respecto a la prestación del servicio.

5.19 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.20 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y presentación del trabajo contratado, evitando los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer , promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.21 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o establecimiento.

5.22 Asumir los riesgos económicos y responsabilidades de los daños, perjudicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la normativa de desarrollo, en relación con las datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.24 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual ( https://identitatcorporativa.gencat.cat/ ca/identidad-visual/ ).

5.25 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa aplicable debe ser expresamente autorizada por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Sisena

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervengan en las actividades. Una copia de este reglamento debe entregarse a las personas usuarias en el momento en que ingresen en la vivienda, y otra debe exponerse en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias ya sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se presten, como los horarios de los servicios de comedor, si procede.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales, si procede.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al departamento competente en materia de servicios sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración y cuya publicación se haya ordenado en el tablón de anuncios.

6.4 Para cada usuario debe confeccionarse un programa un programa de atención individual.

6.5 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la atención de las personas usuarias del servicio, así como para la consecución del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.6 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del departamento competente en materia de servicios sociales.

6.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.8 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el departamento competente en materia de servicios sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

6.9 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir con las condiciones materiales específicas previstas en el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los que se prestan servicios sociales.

7.4 En el caso de tener que custodiar medicación, ésta debe estar debidamente guardada en un armario o, en caso necesario, en el refrigerador, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.

7.5 También pueden realizarse actividades en otros espacios comunitarios ubicados fuera del servicio siempre que sean necesarias para alcanzar los objetivos definidos en los PAI.

Octava

Facultadas de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultadas:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver los dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución e indemnizar, en su caso, por los daños y perjudicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar las datos relativas a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación del departamento competente en materia de servicios sociales.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación se determina por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe realizarse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalidad de Cataluña.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona con problemática social derivada de enfermedad mental en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, y debe colaborar con el departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hubiere, deben ajustarse a los que fija anualmente el departamento competente en materia de servicios sociales y deben comunicarse en el tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaría del servicio oa su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y se deben detallar, de forma desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaría del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de asignación

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas por ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder beneficiarse de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

Anexo 43

Condiciones de ejecución y criterios de asignación de los servicios temporales de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de reinserción de la Cartera de servicios sociales:

1.2.9.2.1 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida

1.2.9.2.1.1 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida, baja intensidad

1.2.9.2.1.2 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida, alta intensidad)

Primera

Definición, objetivos, personas destinatarias, modalidades de servicio, funciones, servicios complementarios de carácter opcional y tiempo de estancia

Definición

Servicio social especializado que da soporte a los procesos de tratamiento, rehabilitación e inserción social de personas afectadas por VIH/sida y que sufren exclusión social. Se desarrolla en la estructura física de una vivienda ordinaria con la finalidad de promover la reincorporación al medio familiar oa un entorno social adecuado.

Objetivos

La casa con apoyo ofrece un espacio convivencial que permita la consecución de una vida autónoma mediante los siguientes objetivos:

a) Acompañar a la persona en el desarrollo de su proceso de recuperación en los ámbitos personal y social.

b) Facilitar el desarrollo de la autonomía personal.

c) Asesorar a las personas usuarias en el diseño y construcción del propio proyecto de recuperación, autonomía personal y vida independiente, mediante la elaboración de un plan de atención individual (PAI).

d) Empoderar a la persona en la consecución de sus hitos personales que se propone en cada una de las áreas de su plan.

Personas destinatarias:

Personas afectadas por el VIH/sida y que sufren exclusión social, que reciben tratamiento o seguimiento en un servicio público de atención primaria social o sanitaria, que muestran voluntad para desarrollar un proyecto personal de autonomía y de integración social y que, para alcanzarlo, necesitan el apoyo de una vivienda con acompañamiento profesional.

Modalidades de servicio:

Con la finalidad de ofrecer servicios que se adapten a los diferentes momentos evolutivos de recuperación por los que pasan las personas, la casa con apoyo puede ofrecer servicio con una de las dos intensidades de apoyo siguientes:

- Hogar con soporte de baja intensidad: para personas que se encuentran en fases avanzadas del proceso de inserción social y requieren una mínima supervisión y atención profesional.

- Hogar con apoyo de alta intensidad: para personas que se encuentran en fases incipientes del proceso de inserción social y requieren una importante supervisión y atención profesional.

La entidad proveedora, según la intensidad de apoyo que ofrece, debe definir el tipo de programa que desarrolla, el funcionamiento y los objetivos que persigan las intervenciones que planifica.

Funciones:

Ofrecer una vivienda alternativa temporal con un acompañamiento psicosocioeducativo, para facilitar el proceso de consecución de una vida autónoma. Sus principales funciones se centran en potenciar una mejora en los ámbitos personal, relacional, laboral, formativo y de autogestión económica y administrativa, así como en cubrir las necesidades habitacionales para promover la reincorporación al medio familiar oa un entorno social adecuado. Estas funciones son las siguientes:

- Ofrecer alojamiento y convivencia

- Realizar una análisis psicosocial de la situación que vive la persona.

- Promover que la persona se responsabilice de su salud y de su vida.

- Elaborar el PAI.

- Dar soporte en la ejecución y seguimiento del PAI.

- Coordinar actuaciones con otros servicios especializados, de atención primaria o comunitarios.

- Ofrecer herramientas para la adquisición de habilidades y responsabilidades personales.

- Aplicar estrategias para implicar a las familias y las red de apoyo en los procesos de recuperación.

- Fomentar la sensibilización social hacia las personas afectadas por el VIH/sida y que sufren exclusión social y promover su integración social.

- Desarrollar estas funciones mediante las siguientes intervenciones básicas:

· Valoración de la situación y de las necesidades de la persona.

· Elaboración, actualización y seguimiento del Plan de atención individual (PAI).

· Establecimiento de pautas de acogimiento y dinámicas de grupo.

· Alojamiento y alimentación básica.

· Supervisión y apoyo para el cuidado personal en la actividad de la vida diaria (higiene personal, limpieza y mantenimiento del espacio de convivencia, actividades de lavandería, cuidado de la ropa personal y del menaje de la llar).

· Apoyo y acompañamiento psicológico y gestión de las emociones.

· Supervisión y asesoramiento en el mantenimiento de la abstinencia y el control o extinción de la conducta adictiva, si procede, y atención en situaciones de crisis.

· Apoyo y acompañamiento en acciones de educación para la salud (conciencia de enfermedad, prevención de recaídas, prevención de conductas de riesgo y riesgos secundarios en los tratamientos).

· Formación para la adquisición de hábitos de vida saludable.

· Asesoramiento y seguimiento en el desarrollo de la autorresponsabilidad personal y convivencial (autocuidado, autocontrol, autoconocimiento, autoprotección, socialización y resolución de conflictos).

· Apoyo y fomento de las habilidades y capacidades ocupacionales, laborales y de empleo significativo del tiempo.

· Acompañamiento en procesos de incorporación a la actividad de la vida comunitaria (participación).

· Intervención terapéutica individual y grupal (vínculos personales, terapéuticos y de adhesión al tratamiento en el proceso de rehabilitación).

· Intervención con la familia y acompañamiento en la creación de vínculos familiares.

· Coordinación entre redes para la continuidad de la atención.

· Evaluación de resultados.

· Evaluación de la satisfacción de las personas usuarias y de los familiares.

· Formación continua de profesionales y del equipo.

· Traslado médico de urgencias con acompañamiento.

Servicios complementarios de carácter opcional

Se entienden por servicios complementarios de carácter opcional las intervenciones no incluidas en el apartado anterior, consideradas no necesarias para proveer los servicios básicos, a los que la persona puede optar de forma voluntaria e individual. En este caso, pueden ser los siguientes:

1. Provisión de productos personales no genéricos o básicos (utensilios de higiene personal no genéricos, ropa, gafas...).

2. Asistencia jurídica.

3. Transporte para realizar actividades (que no forman parte de las intervenciones/servicios básicos).

4. Otros que se puedan acordar con la persona o familia en el marco del PAI.

La entidad debe determinar, describir e indicar en el tablón de anuncios del centro y en un espacio concurrido los precios de los servicios complementarios y opcionales, que se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o representante legal y con un aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional deben contratarse con la persona usuaria según el contrato asistencial.

La entidad adjudicataria, en caso de ser proveedora de estos servicios, deberá garantizar estos servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro y en las mismas condiciones de disfrute que habían tenido hasta ahora.

Tiempo de estancia en el servicio

El tiempo de estancia en una casa con soporte es de hasta dos años.

Segunda

Acceso al servicio y Plan de atención individual

2.1 Acceso al servicio

El acceso al servicio de hogar con apoyo para personas afectadas por VIH/sida y que sufren exclusión social se produce por indicación de un trabajador o trabajadora social de un servicio de la red pública de servicios sociales o de salud.

Los requisitos que debe acreditar la persona para acceder al servicio son los siguientes:

- Tener entre 18 y 65 años.

- Tener residencia en Cataluña.

- Ser derivada por un trabajador o trabajadora social del servicio social o sanitario que efectúa la derivación.

Este servicio se otorga a solicitud de la persona interesada, quien debe dirigirse a los órganos gestores correspondiente del departamento competente en materia de servicios sociales. Esta solicitud debe incorporar un informe de derivación del profesional de referencia que ha indicado la prestación del servicio.

El procedimiento de concesión de este servicio debe ajustarse a la normativa de aplicación en materia de procedimiento administrativo en los términos establecidos en la Cartera de servicios sociales.

2.2 Plan de atención individual

El Plan de atención individual (PAI) es un documento de compromiso que elabora la persona sobre sí misma, con el apoyo del equipo técnico e interdisciplinar del servicio.

Este documento debe incorporarse al expediente personal.

El equipo técnico debe revisar el PAI periódicamente, siempre que sea necesario vista la situación psicosocial que se presente y, en todo caso, como mínimo cada 12 meses.

En el PAI deben establecerse los objetivos, las áreas de intervención, las acciones y las actividades de promoción de la autonomía personal y de autorresponsabilidad acordadas con la persona y elaboradas a partir de la valoración inicial de su desarrollo, las interrelaciones sociales, las habilidades, las potencialidades, los deseos y las necesidades detectadas.

El PAI debe contener, al menos, los siguientes apartats:

- Valoración inicial de las necesidades personales y sociales

- Objetivos y áreas de intervención

- Tipo de intervención que debe llevarse a cabo (acciones y actividades)

- Profesional responsable de la atención de la persona usuaria

- Fecha de realización y fecha de la siguiente revisión

- Evaluación de resultados

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida quotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todas las datos propias que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que éstas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

e) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un adecuado desarrollo personal.

3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibimientos.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los demás deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio, si procede.

3.4 Debe darse publicidad en el tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Disposiciones generales

4.1.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartat, y garantizar la atención a las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, tal y como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.1.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, si bien la entidad puede subcontratar la prestación de servicios, a excepción del personal de atención directa, que debe estar en plantilla, siempre que lo comunique en el departamento competente en materia de servicios sociales. Sin embargo, tal y como se establece en el artículo 27.3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, solo pueden ser objeto de subcontratación a terceros los servicios con la autorización previa de la administración competente, si así lo previene expresamente la convocatoria y si se garantizan a la persona usuaria la atención personalizada e integral, el arreglo en torno a la atención social, el derecho de elección y la continuidad en la atención y la calidad del servicio.

4.1.3 La entidad está obligada, respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como de las que se promulgan durante su ejecución, y de las restantes condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.1.4. La entidad es la responsable de la selección y formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.1.5. La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.1.6. La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, períodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.1.7. En caso de accidentes o perjudicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta en modo alguno en el departamento competente en materia de servicios sociales.

4.2 Perfiles profesionales de atención directa

4.2.1 Se considera personal de atención directa a los y las profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona con funciones de dirección o coordinación del servicio.

El personal de atención directa puede ser contratado para unos o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos, sino que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios.

4.2.2 Para la realización de las funciones del servicio, se debe contar con el siguiente personal:

El equipo de profesionales dispondrá de las titulaciones universitarias, cuando se trate de los cargos de psicólogo/a, pedagogo/a, educador/a social y trabajador/a social, y, en el caso del/de la integrador/a social o empleos similares, dispondrá de la formación correspondiente a los ciclos formativos de grado superior o medio.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, las ratios de profesionales según la modalidad de servicio son las siguientes:

Hogar con soporte de baja intensidad:

Un total de 80 horas semanales con una ratio global de atención directa de 0,25, con la siguiente distribución: personal monitor/cuidador, 40 horas semanales, educador/a social, 22 horas semanales, trabajador/a social, 10 horas semanales, y director/a técnico/a, 8 horas semanales.

Por cada unidad de 8 usuarios/as hay que garantizar una presencia profesional mínima de atención directa de 12 horas diarias de lunes a viernes, y de 10 horas diarias los festivos y fines de semana.

Hogar con soporte de alta intensidad

Un total de 128 horas semanales con una ratio global de atención directa de 0,40, con la siguiente distribución: personal monitor o cuidador, 70 horas semanales, educador/a social, 38 horas semanales, trabajador/a social, 10 horas semanales, y director/a técnico/a, 10 horas semanales.

Por cada unidad de 8 usuarios/as hay que garantizar una presencia profesional mínima de atención directa de 12 horas diarias de lunes a viernes, y de 10 horas diarias los festivos y fines de semana.


La función de dirección o coordinación del centro puede compartirse con las funciones de uno de los profesionales del equipo con titulación universitaria.

La casa con apoyo puede contar con colaboradores externos profesionales y de administración, y también con el apoyo de voluntarios y estudiantes en prácticas.

Quinta

Obligaciones de la entidad

El establecimiento en el que se presta el servicio debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, así como las condiciones materiales mínimas establecidas en la Orden de 15 de julio de 1987, de desarrollo de las normas de autorización administrativa de servicios sociales.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustandose estrictamente a las condiciones ya las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal al su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicarlo por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.

5.5 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, indicaciones y directrices del departamento competente en materia de servicios sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de vaga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadoras de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación por ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Realizar las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección o de emergencia del centro, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales.

5.12 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.13 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, si procede, y realizar el seguimiento del pago.

5.14 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la normativa sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.

5.15 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como la resta de documentación que le sea requerida.

Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el período de vigencia del concierto social.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro.

5.16 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.17 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en las rotulaciones, publicaciones, avisos y demás comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de utilizar los medios y al personal que sean adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio podrán llevarse a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, en su caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.18 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicación de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haya respecto a la prestación del servicio.

5.19 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.20 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y presentación del trabajo contratado, evitando los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer , promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.21 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o establecimiento.

5.22 Asumir los riesgos económicos y responsabilidades de los daños, perjudicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la normativa de desarrollo, en relación con las datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.24 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual ( https://identitatcorporativa.gencat.cat/ ca/identidad-visual/ ).

5.25 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa aplicable debe ser expresamente autorizada por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Sisena

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervengan en las actividades. Una copia de este reglamento debe entregarse a las personas a usuarias en el momento que ingresen en la vivienda, y otra debe exponerse en un sitio bien visible del establecimiento.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias ya sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se presten, como los horarios de los servicios de comedor, si procede.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales, si procede.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al departamento competente en materia de servicios sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración y cuya publicación se haya ordenado en el tablón de anuncios.

6.4 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un programa de atención individual.

6.5 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la atención de las personas usuarias del servicio, así como para la consecución del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.6 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del departamento competente en materia de servicios sociales.

6.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.8 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el departamento competente en materia de servicios sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

6.9 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir con las condiciones materiales específicas previstas en el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los que se prestan servicios sociales.

7.4 En el caso de tener que custodiar medicación, ésta debe estar debidamente guardada en un armario o, en caso necesario, en el refrigerador, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.

7.5 También pueden realizarse actividades en otros espacios comunitarios ubicados fuera del servicio siempre que sean necesarias para alcanzar los objetivos definidos en los PAI.

Octava

Facultadas de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultadas:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver los dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución e indemnizar, en su caso, por los daños y perjudicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar las datos relativas a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar el proyecto de funcionamiento, reglamento de régimen interno y memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación se determina por el departamento competente en materia de servicios sociales

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe realizarse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalidad de Cataluña.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona con problemática social derivada de enfermedad mental en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, así como debe colaborar con el Departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que haga, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hubiere, deben ajustarse a los que fija anualmente el departamento competente en materia de servicios sociales y deben comunicarse en el tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaría del servicio oa su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y se deben detallar, de forma desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaría del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de asignación

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas por ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder beneficiarse de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

Anexo 44

Condiciones de ejecución y criterios de asignación de los servicios de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de reinserción de la Cartera de servicios sociales:

1.2.8.2.3 Servicios de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias

1.2.8.2.3.1 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, baja intensidad

1.2.8.2.3.2 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, media intensidad

1.2.8.2.3.3 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, alta intensidad)

Primera

Definición, objetivos, personas destinatarias, modalidades de servicio, funciones, servicios complementarios de carácter opcional y tiempo de estancia

Definición

Es un servicio social especializado de acogimiento residencial, sustitutivo de la casa de forma transitoria que, procurando un régimen de autogestión como herramienta socializadora, proporciona acogimiento, cuidado y vida comunitaria, intervención y seguimiento profesional a las personas con conductas adictivas durante su proceso de rehabilitación, con la finalidad de conseguir una mejora en el control y extinción de la conducta adictiva, y avanzar en su desarrollo personal y en el proceso de integración social.

Objetivos

Ofrecer un entorno adecuado y adaptado a las necesidades de cada persona con el fin de motivar y favorecer los cambios personales necesarios para su recuperación. La intervención profesional en la comunidad terapéutica se basa en el modelo comunitario, en el que se configuran unas etapas de tratamiento que evolucionan hacia la consecución de mayores cotas de responsabilidad personal y social, y en el establecimiento de vínculos a partir de nuevos patrones de comunicación individuales y sociales. Es un proceso construido para la consecución de los objetivos de rehabilitación, autonomía personal e integración social a los que la persona se ha comprometido.

Personas destinatarias

El servicio de comunidad terapéutica va dirigido a personas con adicciones que reciben tratamiento o seguimiento de un CAS que, para conseguir los cambios necesarios para el control y extinción de la conducta adictiva, necesitan una intervención profesional intensiva en un entorno residencial, alejado de su entorno habitual y por un tiempo determinado.

Modalidades de servicio

Se configuran tres programas de rehabilitación en comunidad terapéutica, los cuales se determinan según la intensidad de las intervenciones que se realizan y la temporalidad.

En este sentido, los programas pueden ser de alta, media o baja intensidad, y se diferencian entre ellos en el número de horas que intervenen las diferentes categorías profesionales, tal y como se describe en la Cartera de servicios sociales vigente, y en el tiempo de estancia que requiere el cumplimiento del programa de rehabilitación, siendo de más corta estancia los programas de alta intensidad, y de más larga estancia, los programas de baja intensidad.

Las intervenciones que se aplican en los diferentes programas de comunidad terapéutica son, preferentemente, las siguientes:

- Programa de baja intensidad: intervenciones socioeducativas.

- Programa de media intensidad: intervenciones socioterapéuticas.

- Programa de alta intensidad: intervenciones psicoterapéuticas.

La entidad proveedora debe definir el tipo de programa que desarrolla, realizar una descripción funcional del servicio y especificar con concreción los objetivos de las intervenciones que planifica.

Funciones

Ofrecer un espacio residencial temporal con un trabajo psicosocioeducativo y terapéutico que permita poner fin a ciertas dinámicas personales, para facilitar el proceso de consecución de una vida autónoma. Sus principales funciones se centran en potenciar una mejora en los ámbitos personal, relacional, laboral, formativo y de autogestión económica y administrativa, así como en cubrir las necesidades habitacionales para promover la reincorporación al medio familiar oa un entorno social adecuado. Se concretan en las siguientes funciones:

- Ofrecer alojamiento y convivencia

- Realizar una análisis psicosocial de la situación que vive la persona.

- Fomentar el vinculo de la persona con el servicio y de la adherencia a los tratamientos.

- Abordar la problemática psicológica, social, laboral y judicial subyacente.

- Promover que la persona se responsabilice de su salud y de su vida.

- Elaborar el Plan de tratamiento individual (PTI).

- Dar soporte en la ejecución y seguimiento del Plan de tratamiento individual (PTI).

- Coordinar actuaciones con otros servicios especializados, de atención primaria o comunitarios.

- Ofrecer herramientas para la adquisición de habilidades y responsabilidades personales.

- Aplicar estrategias para implicar a las familias y las red de apoyo en los procesos de recuperación.

- Fomentar la participación activa de la persona en actividades del centro y en el ámbito comunitario.

- Fomentar la sensibilización social hacia las personas con adicciones y promover su integración social.

- Desarrollar las funciones mediante las siguientes intervenciones básicas:

· Valoración de la situación y de las necesidades de la persona.

· Elaboración, actualización y seguimiento del Plan de tratamiento individual (PTI).

· Establecimiento de pautas de acogimiento y dinámicas de grupo.

· Alojamiento y alimentación básica.

· Supervisión y apoyo para el cuidado personal en la actividad de la vida diaria (higiene personal, limpieza y mantenimiento del espacio de convivencia, actividades de lavandería, cuidado de la ropa personal y del menaje de la llar).

· Apoyo y acompañamiento psicológico y gestión de las emociones.

· Supervisión y asesoramiento en el mantenimiento de la abstinencia y el control o extinción de la conducta adictiva, y atención en situaciones de crisis.

· Apoyo y acompañamiento en acciones de educación para la salud (conciencia de enfermedad, prevención de recaídas, prevención de conductas de riesgo y riesgos secundarios en los tratamientos).

· Formación para la adquisición de hábitos de vida saludable.

· Asesoramiento y seguimiento en el desarrollo de la autorresponsabilidad personal y convivencial (autocuidado, autocontrol, autoconocimiento, autoprotección, socialización y resolución de conflictos).

· Apoyo y fomento de las habilidades y capacidades ocupacionales, laborales y de empleo significativo del tiempo.

· Acompañamiento en procesos de incorporación a la actividad de la vida comunitaria (participación).

· Intervención terapéutica individual y grupal (vínculos personales, terapéuticos y de adhesión al tratamiento en el proceso de rehabilitación).

· Intervención con la familia y acompañamiento en la creación de vínculos familiares, si procede.

· Coordinación entre redes para la continuidad de la atención.

· Evaluación de resultados.

· Evaluación de la satisfacción de las personas usuarias y de los familiares.

· Formación continua de profesionales y del equipo.

· Traslado médico de urgencias con acompañamiento, si procede.

Servicios complementarios de carácter opcional

Se entienden por servicios complementarios de carácter opcional las intervenciones no incluidas en el apartado anterior, consideradas no necesarias para proveer los servicios básicos, a los que la persona puede optar de forma voluntaria e individual para que le sean o no facilitados. En este caso pueden ser las siguientes:

1. Provisión de productos personales no genéricos o básicos (utensilios de higiene personal no genéricos, ropa, gafas...).

2. Asistencia jurídica.

3. Transporte para realizar actividades (que no forman parte de las intervenciones/servicios básicos).

4. Otros que se puedan acordar con la persona o familia en el marco del Plan de tratamiento individual (PTI).

La entidad debe determinar, describir e indicar en el tablón de anuncios del centro y en un espacio concurrido los precios de los servicios complementarios y opcionales, que se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o representante legal y con un aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional deben contratarse con la persona usuaria según el contrato asistencial.

La entidad adjudicataria, en caso de ser proveedora de estos servicios, deberá garantizar estos servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro y en las mismas condiciones de disfrute que habían tenido hasta ahora.

Tiempo de estancia en el servicio

El tiempo de estancia en una comunidad terapéutica de adicciones tiene un intervalo de entre seis meses y dos años, el cual dependerá del tipo de programa que ofrece (de alta, media o baja intensidad) y de los objetivos del PTI que se hayan establecido como la persona usuaria del servicio.

Segunda

Acceso al servicio y Plan de tratamiento individual (PTI)

2.1 Acceso al servicio

El acceso al servicio de comunidad terapéutica se produce por indicación de un Centro de Atención y Seguimiento (CAS) de la Red de Atención de las Drogodependencias (XAD).

Los requisitos que debe cumplir la persona para acceder al servicio son los siguientes:

- Tener más de 18 años

- Tener residencia en Cataluña, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

- Ser derivada por un/a trabajador/a social del CAS de referencia.

Este servicio se otorga a solicitud de la persona interesada, quien debe dirigirse a los órganos gestores correspondiente del departamento competente en materia de servicios sociales. Esta solicitud debe incorporar un informe de derivación del profesional de referencia del CAS que ha indicado la prestación del servicio.

El procedimiento de concesión de este servicio debe ajustarse a la normativa de aplicación en materia de procedimiento administrativo en los términos establecidos en la Cartera de servicios sociales.

2.2 Plan de tratamiento individual

El Plan de tratamiento individual (PTI) es un documento de compromiso que elabora la persona sobre sí misma, con el apoyo del equipo técnico e interdisciplinar del servicio.

Este documento PTI debe incorporarse al expediente personal.

El equipo técnico debe revisar el PTI periódicamente, siempre que sea necesario vista la situación psicosocial que se presente y, en todo caso, como mínimo cada 12 meses.

En el PTI deben establecerse los objetivos, las áreas de intervención, las acciones y las actividades de promoción de la autonomía personal y de autorresponsabilidad acordadas con la persona y elaboradas a partir de la valoración inicial de su desarrollo, las interrelaciones sociales, las habilidades, las potencialidades, los deseos y las necesidades detectadas.

El PTI debe contener, al menos, los siguientes apartats:

- Valoración inicial de las necesidades personales y sociales

- Objetivos y áreas de intervención

- Tipo de intervención que debe llevarse a cabo (acciones y actividades)

- Profesional responsable de la atención de la persona usuaria

- Fecha de realización y fecha de la siguiente revisión

- Evaluación de resultados

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida quotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todas las datos propias que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que éstas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulgan ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

e) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información para cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un adecuado desarrollo personal.

3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los demás deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio, si procede.

3.4 Debe darse publicidad en el tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Disposiciones generales

4.1.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartat, y garantizar la atención a las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, tal y como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.1.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, si bien la entidad puede subcontratar la prestación de servicios, a excepción del personal de atención directa, que debe estar en plantilla, siempre que lo comunique en el departamento competente en materia de servicios sociales. Sin embargo, tal y como se establece en el artículo 27.3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, solo pueden ser objeto de subcontratación a terceros los servicios con la autorización previa de la administración competente, si así lo previene expresamente la convocatoria y si se garantizan a la persona usuaria la atención personalizada e integral, el arreglo en torno a la atención social, el derecho de elección y la continuidad en la atención y la calidad del servicio.

4.1.3 La entidad está obligada, respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como de las que se promulgan durante su ejecución, y de las restantes condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.1.4. La entidad es la responsable de la selección y formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.1.5. La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.1.6. La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, períodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.1.7. En caso de accidentes o perjudicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta en modo alguno en el departamento competente en materia de servicios sociales.

4.2 Perfiles profesionales de atención directa

4.2.1 Se considera personal de atención directa a los y las profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona con funciones de dirección o coordinación del servicio.

El personal de atención directa puede ser contratado para unos o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos, sino que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios.

Las comunidades terapéuticas ofrecen atención directa durante las 24 horas del día y los 365 días del año.

4.2.2 Para la realización de las funciones del servicio, se debe contar con el siguiente personal:

La comunidad terapéutica de adicciones debe disponer de un equipo de profesionales de atención directa con titulaciones universitarias, cuando se trate de los cargos de psicólogo/a, pedagogo/a, educador/a social y trabajador/a social, y, en el caso del /de la integrador/a social o empleos similares, dispondrá de la formación correspondiente a los ciclos formativos de grado superior o medio. Además, todas las personas que conforman el equipo tendrán que tener conocimientos o experiencia en adicciones.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, las ratios de profesionales según la modalidad de servicio son las siguientes:

- Ratio de la CTE de baja intensidad: por cada unidad de 30 usuarios/as, 243 h/semana de profesional de atención directa, con una ratio de 0,20.

- Ratio de la CTE de media intensidad: por cada unidad de 30 usuarios/as, 343 h/semana de profesional de atención directa, con una ratio de 0,29.

- Ratio de la CTE de alta intensidad: por cada unidad de 30 usuarios/as, 426 h/semana de profesional de atención directa, con una ratio de 0,36.

La función de dirección o coordinación del centro puede compartirse con las funciones de uno de los profesionales del equipo con titulación universitaria.

La comunidad terapéutica puede contar con colaboradores externos profesionales y de administración, y también con el apoyo de voluntarios y estudiantes en prácticas.

El personal destinado a la manipulación de alimentos debe disponer de las acreditaciones legales exigibles.

En todo momento debe garantizarse la presencia física de profesionales suficientes para dar el servicio a las personas atendidas. La presencia física de profesionales nunca será inferior a dos profesionales de atención directa o de dirección o coordinación.

La atención de uno de estos profesionales también debe mantenerse cuando el servicio no llega al número de 30 plazas ocupadas, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de los usuarios. Por encima de 30 plazas ocupadas, también debe incrementarse proporcionalmente la presencia de los profesionales/técnicos mencionados.

Quinta

Obligaciones de la entidad

El establecimiento en el que se presta el servicio debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, así como las condiciones materiales mínimas establecidas en la Orden de 15 de julio de 1987, de desarrollo de las normas de autorización administrativa de servicios sociales.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustandose estrictamente a las condiciones ya las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal al su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicarlo por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.

5.5 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, indicaciones y directrices del departamento competente en materia de servicios sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de vaga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadoras de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación por ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Realizar las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección o de emergencia del centro, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales.

5.12 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.13 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, si procede, y realizar el seguimiento del pago.

5.14 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la normativa sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.

5.15 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como la resta de documentación que le sea requerida.

Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el período de vigencia del concierto social.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro.

5.16 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.17 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en las rotulaciones, publicaciones, avisos y demás comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de utilizar los medios y al personal que sean adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio podrán llevarse a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, en su caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.18 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicación de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haya respecto a la prestación del servicio.

5.19 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.20 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y presentación del trabajo contratado, evitando los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer , promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.21 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o establecimiento.

5.22 Asumir los riesgos económicos y responsabilidades de los daños, perjudicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la normativa de desarrollo, en relación con las datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.24 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual ( https://identitatcorporativa.gencat.cat/ ca/identidad-visual/ ).

5.25 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa aplicable debe ser expresamente autorizada por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Sisena

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervengan en las actividades. Una copia de este reglamento debe entregarse a las personas a usuarias en el momento que ingresen en la vivienda, y otra debe exponerse en un sitio bien visible del establecimiento.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias ya sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se presten, como los horarios de los servicios de comedor, si procede.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales, si procede.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al departamento competente en materia de servicios sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración y cuya publicación se haya ordenado en el tablón de anuncios.

6.4 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un programa de atención individual.

6.5 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la atención de las personas usuarias del servicio, así como para la consecución del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.6 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del departamento competente en materia de servicios sociales.

6.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.8 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el departamento competente en materia de servicios sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

6.9 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir con las condiciones materiales específicas previstas en el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los que se prestan servicios sociales.

7.4 En el caso de tener que custodiar medicación, ésta debe estar debidamente guardada en un armario o, en caso necesario, en el refrigerador, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.

7.5 También pueden realizarse actividades en otros espacios comunitarios ubicados fuera del servicio siempre que sean necesarias para alcanzar los objetivos definidos en los PTI.

Octava

Facultadas de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultadas:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver los dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución e indemnizar, en su caso, por los daños y perjudicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar las datos relativas a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar el proyecto de funcionamiento, reglamento de régimen interno y memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación se determina por el departamento competente en materia de servicios sociales

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe realizarse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalidad de Cataluña.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona con problemática social derivada de enfermedad mental en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, así como debe colaborar con el departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hubiere, deben ajustarse a los que fija anualmente el departamento competente en materia de servicios sociales y deben comunicarse en el tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaría del servicio oa su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y se deben detallar, de forma desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaría del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de asignación

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas por ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder beneficiarse de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

Anexo 45

Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de reinserción de la Cartera de servicios sociales:

1.2.9.2.2 Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida)

Primera

Definición, objetivos, personas destinatarias, funciones, servicios complementarios de carácter opcional y tiempo de estancia

Definición

Es un servicio de acogimiento residencial sustitutorio de la casa de forma transitoria, que ofrece apoyo y acompañamiento a personas afectadas por VIH/sida y que sufren exclusión social que están en proceso de tratamiento, de integración social o de seguimiento, con la finalidad de mejorar su calidad de vida, mediante una intervención profesional, integral e intensiva, con el fin de progresar hacia una vida autónoma en el ámbito comunitario.

Objetivos

Ofrecer un entorno adecuado y adaptado a las necesidades de cada persona con el fin de motivar y favorecer los cambios personales necesarios para su recuperación. La intervención profesional en la casa residencial se basa en el modelo de calidad de vida y en una atención centrada en la persona que potencie las habilidades y las capacidades personales para facilitar el paso a una casa con apoyo oa una vida autónoma integrada en la comunidad.

Personas destinatarias

El servicio de llar residencia va dirigido a personas afectadas por el VIH/sida y exclusión social, que reciben tratamiento o seguimiento en un servicio público de atención primaria social o sanitaria y que dada su situación de exclusión social necesitan un vivienda con apoyo con un acompañamiento profesional para mejorar su salud y calidad de vida.

Funciones

Ofrecer un espacio residencial temporal con un trabajo psicosocioeducativo que permita facilitar el proceso de consecución de una vida autónoma. Sus principales funciones se centran en potenciar una mejora en los ámbitos personal, relacional, laboral, formativo y de autogestión económico y administrativa, así como en cubrir las necesidades habitacionales y promover la reincorporación al medio familiar oa un entorno social adecuado. Se concretan en las siguientes funciones:

- Ofrecer alojamiento y convivencia

- Realizar una análisis psicosocial de la situación que vive la persona.

- Fomentar el vinculo de la persona con el servicio y la adherencia a los tratamientos.

- Abordar la problemática psicológica, social, laboral y judicial subyacente.

- Promover que la persona se responsabilice de su salud y de su vida.

- Elaborar el PAI.

- Dar soporte en la ejecución y seguimiento del PAI.

- Coordinar actuaciones con otros servicios especializados, de atención primaria o comunitarios.

- Ofrecer herramientas para la adquisición de habilidades y responsabilidades personales.

- Aplicar estrategias para implicar a las familias y las red de apoyo a los procesos de recuperación.

- Fomentar la participación activa de la persona en actividades del centro y en el ámbito comunitario.

- Fomentar la sensibilización social hacia las personas afectadas y promover su integración social.

- Realizar las funciones mediante las siguientes intervenciones básicas:

· Valoración de la situación y de las necesidades de la persona.

· Elaboración, actualización y seguimiento del Plan de atención individual (PAI).

· Establecimiento de pautas de acogimiento y dinámicas de grupo.

· Alojamiento y alimentación básica.

· Supervisión y apoyo para el cuidado personal en la actividad de la vida diaria (higiene personal, limpieza y mantenimiento del espacio de convivencia, actividades de lavandería, cuidado de la ropa personal y del menaje de la llar).

· Apoyo y acompañamiento psicológico y gestión de las emociones.

· Supervisión y asesoramiento en el mantenimiento de la abstinencia y el control o extinción de la conducta adictiva, en su caso, y atención en situaciones de crisis.

· Apoyo y acompañamiento en acciones de educación para la salud (conciencia de enfermedad, prevención de recaídas, prevención de conductas de riesgo y riesgos secundarios en los tratamientos).

· Formación para la adquisición de hábitos de vida saludable.

· Asesoramiento y seguimiento en el desarrollo de la autorresponsabilidad personal y convivencial (autocuidado, autocontrol, autoconocimiento, autoprotección, socialización y resolución de conflictos).

· Apoyo y fomento de las habilidades y capacidades ocupacionales, laborales y de empleo significativo del tiempo.

· Acompañamiento en procesos de incorporación a la actividad de la vida comunitaria (participación).

· Intervención terapéutica individual y grupal (vínculos personales, terapéuticos y de adhesión al tratamiento en el proceso de rehabilitación).

· Intervención con la familia y acompañamiento en la creación de vínculos familiares.

· Coordinación entre redes para la continuidad de la atención.

· Evaluación de resultados.

· Evaluación de la satisfacción de las personas usuarias y de los familiares.

· Formación continua de profesionales y del equipo.

· Traslado médico de urgencias con acompañamiento, si procede.

Servicios complementarios de carácter opcional

Se entienden por servicios complementarios de carácter opcional las intervenciones no incluidas en el apartado anterior, consideradas no necesarias para proveer los servicios básicos, a los que la persona puede optar de forma voluntaria e individual para que le sean o no facilitadas. En este caso, pueden ser las siguientes:

1. Provisión de productos personales no genéricos o básicos (utensilios de higiene personal no genéricos, ropa, gafas...).

2. Asistencia jurídica.

3. Transporte para realizar actividades (que no forman parte de las intervenciones/servicios básicos).

4. Otros que se puedan acordar con la persona o familia en el marco del PAI.

La entidad debe determinar, describir e indicar en el tablón de anuncios del centro y en un espacio concurrido, los precios de los servicios complementarios y opcionales, que se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o representante legal y con un aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional deben contratarse con la persona usuaria según el contrato asistencial.

La entidad adjudicataria, en caso de ser proveedora de estos servicios, deberá garantizar estos servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro y en las mismas condiciones de disfrute que habían tenido hasta ahora.

Tiempo de estancia en el servicio

El tiempo de estancia en una vivienda residencia de personas afectadas por VIH/sida y que sufren exclusión social es de un máximo de cuatro años.

Excepcionalmente se podrá alargar este tiempo de estancia cuando la persona sufra de un estado de exclusión social y de salud graves.

Segunda

Acceso al servicio y plan de atención individual

2.1 Acceso al servicio

El acceso al servicio de hogar residencia para personas afectadas por VIH/sida y que sufren exclusión social se produce por indicación de un trabajador o trabajadora social de un servicio de la red pública de servicios sociales o de salud.

Los requisitos que debe acreditar la persona para acceder al servicio son los siguientes:

- Tener entre 18 y 65 años.

- Tener residencia en Cataluña.

- Ser derivada por un trabajador o una trabajadora social del servicio de referencia por el hecho de tener la persona diagnostico de VIH/sida, situación de exclusión social, desestabilización de la enfermedad y necesidad de orientación, apoyo psicoafectivo, acompañamiento médico y control de medicación .

Este servicio se otorga a solicitud de la persona interesada, quien debe dirigirse a los órganos gestores correspondiente del departamento competente en materia de servicios sociales. Esta solicitud debe incorporar un informe de derivación del profesional de referencia que ha indicado la prestación del servicio.

El procedimiento de concesión de este servicio debe ajustarse a la normativa de aplicación en materia de procedimiento administrativo en los términos establecidos en la Cartera de servicios sociales.

2.2 Plan de atención individual

El Plan de atención individual (PAI) es un documento de compromiso que elabora la persona sobre sí misma, con el apoyo del equipo técnico e interdisciplinar del servicio.

Este documento debe incorporarse al expediente personal.

El equipo técnico debe revisar el PAI periódicamente, siempre que sea necesario vista la situación psicosocial que se presente y, en todo caso, como mínimo cada 12 meses.

En el PAI deben establecerse los objetivos, las áreas de intervención, las acciones y las actividades de promoción de la autonomía personal y de autorresponsabilidad acordadas con la persona y elaboradas a partir de la valoración inicial de su desarrollo, las interrelaciones sociales, las habilidades, las potencialidades, los deseos y las necesidades detectadas.

El PAI debe contener, al menos, los siguientes apartats:

- Valoración inicial de las necesidades personales y sociales

- Objetivos y áreas de intervención

- Tipo de intervención que debe llevarse a cabo (acciones y actividades)

- Profesional responsable de la atención de la persona usuaria

- Fecha de realización y fecha de la siguiente revisión

- Evaluación de resultados

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida quotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todas las datos propias que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que éstas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

e) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un adecuado desarrollo personal.

3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los demás deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio, si procede.

3.4 Debe darse publicidad en el tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Disposiciones generales

4.1.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartat, y garantizar la atención a las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, tal y como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.1.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, si bien la entidad puede subcontratar la prestación de servicios, a excepción del personal de atención directa, que debe estar en plantilla, siempre que lo comunique en el departamento competente en materia de servicios sociales. Sin embargo, tal y como se establece en el artículo 27.3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, solo pueden ser objeto de subcontratación a terceros los servicios con la autorización previa de la administración competente, si así lo previene expresamente la convocatoria y si se garantizan a la persona usuaria la atención personalizada e integral, el arreglo en torno a la atención social, el derecho de elección y la continuidad en la atención y la calidad del servicio.

4.1.3 La entidad está obligada, respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como de las que se promulgan durante su ejecución, y de las restantes condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.1.4. La entidad es la responsable de la selección y formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.1.5. La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.1.6. La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, períodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.1.7. En caso de accidentes o perjudicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta en modo alguno en el departamento competente en materia de servicios sociales.

4.2 Perfiles profesionales de atención directa

4.2.1 Se considera personal de atención directa a los y las profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona con funciones de dirección o coordinación del servicio.

El personal de atención directa puede ser contratado para unos o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos, sino que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios.

Las hogares residencia ofrecen atención directa durante las 24 horas del día y los 365 días del año.

4.2.2 Para la realización de las funciones del servicio, se debe contar con el siguiente personal:

La casa residencia debe disponer de un equipo de profesionales de atención directa con titulaciones universitarias, cuando se trate de los cargos de psicólogo/a, pedagogo/a, educador/a social y trabajador/a social, y, en el caso del/de la la integrador/a social o empleos similares, dispondrá de la formación correspondiente a los ciclos formativos de grado superior o medio.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, las ratios de profesionales según la modalidad de servicio (director/a técnico/a, monitor/ ao cuidador/a, educador/a social, trabajador/a social y diplomado/a en enfermería) son las siguientes:

La ratio de profesionales es de 0,44, un total de 442 horas semanales por cada unidad de 25 personas usuarias.

La función de dirección o coordinación del centro puede compartirse con las funciones de uno de los profesionales del equipo con titulación universitaria.

La casa residencia puede contar con colaboradores externos profesionales y de administración, y también con el apoyo de voluntarios y estudiantes en prácticas.

El personal destinado a la manipulación de alimentos, en caso de que se realice, debe disponer de las acreditaciones legales exigibles.

En todo momento debe garantizarse la presencia física de profesionales suficientes para dar el servicio a las personas atendidas. La presencia física de profesionales nunca será inferior a dos profesionales de atención directa o de dirección o coordinación.

La atención de uno de estos profesionales también debe mantenerse cuando el servicio no llega al número de 30 plazas ocupadas, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de los usuarios. Por encima de 30 plazas ocupadas, también debe incrementarse proporcionalmente la presencia de los profesionales/técnicos mencionados.

Quinta

Obligaciones de la entidad

El establecimiento en el que se presta el servicio debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, así como las condiciones materiales mínimas establecidas en la Orden de 15 de julio de 1987, de desarrollo de las normas de autorización administrativa de servicios sociales.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustandose estrictamente a las condiciones ya las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal al su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicarlo por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.

5.5 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, indicaciones y directrices del departamento competente en materia de servicios sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de vaga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadoras de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación por ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Realizar las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección o de emergencia del centro, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales.

5.12 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.13 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, si procede, y realizar el seguimiento del pago.

5.14 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la normativa sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.

5.15 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como la resta de documentación que le sea requerida.

Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el período de vigencia del concierto social.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro.

5.16 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.17 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en las rotulaciones, publicaciones, avisos y demás comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de utilizar los medios y al personal que sean adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio podrán llevarse a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, en su caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.18 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicación de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haya respecto a la prestación del servicio.

5.19 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.20 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y presentación del trabajo contratado, evitando los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer , promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.21 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o establecimiento.

5.22 Asumir los riesgos económicos y responsabilidades de los daños, perjudicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la normativa de desarrollo, en relación con las datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.24 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual ( https://identitatcorporativa.gencat.cat/ ca/identidad-visual/ ).

5.25 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa aplicable debe ser expresamente autorizada por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Sisena

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervengan en las actividades. Una copia de este reglamento debe entregarse a las personas a usuarias en el momento que ingresen en la vivienda, y otra debe exponerse en un sitio bien visible del establecimiento.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias ya sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se presten, como los horarios de los servicios de comedor, si procede.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales, si procede.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al departamento competente en materia de servicios sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración y cuya publicación se haya ordenado en el tablón de anuncios.

6.4 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un programa de atención individual.

6.5 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la atención de las personas usuarias del servicio, así como para la consecución del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.6 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del departamento competente en materia de servicios sociales.

6.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.8 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el departamento competente en materia de servicios sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

6.9 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir con las condiciones materiales específicas previstas en el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los que se prestan servicios sociales.

7.4 En el caso de tener que custodiar medicación, ésta debe estar debidamente guardada en un armario o, en caso necesario, en el refrigerador, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.

7.5 También pueden realizarse actividades en otros espacios comunitarios ubicados fuera del servicio siempre que sean necesarias para alcanzar los objetivos definidos en los PAI.

Octava

Facultadas de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultadas:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver los dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución e indemnizar, en su caso, por los daños y perjudicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar las datos relativas a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar el proyecto de funcionamiento, reglamento de régimen interno y memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio del servicio es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación se determina por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Décima

Aportación usuaria de la persona

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe realizarse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalidad de Cataluña.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona con problemática social derivada de enfermedad mental en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, así como debe colaborar con el Departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hubiere, deben ajustarse a los que fija anualmente el departamento competente en materia de servicios sociales y deben comunicarse en el tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaría del servicio oa su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y se deben detallar, de forma desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaría del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de asignación

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas por ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder beneficiarse de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

Anexo 46

Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio prelaboral, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de reinserción de la Cartera de servicios sociales:

1.2.7.5 Servicio prelaboral)

Primera

Definición, objetivos, personas destinatarias y funciones

Definición

Servicio social especializado de acogimiento diurno que, coordinado con los servicios sociales, sanitarios, formativos y laborales, interviene en personas con un trastorno mental grave para fomentar el inicio de un itinerario de inserción laboral.

Objetivos

Ofrecer atención individual a las personas con trastorno mental grave para su capacitación y adquisición de competencias necesarias para incrementar su nivel de empleabilidad y facilitar su inserción laboral.

Personas destinatarias:

Las personas destinatarias del servicio prelaboral son personas con problemática social derivada de enfermedad mental, estabilizadas y compensadas de su trastorno, que deben presentar un nivel de autonomía personal que les permita trabajar y adquirir hábitos y capacidades laborales.

Funciones:

- Analizar su situación psicosocial.

- Ofrecer orientación en el ámbito profesional y vocacional.

- Favorecer la motivación e implicación en su itinerario de inserción sociolaboral.

- Elaborar, junto con la persona atendida, su itinerario formativo.

- Trabajar en el mantenimiento de los hábitos personales, sociales y laborales.

- Facilitar los aprendizajes y la autonomía en la búsqueda de trabajo.

- Implicar a la familia oa la red de apoyo social en todo el proceso de rehabilitación social y laboral.

- Realizar las acciones necesarias para facilitar su inserción en un puesto de trabajo.

- Diseñar, junto con la persona atendida, un plan de continuidad de su proceso posterior a la baja del servicio.

- Destinar las actividades del servicio a la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias de acuerdo con su programa de rehabilitación individual para la inserción laboral y mediante:

· La valoración integral de la situación social del usuario.

· Las actividades de potenciación de hábitos laborales y capacidades personales y sociales.

· Las actividades de orientación laboral.

· El seguimiento individualizado.

· La intervención con la familia.

· Las actividades de coordinación interna y externa. Se deben llevar a cabo las actuaciones necesarias para la incorporación de la persona atendida a itinerarios, programas y recursos de inserción laboral oa una contratación laboral. Con este objetivo, se debe actuar de forma coordinada con el resto de dispositivos formativos y de inserción laboral del territorio.

Servicios complementarios u opcionales para las personas usuarias:

Se entenderán por servicios complementarios u opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior y que no son necesarios para proveer los servicios básicos. La persona usuaria, familiar o tutores legales pueden optar a estos servicios de forma voluntaria e individual.

La entidad que opte por prestar esta tipología de servicios deberá describirlos e indicar sus precios en el tablón de anuncios, que debe estar situado en un espacio concurrido. Se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o representante legal y con un aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional deben contratarse con la persona usuaria según el contrato asistencial.

La entidad adjudicataria, en caso de ser proveedora de estos servicios, deberá garantizar estos servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro y en las mismas condiciones de disfrute que habían tenido hasta ahora.

Segunda

Acceso a los servicios y tiempo de estancia

2.1 Los requisitos de acceso que deben acreditar las personas que quieran acceder al servicio, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden BSF/176/2015, de 4 de junio, del servicio prelaboral para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, son los siguientes:

Tener un diagnóstico médico de trastorno mental grave.

Estar en edad laboral.

Tener la residencia en un municipio de Cataluña y, para las personas extranjeras, cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.

Presentar un nivel de autonomía personal y una situación psicopatológica que permita trabajar y adquirir hábitos y capacidades laborales.

Estar en tratamiento y estar vinculadas a un servicio o profesional de salud mental.

Este servicio se otorga a solicitud de la persona interesada, que debe dirigirse a los órganos gestores correspondiente del departamento competente en materia de servicios sociales.

El procedimiento de concesión de este servicio debe ajustarse a la normativa de aplicación en materia de procedimiento administrativo en los términos establecidos en la Cartera de servicios sociales.

2.2 Con la finalidad de garantizar un período de tiempo suficiente para alcanzar los objetivos previstos en el Programa de rehabilitación individual para la inserción laboral (PRIIL), se establece un tiempo de estancia del usuario del servicio de hasta 36 meses, si bien se puede solicitar una ampliación de este período siempre que el número de personas atendidas con prórroga no supere el 10% del total de personas atendidas en un mismo servicio, y para un plazo determinado, de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Hasta 12 meses, con la finalidad de poder conseguir los objetivos previstos en el PRIIL.

b) Hasta 6 meses, si la persona usuaria se encuentra en una fase de búsqueda activa de trabajo de acuerdo con su programa y previene obtener una oferta de trabajo en un período no superior a 3 meses.

c) Hasta 6 meses, cuando la persona usuaria se inserte laboralmente y necesite un período de seguimiento y apoyo para poder garantizar la continuidad en su puesto de trabajo. En este caso, no se aplica el límite del 10% de personas atendidas con prórroga concedida.

2.3 La entidad proveedora del servicio prelaboral debe solicitar la ampliación de la estancia de la prestación del servicio al órgano gestor correspondiente del Departamento de Bienestar Social y Familia junto con un informe del servicio prelaboral que justifique la demanda.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida quotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todas las datos propias que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que éstas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

e) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un adecuado desarrollo personal.

3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los demás deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio, si procede.

3.4 Debe darse publicidad en el tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1. Disposiciones generales

4.1.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartat, y garantizar la atención a las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, tal y como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.1.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.1.8.

4.1.3 La entidad está obligada, respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como de las que se promulgan durante su ejecución, y de las restantes condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.1.4 La entidad es la responsable de la selección y formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.1.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.1.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, períodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.1.7 En caso de accidentes o perjudicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sino que ello repercuta en modo alguno en el departamento competente en materia de servicios sociales.

4.1.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al departamento competente en materia de servicios sociales, a excepción de los servicios de asistencia prestados por el personal de atención directa definidos en el punto 4.2 de este anexo, que debe estar en plantilla. Sin embargo, tal y como se establece en el artículo 27.3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, solo pueden ser objeto de subcontratación a terceros los servicios con la autorización previa de la administración competente, si así lo previene expresamente la convocatoria y si se garantizan a la persona usuaria la atención personalizada e integral, el arreglo en torno a la atención social, el derecho de elección y la continuidad en la atención y la calidad del servicio.

4.2 Personal de atención directa

Se considera personal de atención directa a los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona con funciones de dirección o coordinación del servicio.

El personal de atención directa puede ser contratado para unos o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos, sino que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios.

4.2.1 Para la realización de las funciones del servicio, se debe contar con el siguiente personal:

Personal de atención directa a la persona usuaria:

a) Dos profesionales auxiliares con formación específica en el ámbito de la atención a las personas, a jornada completa, por cada 25 personas atendidas.

b) Un/a maestro/a de taller, a jornada completa, por cada 25 personas atendidas.

c) Un/a técnico/a de grado universitario (trabajo social, educación social o terapeuta ocupacional),especializado/a en inserción laboral, que trabaje tres cuartas partes de la jornada, por cada 25 personas atendidas.

d) Una persona titulada en psicología, que trabaje tres cuartas partes de la jornada, por cada 25 personas atendidas.

4.2.2 Las funciones de dirección o coordinación del servicio deben ser ejercidas por un profesional que esté en posesión, como mínimo, de una titulación de grado universitario en el ámbito de las ciencias sociales o de la salud. Estas funciones corresponden a una cuarta parte de la jornada por cada 25 personas atendidas.

La persona responsable de la dirección técnica del establecimiento debe velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias, reconocidos en la legislación, así como de los derechos y deberes de las personas usuarias descritos en el apartado tercero de este anexo.

4.2.3 Personal de apoyo al servicio: media jornada de un/a auxiliar administrativo/a por cada 25 personas vistas.

4.2.4 En todo momento debe garantizarse la presencia física de profesionales suficientes para dar el servicio a las personas atendidas. La presencia física de profesionales nunca será inferior a dos profesionales de atención directa o de dirección o coordinación.

4.2.5 La atención de uno de estos profesionales también debe mantenerse cuando el servicio no legue a este número de personas atendidas, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de los usuarios. Por encima de 25 personas atendidas, también debe incrementarse proporcionalmente la presencia de los técnicos mencionados.

La entidad también debe disponer del personal necesario para las tareas de servicios generales y, en su caso, para ofrecer el menjar y garantizar el apoyo a la alimentación.

Quinta

Obligaciones de la entidad

El establecimiento en el que se presta el servicio debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales y materiales establecidas en la Orden BSF/176/2015, de 4 de junio, del servicio prelaboral para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustandose estrictamente a las condiciones ya las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal al su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000,00 euros por víctima y de 600.000,00 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPS), así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto del concierto social.

5.5 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, indicaciones y directrices del departamento competente en materia de servicios sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de vaga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadoras de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación por ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Realizar las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales.

5.12 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.13 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y realizar el seguimiento del pago, si procede.

5.14 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la normativa de las personas sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.

5.15 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como la resta de documentación que le sea requerida.

Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el período de vigencia.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro.

5.16 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.17 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en las rotulaciones, publicaciones, avisos y demás comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de utilizar los medios y al personal que sean adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio podrán llevarse a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, en su caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.18 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicación de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haya respecto a la prestación del servicio.

5.19 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.20 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y presentación del trabajo contratado, evitando los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer , promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.21 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o establecimiento.

5.22 Asumir los riesgos económicos y responsabilidades de los daños, perjudicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la normativa de desarrollo, en relación con las datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.24 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual ( http://identitatcorporativa.gencat.cat /ca/identidad-visual/ ).

5.25 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa aplicable debe ser expresamente autorizada por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Sisena

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; y las establecidas en la Orden BSF/176/2015, de 4 de junio, del servicio prelaboral para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

6.2 Estos anexos deben adaptarse a la vigente normativa reguladora del servicio de prelaboral.

6.3 Los servicios objeto del concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo. Una copia de este reglamento debe entregarse a las personas a usuarias en el momento que ingresen en la vivienda, y otra debe exponerse en un sitio bien visible del establecimiento.

6.4 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias ya sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se presten, como los horarios de los servicios de comedor, si procede.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales, si procede.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al departamento competente en materia de servicios sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración y cuya publicación se haya ordenado en el tablón de anuncios.

6.5 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un programa de rehabilitación individual para la inserción laboral de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden BSF/176/2015, de 4 de junio, del servicio prelaboral para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

6.6 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la atención de las personas usuarias del servicio, así como para la consecución del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.7 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del departamento competente en materia de servicios sociales.

6.8 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.9 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el departamento competente en materia de servicios sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, y la Orden BSF/176/2015, de 4 de junio, del servicio prelaboral para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

6.10 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.

6.11 De acuerdo con la Orden BSF/176/2015, de 4 de junio, del servicio prelaboral para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, los servicios organizan internamente sus funciones durante un horario de atención que abarque 37,5 horas semanales diurnas, de lunes a viernes, con un período de un mes de vacaciones incluido.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir con las condiciones materiales específicas previstas en el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los que se prestan servicios sociales.

7.4 En el caso de tener que custodiar medicación, ésta debe estar debidamente guardada en un armario o, en caso necesario, en el refrigerador, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.

Octava

Facultadas de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultadas:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver los dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución e indemnizar, en su caso, por los daños y perjudicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar las datos relativas a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar el proyecto de funcionamiento, reglamento de régimen interno y memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio, según la tipología de servicio, es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación se determina por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El servicio prelaboral para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, regulado en este anexo, no está sujeto a copago.

10.2 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.3 En caso de que la entidad preste los servicios de manutención y transporte, los gastos corren a cargo del usuario.

10.4 La utilización de los servicios opcionales para la persona beneficiaría del servicio se abonarán directamente a la entidad. La entidad debe entregar la correspondiente factura por la prestación de este servicio y conservar copia.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hubiere, deben ajustarse a los que fija el departamento competente en materia de servicios sociales y deben comunicarse en el tablón de anuncios del centro.

Undécima

Aprovechamiento de las actividades del usuario en el servicio prelaboral

El producto de la actividad prelaboral de la persona usuaria del servicio, al llevarse a cabo las funciones establecidas en este anexo en su condición de ejecución primera (definición, objetivos, personas destinatarias y funciones), no puede servir para ningún proceso productivo que tenga miedo objeto la comercialización ni formar parte de él.

Se entienden como actividades prelaborales todas las tareas destinadas a favorecer la adquisición o mantenimiento de hábitos laborales y conocimientos profesionales que puedan facilitar la integración futura de las personas usuarias en el mercado laboral.

Duodécima

Criterios de asignación

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas por ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder beneficiarse de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

Anexo 47

Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio de club social, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de reinserción de la Cartera de servicios sociales:

1.2.7.4 Servicios de club social)

Primera

Definición, objetivos, personas destinatarias y funciones

Definición

Servicio social especializado de acogimiento diurno dirigido a personas que, debido a sufrir un trastorno mental, tienen dificultades en su inclusión social y comunitaria.

Objetivos

Ofrecer atención individual a las personas con trastorno mental con la finalidad de fomentar el mantenimiento de los vínculos afectivos y de relación con el entorno, y generar espacios que posibiliten la adquisición de habilidades y competencias personales mediante la ocupación significativa del tiempo libre.

Personas destinatarias

Personas con problemática social derivada de enfermedad mental que extienda en un período de estabilidad clínica de su enfermedad y que mantengan una motivación y autonomía suficientes para realizar las actividades propuestas por el servicio.

Funciones

Las funciones propias del club social hacia las personas usuarias son las siguientes:

- Mantenerse como alternativa eficaz de apoyo social.

- Potenciar y afavorer la utilización autónoma de los recursos de ocio y culturales que la comunidad ofrece a los ciudadanos.

- Potenciar la participación en actividades asociadas al benestar ya la satisfacción personal.

- Promover la creación de vínculos afectivos, de amistad y de ayuda mutua entre las personas atendidas.

- Estimular el interés y la motivación en la realización de actividades, con la finalidad de superar la tendencia al aislamiento ya la pasividad.

- Desarrollar roles y empleos socialmente significativos.

- Colaborar en el proceso de atención integral a la persona atendida, incluyendo, en su caso, la vinculación a un servicio o un profesional de salud mental y el tratamiento.

- Sensibilizar el entorno comunitario inmediato para favorecer la participación activa de la persona usuaria del club social en actividades y recursos propios de la comunidad.

- Fomentar valores de convivencia, inclusión y socialización de la población en general, potenciando el club social como un servicio activo dentro del municipio.

- Destinar las actividades del servicio a promover un incremento de la socialización y, por tanto, de la autonomía personal y de la calidad de vida, mediante:

a) Valoración integral de las necesidades sociales de la persona.

b) Actividades de orientación de la ocupación significativa del tiempo.

c) Actividades de Autonomía Personal.

d) Actividades de socialización.

e) Actividades de integración comunitaria y prevención de la exclusión social.

- Tipología de las actividades:

a) Actividades internas: las organiza la estructura del club social y las realizan las personas usuarias en su sede, con el apoyo de los profesionales y las infraestructuras del club social.

b) Actividades externas: el servicio de club social debe trabajar en el entorno comunitario y con éste para favorecer el contacto con personas y recursos de la comunidad. Las actividades que fomentan este acercamiento se consideran externas, tanto si se realizan fuera como dentro de la sede del servicio.

c) Actividades autoorganizadas: son las actividades organizadas por las personas usuarias con el apoyo indirecto de la estructura del servicio, a través de grupos de trabajo previamente supervisados. La actividad del club es la planificación, supervisión y fomento del uso autónomo del ocio y no la ejecución en sí misma.

Servicios complementarios u opcionales para las personas usuarias

Se entenderán por servicios complementarios u opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior y que no son necesarios para proveer los servicios básicos. La persona usuaria, familiar o tutores legales pueden optar a estos servicios de forma voluntaria e individual.

La entidad que opte por prestar esta tipología de servicios deberá describir estos servicios adicionales e indicar sus precios en el tablón de anuncios, que debe estar situado en un espacio concurrido. Se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o representante legal y con un aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional deben contratarse con la persona usuaria según el contrato asistencial.

La entidad adjudicataria, en caso de ser proveedora de estos servicios, deberá garantizar estos servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro y en las mismas condiciones de disfrute que habían tenido hasta ahora.

Segunda

Acceso a los servicios

Los requisitos de acceso que deben acreditar las personas que quieran acceder al servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden BSF/186/2015, de 5 de junio, del servicio de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, son los siguientes:

Sufrir un trastorno mental acreditado mediante informe de un profesional del ámbito de salud mental.

Tener más de 18 años.

Tener la residencia en un municipio de Cataluña y, para las personas extranjeras, cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.

Estar en un período de estabilidad clínica de su enfermedad y mantener una motivación y autonomía suficientes para realizar las actividades propias del servicio, lo que debe acreditarse mediante informe firmado por el profesional que coordina el servicio.

Este servicio se otorga a solicitud de la persona interesada, que debe dirigirse a los órganos gestores correspondiente del departamento competente en materia de servicios sociales.

El procedimiento de concesión de este servicio debe ajustarse a la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo en los términos previstos en la Cartera de servicios sociales.

Tercera

Dimensiones del servicio

La actividad del servicio se concreta en dos módulos:

Módulo A:

Capacidad de servicio: de 15 a 30 personas usuarias a la semana.

Número de actividades: un mínimo de 6 actividades al mes.

Horas de apertura: un mínimo de 20 horas a la semana.

Módulo B:

Capacidad del servicio: de 31 a 70 personas usuarias a la semana.

Número de actividades: un mínimo de 12 actividades al mes.

Horas de apertura: un mínimo de 25 horas a la semana.

Para dimensionar el servicio de club social deben tenerse en cuenta la densidad poblacional del territorio de actuación y el volumen de personas que pueden participar.

Un 15%, como mínimo, de las horas de apertura semanales mínimas (20 o 25 horas según el módulo) deben ofrecerse en fin de semana y festivos.

Cuarta

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

4.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida quotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todas las datos propias que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que éstas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

e) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un adecuado desarrollo personal.

4.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

4.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los demás deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio, si procede.

4.4 Debe darse publicidad en el tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Quinta

Recursos humanos

5.1. Disposiciones generales

5.1.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartat, y garantizar la atención a las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, tal y como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

5.1.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 5.1.8.

5.1.3 La entidad está obligada, respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como de las que se promulgan durante su ejecución, y de las restantes condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

5.1.4 La entidad es la responsable de la selección y formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

5.1.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

5.1.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, períodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

5.1.7 En caso de accidentes o perjudicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sino que ello repercuta en modo alguno en el departamento competente en materia de servicios sociales.

5.1.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al departamento competente en materia de servicios sociales, a excepción de los servicios de asistencia prestados por el personal de atención directa definidos en el punto 4.2 de este anexo, que debe estar en plantilla.

5.2 Personal de atención directa

Se considera personal de atención directa a los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal y social, además de la persona con funciones de dirección o coordinación del servicio.

El personal de atención directa puede ser contratado para unos o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos, sino que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios.

5.2.1 Para la realización de las funciones del servicio, se debe contar con el siguiente personal:

Personal de atención directa a la persona usuaria:

a) Coordinador/a (profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de salud).

b) Educador/a (profesional con titulación universitaria en el ámbito de las ciencias sociales, preferentemente en educación social).

c) Monitor/ao profesional auxiliar.

d) Tallerista.

La dotación para alcanzar los requerimientos funcionales del servicio debe ser:

Módulo A

- Capacidad: de 15 a 30 personas usuarias

- Coordinador/a: 30 h/semana

- Monitor/ao profesional auxiliar: 30 h/semana

- Tallerista: 3 h/semana

- Total de horas a la semana: 63 horas

Módulo B

- Capacidad: de 31 a 70 personas usuarias

- Coordinador/a: 30 h/semana

- Educador/ao similar: 26 h/semana

- Monitor/ao profesional auxiliar: 46 h/semana

- Tallerista: 6 h/semana

- Total horas a la semana: 108 horas

5.2.2 En todo momento debe garantizarse la presencia física de profesionales suficientes para dar el servicio a las personas atendidas. La presencia física de profesionales nunca será inferior a dos profesionales de atención directa o de dirección o coordinación.

La entidad también debe disponer del personal necesario para las tareas de servicios generales y, en su caso, para ofrecer el menjar y garantizar el apoyo a la alimentación.

Sisena

Obligaciones de la entidad

El establecimiento en el que se presta el servicio debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales y materiales establecidas en la Orden BSF/186/2015, de 5 de junio, del servicio de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

6.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustandose estrictamente a las condiciones ya las disposiciones normativas que le son aplicables.

6.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal al su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000,00 euros por víctima y de 600.000,00 euros por siniestro.

6.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

6.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPS), así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto del concierto social.

6.5 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y posibles ausencias de más de 20 días.

6.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, indicaciones y directrices del departamento competente en materia de servicios sociales.

6.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de vaga o situaciones análogas.

6.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadoras de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

6.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación por ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Realizar las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

6.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

6.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales.

6.12 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

6.13 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y realizar el seguimiento del pago, si procede.

6.14 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la normativa de las personas sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.

6.15 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como la resta de documentación que le sea requerida.

Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el período de vigencia.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro.

6.16 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.

6.17 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en las rotulaciones, publicaciones, avisos y demás comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de utilizar los medios y al personal que sean adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio podrán llevarse a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, en su caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

6.18 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicación de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haya respecto a la prestación del servicio.

6.19 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

6.20 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y presentación del trabajo contratado, evitando los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, promover su igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

6.21 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o establecimiento.

6.22 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjudicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

6.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la normativa de desarrollo, en relación con las datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

6.24 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual ( http://identitatcorporativa.gencat.cat /ca/identidad-visual/ ).

6.25 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa aplicable debe ser expresamente autorizada por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Séptima

Organización funcional

7.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; y las establecidas en la Orden BSF/186/2015, de 5 de junio, del servicio de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

7.2 Los servicios objeto del concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo que previene el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo. Una copia de este reglamento debe entregarse a las personas a usuarias en el momento que ingresen en la vivienda, y otra debe exponerse en un sitio bien visible del establecimiento.

7.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias ya sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se presten, como los horarios de los servicios de comedor, si procede.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales, si procede.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al departamento competente en materia de servicios sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración y cuya publicación se haya ordenado en el tablón de anuncios.

7.4 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un plan de intervención individualizado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden BSF/186/2015, de 5 de junio, del servicio de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental .

7.5 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

7.6 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del departamento competente en materia de servicios sociales.

7.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

7.8 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el departamento competente en materia de servicios sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, y la Orden BSF/186/2015, de 5 de junio, del servicio de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

7.9 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.

Octava

Edificio e instalaciones

8.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

8.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

8.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir con las condiciones materiales específicas previstas en el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los que se prestan servicios sociales.

8.4 En el caso de tener que custodiar medicación, ésta debe estar debidamente guardada en un armario o, en caso necesario, en el refrigerador, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.

8.5 También pueden realizarse actividades en otros espacios comunitarios ubicados fuera del servicio siempre que sean necesarias para alcanzar los objetivos definidos en el Plan de intervención individualizado.

Novena

Facultadas de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultadas:

9.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver los dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

9.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución e indemnizar, en su caso, por los daños y perjudicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

9.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

9.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

9.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar las datos relativas a la autonomía de las personas usuarias.

9.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

9.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

9.8 Verificar el proyecto de funcionamiento, reglamento de régimen interno y memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

9.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

9.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Décima

Régimen económico

10.1 El precio, según la tipología de servicio, es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

10.2 El sistema de facturación se determina por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Undécima

Aportación de la persona usuaria

11.1 Los servicios de club social para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, regulado en este anexo, no están sujetos a copago.

11.2 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

11.3 En caso de que la entidad preste los servicios de manutención y transporte, los gastos corren a cargo del usuario.

11.4 La utilización de los servicios opcionales por la persona beneficiaría del servicio se abonarán directamente a la entidad. La entidad debe entregar la correspondiente factura por la prestación de este servicio y conservar copia.

11.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hubiere, deben ajustarse a los que fija el departamento competente en materia de servicios sociales y deben comunicarse en el tablón de anuncios del centro.

Duodécima

Criterios de asignación

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas por ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder beneficiarse de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

Anexo 48

Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio de centro de dia para personas con adicciones, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de reinserción de la Cartera de servicios sociales:

1.2.8.2.1 Servicio de centro de día para personas con adicciones)

Primera

Definición, objetivos, personas destinatarias, modalidades de servicio, funciones, servicios complementarios de carácter opcional y tiempo de estancia

Definición

Servicio social especializado de atención diurna, dirigido a la rehabilitación y la inclusión social y comunitaria de personas con conductas adictivas. Su finalidad es dar respuesta a las diferentes necesidades psicosocioeducativas que puede presentar la persona durante su proceso de recuperación.

Objetivos

Ofrecer un entorno adecuado y adaptado a las necesidades de cada persona, con el fin de motivar y afavorir los cambios personales necesarios para su recuperación, así como apoyar la consecución y el mantenimiento de la autonomía personal, fomentar el proceso de inclusión social y proporcionar apoyo a los familiares en la atención necesaria.

Personas destinatarias

Personas con adicciones en proceso de recuperación mediante un programa ambulatorio de rehabilitación, que, para alcanzar una vida autónoma, necesitan apoyo profesional para la estabilización de la abstinencia y la adquisición de hábitos de vida saludable y capacidades sociolaborales.

Modalidades de servicio

En función de la evolución de la adicción y de las necesidades que presenta la persona, se definen dos modalidades de servicio de centro de día, las cuales quedan determinadas según los objetivos, el tipo y el grado de intensidad del apoyo que ofrecen, las actividades que se desarrollan y la composición del equipo de profesionales del servicio. Estas son:

- Servicio de centro de día de inserción (CDI): servicio dirigido a personas con adicciones que están en proceso de inserción sociolaboral y necesitan orientación, apoyo y acompañamiento personal para su capacitación en su proceso de consecución de una vida autónoma.

La finalidad del CDI es facilitar la motivación de la persona hacia su recuperación e inserción comunitaria, mediante estrategias de contacto, vinculación, adquisición de hábitos, responsabilidades y competencias personales.

Las áreas de intervención son las siguientes:

· Atención, vinculación y orientación a personas con adicciones.

· Apoyo y acompañamiento en procesos de inserción.

- Servicio de centro de día terapéutico (CDT): servicio dirigido a personas con adicciones que están en proceso de rehabilitación personal y necesitan una atención integral, intensiva e individualizada. Su objetivo es apoyar los procesos de deshabituación y de rehabilitación.

La finalidad del CDT es ofrecer tratamientos psicosocioeducativos en régimen de estancia limitada y adaptados a las necesidades que presenta cada persona.

Las áreas de intervención son las siguientes:

- Atención, vinculación y orientación a personas con adicciones.

- Tratamiento psicosocial y educativo, y apoyo a la deshabituación.

- Apoyo y acompañamiento en procesos de inserción.

Funciones:

Las funciones del servicio de centro de día de adicciones son las siguientes:

- Realizar una análisis psicosocial de la situación que vive la persona.

- Fomentar el vinculo de la persona con el servicio y la adherencia a los tratamientos.

- Abordar la problemática psicológica, social, laboral y judicial subyacente.

- Promover que la persona se responsabilice de su salud y de su vida.

- Elaborar el PAI.

- Dar soporte en la ejecución y seguimiento del PAI.

- Coordinar actuaciones con otros servicios especializados, de atención primaria o comunitarios.

- Ofrecer herramientas para la adquisición de habilidades y responsabilidades personales.

- Aplicar estrategias para implicar a las familias y las red de apoyo en los procesos de recuperación.

- Fomentar la participación activa de la persona en actividades del centro y en el ámbito comunitario.

- Fomentar la sensibilización social hacia las personas con adicciones y promover su integración social.

- Desarrollar estas funciones mediante las siguientes intervenciones básicas:

· Valoración de la situación y de las necesidades de la persona.

· Elaboración, actualización y seguimiento del Plan de atención individual (PAI).

· Establecimiento de pautas de acogimiento y dinámicas de grupo.

· Apoyo y acompañamiento psicológico y gestión de las emociones.

· Supervisión y asesoramiento en el mantenimiento de la abstinencia, control o extinción de la conducta adictiva y atención en situaciones de crisis.

· Apoyo y acompañamiento en acciones de educación para la salud (conciencia de enfermedad, prevención de recaídas, prevención de conductas de riesgo y riesgos secundarios en los tratamientos).

· Formación para la adquisición de hábitos de vida saludable.

· Asesoramiento y seguimiento en el desarrollo de la autorresponsabilidad personal y convivencial (autocuidado, autocontrol, autoconocimiento, autoprotección, socialización y resolución de conflictos).

· Apoyo y fomento de las habilidades y capacidades ocupacionales, laborales y de ocupación significativa del tiempo.

· Acompañamiento en procesos de incorporación a la actividad de la vida comunitaria (participación).

· Intervención terapéutica individual y grupal (vínculos personales, terapéuticos y de adhesión al tratamiento en el proceso de rehabilitación).

· Intervención con la familia y acompañamiento en la creación de vínculos familiares.

· Coordinación entre redes para la continuidad de la atención.

· Evaluación de resultados.

· Evaluación de la satisfacción de las personas usuarias y de los familiares.

· Formación continua de profesionales y del equipo.

Servicios complementarios de carácter opcional

Se entiende por servicios complementarios de carácter opcional las funciones e intervenciones no incluidas en el apartado anterior, consideradas no necesarias para proveer los servicios básicos, a los que la persona usuaria puede optar de forma voluntaria e individual. En este caso pueden ser las siguientes:

1. Asistencia jurídica.

2. Transporte para realizar actividades, que no forman parte de las intervenciones básicas.

3. Otros que se puedan acordar con la persona y la familia en el marco del PAI.

La entidad debe determinar, describir e indicar en el tablón de anuncios del centro y en un espacio concurrido los precios de los servicios complementarios y opcionales, que se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o representante legal y con un aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional deben contratarse con la persona usuaria según el contrato asistencial.

La entidad adjudicataria, en caso de ser proveedora de estos servicios, deberá garantizar estos servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro y en las mismas condiciones de disfrute que habían tenido hasta ahora.

Tiempo de estancia en el servicio

De acuerdo con lo previsto en el Modelo de Servicio de Centro de Día para Personas con Adicciones, el tiempo de estancia máxima en las dos tipologías de servicio es el siguiente:

- En centro de día de inserción (CDI), vistas las necesidades de establecimiento de vínculos personales y sociales, de acompañamiento en los procesos de recuperación y de inserción comunitaria de la persona usuaria, no se establece un período máximo de estancia en el servicio y estará sujeto al cumplimiento de los objetivos establecidos en el PAI.

- En centro de día terapéutico (CDT), la estancia máxima en el servicio es de dos años.

Segunda

Acceso al servicio y plan de atención individual

2.1 El acceso al servicio se produce por indicación del Centro de Atención y Seguimiento (CAS) de la Red de Atención de las Drogodependencias (XAD).

Los requisitos que deben acreditar las personas que quieran acceder al servicio, son los siguientes:

· Tener más de 18 años.

· Tener la residencia en un municipio de Cataluña.

· Ser derivadas por el/la trabajador/a social del CAS de referencia de la persona.

Este servicio se otorga a solicitud de la persona interesada, quien debe dirigirse a los órganos gestores correspondiente del departamento competente en materia de servicios sociales. Esta solicitud debe incorporar un informe de derivación del profesional de referencia del CAS que ha indicado la prestación del servicio.

El procedimiento de concesión de este servicio debe ajustarse a la normativa de aplicación en materia de procedimiento administrativo en los términos establecidos en la Cartera de servicios sociales.

2.2 El Plan de atención individual (PAI) es un documento de compromiso que elabora la persona sobre sí misma, con el apoyo del equipo técnico e interdisciplinar del servicio.

Este documento debe incorporarse al expediente personal.

El equipo técnico debe revisarlo periódicamente, siempre que sea necesario vista la situación psicosocial que presente la persona y, en todo caso, como mínimo cada 12 meses.

En el PAI deben establecerse los objetivos, las áreas de intervención, las acciones y las actividades de promoción de la autonomía personal y de autorresponsabilidad acordadas con la persona y elaboradas a partir de la valoración inicial de su desarrollo, las interrelaciones sociales, las habilidades, los deseos, las potencialidades y las necesidades detectadas.

El PAI debe contener, al menos, los siguientes apartats:

- Valoración inicial de las necesidades personales y sociales

- Objetivos y áreas de intervención

- Tipo de intervención que debe llevarse a cabo (acciones y actividades)

- Profesional responsable de la atención de la persona usuaria

- Fecha de realización y fecha de la siguiente revisión

- Evaluación de resultados

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida quotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todas las datos propias que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que éstas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

e) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un adecuado desarrollo personal.

3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los demás deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio, si procede.

3.4 Debe darse publicidad en el tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Disposiciones generales

4.1.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartat, y garantizar la atención a las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, tal y como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.1.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, si bien la entidad puede subcontratar la prestación de servicios, a excepción del personal de atención directa, que debe estar en plantilla, siempre que lo comunique en el departamento competente en materia de servicios sociales. Sin embargo, tal y como se establece en el artículo 27.3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, solo pueden ser objeto de subcontratación a terceros los servicios con la autorización previa de la administración competente, si así lo previene expresamente la convocatoria y si se garantizan a la persona usuaria la atención personalizada e integral, el arreglo en torno a la atención social, el derecho de elección y la continuidad en la atención y la calidad del servicio.

4.1.3 La entidad está obligada, respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como de las que se promulgan durante su ejecución, y de las restantes condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.1.4. La entidad es la responsable de la selección y formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.1.5. La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.1.6. La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, períodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.1.7. En caso de accidentes o perjudicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta en modo alguno en el departamento competente en materia de servicios sociales.

4.2 Perfiles profesionales de atención directa y personal necesario

4.2.1 Se considera personal de atención directa a los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona con funciones de dirección o coordinación del servicio.

El personal de atención directa puede ser contratado para unos o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos, sino que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios.

4.2.2 Para la realización de las funciones del servicio, se debe contar con el siguiente personal:

El centro de día de inserción, tanto en la modalidad de inserción como en la modalidad terapéutica, debe disponer de un equipo de profesionales de atención directa con una ratio global no inferior a 0,10, incluida la dirección o coordinación del centro.

El equipo de profesionales dispondrá de las titulaciones universitarias, cuando se trate de los cargos de psicólogo/a, pedagogo/a, educador/a social y trabajador/a social, y, en el caso del/de la integrador/a social o empleos similares, dispondrá de la formación correspondiente a los ciclos formativos de grado superior o medio. Además, todas las personas que conforman el equipo tendrán que tener conocimientos o experiencia en adicciones.

La función de dirección o coordinación del centro puede compartirse con las funciones de uno de los profesionales del equipo con titulación universitaria.

4.2.3 Asimismo, se puede contar con el apoyo de una persona con funciones de administración o gestión administrativa del centro con una dedicación de una cuarta parte de la jornada.

El centro de día de inserción puede contar con colaboradores externos profesionales y de administración, y también con el apoyo de voluntarios y estudiantes en prácticas.

El personal destinado a la manipulación de alimentos, si procede, debe disponer de las acreditaciones legales exigibles.

El apoyo sanitario, si procede, puede obtenerse de forma externa por parte del CAS de referencia o de otros servicios de la comunidad.

4.2.4 En todo momento debe garantizarse la presencia física de profesionales suficientes para dar el servicio a las personas atendidas. La presencia física de profesionales nunca será inferior a dos profesionales de atención directa o de dirección o coordinación.

4.2.5 La atención de uno de estos profesionales también debe mantenerse cuando el servicio no llega al número de 30 plazas ocupadas, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de los usuarios. Por encima de 30 plazas ocupadas, también debe incrementarse proporcionalmente la presencia de los técnicos mencionados.

- Para la realización de las funciones del centro de día de inserción, por cada 30 plazas ocupadas, se debe contar con el siguiente personal:

· Una persona titulada en psicología con una dedicación de media jornada.

· Una persona titulada en educación social y terapia ocupacional a jornada completa.

· Una persona titulada con integración social o asimilado a jornada completa.

· Una persona con funciones de dirección/coordinación con una dedicación de una tercera parte de la jornada.

- Para la realización de las funciones del centro de día terapéutico, por cada 30 plazas ocupadas, se debe contar con el siguiente personal:

· Una persona titulada en psicología con una dedicación de tres cuartas partes de la jornada.

· Una persona titulada en trabajo social con una dedicación de una cuarta parte de la jornada.

· Dos personas tituladas en educación social y terapia ocupacional a jornada completa.

· Una persona titulada en integración social o similar con una dedicación de una cuarta parte de la jornada.

· Una persona con funciones de dirección/coordinación con una dedicación de una tercera parte de la jornada.

Quinta

Obligaciones de la entidad

El establecimiento en el que se presta el servicio debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustandose estrictamente a las condiciones ya las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal al su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPS), así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.

5.5 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, indicaciones y directrices del departamento competente en materia de servicios sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de vaga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadoras de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación por ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Realizar las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección o de emergencia del centro, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales.

5.12 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.13 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, si procede, y realizar el seguimiento del pago.

5.14 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la normativa sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.

5.15 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como la resta de documentación que le sea requerida.

Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el período de vigencia del concierto social.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro.

5.16 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.17 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en las rotulaciones, publicaciones, avisos y demás comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de utilizar los medios y al personal que sean adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio podrán llevarse a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, en su caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.18 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicación de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haya respecto a la prestación del servicio.

5.19 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.20 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y presentación del trabajo contratado, evitando los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer , promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.21 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o establecimiento.

5.22 Asumir los riesgos económicos y responsabilidades de los daños, perjudicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la normativa de desarrollo, en relación con las datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.24 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual ( http://identitatcorporativa.gencat.cat /ca/identidad-visual/ ).

5.25 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa aplicable debe ser expresamente autorizada por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Sisena

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervengan en las actividades. Una copia de este reglamento debe entregarse a las personas a usuarias en el momento que ingresen en la vivienda, y otra debe exponerse en un sitio bien visible del establecimiento.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias ya sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se presten, como los horarios de los servicios de comedor, si procede.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales, si procede.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al departamento competente en materia de servicios sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración y cuya publicación se haya ordenado en el tablón de anuncios.

6.4 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un programa de atención individual.

6.5 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la atención de las personas usuarias del servicio, así como para la consecución del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.6 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del departamento competente en materia de servicios sociales.

6.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.8 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el departamento competente en materia de servicios sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

6.9 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir con las condiciones materiales específicas previstas en el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los que se prestan servicios sociales.

7.4 En el caso de tener que custodiar medicación, ésta debe estar debidamente guardada en un armario o, en caso necesario, en el refrigerador, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.

7.5 También pueden realizarse actividades en otros espacios comunitarios ubicados fuera del servicio siempre que sean necesarias para alcanzar los objetivos definidos en los PAI.

Octava

Facultadas de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultadas:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver los dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución e indemnizar, en su caso, por los daños y perjudicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar las datos relativas a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar el proyecto de funcionamiento, reglamento de régimen interno y memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación se determina por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El servicio de centro de día de adicciones no está sujeto a copago.

10.2 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.3 En caso de que la entidad preste los servicios de manutención y transporte, los gastos corren a cargo de la persona usuaria.

10.4 La utilización de los servicios opcionales para la persona beneficiaría del servicio se abonarán directamente a la entidad. La entidad debe entregar la correspondiente factura para la prestación de este servicio y conservar copia.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hubiere, deben ajustarse a los que fija el departamento competente en materia de servicios sociales y deben comunicarse en el tablón de anuncios del centro.

Undécima

Criterios de asignación

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas por ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder beneficiarse de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.