Legislación
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RESOLUCIÓN DSO/2883/2021, de 16 de septiembre, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física, de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, de residencia asistida para personas mayores dependientes y de centro de día para personas mayores dependientes., - Diario Oficial de Cataluña, de 29-09-2021

Tiempo de lectura: 158 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8512

F. Publicación: 29/09/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8512 de 29/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otros, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, y la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.

En uso de esta competencia se aprobó la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que en el artículo 2 configura un sistema público de servicios sociales, articulado a partir de una Cartera de servicios sociales, integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración. Todos estos servicios configuran conjuntamente la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece que las entidades de iniciativa privada pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por lo que deben estar acreditadas por la administración competente en materia de servicios sociales, y que el procedimiento para otorgar la acreditación se debe regular reglamentariamente. Por otra parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particulares para los servicios sociales y otros servicios específicos y reconoce una amplia libertad a los estados miembros para establecer, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, el régimen jurídico que consideren más adecuado a la naturaleza y finalidad de estos servicios, ya sea de naturaleza contractual o no contractual.

De acuerdo con lo que prevé la Directiva mencionada, el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, prescribe en la disposición adicional tercera la aplicación de fórmulas no contractuales para la gestión de los servicios sociales. En este sentido, el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que queda excluida de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se haga sin necesidad de suscribir contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

Dentro de este marco normativo, se ha aprobado el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que responde a la necesidad de regular el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para que puedan ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y también de establecer el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la Red mencionada. Este sistema garantiza que las entidades de servicios sociales cumplan los estándares de calidad exigibles de forma que, con financiación, acceso y control públicos, y de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, se pueda dar una respuesta eficaz, ágil y adecuada y de calidad a las necesidades de atención personalizada e integral de las personas, y al mismo tiempo dotar el sector de seguridad jurídica y de estabilidad y del reconocimiento laboral y social necesario de los colectivos profesionales.

La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, establece que se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

En este sentido, el 21 de diciembre de 2020 se publicó la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada, y establece los requisitos que deben cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas a fin de que puedan concurrir libremente para ser proveedoras.

Esta Orden consta de una serie de anexos en los que se concretan las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de diferentes tipologías de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

La disposición adicional segunda de la Orden mencionada habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para añadir en esta Orden y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para cada tipología de servicio.

El artículo 3.12.1 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Derechos Sociales las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales.

De acuerdo con el artículo 10 y 12 del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, se crea la Dirección General de Provisión de Servicios y se especifican sus funciones.

Por todo lo que se ha expuesto, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y la disposición adicional segunda de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública,

Resuelvo:

-1 Incluir los siguientes anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para las tipologías de servicio, continuando la numeración de los anexos ya publicados:

Anexo 29. Condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física: servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacionales de inserción, en régimen de concierto social.

Anexo 30. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social.

Anexo 31. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de residencia asistida para personas mayores dependientes, en régimen de concierto social.

Anexo 32. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, en régimen de concierto social.

-2 Las condiciones de ejecución y criterios de provisión especificados en los anexos 31 y 32 son de obligado cumplimiento para las entidades que prestan estos servicios a las personas mayores que tienen reconocida una prestación económica vinculada a servicio (PEVS).

Barcelona, 16 de septiembre de 2021

Violant Cervera i Gòdia

Consejera de Derechos Sociales

Anexo 29

Condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física: servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacionales de inserción, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los servicios de la Cartera de servicios sociales siguientes:

1.2.6.2.4 Servicios de centros de día ocupacionales para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.2.4.1 Servicios de centros de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.2.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.2.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar

1.2.6.2.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.3.4 Servicios de centros de día ocupacionales para personas con discapacidad física

1.2.6.3.4.1 Servicios de centros de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física

1.2.6.3.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física

1.2.6.3.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física, con auxiliar

1.2.6.3.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad física)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

Servicio dirigido a facilitar a las personas destinatarias una atención diurna de tipo rehabilitador a fin de que puedan alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria y a través de un Plan de atención individual, la integración social y laboral.

El horario de prestación del servicio es los días laborables, de lunes a viernes, de 9 h a 17 h.

Durante el mes de julio, Semana Santa y vacaciones de Navidad se permite el horario intensivo del servicio. En el mes de agosto no se presta servicio ordinariamente.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias del servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) son personas con discapacidad intelectual y/o física mayores de 16 años, y que han acabado el correspondiente periodo de formación, cuyo grado de discapacidad es igual o superior al 65%, según la valoración realizada por el equipo de valoración y orientación (EVO) de referencia, mediante la aplicación de las tablas publicadas en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y que, de forma temporal o definitiva, no tienen capacidad productiva.

El servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) se configura como un servicio propio dentro de las diferentes tipologías de servicios de centros ocupacionales, destinado a personas con discapacidad mayores de 16 años que han acabado el periodo de formación escolar, tienen capacidad productiva adecuada para integrarse en un centro especial de trabajo, pero no se encuentran integradas laboralmente en este tipo de empresa; y también está destinado a las personas con discapacidad que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para personas con discapacidad, y la Orden de 28 de julio de 1992, de desarrollo del Decreto mencionado.

Objetivos

El objetivo del servicio es alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, y a través de un Plan de atención individual, su integración social y laboral, facilitando el paso, siempre que sea posible, hacia fórmulas más integradoras en la comunidad.

Funciones

Los servicios de centro de día de terapia ocupacional, en sus modalidades de servicio, deben estar organizados para atender las funciones de ajuste personal y social, que consisten en el conjunto de actividades dirigidas a la persona usuaria que, con participación directa de esta, tienen por objeto una rehabilitación estructural de la persona y una mejora de la relación con su entorno cívico.

Con respecto a las actividades propiamente ocupacionales, el servicio de centro de día de terapia ocupacional se debe encargar de asumir funciones de actividad terapéutica: tareas que eviten las ocupaciones rutinarias o estériles, a fin de que la persona usuaria pueda darse cuenta de la consecución de un resultado material y satisfactorio.

Con respecto a las actividades prelaborales, el servicio de centro de día ocupacional de inserción incluye todas las tareas destinadas a favorecer la adquisición o el mantenimiento de hábitos laborales y conocimientos profesionales que puedan facilitar la futura integración en el ámbito laboral de la persona usuaria.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para personas con discapacidad, cuando, a consecuencia de tareas de ocupación terapéutica que habiliten a las personas usuarias en la consecución de técnicas productivas previstas en los programas individuales de rehabilitación, se obtengan productos susceptibles de venta o transacción económica, su fruto, con descuento previo del coste de los materiales utilizados, debe gratificar a las personas usuarias a fin de que puedan disfrutar del resultado de su esfuerzo.

Se debe establecer un Plan de atención individual para cada persona usuaria atendida, preparado por el personal técnico del servicio de centro de día de terapia ocupacional y supervisado por el centro de atención a los discapacitados (CAD) de la zona. El Plan de atención individual se debe revisar bianualmente.

Segunda

Acceso al servicio

2.1 El acceso se debe producir de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y son los respectivos servicios de atención a las personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona quienes, una vez valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deben tramitar la derivación de la persona adecuada al recurso.

Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se realizan a través del sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el que se envía una resolución comunicando el acceso tanto a la persona usuaria como al centro en el que ingresa.

Aparte de eso, también se debe emitir la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Departamento de Derechos Sociales puede establecer las medidas oportunas en caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

En caso de que el establecimiento no tenga disponibilidad de plazas, debe informar de ello al Servicio Territorial correspondiente con el fin de proceder a buscar una plaza en otro establecimiento adecuado a las características de la persona solicitante y siempre en función de la orientación de atención diurna.

2.2 La valoración de la tipología de recurso a la que podrá acceder la persona solicitante en función de sus características corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a personas con discapacidad de la zona. Este procedimiento se debe entender separado e independiente del establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

2.3 El ingreso en el establecimiento de la persona dependiente comportará la elaboración del Programa individual de atención (de ahora en adelante, PIA), y la correspondiente resolución y notificación, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratado, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetado con respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratado con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que lo conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho a conocer, tanto la persona usuaria como su familia, estos derechos, a que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y a que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.2 Garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestamista del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, como:

Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.

Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas. Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

Cumplir los demás deberes que establezca la normativa.

Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.4 Se debe dar publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención de las personas usuarias.

En todo momento se debe garantizar la presencia física continuada, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo que prevé el punto 4.8.

4.3 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, como también de las que se promulguen durante su ejecución, y el resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe contar con una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Se debe implantar un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y las trabajadoras debido al ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo que disponen las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna manera en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria que efectúe el personal cuidador/monitor y la dirección técnica, que deben estar en plantilla.

4.9 Requerimientos mínimos obligatorios de personal de atención directa en servicios de centro de día de terapia ocupacional (STO), servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar (STOA) y servicios de centro de día ocupacional de inserción (SOI).

Se consideran personal de atención directa los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.

La ratio mínima de personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional debe ser la que se establece en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. En cualquier caso, se deben garantizar las ratios de personal durante todas las horas de prestación del servicio.

Servicio de centro de día de terapia ocupacional:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: 1 por cada 8 personas usuarias o fracción presentes físicamente durante la prestación del servicio.

Personal de psicología o pedagogía: 1 a jornada completa por cada 40 personas usuarias (la atención de uno de estos profesionales se debe mantener también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 40 personas usuarias, se debe incrementar proporcionalmente la presencia de los profesionales técnicos mencionados).

Trabajador o trabajadora social: 1 por cada 80 personas usuarias (la atención de este profesional se debe mantener también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 80 personas usuarias, se debe incrementar proporcionalmente la presencia).

Servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: 1 por cada 8 personas usuarias o fracción presentes físicamente durante la prestación del servicio.

Personal auxiliar de monitor (cuando el servicio de centro de día de terapia ocupacional atienda personas con discapacidades graves, con el grado que se determine según el baremo establecido, se debe incrementar el personal en una persona auxiliar de monitor por cada 8 personas atendidas en las condiciones mencionadas) o fracción presente físicamente.

Personal de psicología o pedagogía: 1 a jornada completa por cada 40 personas usuarias (la atención de uno de estos profesionales se debe mantener también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 40 personas usuarias, se debe incrementar proporcionalmente la presencia del personal técnico mencionado.

Trabajador o trabajadora social: 1 por cada 80 personas usuarias (la atención de este profesional se debe mantener también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 80 personas usuarias, se debe incrementar proporcionalmente la presencia).

Servicio de centro de día ocupacional de inserción:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: 1 en presencia física para hasta 14 personas usuarias durante la prestación del servicio. La dedicación de este profesional se debe incrementar proporcionalmente por cada fracción correspondiente a tres personas usuarias más.

Personal de psicología o pedagogía: 1 a jornada completa por cada 100 personas usuarias (cuando el servicio abarque más o menos personas se debe ajustar proporcionalmente la dedicación de este tipo de profesional).

Trabajador o trabajadora social: 1 a jornada completa por cada 100 personas usuarias (cuando el servicio abarque más o menos personas se debe ajustar proporcionalmente la dedicación de este tipo de profesional).

Asimismo se debe aplicar lo que se establece en el anexo 2 de la Orden BSF/127/2012, de 9 de mayo, por la que se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago, así como los criterios funcionales de las prestaciones de la Cartera de servicios sociales para el ejercicio 2012.

La entidad también debe disponer del personal necesario para las tareas de servicios generales y, si procede, para ofrecer la comida y garantizar el apoyo a la alimentación.

4.10 El servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) debe contar con una persona responsable de la dirección técnica. La persona responsable de la dirección técnica debe ser un profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud, sin perjuicio de lo que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

La persona responsable de la dirección técnica del establecimiento debe velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias, reconocidos en la legislación, así como de los derechos y deberes de las personas usuarias descritos en el apartado tercero del anexo 29.

Para ofrecer los servicios generales, el establecimiento debe disponer del personal necesario. La ratio mínima de personal administrativo y de personal de mantenimiento debe ser de 40 h/100 personas usuarias o proporción equivalente, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 279/1987, de centros ocupacionales.

Quinta

Obligaciones de la entidad

Con respecto a los servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacional de inserción, el establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales y materiales establecidas en el Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para personas con discapacidades, y la Orden de 28 de julio de 1992, de desarrollo del Decreto mencionado, así como el Decreto 336/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el servicio ocupacional de inserción en los centros ocupacionales para personas con disminución.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000,00 euros por víctima y de 600.000,00 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se deban llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPSE), así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto del concierto social.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica, estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y llevar a cabo el seguimiento del pago.

5.15 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.16 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) la memoria de gestión,

b) los estados financieros anuales auditados,

c) el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio de la Inspección de Servicios Sociales.

5.17 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.

5.18 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio se podrán llevar a cabo en catalán. A este efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.19 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad realice con respecto a la prestación del servicio.

5.20 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.21 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.22 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.23 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.24 La entidad está obligada al cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.25 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual.

(http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/)

5.26 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa de aplicación deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Derechos Sociales.

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; las del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos, y las del Decreto 336/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el servicio de centro de día ocupacional de inserción en los centros ocupacionales para personas con disminución.

6.2 Los servicios objeto del concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, del que se debe entregar una copia a las personas usuarias en el momento en que ingresen, y que, además, se debe exponer en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, se debe disponer de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las distintas áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Tarifa de precios actualizada y los precios de los servicios opcionales.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el tablón se haya ordenado.

6.4 Para cada persona usuaria se debe confeccionar un programa individual de rehabilitación, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que se deben registrar los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso se debe realizar una valoración completa. El PIR se debe revisar bianualmente.

6.5 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.6 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.8 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos; el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, y la Orden de 28 de julio de 1992, donde queda detallado el contenido del contrato.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

6.9 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.

6.10 De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, es necesario que se realice una coordinación de los centros ocupacionales con otros servicios sociales especializados y con centros especiales de trabajo.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y/o los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y/o los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y/o los servicios deben cumplir con las condiciones materiales específicas que prevé el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, donde se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos donde se prestan servicios sociales.

7.4 La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o, cuando sea preciso, en la nevera, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio objeto del concierto social, como también suspender la ejecución, indemnizando, si es el caso, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, a fin de que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio, según la tipología de servicio, es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a este efecto.

9.2 El sistema de facturación será determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 Los servicios ocupacionales de atención diurna, regulados en este anexo, no están sujetos a copago.

10.2 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales, y el servicio de comedor y el transporte.

10.3 La utilización de los servicios opcionales por la persona beneficiaria del servicio se abonará directamente a la entidad. La entidad deberá entregar la correspondiente factura por la prestación de este servicio y conservar una copia.

10.4 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, se deben ajustar a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y se comunicarán en el tablón de anuncios del centro.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de atención diurna ocupacional (servicio de centro de día de terapia ocupacional, servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicio de centro de día ocupacional de inserción) para personas con discapacidad intelectual o física, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deben presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

Anexo 30

Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de la Cartera de servicios sociales:

1.2.6.2.3.3 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso

1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta)

1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado

1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos)

1.2.6.3.3.3 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física

1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso

1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

Los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física son un servicio sustitutorio del hogar y de asistencia integral a las actividades básicas de la vida diaria para personas con discapacidad intelectual y/o física con diferentes necesidades de apoyo.

Este servicio incluye, también, la atención diurna, tanto en el aspecto del ajuste personal como en el de la integración sociolaboral, la prevención y promoción de la vida independiente y el apoyo a las familias.

Los establecimientos donde se presten servicios de acogida residencial para personas con discapacidad pueden proveer las distintas intensidades de apoyo siempre que cumplan las condiciones funcionales y materiales requeridas para cada uno de ellos.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias del servicio son las personas con discapacidad intelectual o física, con diferentes necesidades de apoyo.

Este servicio se presta de forma personalizada, en atención a la necesidad de la persona con discapacidad, con el fin de favorecer la independencia en el entorno social. Los niveles de apoyo son en función de las necesidades de atención de cada persona y se valoran tanto aspectos relativos a las habilidades y capacidades personales como los relativos a las alteraciones físicas o a los trastornos de conducta.

Objetivos

Facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia al conjunto de las actividades de la vida diaria, atendiendo a las necesidades individuales de rehabilitación y terapéuticas.

Proporcionar una buena calidad de vida a las personas usuarias y atender todas las necesidades individuales de la persona, mediante los tratamientos correspondientes.

Favorecer el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social.

Funciones:

La residencia debe prestar sus servicios las 24 horas del día, todos los días del año, y debe garantizar siempre la asistencia médica y sanitaria.

Servicios básicos

Los servicios de centro residencial para personas con discapacidad física o intelectual deben ofrecer los servicios básicos de acuerdo con la normativa vigente y concretamente:

1. Alojamiento.

2. Acogida y convivencia.

3. Manutención.

4. Supervisión y apoyo para el cuidado personal y las actividades de la vida diaria:

4.1 Supervisión y apoyo para las comidas (manejar cubiertos y utensilios, manejar jarras y vasos, cortar la carne, etc.) y provisión del material necesario para las comidas: utensilios adaptados...

4.2 Servicios de lavandería y de repaso de la ropa personal.

4.3 Administración de la medicación.

4.4 Contención en situación de crisis.

5. Provisión de productos de higiene personal básicos y de todos los utensilios de carácter genérico necesarios para la higiene personal (gel, champú, pasta de dientes, crema hidratante, maquinilla de afeitar de un solo uso, etc.).

6. Atención a la salud.

7. Traslado médico de urgencias con acompañamiento.

8. Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de relación con el entorno.

9. Fomento de los hábitos de autonomía personal, de autoprotección y de conducta.

10. Apoyo psicopedagógico (programa individual, desarrollo y mantenimiento de las actividades de la vida diaria, dinamización sociocultural, actividades de ocio).

11. Fomento del ocio y del tiempo libre.

12. Asesoramiento y supervisión.

13. Asesoramiento y apoyo para la gestión de la adquisición de ayudas técnicas.

14. Atención conductual.

Servicios opcionales

Se entiende que son servicios opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios que se prestan y a los que la persona con discapacidad o su familia pueden optar voluntaria e individualmente para que le sean facilitados o no:

1. Todos los que no forman parte del programa de actividades.

2. Préstamo de ayudas técnicas.

3. Productos personales como gafas, ropa, máquina de afeitar, etc.

4. Transporte para llevar a cabo actividades que no formen parte de los servicios básicos.

5. Asistencia jurídica.

6. Acompañamiento para realizar gestiones y visitas.

Y, en general, todos los servicios que no están incluidos en el apartado de servicios básicos y que no son necesarios para proveer estos servicios básicos.

Los servicios opcionales actualizados deben estar a disposición de la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPSE), que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente (como mínimo, en el tablón de anuncios).

Segunda

Acceso al servicio

2.1 El acceso se debe producir de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y son los respectivos servicios de atención a las personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona quienes, una vez valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deben orientar la derivación de la persona adecuada al recurso.

Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se llevan a cabo a través del sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el que se envía una resolución comunicando el acceso tanto a la persona usuaria como al centro en el que ingresa.

Aparte de eso, también se debe emitir la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Departamento de Derechos Sociales puede establecer las medidas oportunas en caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

En caso de que el establecimiento no tenga disponibilidad de plazas, lo comunicará al Servicio Territorial correspondiente con el fin de proceder a buscar una plaza en otro establecimiento adecuado a las características de la persona solicitante y siempre en función de la orientación residencial.

2.2 La valoración de la tipología de recurso a la que podrá acceder la persona solicitante en función de sus características corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a personas con discapacidad de la zona. Este procedimiento se debe entender separado e independiente del establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

2.3 El ingreso en el establecimiento de la persona dependiente comportará la elaboración del Programa individual de atención (de ahora en adelante, PIA), y la correspondiente resolución y notificación, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad debe cumplir la normativa vigente aplicable con respecto a la libertad de ingreso en establecimiento residencial y la protección de las personas que tienen modificada la capacidad, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Derechos Sociales a estos efectos.

3.2 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de servicios sociales. Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratado, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetado con respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratado con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que lo conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho a conocer, tanto la persona usuaria como su familia, estos derechos, a que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y a que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a considerar como su domicilio el establecimiento residencial donde vive y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando las formas de vida actuales.

l) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

m) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.3 Garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.4 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestamista del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, como:

Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.

Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

Cumplir los demás deberes que establezca la normativa.

Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.5 Se debe dar publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención de las personas usuarias.

En todo momento se debe garantizar la presencia física continuada, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo que prevé el punto 4.8.

4.3 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, como también de las que se promulguen durante su ejecución, y el resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe contar con una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Se debe implantar un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y las trabajadoras debido al ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo que disponen las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna forma en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria que efectúe el personal cuidador, la dirección técnica y el personal responsable higiénico-sanitario, que deben estar en plantilla.

4.9 Requerimientos mínimos de los profesionales de atención directa:

Se consideran personal de atención directa los profesionales con titulación adecuada para dar la atención personal, sanitaria, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.

Funciones del personal de atención directa:

Con respecto a las personas profesionales de atención directa, los perfiles profesionales y aptitudinales, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidas en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de Servicios Sociales y se pueden encontrar en el web del Departamento de Derechos Sociales.

https://dretssocials.gencat.cat/ca/serveis/recursos_per_a_professionals/04_comite_d_experts/

perfils_professionals/03_atencio_a_persones_amb_discapacitat/

4.9.1 Ratio de personal necesaria de servicios de centro residencial para personas con discapacidad intelectual o física según la intensidad de apoyo

La ratio mínima de personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional, según la intensidad de apoyo, debe ser la que se establece en el anexo 2 del Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de centro residencial para personas con discapacidad, y de acuerdo con el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

Asimismo, es aplicable lo que se establece en el anexo 2 de la Orden BSF/127/2012, de 9 de mayo, por la que se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago, así como los criterios funcionales de las prestaciones de la Cartera de servicios sociales para el ejercicio 2012, siempre que se mantenga la presencia de todos los grupos profesionales.

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

Se debe disponer de una atención global, mínima, de personal de atención directa de:

a) Apoyo extenso (1.307 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/60; el trabajador o la trabajadora social, 1/240; el personal de psicología o pedagogía, 1/30; el personal de psiquiatría o neurología, 1/360; el personal médico generalista, 1/240; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/5,5; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/20; personal de enfermería, 1/30, y fisioterapeutas, 1/60.

b) Apoyo extenso con trastorno de conducta: (1.462 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/30; el trabajador o la trabajadora social, 1/240; el personal de psicología o pedagogía, 1/30; el personal de psiquiatría o neurología, 1/120; el personal médico generalista, 1/300; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/5; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/15, y el personal de enfermería, 1/30.

c) Apoyo generalizado (1.307 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/60; el trabajador o la trabajadora social, 1/240; el personal de psicología o pedagogía, 1/30; el personal de psiquiatría o neurología, 1/360; el personal médico generalista, 1/240; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/5,5; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/20; personal de enfermería, 1/30, y fisioterapeutas, 1/60.

d) Apoyo generalizado para personas con problemas de salud o de salud mental añadidos (1.514 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/60; el trabajador o la trabajadora social, 1/240; el personal de psicología o pedagogía, 1/30; el personal de psiquiatría o neurología, 1/120; el personal médico generalista, 1/240; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, el personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/4,5; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativos y asimilados), 1/20, y personal de enfermería, 1/30.

Con respecto al personal auxiliar y técnico para la atención personal (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), la ratio se debe garantizar en presencia física 365 días al año.

Con respecto al resto de profesionales de atención directa, se debe garantizar que el cómputo anual de horas de cada uno se distribuye uniformemente y con frecuencia semanal.

En función de las características de las personas usuarias, se pueden variar las tipologías de personal, respetando las categorías (se puede sustituir un profesional por otro del mismo grupo), o el número de horas, siempre que se respete el cómputo.

La responsabilidad de la organización higiénico-sanitaria puede recaer en el personal que presta la atención sanitaria. En este caso, su dedicación se debe computar de forma conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física

Se debe disponer de una atención global, mínima, de personal de atención directa de:

a) Apoyo extenso (1.170 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/60; el trabajador o la trabajadora social, 1/120; fisioterapeutas, 1/60; personal de neurología o psiquiatría, 1/480; el personal médico generalista, 1/240; el personal de enfermería, 1/60; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/5, y el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/30.

b) Apoyo generalizado (1.496 horas/persona usuaria/año), con la siguiente distribución de profesionales: la persona responsable de la dirección técnica, 1/60; el trabajador o la trabajadora social, 1/120; fisioterapeutas, 1/60; el personal de psiquiatría y neurología, 1/240; el personal médico generalista, 1/240; el personal de enfermería, 1/30; el personal auxiliar y técnico para la atención personal de día (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/5, y el personal auxiliar y técnico para la atención personal de noche (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), 1/15.

Con respecto al personal auxiliar y técnico para la atención personal (monitores y monitoras, cuidadores y cuidadoras, personal auxiliar técnico educativo y asimilados), la ratio se debe garantizar en presencia física 365 días al año.

Con respecto al resto de profesionales de atención directa, se debe garantizar que el cómputo anual de horas de cada uno se distribuye uniformemente y con frecuencia semanal.

En función de las características de las personas usuarias, se pueden variar las tipologías de personal, respetando las categorías (se puede sustituir un profesional por otro del mismo grupo), o el número de horas, siempre que se respete el cómputo.

Se consideran personal de atención directa los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, sanitaria, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.

La responsabilidad de la organización higiénico-sanitaria puede recaer en el personal que presta la atención sanitaria. En este caso, su dedicación se debe computar de forma conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

4.9.2 La persona responsable de la dirección técnica

El establecimiento debe contar con una persona con capacitación profesional responsable de la dirección técnica o la coordinación del centro. Esta figura es fundamental, porque debe conjugar la vertiente técnica de los tratamientos y la espontaneidad del trato que deben recibir las personas usuarias con un apoyo psicológico adecuado a los trabajadores y trabajadoras, y mantener al mismo tiempo la estructura dinámica del centro.

La persona responsable de la dirección técnica debe dirigir el servicio de atención que deben recibir las personas usuarias, con independencia de que pueda llevar a cabo otras funciones de organización y administrativas. Su ausencia debe estar cubierta, en todo momento, por la persona en quien delegue.

Las personas responsables de la dirección técnica de los servicios de centros residenciales temporal o permanente para personas con discapacidad física deben estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura universitaria de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud.

Su dedicación debe ser como mínimo la prevista en el artículo 20.3 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Además de las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, la persona responsable de la dirección técnica debe:

a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) Elaborar la memoria anual que le solicite el Departamento de Derechos Sociales, en la que se evalúe, con criterios objetivos, el grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de los residentes. Participar en la evaluación y gestión del centro.

c) Garantizar durante las horas de prestación del servicio una atención integral de calidad, con confort y seguridad, para la totalidad de los residentes.

d) Promover la formación continuada y el reciclaje de todo el personal que presta servicios en el establecimiento, y facilitar el acceso a la formación.

e) Garantizar la prestación correcta del servicio, el cumplimiento del reglamento de régimen interno, las obligaciones de las personas usuarias y la libre voluntad de ingreso o de permanencia en el establecimiento y el respeto a sus derechos.

f) Dar respuesta escrita a las quejas o a las sugerencias que presenten por escrito las personas usuarias o sus familias. Informar a las familias de todos los temas que les resulten de interés.

g) Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite el Departamento de Derechos Sociales.

4.9.3 Profesional responsable higiénico-sanitario

El establecimiento debe disponer de una persona responsable de la higiene sanitaria, con titulación idónea (grado o licenciatura en Medicina o grado o diplomatura en Enfermería), que garantice una organización higiénico-sanitaria correcta.

La dedicación del responsable higiénico-sanitario en residencia asistida debe ser de jornada completa a partir de 100 plazas, o proporción equivalente. La dedicación mínima no puede ser inferior a 5 horas semanales.

Esta persona responsable puede ser la misma que se encargue de la dirección, siempre que disponga de la titulación adecuada y siempre que la dedicación horaria sea compatible.

En caso de que se compaginen las dos actividades, su dedicación se debe computar de forma conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Las personas responsables de la organización higiénico-sanitaria que por cualquier motivo dejen de prestar estos servicios deben informar inmediatamente a la Inspección de Servicios Sociales.

Además de lo que dispone el artículo 20.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, la persona responsable de la higiene sanitaria del establecimiento se obliga a:

a) Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos aplicables a las personas usuarias, así como la distribución y manipulación adecuadas de los medicamentos por parte del personal cuidador.

b) Contribuir, junto con la dirección del establecimiento, a la mejora de la calidad asistencial.

c) Proponer las medidas destinadas a prevenir el deterioro físico y psíquico de las personas usuarias y llevar a cabo su seguimiento.

d) Llevar un registro actualizado de personas usuarias con incontinencia de esfínteres y la medida o dispositivo más idóneo para atenderlas correctamente.

e) Llevar un registro actualizado de personas usuarias con llagas por decúbito, con indicación de la causa originaria, su tratamiento, la fecha de aparición y la fecha de curación.

f) Llevar un registro actualizado de caídas de las personas usuarias.

g) Contribuir al diseño de los programas de formación continua del personal del establecimiento.

Con respecto a la atención médica de las personas usuarias durante el horario en que no hay presencia física del personal médico en la residencia y cuando sea necesaria, se debe proporcionar mediante los recursos comunitarios disponibles a este efecto en la respectiva área básica de salud, o bien por medios propios o subcontratados; en estos casos, se debe garantizar la titulación adecuada.

4.9.4 El equipo interdisciplinario

El equipo interdisciplinario está formado por los profesionales de atención directa junto con la persona responsable de la dirección técnica, y desempeña las siguientes funciones:

a) Elaborar y seguir el Plan de atención individual de la persona atendida: revisión anual, seguimiento semestral, y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.

b) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento y la evaluación de las tareas asistenciales.

c) Elaborar y revisar periódicamente los protocolos asistenciales del centro.

d) Elaborar, diseñar, supervisar y realizar el seguimiento del Programa general de actividades del centro.

e) Participar en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos, y facilitar los datos relativos al ámbito de su competencia.

f) Participar en la elaboración del Plan de formación.

g) Colaborar en el programa de voluntariado del centro y llevar a cabo su seguimiento.

4.10 Personal de atención indirecta

Para ofrecer los servicios generales (lavandería, cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección), el establecimiento debe disponer del personal y de los protocolos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente.

El personal de cocina debe contar con la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, la persona responsable de la dirección técnica y la persona responsable de la higiene sanitaria del establecimiento residencial deben garantizar el cumplimiento de la normativa.

Quinta

Obligaciones de la entidad

Respecto al servicio de centro residencial, el establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, así como las que se promulguen durante su ejecución.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se deban llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica, estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y llevar a cabo el seguimiento del pago.

5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de incapacitación de una persona (artículo 200 del Código civil), de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la institución tutelar que debe ejercerla.

5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.17 Disponer de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) la memoria de gestión,

b) los estados financieros anuales auditados,

c) el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia del concierto social.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio de la inspección de Servicios Sociales.

5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.

5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio se podrán llevar a cabo en catalán. A este efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad realice con respecto a la prestación del servicio.

5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.22 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.25 La entidad está obligada al cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual.

(http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/)

5.27 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa de aplicación deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Derechos Sociales.

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo que prevé el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervienen en las actividades, del que se debe entregar una copia a las personas a usuarias en el momento en que ingresen, y que, además, se debe exponer en el tablón de anuncios y, a disposición para quien lo pida, en la recepción del centro.

6.3 El centro debe disponer de los protocolos establecidos en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, aplicados al propio funcionamiento, que deben recoger la práctica diaria y real del establecimiento, y además estos otros:

a) Protocolo de limpieza que garantice la higiene correcta del establecimiento y su menaje.

b) Protocolo de lavandería que garantice la limpieza y el repaso correctos de toda la ropa personal y también del ajuar del establecimiento.

c) Protocolo de alimentación que garantice una nutrición correcta, que sea variada y que incluya las distintas dietas que puedan ser necesarias por prescripción médica.

d) Protocolo de acompañamiento a la muerte.

e) Otros protocolos adicionales para la atención asistencial.

6.4 Con respecto a los registros, se debe disponer de lo establecido en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debidamente documentados, así como del registro de las personas usuarias, donde deben constar las altas (con su emplazamiento) y las bajas (con indicación de la fecha y el motivo). En caso de deceso en el establecimiento, se debe hacer constar la causa primaria y secundaria y la firma del responsable higiénico-sanitario.

6.5 Debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica y del responsable higiénico-sanitario.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las distintas áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Tarifa de precios actualizada y los precios de los servicios opcionales.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.

m) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el tablón se haya ordenado.

n) El calendario anual de actividades.

6.6 Para cada persona usuaria se debe confeccionar un Programa individual de rehabilitación, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que se deben registrar los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso se debe hacer una valoración completa.

6.7 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el artículo 18.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.8 Prestar el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, se deben publicar en un lugar adecuado los menús programados para el mes siguiente, dividido por semanas, de forma que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La programación debe tener el visto bueno del responsable higiénico-sanitario.

6.9 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.10 Establecer un horario de información a las personas usuarias, a sus familiares o a otras personas obligadas, tarea que debe llevar a cabo la persona responsable de la dirección técnica y la persona responsable de la higiene sanitaria.

6.11 Facilitar al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de sus familiares o conocidos. El horario de visitas debe ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas. En ningún caso puede ser inferior a 10 horas diarias, salvo en los casos en que exista contraindicación médica.

6.12 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato asistencial establecido por el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato asistencial prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 Las condiciones materiales establecidas en el Decreto 318/2006 solo son exigibles en los establecimientos registrados con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, excepto los siguientes puntos, que son aplicables a todos los equipamientos:

a) Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados al uso por parte de personas con movilidad reducida.

b) El número de camas por habitación no puede exceder de 2.

c) En el caso de servicios de centro residencial para personas con discapacidad física, todos los baños deben ser adaptados y, en caso de personas con discapacidad intelectual, debe haber un baño adaptado (lavabo, inodoro y ducha) por cada cuatro personas usuarias o fracción.

d) La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o, cuando sea preciso, en la nevera, fuera del alcance de las personas residentes o visitantes.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio objeto del concierto social, como también suspender la ejecución, indemnizando, si es el caso, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

El precio será el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a este efecto.

El sistema de facturación será determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que realice la persona usuaria por la prestación del servicio se hará según lo que establece la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento deberá velar por el cumplimiento de la normativa con respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona mayor en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, así como colaborará con el Departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, se ajustarán a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y se comunicarán en el tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad deberá entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que constará el importe total del precio fijado de la plaza y en el que se detallarán, de forma desglosada, las distintas aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio abonará por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se podrá deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deben presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

Anexo 31

Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de residencia asistida para personas mayores dependientes, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de la Cartera de servicios sociales:

1.2.3.3.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente

1.2.3.3.2.1 Servicio de residencia asistida para personas mayores con riesgo social de carácter temporal o permanente

1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente. Grado II

1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente. Grado III)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

Servicios de residencia asistida para personas mayores, con carácter temporal o permanente, y de asistencia integral a las actividades de la vida diaria para personas mayores dependientes.

Personas destinatarias

Personas mayores dependientes que no tienen un grado de autonomía suficiente para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, que necesitan constante atención y supervisión y tienen unas circunstancias sociales y familiares que requieren la sustitución del hogar.

Objetivos

Facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia. Favorecer el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social.

Funciones

La residencia asistida presta sus servicios las 24 horas al día todos los días del año.

El servicio objeto de concierto social se concreta, entre otros, en las siguientes prestaciones y actuaciones:

Área asistencial: comprende las actuaciones para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, la atención personal, la higiene individual y las actuaciones dirigidas a la prevención y la contención del deterioro físico y psíquico o social que favorezcan el máximo grado de autonomía y de integración social, de acuerdo con las necesidades de las personas usuarias.

Área de integración y apoyo personal, familiar y social: actuaciones dirigidas al apoyo personal, familiar y social y a fomentar la interrelación con familiares y amistades.

Área de servicios generales: comprende la limpieza y lavandería del ajuar del centro, alojamiento, manutención, lavandería y repaso de la ropa personal de las personas usuarias.

Servicios básicos

Los servicios de residencia asistida para personas mayores dependientes deben ofrecer los servicios básicos que establece la normativa vigente y más concretamente:

a) Alojamiento.

b) Acogida.

c) Manutención.

d) Supervisión y/o apoyo al cuidado personal y a las actividades de la vida diaria:

d.1) Supervisión y apoyo para la higiene personal (bañarse, ducharse, lavarse la cabeza, peinarse, cortarse las uñas, afeitarse, depilarse), y para vestirse, encamarse, etc.

d.2) Supervisión y apoyo para las comidas (manejar cubiertos y utensilios, manejar jarras y vasos, cortar la carne...) y provisión del material necesario para las comidas: utensilios adaptados...

d.3) Servicios de lavandería y de repaso de la ropa personal.

d.4) Administración de la medicación.

d.5) Contención.

e) Provisión de productos de higiene personal básicos y de todos los utensilios de carácter genérico necesarios para la higiene personal (gel, champú, pasta de dientes, crema hidratante, maquinilla de afeitar de un solo uso...).

f) Asistencia sanitaria garantizada.

g) Fisioterapia (no de tratamiento sanitario por patología aguda).

h) Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de relación con el entorno.

i) Fomento de los hábitos de autonomía personal, de autoprotección y de conducta.

j) Apoyo psicopedagógico (programa individual, desarrollo y mantenimiento de las actividades de la vida diaria, dinamización sociocultural, actividades de ocio).

k) Fomento del ocio

l) Asesoramiento y supervisión.

m) Asesoramiento y apoyo para la gestión de la adquisición de ayudas técnicas.

n) Atención conductual.

Los servicios básicos incluidos en este anexo están sometidos al régimen de contraprestación de precios determinados por la normativa vigente.

Servicios opcionales

Se entiende que son servicios opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer el servicio que se presta y a los que la persona dependiente o su familia pueden optar voluntaria e individualmente para que le sean facilitados o no:

a) Todos los que no forman parte del programa de actividades.

b) Préstamo de ayudas técnicas.

c) Transporte para realizar actividades que no formen parte de los servicios básicos. Acompañamientos externos (visitas médicas programadas, ir a comprar, etc.).

d) Reflexología, masoterapia, quiromasaje.

e) Pulsera identificadora con alarma.

f) Hemeroteca.

g) Peluquería.

h) Podología.

Y, en general, todos los servicios que no están incluidos en el apartado de servicios básicos, y que no son necesarios para proveerlos.

Los servicios opcionales actualizados deben estar a disposición de la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente (como mínimo, en el tablón de anuncios).

Segunda

Acceso a los servicios

2.1 El acceso se debe producir de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y son los respectivos servicios de atención a las personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona quienes, una vez valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deben orientar la derivación de la persona adecuada al recurso.

A este efecto se debe emitir la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Departamento de Derechos Sociales puede establecer las medidas oportunas en caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

En caso de que el establecimiento no tenga disponibilidad de plazas, lo comunicará en la lista de espera a las personas que lo soliciten y que dispongan de la correspondiente resolución de grado. En caso de incidencia técnica, los Servicios Territoriales o Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona podrán realizar el mantenimiento de la lista de espera de forma puntual y extraordinaria.

2.2 El establecimiento deberá gestionar, en la mayor brevedad posible, los ingresos y las bajas del centro, así como la lista de espera, a través del web de residencias para personas mayores (WRE), del que previamente se le habrá facilitado un usuario y palabra de paso para acceder, una vez esté acreditado el establecimiento por los medios que correspondan.

2.3 El ingreso en el establecimiento de la persona dependiente comportará la elaboración del Programa individual de atención (de ahora en adelante, PIA), y la correspondiente resolución y notificación, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2.4 No habrá periodo de prueba.

2.5 El establecimiento debe facilitar a la persona dependiente y a su familia, antes del ingreso, el contrato asistencial y el reglamento de régimen interno.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad debe cumplir la normativa vigente aplicable con respecto a la libertad de ingreso en establecimiento residencial y la protección de las personas que tienen modificada la capacidad, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Derechos Sociales a estos efectos.

3.2 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratado, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetado con respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratado con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que le conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho a conocer, tanto la persona usuaria como su familia, estos derechos, a que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y a que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a considerar como su domicilio el establecimiento residencial donde vive y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando las formas de vida actuales.

l) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

m) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.3 Garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.4 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestamista del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, como:

Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.

Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

Cumplir los demás deberes que establezca la normativa.

Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.5 Se debe dar publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención de las personas usuarias.

En todo momento se debe garantizar la presencia física continuada, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo que prevé el punto 4.8.

4.3 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, como también de las que se promulguen durante su ejecución, y el resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe contar con una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus distintos ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Se debe implantar un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y las trabajadoras debido al ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo que disponen las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que eso repercuta de ninguna forma en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria que efectúe el personal cuidador, la dirección técnica y el personal responsable higiénico-sanitario, que deben estar en plantilla.

4.9 Requerimientos mínimos de los profesionales de atención directa:

Se consideran personal de atención directa el personal auxiliar de gerontología o equivalente, los educadores y las educadoras sociales, los profesionales de terapias ocupacionales y de fisioterapia, las personas diplomadas en Trabajo Social y en Enfermería, el personal médico y de psicología.

El personal auxiliar de gerontología que presta el apoyo a las actividades de la vida diaria debe tener la formación adecuada en este ámbito o bien acreditar su competencia.

Con respecto a la ratio de profesionales de atención directa, se debe garantizar que el cómputo anual de horas de cada uno de los profesionales se distribuye uniformemente y con frecuencia semanal.

Funciones del personal de atención directa:

Con respecto a las personas profesionales de atención directa, los perfiles profesionales y aptitudinales, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidas en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de Servicios Sociales y se pueden encontrar en el web del Departamento de Derechos Sociales.

https://dretssocials.gencat.cat/ca/serveis/recursos_per_a_professionals/04_comite_d_experts/

perfils_professionals/02_atencio_a_persones_grans/

4.9.1 Ratio de personal

La dedicación de profesionales de atención directa, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011, es la siguiente:

Horas/año/persona usuaria

Profesionales

Nivel bajo

Nivel medio

Nivel alto

Grupo gerocultor:

420

450

580

Grupo sanitario:

54

105

115

Médico/a

0

10

10

Personas diplomadas en Enfermería

37

60

70

Personal de fisioterapia

17

35

35

Grupo social:

34

56

68

Trabajador/a social

17

17

17

Personal de psicología

0

17

17

Personal de terapia ocupacional

0

5

17

Personal de educación social

17

17

17

Total horas

508

611

763

Ratio atención directa

0,28

0,34

0,42

Sin embargo, de acuerdo con la Orden BSF/35/2014, de 20 de febrero, por la que se actualizan los criterios funcionales de los servicios de los centros residenciales para personas mayores de la Cartera de servicios sociales, transitoriamente, mientras no se apruebe la nueva Cartera se pueden aplicar los nuevos criterios funcionales:

Horas/año/persona usuaria

Profesionales

Nivel bajo

Nivel medio

Nivel alto

Grupo gerocultor:

420

450

580

Grupo sanitario:

54

90

95

Médico/a

0

10

10

Personas diplomadas en Enfermería

37

60

70

Personal de fisioterapia

17

20

15

Grupo social:

34

37

41

Trabajador/a social

17

12

12

Personal de psicología

0

10

10

Personal de terapia ocupacional

0

5

9

Personal de educación social

17

10

10

Total horas

508

577

716

Ratio atención directa

0,28

0,32

0,39

A los efectos del cálculo de horas se considera que los profesionales de los establecimientos residenciales se pueden agrupar en el grupo Gerocultor, en el grupo sanitario (personal médico, personas diplomadas en Enfermería y personal de fisioterapia) y en grupo social (trabajadores y trabajadoras sociales, psicólogos y psicólogas, terapeutas ocupacionales y educadores y educadoras sociales).

Se establece un mínimo de horas de cobertura del 75% para cada grupo (no para cada perfil profesional). El resto de horas se deben dirigir a la atención directa, preferentemente mediante el personal gerocultor. En ningún caso eso debe suponer una reducción del número total de horas ni de ratios.

Asimismo, para garantizar el nivel asistencial se establece un porcentaje mínimo de dedicación anual del 50% aplicable a cada uno de los profesionales.

El resto de horas se deben dirigir a la atención directa mediante el personal gerocultor con un importe equivalente. En ningún caso eso debe suponer una reducción del número total de horas ni de las ratios de personal, tal como se señala en el párrafo anterior, sino más bien todo lo contrario: permitirá la formalización de contratos a jornada completa o con más dedicación, en la medida de las necesidades del centro.

La ratio exigida debe ser la media ponderada en función del nivel de intensidad de atención de las personas mayores dependientes. Se debe exigir para todas las plazas ocupadas como residencia asistida estimando que las personas con régimen privado conservan la misma ponderación de niveles de intensidad de atención.

4.9.2 La persona responsable de la dirección técnica

El establecimiento debe contar con una persona con capacitación profesional responsable de la dirección técnica o la coordinación del centro. Esta figura es fundamental, porque debe conjugar la vertiente técnica de los tratamientos y la espontaneidad del trato que deben recibir las personas usuarias con un apoyo psicológico adecuado a los trabajadores y trabajadoras, y mantener al mismo tiempo la estructura dinámica del centro.

La persona responsable de la dirección técnica debe dirigir el servicio de atención que deben recibir las personas usuarias, con independencia de que pueda llevar a cabo otras funciones de organización y administrativas. Su ausencia debe estar cubierta, en todo momento, por la persona en quien delegue.

Las personas responsables de la dirección técnica de los servicios de residencia asistida para personas mayores deben estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura universitaria de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud.

Su dedicación debe ser como mínimo la prevista en el artículo 20.3 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Además de las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, la persona responsable de la dirección técnica debe:

a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) Elaborar la memoria anual que le solicite el Departamento de Derechos Sociales, en la que se evalúe, con criterios objetivos, el grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de los residentes. Participar en la evaluación y gestión del centro.

c) Garantizar durante las horas de prestación del servicio una atención integral de calidad, con confort y seguridad, para la totalidad de los residentes.

d) Promover la formación continuada y el reciclaje de todo el personal que presta servicios en el establecimiento, y facilitar el acceso a la formación.

e) Garantizar la prestación correcta del servicio, el cumplimiento del reglamento de régimen interno, las obligaciones de las personas usuarias y la libre voluntad de ingreso o de permanencia en el establecimiento y el respeto a sus derechos.

f) Dar respuesta escrita a las quejas o a las sugerencias que presenten por escrito las personas usuarias o sus familias. Informar a las familias de todos los temas que les resulten de interés.

g) Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite el Departamento de Derechos Sociales.

4.9.3 Profesional responsable higiénico-sanitario (RHS)

El establecimiento debe disponer de una persona responsable de la higiene sanitaria, que debe tener la titulación idónea y estar colegiada (en Medicina o grado o diplomatura en Infermeria), que garantice una organización higiénico-sanitaria correcta.

La dedicación del responsable higiénico-sanitario en residencia asistida debe ser de jornada completa a partir de 100 plazas, o proporción equivalente. La dedicación mínima no puede ser inferior a 5 horas semanales, distribuidas entre los días de la semana, y debe facilitar la cobertura el máximo de días posible.

Esta persona responsable puede ser la misma que se encargue de la dirección, siempre que disponga de la titulación adecuada y siempre que la dedicación horaria sea compatible.

En caso de que se compaginen las dos actividades, su dedicación se debe computar de manera conjunta, a los efectos de la dedicación que prevé el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Las personas responsables de la organización higiénico-sanitaria que por cualquier motivo dejen de prestar estos servicios deben informar inmediatamente a la Inspección de Servicios Sociales.

La persona responsable higienicosanitaria debe estar informada de las funciones que le corresponden y, junto con la dirección técnica, se deben responsabilizar de todos los aspectos que prevé el artículo 20.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

En relación con el apartado f) del artículo 20.4, que hace referencia a la aplicación de los protocolos, implica que deben velar y garantizar que todo el personal de los servicios residenciales y de los centros de día, y concretamente los profesionales que atienden directamente a las personas usuarias, conozcan los protocolos. Conocerlos implica entregarlos directamente al personal y dejar constancia y hacer la difusión y formación correspondientes. Además será necesario hacer el seguimiento de la aplicación correcta de los protocolos en la práctica diaria y promover los cambios necesarios para que se cumplan.

Estos protocolos deben estar siempre accesibles para las personas profesionales del centro.

En aplicación del artículo 12.c) de la Ley 12/2007, que prevé que las personas usuarias tienen el derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, la persona responsable higienicosanitaria y la dirección técnica deben cumplir la obligación legal de formación del personal para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la entidad, así como de acompañar en la resolución de las dificultades que pueda tener el personal en la interpretación y aplicación de los protocolos, y también de los planes de contingencia, los planes sectoriales y las medidas aprobadas por la Generalitat de Catalunya en casos de pandemia u otras situaciones sobrevenidas.

Concretamente la persona responsable higienicosantaria debe velar a fin de que las personas trabajadoras dispongan de la formación y la educación sanitaria correspondiente que prevé el apartado anterior.

Además de lo que dispone el artículo 20.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, la persona responsable de la higiene sanitaria del establecimiento debe:

a) Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos y de prevención aplicables a las personas usuarias, así como la distribución adecuada de los medicamentos y manipulación que haga el personal cuidador.

b) Contribuir, junto con la dirección del establecimiento, a mejorar la calidad asistencial y velar por que la atención a las personas usuarias sea de calidad.

c) Proponer las medidas destinadas a hacer la evaluación integral de la persona y para prevenir el deterioro físico, cognitivo emocional y nutricional de las personas usuarias y hacer su seguimiento, entre otras.

d) Elaborar un registro actualizado de personas usuarias con incontinencia de esfínteres y proponer la medida o el dispositivo más idóneo para atenderlas correctamente.

e) Elaborar un registro actualizado de personas usuarias con heridas crónicas (llagas por decúbito, úlceras venosas o arteriales o heridas quirúrgicas que no se han curado) que indique la causa originaria, el tratamiento, la fecha de aparición y la fecha de curación.

f) Elaborar un registro actualizado de las caídas de las personas usuarias que indique las circunstancias y los sistemas de prevención.

g) Elaborar un registro actualizado de la medicación que debe tomar la persona usuaria con constancia de la persona que la administra.

h) Sensibilizar sobre las contenciones y supervisarlas y fomentar que se eliminen y se apliquen medidas alternativas, así como facilitar que los equipos de profesionales se formen en buenas prácticas en el uso de las contenciones y su eliminación.

i) Elaborar un registro actualizado de todas las medidas de contención que indique la medida más idónea para llevarla a cabo, con la prescripción médica previa, la autorización de la persona o el entorno familiar o el tutor legal, con la indicación de la duración y las pautas de movilización o la imposibilidad de utilizar otras medidas. Será preciso que esta información también conste en la historia de la persona.

j) Velar por que haya un registro de la historia clínica de cada persona residente de las medidas clínicas realizadas y del seguimiento clínico. Facilitar, previa autorización de la persona, el entorno familiar o el tutor legal, estos datos a los equipos de salud para hacer un correcto seguimiento de estas.

k) Disponer, dentro del expediente asistencial, de la información necesaria para derivar correctamente, y de manera inmediata, a las personas usuarias del servicio a otros recursos sanitarios o asistenciales.

l) Coordinar y hacer seguimiento de la gestión de farmacia externa.

m) Velar por el derecho de la persona usuaria a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas y la planificación de decisiones anticipadas en el caso de ser persona con necesidades complejas (PCC/MACA) con el fin de garantizar un acompañamiento digno al final de vida.

n) Contribuir, junto con la dirección, al diseño de los programas de formación continua del personal del establecimiento de manera genérica, así como de otros programas derivados de situaciones de pandemia u otras similares sobrevenidas. La persona responsable higiénico-sanitaria deberá supervisar la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos y de su aplicación por parte del personal.

o) Fomentar la responsabilización y concienciación, junto con la dirección del establecimiento, de todo el personal del servicio en relación con los planes de contingencia, los planes sectoriales y las medidas aprobadas por la Generalitat de Catalunya en casos de pandemia u otras situaciones sobrevenidas.

p) Facilitar el acceso de las personas usuarias de los servicios residenciales y centros diurnos a la atención sanitaria y farmacéutica que necesiten en los equipos de atención primaria del territorio.

q) Coordinarse, si procede, con los equipos de atención primaria de referencia para la revisión, la aplicación de protocolos y los procedimientos, así como en las actuaciones asistenciales que se deriven de estos.

r) Notificar al equipo de atención primaria (EAP) y al servicio de vigilancia epidemiológica (SVE) los brotes epidémicos de enfermedades transmisibles y colaborar en la investigación de los brotes. Supervisar la correcta ejecución de las medidas indicadas por el EAP y el SVE e informar de su seguimiento.

Con respecto a la atención médica de las personas usuarias durante el horario en que no hay presencia física del personal médico en la residencia y, cuando sea necesaria, se debe proporcionar mediante los recursos comunitarios disponibles a este efecto en la correspondiente área básica de salud o bien por medios propios o subcontratados; en estos casos se debe garantizar su titulación adecuada.

4.9.4 El equipo interdisciplinario

El equipo interdisciplinario está formado por los profesionales de atención directa junto con la persona responsable de la dirección técnica, y desempeña las siguientes funciones:

a) Elaborar y seguir el Plan de atención individual de la persona atendida: revisión anual, seguimiento semestral, y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.

b) Planificar, coordinar y llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las tareas asistenciales.

c) Elaborar y revisar periódicamente los protocolos asistenciales del centro.

d) Elaborar, diseñar, supervisar y realizar el seguimiento del Programa general de actividades del centro.

e) Participar en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos, y facilitar los datos relativos al ámbito de su competencia.

f) Participar en la elaboración del plan de formación.

g) Colaborar en el programa de voluntariado del centro y llevar a cabo su seguimiento.

4.10 Personal de atención indirecta

Se considera personal de atención indirecta el de lavandería, cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección. La proporción de personas trabajadoras por persona atendida no puede ser inferior al 0,12.

Para ofrecer los servicios generales (lavandería, cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección), el establecimiento debe disponer del personal y de los protocolos necesarios.

Los servicios de limpieza, lavandería, cocina y mantenimiento se deben proveer con personal que no preste servicios de atención directa.

La entidad debe prestar los servicios de alojamiento y de alimentación de las personas residentes (atendiendo a intolerancias y tipos de alimentación -omnívoros, vegetarianos, veganos, etc.); en consecuencia, debe velar por su distribución y acomodo en las habitaciones, por la limpieza, la higiene y la supervisión de las habitaciones y de las zonas comunes, por el lavado y el planchado de la ropa de las personas residentes, y por la organización, el almacenaje, la conservación y el servicio de las distintas comidas.

El personal de cocina debe contar con la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, la persona responsable de la dirección técnica y de la higiene sanitaria del establecimiento residencial deben garantizar el cumplimiento de la normativa.

Quinta

Obligaciones de la entidad

Respecto al servicio de residencia asistida para personas mayores, el establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000,00 euros por víctima y de 600.000,00 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se deban llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPSE), así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica, estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y llevar a cabo el seguimiento del pago.

5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de incapacitación de una persona (artículo 200 del Código civil), de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la institución tutelar que debe ejercerla.

5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.17 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) la memoria de gestión,

b) los estados financieros anuales auditados,

c) el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia del concierto social.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio de la inspección de Servicios Sociales.

5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.

5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe usar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio se podrán llevar a cabo en catalán. A este efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad realice con respecto a la prestación del servicio.

5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.22 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.25 La entidad está obligada al cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual.

(http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/)

5.27 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa de aplicación deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Derechos Sociales.

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de esta provisión mediante concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo que prevé el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervienen en las actividades, del que se debe entregar una copia a las personas usuarias en el momento en que ingresen, y que, además, se debe exponer en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 El centro debe disponer de los protocolos establecidos en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, aplicados al propio funcionamiento, que deben recoger la práctica diaria y real del establecimiento, y además estos otros:

a) Protocolo de limpieza que garantice la higiene correcta del establecimiento y su menaje.

b) Protocolo de lavandería que garantice la limpieza y el repaso correctos de toda la ropa personal y también del ajuar del establecimiento.

c) Protocolo de alimentación que garantice una nutrición correcta, que sea variado y que incluya las distintas dietas que puedan ser necesarias por prescripción médica.

d) Protocolo de acompañamiento a la muerte.

e) Otros protocolos adicionales para la atención asistencial.

6.4 Con respecto a los registros, se debe disponer de los establecidos en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debidamente documentados, así como del registro de las personas usuarias, donde deben constar las altas (con su emplazamiento) y las bajas (con indicación de la fecha y el motivo). En caso de deceso en el establecimiento, se debe hacer constar la causa primaria y secundaria y la firma del responsable higiénico-sanitario.

6.5 Debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica y del responsable higiénico-sanitario.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.

m) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el tablón se haya ordenado.

n) El calendario anual de actividades.

6.6 Confeccionar, para cada persona usuaria, un Programa individual de atención interdisciplinario, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que se deben registrar los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso se debe realizar una valoración completa.

El equipo interdisciplinario se debe reunir tantas veces como haga falta y como mínimo semestralmente para llevar a cabo el seguimiento del Programa de atención individual de cada persona usuaria y, anualmente, para revisarlo.

6.7 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el artículo 18.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.8 Prestar el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, se deben publicar en un lugar adecuado los menús programados para el mes siguiente, dividido por semanas, de forma que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La programación debe tener el visto bueno del responsable higiénico-sanitario.

6.9 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.10 Establecer un horario de información a las personas usuarias, a sus familiares o a otras personas obligadas, tarea que debe llevar a cabo la persona responsable de la dirección técnica y la persona responsable de la higiene sanitaria.

6.11 Facilitar al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de sus familiares o conocidos. El horario de visitas debe ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas.

6.12 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato asistencial establecido por el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato asistencial prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento debe cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados para que los puedan utilizar personas con movilidad reducida.

7.3 Los accesos al interior del establecimiento, a las distintas áreas y a los servicios deben estar adecuadamente señalizados para ayudar a la orientación de las personas usuarias y sus familias o visitantes.

7.4 El establecimiento residencial debe disponer de espacios comunes de convivencia, actividades varias y visitas, con una superficie no inferior a 3 m² por persona usuaria, que deben ser amplios, ventilados y con luz natural, así como espacios específicos para fisioterapia (mínimo 12 m²), despacho de profesionales (mínimo 12 m²) y una sala de visitas (mínimo 10 m²), de acuerdo con el Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

7.5 Todas las camas deben ser adaptables a las diferentes posiciones anatómicas y con la posibilidad de adaptar las barandillas.

7.6 El establecimiento debe disponer como mínimo de un baño adaptado. Si tiene más de treinta y cinco plazas, debe aumentar el número de baños adaptados en proporción equivalente. Los inodoros y las duchas deben tener asideros que permitan la incorporación de las personas residentes.

7.7 Los dormitorios deben estar numerados e identificados. Las habitaciones deben tener ventilación e iluminación natural suficiente y dispositivos para impedir, si hace falta, el paso de luz.

7.8 Las habitaciones deben disponer, para cada residente, de una cama con una anchura mínima de 90 cm, tanto en la estructura como en el colchón, un armario individual para cada residente que se pueda cerrar con llave, una mesilla de noche, una luz de noche y un piloto nocturno. El armario debe tener una capacidad mínima de 1,2 m3, y tener una distribución de espacios que permita acceder fácilmente a los artículos de uso personal y cotidiano.

Para garantizar el derecho a la intimidad, en todas las habitaciones con más de una cama debe haber separación entre camas mediante cortinas. Asimismo, el número de camas por habitación no podrá exceder de 2.

7.9 Cada habitación y lavabo deben tener un dispositivo de aviso de emergencia conectado con el área del personal cuidador.

7.10 La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o nevera cuando sea preciso, fuera del alcance de las personas residentes o visitantes.

7.11 El establecimiento debe disponer de un almacén de ropa limpia perfectamente diferenciado y fuera de los recorridos de la ropa sucia y de los desperdicios del establecimiento.

7.12 El establecimiento residencial debe prohibir fumar en todo el centro excepto en zonas habilitadas para las personas usuarias. Estos espacios deben estar diferenciados, de forma que quede preservado el derecho de los no fumadores.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio objeto del concierto social, como también suspender la ejecución, indemnizando, si es el caso, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

El precio será el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a este efecto.

El sistema de facturación será determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que realice la persona usuaria por la prestación del servicio se llevará a cabo según lo que establece la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento deberá velar por el cumplimiento de la normativa con respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona mayor en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, así como colaborará con el Departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, se ajustarán a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y se comunicarán en el tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad deberá entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que constará el importe total del precio fijado de la plaza y en el que se detallarán, de forma desglosada, las distintas aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio abonará por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se podrá deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deben presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

Anexo 32

Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de la Cartera de servicios sociales:

1.2.3.1 Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

Servicio de centro de día y de asistencia a las actividades de la vida diaria para personas mayores en situación de dependencia.

Personas destinatarias

Personas mayores que necesitan organización, supervisión y asistencia en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, y que ven completada su atención en el entorno social familiar.

Objetivos

Ofrecer un entorno adecuado y adaptado a las necesidades de atención de las personas mayores con dependencia; favorecer la recuperación y el mantenimiento de la autonomía personal y social; mantener a la persona en su entorno personal y familiar en las mejores condiciones, y proporcionar apoyo a las familias en la atención a las personas mayores dependientes.

Funciones

El horario del servicio de centro de día para personas mayores debe estar comprendido entre las 8 y las 20 horas, como mínimo, todos los días laborables del año y se deben ofrecer posibilidades de atención durante los fines de semana.

La utilización de plazas de centro de día los fines de semana o los días festivos, así como los turnos de atención, deben constar en la resolución emitida por el Servicio de Atención a Personas de los Servicios Territoriales correspondiente o por el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, de forma expresa. Esta resolución debe concretar los días y las horas de atención, e indicar si se incluyen o no los festivos y fines de semana, así como las comidas que se deben ofrecer.

Se entiende que la jornada completa incluye hasta 10 horas de atención de la persona mayor dependiente y la jornada parcial, hasta 5 horas seguidas.

La persona usuaria tiene derecho a las comidas planificadas por el centro de día durante su estancia, y a la persona usuaria de jornada completa se le debe garantizar, como mínimo, el desayuno, la comida principal (comida) y la merienda. Además, por prescripción médica se deben suministrar los suplementos alimentarios necesarios sin cargo económico.

Debe facilitarse la asistencia parcial y flexible, adaptada a las necesidades individuales (mañana, tarde, días alternos...).

Servicios básicos

Los servicios de centro de día para personas mayores deben ofrecer los servicios básicos que establece la normativa vigente y más concretamente:

a) Acogida.

b) Comidas que se realicen en el horario de centro de día (atendiendo a intolerancias y tipos de alimentación -omnívoros, vegetarianos, veganos, etc.).

c) Supervisión y/o apoyo al cuidado personal y a las actividades de la vida diaria:

1. Supervisión y apoyo para la higiene personal: mínimo una ducha a la semana y siempre que sea necesario.

2. Supervisión y apoyo para las comidas (manejar cubiertos y utensilios, manejar jarras y vasos, cortar la carne...) y provisión del material necesario para las comidas: utensilios adaptados...

3. Administración de la medicación.

4. Contención en situación de crisis.

d) Seguimiento y prevención de las alteraciones de la salud.

e) Fisioterapia (no de tratamiento sanitario por patología aguda).

f) Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de la relación con el entorno.

g) Fomento de los hábitos de autonomía personal, de los hábitos de autoprotección y de los hábitos de conducta.

h) Apoyo psicopedagógico (programa individual, desarrollo y mantenimiento de las actividades de la vida diaria, dinamización sociocultural, actividades de ocio).

i) Fomento del ocio.

j) Asesoramiento y supervisión.

k) Asesoramiento y apoyo para la gestión de la adquisición de ayudas técnicas.

l) Atención conductual.

Los servicios básicos previstos son los acreditados y deben estar sometidos al régimen de contraprestación de precios determinados en la normativa vigente.

Servicios opcionales

Se entiende que son servicios opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios básicos y a los que la persona usuaria o su familia pueden optar voluntaria e individualmente para que le sean facilitados o no:

a) Todos los que no forman parte del programa de actividades.

b) Préstamo de ayudas técnicas.

c) Transporte para llevar a cabo actividades que no formen parte de los servicios básicos.

d) Reflexología, masoterapia, quiromasaje.

e) Pulsera identificadora con alarma.

f) Hemeroteca.

g) Peluquería.

h) Podología.

i) Transporte adaptado.

j) Teleasistencia privada.

k) Atención domiciliaria privada.

l) Otros servicios complementarios a domicilio como limpieza, mantenimiento, acompañamientos.

Y, en general, todos los servicios que no estén incluidos en el apartado de servicios básicos y que no sean necesarios para proveerlos.

Los servicios opcionales actualizados deben estar a disposición de la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente (como mínimo, en el tablón de anuncios).

La persona mayor o persona de referencia puede reclamar al Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales en caso de prestación inadecuada de los servicios básicos y los opcionales.

Segunda

Acceso a los servicios de las personas mayores dependientes

2.1 El acceso se debe producir de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y son los respectivos Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona quienes, una vez valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deben orientar la derivación de la persona adecuada al recurso.

A este efecto se debe emitir la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Departamento de Derechos Sociales puede establecer las medidas oportunas en caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

En caso de que el establecimiento no tenga disponibilidad de plazas, lo comunicará en la lista de acceso a aquellas personas que lo soliciten y que dispongan de la correspondiente resolución de grado. En caso de incidencia técnica, los Servicios Territoriales o Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona podrán realizar el mantenimiento de la lista de acceso de forma puntual y extraordinaria.

2.2 El establecimiento deberá gestionar, en la mayor brevedad posible, los ingresos y las bajas del centro, así como la lista de espera, a través del web de centros para personas mayores, de la que previamente se le habrá facilitado un usuario y palabra de paso para acceder, una vez esté acreditado el establecimiento por los medios que correspondan.

2.3 El ingreso en el establecimiento de la persona dependiente comportará la elaboración del Programa individual de atención (de ahora en adelante, PIA), y la correspondiente resolución y notificación, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2.4 No habrá periodo de prueba.

2.5 El establecimiento debe facilitar a la persona dependiente y a su familia, antes del ingreso, el contrato asistencial y el reglamento de régimen interno.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de servicios sociales. Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratado, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetado con respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratado con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que lo conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho a conocer, tanto la persona usuaria como su familia, estos derechos, a que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y a que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.2 Garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia debe observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestamista del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, como:

Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.

Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas. Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

Cumplir los demás deberes que establezca la normativa.

Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.4 Se debe dar publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención de las personas usuarias.

En todo momento se debe garantizar la presencia física continuada, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo que prevé el punto 4.8.

4.3 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, como también de las que se promulguen durante su ejecución, y el resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe contar con una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus distintos ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Se debe implantar un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y las trabajadoras debido al ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo que disponen las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que eso repercuta de ninguna forma en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria que efectúe el personal cuidador, la dirección técnica y el personal responsable higiénico-sanitario, que deben estar en plantilla.

4.9 Se considera personal de atención directa a los auxiliares de gerontología o equivalente, educador/a social, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, diplomado/a en Trabajo Social, diplomado/a en Enfermería, médico/a y psicólogo/a.

El personal auxiliar de gerontología, que presta apoyo a las actividades de la vida diaria, debe tener la formación adecuada en este ámbito o bien la acreditación de competencia.

El personal que presta atención a las actividades de la vida diaria, junto con el director técnico y el responsable higiénico-sanitario, serán personal de plantilla.

Con respecto a la ratio de profesionales de atención directa, se deberá garantizar que el cómputo anual de horas de cada uno se distribuye uniformemente y con frecuencia semanal.

4.9.1 Requerimientos mínimos de profesionales de atención directa

El servicio de centro de día para personas mayores dependientes debe disponer de una ratio de personal de atención directa, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 182/2003, de 22 de julio, no inferior al 0,15, y garantizar la atención seguida durante las horas en que se presta el servicio.

Para prestar los servicios básicos obligatorios es necesario disponer de los siguientes profesionales: fisioterapeuta, persona diplomada en Enfermería y profesional del grupo social.

Con respecto al personal auxiliar de gerontología, la ratio de presencia física debe ser de 1/10, sin perjuicio de que en todo momento se debe garantizar la presencia física continuada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores, y en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Personal de atención directa

Ratio

Grupo gerocultores/as

1/10 en presencia física

1/10

Grupo psicosocial

Trabajador/a social

1/180

Terapeuta ocupacional

Educador/a social

Psicólogo/a

Grupo sanitario

Diplomado/a Enfermería

1/60

Responsable higiénico-sanitario

Fisioterapeuta

La dedicación de la persona responsable de la dirección técnica y el responsable higiénico-sanitario debe ser:

Responsable de la dirección técnica: 10 horas/semana como mínimo.

Responsable de la higiene sanitaria: 5 horas/semana como mínimo.

Funciones del personal de atención directa:

Con respecto a las personas profesionales de atención directa, los perfiles profesionales y aptitudinales, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidas en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de Servicios Sociales y se pueden encontrar en el web del Departamento de Derechos Sociales.

https://dretssocials.gencat.cat/ca/serveis/recursos_per_a_professionals/04_comite_d_experts/

perfils_professionals/02_atencio_a_persones_grans/

4.9.2 La persona responsable de la dirección técnica

El establecimiento debe contar con una persona con capacitación profesional responsable de la dirección técnica o la coordinación del centro. Esta figura es fundamental, porque debe conjugar la vertiente técnica de los tratamientos y la espontaneidad del trato que deben recibir las personas usuarias con un apoyo psicológico adecuado a los trabajadores y trabajadoras, y mantener al mismo tiempo la estructura dinámica del centro.

La persona responsable de la dirección técnica debe dirigir el servicio de atención que deben recibir las personas usuarias, con independencia de que pueda llevar a cabo otras funciones de organización y administrativas. Su ausencia debe estar cubierta, en todo momento, por la persona en quien delegue.

Las personas responsables de la dirección técnica de los servicios de centro de día para personas mayores deben estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura universitaria de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud.

Su dedicación debe ser como mínimo la prevista en el artículo 20.3 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Además de las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, la persona responsable de la dirección técnica debe:

a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) Elaborar la memoria anual que le solicite el Departamento de Derechos Sociales, en la que se evalúe, con criterios objetivos, el grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de las personas usuarias. Participar en la evaluación y gestión del centro.

c) Garantizar durante las horas de prestación del servicio una atención integral de calidad, con confort y seguridad, para la totalidad de las personas usuarias.

d) Promover la formación continuada y el reciclaje de todo el personal que presta servicios en el establecimiento, y facilitar el acceso a la formación.

e) Garantizar la prestación correcta del servicio, el cumplimiento del reglamento de régimen interno, las obligaciones de las personas usuarias y la libre voluntad de ingreso o de permanencia en el establecimiento y el respeto a sus derechos.

f) Dar respuesta escrita a las quejas o a las sugerencias que presenten por escrito las personas usuarias o sus familias. Informar a las familias de todos los temas que les resulten de interés.

g) Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite el Departamento de Derechos Sociales.

4.9.3 Profesional responsable higiénico-sanitario (RHS)

El establecimiento debe disponer de una persona responsable de la higiene sanitaria, que debe tener la titulación idónea y estar colegiada (en Medicina o grado o diplomatura en Infermeria), que garantice una organización higiénico-sanitaria correcta.

La dedicación mínima del responsable higiénico-sanitario en centro de día no puede ser inferior a 5 horas semanales, distribuidas entre los días de la semana, y debe facilitar la cobertura el máximo de días posible.

Esta persona responsable puede ser la misma que se encargue de la dirección, siempre que disponga de la titulación adecuada y siempre que la dedicación horaria sea compatible.

En caso de que se compaginen las dos actividades, su dedicación se debe computar de manera conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Las personas responsables de la organización higiénico-sanitaria que por cualquier motivo dejen de prestar estos servicios deben informar inmediatamente a la Inspección de Servicios Sociales.

La persona responsable higiénico-sanitaria debe estar informada de las funciones que le corresponden, y junto con la dirección técnica, se deben responsabilizar de todos los aspectos previstos en el artículo 20.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

En relación con el apartado f) del artículo 20.4, que hace referencia a la aplicación de los protocolos, implica que deben velar y garantizar que todo el personal de los servicios residenciales y de los centros de día, y concretamente los profesionales que atienden directamente a las personas usuarias, conozcan los protocolos. Conocerlos implica entregarlos directamente al personal y dejar constancia y hacer la difusión y formación correspondientes. Además será preciso hacer seguimiento de la aplicación correcta de los protocolos en la práctica diaria y promover los cambios necesarios para que estos se cumplan.

Estos protocolos deben estar siempre accesibles a las personas profesionales del centro.

En aplicación del artículo 12.c) de la Ley 12/2007, que prevé que las personas usuarias tienen el derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, la persona responsable higiénico-sanitaria y la dirección técnica deben cumplir con la obligación legal de formación del personal para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la entidad, así como el acompañamiento en la resolución de las dificultades que pueda tener el personal en la interpretación y aplicación de los protocolos, y también de los planes de contingencia, los planes sectoriales y las medidas que apruebe la Generalitat de Catalunya en casos de pandemia u otras situaciones sobrevenidas.

Concretamente la persona responsable higiénico-sanitaria debe velar a fin de que las personas trabajadoras dispongan de la formación y la educación sanitaria correspondiente prevista en el apartado anterior.

Además de lo que dispone el artículo 20.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, la persona responsable de la higiene sanitaria del establecimiento debe:

a) Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos y de prevención aplicables a las personas usuarias, así como la distribución y manipulación adecuadas de los medicamentos por parte del personal cuidador.

b) Contribuir, junto con la dirección del establecimiento, a la mejora de la calidad asistencial y velar por que la atención a las personas usuarias sea de calidad.

c) Proponer las medidas destinadas a hacer la evaluación integral de la persona y para prevenir el deterioro físico, cognitivo emocional y nutricional de las personas usuarias y hacer su seguimiento, entre otros.

d) Elaborar un registro actualizado de personas usuarias con incontinencia de esfínteres y proponer la medida o el dispositivo más idóneo para atenderlas correctamente.

e) Elaborar un registro actualizado de personas usuarias con heridas crónicas (llagas por decúbito, úlceras venosas o arteriales o heridas quirúrgicas que no se han curado) con indicación de la causa originaria, el tratamiento, la fecha de aparición y la fecha de curación.

f) Elaborar un registro actualizado de las caídas de las personas usuarias con indicación de las circunstancias y los sistemas de prevención de estas.

g) Elaborar un registro actualizado de la medicación que debe tomar la persona usuaria y hacer constar a la persona que lo administra.

h) Sensibilizar sobre las contenciones y supervisarlas y fomentar que se eliminen y se apliquen medidas alternativas, así como facilitar que los equipos de profesionales se formen en buenas prácticas en el uso de las contenciones y su eliminación.

i) Elaborar un registro actualizado de todas las medidas de contención con indicación de la medida más idónea para llevarla a cabo, previa prescripción médica, la autorización de la persona o el entorno familiar o el tutor legal, con indicación de la duración y pautas de movilización o la imposibilidad de utilizar otras medidas. Es necesario que esta información también conste en la historia de la persona.

j) Contribuir, junto con la dirección, al diseño de los programas de formación continua del personal del establecimiento de manera genérica, así como de otros programas derivados de situaciones de pandemia u otras similares sobrevenidas. La persona responsable higiénico-sanitaria debe supervisar la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos y de su aplicación por parte del personal.

k) Fomentar la responsabilización y concienciación, junto con la dirección del establecimiento, de todo el personal del servicio en relación con los planes de contingencia, los planes sectoriales y las medidas que apruebe la Generalitat de Catalunya en casos de pandemia u otras situaciones sobrevenidas.

l) Facilitar el acceso de las personas usuarias de los servicios residenciales y centros diurnos a la atención sanitaria y farmacéutica que precisen en los equipos de atención primaria del territorio.

m) Coordinarse, si procede, con los equipos de atención primaria de referencia para la revisión, la aplicación de protocolos y los procedimientos, así como en las actuaciones asistenciales que se deriven.

n) Notificar al equipo de atención primaria (EAP) y al servicio de vigilancia epidemiológica (SVE) los brotes epidémicos de enfermedades transmisibles y colaborar con la investigación de los brotes. Supervisar la correcta ejecución de las medidas indicadas por el EAP y el SVE e informar de su seguimiento.

Con respecto a la atención médica de las personas usuarias durante el horario en que no hay presencia física del personal médico en la residencia, y cuando sea necesaria, se debe proporcionar mediante los recursos comunitarios disponibles a este efecto en la correspondiente área básica de salud o bien por medios propios o subcontratados; en estos casos se debe garantizar la titulación adecuada.

4.9.4 El equipo interdisciplinario

El equipo interdisciplinario está formado por los profesionales de atención directa junto con la persona responsable de la dirección técnica, y desempeña las siguientes funciones:

a) Elaborar y seguir el Plan de atención individual de la persona atendida: revisión anual, seguimiento semestral, y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.

b) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento y la evaluación de las tareas asistenciales.

c) Elaborar y revisar periódicamente los protocolos asistenciales del centro.

d) Elaborar, diseñar, supervisar y llevar a cabo el seguimiento del Programa general de actividades del centro.

e) Participar en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos, y facilitar los datos relativos al ámbito de su competencia.

f) Participar en la elaboración del plan de formación.

g) Colaborar en el programa de voluntariado del centro y realizar su seguimiento.

4.10 Personal de atención indirecta

Se considera personal de atención indirecta el de cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección. La proporción de personas trabajadoras por persona atendida no puede ser inferior al 0,07.

Para ofrecer los servicios generales (cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección), el establecimiento debe disponer del personal y de los protocolos necesarios.

Los servicios de limpieza, lavandería, cocina y mantenimiento se deben proveer con personal que no preste servicios de atención directa.

La entidad debe prestar los servicios de acogida diurna y de alimentación de las personas usuarias (atendiendo a intolerancias y tipos de alimentación -omnívoros, vegetarianos, veganos, etc.); en consecuencia, debe velar por la distribución y acomodamiento en los espacios del servicio, por la limpieza, la higiene y la supervisión de las zonas comunes, y por la organización, el almacenaje, la conservación y el servicio de las diferentes comidas.

El personal de cocina debe contar con la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, la persona responsable de la dirección técnica y de la higiene sanitaria del establecimiento deben garantizar el cumplimiento de la normativa.

Quinta

Obligaciones de la entidad

Respecto al servicio de acogida diurna, el establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000,00 euros por víctima y de 600.000,00 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se deban llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPSE), así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica, estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para la obtención de la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y llevar a cabo el seguimiento del pago.

5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de incapacitación de una persona (artículo 200 del Código civil), de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la institución tutelar que debe ejercerla.

5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.17 Disponer de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) la memoria de gestión,

b) los estados financieros anuales auditados,

c) el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia del concierto social.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio de la inspección de Servicios Sociales.

5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.

5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio se podrán llevar a cabo en catalán. A este efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad realice con respecto a la prestación del servicio.

5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.22 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.25 La entidad está obligada al cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual.

(http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/)

5.27 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa de aplicación deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Derechos Sociales.

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de esta provisión en régimen de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo que prevé el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervienen en las actividades, del que se debe entregar una copia a las personas usuarias en el momento en que ingresen, y que, además, se debe exponer en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 El centro debe disponer de los protocolos establecidos en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, aplicados al propio funcionamiento, que deben recoger la práctica diaria y real del establecimiento, y además estos otros:

a) Protocolo de limpieza que garantice la higiene correcta del establecimiento y su menaje.

b) Protocolo de alimentación que garantice una nutrición correcta, que sea variado y que incluya las distintas dietas que puedan ser necesarias por prescripción médica.

c) Otros protocolos adicionales para la atención asistencial.

6.4 Con respecto a los registros, se debe disponer de los establecidos en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debidamente documentados, así como del registro de las personas usuarias, donde deben constar las altas (con su emplazamiento) y las bajas (con indicación de la fecha y el motivo). En caso de deceso en el establecimiento, se debe hacer constar la causa primaria y secundaria y la firma del responsable higiénico-sanitario.

6.5 Debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica y del responsable higiénico-sanitario.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.

m) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el tablón se haya ordenado.

n) El calendario anual de actividades.

6.6 Confeccionar, para cada persona usuaria, un Programa individual de atención interdisciplinario, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que se deben registrar los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso se debe llevar a cabo una valoración completa.

El equipo interdisciplinario se debe reunir tantas veces como sea necesario y como mínimo semestralmente para realizar el seguimiento del Programa de atención individual de cada persona usuaria y, anualmente, para revisarlo.

6.7 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el artículo 18.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.8 Prestar el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, se deben publicar en un lugar adecuado los menús programados para el mes siguiente, dividido por semanas, de forma que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La programación debe tener el visto bueno del responsable higiénico-sanitario.

6.9 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.10 Establecer un horario de información a las personas usuarias, a sus familiares o a otras personas obligadas, tarea que debe llevar a cabo la persona responsable de la dirección técnica y la persona responsable de la higiene sanitaria.

6.11 Facilitar al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de sus familiares o conocidos. El horario de visitas debe ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas. En ningún caso puede ser inferior a 10 horas diarias, salvo en los casos en que exista contraindicación médica.

6.12 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato asistencial establecido por el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato asistencial prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento debe cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados para que los puedan utilizar personas con movilidad reducida.

7.3 Los accesos al interior del establecimiento, a las distintas áreas y a los servicios deben estar adecuadamente señalizados para ayudar a la orientación de las personas usuarias y sus familias o visitantes.

7.4 El establecimiento debe disponer de espacios comunes de convivencia, actividades varias y visitas, con una superficie no inferior a 3 m² por persona usuaria, que deben ser amplios, ventilados y preferentemente con luz natural, así como espacios específicos para fisioterapia (mínimo 12 m²), despacho de profesionales (mínimo 12 m²), vestíbulo y recepción, vestuarios para las personas usuarias, vestuarios para el personal, servicios higiénicos (como mínimo, uno por sexo, que se debe incrementar en proporción 1/10), y una sala de visitas (mínimo 10 m²).

7.5 El establecimiento debe disponer como mínimo de un baño adaptado y una ducha geriátrica, que se debe incrementar en proporción 1/30. Si el establecimiento tiene más de 35 plazas debe aumentar el número de baños adaptados en proporción equivalente. Los inodoros y las duchas deben tener asideros que permitan la incorporación de las personas usuarias.

7.6 La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o nevera cuando haga falta, fuera del alcance de las personas usuarias o visitantes.

7.7 El establecimiento debe prohibir fumar en todo el centro excepto en zonas habilitadas para las personas usuarias. Estos espacios deben estar diferenciados, de forma que quede preservado el derecho de los no fumadores.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio objeto del concierto social, como también suspender la ejecución, indemnizando, si es el caso, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, a fin de que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

El precio será el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a este efecto.

El sistema de facturación será determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que realice la persona usuaria por la prestación del servicio se llevará a cabo según lo que establece la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento deberá velar por el cumplimiento de la normativa con respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona mayor en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, así como colaborará con el Departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, se ajustarán a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y se comunicarán en el tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad deberá entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que constará el importe total del precio fijado de la plaza y en el que se detallarán, de forma desglosada, las distintas aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio abonará por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se podrá deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona usuaria que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deben presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.