RESOLUCIÓN DSO/3831/2021, de 22 de diciembre, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo que regula las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para el servicio de integración familiar en materia de preparación y valoración de las personas solicitantes de adopción internacional (SPV-ICIFS Adopción Internacional)., - Diario Oficial de Cataluña, de 29-12-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8573
F. Publicación: 29/12/2021
En fecha 16 de julio de 2020 se publicó en el DOGC el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que establece un nuevo sistema preferente para la prestación de los servicios sociales por entidades acreditadas mediante instrumentos no contractuales.
En fecha 21 de diciembre de 2020 se publicó en el DOGC la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (en adelante, la Orden).
Esta Orden regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada, y establece los requisitos que deben cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas que estén debidamente acreditadas y estén interesadas en ser prestadoras de servicios sociales, a fin de que puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar servicios sociales a la población con financiación, acceso y control públicos. En los anexos de esta Orden se regula la provisión para cada tipología de servicio.
El servicio de integración familiar en materia de preparación y valoración de las personas solicitantes de adopción internacional (en adelante, SPV-ICIFS Adopción Internacional) es uno de los servicios sociales que prevé la Cartera de servicios sociales, pero actualmente aún no dispone de anexo específico en la Orden para su provisión.
El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA) tiene la necesidad de proveer el servicio SPV-ICIFS Adopción Internacional y, por este motivo, ha solicitado la incorporación a la Orden del anexo correspondiente a esta tipología de servicio, de acuerdo con lo que consta en el anexo de esta Resolución.
La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, tiene su origen en el desarrollo del artículo 17 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que reconoce el derecho de todas las personas menores de edad a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social, y encuentra su fundamento competencial en los artículos 166.3 y 166.4 del mismo Estatuto, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección de menores y de promoción de las familias y de la infancia.
En virtud de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, corresponde al ICAA, entre otras funciones, gestionar, por medio de los equipos técnicos competentes, los procesos de preparación y valoración psicosocial de las personas y las familias que se ofrecen para el acogimiento, para la adopción en Cataluña o para la adopción internacional de un niño o de un adolescente, y tramitar sus expedientes.
La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.
El apartado segundo de la disposición adicional de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para cada tipología de servicio.
Considerado el Decreto 244/2021, de 19 de junio, de modificación del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, que regulan la nueva estructura del Departamento,
Resuelvo:
Añadir a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo 33 correspondiente al servicio de integración familiar en materia de preparación y valoración de las personas solicitantes de adopción internacional (SPV-ICIFS Adopción Internacional), de acuerdo con el anexo que figura en esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Alternativamente, también se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Barcelona, 22 de diciembre de 2021
Violant Cervera i Gòdia
Consejera de Derechos Sociales
Anexo
Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de integración familiar en materia de preparación y valoración de las personas solicitantes de adopción internacional
Primera
Definición, objeto, personas destinatarias y objetivos
Definición
El servicio de integración familiar en materia de preparación y valoración de las personas solicitantes de adopción internacional es uno de los servicios sociales especializados establecidos en el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales. Este servicio consiste en un proceso integrado por unas sesiones de formación y preparación, espaciadas en el tiempo a fin de que las familias puedan reflexionar sobre la formación recibida y los temas tratados, y unas entrevistas individualizadas. El proceso de preparación y valoración pretende que las familias puedan conocer y entender la realidad de los niños susceptibles de ser adoptados y obtener, en su caso, la idoneidad para adoptar. Además, el servicio incluye la realización de los informes de seguimiento postadoptivo que, en su caso, encargue el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción (ICAA).
Objeto
El objeto de esta provisión es la prestación del servicio de integración familiar en materia de preparación y valoración de las personas solicitantes de adopción internacional de niños.
Al tratarse de un servicio de titularidad pública competencia del ICAA, considerando lo que dispone el artículo 2.3 del Decreto 69/2020, el sistema de provisión del servicio para su gestión indirecta por entidades acreditadas, en este caso instituciones colaboradoras de integración familiar (ICIF), es el de la gestión delegada.
Personas destinatarias
Familias que soliciten una adopción internacional.
Objetivos
a) Preparar y valorar las familias solicitantes de adopción internacional, así como actualizar los estudios realizados con anterioridad, de conformidad con la normativa vigente.
b) Proponer al ICAA la idoneidad o la no idoneidad de las familias solicitantes de adopción de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el ICAA, que la aprobará en última instancia.
c) Realizar los informes de seguimiento postadoptivo que le encargue el ICAA.
Segunda
Recursos humanos destinados a la ejecución del servicio
Para la prestación de las funciones que configuran el servicio a proveer, la ICIF con la que se formalice la gestión delegada deberá contar con los medios personales necesarios, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria de provisión correspondiente, para ejecutar el servicio correctamente y alcanzar los objetivos establecidos.
El mencionado personal dependerá exclusivamente de la ICIF, por lo que esta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales en el trabajo y de conciliación laboral-familiar, referidas al propio personal existente. Asimismo, deberá cumplir, respecto a sus trabajadores, todas las obligaciones en materia de formación, vigilancia de la salud, auditoría o reglamentación preventiva.
El personal deberá disfrutar de la titulación específica para desarrollar sus funciones. El proveedor del servicio se encargará de la formación de todo el personal y de las actividades de formación continuada para capacitar a los trabajadores y trabajadoras.
Siempre que una institución colaboradora del servicio de integración familiar en materia de preparación y valoración de las personas solicitantes de adopción internacional (ICIF) ofrezca la posibilidad de realizar prácticas a un estudiante en prácticas, la ICIF deberá pedir autorización a la dirección del ICAA antes de iniciar el proceso de formación correspondiente.
El estudiante deberá firmar un documento de compromiso de confidencialidad, de prohibición de reproducción y/o explotación de trabajos y de protección de datos de carácter personal.
Los equipos en todo momento deberán estar dimensionados de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria de provisión en relación con el número de profesionales y perfiles profesionales. Cualquier cambio de profesional lo deberá aprobar expresamente el ICAA. A tal efecto la entidad deberá facilitar los datos relativos a la formación y experiencia del o de la profesional. Los cambios de profesionales en ningún caso pueden comportar una modificación de la dimensión del equipo.
Tercera
Obligaciones que configuran el servicio a proveer
Obligaciones de las ICIF
Las obligaciones que configuran el servicio a proveer y que, en todo caso, debe cumplir cualquier ICIF que resulte proveedora del servicio, son:
a) Por encargo del ICAA, realizar los procesos de preparación y valoración, así como las actualizaciones de estudios llevados a cabo con anterioridad, de las familias que soliciten una adopción internacional de conformidad con la normativa vigente. En este sentido, deberá informar a las familias sobre todo lo relativo al hecho adoptivo, realizar las sesiones de formación establecidas, llevar a cabo las entrevistas correspondientes, así como las domiciliarias oportunas, elaborar los informes psicosociales que correspondan e informar y colaborar con el ICAA en las tareas encargadas.
b) Proponer al ICAA la idoneidad o la no idoneidad de las familias solicitantes de adopción de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el ICAA, que la aprobará en última instancia. En este sentido, la entidad debe enviar al ICAA los informes psicosociales de valoración de las personas o familias cuyo estudio tiene encargado en los plazos establecidos.
c) Actualizar los estudios y valoraciones cuando corresponda, enviando al ICAA el informe de actualización dentro del periodo establecido.
d) Realizar los informes de seguimiento postadoptivo que le encargue el ICAA.
e) Coordinarse con el ICAA y respetar las normas de procedimiento aprobadas.
f) Enviar al ICAA una memoria anual, en la que se debe incluir:
Un informe sobre las actividades realizadas.
La relación del personal con especificación de sus titulaciones y tipo de vinculación.
g) Desarrollar las tareas encargadas por medio del equipo multidisciplinar que requiera el ICAA en la correspondiente convocatoria de provisión.
h) Ajustar las intervenciones de los profesionales siempre al interés de la tarea encargada.
i) No participar, los profesionales de la entidad, mientras sea vigente el contrato con la ICIF, en tareas de gestión con otros organismos acreditados (OAA).
j) Informar puntualmente de las propuestas de cambios de profesionales que se produzcan con aportación de sus datos académicos y profesionales (formación, titulación y experiencia profesional), con el objeto de que la dirección del ICAA las valore y ratifique.
k) Respetar y someterse a la normativa vigente y a los principios y las directrices que establezca el ICAA en la correspondiente materia.
l) Guardar secreto profesional de los datos/informaciones a que se tenga acceso en relación con personas, familias o menores por razón de la prestación de los servicios dado que son confidenciales. En cualquier caso, los datos deben ser tratados de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en materia de protección de datos personales.
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar los servicios con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
Las entidades deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.
m) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe emplear el catalán al menos en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad queda sujeta durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y las disposiciones que la desarrollan.
n) Tener contratada y mantener una póliza de seguros de responsabilidad civil suficiente para cubrir la responsabilidad tanto de la propia ICIF como de su personal por actos y omisiones que causen daños a terceros y a la propia Administración en la prestación del servicio, por un capital mínimo de 150.253,03 euros. La póliza deberá contar con asistencia jurídica incluida para los profesionales en caso de reclamaciones.
o) Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los servicios realizados y también de las consecuencias que se deriven para el ICAA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del servicio.
p) Presentar, cuando sean requeridos, certificados de estar al corriente en los pagos a la TGSS, AEAT y ATC o autorización (con validez anual) para que el ICAA pueda realizar la correspondiente consulta telemática.
q) Ejecutar otras funciones que puedan ser encargadas por el ICAA de acuerdo con el objeto de la provisión realizada, en el marco de la normativa vigente.
r) La ICIF seleccionada para proveer el servicio de integración familiar en materia de preparación y valoración de las personas solicitantes de adopción internacional se someterá en su actuación a los principios éticos y las reglas de conducta que se establezcan en la documentación que rija la provisión, aceptando que su incumplimiento será causa de resolución de la provisión formalizada, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.
Cuarta
Régimen económico
Una vez resuelta la asignación de la provisión, las entidades seleccionadas con las que se formalice la gestión delegada mediante un acuerdo no percibirán ningún importe del ICAA.
Una vez formalizada la provisión las ICIF podrán percibir, por sus actuaciones, de las personas solicitantes de adopción, los precios tarifados vigentes aplicables al proceso de preparación y valoración de las personas solicitantes de adopción internacional, así como para la elaboración de los informes de seguimiento postadoptivo, acordados por el ICAA y publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Quinta
Solvencia económica y financiera
Se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales del último ejercicio en las que figure el balance de la situación y la cuenta de pérdidas y ganancias. No se admitirán las entidades que presenten un patrimonio neto negativo.
Sexta
Solvencia técnica o profesional
Se debe creditar:
Una experiencia mínima de dos años en la prestación de servicios o trabajos similares a los del objeto de la gestión delegada mediante una relación firmada de estos servicios o trabajos con indicación de las fechas y destinatarios.
Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo, y, en particular, del personal responsable de la ejecución del servicio.
No haber sido sancionado con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves o muy graves por motivos de infancia y adolescencia.
El requisito de no haber sido sancionado que se ha mencionado es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstas, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.
Séptima
Criterios para la provisión del servicio
Los criterios de valoración y puntuación de las propuestas presentadas se detallarán en la convocatoria de provisión correspondiente.
