Legislación
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RESOLUCIÓN DSO/4188/2022, de 29 de diciembre, por la que se incluyen los anexos 49, 50, 51 y 52 a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, correspondiente a las condiciones de ejecución para el servicio social de diagnóstico y Equipo de Valoración de Maltratos Infantiles, en régimen de concierto social, así como para el servicio de dispositivo de atención inmediata para la atención de menores de edad extranjeros no acompañados, en régimen de concierto social y de gestión delegada respectivamente, y para el servicio social del teléfono de la infancia, en régimen de gestión delegada, y se actualizan las condiciones de ejecución de las tipologías de servicios en el ámbito de la infancia y la adolescencia recogidas en los anexos 6 al 19., - Diario Oficial de Cataluña, de 04-01-2023

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8826

F. Publicación: 04/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8826 de 04/01/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN DSO/4188/2022, de 29 de diciembre, por la que se incluyen los anexos 49, 50, 51 y 52 a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, correspondiente a las condiciones de ejecución para el servicio social de diagnóstico y Equipo de Valoración de Maltratos Infantiles, en régimen de concierto social, así como para el servicio de dispositivo de atención inmediata para la atención de menores de edad extranjeros no acompañados, en régimen de concierto social y de gestión delegada respectivamente, y para el servicio social del teléfono de la infancia, en régimen de gestión delegada, y se actualizan las condiciones de ejecución de las tipologías de servicios en el ámbito de la infancia y la adolescencia recogidas en los anexos 6 al 19.

El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otros, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, y la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.

En uso de esta competencia se aprobó la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que en el artículo 2 configura un sistema público de servicios sociales, articulado a partir de una Cartera de servicios sociales, integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración. Todos estos servicios configuran la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece que las entidades de iniciativa privada pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por lo que deben estar acreditadas por la administración competente en materia de servicios sociales, y que el procedimiento para otorgar la acreditación se debe regular reglamentariamente.

Por otra parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particulares para los servicios sociales y otros servicios específicos y reconoce una amplia libertad a los estados miembros para establecer, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, el régimen jurídico que consideren más adecuado a la naturaleza y finalidad de estos servicios, tanto de naturaleza contractual como no contractual.

De acuerdo con lo que prevé la Directiva mencionada, el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en la disposición adicional tercera prescribe la aplicación de fórmulas no contractuales para gestionar los servicios sociales. En este sentido, el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que queda excluida de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se haga sin necesidad de suscribir contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones que previamente haya fijado el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

En este marco normativo, se ha aprobado el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que responde a la necesidad de regular el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para que puedan ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y también de establecer el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la Red mencionada. Este sistema garantiza que las entidades de servicios sociales cumplan los estándares de calidad exigibles, de manera que, con financiación, acceso y control públicos, y de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, se pueda dar una respuesta eficaz, ágil, adecuada y de calidad a las necesidades de atención personalizada e integral de las personas, y al mismo tiempo dotar al sector de seguridad jurídica y de estabilidad y del reconocimiento laboral y social necesario de los colectivos profesionales.

La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, establece que se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

En este sentido, el 21 de diciembre de 2020 se publicó la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada, y establece los requisitos que deben cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas para que puedan concurrir libremente para ser proveedoras.

Esta Orden consta de una serie de anexos en los que se concretan las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de diferentes tipologías de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

La disposición adicional segunda de la Orden mencionada habilita la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante una resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para cada tipología de servicio.

El artículo 3.12.4 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Derechos Sociales las políticas de la infancia y la adolescencia.

De acuerdo con el artículo 143 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, actualmente Departamento de Derechos Sociales, se crea la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y se especifican sus funciones.

Por todo lo que se ha expuesto, haciendo uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y la disposición adicional segunda de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Resuelvo:

1. Incluir el anexo 49, correspondiente al servicio social de diagnóstico y Equipo de Valoración de Maltratos Infantiles (EVAMI), en régimen de concierto social; los anexos 50 y 51, que corresponden al servicio de dispositivo de atención inmediata para la atención de menores de edad extranjeros no acompañados (DAI), en régimen de concierto social y de gestión delegada respectivamente, y el anexo 52, relativo al servicio social del teléfono de la infancia, en régimen de gestión delegada.

2. Actualizar las condiciones de ejecución de las tipologías de servicios en el ámbito de la infancia y la adolescencia recogidas en los anexos 6 al 19.

3. Esta Resolución tendrá efectos para todos los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la infancia y la adolescencia desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo las condiciones relativas al régimen económico, que tendrá efectos a contar desde el primer día del mes siguiente a la publicación en el DOGC.

Barcelona, 29 de diciembre de 2022

Carlos Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

Anexo 6

Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de primera acogida y atención integral a jóvenes migrantes solos (SPAAI)

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 7

Condiciones de ejecución, en régimen de gestión delegada, del servicio de primera acogida y atención integral a jóvenes migrantes solos (SPAAI)

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 8

Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de centro de acogida (CA)

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 9

Condiciones de ejecución, en régimen de gestión delegada, del servicio de centro de acogida (CA)

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 10

Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de casa de niños (CI)

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 11

Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE)

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 12

Condiciones de ejecución, en régimen de gestión delegada, del servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE)

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 13

Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de centro residencial de educación intensiva (CREI)

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 14

Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 15

Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de piso asistido para jóvenes de 16 a 18 años

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 16

Condiciones de ejecución, en régimen de gestión delegada, del servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 17

Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 18

Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ)

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

Anexo 19

Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del Servicio de Protección de Emergencia de Jóvenes Migrantes Solos (SPE)

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)