RESOLUCIÓN EDU/1010/2021, de 9 de abril, por la que se dictan instrucciones referentes a la organización y funcionamiento de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) sostenidos con fondos públicos., - Diario Oficial de Cataluña, de 14-04-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8386
F. Publicación: 14/04/2021
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece entre otros principios rectores del sistema educativo, la universalidad y la equidad como garantía de igualdad de oportunidades y la integración de todos los colectivos, basada en la corresponsabilidad de todos los centros sostenidos con fondos públicos, así como la inclusión escolar y la cohesión social.
El artículo 2 del Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, determina que tiene por objeto garantizar que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos dentro del ámbito de la enseñanza no universitaria sean inclusivos, mediante el establecimiento de criterios que orienten la organización y la gestión de centros; la ordenación de medidas y apoyos para la atención educativa y para la continuidad formativa de todos y cada uno de los alumnos, y la diversificación de la oferta de servicios de los centros de educación especial para convertirse, también, en centros de educación especial proveedores de servicios y recursos para los centros educativos ordinarios, a fin de completar la red de apoyos a la educación inclusiva.
El artículo 25.1 del Decreto 150/2017, del 17 de octubre, hace referencia a los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos, y fija que de acuerdo con el procedimiento y los criterios que el Departamento de Educación determine, los centros de educación especial del sistema educativo pueden ser proveedores de servicios y recursos para los docentes de escuelas y centros de educación secundaria, con el fin de orientar y concretar las actuaciones más ajustadas a las necesidades educativas del alumnado y desarrollar programas específicos de apoyo a la escolarización de los alumnos, siempre en coordinación con los equipos directivos de los centros y los servicios educativos.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Currículo y Personalización y de acuerdo con la disposición final primera 1 c) del Decreto 150/2017, del 17 de octubre,
Resuelvo:
Establecer las instrucciones referentes a la organización y funcionamiento de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) sostenidos con fondos públicos, que constan en el anexo 1.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Asimismo, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 9 de abril de 2021
Josep Bargalló Valls
Consejero de Educación
Anexo 1
Instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) sostenidos con fondos públicos.
1. Definición
Un centro de educación especial proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR) es un apoyo intensivo que tiene como finalidad orientar y concretar estrategias de centro y desarrollar programas específicos de apoyo a la escolarización para el éxito del alumnado, en coordinación con los y las docentes y los equipos directivos de las escuelas, de los centros de educación secundaria y de los servicios educativos.
2. Objeto
Estas instrucciones tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del CEEPSIR, como medida y apoyo intensivo del sistema educativo que contribuye a dar una respuesta educativa sistémica ajustada a las necesidades del alumnado.
3. Funciones
El CEEPSIR tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Orientar y definir actuaciones ajustadas a las necesidades educativas del alumnado.
b) Desarrollar programas específicos de apoyo a la escolarización y elaborar el material.
c) Compartir conocimientos y experiencia que favorezcan la mejora de la calidad de la atención educativa al conjunto del alumnado del centro ordinario.
d) Colaborar con todos los agentes implicados en la atención educativa (tutor, maestro o maestra de educación especial u orientador u orientadora, equipos docentes, equipo directivo, servicios educativos y personal de atención educativa), para establecer mecanismos de coordinación y de toma de decisiones conjuntas.
e) Promover la autonomía y la autodeterminación del alumnado con necesidades educativas especiales velando por su participación en entornos ordinarios.
f) Facilitar la ampliación de conocimientos y el aprendizaje de los equipos docentes para fomentar cambios en las culturas y prácticas inclusivas de los centros que se concreten en una diversificación y mejora de la respuesta educativa.
4. Alumnos destinatarios
4.1 Es destinatario del apoyo que ofrece el CEEPSIR el alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros ordinarios que imparten enseñanzas obligatorias.
4.2 A fin de recibir la atención del CEEPSIR el alumno o alumna debe disponer del informe del EAP de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo con reconocimiento de necesidades educativas especiales, en el que conste de manera explícita que requiere este apoyo.
4.3 Los servicios territoriales y el Consorcio de Educación de Barcelona son los responsables de planificar esta medida en su ámbito territorial y de aprobar la relación del alumnado y centros que han de recibir el apoyo del CEEPSIR que tienen asignado.
5. Selección y organización de la CEEPSIR
5.1 Corresponde al Departamento de Educación, en función de las necesidades educativas del territorio, llevar a cabo convocatorias públicas para seleccionar los centros de educación especial que deben convertirse en CEEPSIR.
5.2 Esta convocatoria ha de establecer los criterios y el procedimiento de selección de los recursos de plantilla del centro de educación especial que tendrán asignadas las funciones que especifican en el apartado 3.
5.3 En la solicitud correspondiente se debe adjuntar el proyecto que el centro de educación especial debe desarrollar como CEEPSIR de acuerdo con el modelo del anexo 2.
5.4 En caso de ser seleccionado, el centro de educación especial que se convierta CEEPSIR debe recoger y describir este proyecto elaborado según el anexo 2, en el proyecto educativo de centro, en el proyecto de dirección y en la programación general anual del centro educativo.
5.5 Los centros seleccionados como CEEPSIR se integran en la red de apoyos a la atención educativa inclusiva y forman parte de ella.
5.6 Corresponde a la dirección del centro de educación especial nombrar una persona del equipo directivo como coordinador a del equipo de profesionales docentes asignados al CEEPSIR.
5.7 Asimismo, el o la profesional del CEEPSIR asignado a un centro ordinario se debe coordinar con cada uno de los centros que tiene asignados, para desarrollar en ellos los programas derivados de este apoyo intensivo. Esta coordinación se establecerá con la dirección y los o las profesionales implicados: los o las maestras de educación especial, los tutores o tutoras del alumnado que recibe el apoyo, el orientador u orientadora, y el referente de el equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógico del centro.
6. Personal docente adscrito al CEEPSIR
6.1 Los puestos de trabajo del personal docente adscrito al CEEPSIR tienen atribuido un perfil propio con características y funciones docentes específicas que exigen técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con peculiaridades propias, de acuerdo con el proyecto educativo del centro, el proyecto de dirección y la programación general anual.
6.2 También se puede exigir requisitos adicionales de formación, experiencia y técnicas de trabajo u otros que se determinen en la definición del puesto de trabajo.
6.3 Los puestos de trabajo podrán incluir como requisito más de una especialidad docente o ámbito de conocimiento.
6.4 La adscripción de estos puestos de trabajo dependerá de la dirección del centro y tendrá una duración mínima de un curso escolar.
7. Ámbito de actuación
El CEEPSIR actúa en los centros ordinarios desarrollando programas concretos que pueden ser de dos tipos:
a) De colaboración y asesoramiento para la mejora de la atención al alumnado dentro del sistema educativo inclusivo, considerando las actuaciones dentro del aula y, por tanto, en el centro ordinario y con el fin de participar en la creación de un contexto que se prepara y se adecua a los alumnos y elimina barreras que dificultan sus oportunidades de aprendizaje.
b) De aplicación de programas de estimulación de la comunicación y el lenguaje, las habilidades adaptativas, la autorregulación emocional u otros.
8. Evaluación y seguimiento. Memoria de actuación
8.1 El CEEPSIR, de acuerdo con el modelo que establezca la convocatoria de selección, elaborará una memoria de actuación al finalizar cada curso académico y la presentará antes del 15 de octubre del año en curso, a fin de que el Departamento de Educación pueda evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados en el proyecto presentado y las actuaciones desarrolladas en los centros ordinarios, con el objetivo de planificar las necesidades de este apoyo intensivo de cara al curso siguiente y distribuir de manera eficiente los recursos disponibles.
8.2 La Inspección de Educación es la encargada de supervisar y evaluar la aplicación de los programas y el resto de actuaciones de centro que se incorporan a la programación general anual de los centros de educación especial.
Anexo 2
MODELO PARA LA ELBORACIÓN DEL PROYECTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL PROVEEDOR DE SERVICIOS Y RECURSOS
1. Introducción. Marco normativo.
2. Justificación
a. Aproximación histórica. Trayectoria en el trabajo de red para la mejora de la atención educativa de todo el alumnado y de los procesos de inclusión
b. Fortalezas del centro
c. Concreción del proyecto dentro del proyecto educativo de centro, del proyecto de dirección y de la programación general anual.
3. Objetivos generales.
4. Programas específicos de apoyo
a. Objetivos específicos de la provisión del servicio
b. Diseño de las actuaciones
c. Organización de los recursos
d. Procedimiento para la evaluación de la aplicación del programa. Definición de indicadores.
5. Aspectos organizativos del centro de educación especial
a. Definición del equipo de coordinación. Composición y funciones
b. Descripción de actuaciones, tareas y participación de los profesionales docentes que desarrollan el programa de apoyo: perfil, horario, seguimiento y coordinación en el centro de educación especial, coordinación con el centro ordinario y los servicios educativos
c. Participación en otras comisiones de ámbito educativo.
6. Procedimiento para la valoración del proyecto CEEPSIR. Definición de indicadores para evaluar el proyecto en relación con los objetivos generales definidos.
