RESOLUCIÓN EDU/1053/2022, de 12 de abril, por la que se modifica el anexo 9 de la Resolución EDU/464/2022, de 24 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2022-2023., - Diario Oficial de Cataluña, de 20-04-2022
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8650
F. Publicación: 20/04/2022
Mediante la Resolución EDU/464/2022, de 24 de febrero, se aprobaron las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2022-2023.
Dado que, en relación con el anexo 9 de la Resolución es necesario aclarar el alumnado que puede participar en el proceso para el resto del alumnado;
Resuelvo:
Modificar el apartado 2.2 del anexo 9 de la Resolución EDU/464/2022, de 24 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2022-2023, que queda redactado en los términos siguientes:
2.2 Proceso para el resto del alumnado
Pueden participar en este proceso:
a) El alumnado que ha obtenido el título de la ESO anteriormente al año en que se presenta la solicitud o que está cursando el 4.º curso de la ESO, pero que no ha participado en el proceso para alumnado con continuidad de escolarización, o no ha sido admitido en esta convocatoria.
b) El alumnado que ha superado un programa de calificación profesional inicial (PQPI) o un ciclo formativo de grado básico que no ha participado en el proceso para alumnado con continuidad de escolarización o no ha sido admitido en esta convocatoria.
c) El alumnado que ha realizado el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio, ha superado la prueba de acceso (incluido si está exento) o tiene otros requisitos de acceso y es mayor de 18 años; también los menores de 18 años o que hacen los 18 años durante el año en que se presenta la solicitud de preinscripción que no han participado en el proceso para alumnado con continuidad de escolarización, o que no han sido admitidos.
d) El alumnado no mencionado en los apartados anteriores que, teniendo los requisitos académicos de acceso que establece la normativa correspondiente, no reúne las condiciones establecidas en el punto 2.1 para presentar la solicitud al proceso con continuidad de escolarización. .
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 12 de abril de 2022
Raquel Garcia i Sevilla
Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa
