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RESOLUCIÓN EDU/148/2019, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones sobre el curso de iniciación, el período de prueba inicial y la prueba de idoneidad del personal interino docente., - Diario Oficial de Cataluña, de 31-01-2019

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7800

F. Publicación: 31/01/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7800 de 31/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 3.4 del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente, prevé que los maestros y profesores seguirán un curso de iniciación a la tarea docente durante el primer curso en que hayan sido nombrados para todo un curso escolar en un mismo centro docente.

Por otra parte, el artículo 3 bis del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, relativo al período de prueba del funcionario interino o sustituto docente, establece que, sin perjuicio del curso de iniciación a la tarea docente regulado en los artículos 3.4, 3.5 y 3.6, el funcionario interino o sustituto novel debe superar un periodo de prueba inicial que permita acreditar su idoneidad en el ejercicio docente en los niveles de enseñanza para los que se haya efectuado el nombramiento. Este periodo se realiza, como máximo, durante los cuatro primeros meses de ejercicio efectivo de docencia, a partir de la primera incorporación a la docencia.

Por Resolución EDU/3219/2007, de 25 de octubre, se dictaron las instrucciones para regular dicho curso de iniciación del personal interino. Los anexos 1 y 2 establecen los criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente.

Mediante la Resolución ENS/1703/2014, de 16 de julio, se aprobaron las instrucciones sobre el período de prueba inicial del personal interino o sustituto docente.

Los años de experiencia en la evaluación de la labor docente de este personal han puesto en evidencia la necesidad de actualizar los elementos y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente del personal interino y sustituto en un centro y en un servicio educativo durante el curso de iniciación a la tarea docente y el periodo de prueba inicial, de reforzar la figura del tutor y concretar otros aspectos procedimentales que faciliten la gestión.

Asimismo, dado que los dos procedimientos comparten los criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente del personal interino y sustituto, se ha creído conveniente unificar en la misma resolución las instrucciones que los regulan.

Finalmente, el Decreto 133/2001, de 29 de mayo, establece que si como consecuencia de un expediente contradictorio no disciplinario, se concluye la falta evidente de capacidad para la docencia, la resolución del expediente debe incluir la limitación de no poder presentarse a una nueva convocatoria para volver a formar parte de la bolsa de trabajo durante el curso siguiente. Finalizado este plazo, y en caso de presentarse la correspondiente solicitud de participación en el concurso de méritos, el interesado debe superar una prueba de idoneidad y se iniciará un período de tutoría. En este sentido, es conveniente incluir también en esta resolución las instrucciones que deben regular la prueba de idoneidad mencionada, y los correspondientes criterios y descriptores que rigen en la evaluación.

Por todo ello, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes sindicales,

Resuelvo:

-1 Aprobar las instrucciones sobre el curso de iniciación a la tarea docente del personal interino y sustituto que constan en el anexo 1.

-2 Aprobar las instrucciones sobre el período de prueba inicial del personal interino y sustituto docente que constan en el anexo 2.

-3 Aprobar las instrucciones sobre la prueba de idoneidad del personal interino docente que constan en el anexo 3.

-4 Los criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente del personal interino y sustituto en un centro educativo durante el curso de iniciación a la tarea docente y el periodo de prueba inicial, son los que constan en el anexo 4.

-5 Los criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente del personal interino y sustituto en un servicio educativo durante el curso de iniciación a la tarea docente y el periodo de prueba inicial, son los que constan en el anexo 5.

-6 Los criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la prueba de idoneidad del personal interino son los que constan en el anexo 6.

-7 Las referencias hechas a los servicios territoriales del Departamento de Educación, se entienden hechas al Consorcio de Educación de Barcelona en cuanto al ámbito territorial de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones.

-8 Se dejan sin efecto las disposiciones siguientes:

Resolución EDU/3219/2007, de 25 de octubre, por la que se dictan instrucciones para regular el curso de iniciación del personal interino que prevé el Decreto 172/2005, de 23 de agosto, que modifica el Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo del personal interino docente.

Resolución EDU/3969/2007, de 21 de diciembre, de modificación de la Resolución EDU/ 3219/2007, de 25 de octubre, por la que se dictan instrucciones para regular el curso de iniciación del personal interino que prevé el Decreto 172/2005, de 23 de agosto, que modifica el Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo del personal interino docente.

Resolución ENS/2551/2013, de 29 de noviembre, de segunda modificación de la Resolución EDU/3219/2007, de 25 de octubre, por la que se dictan instrucciones para regular el curso de iniciación del personal interino docente.

Resolución ENS/1703/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las instrucciones sobre el período de prueba inicial del personal interino o sustituto docente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 25 de enero de 2019

José Ignacio García Plata

Director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos

Anexo 1

Curso de iniciación a la tarea docente

1. Curso de iniciación

1.1 Durante el primer curso en que hayan sido nombrados interinos o sustitutos para todo un curso escolar en un mismo centro docente, los maestros y profesores deben seguir un curso de iniciación a la tarea docente en centros públicos para desarrollar correctamente las funciones docentes. A tal efecto, si el nombramiento es anterior a la finalización del período de inscripción al curso de formación, se considera que es para todo un curso escolar.

Este curso consta de una fase de formación y una fase de tutoría.

Los servicios territoriales han de comunicar a las personas afectadas la obligación de realizar el curso de iniciación a la tarea docente, una vez hayan sido nombradas.

1.2 Está exento de realizar el curso de iniciación el personal interino o sustituto que tenga una experiencia docente previa en enseñanzas regladas, de doce meses o más en los últimos tres cursos escolares. La solicitud de exención se debe presentar a los servicios territoriales correspondientes, junto con la documentación acreditativa, durante el periodo de inscripción al curso.

En caso de que los servicios se hayan prestado en centros docentes dependientes del Departamento de Educación, únicamente debe alegarse la experiencia en la solicitud de exención pero no se debe aportar la documentación, dado que los datos constan en el registro informático del personal docente del Departamento de Educación.

Los servicios prestados en centros docentes públicos de otras comunidades autónomas deben justificar con la fotocopia compulsada del nombramiento y la diligencia de cese, donde se haga constar la fecha de finalización de la prestación del servicio.

Los servicios prestados en centros privados se deben justificar con la fotocopia del contrato, o la certificación expedida por la dirección del centro correspondiente, con el visto bueno de la Inspección de Educación, o bien por la secretaria del colegio de doctores y licenciados o de otros colegios profesionales, siempre que esta certificación pueda ser emitida de acuerdo con sus estatutos, con la fecha de finalización de la prestación del servicio que conste en una certificación de empresa o algún otro documento oficial.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditan mediante certificados expedidos por los Ministerios competentes en materia educativa, por las universidades o por otras administraciones con competencias educativas de los países respectivos, debidamente traducidos a cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

2. Fase de formación

El profesorado interino o sustituto debe participar en un curso de formación específico organizado por el Departamento de Educación, de una duración de 30 horas, de las cuales 15 horas se deben realizar de forma presencial y las 15 horas restantes se pueden hacer de forma no presencial. El calendario y las sedes donde se realiza la formación se pueden consultar en la sección de formación de la XTEC.

3. Fase de tutoría

El personal que realiza el curso de iniciación debe ser tutorizado por un docente del centro o servicio educativo donde esté destinado. Este periodo constituye la fase de tutoría del curso de iniciación, que finaliza el 30 de abril.

La fase de tutoría debe estar planificada y debe formar parte de los protocolos o planes de acogida del profesorado de cada centro. La responsabilidad de la tutoría debe recaer en profesorado con experiencia y su planificación y gestión debe tener por objetivo tanto compartir la responsabilidad en la planificación de la acción educativa, como proporcionar un adecuado conocimiento del centro. La tutoría debe facilitar la adquisición de las competencias profesionales necesarias para una buena integración en el proyecto educativo del centro y debe orientar una adecuada gestión del aula y de las relaciones con los profesionales del centro, las familias y los agentes del entorno educativo.

3.1 Nombramiento de los tutores

3.1.1 A cada docente interino o sustituto se le asigna un profesor tutor. La asignación del tutor se hace, normalmente, en un plazo máximo de quince días desde la incorporación del profesor interino o sustituto en el centro o servicio educativo, y la dirección lo comunica por escrito al docente.

Los tutores son nombrados por el director o directora entre los funcionarios del mismo cuerpo que el profesor interino o sustituto o de un cuerpo de grupo superior, del centro o servicio educativo en el que el profesor esté destinado. En el nombramiento debe priorizar el profesorado con competencias profesionales que garanticen la consecución de los objetivos del curso de iniciación. Asimismo, debe tomar las medidas necesarias para garantizar su seguimiento, coordinar las actuaciones de los diversos tutores, en su caso, y promover estrategias para incluir y hacer partícipe al conjunto de profesionales del centro en este proceso de acompañamiento.

3.1.2 En los institutos, la tutoría corresponde, preferentemente, al o la jefe del departamento al que esté asignado el profesor interino o sustituto, siempre que pertenezca al mismo cuerpo o a un cuerpo de grupo superior. Si no es así, la tutoría corresponde, siempre que sea posible, a otro docente del departamento del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior. Cuando no haya ningún otro docente del departamento al que se pueda asignar la tutoría, el director o directora del centro ha de nombrar tutor a otro docente del centro del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior.

En los centros de educación infantil y primaria, se nombra tutor preferentemente al coordinador del mismo ciclo que el maestro interino o sustituto o a un maestro de la misma especialidad.

En los centros de formación de personas adultas, el tutor debe ser preferentemente el coordinador de la misma enseñanza o un profesor destinado a la misma especialidad.

En los servicios educativos, los tutores deben ser nombrados entre el personal funcionario del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior que el profesor interino o sustituto, destinado, siempre que sea posible, al mismo servicio educativo.

3.1.3 En cualquier caso, si en un centro no se pudiera nombrar tutor a un funcionario por no reunir los requisitos establecidos anteriormente, la dirección debe asignar a otro docente del centro o del servicio educativo las funciones de tutoría del curso de iniciación previstas en el apartado 3.2.

En el caso de centros que pertenezcan a una zona escolar rural (ZER), si no se puede nombrar tutor entre funcionarios del cuerpo de maestros del mismo centro al que hayan sido destinados los maestros interinos o sustitutos, se nombra tutor entre el personal funcionario del mismo cuerpo que el maestro o de un cuerpo de grupo superior que esté destinado a cualquiera de los centros que forman parte de la ZER.

3.1.4 Los tutores pueden participar en actividades de formación específicas para el profesorado tutor que a estos efectos organice el Departamento de Educación.

3.1.5 La tarea de los tutores es reconocida mediante el certificado correspondiente emitido por la Dirección General competente del Departamento de Educación.

3.2 Funciones de los tutores

3.2.1 En el caso de los centros educativos, el tutor tiene las siguientes funciones:

a) Facilitar al interino o sustituto que realiza la fase de tutoría:

- Información sobre los aspectos principales de la tutoría, los rasgos esenciales del procedimiento de evaluación y los criterios y descriptores que la rigen. Esta información se debe proporcionar al docente inmediatamente después de haber sido nombrado tutor.

- Información sobre la organización y el funcionamiento del centro y sus órganos de gobierno y de participación, sobre la coordinación didáctica establecida por el centro y el proyecto educativo.

- Soporte y estrategias para desarrollar la tarea profesional con plena satisfacción.

- Inserción profesional e integración en la comunidad educativa.

- Asesoramiento respecto de la planificación y la programación de las tareas docentes y tutoriales, de la implementación de la programación didáctica, de la adecuación a las características del alumnado del centro y de la evaluación del alumnado.

- Modelos, en su caso, de gestión del aula, de trabajo en grupo, de resolución de conflictos, de tutoría individual o de grupo, de relación con las familias, etc.

b) Participar en la planificación de la tutoría en el centro, de acuerdo con la dirección y en el marco del proyecto educativo, así como en la valoración de su desarrollo y la formulación de propuestas de mejora.

c) Hacer propuestas de actuaciones y actividades para llevar a cabo a lo largo de la fase de tutoría que tengan por objetivo ayudar a alcanzar las competencias profesionales, en especial en relación con el fomento del trabajo en equipo, el aprendizaje a partir de la observación de buenas prácticas y la capacidad de reflexión crítica sobre la propia práctica profesional.

d) Evaluar la competencia docente de las personas asignadas, de acuerdo con los criterios establecidos, y rellenar el informe de valoración.

Para llevar a cabo estas funciones, la planificación de la acción tutorial debe incluir necesariamente la observación de clases y actividades profesionales realizadas por el docente interino o sustituto. Asimismo, también se debe llevar a cabo la observación o participación del profesor interino o sustituto en actuaciones profesionales del tutor u otros profesionales del centro que puedan ser relevantes para el logro de las competencias profesionales.

3.2.2 En el caso de los servicios educativos, el tutor tiene las siguientes funciones:

a) Facilitar al interino o sustituto que realiza la fase de tutoría:

- Información sobre los aspectos principales de la tutoría, los rasgos esenciales del procedimiento de evaluación y los criterios y descriptores que la rigen. Esta información se debe proporcionar al docente inmediatamente después de haber sido nombrado tutor.

- Información respecto de la organización del trabajo, del funcionamiento del servicio educativo y de la coordinación establecida.

- Asesoramiento respecto de la planificación de las actuaciones y de la adecuación a las características y las necesidades de los centros.

- Soporte y estrategias para poder desarrollar la tarea profesional con plena satisfacción.

- Inserción profesional e integración a la comunidad educativa.

b) Participar en la planificación de la tutoría en el servicio educativo, de acuerdo con la dirección y en el marco del plan de trabajo, así como en la valoración de su desarrollo y la formulación de propuestas de mejora.

c) Hacer propuestas de actuaciones y actividades para llevar a cabo a lo largo de la fase de tutoría que tengan por objetivo ayudar a alcanzar las competencias profesionales, en especial en relación con el fomento del trabajo en equipo, el aprendizaje a partir de la observación de buenas prácticas y la capacidad de reflexión crítica sobre la propia práctica profesional.

d) Evaluar la aptitud para la docencia de las de las personas interinas o sustitutas asignadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el informe de valoración, y rellenar el informe de valoración.

4. Procedimiento de evaluación

4.1 Comisiones calificadoras

4.1.1 Para evaluar y calificar la fase de tutoría del curso de iniciación a la tarea docente, en cada centro o servicio educativo se debe constituir una comisión calificadora con la siguiente composición:

Presidencia: el inspector o la inspectora del centro o servicio educativo.

Vocalías: el director o la directora, que actúa como secretario, y los tutores correspondientes.

En caso de que no sea posible constituir la comisión calificadora por no haber destinados en el centro o servicio educativo personal funcionario que pueda actuar como vocal, el inspector o inspectora del centro o servicio educativo debe asumir todas las funciones correspondientes a la comisión calificadora.

En caso de que el director o directora de un centro que forme parte de una zona escolar rural (ZER) no pueda actuar como vocal de la comisión calificadora, puede actuar como secretario de esta comisión el director o directora de la ZER o, en su caso, un director o directora de otro centro que forme parte de la ZER.

4.1.2 Las comisiones calificadoras se deben constituir durante el primer trimestre del curso y deben extender actas de todas sus reuniones.

La comisión calificadora ha de informar al profesor interino o sustituto del procedimiento que se utilizará para valorar su desarrollo profesional y de los criterios y descriptores que se utilizarán para evaluar su competencia docente.

4.2 Evaluación y supervisión de la fase de tutoría

4.2.1 La inspección del centro debe supervisar la planificación y el desarrollo de las actuaciones previstas en relación con la evaluación de cada profesor interino o sustituto y velar para que éstas permitan alcanzar los objetivos del curso de iniciación.

4.2.2 Durante el periodo de tutoría, en caso de que los tutores detecten una notoria falta de aptitud del profesor interino o sustituto, a pesar de haberle facilitado apoyo y estrategias para desarrollar su tarea profesional, lo deben comunicar al interesado y al director o directora del centro o servicio educativo en el plazo de tiempo más breve posible. Este último debe establecer medidas de mejora de las que debe quedar constancia escrita.

En caso de que persista la notoria falta de aptitud y no se observen mejoras en las actuaciones de seguimiento de las medidas establecidas, el director o directora del centro o servicio educativo debe informar al inspector del centro, el cual, previa observación en el aula de la persona evaluada, ha de emitir un informe adicional sobre el desarrollo de las actuaciones realizadas en el centro o servicio educativo durante el período de la tutoría, con la valoración detallada y razonada del ejercicio de la tarea docente llevada a cabo por el profesorado interino o sustituto.

4.3 Fuentes de información

El conjunto de información para la evaluación del profesor interino o sustituto se obtiene a partir del análisis documental, de la entrevista del profesor con los miembros de la comisión calificadora que corresponda, de la observación de aula y, en su caso, de otras actuaciones profesionales.

4.3.1 Para el análisis documental, en el caso de profesores interinos o sustitutos destinados a un centro educativo, se tendrán en cuenta los documentos que se consideren relevantes y entre ellos, necesariamente, los siguientes:

Las programaciones y unidades didácticas/unidades formativas (FP) del profesorado interino o sustituto y los materiales curriculares que utilizan, así como las producciones de los alumnos.

Los criterios acordados por el centro, por el ciclo, por el equipo docente o por el departamento, para la programación y para la concreción de las unidades didácticas/unidades formativas (FP), para la evaluación y para la atención a la diversidad.

El registro del seguimiento del alumnado por parte del profesor interino o sustituto.

Las evidencias vinculadas a otras actividades profesionales que formen parte de su encargo de trabajo (registro de entrevistas, presentaciones de reuniones, etc.).

La información procedente de la observación de aula es muy relevante. Esta observación la puede realizar cualquiera de los miembros de la comisión, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.2.2.

4.3.2 Para el análisis documental, en el caso de profesores interinos o sustitutos destinados a un servicio educativo, se deben tener en cuenta los documentos que se consideren relevantes y entre ellos, necesariamente, los siguientes:

El plan de trabajo del profesor interino o sustituto y los materiales que utiliza.

Los criterios de intervención y evaluación acordados por el equipo.

El registro de evaluaciones de necesidades educativas del alumnado, de asesoramiento a los centros y al profesorado, y de orientación al alumnado y sus familias.

Las evidencias vinculadas a otras actividades profesionales que formen parte de su encargo de trabajo.

La información procedente de la observación de intervenciones es muy relevante. Esta observación puede realizar cualquiera de los miembros de la comisión.

4.4 Informes de valoración y resultados de la evaluación

4.4.1 Finalizada la fase de tutoría en un centro educativo o en un servicio educativo, los miembros de la comisión calificadora han de elaborar informes de valoración sobre el ejercicio de la tarea docente llevada a cabo por el profesor interino o sustituto, de acuerdo con los criterios y descriptores establecidos en los anexos 3 y 4 respectivamente.

La persona que evalúa debe ser escuchada por la comisión calificadora y participar en el proceso de evaluación aportando en un informe su opinión y evidencias en relación con los criterios y descriptores mencionados, así como su valoración sobre las dificultades encontradas y los apoyos recibidos en el desarrollo de su actividad.

Finalizada la fase de tutoría, la comisión calificadora debe dedicar, como mínimo, una sesión para cada una de las especialidades que se deben evaluar. En cada sesión participan tres miembros de la comisión: el presidente, el secretario y el vocal correspondiente según la especialidad.

La comisión calificadora debe analizar los informes de valoración de los miembros de la comisión y la documentación del centro o servicio educativo relacionada con la evaluación del profesor interino o sustituto que considere pertinente.

Hay que tener en cuenta la capacidad de mejora del profesor interino o sustituto ante las recomendaciones recibidas a lo largo del proceso de tutoría. Asimismo, se deben considerar las valoraciones hechas por otros profesionales con los que el profesor interino o sustituto haya tenido relación a partir de las actuaciones previstas en la planificación de la tutoría que hayan sido recogidas por el tutor, en su caso.

4.4.2 Las comisiones califican al profesorado interino o sustituto otorgando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios y descriptores establecidos, y determinan si corresponde una evaluación positiva de la capacidad docente o una evaluación no positiva.

La comisión calificadora debe extender un acta de calificación final en la que se haga constar la valoración docente, la realización del curso de formación previsto en el punto 2 y la calificación final del profesor interino o sustituto.

4.4.3 Cada comisión calificadora debe dar por terminadas sus actuaciones en el momento en que hayan sido calificados todos los profesores interinos o sustitutos que presten servicio en el centro o servicio educativo.

El acta de evaluación final se debe entregar al inspector jefe correspondiente antes del 15 de mayo, adjuntando los informes del tutor y del director y, en su caso, del inspector y de los profesores interinos o sustitutos.

El inspector jefe ha de entregar las actas de evaluación final, con la documentación que las acompañe, al director o directora de los Servicios Territoriales, con una relación de todos los centros y los servicios educativos a los que se refieran las actas.

Los servicios territoriales elaboran una relación del profesorado interino y sustituto nombrado por primera vez en un centro educativo, con la calificación correspondiente, y la envían junto con las actas a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

4.4.4 Si la valoración no es positiva, el director del centro o servicio educativo debe proponer al director o directora de los servicios territoriales la incoación de un expediente administrativo contradictorio y no disciplinario y el profesorado interino o sustituto que haya obtenido la valoración no positiva, de la que se deduzca una notoria falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo docente, debe ser informado. En este caso, el director o directora de los servicios territoriales, a la vista del acta de evaluación final y los informes del tutor y del director, así como el del inspector y el del profesor interino o sustituto, incoa un expediente administrativo contradictorio no disciplinario.

La propuesta de resolución del expediente contradictorio, que debe expresar las causas en que se fundamenta, corresponde al mismo órgano que ha incoado el procedimiento, el cual debe comunicarlo a la Junta de Personal Docente correspondiente y debe dar vista de todo el expediente y audiencia a la persona interessada. La resolución del expediente corresponde al o la titular de la dirección general competente en materia de profesorado y agota la via administrativa.

4.4.5 Excepcionalmente, si por circunstancias justificadas se considera que no hay elementos suficientes para la evaluación, la comisión calificadora puede decidir dejar pendiente la evaluación del profesor interino o sustituto. En este caso debe constar como no evaluado en el acta de evaluación. El inspector debe emitir un informe adicional en relación con los criterios y descriptores que constan en los anexos 3 y 4 y las circunstancias especiales que justifican la decisión. Este informe se adjunta al acta de evaluación final que se debe hacer llegar al inspector jefe. Esta opción únicamente se puede realizar una vez para cada profesor interino o sustituto y especialidad evaluados, y conlleva que el profesor interino o sustituto debe ser evaluado del curso de iniciación en el próximo nombramiento en que sea posible su evaluación.

Las personas que no hayan podido ser evaluadas por algún motivo justificado, pueden repetir la fase de tutoría una sola vez durante el curso siguiente que sean nombradas y sea posible evaluarlas.

En cualquier caso, el profesorado debe ser evaluado en alguno de sus nombramientos, y en ningún caso se puede alegar como motivo de exención del curso de iniciación, la experiencia docente correspondiente al curso o cursos en que debería haber sido evaluado.

Anexo 2

Período de prueba inicial del personal interino o sustituto docente

1. Período de prueba inicial

1.1 El profesorado sustituto o interino novel, a partir de la primera incorporación a la docencia en un centro educativo público o servicio educativo, debe superar un periodo de prueba inicial durante, como máximo, los cuatro primeros meses de ejercicio efectivo de docencia.

El período de prueba comprende los diferentes nombramientos que, hasta completar el período máximo mencionado, reciba el personal interino o sustituto docente y debe ser evaluado cuando la permanencia en el mismo centro o servicio educativo sea como mínimo de un mes.

Durante el periodo de prueba inicial se debe acreditar que se dispone del requisito de la suficiencia para impartir la docencia en los niveles que tenga atribuidos, la idoneidad para el ejercicio práctico docente, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

1.2 Los aspirantes que hayan superado las pruebas del procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo docente correspondiente, sin haber sido incluidos en las propuestas de seleccionados por haber quedado fuera del número de plazas convocadas, tienen acreditada la capacitación docente y quedan exentos de la realización del período de prueba inicial. Esta exención se debe hacer constar en la base de datos de personal docente.

2. Nombramiento y funciones de los tutores

Cuando la duración prevista del nombramiento sea igual o superior a un mes, el profesorado interino o sustituto debe ser guiado por un profesor tutor del centro o servicio educativo donde esté destinado.

El nombramiento del tutor se hace de acuerdo con lo establecido en el punto 3.1 del anexo 1 de esta Resolución, y sus funciones son las previstas en el punto 3.2 del anexo 1 de esta Resolución.

3. Procedimiento

Los servicios territoriales han de comunicar al profesorado interino o sustituto, en el momento en que sea nombrado por primera vez, que debe realizar un período de prueba inicial durante los cuatro primeros meses de ejercicio efectivo de docencia. Asimismo, han de comunicar a la dirección del centro o servicio educativo donde el interino o sustituto haya sido nombrado que a la finalización del período de nombramiento, cuando éste tenga una duración mínima de un mes, ha de emitir un informe sobre su suficiencia en el ejercicio docente, teniendo en cuenta los criterios y descriptores que indican el punto 4 de este anexo y la información facilitada por el profesor tutor.

El director o directora del centro hará llegar el informe correspondiente al director o directora de los servicios territoriales en el plazo de 3 días a partir de la finalización del nombramiento de la persona evaluada.

Se sigue el mismo procedimiento, en caso de sucesivos nombramientos, hasta completar los cuatro primeros meses de ejercicio efectivo de la docencia. Para completar el período de prueba el docente debe haber sido evaluado, como mínimo, durante el 75% del período. En caso de que, a la finalización del curso escolar no se haya podido completar la evaluación del período de prueba inicial, se debe continuar la evaluación en cursos posteriores.

Excepcionalmente, cuando la dirección detecte una falta evidente de capacidad para el ejercicio de la docencia, puede emitir el informe correspondiente de forma inmediata, sin esperar a la finalización del periodo de nombramiento.

En el caso del personal interino o sustituto docente que en su primera incorporación a la docencia sea nombrado para todo el curso escolar en un mismo centro o servicio educativo, el período de prueba inicial se evaluará a la finalización del cuarto mes a partir de la fecha del nombramiento y, en caso de valoración positiva, se debe completar la evaluación de la competencia docente de acuerdo con el punto 4 del anexo 1 de esta Resolución.

4. Criterios para la evaluación de la idoneidad docente inicial

Los criterios y descriptores que se aplican en la evaluación de la idoneidad docente del personal interino o sustituto durante el periodo de prueba inicial son los mismos que se tienen en cuenta en la evaluación del curso de iniciación a la tarea docente del personal interino o sustituto, previstos en los anexos 4 y 5 de esta Resolución.

El director o directora del centro evalúa al profesor interino o sustituto teniendo en cuenta, en su caso, el informe del tutor, otorgando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios y descriptores mencionados, y emitiendo el correspondiente informe sobre su suficiencia en el ejercicio docente durante el período de nombramiento.

5. Fuentes de información

El conjunto de información para la evaluación del profesorado se debe obtener a partir del análisis documental, de la entrevista de la persona evaluada con el director o directora del centro y el o la jefe de departamento o el coordinador de ciclo, y de la observación en el aula en el centro educativo o bien, cuando se trate de un servicio educativo, de la observación de una actividad relacionada con el servicio.

5.1 Profesorado destinado a un centro educativo.

Para el análisis documental se deben consultar los documentos siguientes:

Las programaciones y unidades didácticas y el material curricular facilitado por el centro i el de elaboración propia que utiliza el profesorado interino o sustituto.

Los criterios acordados por el centro, ciclo, equipo docente o departamento para la programación y la concreción de las unidades didácticas, la evaluación y la atención a la diversidad.

El registro del seguimiento de los alumnos.

La información procedente de la observación en el aula es muy relevante para la valoración del profesorado interino o sustituto. Esta observación la puede realizar la dirección y/o el profesor tutor, en su caso.

5.2 Profesorado destinado a un servicio educativo

Para el análisis documental se deben consultar los documentos siguientes:

El plan de trabajo de las personas aspirantes y los materiales que utilizan.

Los criterios de intervención y evaluación acordados por el equipo.

El registro de evaluaciones de necesidades educativas del alumnado, de asesoramiento a los centros y al profesorado, y de orientación al alumnado y sus familias, de cada una de las personas aspirantes.

Las evidencias vinculadas a otras actividades profesionales que formen parte de su encargo de trabajo.

La información procedente de la observación de intervenciones es muy relevante para valorar al aspirante. Esta observación la puede realizar cualquiera de los miembros de la comisión.

6. Participación de la persona evaluada

El personal interino o sustituto participa en el proceso de evaluación aportando en un informe su opinión y evidencias en relación con los criterios y descriptores a que se refiere el punto 4 de este anexo, así como su valoración sobre las dificultades y los apoyos recibidos en el desarrollo de su actividad. Este informe se incorpora al expediente y se debe entregar al director o directora de los servicios territoriales junto con el informe de evaluación emitido por la dirección del centro.

7. Resultado de la evaluación

Al final del periodo de prueba inicial i en caso de que éste haya sido valorado de manera positiva, el director o directora del centro o servicio educativo donde el interino o sustituto novel preste servicios debe enviar al director de los servicios territoriales correspondientes la petición para que emita la certificación conforme se ha superado el periodo de prueba que acredita la capacitación docente inicial y se haga el correspondiente registro en las bases de datos del Departamento de Educación.

Cuando la valoración del periodo de prueba inicial sea negativa, el director o directora lo debe poner en conocimiento de la Inspección de Educación para que ésta emita un informe sobre la idoneidad docente inicial del interino o sustituto novato, realizando la evaluación directa de su actividad docente y teniendo en cuenta los posibles informes emitidos por los diferentes directores de los centros o servicios educativos donde haya sido destinado a lo largo del periodo de prueba inicial. En este sentido, desde la dirección de los servicios territoriales donde pertenece el centro que ha emitido el informe negativo, se deben facilitar a la Inspección de Educación los informes emitidos por los directores de los centros donde haya ejercido docencia, así como los aportados por la persona evaluada previstos en el punto 6 de este anexo.

Cuando la Inspección de Educación emita informe negativo sobre la idoneidad docente inicial de la persona evaluada, el director o directora de los servicios territoriales debe resolver, previa audiencia al interesado, poniendo fin al nombramiento de sustituto o interino y determinando su exclusión de la bolsa de trabajo del personal interino docente. El órgano competente para emitir la resolución es el correspondiente al ámbito territorial donde el docente esté adscrito en el momento de dictar la resolución, o bien, en caso de que no tenga nombramiento, el director de los servicios territoriales donde tuvo el último destino. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

La persona que haya sido excluida de la bolsa de trabajo del personal interino docente por no haber superado el periodo de prueba inicial no puede presentarse a una nueva convocatoria para volver a formar parte de la bolsa de trabajo durante el curso siguiente. Posteriormente, en caso de participación en las convocatorias de acceso a la bolsa de trabajo, deberá superar una prueba específica de idoneidad de la especialidad docente, en los términos que establece el anexo 3 de esta Resolución. A partir de este momento, en el siguiente o siguientes nombramientos, su idoneidad docente debe ser evaluada durante un nuevo período de prueba inicial.

8. Supervisión de la evaluación

El inspector del centro o servicio educativo supervisa la planificación de las actuaciones previstas en relación con la evaluación del profesorado interino o sustituto durante el periodo de prueba inicial.

Anexo 3

Prueba de idoneidad del personal interino o sustituto docente

1. Prueba de idoneidad

Las personas que han sido excluidas de la bolsa de trabajo del personal interino docente, como consecuencia de un expediente contradictorio no disciplinario que concluye la falta evidente de capacidad para la docencia, o por no haber superado el período de prueba, y soliciten reincorporarse después de transcurrido un curso desde su exclusión, deben superar una prueba de idoneidad previa al inicio del periodo de tutoría.

La finalidad de la prueba de idoneidad es valorar si la persona dispone de la adecuada competencia docente y capacitación para impartir la especialidad correspondiente y ha superado las carencias que justificaron la exclusión de la bolsa de trabajo.

A estos efectos, la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos debe comunicar a la dirección de los servicios territoriales correspondientes los datos de las personas que soliciten la reincorporación a la bolsa de trabajo de personal interino docente.

2. Comisión de valoración

2.1 Para valorar la prueba de idoneidad el director o directora de los servicios territoriales correspondientes debe nombrar una comisión de valoración, con la siguiente composición:

Presidencia: un inspector o inspectora de educación.

Vocales: dos funcionarios docentes del mismo cuerpo y especialidad que la persona interesada, uno de los cuales debe actuar como secretario de la comisión.

En caso de que se produzca, por una causa sobrevenida, la baja de alguno de los miembros de la comisión, el director de los servicios territoriales debe nombrar un sustituto que cumpla los mismos requisitos.

La comisión tiene que extender acta de su constitución y de todas las reuniones que realice.

2.2 La presidencia debe velar para que la prueba cuente con las condiciones materiales adecuadas para su realización y asesorar a los vocales de la comisión y los participantes para que éstos dispongan, en todo momento, de la información necesaria para llevarla a cabo adecuadamente.

2.3 Corresponde a la presidencia decidir el lugar y horario de realización de la prueba.

2.4 La comisión evaluadora debe citar a la persona interesada con anterioridad a la realización de la prueba para informarle sobre sus características, el calendario de actuaciones y los criterios de evaluación. La convocatoria de la prueba debe respetar un plazo mínimo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de esta primera reunión con la comisión.

3. Estructura y desarrollo de la prueba

La prueba de idoneidad consiste en la elaboración de una unidad o secuencia didáctica y su defensa ante la comisión de valoración.

La comisión ha de proponer al participante dos temas relacionados con el currículo de las especialidades docentes solicitadas, de entre los cuales el aspirante debe elegir uno y elaborar una unidad o secuencia didáctica en un tiempo máximo de 90 minutos. La comisión debe concretar el nivel y etapa educativa a que se refiera la unidad o secuencia didáctica y debe aportar elementos de contexto del centro y del grupo clase donde debería aplicarse.

Posteriormente, el aspirante debe defender la unidad o secuencia didáctica ante la comisión de valoración durante un tiempo máximo de 30 minutos, tras el cual la comisión puede formularle las cuestiones que considere pertinentes.

Para la realización de esta prueba se permite consultar el material auxiliar que el solicitante estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior.

4. Valoración

4.1 La calificación de la prueba de idoneidad será de 'Apto' o 'No Apto'.

Para valorar la unidad o secuencia didáctica y su defensa, la comisión debe aplicar los criterios y descriptores que se enumeran en el anexo 6 de esta Resolución.

La comisión dará a cada uno de los 4 criterios de 0 a 3 puntos. La puntuación de cada criterio se obtiene como resultado de la media de la puntuación de sus descriptores, valorados con 0,1,2 o 3 puntos. Se considera que se ha superado la prueba de idoneidad si obtiene una calificación igual o superior a seis puntos, siempre y cuando se obtenga una puntuación mínima de dos puntos en el criterio D, que se considera clave.

4.2 La comisión debe hacer pública la calificación de la prueba de idoneidad. En caso de desacuerdo con las calificaciones, el interesado puede presentar reclamación dirigida a la presidencia de la comisión en el plazo de dos días hábiles a contar a partir del siguiente a su publicación.

Una vez resueltas las posibles reclamaciones, la comisión debe levantar acta definitiva de la calificación de la prueba y entregarla, junto con la documentación que considere conveniente, al director o directora de los servicios territoriales, para que la envíe a la dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

5. Efectos

5.1 Las personas declaradas aptas en la prueba de idoneidad, entran a formar parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente y, con carácter provisional, pueden ser nombradas para ocupar una vacante o sustitución. En caso de que obtengan un nombramiento, deben iniciar un periodo de tutoría que coincide con el período de prueba inicial, en los términos establecidos en el anexo 2 de esta Resolución.

5.2 Las personas declaradas no aptas en la prueba de idoneidad no pueden incorporarse a la bolsa de trabajo de personal interino docente.

Anexo 4

Criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente del personal interino y sustituto destinado a los centros educativos, durante el curso de iniciación a la tarea docente y durante el período de prueba inicial.

A. Planificación de la actividad docente.

- Concreción de las programaciones/unidades didácticas/unidades formativas correspondientes, siguiendo los currículos vigentes y los criterios acordados por el centro, ciclo, equipo docente o departamento

- Relevancia de las competencias, objetivos de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación seleccionados para el aprendizaje competencial y para el curso o nivel impartido

- Adecuación de las competencias, objetivos de aprendizaje, contenidos e instrumentos de evaluación a las diferentes necesidades del alumnado.

B. Desarrollo de la actividad docente.

- Concreción de secuencias didácticas que contribuyan al desarrollo de las competencias y el logro de los objetivos de aprendizaje.

- Desarrollo de la intervención didáctica con materiales curriculares, actividades y apoyos diversificados que favorezcan el desarrollo de estrategias de aprendizaje de diferente complejidad y la autonomía del alumno.

- Intervención didáctica adecuada a las características individuales y del grupo proporcionando medidas para dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

C. Evaluación del alumnado.

- Concreción de criterios y de instrumentos de evaluación coherentes con las competencias y los objetivos de aprendizaje.

- Diversificación de las actividades e instrumentos de evaluación que contemplen la autoevaluación y la coevaluación del alumnado y permitan hacer un seguimiento continuo de cada alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje.

- Valoración del progreso en el logro de las competencias y adopción de medidas para la orientación de los alumnos y la mejora del proceso de aprendizaje y de los resultados.

D. Gestión del aula

- Mantenimiento de un clima en el aula que favorezca la convivencia y facilite el aprendizaje

- Flexibilidad en la organización del aula (espacio, tiempo y profesorado) utilizando metodologías diversificadas con un uso eficiente del tiempo.

- Adecuación de la actividad educativa en los diferentes ritmos y estilos de aprendizajes del alumnado.

E. Participación en la aplicación del proyecto educativo del centro

- Integración e implicación en el claustro, en el trabajo en equipo, en proyectos del centro y en actividades del departamento didáctico, seminario, equipos de ciclo o órganos de coordinación didáctica.

- Comunicación adecuada con las familias, en relación con el funcionamiento del centro y con el proceso de aprendizaje de los alumnos.

- Asunción de responsabilidades y participación en las actividades formativas del centro. Coordinación y colaboración, en su caso, con los servicios educativos y de otros servicios del entorno del centro.

Criterios de puntuación

Cada uno de los cinco apartados A, B, C, D y E anteriores se valorarán hasta un máximo de 3 puntos. Los apartados B, C y D se consideran clave para la evaluación. Se considera apto una puntuación igual o superior a 6 puntos, siempre y cuando se hayan alcanzado, al menos, 4 puntos en los apartados clave con ninguno de estos apartados con una puntuación inferior a 1. Una puntuación total inferior a 6 puntos se considera no apto.

Anexo 5

Criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente del personal interino y sustituto destinado a los servicios educativos, durante el curso de iniciación a la tarea docente y durante el período de prueba inicial.

A. Planificación de la actuación

- Concreción de actuaciones, de acuerdo con las prioridades del Departamento de Educación y con los criterios acordados por el servicio educativo.

- Priorización de actuaciones atendiendo a las necesidades y características de los centros educativos de la zona.

- Coordinación con los servicios externos (salud, servicios sociales ...) para favorecer una atención integrada a los alumnos y las familias.

B. Desarrollo de las actuaciones.

- Cumplimiento del plan anual de actuación del servicio educativo.

- Soporte, asesoramiento, orientación y dinamización de los centros y del profesorado optimizando los recursos al alcance.

- Adecuación de la intervención a las necesidades y características de los centros educativos, profesorado, alumnado y familias.

C. Evaluación de las actuaciones.

- Aplicación de los criterios de evaluación definidos en el plan de trabajo del servicio educativo.

- Grado de consecución de los objetivos.

- Adopción de actuaciones de mejora a partir de la evaluación.

D. Participación en las actividades del servicio educativo.

- Integración en el trabajo del equipo. Aportaciones y asunción de responsabilidades.

- Relación y comunicación con los diferentes contextos de intervención: centros, profesorado, alumnado, familias y otros servicios del entorno del centro.

- Implicación en actividades dirigidas a la comunidad educativa.

Criterios de puntuación

Cada uno de los cinco apartados A, B, C y D anteriores se valorarán hasta un máximo de 3 puntos. Los apartados B y D se consideran clave para la evaluación. Se considera apto una puntuación igual o superior a 5 puntos, siempre y cuando se hayan alcanzado, al menos, 3 puntos en los apartados clave con ninguno de estos apartados con una puntuación inferior a 1. Una puntuación total inferior a 5 puntos, se considera no apto.

Anexo 6

Criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la prueba de idoneidad

A. Desarrollo de la actividad docente.

- Concreción de la secuencia / unidad didáctica que contribuya al desarrollo de las competencias y el logro de los objetivos de aprendizaje

- Propuesta de intervención didáctica con materiales curriculares, actividades y apoyos diversificados que favorezcan el desarrollo de estrategias de aprendizaje de diferente complejidad y la autonomía del alumno.

- Propuesta de intervención didáctica adecuada a las características individuales y del grupo proporcionando medidas para dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

B. Evaluación del alumnado.

- Concreción de criterios y de instrumentos de evaluación coherentes con las competencias y los objetivos de aprendizaje.

- Diversificación de las actividades e instrumentos de evaluación que contemplen la autoevaluación y la coevaluación del alumnado y permitan hacer un seguimiento continuado de cada alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje.

- Propuesta de actuaciones que permitan la valoración del progreso en el logro de las competencias y la adopción de medidas para la orientación de los alumnos y la mejora del proceso de aprendizaje y de los resultados.

C. Calidad de la unidad o secuencia didáctica.

- Adecuación de los componentes de la unidad didáctica planteada con los elementos del currículo de la especialidad y el nivel educativo correspondiente.

- Coherencia interna y calidad de los diferentes elementos de la unidad didáctica, en especial de la coherencia entre competencias, contenidos y objetivos, actividades de enseñanza-aprendizaje y criterios de evaluación.

- Conocimiento del currículo al que se refiere la unidad o secuencia didáctica y de su planteamiento competencial.

D. Competencia comunicativa:

- Capacidad comunicativa, argumentación y lenguaje no verbal del aspirante adecuados en su exposición y ante las preguntas de la comisión: uso adecuado de la lengua, fluidez comunicativa, coherencia, orden, precisión conceptual, claridad y calidad de la argumentación.

Los criterios y descriptores A y B toman como referencia los que rigen en la evaluación de la competencia docente del profesor interino o sustituto nombrado para todo un curso escolar en un mismo centro educativo, que se recogen en el anexo 4 de esta Resolución.