RESOLUCIÓN EDU/1610/2021, de 21 de mayo, por la que se modifica el anexo de la Resolución EDU/3741/2010, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículum mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat., - Diario Oficial de Cataluña, de 28-05-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8420
F. Publicación: 28/05/2021
Los requisitos y el currículum para la obtención de la doble titulación de bachillerato y baccalauréat se han establecido por el Real decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros educativos españoles.
Asimismo, se establece el currículum mixto de las enseñanzas acogidas en el acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros educativos españoles, mediante el Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio.
Vista la conveniencia de hacer extensiva la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en los centros educativos de Cataluña se aprobó la Resolución EDU/3741/2010, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículum mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat.
Después de once cursos académicos de experiencia en Cataluña desde el curso académico 2010-2011, hay que actualizar las instrucciones sobre los requisitos y las condiciones para impartir la doble titulación.
De acuerdo con las funciones atribuidas por el artículo 131 del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Modificar el apartado 7 de las instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículum mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat, aprobadas por Resolución EDU/3741/2010, de 11 de noviembre, que queda redactado en los términos siguientes:
7 Centros
7.1 Los centros educativos que quieran impartir el currículum mixto de bachiller y de baccalauréat lo tienen que solicitar a la dirección de los servicios territoriales correspondientes o, en el caso del municipio de Barcelona, al Consorcio de Educación de Barcelona, en los plazos que se establezcan a través de la resolución anual del Departamento de Educación de organización y funcionamiento de los centros de educación secundaria.
7.2 La solicitud tiene que ir acompañada del proyecto, el cual tiene que incluir:
a) Propuesta de currículum mixto específico.
b) Relación de los recursos de que dispone el centro para impartir estas enseñanzas, con especificación del compromiso de gestionar con esmero los procedimientos académicos y colaborar en el desarrollo del programa de currículum mixto, tanto en las actividades formativas del profesorado y alumnado como en la organización de la prueba externa.
c) Criterios de admisión del alumnado al programa.
d) Relación del alumnado inscrito para cursar el currículum mixto relativo a la doble titulación de bachillerato y de baccalauréat.
e) Los centros que soliciten impartir el currículum mixto de bachiller y de baccalauréat por primera vez deberán tener un mínimo de 5 alumnos inscritos en el primer curso de estas enseñanzas.
7.3 Los servicios territoriales o, si procede, el Consorcio de Educación de Barcelona tienen que trasladar la solicitud, junto con la documentación y una valoración, a la Dirección General de Currículum y Personalización, quien, mediante una resolución, autoriza a los centros que cumplan los requisitos para impartir el currículum mixto para obtener la doble titulación de bachiller i de baccalauréat.
7.4 Para impartir el currículum mixto de bachiller y de baccalauréat todos los centros tienen que tener alumnado inscrito a los dos cursos del currículum mixto, con un mínimo de 10 alumnos entre primero y segundo.
7.5 Los centros deberán certificar el cumplimiento del requisito sobre el número de alumnos inscritos en estas enseñanzas ante la Direcció General de Currículum y Personalización, proporcionando la relación del alumnado inscrito en el programa, antes del 15 de septiembre de cada curso escolar.
7.6 La Dirección General de Currículum y Personalización comunicará a los centros que no cumplan los requisitos la pérdida de la autoritzación para impartir el currículum mixto de bachiller y de baccalauréat. Los centros tienen que garantizar que el alumnado inscrito pueda acabar los estudios, por ese motivo podrán seguir impartiendo el currículum mixto durante un curso más. .
-2 Todos los centros que imparten el currículum mixto a partir del curso 2010-2011 tienen que reunir los requisitos de las instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículum mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat de acuerdo con las modificaciones de esta resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso administrativo ante la directora general de Currículum y Personalización, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según el que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 21 de mayo de 2021
Maite Aymerich i Boltà
Directora general de Currículum y Personalización
