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RESOLUCIÓN EDU/181/2021, de 27 de enero, por la que se establece un marco abierto de acceso a diferentes recursos de apoyo para el impulso, en el ámbito de la formación profesional, de programas, proyectos y actuaciones de innovación, para institutos que dependen del Departamento de Educación., - Diario Oficial de Cataluña, de 02-02-2021

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8331

F. Publicación: 02/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8331 de 02/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Departamento de Educación, en el ámbito de las enseñanzas de formación profesional, desde el año 2005, ha creado e impulsa diversos programas y proyectos específicos de innovación dirigidos a un amplio número de centros educativos.

El desarrollo de estos programas y proyectos requiere de los recursos necesarios y de las iniciativas de los institutos y del Departamento de Educación, las cuales han puesto de manifiesto dos circunstancias que aconsejan crear un marco para apoyar los programas, proyectos y actuaciones de centro que presentan unas características innovadoras diferentes de los programas que habitualmente vienen impulsando y que resulta conveniente experimentar y, en su caso, desarrollar e implementar.

Por una parte, deben impulsarse proyectos específicos en las enseñanzas profesionales que puedan ser de interés para uno o varios institutos, los cuales tienen que poder contar con el apoyo del Departamento de Educación.

Por otra parte, el Departamento también puede acceder a recursos procedentes de otros organismos y entidades, como ahora de la Administración General del Estado, del Fondo Social Europeo, del programa ERASMUS o bien de los propios Institutos, entre otras fuentes. Estos recursos suelen ser de ejecución anual y requieren una gestión ágil, adecuada a sus finalidades, que posibilite su correcto aprovechamiento y su correcta justificación, dentro de los respectivos plazos.

Por estos motivos es oportuno establecer, mediante esta Resolución, un marco abierto de recursos que ayude al impulso de los programas y proyectos de innovación en el ámbito de la formación profesional en los institutos que dependen del Departamento de Educación.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Resuelvo:

-1 Establecer un marco abierto de acceso a diferentes recursos de apoyo para el impulso, en el ámbito de la formación profesional, de programas, proyectos y actuaciones de innovación, para Institutos que dependen del Departamento de Educación, detallado en el anexo.

-2 Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, para establecer las instrucciones para el desarrollo de esta Resolución.

-3 Esta Resolución es de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta, Resolución que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, previo al recurso contencioso administrativo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 27 de enero de 2021

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación

Anexo

1. Finalidad

Disponer de un marco abierto de recursos para el impulso de programas, proyectos y actuaciones en el ámbito de la innovación en las enseñanzas de formación profesional.

2. Destinatarios

Esta Resolución se dirige a los institutos que imparten enseñanzas de formación profesional y participan en los programas y proyectos que dependen de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.

3. Contenido de las solicitudes de los institutos.

3.1 Las solicitudes tienen que contener:

a) La indicación del programa o proyecto impulsado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (DGFPIERE), al cual está asociada la actuación para la que se solicita apoyo del Departamento de Educación, o bien la propuesta de una actuación asociada a un nuevo proyecto innovador, en su más amplia acepción.

b) Su finalidad, objetivos, indicadores de progreso y resultados, así como el plazo de ejecución.

c) Si son de participación de uno o más institutos, especificando cuáles son los centros participantes.

d) Los recursos totales necesarios que requiere la actuación y los recursos solicitados a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

e) El compromiso del director o directora al asignar los recursos a la actividad solicitada.

f) El compromiso de entrega de la justificación de los recursos asignados, en el plazo especificado en cada proyecto, siguiendo las instrucciones específicas que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial determine para cada recurso otorgado.

g) El compromiso de acompañar la justificación con una breve memoria descriptiva de las acciones realizadas y los resultados alcanzados.

h) El compromiso de publicar y difundir las actuaciones y buenas prácticas asociadas en el contexto de los portales de comunicación del Departamento de Educación, así como el diseño de formación del profesorado relacionada, en su caso.

i) De otros requisitos y compromisos particulares que la actividad o el recurso asociado requiera.

4. Selección de los proyectos

4.1 En el plazo máximo de 2 meses, a partir de la presentación de la solicitud por parte del instituto, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial tiene que dar respuesta, la cual puede ser: otorgamiento total o parcial de los costes previstos, la solicitud de información complementaria o la denegación del otorgamiento de las ayudas solicitadas.

4.2 En caso de que en el plazo de 2 meses la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial no haya dado una respuesta a la solicitud, se tiene que entender que la solicitud ha sido desestimada.

Los recursos destinados a este marco de impulso a programas y proyectos son extraordinarios y no generan compromiso de continuidad en ningún caso.

4.3 Los criterios utilizados con el fin de otorgar las ayudas y o apoyo a una actuación o proyecto, tienen que estar en relación con los siguientes ítems de valoración:

- Relación con los objetivos del programa o proyecto de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial al cual está asociada la actuación del proyecto o actuación del centro (de 0 a 2 puntos), o bien el alineamiento con las políticas educativas del Departamento de Educación de la propuesta efectuada.

- Número de alumnos a los que se destina el proyecto (de 0 a 2 puntos, 0,5 puntos para cada 100 alumnos).

- Número de profesorado implicado directamente en el proyecto o actuación (de 0 a 2 puntos, 0,5 puntos por cada 5 profesores implicados).

- Número de centros, empresas y entidades implicadas (de 0 a 2 puntos, 0,5 puntos por cada centro, empresa o entidad implicada).

- Ámbito de alcance internacional (0 o 1 punto, 1 punto si un centro, empresa o entidad está situado en el extranjero.

- Calidad del proyecto presentado (de 0 a 1 puntos, valoración de la Unidad gestióFP).

5. Otorgamiento de recursos a los centros solicitantes

Una vez valorada la solicitud la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial tiene que comunicar por eValisa al director o directora del centro la decisión tomada.

En el caso del otorgamiento de recursos de apoyo al proyecto o actuación, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial tiene que comunicar en el centro el procedimiento a seguir y los plazos de justificación.

Los recursos destinados a este marco de impulso a programas, proyectos y actuaciones son extraordinarios y no generan, en ningún caso, compromiso de continuidad.

6. Justificación

a) Al finalizar el proyecto o actuación, y no más tarde del plazo especificado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, el centro presentará la siguiente documentación:

- Una memoria con las evidencias de la ejecución del programa, actuación o proyecto, y los resultados obtenidos en base a los indicadores establecidos.

- Justificantes de los fondos económicos utilizados.

- Otros que determine la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

b) La justificación adicional en función de los requisitos específicos de los fondos económicos y los efectos en caso de incumplimiento, especialmente el reintegro total o parcial del importe asignado, mediante carta de pago enviada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por eValisa.

c) La declaración de otras fuentes de financiación, sin que la suma de todas las fuentes de financiación pueda ser superior al gasto especificado en la memoria de la solicitud.

7. Unidad impulsora y procedimiento

La gestión de las acciones corresponde a la Sub-dirección General de Programas y proyectos.

La Sub-dirección General de Programas y proyectos tiene que mantener el procedimiento abierto, siempre y cuando haya recursos disponibles, por lo que, cuando no sea posible destinar recursos para este marco abierto de apoyo al impulso de los programas y proyectos, se dejará sin efecto el Tramitador de solicitudes correspondiente en el Portal del centro.

8. Publicidad

8.1 La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial tiene que informar periódicamente, al menos una vez cada curso, a través de los medios propios del Departamento de Educación, de la existencia de este marco de apoyo abierto a los programas y proyectos que impulsa.

8.2 Los institutos de formación profesional identificarán en sus comunicaciones y documentación la procedencia de los fondos que han utilizado, por lo que seguirán las indicaciones que defina cada entidad que aporta fondos.

9. Dirección electrónica de gestión.

La comunicación entre los institutos y la Sub-dirección General de Programas y Proyectos se llevará a cabo a través del Tramitador del Portal de centro:

https://aplicacions.ensenyament.gencat.cat/pls/apex/f?p=2018002:201:108220886803169::NO:RP,201:: y de la dirección de correo electrónico gestioeconomicafp.educacio@gencat.cat, a menos que se exprese de otra forma en el procedimiento.

10. Afectación de recursos

10.1 Los recursos que reciba cada instituto quedan afectados a la finalidad para la cual se distribuyen y al cumplimiento de los requisitos de realización y justificación específicos.

10.2 El incumplimiento de los requisitos de realización y justificación específicos comporta la obligación de reintegrar los recursos correspondientes.

11. Inspección de Educación

La Inspección de Educación supervisa y asesora el desarrollo de los Programas, Actuaciones o Proyectos en colaboración con la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

12. Disposiciones presupuestarias

12.1 La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, puede destinar, anualmente, una parte de su presupuesto para el desarrollo de esta Resolución.

12.2 Pueden destinarse recursos para el desarrollo programas, actuaciones o proyectos en los institutos dependientes del Departamento de Educación que impartan las enseñanzas de Formación Profesional, que provengan, de otras entidades y organismos; como ahora de la Administración General del Estado, del Fondo Social Europeo, del programa Erasmus, o de otros institutos, entre otros.

12.3 Los recursos aportados por el Departamento de Educación pueden ser de naturaleza diferente a la económica (formación, materiales, acompañamiento, asesoramiento, etc.) en función de las necesidades de los proyectos y actuaciones, así como de la propia disponibilidad.