RESOLUCIÓN EDU/195/2022, de 2 de febrero, por la que se modifica el anexo 1 de la Resolución EDU/1496/2021, de 17 de mayo, por la que se dictan las instrucciones sobre la adjudicación de destinos provisionales con efectos de 1 de septiembre de 2021 para el personal funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos docentes y sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros y servicios educativos públicos dependientes del Departamento de Educación., - Diario Oficial de Cataluña, de 08-02-2022
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8601
F. Publicación: 08/02/2022
El anexo 1 de la Resolución EDU/1496/2021, de 17 de mayo, por la que se dictan las instrucciones sobre la adjudicación de destinos provisionales con efectos de 1 de septiembre de 2021 para el personal funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos docentes y sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros y servicios educativos públicos dependientes del Departamento de Educación, publicada en el DOGC núm. 8414, de 20 de mayo de 2021, establece las bases del procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales en puestos de dedicación completa.
Dado que se ha observado que, como consecuencia de las implicaciones que puede comportar la gestión de los nombramientos de personal interino docente y de la actuación derivada de la misma en la gestión de los supuestos explicitados en el párrafo tercero de la base 11 de en el anexo 1, se considera necesario modificar el redactado para concretar los efectos que se puedan producir,
Por lo que se ha expuesto,
Resuelvo:
Modificar el tercer párrafo de la base 11 del anexo 1 de la Resolución EDU/1496/2021, de 17 de mayo, por la que se dictan las instrucciones sobre la adjudicación de destinos provisionales con efectos de 1 de septiembre de 2021 para el personal funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos docentes y sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros y servicios educativos públicos dependientes del Departamento de Educación, el cual queda redactado como sigue:.
El personal interino al que se le haya adjudicado un destino regulado por esta Resolución y que a fecha 1 de septiembre de 2021 tenga vigente una licencia de alumbramiento o adopción o de incapacidad temporal, mantendrá el derecho a su destino, para el curso 2021-2022, con efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2021. .
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que estimen conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 2 de febrero de 2022
Dolors Collell Surinyach
Directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos
