Legislación

RESOLUCIÓN EDU/2000/2019, de 17 de julio, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica de prácticas del máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en Centros Educativos y se abre convocatoria pública para la selección de centros educativos que imparten enseñanzas secundarias interesados en formar parte a partir del curso 2019-2020., - Diario Oficial de Cataluña, de 23-07-2019

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7923

F. Publicación: 23/07/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7923 de 23/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 84.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que el Departamento de Educación debe favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de mejorar la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros. Asimismo, establece que estos proyectos pueden referirse a uno o más centros y comportarse, en su caso, vinculaciones con la universidad, con los sectores económicos o con otras organizaciones.

Por otra parte, la cooperación con las universidades de Cataluña contribuye a la excelencia del sistema educativo, tal y como se recoge en el artículo 168 de la Ley de Educación.

Asimismo, los centros que acrediten buenas prácticas educativas se considerarán preferentes con relación a los aspectos prácticos de la formación inicial del nuevo profesorado, según determina el artículo 85 de la Ley 12/2009, de 10 de julio.

El Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, establece en el artículo 12 los aspectos a considerar en la elaboración del acuerdo de corresponsabilidad, las condiciones para su aprobación y aplicación posteriores, así como los compromisos que asumen la Administración educativa y el centro.

En este contexto se aprueba la Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica. Entre las modalidades que se establecen se incluyen los proyectos de innovación pedagógica que consisten en iniciativas de un centro educativo, o de un grupo de centros, que forman parte de manera explícita del proyecto educativo de centro, que responden objetivos de mejora educativa previamente fijados en un plan de acción y que aportan evidencias del cambio que ha significado para el centro o centros en cuanto a las competencias de los alumnos o la organización y gestión.

A su vez, la Orden ENS/237/2017, de 17 de octubre, establece el procedimiento para la selección y acreditación de centros formadores, así como el desarrollo de las prácticas académicas externas en estos centros.

El Programa de innovación pedagógica de Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de idiomas (MUFPS) en centros educativos, se crea para profundizar en la calidad del modelo de organización y gestión de las prácticas de los estudiantes universitarios en centros educativos que imparten educación secundaria, mediante la incorporación de mejoras en los procesos de selección, acompañamiento y reconocimiento de estos centros, y cambios metodológicos orientados al aprendizaje transversal de la profesión docente en contextos de trabajo colaborativo y con interacción con el entorno.

El Programa quiere potenciar el concepto centro formador como un espacio de aprendizaje donde los estudiantes podrán ver y practicar todas las dimensiones que la acción educativa conlleva (programaciones didácticas, evaluaciones, diseño de actividades competenciales, gestión de aula, trabajo cooperativo , tutorías grupales e individuales, trabajo con el entorno, reuniones con familias, etc.), con el fin de favorecer la calidad de la oferta y la planificación de las actuaciones en los centros, y la armonización de los calendarios de la estancia a lo largo del curso los estudiantes en prácticas en centros educativos.

En el centro formador la reflexión pedagógica compartida, el trabajo en equipo, el aprendizaje competencial centrado en el alumno, la acción tutorial y orientadora, y la implicación con el entorno son elementos clave para promover un modelo de profesorado competente y comprometido con el éxito educativo de todo el alumnado.

También apuesta por la profesionalización de la tarea docente y mentora en estrecha colaboración con la universidad, pone énfasis en el rol formador de todo el equipo docente de la mano del mentor / a, y la formación y la implicación del estudiante en prácticas en el contexto de trabajo colaborativo del centro y con el entorno.

Se trata de dar relevancia tanto a la identidad de centro formador como la función profesionalizadora de la tarea docente y mentora en estrecha colaboración con la institución universitaria.

Esta nueva perspectiva hace hincapié en la opción que hace un centro formador del trabajo colegiado y en equipo en el marco de un Proyecto Educativo de Centro (PEC) que incorpora como valor educativo la formación de los estudiantes universitarios.

El programa prevé la incorporación de un número significativo de estudiantes en prácticas en cada centro formador, en tanto que conlleva la implicación y corresponsabilidad de diferentes agentes con sus respectivas funciónes. El modelo de prácticas es un modelo de concentración y de calidad. La distribución de los centros que acogerán este alumnado seguirá una planificación cuidadosa de acuerdo con realidad del territorio.

Este programa proporciona oportunidades de colaboración a los centros formadores con el mundo universitario y de los equipos coordinadores y de mentores, de acuerdo con las prioridades del proyecto educativo, al tiempo que facilita al alumnado universitario espacios de prácticas para los procesos de observación, participación creativa, reflexión y pensamiento crítico que favorezcan el desarrollo competencial.

El programa incorpora mejoras cualitativas en los procesos de evaluación de las prácticas de los estudiantes en centros formadores relativos al contenido, la organización, la coordinación y las actuaciones desarrolladas por los diferentes agentes implicados.

Por todo ello,

Resuelvo:

-1 Crear el Programa de innovación pedagógica de Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de idiomas (MUFPS) en centros educativos con el contenido establecido en el anexo 1.

-2 Establecer las bases para seleccionar centros educativos que imparten enseñanzas secundarias para formar parte del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos, que constan en el anexo 2.

-3 Abrir convocatoria pública para seleccionar un máximo de 60 centros que a partir del curso 2019-2020 quieran formar parte del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos. Los centros interesados disponen hasta el 20 de septiembre de 2019 para presentar la solicitud correspondiente de acuerdo con las bases que constan en el anexo 2.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la consejería de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, según lo dispuesto el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 17 de julio de 2019

Carles Martínez Quiroga

Secretario de Políticas Educativas

Anexo 1

Contenido del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de idiomas (MUFPS) en centros educativos

1. Finalidad y objetivos

1.1 Finalidad

La finalidad del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos es mejorar y avanzar en el modelo de prácticas de los estudiantes universitarios en centros educativos con la implicación directa de la universidad y del centro formador en relación a los aspectos cualitativos que caracterizan la formación inicial de los nuevos docentes.

1.2 Objetivos

Los objetivos del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos son los siguientes:

a) Asignar valor a los centros formadores como instituciones clave en la formación inicial de la función docente.

b) Profesionalizar y reconocer la labor de acompañamiento de los mentores de centro y de los tutores de las universidades.

c) Incorporar el estudiante universitario en el centro formador como agente activo que colabora en el desarrollo del proyecto educativo de centro, al tiempo que se retroalimenta para mejorar el desarrollo profesional y personal.

d) Promover la colaboración en proyectos de investigación y de transformación educativa entre las universidades y los centros formadores.

2. Destinatarios

Los destinatarios del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos son los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas secundarias.

3. Órgano impulsor

La Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital impulsa y gestiona el Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos.

4. Duración

4.1 Los proyectos de los centros participantes en el Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos tendrán una duración de 3 cursos, con evaluaciones cada curso que determinarán la continuidad en el programa.

4.2 El Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos prevé realizar diferentes convocatorias, prorrogables si el órgano impulsor lo determina.

5. Compromisos dels centros participantes

5.1 La participación del centro en el Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos supone la aceptación de los compromisos siguientes:

a) Llevar a cabo un proyecto de Prácticas en centro durante 3 años.

b) La designación de un miembro del equipo directivo como coordinador de prácticas según se determina en el apartado 5.2.

c) La selección de un número de mentores y mentoras de los estudiantes en prácticas según se determina en el apartado 5.3.

d) Asumir un número de estudiantes en prácticas de acuerdo con el apartado 5.3 de este anexo.

e) Recoger y compartir con la red de centros formadores participantes en el programa el proyecto, las actuaciones desarrolladas y los resultados de la evaluación.

f) Reflejar en la memoria anual de centro el seguimiento del proyecto.

g) Rendir cuentas del proyecto al Claustro y al Consejo escolar al final de cada curso escolar.

h) Presentar una memoria de evaluación al finalizar el proyecto.

i) Incorporar en el proyecto educativo de centro las innovaciones generadas en el marco de las colaboraciones de las universidades con el centro formador.

j) Disponer de espacios funcionales suficientes para hacer la tarea de acompañamiento de los alumnos.

k) Tener incorporado en la cultura de centro el trabajo en equipo y la reflexión pedagógica.

l) Trabajar de una manera competencial y globalizada teniendo en cuenta la personalización de los aprendizajes.

m) Planificar el periodo de prácticas junto con las universidades.

n) Hacer difusión del proyecto y colaborar en la transferencia de la innovación a otros centros y contextos o al conjunto del sistema, en su caso.

o) El incumplimiento de los compromisos puede dar lugar a la baja del centro en el Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos.

5.2 Coordinación de prácticas del centro

El coordinador / a de prácticas del centro es el responsable de la coordinación con el referente de prácticas del Servicio Territorial y con el coordinador de prácticas de la universidad y de los referentes de los proyectos de innovación y / o investigación compartidos con la Universidad, en su caso. El equipo directivo asumirá la coordinación del proyecto en el marco del programa.

Perfil del coordinador/a de prácticas del centro

- Voluntad explicitada de asumir la tarea de coordinación.

- Experiencia docente y antigüedad en el centro.

- Realizar otras tareas de coordinación o gestión del centro educativo o bien tener experiencia.

- Disponer de evidencias de buena gestión en las tareas anterior de coordinación desarrolladas.

- Capacidad y empatía para coordinar los mentores / as del centro y para acoger e informar a los alumnos en prácticas.

- Miembro del equipo directivo del centro.

Funciones del coordinador de prácticas del centro

a) Acoger al alumnado en prácticas, presentarles el proyecto educativo, las formas de gestión y organización del centro y facilitarles los documentos necesarios.

b) Presentar las relaciones con el entorno (plan de entorno, administración local y comarcal en su caso, servicios educativos de zona y servicios educativos específicos, asociaciones, servicios externos, etc...)

c) Establecer y coordinar el proceso de prácticas con la universidad.

d) Organizar el calendario, los espacios y horarios de intervención del alumnado en prácticas.

e) Facilitar la movilidad dentro del centro y la asistencia a las diversas reuniones (claustro, equipos docentes, departamentos, tutorías, reuniones, entrevistas con las familias, etc.)

f) Decidir la relación de materias, cursos y niveles implicados en el prácticum.

g) Definir y consensuar el papel de los equipos docentes en el proceso de formación de los alumnos en prácticas.

h) Mantener el contacto con la universidad, de informar del desarrollo de las prácticas en el centro en términos generales y de transferir los mentores las informaciones que reciba desde la universidad.

i) Asistir a las reuniones de coordinación con la universidad que se realicen a lo largo del curso, en caso de que los mentores / as del centro no puedan acudir.

j) Evaluar, conjuntamente con los mentores / as, las competencias docentes que los estudiantes han desarrollado durante el periodo del prácticum.

5.3 Mentoría

El programa contempla la figura del mentor / a de centro que corresponde al docente que acoge y acompaña a los estudiantes universitarios en prácticas y que diseña y participa conjuntamente con los equipos docentes en el desarrollo de acciones formativas en el centro, con la previsión y coordinación de espacios de reflexión con todos los agentes implicados.

Los estudiantes de prácticas educativas en el centro formador del nuevo modelo contarán con una planificación global e integrada de inmersión en la realidad docente. Por esta razón, el profesorado de centro, conjuntamente con el mentor, deviene formador nuclear para hacer posible el conocimiento global y la participación activa del estudiante en la dinámica de un centro.

El equipo directivo propone el profesorado que asume las tareas de mentoría de prácticas.

El número de estudiantes a cargo de un mentor / a debe ser entre 3 y 4.

El número de mentores / as por centro debe ser igual o superior al 10% del claustro de profesorado.

Estas ratios tienen carácter experimental y se aplicarán con flexibilidad a lo largo del desarrollo del programa.

En todo caso, el número de estudiantes de prácticas atendidos por centro estará entre 10 y 30.

Perfil del mentor/a de centro

- Voluntad explicitada de asumir la tarea de mentoría.

- Experiencia docente (preferiblemente con un mínimo de 3 años).

- Compromiso con su tarea docente.

- Disponer de evidencias de ser participante y / o impulsor de proyectos, actividades o metodologías innovadoras.

- Capacidad y empatía para orientar y tutorizar a los alumnos en prácticas.

- Validado / reconocido por la universidad de la que tutorizará alumnos.

Funciones del mentor de prácticas del centro

a) Acompañar el proceso formativo del estudiante mientras esté en el centro y coordinar sus acciones formativas.

b) Consensuar con el alumnado los contenidos curriculares a desarrollar durante las sesiones de clase que se realizarán durante la fase de intervención autónoma. Esta concreción se deberá completar, a más tardar, antes del final de la primera fase del prácticum.

c) Conjuntamente con el coordinador de prácticas del centro, el coordinador de la universidad y el alumno, concretar el calendario y contenido de las reuniones de trabajo. Esto se hará mediante el plan de trabajo del alumno de prácticas. Se pide que, al menos, haya una reunión semanal del mentor con los estudiantes de prácticas.

d) Facilitar y promover la participación del alumnado en las actividades del aula, en las prácticas, en reuniones de curso o nivel, departamentos, equipos docentes y en las comisiones de trabajo del centro, y otras actividades relevantes para un miembro de un claustro de un centro educativo de secundaria.

e) Asistir a las actividades de formación de mentores / as que realice la universidad y de asistir a las reuniones de coordinación que se realicen a lo largo del curso.

f) Validar las programaciones de aula de las unidades didácticas o unidades formativas a impartir por el estudiante después del diseño tutorizado que se ha llevado a cabo desde la universidad.

g) Permitir a los alumnos introducir todas aquellas innovaciones didácticas que sean factibles en el contexto concreto de cada centro.

h) Realizar periódicamente sugerencias de mejora tras la observación de las intervenciones de los alumnos del máster con los grupos de alumnos.

i) Evaluar las competencias docentes que el estudiante ha desarrollado durante el periodo del prácticum, haciendo una valoración con fines reguladoras al terminar la primera fase del prácticum y la correspondiente evaluación sumativa al final de los dos periodos de prácticas.

j) Asesorar a los estudiantes en relación a las intervenciones de aula o centro educativo, vinculadas al Trabajo Fin de Master.

k) Si se da el caso, formar parte del tribunal de fin de Master del estudiante que ha tutorizado.

Estrategias sobre cómo motivar y orientar a los estudiantes en prácticas

- Mantener una relación cercana con el alumno de prácticas, pero a la vez suficientemente distante como para evaluarlo objetivamente sin implicarse emocionalmente.

- Hacer consciente al estudiante de aquellos aspectos que pone en práctica correctamente y de aquellos que hay que mejorar. Fomentar la práctica reflexiva de los alumnos.

- Dar pautas a los alumnos sobre cómo intervenir, pero dejar que tengan suficiente iniciativa para proponer ellos mismos actividades y desarrollarlas. Enriquecimiento mutuo entre el mentor y el alumno.

- Facilitar la observación de diferentes modelos docentes, aunque no sean de la especialidad del estudiante.

6. Supervisión y evaluación

6.1 Supervisión

Corresponde a los Servicios territoriales ya la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, en el marco de sus competencias y contando con la intervención de los servicios educativos, hacer el seguimiento cualitativo del Programa en los centros de su ámbito territorial con el objetivo de detectar necesidades relacionadas con la formación y el asesoramiento docente.

Corresponde a la Inspección de Educación supervisar las acciones de los centros que participan en el Programa, especialmente en relación con el desarrollo de los proyectos, la aplicación en el contexto y la contribución a la mejora de la calidad educativa del centro formador.

Corresponde al órgano impulsor del Programa, de acuerdo con su ámbito competencial, hacer el seguimiento general de las acciones vinculadas a su desarrollo con el objetivo de tomar las decisiones de mejora que corresponda y de trasladar la información estadística que se derive.

6.2 Evaluación del programa

El órgano impulsor del programa realizará evaluaciones periódicas del grado de consecución de los objetivos iniciales y de las mejoras generadas, de los resultados y del impacto del programa, con propuestas de consolidación, continuidad o transferencia de la innovación a otros centros y contextos. La evaluación se hará a partir de indicadores del programa y de las valoraciones y los resultados recogidos en las memorias de los proyectos de centro.

Los aspectos para evaluar el Programa de Prácticas del MUFPS en centros educativos son los siguientes y los datos se desagrega por género y por contexto social.

- Protocolo de acogida, acompañamiento y comunicación con los estudiantes.

- Participación de los estudiantes a los equipos pedagógicos y en las actividades de aula.

- Interacción entre el tutor de la universidad, el mentor y el estudiante a lo largo del proceso.

- Intercambio pedagógico entre el centro, el estudiante y la universidad.

- Propuestas educativas de mejora continua y de transformación educativa.

- Desarrollo de las funciones de los mentores / as.

- Desarrollo de las funciones del coordinador de centro.

6.3 Evaluación de los proyectos de los centros

a) Seguimiento anual

La dirección del centro ha de rendir cuentas al claustro y al consejo escolar al final de cada curso sobre el desarrollo del proyecto tomando como referencia los aspectos de evaluación del programa que constan en el apartado 6.2. Esta información forma parte de la memoria anual de centro que se envía a la dirección de los servicios territoriales / gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, y se entrega una copia a la Inspección de educación.

La dirección de los servicios territoriales / gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, a la vista de la memoria presentada por la dirección del centro y, en su caso, de un informe elaborado por el inspector, decide anualmente de forma motivada sobre la continuidad del centro en el programa y lo comunica al órgano impulsor indicando si la valoración es positiva o negativa.

En caso de que la valoración sea negativa, la dirección de los servicios territoriales / gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, oída la dirección del centro, toma las medidas que considere más adecuadas, y decide sobre la continuidad o no del centro en el programa.

b) Memoria de evaluación de final de proyecto

Al finalizar el tercer año del proyecto, el centro debe presentar una memoria de evaluación siguiendo las orientaciones disponibles en el portal de centros del Departamento (http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres) y en el portal de centros de otras titularidades

(http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici)

La dirección de los servicios territoriales / gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, evalúa el contenido de la memoria y comunica el resultado al órgano impulsor del programa.

La dirección del centro hará constar en la memoria de evaluación la relación de profesorado mentor, coordinador y otro profesorado implicado. En el caso de evaluación positiva se da traslado al órgano impulsor para que reconozca los méritos del personal relacionado, de forma que quede acreditada su trabajo a fin de que se tenga en cuenta en la evaluación del ejercicio profesional.

7. Reconocimiento

7.1. Reconocimiento de la labor de mentoría de prácticas del centro y otro profesorado implicado

a) Certificación como mentor / a de prácticas de estudiantes universitarios: el profesorado que actúe como mentor en el programa de prácticas educativas en Centros Formadores obtendrá la correspondiente certificación reconocida por el Departamento de Educación. Este certificado de mentor tendrá efectos en los concursos de méritos del Departamento de Educación.

b) Certificación de la formación: el profesorado que participe en la formación del programa obtendrá la correspondiente certificación reconocida por el Departamento de Educación.

c) Certificación de formador / a: el profesorado del centro implicado en la formación del alumbre en prácticas obtendrá la correspondiente certificación.

d) Priorización de las personas mentoras a participar en iniciativas y colaboraciones del Departamento con diversas entidades e instituciones.

e) Posibilidad de colaborar con la universidad a través de investigación conjunta y publicaciones científicas, con y desde el centro a través de acuerdos de corresponsabilidad con la Universidad con la que colabora el centro.

f) El mentor podría participar en una oferta formativa de acompañamiento y mentoratge, conjuntamente con el tutor de prácticas de la universidad.

g) Certificación de innovación pedagógica.

7.2. Reconocimiento de la labor de coordinación de prácticas del centro

a) Certificación como coordinador / a de prácticas de estudiantes universitarios: el profesorado que actúe como coordinador / a en el programa obtendrá la correspondiente certificación reconocida por el Departamento de Educación. Este certificado de coordinación tendrá efectos en los concursos de méritos del Departamento de Educación.

b) Priorización de las personas coordinadoras a participar en iniciativas y colaboraciones del Departamento con diversas entidades e instituciones.

c) Posibilidad de colaborar con la universidad a través de investigación conjunta y publicaciones científicas, con y desde el centro.

d) Certificación de innovación pedagógica.

7.3 Reconocimiento de la innovación

Certificación de la innovación

La participación en el programa tendrá el reconocimiento de innovación pedagógica una vez evaluada la memoria de forma positiva.

Se certificará la innovación del profesorado cuando haya participado directamente en el desarrollo del proyecto en el centro y la formación.

A los efectos que la Dirección General responsable emita el certificado correspondiente, el director o directora del centro educativo comunicará el nombre, apellidos y NIF del profesorado con derecho a certificación, especificando los cursos en los que ha participado en el programa cada docente.

Los certificados otorgados a las personas participantes en el programa de prácticas educativas en Centros Formadores se registrarán en la aplicación de gestión de actividades de innovación (AGAI), de acuerdo con el artículo 6 de la Orden ENS / 303 / 2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica.

8. Actuaciones y recursos del programa

El Departamento de Educación, en colaboración con las universidades, ofrece el apoyo necesario a todos los centros seleccionados con las siguientes actuaciones:

a) Orientación, asesoramiento y apoyo para el desarrollo de los objetivos y de las acciones del Programa.

b) Orientaciones para que centro favorezca un tiempo semanal de seguimiento con los estudiantes en prácticas, universidades y / u otros mentores.

c) Formación del coordinador / a, de mentores / as y de los equipos docentes del centro.

d) Apoyo documental para la gestión del Programa.

e) Apoyo a la difusión de las experiencias innovadoras y de referencia evaluadas y consolidadas a través de jornadas, ferias, publicaciones.

f) Facilitar alianzas con agentes externos potenciadores de los proyectos de los centros.

g) Participación del centro en proyectos de investigación y de transformación educativa conjuntos con las universidades vinculadas.

h) Creación y dinamización de redes de centros formadores.

i) Certificación del coordinador / a, los mentores / as y del centro formador.

j) Firma de un acuerdo de corresponsabilidad entre el centro y el Departamento de educación, en su caso.

k) Recursos adicionales, en función de las disponibilidades presupuestarias.

l) Priorización de los centros formadores y del profesorado implicado en otras iniciativas del Departamento.

m) Otros recursos que se determinen.

Anexo 2

Bases reguladoras de la convocatoria del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de idiomas (MUFPS) en centros educativos.

1. Selección

La selección de centros para formar parte del Programa de innovación pedagógica de Prácticas del MUFPS en centros educativos se regirá por el procedimiento establecido en estas bases.

2. Solicitud y documentación preceptiva para la inscripción en el Programa y plazos.

El director / a del centro educativo público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos puede solicitar la inclusión del centro en el programa de acuerdo con la convocatoria correspondiente publicada en el DOGC, mediante la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada.

El modelo de solicitud y el procedimiento para su compleción, se encuentran, según corresponda, en el portal de centros del Departamento (http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres) y en el portal de centros de otras titularidades

(http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici)

La solicitud ha de ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Anteproyecto de centro. El anteproyecto debe desarrollarse según el modelo disponible en el portal de centros del Departamento (http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres) y en el portal de centros de otras titularidades

(http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici)

b) Compromiso del centro, con la aprobación del Claustro y del Consejo escolar. Entregar el compromiso de centro siguiendo el modelo de certificado disponible en el portal de centros del Departamento (http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres) y en el portal de centros de otras titularidades

(http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici)

c) Carta de motivación.

Tal y como prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa, se hará por medios electrónicos, de acuerdo con el procedimiento que consta en el portal de centros.

3. Comisión de selección territorial

En cada Servicio Territorial se creará una comisión de selección que estudiará y comprobará los requisitos de las solicitudes presentadas.

Cada comisión de selección territorial está constituida por:

- El director / a de los Servicios Territoriales / gerente del Consorcio de Educación de Barcelona o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- El inspector jefe del Servicio Territorial / Consorcio de Educación de Barcelona o persona en quien delegue.

- El coordinador de Servicios Educativos del Servicio Territorial / Consorcio de Educación de Barcelona.

- El referente territorial de las prácticas de estudiantes universitarios en centros educativos.

- Un representante de cada una de las universidades del ámbito territorial, a propuesta de las universidades y con el conocimiento del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

- Un técnico o una técnica que actuará como secretario o secretaria de la comisión.

4. Procedimiento de selección

Finalizado el plazo de presentación de la documentación, la comisión de selección comprobará para cada centro educativo aspirante el cumplimiento de los requisitos de participación que determina esta convocatoria. En un plazo máximo de 5 días hábiles se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos.

La relación de los centros admitidos y excluidos se publicará en el portal de centros del Departamento (http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres) y en el portal de centros de otras titularidades

(http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici)

En la lista deberán constar, al menos, el nombre del centro educativo, si ha sido admitido o excluido y el motivo de la exclusión.

Con la publicación de la lista provisional de centros admitidos y excluidos se considerará hecha la correspondiente notificación a los centros interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los centros aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional pueden formular, en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación y ante la dirección del Servicio territorial / gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, las reclamaciones que crean oportunas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Transcurrido este plazo, y en un período máximo de 5 días hábiles, se publicará la lista definitiva de centros educativos admitidos y excluidos.

De las solicitudes admitidas, la comisión de selección, para determinar los centros seleccionados, valorará la documentación presentada según los siguientes criterios:

a) Cumplir los requisitos del apartado 2 de este anexo.

b) El carácter innovador del centro, el nivel de trabajo en equipo, el desarrollo de metodologías centradas en el alumno, el trabajo competencial y el acompañamiento efectivo en la acción tutorial y la orientación educativa, y la implicación con el entorno.

c) Alineamiento de los objetivos específicos del anteproyecto de centro con las finalidades y los objetivos indicados del Programa.

d) Viabilidad de las actuaciones planificadas en el anteproyecto.

e) Colaboración con otros centros y / o entidades / empresas / instituciones.

f) El profesorado implicado en el proyecto del prácticum.

g) Equilibrio territorial y diversidad de tipologías de centros.

5. Comisión de selección central

La comisión de selección central valorará las propuestas de las diferentes comisiones territoriales.

La comisión de selección central está constituida por:

- El subdirector o subdirectora general de Innovación y Formación o persona en quien delegue que actuará como presidente o presidenta de la comisión de selección.

- El subdirector o subdirectora de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.

- El subdirector o subdirectora de la Función Directiva y Liderazgo Pedagógico.

- El / la jefe/a de Servicio de Innovación, Redes y Servicios Educativos o persona en quien delegue.

- El / la jefe/a de Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado o persona en quien delegue.

- Un técnico del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado que actuará como secretario o secretaria de la comisión.

6. Publicación y notificación

La comisión de selección central resolverá la convocatoria y publicará la relación de los centros seleccionados, en un máximo de 15 días posterior a la publicación de la lista definitiva de centros admitidos y excluidos, en el portal de centros del Departamento (http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres) y en el portal de centros de otras titularidades (http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici)

7. Protección de datos

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal los solicitantes serán tratados exclusivamente con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, los centros educativos participantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, antes mencionada.

Corresponde a la dirección de los centros educativos informar a las personas que participan en el proyecto del tratamiento de sus datos de carácter personal que se deriva de su inclusión, con el detalle de las que serán incluidas, a qué entidades se comunicarán y los entornos, en su caso, donde se publicarán.

8. Derechos de imagen

Dado que el derecho a la propia imagen es reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución española y está regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre derecho al honor, a la intimidad ya la propia imagen, la dirección del centro debe pedir el consentimiento a los padres, madres o tutores legales para publicar fotografías y vídeos donde aparezcan sus hijos e hijas y sean claramente identificables vinculadas con el presente programa.

9. Protección intelectual

Todo el material elaborado durante la implementación del Programa se generará en código abierto y será compartido bajo una licencia de Creative commons mínima de:

Reconeixement-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA)