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RESOLUCIÓN EDU/202/2021, de 28 de enero, por la que se modifica la Resolución EDU/2637/2020, de 23 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones sobre el curso de iniciación, el período de prueba inicial y la prueba de idoneidad del personal interino docente., - Diario Oficial de Cataluña, de 05-02-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8334

F. Publicación: 05/02/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8334 de 05/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 3.4 del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente, prevé que los maestros y las maestras y los profesores y las profesoras deben seguir un curso de iniciación a la función docente, durante el primer curso en que hayan sido nombrados y nombradas para todo un curso escolar en un mismo centro docente, salvo que acrediten una experiencia docente previa de doce meses o más en los últimos tres cursos escolares.

La Resolución EDU/2637/2020, de 23 de octubre, aprueba las instrucciones sobre el curso de iniciación, el período de prueba inicial y la prueba de idoneidad del personal interino docente.

El Anexo 1 de la Resolución mencionada regula el curso de iniciación a la función docente y establece en su punto 1.1 el supuesto en que las personas interinas o sustitutas están obligadas a llevarlo a cabo por haber obtenido un nombramiento de unas determinadas características. Asimismo, establece que el personal docente que no esté obligado a hacer el curso porque no haya obtenido un nombramiento de aquellas características, lo deberá realizar durante el curso en el que lo obtenga, y que en ningún caso podrá alegarse como motivo de exención la experiencia docente de los nombramientos anteriores en que no se haya llevado a cabo el curso, por el hecho de que, por las características de su nombramiento, no estaba obligado.

Dado que hay que garantizar que todas las personas que acrediten una experiencia docente de doce meses o más puedan quedar exentas de realizar el curso de iniciación a la función docente, en los términos que prevé en el Decreto 133/2001, de 29 de mayo, es necesario modificar el punto 1 del Anexo 1 de la Resolución EDU/2637/2020, de 23 de octubre.

Por ello, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes sindicales,

Resuelvo:

Modificar el punto 1 del Anexo 1 de la Resolución EDU / 2637/2020, de 23 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

Anexo 1

Curso de iniciación a la función docente

1. Curso de iniciación

1.1 Durante el primer curso en que obtenga un nombramiento de interinidad o sustitución para todo un curso escolar en un mismo centro docente, el personal docente tiene que seguir un curso de iniciación a la función docente en centros públicos para desarrollar correctamente las funciones docentes.

A este efecto, se entiende que ha sido nombrado para todo el curso el personal docente que haya obtenido uno o más nombramientos en el mismo centro, con efectos entre el 1 de septiembre y el inicio del período lectivo y hasta el final del curso, y siempre que la dedicación del nombramiento o la suma de la dedicación de los diferentes nombramientos sea, como mínimo, de media jornada.

El personal docente que no esté obligado a hacer el curso porque no haya obtenido nombramientos de estas características, lo deberá realizar durante el curso en el que lo obtenga.

Este curso consta de una fase de formación y una fase de tutoría.

Los servicios territoriales tienen que comunicar a las personas afectadas la obligación de realizar el curso de iniciación a la función docente, una vez hayan sido nombradas.

1.2 Sin perjuicio de lo que establece el punto 4.4.4, está exento de realizar el curso de iniciación el personal docente que tenga una experiencia docente previa en enseñanzas regladas de nivel no universitario de doce meses o más en los últimos tres cursos escolares, así como las personas que hayan sido seleccionadas en un proceso selectivo de ingreso a la función pública docente, mientras no sean nombradas personas funcionarias en prácticas.

La solicitud de exención se ha de presentar a los servicios territoriales correspondientes, junto con la documentación acreditativa, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la comunicación de la obligación de hacer el curso.

En caso de que los servicios se hayan prestado en centros docentes dependientes del Departamento de Educación, únicamente se ha de alegar la experiencia en la solicitud de exención pero no se ha de aportar la documentación, dado que los datos constan en el registro informático del personal docente.

Los servicios prestados en centros docentes públicos de otras comunidades autónomas, se han de justificar con la fotocopia del nombramiento y la diligencia de cese, donde se haga constar la fecha de finalización de la prestación del servicio.

Los servicios prestados en centros privados se han de justificar con la fotocopia del contrato, o la certificación expedida por la dirección del centro correspondiente, con el visto bueno de la Inspección de Educación, o bien por la secretaría del colegio de doctores y licenciados o de otros colegios profesionales, siempre que esta certificación pueda ser emitida de acuerdo con sus estatutos, con la fecha de finalización de la prestación del servicio que conste en una certificación de empresa o algún otro documento oficial.

Los servicios prestados en el extranjero se han de acreditar mediante certificados expedidos por los Ministerios competentes en materia educativa, por las universidades o por otras administraciones con competencias educativas de los países respectivos, debidamente traducidos a cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las persones interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 28 de enero de 2021

José Ignacio García Plata

Director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos