Legislación

RESOLUCIÓN EDU/2210/2020, de 10 de septiembre, por la que se regula el Plan de mejora de oportunidades educativas para el curso 2020-2021, en el marco de las medidas adoptadas por el Departamento de Educación para paliar los efectos desfavorables por la COVID-19, en el que se integra el Programa del Ministerio de Educación y Formación de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 provocada por la pandemia de la COVID-19: #PROA + (20-21)., - Diario Oficial de Cataluña, de 16-09-2020

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8226

F. Publicación: 16/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8226 de 16/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Resolución SLT/719/2020, de 12 de marzo, se adoptaron medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2 y, como medida preventiva, entre otras, se adoptó el cierre de todos los centros y servicios del Servicio de Educación de Cataluña.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el artículo 9.1 declaró la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros educativos y etapas, grados, cursos y niveles de enseñanza del artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación.

La suspensión de la actividad educativa durante el último trimestre del curso escolar 2019-2020 ha comportado efectos negativos sobre el ejercicio del derecho a la educación del conjunto de nuestro alumnado y, especialmente, sobre los niños procedentes de familias y entornos socialmente más vulnerables y, también, sobre los centros educativos con más complejidad educativa.

El Departamento de Educación ha aprobado y aplicado diversas medidas para paliar estos efectos desfavorables la mayor parte de las cuales se dirigen a la totalidad de los centros educativos y a la totalidad del alumnado. Sin embargo, y dado que los efectos de la suspensión de la actividad lectiva presencial y, en general, las consecuencias negativas de carácter social, han afectado de forma más importante los centros educativos que escolarizan alumnado socioeconómicamente vulnerable en mayor proporción, es necesario adoptar medidas dirigidas específicamente a proporcionar un apoyo adicional a estos centros educativos durante el próximo curso escolar 2020 a 2021.

Por otra parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha aprobado el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 provocada por la pandemia de la COVID-19: #PROA+ (20-21), con el objetivo general de fortalecer los centros financiados con fondos públicos a lo largo del curso 2020-2021, que presentan una mayor complejidad e indicadores más altos de pobreza educativa. El Ministerio aporta fondos propios al inicio del programa, sin contraprestación de las CCAA, los cuales se distribuirán de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y el Consejo de Ministros (2019).

Vista la coincidencia entre el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas y el Programa PROA + (20-21) en relación con sus objetivos, destinatarios y catálogo de actuaciones, se considera adecuado integrar el Programa del Ministerio en el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas, que se regula en esta Resolución.

A pesar de su carácter coyuntural y extraordinario para el curso 2020-2021, el Plan se formula con la voluntad de darle continuidad durante los próximos tres cursos en forma de programa de lucha contra las desigualdades educativas de origen socioeconómico, tal como se pide en la Moción 167/XII del Parlamento de Cataluña, sobre el modelo educativo, por la cual se insta al Gobierno a desplegar un programa de actuaciones plurianual contra las desigualdades educativas, con una atención especial en relación con los centros con más complejidad educativa y con la participación de los entes locales.

El plan se basa, como eje estratégico para su éxito, en el principio de autonomía de los centros educativos y en la dimensión comunitaria de la educación. Es por eso que se prevé la dotación de recursos a los centros mediante un acuerdo de corresponsabilidad firmado entre los centros educativos y el Departamento de Educación y la incorporación de medidas de refuerzo de los planes educativos de entorno, como estrategia para reforzar la equidad de nuestro sistema educativo.

La presente resolución incluye tres anexos. El anexo 1, con la regulación del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas. El anexo 2, con el modelo de documento de acuerdo de corresponsabilidad. El anexo 3, con el guion para la elaboración del plan de actuación.

Esta Resolución se dicta al amparo de la competencia de la Secretaría de Políticas Educativas para impulsar los planes y los programas para aplicar y desplegar las políticas educativas del Departamento, de acuerdo con el artículo 115.a) del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.

Por todo ello,

Resuelvo:

-1 Regular el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas para el curso 2020-2021, en los términos que se establecen en los anexos de esta Resolución.

-2 Delegar en la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa la coordinación del Plan y de la ejecución de las medidas previstas.

-3 Integrar el Programa del Ministerio de Educación y Formación de orientación, avance y enriquecimiento educativo: #PROA + (20-21) en el Plan de Mejora de las Oportunidades Educativas, en los términos que se dispone en el apartado 4 del anexo 1.

-4 Considerar que las referencias hechas a los servicios territoriales se entienden hechas al Consorcio de Educación de Barcelona, por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 10 de septiembre de 2020

Carles Martínez Quiroga

Secretario de Políticas Educativas

Anexo 1

Regulación del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas 2020-2021

1. Objetivos del Plan

A. Objetivos generales

- Reforzar los centros de más complejidad educativa del Servicio de Educación de Cataluña para que dispongan de los recursos necesarios el curso escolar 2020-2021 para compensar el impacto negativo de su cierre durante el tercer trimestre del curso 2019-2020, así como compensar en estos centros el incremento de las necesidades y desigualdades educativas derivadas del confinamiento, mejorando las oportunidades educativas de todo su alumnado y reforzando el apoyo a las familias.

- Reforzar la dimensión comunitaria de la acción educativa.

- Reforzar la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

B. Objetivos específicos:

B.1. En relación con los centros que participan en el Plan:

- Reforzar la equidad educativa.

- Reforzar la organización y funcionamiento en relación con las condiciones especiales del curso 2020-2021.

- Garantizar la continuidad y el progreso educativo del alumnado en el curso 2020-2021, con especial atención al alumnado con vulnerabilidad educativa.

- Mejorar la equidad en el acceso a las colonias y salidas y a las actividades complementarias en las enseñanzas gratuitas y obligatorias.

- Extender la gratuidad de los materiales escolares en las enseñanzas gratuitas y obligatorias.

- Reforzar el acompañamiento, la motivación y el apoyo individual al alumnado, especialmente del alumnado con situación socioeconómica desfavorecida.

- Facilitar la implicación y la participación de las familias.

- Mejorar la comunicación entre las familias y los centros educativos.

- Potenciar las oportunidades educativas más allá de la escuela en relación con el alumnado en situación socioeconómica desfavorecida.

- Facilitar la participación en el programa de cooperación territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional #PROA+(20-21).

B.2. En relación con la dimensión comunitaria de la acción educativa:

- Potenciar las oportunidades educativas más allá de la escuela.

- Reforzar los planes educativos de entorno.

B.3. En relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo:

- Reforzar el Proyecto de promoción escolar del pueblo gitano de Cataluña.

- Reforzar el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales, especialmente en el espacio de mediodía.

2. Destinatarios

De acuerdo con los objetivos generales, los destinatarios del Plan son:

- El alumnado de los quinientos centros de educación infantil y primaria y de secundaria del Servicio de Educación de Cataluña con mayor complejidad educativa derivada de las condiciones socioeconómicas desfavorecidas de su alumnado, de acuerdo con el último estudio de complejidad del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo elaborado el año 2020.

A propuesta de los Servicios Territoriales de Educación correspondientes se pueden incluir en el Plan centros con complejidad educativa no incluidos en la selección inicial prevista en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, excepcionalmente y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, las medidas del Plan pueden dirigirse a centros no incluidos en el Plan.

Los centros educativos participan en el Plan mediante la firma, con el director o directora de los servicios territoriales, de un acuerdo de corresponsabilidad en los términos establecidos en el anexo 2. La participación de los centros educativos en el Plan requiere la ratificación del respectivo Consejo escolar, a propuesta de la dirección del centro.

- Los planes educativos de entorno.

La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa determina los planes educativos de entorno que participan en el plan de acuerdo con la complejidad educativa de los centros y de la zona o municipio de cada plan.

- El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Ámbitos de actuación y medidas para alcanzar los objetivos

Con el fin de alcanzar los objetivos general y específicos, el Plan se estructura en 4 ámbitos de actuación y en 19 medidas.

Siempre que sea posible, las medidas se desarrollarán en coordinación con el plan educativo de entorno. Si el centro no participa en un plan educativo, las medidas se implementarán preferentemente de manera coordinada con el ayuntamiento respectivo, con el fin de reforzar y ampliar las acciones que ya se lleven a cabo.

Ámbito 1. Reducción de las barreras económicas

Medida 1. Acceso equitativo a las colonias y salidas escolares

Mecanismo para desarrollar la medida: Asignación económica a los centros de titularidad pública y ayuda directa a los centros concertados.

Medida 2. Gratuidad de los materiales escolares en las enseñanzas gratuitas

Mecanismo para desarrollar la medida: Asignación económica a los centros de titularidad pública. A mes de los centros con acuerdo de corresponsabilidad, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta medida se puede extender a centros de titularidad pública con complejidad educativa sin acuerdo de corresponsabilidad.

Medida 3. Acceso equitativo a las actividades complementarias.

Mecanismos para desarrollar la medida: Asignación económica a los centros educativos de titularidad pública y ampliación de la dotación de la convocatoria de subvenciones para dotar de financiación adicional los centros educativos privados concertados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas.

Ámbito 2. Acompañamiento, motivación y apoyo al alumnado y refuerzo de la atención educativa

Medida 4. Acompañamiento educativo y emocional del alumnado y dinamización del tiempo educativo no lectivo

Mecanismo para desarrollar la medida: Asignación económica a los centros de titularidad pública y ayuda directa a los centros concertados para la contratación de servicios de monitoraje.

Medida 5. Mentoría social

Mecanismo para desarrollar la medida: Asignación económica a los centros de titularidad pública y ayuda directa a los centros concertados para contratar programas o proyectos de mentoría social con entidades especializadas o para cubrir los gastos de los proyectos organizados directamente por los centros.

Medida 6. Refuerzo del Proyecto de Promoción Escolar del pueblo gitano de Cataluña

Mecanismo para desarrollar la medida: Incremento del presupuesto dedicado al proyecto. El incremento del presupuesto se dedicará, preferentemente, a ampliar la dotación de promotores y promotoras escolares y las zonas de actuación del proyecto.

Medida 7. Talleres de estudio asistido y de apoyo escolar diversificado

Mecanismos para desarrollar la medida:

- En el caso de los centros educativos no gestionados por el Consorcio de Educación de Barcelona y de los centros que no pertenezcan a un plan educativo de entorno, asignación económica a los centros educativos de titularidad pública y ayuda directa a los centros educativos para contratar talleres de apoyo y acompañamiento escolar.

- Incremento de la dotación económica a los planes educativos de entorno para aumentar la oferta de talleres de apoyo y acompañamiento escolar dirigidos al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeconómica, también durante el verano 2021.

- Transferencia de fondos al Consorcio de Educación de Barcelona para ofrecer talleres de apoyo y acompañamiento escolar dirigidos al alumnado con situación de vulnerabilidad socioeconómica de los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña de la ciudad de Barcelona, también durante el verano 2021.

Medida 8. Acogida y reencuentro del alumnado

Mecanismo para desarrollar la medida: Asignación económica en los centros de titularidad y ayuda directa a los centros concertados para financiar acciones de acogida y reencuentro dirigidas al alumnado, con especial atención al alumnado con menor índice de seguimiento escolar durante el confinamiento.

Medida 9. Refuerzo atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

Mecanismos para desarrollar la medida:

- Asignación de fondos a la Dirección General de Atención a la Familia Comunidad Educativa para incrementar las horas de monitores y monitoras de comedor en los centros públicos con o sin acuerdo de corresponsabilidad, para atender el incremento del número de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y las dotaciones extraordinarias de monitores y monitoras para adaptar los servicios de comedor a las condiciones de seguridad para frente a la Covid-19, especialmente en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Incremento de la partida de la Dirección General de Currículum y Personalización para contratar personal auxiliar en el horario lectivo.

Medida 10. Refuerzo del personal de atención educativa.

Mecanismos para desarrollar la medida:

- Asignación de un técnico o de una técnica de integración social a centros públicos, si el centro no tenía, o incremento de la dotación si la que se tenía no era con dedicación de jornada completa o no era suficiente. Excepcionalmente se pueden realizar asignaciones a centres con complejidad educativa que no participen en el Plan.

- Asignación de una ayuda directa a los centros concertados con acuerdo de corresponsabilidad para la contratación de un técnico o técnica de integración social, con dedicación completa o parcial.

- Asignación de un educador o de una educadora social a los 75 centros públicos propuestos por los servicios territoriales de Educación correspondientes.

Ámbito 3. Acompañamiento, implicación y participación de las familias.

Medida 11. Formación de familias en relación, especialmente, con el conocimiento del catalán, la competencia digital y la parentalidad positiva, y acciones de apoyo y orientación a las familias

Mecanismo para desarrollar la medida: Asignación económica en los centros de titularidad pública y ayuda directa a los centros concertados para contratar talleres de formación y servicios de apoyo y orientación a las familias.

Medida 12. Dinamización de las AMPA y fomento de la participación de las familias

Mecanismo para desarrollar la medida: Asignación económica en los centros de titularidad pública y ayuda directa a los centros concertados para financiar proyectos o programas para dinamizar el AMPA del centro y para fomentar la participación de las familias en la vida del centro educativo.

Medida 13. Mejora de la comunicación familias-escuela.

Mecanismo para desarrollar la medida: Asignación económica en los centros de titularidad pública y ayuda directa a los centros concertados para financiar actuaciones dirigidas a la mejora de la comunicación entre las familias y los centros educativos.

Medida 14. Apoyo a las federaciones de asociaciones de familias de alumnos de los centros del Servicio de Educación de Cataluña

Mecanismo para desarrollar la medida: Incremento de la dotación de la convocatoria de subvenciones dirigidas a las federaciones de asociaciones de familias de alumnos para la financiación de proyectos relacionados con la mejora de la formación de las familias y el fomento de la participación y la implicación de las familias de centros ubicados, preferentemente, en entornos socioeconómicamente desfavorecidos.

Ámbito 4. Acción educativa comunitaria y oportunidades educativas más allá de la escuela

Medida 15. Creación de nuevos planes educativos de entorno.

Mecanismo para desarrollar la medida: Incremento de la partida correspondiente de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa para la creación de cinco nuevos planes educativos de entorno en zonas con centros con elevada complejidad educativa.

Medida 16. Refuerzo del liderazgo y la coordinación de los planes educativos de entorno

Mecanismo para desarrollar la medida: Incremento de la dotación económica de los planes educativos seleccionados por la Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa para cofinanciar con el Ayuntamiento correspondiente la contratación de un coordinador o coordinadora del plan.

Medida 17. Actuaciones comunitarias contra el abandono escolar

Mecanismo para desarrollar la medida: Incremento de la dotación económica de los planes educativos seleccionados por la Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa para cofinanciar con el Ayuntamiento correspondiente la contratación de técnicos o técnicas locales de prevención del absentismo escolar y/o para la elaboración de planes locales de prevención del absentismo escolar.

Medida 18. Fomento de la orientación de ámbito comunitario

Mecanismo para desarrollar la medida: Incremento de la dotación económica de los planes educativos de entorno seleccionados por la Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa para financiar la creación del Servicio de Orientación de Ámbito Comunitario (SOAC). El SOAC se crea en el marco del Programa de innovación pedagógica Planes Educativos de Entorno 0-20 (aprobado por la Resolución EDU / 423/2019, de 21 de febrero), y se plantea tres objetivos: (1) orientar y acompañar el alumnado y sus familias; (2) evitar el absentismo y abandono escolar prematuro; y, finalmente, (3) evitar la segregación escolar y minimizar sus riesgos.

Medida 19. Oportunidades educativas más allá de la escuela

Mecanismos para desarrollar la medida:

- Incremento de la dotación económica de los planes educativos de entorno para reforzar su oferta de acciones educativas más allá del horario lectivo durante el curso escolar 2020-2021 y también durante el verano de 2021.

- Transferencia de fondos al Consorcio de Educación de Barcelona para reforzar su oferta de acciones educativas más allá del horario lectivo durante el curso escolar 2020-2021 y también durante el verano de 2021.

- En el caso de centros educativos no gestionados por el Consorcio de Educación de Barcelona y de centro públicos que no pertenezcan a un plan educativo de entorno, asignación económica a los centros educativos de titularidad pública y ayuda directa a los centros educativos concertados para financiar acciones educativas más allá del horario lectivo.

La Secretaría de Políticas Educativas facilitará orientaciones a los centros educativos para aplicar los mecanismos para desarrollar las medidas previstas.

4. Integración del Programa del Ministerio de Educación y Formación Profesional de orientación, avance y enriquecimiento educativo: #PROA+ (20-21)

Según la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 10 de agosto de 2020 el importe económico concedido al Departamento de Educación para la aplicación del Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 provocada por la pandemia del Covid-19: PROA+ (20-21) es de 4.516.098,00 euros, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.322B.456 de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2020.

Según el punto cuarto de la mencionada Resolución, le corresponde al Departamento de Educación la distribución de los fondos entre sus centros de acuerdo con se prioridades y objetivos del programa y de acuerdo con las actuaciones escogidas por los centros seleccionados por el Departamento, en función de sus objetivos, características, necesidades y posibilidades para hacer frente al curso 2020-2021.

Vista la coincidencia entre el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas y el Programa PROA + (20-21) en relación con sus objetivos, destinatarios y catálogo de actuaciones y el hecho que el alcance del Plan y los recursos que se destinarán superan con creces el Programa del Ministerio, se considera adecuado integrarlo en el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas, evitando así la duplicidad de actuaciones dirigidas a los mismos destinatarios.

La referida integración comporta que los centros que participan en el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas participan, al mismo tiempo, en el programa PROA + (20-21), mediante la subscripción de un único acuerdo de corresponsabilidad para ambos programas. Comporta, también, que los fondos provenientes del Programa PROA + se destinan a cofinanciar las medidas 4 i 7 del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas, habida cuenta de que estas medidas están incluidas en el catálogo de acciones del PROA +, y a financiar las actuaciones específicas del Programa no previstas en el catálogo de medidas del Plan que los centros incluyan en sus planes de actuación.

En todas las actuaciones relativas a las mencionadas medidas y acciones los centros educativos harán constar la colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la mención expresa Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Generalitat de Catalunya .

5. Los acuerdos de corresponsabilidad

Los centros educativos formalizan su participación en el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas y en el programa #PROA+ (20-21) mediante la subscripción de un acuerdo de corresponsabilidad con la dirección de los servicios territoriales de Educación correspondientes.

Los acuerdos de corresponsabilidad se firmarán por las partes, preferentemente, antes de la finalización del mes de septiembre de 2020.

Los acuerdos de corresponsabilidad incluyen:

a) El documento del acuerdo de corresponsabilidad.

Los acuerdos de corresponsabilidad se formalizan en el documento modelo del anexo 2.

b) El plan de actuación

Las direcciones de los centros educativos elaboran el plan de actuación de sus acuerdos de corresponsabilidad de acuerdo con el guion del anexo 3 y de acuerdo con la propuesta de asignación de recursos a la que se hace referencia en el párrafo siguiente.

Durante el mes de septiembre de 2020, la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, a través de los servicios territoriales, comunica a los centros educativos la propuesta de asignación de recursos para la aplicación de su acuerdo de corresponsabilidad. La asignación de los recursos económicos a los centros la determinará la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa tomando en consideración, en todo caso, el índice de complejidad y el número de alumnos de cada centro.

Las direcciones de los servicios territoriales de Educación aprueban los planes de actuación antes de finalizar el primer trimestre del curso 2020-2021. No obstante, los centros pueden aplicar las medidas que consideren adecuadas desde el inicio del curso, una vez el centro haya firmado el acuerdo de corresponsabilidad y se le haya comunicado la propuesta de asignación de recursos que le corresponderá para aplicarlo. En este caso, estas medidas deben incorporarse posteriormente al plan de actuación.

Los planes de actuación pueden incluir:

- Acciones para desarrollar las medidas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11,12, 13 y 19 del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas. Tienen carácter preceptivo las medidas 1, 2, 7, 8, 11, 13 i 19.

- Acciones específicas del catálogo del programa #PROA+ (20-21).

Los centros educativos deben crear una comisión de participación en la elaboración del plan de actuación y de seguimiento de su aplicación, con la participación del equipo directivo o del consejo de dirección y de representantes del consejo escolar de los sectores del profesorado, las familias y, en el caso de los centros de secundaria, del alumnado.

La inspección educativa, a través del inspector o inspectora del centro, da apoyo a los centros en la elaboración y la ejecución de los planes de actuación.

La dirección del centro tiene que elaborar una memoria de evaluación del plan de actuación (que debe incluir los resultados de los indicadores de evaluación de cada acción incorporada al Plan y ha de rendir cuentas de la ejecución del plan al consejo escolar al final del curso escolar 2020-2021 y a la dirección de los servicios territoriales antes del inicio del curso 2021-2022, en una sesión de trabajo con participación de una representación de la comisión de seguimiento y las personas que designe el director o directora de los servicios territoriales, entre las cuales estará necesariamente el inspector o inspectora del centro.

La memoria de evaluación forma parte de la memoria general del curso, se envía a la dirección de los servicios territoriales y se entrega una copia a la inspección educativa.

Anexo 2

Modelo

ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EL CENTRO (...) DE (...) PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE MEJORA DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS 2020-2021

(Lugar)

REUNIDOS

Por una parte, el/la señor/a (...), director/a de los Servicios Territoriales de Enseñanza en (...), que actúa en nombre y representación del Departamento de Educación.

Por otra parte, el/la señor/a (...) director/a del centro (...), que actúa en nombre y representación del centro.

Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad para obrar, establecen un acuerdo de corresponsabilidad para la aplicación del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas 2020-2021 y

MANIFIESTAN

1. Que mediante la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Secretario de Políticas Educativas se regula el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas 2020-2021, en el marco de las medidas adoptadas por el Departamento de Educación para paliar los efectos desfavorables por la COVID-19 y se prevé la integración en el Plan del Programa de orientación, avance enriquecimiento educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 provocada por la pandemia del COVID-19: #PROA+ (2020-2021) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Que, de acuerdo con lo que se dispone en los apartados 2 de la citada Resolución de 10 septiembre de 2020, los centros educativos formalizan su participación en el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas mediante la subscripción de un acuerdo de corresponsabilidad con la dirección de los servicios territoriales de Educación correspondientes o con el Consorcio de Educación de Barcelona, según corresponda.

3. Que, de acuerdo con el apartado 4 del anexo 1, el programa #PROA+ (20-21) se integra en el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas y que esta integración comporta que los centros que participan en el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas participan, al mismo tiempo, en el programa PROA + (20-21), mediante la subscripción de un único acuerdo de corresponsabilidad para ambos programas.

4. Que el centro educativo ha sido seleccionado por el Departamento de Educación para para participar en el Plan de Mejora de las Oportunidades Educativas 2020-2021 y tiene la voluntad de participar.

5. Que de acuerdo con el artículo 12.1 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, los centros educativos pueden establecer acuerdos de corresponsabilidad con la Administración educativa para la aplicación de su proyecto educativo de acuerdo con el proyecto de dirección.

6. Que de acuerdo con el artículo 12.2 del mismo Decreto el Departamento de Educación tiene que priorizar los acuerdos de corresponsabilidad con los centros que desarrollen estrategias orientadas a asegurar la equidad y a mejorar los resultados educativos en entornos de características socioeconómicas y culturales especialmente desfavorecidas.

ACUERDAN

1. Que el objeto de este acuerdo de corresponsabilidad es concretar de los compromisos que el Departamento de Educación y el centro educativo adquieren mutuamente para la aplicación del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas 2020/2021.

2. Que el centro educativo participa, al mismo tiempo, en el Programa del Ministerio de Educación y Formación Profesional de orientación, avance y enriquecimiento educativo: #PROA+ (20-21).

3. Que la dirección del centro se compromete a:

a) Constituir una comisión de participación en la elaboración del plan de actuación y de seguimiento de su aplicación.

b) Designar uno persona del claustro de profesorado como coordinadora y referente del acuerdo de corresponsabilidad, que puede ser el director o directora del centro.

c) Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de actuación del acuerdo de corresponsabilidad para el curso 2020-2021, de acuerdo con el modelo del anexo 3 de la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Secretario de Políticas Educativas por la que se regula el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas para el curso 2020-2021.

d) En todas las actuaciones relativas a las medidas 4 i 7 del Plan y, si es el caso, en las acciones seleccionadas del catálogo del programa #PROA+ (20-21), hacer constar la colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la mención expresa Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Generalitat de Catalunya .

e) Justificar documentalmente el uso de los importes recibidos, de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Departamento de Educación.

f) Elaborar una memoria de evaluación del plan de actuación, que tiene que incluir los resultados de los indicadores de evaluación de cada acción incorporada al Plan.

g) Rendir cuentas de la ejecución del plan al consejo escolar al final del curso escolar 2020-2021.

h) Rendir cuentas a la dirección de los servicios territoriales antes del inicio del curso 2021-2022, en una sesión de trabajo con participación de las personas que integran la comisión de seguimiento y las personas que designe el director o directora de los servicios territoriales, entre las cuales estará necesariamente el inspector o inspectora del centro.

4. Que el Departamento de Educación se compromete a:

a) Asignar al centro educativo los recursos necesarios para aplicar el plan de actuación.

b) Dar apoyo al centro, a través de la inspección de Educación y de los Servicios Educativos de Zona, en la elaboración y en la ejecución del plan de actuación.

c) Realizar una sesión de trabajo con la dirección del centro y la comisión de participación y seguimiento de los planes de actuación, antes del inicio del curso escolar 2021-2022, por la presentación de la memoria de evaluación del plan de actuación.

d) Facilitar en el centro unas orientaciones para el desarrollo de las medidas previstas en el anexo 1 de la Resolución de 10 de septiembre, del Secretario de Políticas Educativas.

e) Que la vigencia de este acuerdo de corresponsabilidad es para el curso 2020-2021, sin perjuicio de su prórroga para cursos posteriores en función de las disponibilidades presupuestarias.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes este documento.

Por el Departamento de Educación

Director/a del Servicio Territorial en/en el

(Firma)

Por el centro

Director/a del centro

(Firma)

Anexo 3

Guion para elaborar el plan de actuación

1. Evaluación diagnóstica inicial

La evaluación inicial se centrará de manera especial en las necesidades socioeducativas sobrevenidas como consecuencia de la suspensión de la actividad lectiva presencial durante el último trimestre del curso 2019-2020 y debe incluir, en todo caso, los siguientes aspectos:

a) Características del centro y del entorno.

b) Clima escolar en el centro educativo.

c) Procesos y resultados de aprendizaje, con especial atención al tercer trimestre del curso 2019-2020 y al alumnado con vulnerabilidad educativa.

d) Necesitado educativas y emocionales del alumnado, con especial atención al alumnado con vulnerabilidad educativa.

e) Comunicación con las familias

2. Relación de objetivos y de medidas planificadas

Los planes de actuación pueden incluir las medidas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11,12, 13 y 19 del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas. Tienen carácter preceptivo las medidas 1, 2, 7, 8, 11, 13 y 19.

Debe indicarse, para cada medida, el objetivo específico con el que está relacionada y su número según consta en el anexo 1 de la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Secretario de Políticas Educativas, por la cual se regula el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas.

Los centros pueden incluir, además, otros objetivos y actuaciones previstos en el programa PROA + (20-21).

3. Desarrollo de las medidas previstas

Para cada una de las medidas previstas en el plan de actuación hay que indicar:

a) Objetivo específico del Plan de Mejora de Oportunidades Educativas con el que se relaciona y razones que justifican su selección.

b) Destinatarios.

c) Descripción de la acción o acciones a través de las cuales se desarrollará la medida, con los indicadores de evaluación.

d) Logros que se pretenden conseguir, con los indicadores de evaluación.

e) Recursos (económicos, técnicos...) necesarios para aplicar las acciones previstas.

f) Temporización de las acciones.

g) Responsable de las acciones.

4. Mecanismos de autoevaluación sistemática y de rendición de cuentas

El plan de actuación debe incluir los siguientes mecanismos de autoevaluación y de rendición de cuentas:

a) Comisión de participación en la elaboración y de seguimiento del plan de actuación. Hay que indicar la composición de la comisión y el régimen básico de su funcionamiento.

b) Memoria de evaluación, que debe incluir una valoración de la consecución de los objetivos a partir de los resultados de los indicadores de evaluación de las medidas.

La memoria de evaluación forma parte de la memoria general del curso 2020-2021, se envía a la dirección de los servicios territoriales y se entrega una copia a la inspección educativa.

c) Rendición de cuentas ante el Consejo Escolar del centro y la dirección de los servicios territoriales de Educación.