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RESOLUCIÓN EDU/2637/2020, de 23 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones sobre el curso de iniciación, el período de prueba inicial y la prueba de idoneidad del personal interino docente., - Diario Oficial de Cataluña, de 29-10-2020

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8258

F. Publicación: 29/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8258 de 29/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 3.4 del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente, prevé que los maestros y los profesores deben seguir un curso de iniciación a la tarea docente, durante el primer curso en que hayan sido nombrados para todo un curso escolar en un mismo centro educativo.

Por otra parte, el artículo 3 bis del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, relativo al período de prueba del personal funcionario interino o sustituto docente, establece que, sin perjuicio del curso de iniciación a la tarea docente, el personal funcionario interino o sustituto novel debe superar un periodo de prueba inicial que permita acreditar su idoneidad en el ejercicio docente en los niveles de enseñanza para los que se haya efectuado el nombramiento. Este periodo se realiza, como máximo, durante los cuatro primeros meses de ejercicio efectivo de docencia, a partir de la primera incorporación a la docencia.

Finalmente, las personas que hayan sido excluidas de la bolsa de trabajo del personal interino docente, como consecuencia de un expediente contradictorio no disciplinario que concluya la falta evidente de capacidad para la docencia, o por no haber superado el periodo de prueba inicial, pueden reincorporarse después de transcurrido un curso desde su exclusión, siempre que lo soliciten y superen una prueba de idoneidad que acredite que la persona dispone de la adecuada competencia docente y capacitación para impartir la especialidad correspondiente, superando las carencias que justificaron la exclusión de la bolsa de trabajo.

Mediante la Resolución EDU/148/2019, de 25 de enero, se aprobaron las instrucciones sobre el curso de iniciación, el período de prueba inicial y la prueba de idoneidad del personal interino docente.

Durante el tiempo de vigencia de esta Resolución se ha constatado la necesidad de introducir algunos cambios en la regulación del curso de iniciación a la tarea docente, referidos a la duración del nombramiento que se toma en consideración a los efectos de tener la obligación de llevarlo a cabo, la fase de formación, la actualización de las exenciones y el momento de acreditarlas, la composición de las comisiones calificadoras, la elaboración de los informes de valoración y los resultados de la evaluación. Asimismo, es necesario precisar algunos aspectos de los anexos 4 y 5, en relación con los criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente.

Vistos todos estos cambios, se ha optado por aprobar una nueva Resolución que incluya toda la regulación, evitando de esta forma la dispersión en varias normas.

Por todo ello, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes sindicales,

Resuelvo:

-1 Aprobar las instrucciones sobre el curso de iniciación a la tarea docente del personal interino o sustituto docente que constan en el anexo 1.

-2 Aprobar las instrucciones sobre el período de prueba inicial del personal interino o sustituto docente que constan en el anexo 2.

-3 Aprobar las instrucciones sobre la prueba de idoneidad del personal interino o sustituto docente que constan en el anexo 3.

-4 Los criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente del personal interino o sustituto docente en un centro educativo durante el curso de iniciación a la tarea docente y el periodo de prueba inicial, son los que constan en el anexo 4.

-5 Los criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente del personal interino o sustituto docente en un servicio educativo durante el curso de iniciación a la tarea docente y el periodo de prueba inicial, son los que constan en el anexo 5.

-6 Los criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la prueba de idoneidad del personal interino o sustituto docente son los que constan en el anexo 6.

-7 Las referencias hechas a los servicios territoriales del Departamento de Educación, se entenderán hechas al Consorcio de Educación de Barcelona en cuanto al ámbito territorial de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones.

-8 Se deja sin efecto la Resolución EDU/148/2019, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones sobre el curso de iniciación, el período de prueba inicial y la prueba de idoneidad del personal interino docente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que dispone el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 23 de octubre de 2020

José Ignacio García Plata

Director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos

Anexo 1

Curso de iniciación a la tarea docente

1. Curso de iniciación

1.1 Durante el primer curso en que obtenga un nombramiento de interinidad o sustitución para todo un curso escolar en un mismo centro educativo, el personal docente debe seguir un curso de iniciación a la tarea docente en centros públicos para desarrollar correctamente las funciones docentes.

A tal efecto, se entiende que ha sido nombrado para todo el curso el personal docente que haya obtenido un o más nombramientos en el mismo centro, con efectos entre el 1 de septiembre y el inicio del período lectivo y hasta el final del curso, y siempre que la dedicación del nombramiento o la suma de la dedicación de los diferentes nombramientos sea, como mínimo, de media jornada.

El personal docente que no esté obligado a hacer el curso porque no haya obtenido nombramiento de estas características, deberá realizarlo durante el curso en el que lo obtenga y en ningún caso se podrá alegar como motivo de exención la experiencia docente del nombramiento o nombramientos anteriores en que no ha llevado a cabo el curso por el hecho de que, por las características de su nombramiento, no estaba obligado.

Este curso consta de una fase de formación y una fase de tutoría.

Los servicios territoriales comunicarán a las personas afectadas la obligación de realizar el curso de iniciación a la tarea docente, una vez hayan sido nombradas.

1.2 Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.1 y 4.4.4, está exento de realizar el curso de iniciación el personal docente que tenga una experiencia docente previa en las enseñanzas regladas de nivel no universitario de doce meses o más en los últimos tres cursos escolares, así como las personas que hayan sido seleccionadas en un proceso selectivo de ingreso a la función pública docente, mientras no sean nombradas personas funcionarias en prácticas.

La solicitud de exención se presentará a los servicios territoriales correspondientes, junto con la documentación acreditativa, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la comunicación de la obligación de hacer el curso.

En caso de que los servicios se hayan prestado en centros educativos dependientes del Departamento de Educación, únicamente debe alegarse la experiencia en la solicitud de exención, pero no se debe aportar la documentación, dado que los datos constan en el registro informático del personal docente.

Los servicios prestados en centros educativos públicos de otras comunidades autónomas, se deben justificar con la fotocopia del nombramiento y la diligencia de cese, donde se haga constar la fecha de finalización de la prestación del servicio.

Los servicios prestados en centros privados se deben justificar con la fotocopia del contrato, o la certificación expedida por la dirección del centro correspondiente, con el visto bueno de la Inspección de Educación, o bien por la secretaría del colegio de doctores y licenciados o de otros colegios profesionales, siempre que esta certificación pueda ser emitida de acuerdo con sus estatutos, con la fecha de finalización de la prestación del servicio que conste en una certificación de empresa o algún otro documento oficial.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios competentes en materia educativa, por las universidades o por otras administraciones con competencias educativas de los países respectivos, debidamente traducidos a cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

2. Fase de formación

El personal docente debe participar en un curso de formación específico organizado por el Departamento de Educación, de una duración de 30 horas. La información sobre el curso específico de la fase de formación se puede consultar en la sección de formación del xtec.

3. Fase de tutoría

El personal docente debe ser tutorizado por un docente del centro o servicio educativo donde esté destinado. La fase de tutoría del curso de iniciación finaliza el 30 de abril.

La fase de tutoría debe estar planificada y debe formar parte de los protocolos o planes de acogida del personal docente de cada centro. La responsabilidad de la tutoría debe recaer en personal docente con experiencia, y su planificación y gestión deben tener por objetivo tanto compartir la responsabilidad en la planificación de la acción educativa, como proporcionar un adecuado conocimiento del centro. La tutoría debe facilitar la adquisición de las competencias profesionales necesarias para una buena integración en el proyecto educativo del centro, y debe orientar una adecuada gestión del aula y de las relaciones con los profesionales del centro, las familias y los agentes del entorno educativo.

3.1 Nombramiento de las personas tutoras

3.1.1 A cada docente se le asigna un tutor, normalmente, en un plazo máximo de quince días desde su incorporación al centro o servicio educativo, y la dirección se lo comunica por escrito.

Las personas tutoras son nombradas por el director o directora del centro entre el personal funcionario del mismo cuerpo que el personal docente o de un cuerpo de grupo superior, del centro o servicio educativo en que el personal docente obligado a hacer el curso haya sido destinado. En el nombramiento debe priorizar el profesorado con competencias profesionales que garanticen la consecución de los objetivos del curso de iniciación. Asimismo, el director o la directora debe tomar las medidas necesarias para garantizar su seguimiento, coordinar las actuaciones de los diversos tutores, en su caso, y promover estrategias para incluir y hacer partícipe al conjunto de profesionales del centro en este proceso de acompañamiento.

3.1.2 En los institutos, la tutoría corresponde preferentemente al o la jefe del departamento al que esté asignado el personal docente, siempre que pertenezca al mismo cuerpo o a un cuerpo de grupo superior. Si no es así, la tutoría corresponde, siempre que sea posible, a otro docente del departamento del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior. Cuando no haya ningún otro docente del departamento al que se pueda asignar la tutoría, el director o la directora del centro nombrará tutor a otro docente del centro del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior.

En los centros de educación infantil y primaria, la tutoría corresponde preferentemente a la persona coordinadora del mismo ciclo que el maestro interino o sustituto o un maestro de la misma especialidad.

En los centros de formación de personas adultas, la tutoría corresponde preferentemente a la persona coordinadora de la misma enseñanza o un profesor destinado a la misma especialidad.

En los servicios educativos, las personas tutoras deben ser nombradas entre el personal funcionario del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior que el profesorado interino o sustituto, destinado, siempre que sea posible, al mismo servicio educativo.

3.1.3 En cualquier caso, si en un centro no se pudiera nombrar tutor a un funcionario por no reunir los requisitos establecidos anteriormente, la dirección debe asignar a otro docente del centro o del servicio educativo las funciones de tutoría del curso de iniciación, previstas en el apartado 3.2.

En el caso de centros que pertenezcan a una zona escolar rural (ZER), si no se puede nombrar la persona tutora entre funcionarios del cuerpo de maestros del mismo centro al que hayan sido destinados los maestros interinos o sustitutos, se nombrará tutor o tutora entre el personal funcionario del mismo cuerpo que el maestro o de un cuerpo de grupo superior que esté destinado a cualquiera de los centros que formen parte de la ZER.

3.1.4 Las personas tutoras pueden participar en actividades de formación específicas para el profesorado tutor que a estos efectos organice el Departamento de Educación.

3.1.5 La tarea de las personas tutoras es reconocida mediante el certificado correspondiente emitido por la Dirección General competente del Departamento de Educación.

3.2 Funciones de las personas tutoras

3.2.1 En el caso de los centros educativos, las personas tutoras tienen las siguientes funciones:

a) Facilitar al personal docente que realiza la fase de tutoría:

- Información sobre los aspectos principales de la tutoría, los rasgos esenciales del procedimiento de evaluación y los criterios y descriptores que la rigen. Esta información se debe proporcionar al docente inmediatamente después de haber sido nombrado tutor.

- Información sobre la organización y el funcionamiento del centro y sus órganos de gobierno y de participación, sobre la coordinación didáctica establecida por el centro y el proyecto educativo.

- Apoyo y estrategias para desarrollar la tarea profesional con plena satisfacción.

- Inserción profesional e integración en la comunidad educativa.

- Asesoramiento respecto de la planificación y la programación de las tareas docentes y de tutoría, de la implementación de la programación didáctica, de la adecuación a las características del alumnado del centro y de la evaluación del alumnado.

- Modelos, en su caso, de gestión del aula, de trabajo en grupo, de resolución de conflictos, de tutoría individual o de grupo, de relación con las familias, etc.

b) Participar en la planificación de la tutoría en el centro, de acuerdo con la dirección y en el marco del proyecto educativo, así como en la valoración de su desarrollo y la formulación de propuestas de mejora.

c) Hacer propuestas de actuaciones y actividades para llevar a cabo a lo largo de la fase de tutoría, que tengan por objetivo ayudar a alcanzar las competencias profesionales, en especial en relación con el fomento del trabajo en equipo, el aprendizaje a partir de la observación de buenas prácticas y la capacidad de reflexión crítica sobre la propia práctica profesional.

d) Evaluar la competencia docente de las personas asignadas, de acuerdo con los criterios establecidos, y rellenar el informe de valoración.

Para llevar a cabo estas funciones, la planificación de la acción tutorial debe incluir necesariamente la observación de clases y actividades profesionales realizadas por el personal docente obligado a hacer el curso. Asimismo, también se llevará a cabo la observación o participación del profesor interino o sustituto en actuaciones profesionales de la persona tutora u otros profesionales del centro, que puedan ser relevantes para el logro de las competencias profesionales.

3.2.2 En el caso de los servicios educativos, las personas tutoras tienen las siguientes funciones:

a) Facilitar al personal docente que realiza la fase de tutoría:

- Información sobre los aspectos principales de la tutoría, los rasgos esenciales del procedimiento de evaluación y los criterios y descriptores que la rigen. Esta información se debe proporcionar al docente inmediatamente después de haber sido nombrado tutor.

- Información sobre la organización del trabajo, del funcionamiento del servicio educativo y de la coordinación establecida.

- Asesoramiento respecto de la planificación de las actuaciones y de la adecuación a las características y las necesidades de los centros.

- Apoyo y estrategias para poder desarrollar la tarea profesional con plena satisfacción.

- Inserción profesional e integración en la comunidad educativa.

b) Participar en la planificación de la tutoría en el servicio educativo, de acuerdo con la dirección y en el marco del plan de trabajo, así como en la valoración de su desarrollo y la formulación de propuestas de mejora.

c) Hacer propuestas de actuaciones y actividades para llevar a cabo a lo largo de la fase de tutoría que tengan por objetivo ayudar a alcanzar las competencias profesionales, en especial en relación con el fomento del trabajo en equipo, el aprendizaje a partir de la observación de buenas prácticas y la capacidad de reflexión crítica sobre la propia práctica profesional.

d) Evaluar la aptitud para la docencia de las personas interinas o sustitutas asignadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el informe de valoración, y rellenar el informe de valoración.

4. Procedimiento de evaluación

4.1 Comisiones de evaluación

4.1.1 Para evaluar y calificar la fase de tutoría, en cada centro o servicio educativo se constituye una comisión evaluadora con la siguiente composición:

Presidencia: Un inspector o inspectora de Educación.

Vocales: el director o la directora, que actúa como secretario o secretaria, y las personas designadas tutoras correspondientes.

En caso de que no sea posible constituir la comisión evaluadora por no haber destinado en el centro o servicio educativo personal funcionario que pueda actuar como vocal, un inspector o inspectora de educación debe asumir todas las funciones correspondientes a la comisión evaluadora.

En caso de que el director o directora de un centro que forme parte de una zona escolar rural (ZER) no pueda actuar como vocal de la comisión evaluadora, puede actuar como secretario o secretaria de la comisión el director o la directora de la ZER o, en su caso, un director de otro centro que forme parte de la ZER.

4.1.2 Las comisiones evaluadoras se constituirán durante el primer trimestre del curso y deben extender actas de todas sus reuniones.

La comisión evaluadora informará al profesorado interino o sustituto del procedimiento que se utilizará para valorar su desarrollo profesional y de los criterios y descriptores que se utilizarán para evaluar su competencia docente.

4.2 Evaluación y supervisión de la fase de tutoría

4.2.1 La inspección del centro supervisará la planificación y el desarrollo de las actuaciones previstas en relación con la evaluación de cada docente y velará para que éstas permitan alcanzar los objetivos del curso de iniciación.

4.2.2 Durante el periodo de tutoría, en caso de que las personas tutoras detecten una notoria falta de aptitud del personal docente a pesar de haber facilitado apoyo y estrategias para desarrollar su tarea profesional, lo comunicarán al interesado y al director o directora del centro o servicio educativo en el plazo de tiempo más breve posible. Este último debe establecer medidas de mejora de las que debe quedar constancia escrita.

En caso de que persista la notoria falta de aptitud y no se observen mejoras en las actuaciones de seguimiento de las medidas establecidas, el director o directora del centro o servicio educativo informará al inspector del centro, el cual, previa observación en el aula de la persona evaluada, emitirá un informe adicional sobre el desarrollo de las actuaciones realizadas en el centro o servicio educativo durante el período de la tutoría, con la valoración detallada y razonada del ejercicio de la tarea docente llevada a cabo por el personal docente que está siendo evaluado.

4.3 Fuentes de información

El conjunto de información para la evaluación del personal docente se obtiene a partir del análisis documental, de la entrevista de la persona evaluada con los miembros de la comisión evaluadora que corresponda, de la observación de aula y, en su caso, de otras actuaciones profesionales.

4.3.1 Para el análisis documental, en el caso de personal docente destinado a un centro educativo, se deben tener en cuenta los documentos que se consideren relevantes y, entre ellos, necesariamente los siguientes:

Las programaciones y unidades didácticas / unidades formativas (FP) del profesorado interino o sustituto y los materiales curriculares que utilizan, así como las producciones del alumnado.

Los criterios acordados por el centro, por el ciclo, por el equipo docente o por el departamento, para la programación y para la concreción de las unidades didácticas / unidades formativas (FP), para la evaluación y para la atención a la diversidad.

El registro del seguimiento del alumnado por parte del profesor interino o sustituto.

Las evidencias vinculadas a otras actividades profesionales que formen parte de su encargo de trabajo (registro de entrevistas, presentaciones de reuniones, etc.)

La información procedente de la observación de aula es muy relevante. Esta observación puede realizarse por cualquiera de los miembros de la comisión, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.2.2.

4.3.2 Para el análisis documental, en el caso de personal docente destinado a un servicio educativo, se deben tener en cuenta los documentos que se consideren relevantes y, entre ellos, necesariamente los siguientes:

El plan de trabajo del profesor interino o sustituto y los materiales que utiliza.

Los criterios de intervención y evaluación acordados por el equipo.

El registro de evaluaciones de necesidades educativas del alumnado, de asesoramiento a los centros y al profesorado, y de orientación al alumnado y sus familias.

Las evidencias vinculadas a otras actividades profesionales que formen parte de su encargo de trabajo.

La información procedente de la observación de intervenciones es muy relevante. Esta observación puede realizarla cualquiera de los miembros de la comisión.

4.4 Informes de valoración y resultados de la evaluación

4.4.1 Finalizada la fase de tutoría, los miembros de la comisión evaluadora elaborarán los informes de valoración sobre el ejercicio de la tarea docente llevada a cabo por el personal docente, de acuerdo con los criterios y descriptores establecidos en los anexos 4 y 5.

La persona que se evalúa debe ser escuchada por la comisión evaluadora y participar en el proceso de evaluación, aportando en un informe su opinión y evidencias en relación con los criterios y descriptores mencionados, así como su valoración sobre las dificultades encontradas y los apoyos recibidos en el desarrollo de su actividad.

Finalizada la fase de tutoría, la comisión evaluadora debe dedicar, como mínimo, una sesión para cada una de las especialidades de los docentes a evaluar. En cada sesión participan tres miembros de la comisión: el presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y el vocal o la vocal correspondiente según la especialidad.

La comisión determina la valoración de cada uno de los descriptores y criterios de evaluación, así como la evaluación positiva o no positiva de la aptitud para la docencia, partiendo de los informes emitidos por sus miembros y de la documentación del centro o del servicio educativo relacionada con la evaluación de la persona aspirante que considere pertinente. Esta valoración se explicita en el informe de evaluación.

Hay que tener en cuenta la capacidad de mejora de la persona evaluada ante las recomendaciones recibidas a lo largo del proceso de tutoría. Asimismo, se deben considerar las valoraciones hechas por otros profesionales con los que el personal docente evaluado haya tenido relación a partir de las actuaciones previstas en la planificación de la tutoría que hayan sido recogidas por la persona tutora, en su caso.

4.4.2 Para finalizar el proceso de evaluación, el inspector o inspectora que preside la comisión emite el acta final de calificación, en la que consta la valoración de la aptitud para la docencia, la realización de la fase de formación y la calificación resultante en términos de apto o no apto.

El acta final de calificación se entregará al inspector o inspectora jefe correspondiente antes del 15 de mayo, adjuntando el informe de evaluación emitido por la comisión evaluadora.

El inspector o inspectora jefe debe entregar las actas finales de calificación, con la documentación que las acompañe, al director o directora de los servicios territoriales, con una relación de todos los centros y los servicios educativos a los que se refieran las actas.

Los servicios territoriales elaboran una relación del personal docente evaluado, con la calificación correspondiente, y la envían, conjuntamente con las actas, a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

4.4.3 Si la valoración no es positiva, el director o directora del centro o servicio educativo propondrá al director o directora de los servicios territoriales la incoación de un expediente administrativo contradictorio y no disciplinario, y se informará al profesorado interino o sustituto que haya obtenido la valoración no positiva de la que se deduzca una notoria falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo docente. En este caso, el director o directora de los servicios territoriales, a la vista del acta final de calificación y los informes de la comisión evaluadora, de la persona tutora y de la dirección, así como el de la Inspección y el del profesorado evaluado, inicia un expediente administrativo contradictorio no disciplinario.

La propuesta de resolución del expediente contradictorio, que expresará las causas en que se fundamenta, corresponde al mismo órgano que ha incoado el procedimiento, el cual debe comunicarlo a la Junta de Personal Docente correspondiente y debe dar vista de todo el expediente y audiencia al interesado. La resolución del expediente corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de profesorado y agota la vía administrativa.

4.4.4 Excepcionalmente, si por circunstancias justificadas se considera que no hay elementos suficientes para la evaluación, la comisión evaluadora puede decidir dejar pendiente la evaluación del profesorado interino o sustituto. En este caso debe constar como no evaluado en el acta final de calificación. El inspector o inspectora emitirá un informe adicional en relación con los criterios y descriptores que constan en los anexos 4 y 5 y las circunstancias especiales que justifican la decisión. Este informe se adjunta al acta final de calificación que se debe hacer llegar al inspector o inspectora jefe. Esta opción únicamente se puede realizar una vez para cada profesor interino o sustituto y especialidad evaluados, y conlleva que el profesorado interino o sustituto debe ser evaluado del curso de iniciación en el próximo nombramiento en que sea posible su evaluación.

Las personas que no hayan podido ser evaluadas por algún motivo justificado, pueden repetir la fase de tutoría una sola vez durante el curso siguiente que sean nombradas y sea posible evaluarlas. Asimismo, también existe la posibilidad de tener que repetir la fase de formación.

En cualquier caso, el profesorado debe ser evaluado en alguno de sus nombramientos, y en ningún caso se puede alegar como motivo de exención del curso de iniciación, la experiencia docente correspondiente al curso o cursos en que debería haber sido evaluado.

Anexo 2

Período de prueba inicial

1. Período de prueba inicial

1.1 El profesorado sustituto o interino novel, a partir de la primera incorporación a la docencia en un centro o servicio educativo, debe superar un periodo de prueba inicial durante, como máximo, los cuatro primeros meses de ejercicio efectivo de docencia.

El período de prueba comprende los diferentes nombramientos que, hasta completar el período máximo mencionado, reciba el personal interino o sustituto docente y debe ser evaluado cuando la permanencia en el mismo centro o servicio educativo sea como mínimo de un mes.

Durante el periodo de prueba inicial se debe acreditar que se dispone del requisito de la suficiencia para impartir la docencia en los niveles que tenga atribuidos, la idoneidad para el ejercicio práctico docente, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

1.2 Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas del procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo docente correspondiente, sin haber sido incluidas en las propuestas de seleccionados por haber quedado fuera del número de plazas convocadas, tienen acreditada la capacitación docente y están exentas de la realización del período de prueba inicial. Esta exención se hará constar en la base de datos de personal docente.

2. Nombramiento y funciones de las personas tutoras

Cuando la duración prevista del nombramiento sea igual o superior a un mes, el profesorado interino o sustituto debe ser guiado por una persona tutora del centro o servicio educativo donde esté destinado.

El nombramiento de la persona tutora se hace de acuerdo con lo establecido en el punto 3.1 del anexo 1, y sus funciones son las previstas en el punto 3.2 del anexo 1.

3. Procedimiento

Los servicios territoriales comunican al profesorado interino o sustituto, en el momento en que sea nombrado por primera vez, que debe realizar un período de prueba inicial durante los cuatro primeros meses de ejercicio efectivo de docencia. Asimismo, comunicarán a la dirección del centro o servicio educativo donde el personal docente haya sido nombrado que a la finalización del período de nombramiento, cuando éste tenga una duración mínima de un mes, emitirá un informe sobre su suficiencia en el ejercicio docente, teniendo en cuenta los criterios y descriptores que indican el punto 4 de este anexo y la información facilitada por la persona tutora.

El director o directora del centro hará llegar el informe correspondiente al director o directora de los servicios territoriales en el plazo de 3 días a partir de la finalización del nombramiento de la persona evaluada.

Se sigue el mismo procedimiento, en caso de sucesivos nombramientos, hasta completar los cuatro primeros meses de ejercicio efectivo de la docencia. Para completar el período de prueba, el personal docente debe haber sido evaluado, como mínimo, durante el 75% del período. En caso de que, a la finalización del curso escolar no se haya podido completar la evaluación del período de prueba inicial, se debe continuar la evaluación en cursos posteriores.

Excepcionalmente, cuando la dirección detecte una falta evidente de capacidad para el ejercicio de la docencia, puede emitir el informe correspondiente de forma inmediata, sin esperar a la finalización del periodo de nombramiento.

En el caso del personal interino o sustituto docente que en su primera incorporación a la docencia sea nombrado para todo el curso escolar en un mismo centro o servicio educativo, el período de prueba inicial se evaluará a la finalización del cuarto mes a partir de la fecha del nombramiento y, en caso de valoración positiva, se debe completar la evaluación de la competencia docente de acuerdo con el punto 4 del anexo 1.

4. Criterios para la evaluación de la idoneidad docente inicial

Los criterios y descriptores que se aplican en la evaluación de la idoneidad docente del personal interino o sustituto durante el periodo de prueba inicial son los mismos que se tienen en cuenta en la evaluación del curso de iniciación a la tarea docente del personal interino o sustituto, previstos en los anexos 4 y 5. En ambos casos, en nombramientos inferiores a dos meses se consideran los criterios B y D.

El director o directora del centro evalúa el profesorado interino o sustituto teniendo en cuenta, en su caso, el informe de la persona tutora, otorgando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios y descriptores mencionados, y emitiendo el correspondiente informe sobre su suficiencia en el ejercicio docente durante el período de nombramiento.

5. Fuentes de información

El conjunto de información para la evaluación del personal docente se debe obtener a partir del análisis documental, de la entrevista de la persona evaluada con el director o la directora del centro y el jefe de departamento o el coordinador de ciclo, y de la observación en el aula en el centro educativo, o bien, cuando se trate de un servicio educativo, de la observación de una actividad relacionada con el servicio.

5.1 Profesorado destinado a un centro educativo.

Para el análisis documental se deben consultar los documentos siguientes:

Las programaciones y unidades didácticas y el material curricular facilitado por el centro y el de elaboración propia que utiliza el profesorado interino o sustituto.

Los criterios acordados por el centro, ciclo, equipo docente o departamento para la programación y la concreción de las unidades didácticas, la evaluación y la atención a la diversidad.

El registro del seguimiento del alumnado.

La información procedente de la observación en el aula es muy relevante para la valoración del profesorado interino o sustituto. Esta observación la puede realizar la dirección y/o la persona tutora, en su caso.

5.2 Profesorado destinado a un servicio educativo

Para el análisis documental se deben consultar los documentos siguientes:

El plan de trabajo de las personas aspirantes y los materiales que utilizan.

Los criterios de intervención y evaluación acordados por el equipo.

El registro de evaluaciones de necesidades educativas del alumnado, de asesoramiento a los centros y al profesorado, y de orientación al alumnado y sus familias, de cada una de las personas aspirantes.

Las evidencias vinculadas a otras actividades profesionales que formen parte de su encargo de trabajo.

La información procedente de la observación de intervenciones es muy relevante para valorar la persona aspirante. Esta observación puede realizarla cualquiera de los miembros de la comisión.

6. Participación de la persona evaluada

El personal interino o sustituto participa en el proceso de evaluación aportando en un informe su opinión y evidencias en relación con los criterios y descriptores a que se refiere el punto 4 de este anexo, así como su valoración sobre las dificultades y los apoyos recibidos en el desarrollo de su actividad. Este informe se incorpora al expediente y se entregará al director o directora de los servicios territoriales junto con el informe de evaluación emitido por la dirección del centro.

7. Resultado de la evaluación

Al final del periodo de prueba inicial y en el caso de que éste haya sido valorado de manera positiva, el director o directora del centro o servicio educativo donde la persona interina o sustituta novel preste servicios, debe enviar a la dirección de los servicios territoriales correspondientes la petición para que se emita la certificación conforme se ha superado el periodo de prueba que acredita la capacitación docente inicial y se haga el correspondiente registro en las bases de datos del Departamento de Educación.

Cuando la valoración del periodo de prueba inicial sea negativa, la dirección lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Educación, para que ésta emita un informe sobre la idoneidad docente de la persona interina o sustituta novel, realizando la evaluación directa de su actividad docente y teniendo en cuenta los posibles informes emitidos por las direcciones de los centros o servicios educativos donde el personal docente haya sido destinado a lo largo del periodo de prueba inicial. En este sentido, desde la dirección de los servicios territoriales donde pertenece el centro que ha emitido el informe negativo, se facilitarán a la Inspección de Educación los informes emitidos por las direcciones de los centros donde haya ejercido docencia, así como los aportados por la persona evaluada previstos en el punto 6 de este anexo.

Cuando la Inspección de Educación ermita informe negativo sobre la idoneidad docente inicial de la persona evaluada, el director o directora de los servicios territoriales resolverá, previa audiencia a la persona interesada, poniendo fin al nombramiento de la persona sustituta o interina y determinando su exclusión de la bolsa de trabajo del personal interino docente. El órgano competente para emitir la resolución es el correspondiente al ámbito territorial donde el personal docente esté adscrito en el momento de dictar la resolución, o bien, en caso de que no tenga nombramiento, la dirección de los servicios territoriales donde tuvo el último destino.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

La persona que haya sido excluida de la bolsa de trabajo del personal interino docente por no haber superación el periodo de prueba inicial, no puede presentarse a una nueva convocatoria para volver a formar parte del portal bolsa de trabajo durante el curso siguiente. Posteriormente, en caso de participación en las convocatorias de acceso a la bolsa de trabajo, deberá superar una prueba específica de idoneidad de la especialidad docente, en los términos establecidos en el anexo 3. A partir de este momento, en el siguiente o siguientes nombramientos, su idoneidad docente debería ser evaluada durante un nuevo período de prueba inicial.

8. Supervisión de la evaluación

El inspector o inspectora del centro o servicio educativo supervisa la planificación de las actuaciones previstas en relaciones con la evaluación del profesorado interino o sustituto durante el periodo de prueba inicial.

Anexo 3

Prueba de idoneidad

1. Prueba de idoneidad

Las personas que han sido excluidas de la bolsa de trabajo del personal interino docente, como consecuencia de un expediente contradictorio no disciplinario que concluye la falta evidente de capacidad para la docencia, o por no haber superado el periodo de prueba inicial, y soliciten reincorporarse después de transcurrido un curso desde su exclusión, deben superar una prueba de idoneidad previa al inicio del periodo de tutoría.

La finalidad de la prueba de idoneidad es valorar si la persona dispone de la adecuada competencia docente y capacitación para impartir la especialidad correspondiente y ha superado las carencias que justificaron la exclusión de la bolsa de trabajo.

A estos efectos, la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos comunicará a la dirección de los servicios territoriales correspondientes los datos de las personas que soliciten la reincorporación a la bolsa de trabajo de personal interino docente.

2. Comisión evaluadora

2.1 Para valorar la prueba de idoneidad el director o directora de los servicios territoriales correspondientes nombrará una comisión evaluadora, con la siguiente composición:

Presidencia: un inspector o inspectora de educación.

Vocales: dos personas funcionarias docentes del mismo cuerpo y especialidad que la persona interesada, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.

En caso de que se produzca, por una causa sobrevenida, la baja de alguno de los miembros de la comisión, la dirección de los servicios territoriales nombrará una persona sustituta que cumpla los mismos requisitos.

La comisión tiene que extender acta de su constitución y de todas las reuniones que realice.

2.2 La presidencia velará porque la prueba cuente con las condiciones materiales adecuadas para su realización. También debe asesorar a las personas vocales de la comisión y las participantes para que éstas dispongan, en todo momento, de la información necesaria para llevarla a cabo adecuadamente.

2.3 Corresponde a la presidencia decidir el lugar y horario de realización de la prueba.

2.4 La comisión evaluadora debe citar a la persona interesada con anterioridad a la realización de la prueba para informarle sobre las características, el calendario de actuaciones y los criterios de evaluación. La convocatoria de la prueba debe respetar un plazo mínimo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de esta primera reunión con la comisión.

3. Estructura y desarrollo de la prueba

La prueba de idoneidad consiste en la elaboración de una unidad o secuencia didáctica y su defensa ante la comisión evaluadora.

La comisión propondrá al participante dos temas relacionados con el currículo de las especialidades docentes solicitadas, de entre los cuales el aspirante debe elegir uno y elaborar una unidad o secuencia didáctica en un tiempo máximo de 90 minutos. La comisión debe concretar el nivel y etapa educativa a que se referirá la unidad o secuencia didáctica y debe aportar elementos de contexto del centro y del grupo clase donde debería aplicarse.

Posteriormente, la persona aspirante debe defender la unidad o secuencia didáctica ante la comisión evaluadora durante un tiempo máximo de 30 minutos, tras el cual la comisión puede formularle las cuestiones que considere pertinentes.

Para la realización de esta prueba se permite consultar el material auxiliar que la persona aspirante estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior.

4. Valoración

4.1 La calificación de la prueba de idoneidad será de 'Apto' o 'No Apto'.

Para valorar la unidad o secuencia didáctica y su defensa, la comisión debe aplicar los criterios y descriptores que se enumeran en el anexo 6 ? ? de esta Resolución.

La comisión dará a cada uno de los 4 criterios, de 0 a 3 puntos. La puntuación de cada criterio se obtiene como resultado de la media de la puntuación de sus descriptores, valorados con 0,1,2 o 3 puntos. Se considera que se ha superado la prueba de idoneidad si obtiene una calificación igual o superior a seis puntos, siempre y cuando se obtenga una puntuación mínima de dos puntos en el criterio D, que se considera clave.

4.2 La comisión hará pública la calificación de la prueba de idoneidad. En caso de desacuerdo con las calificaciones, el interesado puede presentar reclamación dirigida a la presidencia de la comisión en el plazo de dos días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación.

Una vez resueltas las posibles reclamaciones, la comisión debe levantar acta definitiva de la calificación de la prueba y entregarla, junto con la documentación que considere conveniente, al director o directora de los servicios territoriales, para que la envíe a la Dirección general de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

5. Efectos

5.1 Las personas declaradas aptas en la prueba de idoneidad, entran a formar parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente y, con carácter provisional, pueden ser nombradas para ocupar una vacante o sustitución. En caso de que obtengan un nombramiento, deben iniciar un periodo de tutoría que coincide con el período de prueba inicial, en los términos establecidos en el anexo 2.

5.2 Las personas declaradas no aptas en la prueba de idoneidad no pueden incorporarse a la bolsa de trabajo de personal interino docente.

Anexo 4

Criterios de evaluación y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente del personal interino y sustituto destinado a los centros educativos, durante el curso de iniciación a la tarea docente y durante el período de prueba inicial.

A. Planificación de la actividad docente.

- Concreción de las programaciones/unidades didácticas/unidades formativas correspondientes, siguiendo los currículos vigentes y los criterios acordados por el centro, ciclo, equipo docente o departamento

- Relevancia de las competencias, objetivos de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación seleccionados para el aprendizaje competencial y para el curso o nivel impartido

- Adecuación de las competencias, objetivos de aprendizaje, contenidos e instrumentos de evaluación a las diferentes necesidades del alumnado.

B. Intervención didáctica.

- Desarrollo de secuencias didácticas fundamentadas en el conocimiento científico y que contribuyan al desarrollo de las competencias y el logro de los objetivos de aprendizaje.

- Desarrollo de la intervención didáctica con materiales curriculares, actividades y apoyos diversificados que favorezcan el desarrollo de aprendizajes de diferente complejidad y la autonomía del alumno con una competencia comunicativa adecuada.

- Intervención didáctica adecuada a las características individuales y del grupo proporcionando medidas para dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

C. Evaluación del alumnado.

- Concreción de criterios y de instrumentos de evaluación coherentes con las competencias y los objetivos de aprendizaje.

- Diversificación de las actividades e instrumentos de evaluación que incluyan la autoevaluación y la coevaluación del alumnado y permitan hacer un seguimiento continuo de cada alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje.

- Valoración del progreso en el logro de las competencias y adopción de medidas para la orientación del alumnado y la mejora del proceso de aprendizaje y de los resultados.

D. Gestión del aula

- Mantenimiento de un clima en el aula que favorezca la convivencia y facilite el aprendizaje.

- Flexibilidad y eficiencia en la organización utilizando metodologías diversificadas para favorecer aprendizajes de calidad.

- Adecuación de la actividad educativa a las diferentes necesidades y estilos de aprendizajes del alumnado.

E. Participación en la aplicación del proyecto educativo del centro

- Integración e implicación en el claustro, en el trabajo en equipo, en proyectos del centro y en actividades del departamento didáctico, seminario, equipos de ciclo o órganos de coordinación didáctica.

- Comunicación adecuada con las familias, en relación con el funcionamiento del centro y con el proceso de aprendizaje del alumnado y su orientación.

- Asunción de responsabilidades y participación en las actividades formativas del centro. Coordinación y colaboración, en su caso, con los servicios educativos y con otros servicios del entorno del centro

Criterios de puntuación

Cada uno de los cinco apartados A, B, C, D y E anteriores se valorarán hasta un máximo de 3 puntos. Los apartados B, C y D se consideran clave para la evaluación. Se considera positiva una puntuación igual o superior a 6 puntos, siempre y cuando se hayan alcanzado, al menos, 4 puntos en los apartados clave con ninguno de estos apartados con una puntuación inferior a 1 punto. Una puntuación total inferior a 6 puntos, se considera no positiva.

Anexo 5

Criterios de evaluación y descriptores que rigen en la evaluación de la competencia docente del personal interino y sustituto destinado a los servicios educativos, durante el curso de iniciación a la tarea docente y durante el período de prueba inicial.

A. Planificación de las actuaciones

- Concreción de actuaciones, de acuerdo con las prioridades del Departamento de Educación y con el plan de actuación del servicio educativo.

- Priorización de actuaciones atendiendo a las necesidades y características de los centros educativos de la zona.

- Coordinación de actuaciones con otros servicios (salud, servicios sociales ...) para favorecer una atención integrada al alumnado y las familias.

B. Desarrollo de las actuaciones.

- Cumplimiento del plan de actuación del servicio educativo.

- Apoyo, asesoramiento, orientación y dinamización de los centros y del profesorado optimizando los recursos al alcance.

- Adecuación de la intervención a las necesidades y características de los centros educativos, profesorado, alumnado y familias.

C. Evaluación de las actuaciones.

- Aplicación de los criterios de evaluación definidos en el plan de actuación del servicio educativo.

- Consecución de los objetivos.

- Adopción de actuaciones de mejora a partir de la evaluación.

D. Implicación en las actividades del servicio educativo.

- Integración en el trabajo del equipo. Aportaciones y asunción de responsabilidades.

- Relación y comunicación con los diferentes contextos de intervención: centros, profesorado, alumnado, familias y otros servicios del entorno del centro.

- Implicación en actividades dirigidas a la comunidad educativa.

Criterios de puntuación

Cada uno de los cuatro apartados A, B, C y D anteriores se valorarán hasta un máximo de 3 puntos. Los apartados B y D se consideran clave para la evaluación. Se considera positiva una puntuación igual o superior a 5 puntos, siempre y cuando se hayan alcanzado, al menos, 3 puntos en los apartados clave con ninguno de estos apartados con una puntuación inferior a 1 punto. Una puntuación total inferior a 5 puntos, se considera no positiva.

Anexo 6

Criterios y descriptores que rigen en la evaluación de la prueba de idoneidad

A. Desarrollo de la actividad docente.

- Concreción de la secuencia/unidad didáctica que contribuya al desarrollo de las competencias y el logro de los objetivos de aprendizaje

- Propuesta de intervención didáctica con materiales curriculares, actividades y apoyos diversificados que favorezcan el desarrollo de estrategias de aprendizaje de diferente complejidad y la autonomía del alumnado.

- Propuesta de intervención didáctica adecuada a las características individuales y del grupo proporcionando medidas para dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

B. Evaluación del alumnado.

- Concreción de criterios y de instrumentos de evaluación coherentes con las competencias y los objetivos de aprendizaje.

- Diversificación de las actividades e instrumentos de evaluación que contemplan la autoevaluación y la coevaluación del alumnado y permitan hacer un seguimiento continuo de cada alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje.

- Propuesta de actuaciones que permitan la valoración del progreso en el logro de las competencias y la adopción de medidas para la orientación del alumnado y la mejora del proceso de aprendizaje y de los resultados.

C. Calidad de la unidad o secuencia didáctica.

- Adecuación de los componentes de la unidad didáctica planteada con los elementos del currículo de la especialidad y el nivel educativo correspondiente.

- Coherencia interna y calidad de los diferentes elementos de la unidad didáctica, en especial de la coherencia entre competencias, contenidos y objetivos, actividades de enseñanza-aprendizaje y criterios de evaluación.

- Conocimiento del currículo al que se refiere la unidad o secuencia didáctica y de su planteamiento competencial.

D. Competencia comunicativa:

- Capacidad comunicativa, argumentación y lenguaje no verbal del aspirante adecuados en su exposición y ante las preguntas de la comisión: uso adecuado de la lengua, fluidez comunicativa, coherencia, orden, precisión conceptual, claridad y calidad de la argumentación.

Los criterios y descriptores A y B toman como referencia los que rigen en la evaluación de la competencia docente del profesorado interino o sustituto nombrado para todo un curso escolar en un mismo centro educativo, que se recogen en el anexo 4 de esta Resolución.