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RESOLUCIÓN EDU/2638/2020, de 26 de octubre, relativa a los efectos de la superación de los programas de formación e inserción., - Diario Oficial de Cataluña, de 30-10-2020

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8259

F. Publicación: 30/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8259 de 30/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula la normativa básica en relación con el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

Este Real decreto prevé en los apartados 1 y 2 del artículo 16 que el curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio tiene que tener una duración mínima de 600 horas y que el currículum de referencia para la organización del curso se tiene que organizar en torno a los siguientes ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito cientificotecnológico. También establece, en el apartado 3, que la calificación de cada ámbito del curso tiene que ser numérica entre 1 y 10 y que la nota final del curso tiene que ser la media aritmética de las calificaciones de los ámbitos expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior y siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos a cada uno de los ámbitos para hacer la media. Finalmente prevé, en el apartado 5, que el curso de acceso a los ciclos de grado medio lo pueden impartir los centros públicos y los centros privados autorizados a impartir las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria.

Asimismo, el artículo 15 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, prevé que, si se accede a los ciclos formativos de grado medio mediante la superación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio, hay que tener cumplidos, al menos, diecisiete años el año de la realización de la prueba o del inicio del curso de acceso.

En el marco del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, se aprobó la Resolución EDU/1686/2019, de 18 de junio, por la que se organiza el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y el curso de preparación para la incorporación a los ciclos de grado superior, la cual establece en el Anexo 1, en relación con el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio, que las personas destinatarias son las personas que no poseen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico, que su duración mínima es de 600 horas y que su contenido se estructura en tres ámbitos: ámbito de comunicación (COM), ámbito social (SOC) y ámbito cientificotecnológico (CTE).

Por otro lado, la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, establece los programas de formación e inserción (PFI) para el curso 2014-2015, los cuales se dirigen a los jóvenes no ocupados que cumplan como mínimo 16 años de edad y como máximo 21 en el año de inicio del programa, que hayan dejado la educación secundaria obligatoria sin obtener el título y que en el momento de iniciar los programas no sigan estudios en el sistema educativo ni participen en otras acciones de formación. De acuerdo con el punto segundo de esta Resolución, los programas de formación e inserción tienen una finalidad formativa y profesionalizadora en un perfil profesional concreto.

En relación con esta Resolución, la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción fija en el Anexo 1 la duración de estos programas en 1000 horas y los estructura en módulos de tres tipos: módulos de formación profesional, módulos de formación general y acciones de seguimiento y orientación.

Vista la finalidad formativa de los programas de formación e inserción y comparando sus contenidos, los cuales tienen una duración de 1000 horas, con los tres ámbitos en que se organiza el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio, de 600 horas, se deduce que el alumnado que supera uno de los programas de formación e inserción, de hecho, está superando una formación de mayor duración que la del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio.

Dado que el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, establece en el artículo 6.1 que los departamentos competentes tienen que fomentar la coordinación de las enseñanzas de formación profesional con las actuaciones que se relacionan, a efectos de facilitar a las personas el acceso la información, la orientación, la capitalización, la movilidad y la consecución de itinerarios formativos profesionalizadores verticales y horizontales a lo largo de la vida; y dado que el artículo 6.2 prevé que el Departamento tiene que promover los itinerarios verticales del alumnado, especialmente mediante la formación y las pruebas de acceso, y los itinerarios horizontales, con el fin de ampliar la formación y conseguir más polivalencia; por lo tanto, conviene facilitar al alumnado que supera los programas de formación e inserción su progresión formativa.

Corresponde a la Administración educativa la competencia para desarrollar, tanto los ámbitos del curso de acceso a los ciclos de grado medio como de los programas de formación e inserción; con el fin de concretar los efectos de la superación de estos programas es necesario ajustarse a los requisitos previstos como normativa básica en el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio y distinguir las dos situaciones en las cuales, de acuerdo con el marco normativo vigente, se pueden superar los programas de formación e inserción.

De esta manera, en primer lugar, hay que considerar los programas de formación e inserción que se pueden superar en centros públicos o en centros privados autorizados a impartir las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria. En este caso, además, hay que cumplir los requisitos de calificación previstos al artículo 16.3 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio y el artículo 41.2.c) de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Los programas de formación e inserción cursados así comportan la superación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

En segundo lugar, hay que considerar los programas de formación e inserción que se pueden superar en centros privados que no dispongan de autorización para impartir las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria o en establecimientos. En ambos casos no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio. Ahora bien, sí que reúnen las condiciones que permiten establecer la exención de las partes de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, que prevé el artículo 21.6 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Resuelvo:

-1 La superación de los programas de formación e inserción en centros públicos o en centros privados autorizados a impartir las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, por el alumnado que reúna los requisitos previstos en el apartado 3, comporta la superación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Estos centros educativos entregarán al alumnado que supere un programa de formación e inserción, con carácter complementario, el certificado de superación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio. La calificación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio es la calificación final obtenida en el programa de formación e inserción, expresada con dos cifras decimales.

Estos centros educativos constarán como centros autorizados para impartir el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

-2 La superación de los programas de formación e inserción en centros privados que no dispongan de autorización para impartir las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria o en establecimientos, por el alumnado que reúna los requisitos previstos en el apartado 3, comporta la exención de todas las partes de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Para tener derecho a la exención, el alumnado se tiene que inscribir a la prueba de acceso y cumplir con los requisitos de participación para ser admitido.

-3 Los requisitos del alumnado son los siguientes:

a) Haber superado el programa de formación e inserción.

b) Tener diecisiete años cumplidos el año de finalización del programa de formación e inserción.

c) Haber obtenido un mínimo de 4 puntos, sobre 10, a cada uno de los ámbitos para hacer la media. La nota final del curso será la media aritmética de las calificaciones de los ámbitos expresada con 2 decimales, y es positiva la calificación de 5 puntos o superior.

A estos efectos, para comprobar la obtención de la puntuación mínima, los ámbitos del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, se corresponden a los contenidos de los programas de formación e inserción siguientes:

Ámbitos del RD 1147/2011

Módulos de los programas de formación e inserción

Comunicación

Módulos de formación general

Estrategias y herramientas de comunicación

Social

Módulos de formación general

Entorno social y territorial Incorporación al mundo profesional

Acciones de seguimiento y orientación

Tutoría, en su caso.

Cientificotecnológico

Módulos de formación profesional

Todos los módulos de formación profesional

Módulos de formación general

Estrategias y herramientas matemáticas

-4 Esta Resolución se aplica a los programas de formación e inserción con fecha de finalización de estudios a partir del curso académico 2020-2021.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 26 de octubre de 2020

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación