RESOLUCIÓN EDU/2836/2020, de 3 de noviembre, por la que se crea el Proyecto piloto de Educación Híbrida en centros educativos y se hace pública la lista de centros participantes el curso 2020-2021., - Diario Oficial de Cataluña, de 13-11-2020
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Copiloto jurídico
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8270
F. Publicación: 13/11/2020
La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece, en su artículo 84 que el Departamento de Educación tiene que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, sociales y profesionales, el éxito escolar de todo el alumnado, la mejora de la actividad educativa y organizativa de los centros y el desarrollo del proyecto educativo de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña, y tiene que favorecer especialmente la investigación y los proyectos de innovación con relación al uso de las tecnologías de la información y la comunicación para el aprendizaje y el conocimiento, y con relación en la formación del alumnado en el plurilingüismo.
La misma Ley establece en su artículo 2.3.c) que la autonomía de cada centro es uno de los principios organizativos que rigen el sistema educativo, y en el artículo 2.3.a) se indica que uno de los otros principios organizativos del sistema educativo es el funcionamiento integrado y la gestión descentralizada. La misma Ley dedica el título VII a los principios generales que rigen esta autonomía, a su primera concreción para los centros que conforman el Servicio de Educación de Cataluña y a dotar los centros públicos de un marco específico para ejercerla.
El Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, establece, en su artículo 16 que los centros pueden desarrollar proyectos de innovación pedagógica y curricular, de acuerdo con su proyecto educativo, con el objetivo de favorecer la mejora de la calidad del servicio educativo que prestan y, en particular, la mejora de los resultados educativos. El artículo 17 del mismo decreto establece que los centros pueden implantar estrategias didácticas propias que requieran una organización horaria de las materias diferente del establecido con carácter general, con el objetivo fundamental de mejorar los resultados educativos del alumnado y los procesos de enseñanza y aprendizaje. La aplicación de estrategias didácticas propias requiere la propuesta del claustro de profesorado y la aprobación del consejo escolar del centro y, en su caso, de la persona titular. Las estrategias didácticas propias que impliquen una alteración en la asignación global de las horas de cada materia en el conjunto de la etapa o que aumenten el número máximo de materias que se pueden cursar simultáneamente, tienen que contar con la autorización del Departamento de Educación antes de su aplicación en el centro.
La situación de emergencia educativa generada por la pandemia de COVID durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 movilizó los recursos digitales en los centros para dar una respuesta rápida a las necesidades educativas más urgentes. Al inicio de este nuevo curso, 2020-2021, y ante la incertidumbre de la situación sanitaria, se abre una oportunidad para construir modelos organizativos y metodológicos adaptados en este escenario de educación híbrida, partiendo de las experiencias exitosas de centros en términos de transformación pedagógica y didáctica.
En este nuevo contexto, los centros buscan nuevas formas de organizarse, nuevos espacios de coordinación pedagógica, maneras de repensar la atención educativa del alumnado donde las herramientas y los recursos digitales representan un valor añadido importante. Se trata de apuestas innovadoras en los ámbitos de la organización, las metodologías y el sistema de relación con el entorno y las redes que se enmarcan en el Plan de centros educativos en líneas 20_21 y que requieren el apoyo, el acompañamiento y el seguimiento por parte de la administración educativa.
La educación híbrida es el resultado de un diseño estratégico de itinerarios formativos personalizados que combinan las modalidades de enseñanza y aprendizaje virtual y presencial para conseguir una mejora de los resultados de aprendizaje en todo el alumnado participante. Esta estrategia tiene que ser diseñada por el centro educativo de acuerdo con un conjunto de variables de tipo y pedagógico, que requieren del acompañamiento y el asesoramiento en el centro por parte del Departamento de Educación.
El proyecto piloto de Educación Híbrida pretende ofrecer un marco idóneo para que cada centro que participio pueda repensar la acción educativa a partir de su proyecto educativo y de su contexto, y pueda adoptar las innovaciones oportunas para redefinir roles, estructuras, metodologías y modelos relacionales dinámicos, flexibles, capaces de dar respuesta, en escenarios fluctuantes y cambiantes, a las necesidades educativas de todo el alumnado velando para reducir las desigualdades sociales y familiares.
El Proyecto piloto de Educación Híbrida se enmarca en el desarrollo del Plan de educación digital de Cataluña, el Plan de centros educativos en línea 20_21, el Marco de la Innovación Pedagógica de Cataluña y el Laboratorio de Transformación Educativa.
Por todo eso,
Resuelvo:
-1 Crear el Proyecto piloto de Educación Híbrida en centros educativos sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2020-2021 con el contenido que establece el anexo 1.
-2 Dar publicidad a la relación de los centros que participan en el Proyecto piloto de Educación Híbrida en centros educativos que constan en el anexo 2.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 3 de noviembre de 2020
Carles Martínez Quiroga
Secretario de Políticas Educativas
Anexo 1
Proyecto piloto de Educación Híbrida en centros educativos sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2020-2021.
1. Finalidades y objetivos
1.1 El Proyecto piloto de Educación Híbrida tiene como finalidad promover la educación híbrida como respuesta de calidad y equidad educativa delante de escenarios cambiantes y complejos, y en el marco del Plan de educación digital de Cataluña.
1.2 La educación híbrida tiene como finalidad:
a) Impulsar estrategias organizativas, metodológicas y relacionales singulares de los centros educativos desde una perspectiva competencial e inclusiva de la educación.
b) Permitir alternar presencialidad del alumnado en el centro educativo con el trabajo fuera del centro educativo.
c) Favorecer la transformación educativa de los centros a través del impulso de su autonomía y la implicación de la comunidad escolar y de todos los agentes educativos de la zona.
d) Impulsar la educación digital del alumnado y el profesorado.
1.3 Los objetivos de este proyecto piloto son:
a) Promover la educación híbrida a través del impulso de estrategias organizativas, metodológicas y relacionales singulares de los centros educativos desde una perspectiva competencial e inclusiva de la educación.
b) Generar conocimiento en torno a los procesos de enseñanza y aprendizaje en entornos de educación híbrida, fundamentados en evidencias contrastadas.
c) Impulsar la educación digital con la identificación, acompañamiento, reconocimiento y difusión de experiencias exitosas de centros avanzados.
d) Favorecer la transformación educativa de los centros a través del impulso de la autonomía de los centros y la implicación de la comunidad escolar y de todos los agentes educativos de la zona.
2. Destinatarios
2.1. Los destinatarios del proyecto piloto de Educación híbrida son centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas secundarias y educación de personas adultas seleccionados por el órgano impulsor de acuerdo con las direcciones de los Servicios territoriales del Departamento de Educación y la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona que constan en el anexo 2.
2.2. El número máximo de centros participantes es de 25.
3. Duración
3.1. El Proyecto piloto de Educación Híbrida en centros educativos tendrá una duración de un curso escolar, con seguimiento y evaluación.
3.2. La evaluación del proyecto piloto de Educación Híbrida en centros educativos determinará la continuidad en el formato que el órgano impulsor determine.
4. Órgano impulsor
La Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital impulsa y gestiona este proyecto piloto en el marco del Laboratorio de transformación educativa.
5. Compromisos de los centros participantes
5.1. La participación del centro en el Proyecto piloto de Educación Híbrida tiene carácter voluntario y supone la aceptación por parte del centro de los compromisos siguientes:
a) Disponer de la aprobación de la participación en el proyecto piloto por el consejo escolar del centro.
b) Tener una estrategia digital de centro fundamentada en la capacitación del profesorado, la autonomía digital del alumnado, la posesión de dispositivos y de conectividad para todo el alumnado a quien va dirigido.
c) Tener una opción metodológica fundamentada en el trabajo cooperativo entre el profesorado, consolidada y recogida en el PEC.
d) Trabajar de una manera competencial y globalizada teniendo en cuenta la personalización de los aprendizajes.
e) Disponer de un proyecto organizativo de hibridación (organización pedagógica, turnos, horarios, tareas globalizadas, prever las transiciones, tutorizaciones, evaluaciones...) acordado con las familias y aprobado por el Claustro y el CEC.
f) Contar con un porcentaje de familias que acepten el plan de forma explícita superior al 85%, en caso de alumnado menor de edad.
g) Asegurar una atención específica hacia el alumnado más vulnerable, adaptada a las necesidades personales y familiares, velando por asegurar la equidad y la igualdad de oportunidades.
h) Recoger y compartir con la red de centros participantes en el proyecto, las actuaciones desarrolladas y los resultados de la evaluación.
i) Participar en las actuaciones del Laboratorio de Transformación Educativa que se determinen.
j) Reflejar en la memoria anual de centro el seguimiento del proyecto.
k) Rendir cuentas del proyecto al Claustro y al Consejo escolar al final de cada trimestre.
l) Presentar una memoria de evaluación al finalizar el proyecto.
m) Incorporar en el proyecto educativo de centro las innovaciones generadas en el marco de las colaboraciones con las universidades colaboradoras.
n) Hacer difusión del proyecto y colaborar en la transferencia de la innovación en otros centros y contextos o al conjunto del sistema, si procede.
o) Participar activamente en la elaboración de una guía y orientaciones prácticas para la educación híbrida.
p) El incumplimiento de los compromisos puede dar lugar a la baja del centro en el Proyecto piloto.
5.2 Coordinación del Proyecto piloto en el centro
El equipo directivo asignará las responsabilidades de la coordinación y dinamización del Proyecto piloto a una persona del equipo directivo.
6. Actuaciones y recursos
El Departamento de Educación ofrece el apoyo necesario en los centros participantes con las actuaciones siguientes:
a) Orientación, asesoramiento y apoyo para el desarrollo de los objetivos y de las acciones del proyecto de centro.
b) Formación específica en el marco del plan de formación del centro.
c) Apoyo documental para la gestión del proyecto.
d) Apoyo a la difusión de las experiencias innovadoras y de referencia evaluadas y consolidadas a través de jornadas, ferias, publicaciones.
e) Facilitar alianzas con agentes externos potenciadores de los proyectos de los centros.
f) Participación del centro en proyectos de investigación y de transformación educativa conjuntos con universidades, instituciones y entidades vinculadas.
g) Creación y dinamización de redes de centros de educación híbrida.
h) Certificación del profesorado implicado (formación e innovación)
i) Firma de un acuerdo de corresponsabilidad entre el centro y el Departamento de educación, si procede.
j) Recursos adicionales, en función de las disponibilidades presupuestarias.
k) Priorización de los centros y del profesorado implicado en otras iniciativas del Departamento.
l) Otros recursos que se determinen.
7. Seguimiento, evaluación y reconocimiento
7.1. El seguimiento y la evaluación del proyecto piloto tienen que tomar como referencia el grado de ejecución, de calidad de la implementación y del impacto conseguido.
7.2. Corresponde a los Servicios territoriales y a la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, en el marco de sus competencias y contante con la intervención de los servicios educativos, hacer el seguimiento cualitativo del proyecto piloto en los centros de su ámbito territorial con el objetivo de detectar necesidades relacionadas con la formación y el asesoramiento docente.
7.3. Corresponde a la Inspección de Educación supervisar las acciones de los centros participantes especialmente en relación con el desarrollo de los proyectos, la aplicación en el contexto y la contribución a la mejora de la calidad educativa del centro.
7.4. Corresponde al órgano impulsor del proyecto piloto, de acuerdo con su ámbito competencial.
a) Hacer el seguimiento general de las acciones vinculadas a su despliegue
b) Tomar las decisiones de mejora que corresponda y trasladar la información estadística que derive.
c) Realizar evaluaciones periódicas del grado de consecución de los objetivos iniciales y de las mejoras generadas, de los resultados y del impacto del proyecto, con propuestas de consolidación, continuidad o transferencia de la innovación en otros centros y contextos. La evaluación se hará a partir de indicadores del programa y de las valoraciones y de los resultados recogidos a las memorias anuales de los centros.
d) Acordar con centros de investigación de la Universidades mecanismos de colaboración en el seguimiento y evaluación del proyecto.
e) Generar las correspondientes evidencias de impacto de la educación híbrida (cuantitativas y cualitativas) con relación a los aspectos organizativos, metodológicos y de relación con el entorno.
7.5. El Departamento de Educación establecerá los mecanismos necesarios para el reconocimiento de los centros que participen en el proyecto piloto con una evaluación positiva de los procesos y de los resultados.
Anexo 2
Relación de centros educativos participantes
| Código del centro | Nombre del centro | Localidad |
| 08063904 | INS Montgròs | Sant Pere de Ribes |
| 08071238 | IE Jacint Verdaguer | Sant Sadurní d'Anoia |
| 08045239 | INS Intermunicipal de Sant Sadurní | Sant Sadurní d'Anoia |
| 08061683 | CFA Palau de Mar | Barcelona |
| 08044156 | EASD Escola d'Art i Superior de Disseny Deià | Barcelona |
| 08062729 | INS Pla Marcell | Cardedeu |
| 08073193 | INS Badia i Margarit | Igualada |
| 08045011 | INS Torre del Palau | Terrassa |
| 08066322 | SI Cardener | Sant Joan de Vilatorrada |
| 43004441 | INS de l'Ebre | Tortosa |
| 43003641 | INS Antoni de Martí i Franquès | Tarragona |
| 08058209 | CFA Sant Boi | Sant Boi de Llobregat |
| 17007671 | CFA La Garrotxa | Olot |
| 17010189 | INS Vall de Llémena | Sant Gregori |
| 08034001 | INS Terra Roja | Santa Coloma de Gramenet |
| 08031022 | INS de Vic | Vic |
| 08076194 | Institut Tecnològic de Barcelona | Barcelona |
| 08034059 | INS Nicolau Copèrnic | Terrassa |
| 08016914 | Escola cooperativa El Puig | Esparreguera |
| 08053212 | INS Jonqueres | Sabadell |
