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RESOLUCIÓN EDU/3013/2018, de 19 de diciembre, sobre medidas para las elecciones de miembros de la Junta de Personal docente no universitario en la Administración de la Generalidad de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 21-12-2018

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7773

F. Publicación: 21/12/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7773 de 21/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El día 9 de noviembre de 2018 las organizaciones sindicales promotoras presentaron comunicación conjunta de promoción de las elecciones sindicales a juntas de Personal Docente no universitario en los ámbitos territoriales correspondientes a los Servicios Territoriales del Departamento de Educación y al Consorcio de Educación de Barcelona, en la cual fijaban como fecha de inicio del proceso electoral el día 13 de diciembre de 2018 que corresponde a la fecha de constitución de las diez mesas electorales coordinadoras.

Asimismo, las mesas electorales coordinadoras aprobaron el calendario electoral y fijaron el 12 de marzo de 2019 como jornada de votación, así como el horario de votación desde las 10:30 horas hasta las 18:30 horas.

La distribución de las mesas electorales permitirá que la mayoría de los electores y de las electoras, funcionarios y funcionarias docentes de los niveles no universitarios destinados en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación dispongan de una mesa de votación en el propio centro de trabajo o en un centro próximo del mismo municipio. Este hecho facilita el ejercicio del derecho de voto al profesorado.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 27.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, hay que prever y adoptar las medidas organizativas necesarias que aseguren la adecuada atención a los alumnos y garanticen y faciliten el ejercicio del derecho de voto a todo el profesorado.

En consecuencia, realizado el correspondiente trámite sindical en la reunión de 18 de diciembre de 2018 de la mesa sectorial de negociación del personal docente no universitario,

Resuelvo:

-1 Miembros de la mesa e interventores de candidatura

1.1 El profesorado de los centros públicos de titularidad del Departamento de Educación que sean designados miembros de una mesa electoral o que tengan la condición de interventor o interventora de candidatura tiene que ponerlo en conocimiento de la dirección del centro. El director o la directora les ha de conceder permiso durante el tiempo necesario para la asistencia a las reuniones que la mesa electoral lleve a cabo.

1.2 Cuando por motivo de la actividad electoral, el profesorado de los centros públicos de titularidad del Departamento de Educación que sea designado miembro de una mesa electoral tenga que desplazarse fuera del municipio de su centro de trabajo, tiene derecho a percibir las indemnizaciones que le corresponda de conformidad con lo establecido en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

Corresponde al director o a la directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación o la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona la autorización de las órdenes de servicios y las correspondientes indemnizaciones por razón de la actividad de los miembros de la mesa electoral. El procedimiento para el abono de estas indemnizaciones se hace mediante una solicitud del interesado o interesada que se tramita a través del portal ATRI.

-2 Permisos del profesorado

2.1 El profesorado que tenga la condición de elector dispone, el día de la votación, durante el tiempo que sea indispensable, del permiso retribuido y no recuperable con el fin de ejercer su derecho de voto. Para garantizar este derecho se recomienda que no se efectúe en los centros ninguna convocatoria de actividad no lectiva durante el horario fijo de permanencia en el centro.

2.2 El profesorado que haya sido nombrado presidente o vocal de las mesas electorales o acredite su condición de interventor o apoderado, tendrá derecho durante el día de la votación, de un permiso de jornada completa, y también de un permiso durante las cinco primeras horas del día inmediatamente posterior.

Estos permisos serán retribuidos y no recuperables una vez justificada la actuación como miembro de la mesa, interventor o apoderado.

-3 Medidas organizativas

3.1 La dirección de cada centro docente tiene que prever y asegurar la adecuada atención a los alumnos durante la ausencia del profesorado derivada de los permisos y licencias.

3.2 En las zonas escolares rurales y en los centros que por la distancia del municipio de la mesa de votación, se haga imposible mantener el horario habitual de las clases y actividades del alumnado, el director o la directora del centro puede solicitar a los servicios territoriales del Departamento de Educación, antes del día 1 de marzo de 2019, la autorización de la modificación del horario, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10 de la orden ENS/60/2018, de 6 de junio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2018-2019 para los centros educativos no universitarios de Cataluña. El director o la directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación o la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona tiene que resolver con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la jornada de votación y comunicarlo al centro docente.

-4 Fecha de la votación

4.1 Las mesas coordinadoras de cada una de las unidades electorales han comunicado que el día de la votación es el 12 de marzo de 2019 y el horario de la jornada de votación es de 10:30 a 18:30 horas.

4.2 En los municipios que el día 12 de marzo de 2019 día, señalado para las elecciones, sea fiesta local, las mesas electorales parciales situadas en centros de estos municipios, tienen que efectuar las votaciones el día laboral inmediatamente anterior con el mismo horario fijado. Una vez acabada la jornada electoral, los miembros de la mesa electoral parcial, tienen que sellar la urna, que ha de ser depositar en la sede de la mesa coordinadora y custodiada por ésta hasta la hora de efectuar el escrutinio. La mesa coordinadora ha de proceder al recuento de los votos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 19 de diciembre de 2018

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación