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RESOLUCIÓN EDU/3026/2021, de 6 de octubre, de regulación de la fase de prácticas prevista en la Resolución EDU/17/2020, de 13 de enero, de convocatoria de concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente y para la adquisición de nuevas especialidades., - Diario Oficial de Cataluña, de 11-10-2021

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8520

F. Publicación: 11/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8520 de 11/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Por la Resolución EDU/1181/2021, de 20 de abril (DOGC núm. 8396, de 27.4.2021), se hicieron públicas las listas de personas aspirantes que han sido seleccionadas en el concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente y para la adquisición de nuevas especialidades, convocado por la Resolución EDU/17/2020, de 13 de enero (DOGC núm. 8042, de 15.1.2020).

Por la Resolución EDU/2837/2021, de 17 de septiembre, se nombraron funcionarios en prácticas las personas aspirantes seleccionadas en el concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente y para la adquisición de nuevas especialidades, convocado por la Resolución EDU/17/2020, de 13 de enero.

Visto lo que dispone el capítulo V del título III del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y de acuerdo con lo que establece la base 10 del anexo 1 de la Resolución EDU/17/2020, de 13 de enero, es necesario regular la fase de prácticas del proceso selectivo.

Resuelvo:

-1 Fase de prácticas

La fase de prácticas es tutelada, forma parte del proceso selectivo y tiene por objeto potenciar el desarrollo profesional docente y valorar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes que han superado la fase de concurso oposición.

Se tiene que llevar a cabo en el destino provisional obtenido para el ejercicio de la función docente.

La fase de prácticas tiene una duración de seis meses, con un periodo de evaluación mínimo de tres meses de actividad docente, con independencia de la modalidad en que sea impartida. Si ha habido ausencias justificadas, este periodo mínimo se tiene que completar antes de que la comisión de evaluación emita la calificación. El plazo mínimo de tres meses de actividad docente se contabiliza a partir de la fecha de toma de posesión en el destino adjudicado y puede finalizar, como máximo, el 30 de junio de 2022. Los periodos de vacaciones establecidos en el calendario escolar no se tienen en cuenta a efectos de contabilizar el periodo de evaluación mínimo.

El personal funcionario en prácticas que a 31 de agosto de 2021 haya prestado menos de seis meses de servicios en centros educativos públicos o servicios educativos dependientes del Departamento de Educación tiene que participar necesariamente en un curso de formación telemático específico para el personal funcionario en prácticas organizado por el Departamento de Educación. La duración del curso es de 20 horas. La información sobre el curso de formación se puede consultar en la sección de formación de la página de xtec (http://xtec.gencat.cat/ca/formacio/

formaciocollectiusespecifics/formacio-especifica-obligatoria-professorat_novell/professorat_funcionari_practiques/).

-2 Tutoría

2.1 La tutoría de la fase de prácticas, como otros procesos de tutorización profesional que tengan lugar en el centro o servicio educativo, tiene que estar planificada y tiene que formar parte del plan de acogida de cada centro o servicio. La responsabilidad de la tutoría tiene que recaer en profesorado del centro o servicio con experiencia y su planificación y gestión tiene que tener como objetivo tanto compartir la responsabilidad en la planificación de la acción educativa, como proporcionar un adecuado conocimiento del centro o servicio. La tutoría tiene que facilitar la adquisición de las competencias profesionales necesarias para una buena integración en el proyecto educativo del centro, tiene que orientar una adecuada gestión del aula y tiene que facilitar una relación adecuada con los profesionales del centro o servicio, las familias y los agentes del entorno educativo.

A cada persona funcionaria en prácticas se le asigna una persona tutora que tiene que formar parte, como vocal, de la comisión de evaluación.

2.2 Las personas tutoras se nombran entre el personal funcionario de carrera del mismo cuerpo que la persona aspirante o de un cuerpo de grupo superior, destinado al centro o al servicio educativo en el cual la persona aspirante lleve a cabo las prácticas. El nombramiento de la persona tutora corresponde al director o la directora del centro o del servicio educativo.

La dirección del centro o servicio tiene que priorizar, en la selección de la persona tutora, personal docente con competencias profesionales que garanticen la consecución de los objetivos de la fase de prácticas y el conocimiento del centro o del servicio educativo. Asimismo, tiene que tomar las medidas necesarias para garantizar el seguimiento, coordinar las actuaciones de las diversas personas tutoras, si es el caso, y promover estrategias para incluir y hacer partícipes el conjunto de profesionales del centro o del servicio educativo en el proceso de acompañamiento de la persona funcionaria en prácticas.

En los institutos, la tutoría de las prácticas corresponde, preferentemente, a la persona responsable del departamento en el cual esté asignada la persona funcionaria en prácticas, siempre que pertenezca al mismo cuerpo que la persona funcionaria en prácticas o en un cuerpo de grupo superior. En caso de que no lo sea, la tutoría corresponde, siempre que se pueda, a otra persona docente del departamento del mismo cuerpo que la persona funcionaria en prácticas o de un cuerpo de grupo superior. Cuando no haya ninguna otra persona docente del departamento a quien se le pueda asignar la tutoría, el director o la directora del centro o servicio tiene que nombrar persona tutora a otra docente del centro o servicio del mismo cuerpo que la persona funcionaria en prácticas o de un cuerpo de grupo superior.

En los centros de formación de personas adultas la persona tutora tiene que ser, preferentemente, el coordinador o la coordinadora de la misma enseñanza o personal docente destinado a la misma especialidad del aspirante.

En los servicios educativos las personas tutoras tienen que ser nombradas entre el personal funcionario de carrera del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior que la persona funcionaria en prácticas, destinado, siempre que se pueda, al mismo servicio educativo.

2.3 Funciones de las personas tutoras

2.3.1 Corresponde a las personas tutoras del personal funcionario en prácticas destinado a un centro educativo:

a) Participar en la planificación de la tutoría de la fase de prácticas en el centro, de acuerdo con la dirección y en el marco del proyecto educativo, así como en la valoración de su desarrollo y la formulación de propuestas de mejora.

b) Hacer propuestas de actuaciones y actividades para llevar a cabo a lo largo de la fase de prácticas que tengan como objetivo ayudar a alcanzar las competencias profesionales, en especial en relación con el trabajo en equipo, el aprendizaje a partir de la observación de buenas prácticas y la reflexión crítica sobre la propia práctica profesional.

c) Facilitar al personal funcionario en prácticas:

- Información sobre el proyecto educativo, la organización y el funcionamiento del centro y sus órganos de gobierno y de participación, y sobre la coordinación didáctica establecida por el centro.

- Soporte y estrategias para poder desarrollar la tarea profesional satisfactoriamente.

- Inserción profesional e integración en la comunidad educativa.

- Asesoramiento respecto de la planificación y la programación de las tareas docentes y tutoriales, de la implementación de la programación didáctica, de la adecuación a las características del alumnado del centro y de la evaluación del alumnado.

- Modelos de gestión del aula, de trabajo en grupo, de resolución de conflictos, de tutoría individual o de grupo, de relación con las familias, etc.

d) Evaluar la competencia docente de las personas aspirantes asignadas, de acuerdo con los criterios establecidos, y elaborar el informe de valoración.

Para llevar a cabo estas funciones, la planificación de la acción tutorial tiene que incluir necesariamente:

- La observación por parte de la persona tutora de clases y actividades profesionales realizadas por el funcionario o por la funcionaria en prácticas.

- La observación o participación por parte del funcionario o de la funcionaria en prácticas en actuaciones profesionales de la persona tutora u otros profesionales del centro que puedan ser relevantes para la consecución de las competencias profesionales.

2.3.2 Corresponden a las personas tutoras del personal funcionario en prácticas destinado a un servicio educativo las funciones siguientes:

a) Participar en la planificación de la tutoría de la fase de prácticas en el servicio educativo, de acuerdo con la dirección y en el marco del plan de trabajo, así como en la valoración de su desarrollo y la formulación de propuestas de mejora.

b) Hacer propuestas de actuaciones y actividades para llevar a cabo a lo largo de la fase de prácticas que tengan como objetivo ayudar a alcanzar las competencias profesionales, en especial en relación con el trabajo en equipo, al aprendizaje a partir de la observación de buenas prácticas y la reflexión crítica sobre la propia práctica profesional.

c) Facilitar a la persona funcionaria en prácticas:

- Información respecto de la organización del trabajo, del funcionamiento del servicio educativo y de la coordinación establecida.

- Asesoramiento respecto de la planificación de las actuaciones y de la adecuación a las características y las necesidades de los centros.

- Soporte y estrategias para poder desarrollar la tarea profesional con plena satisfacción.

- Integración en el equipo profesional del servicio educativo.

d) Evaluar la aptitud de las personas aspirantes asignadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el informe de valoración.

-3 Procedimiento de evaluación

3.1 Con el fin de evaluar la fase de prácticas en cada centro o servicio educativo se constituye una comisión de evaluación con la composición siguiente:

Presidencia: un inspector o inspectora de educación

Vocales: el director o la directora, que actúa como secretario, y las personas tutoras correspondientes.

En caso de que no sea posible constituir la comisión de evaluación por el hecho de no haber destinado al centro o servicio personal funcionario de carrera que pueda actuar como vocal, un inspector o inspectora de educación tiene que asumir todas las funciones correspondientes a la comisión.

Las comisiones de evaluación se tienen que constituir antes del 30 de noviembre de 2021 y tienen que extender actas de todas sus reuniones.

La comisión de evaluación tiene que informar al personal funcionario en prácticas del procedimiento que se utilizará para valorar su desarrollo profesional y de los elementos y descriptores que se utilizarán para evaluar su competencia docente.

3.2 Una vez finalizada la fase de prácticas, los miembros de la comisión tienen que elaborar los informes de valoración sobre el ejercicio de la tarea docente llevada a cabo por la persona funcionaria en prácticas de acuerdo con los criterios y descriptores establecidos en el anexo 1, en el caso de docentes destinados a un centro educativo, y en el anexo 2 en el caso de docentes destinados a un servicio educativo.

La comisión de evaluación tiene que dedicar, como mínimo, una sesión para cada una de las especialidades del personal funcionario en prácticas que se tienen que evaluar. En cada sesión tienen que participar tres miembros de la comisión: el presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y el o la vocal correspondiente a la especialidad.

Partiendo de los informes emitidos por sus miembros, y la documentación del centro o del servicio educativo relacionada con la evaluación de la persona funcionaria en prácticas que considere pertinente, la comisión determina la valoración de cada uno de los criterios y descriptores de evaluación y la evaluación positiva o no positiva de la aptitud para la docencia, que se explicita en el informe de evaluación.

Las personas funcionarias en prácticas tienen que ser escuchadas por la comisión y participar en el proceso de evaluación aportando un informe con su valoración y sus evidencias en relación con los criterios de evaluación y los descriptores establecidos en los anexos de esta Resolución, así como su valoración sobre las dificultades que han encontrado y los soportes recibidos en el desarrollo de su actividad.

Se tiene que tener especialmente en cuenta la capacidad de mejora de la persona funcionaria en prácticas ante las recomendaciones recibidas a lo largo del proceso de tutoría. Asimismo, se tienen que considerar las valoraciones hechas por otros profesionales con quien la persona funcionaria en prácticas haya tenido relación a partir de las actuaciones previstas en la planificación de la tutoría que hayan sido recogidas por la persona tutora, si es el caso.

En caso de que la calificación sea no positiva, tiene que constar, en un anexo al acta de evaluación, la motivación de la calificación en relación con los criterios de evaluación y los descriptores que constan en el anexo correspondiente de esta Resolución.

3.3 Para finalizar el proceso de evaluación el presidente o presidenta de la comisión emite el acta final de calificación de la fase de prácticas en la que consta la valoración de la aptitud para la docencia, la realización del curso de formación y la calificación resultante en términos de apto o no apto. Globalmente, para tener una calificación de apto, hay que obtener una valoración positiva sobre el ejercicio de la tarea docente que realice la comisión de evaluación y, si procede, del curso de formación.

3.4 De acuerdo con lo que establece el artículo 51 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de que la calificación sea de no apto, el presidente o presidenta de la comisión tiene que notificar al docente los motivos de la evaluación no positiva dándole un plazo de 10 días por presentar las alegaciones que considere oportunas.

El acta final de calificación se tiene que entregar al inspector o la inspectora jefe correspondiente antes del 4 de junio de 2022, y adjuntar el informe emitido por la comisión de evaluación. En caso que la calificación sea no apto hay que adjuntar también el autoinforme de la persona funcionaria en prácticas y, si se han hecho, las alegaciones presentadas.

El inspector o la inspectora jefe tiene que entregar las actas finales de calificación, con la documentación anexa que, si procede, las acompañe, a la dirección de los servicios territoriales o del Consorcio de Educación de Barcelona, con un oficio en el que se tienen que relacionar todos los centros y los servicios educativos a los cuales se refieren las actas, y se tiene que adjuntar, si procede, un informe de la Inspección relativo a las alegaciones presentadas.

-4 Información para la evaluación

4.1 El conjunto de información para la evaluación del personal funcionario en prácticas se obtiene a partir del análisis documental, de su entrevista con los miembros de la comisión de evaluación que corresponda, de la observación de aula y, si es el caso, de otras actuaciones profesionales. La información procedente de la observación de aula o de las intervenciones educativas es muy relevante para valorar al personal funcionario en prácticas. Esta observación la puede realizar cualquiera de los miembros de la comisión.

4.2.1 Para el análisis documental, en las personas funcionarias en prácticas destinadas a un centro educativo, se tienen que tener en cuenta los documentos que se consideren relevantes y entre ellos, necesariamente, los siguientes:

Las programaciones y unidades didácticas del personal funcionario en prácticas y los materiales curriculares que utilizan, así como producciones del alumnado.

Los criterios acordados por el centro, por el ciclo, por el equipo docente o por el departamento para la programación y para la concreción de las unidades didácticas, para la evaluación y para la atención a la diversidad.

El registro del seguimiento del alumnado de cada una de las personas en prácticas.

Las evidencias vinculadas a otras actividades profesionales que formen parte de su encargo de trabajo como el registro de entrevistas, presentaciones de reuniones, etc.

4.2.2 Para el análisis documental, en las personas funcionarias en prácticas destinadas a un servicio educativo, se tienen que tener en cuenta los documentos que se consideren relevantes y entre ellos, necesariamente, los siguientes:

El plan de trabajo del personal funcionario en prácticas y los materiales que utilizan.

Los criterios de intervención y evaluación acordados por el equipo.

El registro de evaluaciones de necesidades educativas del alumnado, de asesoramiento en los centros y al profesorado, y de orientación al alumnado y sus familias, de cada una de las personas funcionarias en prácticas.

Las evidencias vinculadas a otras actividades profesionales que formen parte de su encargo de trabajo.

-5 Supervisión de la fase de prácticas

La inspección de educación tiene que supervisar la planificación y el desarrollo de las actuaciones previstas en relación con la tutorización y la evaluación de cada aspirante y tiene que velar para que estas permitan alcanzar los objetivos de la fase de prácticas.

En caso de que la persona tutora detecte durante el curso una notoria falta de aptitud del aspirante, a pesar de haberle facilitado apoyo y estrategias para desarrollar su tarea profesional, lo tiene que comunicar al director o directora del centro o del servicio educativo en el plazo de tiempo más breve posible, que tiene que establecer medidas de mejora las cuales tienen que quedar constancia escrita.

El director o la directora tiene que informar a la Inspección en caso de detectar una notoria falta de aptitud en el aspirante, a pesar de las medidas de mejora acordadas. En este caso, la Inspección tiene que emitir un informe adicional sobre el desarrollo de las actuaciones realizadas por el centro o servicio durante el periodo de prácticas, con una valoración detallada y razonada sobre el ejercicio de la tarea docente llevada a cabo por la persona funcionaria en prácticas.

-6 Relación de personal funcionario en prácticas calificado

Los servicios territoriales o el Consorcio de Educación de Barcelona tienen que elaborar una relación del personal funcionario en prácticas con la calificación correspondiente y lo tienen que enviar, conjuntamente con las actas finales de calificación, a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos antes del 11 de junio de 2022, sin perjuicio de lo que establece el punto 8.

-7 Personal funcionario en prácticas declarado no apto

La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, de acuerdo con las actas de las diferentes comisiones de evaluación y una vez estudiadas las alegaciones, si procede, tiene que dictar la resolución correspondiente, la cual se tiene que notificar a la persona interesada.

El personal funcionario en prácticas declarado no apto se puede incorporar con las personas seleccionadas de la promoción siguiente para repetir, por una única vez, la fase de prácticas en los términos que establece la base 10.3 del anexo 1 de la Resolución EDU/17/2020, de 13 de enero.

-8 Finalización de la fase de prácticas

El día 1 de junio de 2022 finaliza la fase de prácticas del personal funcionario en prácticas que haya estado en servicio activo en el cuerpo docente durante un periodo superior o igual a seis meses y con un periodo de evaluación mínimo de tres meses.

El personal funcionario en prácticas que el día 1 de junio de 2022 haya estado en activo durante un tiempo inferior a seis meses o que no haya realizado un periodo de evaluación mínimo de tres meses por causas justificadas, tiene que completar tanto el periodo mínimo de seis meses en servicio activo como el de evaluación mínimo de tres meses antes de ser evaluado. Su calificación se formalizará tan pronto como se hayan cumplido los periodos mencionados. En todo caso, el plazo mínimo de tres meses de actividad docente puede finalizar, como máximo, el 30 de junio de 2022.

A este efecto, las comisiones de evaluación se consideran constituidas con carácter permanente hasta que hayan evaluado al personal funcionario en prácticas que tengan asignado. En cualquier caso, sus actuaciones finalizan el 31 de agosto de 2022.

Contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 6 de octubre de 2021

Dolors Collell Surinyach

Directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos

Anexo 1

Criterios de evaluación y descriptores que tienen que regir en la evaluación de la competencia docente del personal funcionario docente en fase de prácticas destinado a un centro educativo

A. Planificación de la actividad docente

- Concreción de las programaciones/unidades didácticas/unidades formativas correspondientes, siguiendo los currículums vigentes y los criterios acordados por el centro, ciclo, equipo docente o departamento.

- Relevancia de las competencias, objetivos de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación seleccionados para el aprendizaje competencial y para el curso o nivel impartido.

- Adecuación de las competencias, objetivos de aprendizaje, contenidos e instrumentos de evaluación a las diferentes necesidades del alumnado.

B. Intervención didáctica

- Desarrollo de secuencias didácticas fundamentadas en el conocimiento científico y que contribuyan al desarrollo de las competencias y a la consecución de los objetivos de aprendizaje.

- Desarrollo de la intervención didáctica con materiales, actividades y soportes diversificados que favorezcan el desarrollo de aprendizajes de diferente complejidad y la autonomía del alumno, con una competencia comunicativa adecuada.

- Intervención didáctica adecuada a las características individuales y del grupo proporcionando medidas para dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

C. Evaluación del alumnado

- Concreción de criterios y de instrumentos de evaluación coherentes con las competencias y los objetivos de aprendizaje.

- Diversificación de las actividades e instrumentos de evaluación que contemplen la autoevaluación y la coevaluación del alumnado y permitan hacer un seguimiento continuo de cada alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje.

- Valoración del progreso en la consecución de las competencias y adopción de medidas para la orientación de los alumnos y la mejora del proceso de aprendizaje y de los resultados.

D. Gestión del aula

- Mantenimiento de un clima en el aula que favorezca la convivencia y facilite el aprendizaje.

- Flexibilidad y eficiencia en la organización utilizando metodologías diversificadas, para favorecer aprendizajes de calidad.

- Adecuación de la actividad educativa a las diferentes necesidades, ritmos y estilos de aprendizajes del alumnado.

E. Implicación en la aplicación del proyecto educativo del centro

- Integración e implicación en el claustro, en el trabajo en equipo, proyectas del centro y en actividades del departamento didáctico, seminario, equipos de ciclo u órganos de coordinación didáctica.

- Comunicación adecuada con las familias, en relación con el funcionamiento del centro y con el proceso de aprendizaje del alumnado y su orientación.

- Asunción de responsabilidades y participación en las actividades formativas del centro. Coordinación y colaboración, en su caso, con los servicios educativos y otros servicios del entorno del centro.

Criterios de puntuación

Cada uno de los cinco apartados A, B, C, D y E anteriores se tienen que valorar hasta un máximo de 3 puntos. Los apartados B, C y D se consideran clave para la evaluación. Se considera evaluación positiva si se obtiene una puntuación igual o superior a 8 puntos, siempre y cuando se haya alcanzado, como mínimo, 2 puntos a cada uno de los apartados clave y 1 punto a cada uno del resto de apartados. Una puntuación total inferior a 8 puntos se considera no positiva.

Anexo 2

Criterios de evaluación y descriptores que tienen que regir en la evaluación de la competencia docente del personal funcionario docente en fase de prácticas destinado en un servicio educativo

A. Planificación de las actuaciones

- Concreción de actuaciones, de acuerdo con las prioridades del Departamento de Educación y con el plan de actuación servicio educativo.

- Priorización de actuaciones atendiendo las necesidades y características de los centros educativos de la zona.

- Coordinación de actuaciones con otros servicios (educativos, salud, servicios sociales...) para favorecer una atención integrada.

B. Desarrollo de las actuaciones

- Cumplimiento del plan de actuación del servicio educativo.

- Soporte, asesoramiento, orientación y dinamización de los centros y del profesorado optimizando los recursos al alcance.

- Adecuación de la intervención a las necesidades y características de los centros educativos, profesorado, alumnado y familias.

C. Evaluación de las actuaciones

- Aplicación de los criterios de evaluación definidos en el plan de actuación del servicio educativo.

- Consecución de los objetivos.

- Adopción de actuaciones de mejora a partir de la evaluación.

D. Implicación en las actividades del servicio educativo

- Integración en el trabajo del equipo. Aportaciones y asunción de responsabilidades.

- Relación y comunicación con los diferentes contextos de intervención: centros, profesorado, alumnado, familias y otros servicios del entorno del centro.

- Implicación en actividades dirigidas a la comunidad educativa

Criterios de puntuación

Cada uno de los cuatro apartados A, B, C y D anteriores se tienen que valorar hasta un máximo de 3 puntos. Los apartados B y D se consideran clave para la evaluación. Se considera evaluación positiva si se obtiene una puntuación igual o superior a 6 puntos, siempre y cuando se haya alcanzado, como mínimo, 2 puntos a cada uno de los apartados clave y 1 punto a cada uno del resto de apartados. Una puntuación total inferior a 6 puntos se considera no positiva.