RESOLUCIÓN EDU/3049/2021, de 4 de octubre, por la que se aprueba el formulario de recogida de datos de los centros privados, a los efectos de notificación y comunicación administrativa., - Diario Oficial de Cataluña, de 18-10-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8524
F. Publicación: 18/10/2021
El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, establece obligaciones tanto a los responsables de la Administración de la Generalitat como a los sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En concreto, el artículo 76 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, establece, en el punto primero, que la Administración de la Generalitat lleva a cabo un tratamiento de datos corporativo en que constan los datos de contacto de las persones interesadas para enviarles avisos de puesta a disposición de las notificaciones, para que se identifiquen por medio del sistema de clave concertada, para enviarles otras comunicaciones en el procedimiento administrativo y para gestionar otros avisos de los sujetos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de este Decreto.
En el punto dos del mismo artículo 76 se concreta que la base de datos contiene, como mínimo, los datos siguientes:
- Nombre y apellidos, o denominación social.
- Dirección postal.
- Documento nacional de identidad o documento equivalente, o número de identificación fiscal.
- Número de teléfono móvil.
- Correo electrónico.
Y en el punto tres del artículo mencionado, se especifica que los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto pueden crear bases de datos de contacto con las finalidades establecidas en el apartado 1 del artículo 76, atendiendo las particularidades de sus servicios. Estas bases de datos han de garantizar su interconexión e interoperabilidad con el tratamiento de datos corporativo previsto en el apartado 1 de este artículo.
En la disposición adicional doceava del mencionado Decreto, en relación con la comunicación de los datos de contacto, se establece que, en el plazo máximo de un año a contar de la entrada en vigor del Decreto, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas han de comunicar, mediante los formularios habilitados al efecto, los datos de contacto para que sean incorporados a la base de datos establecida en el artículo 76.
Y en la disposición adicional decimocuarta, respecto la base de datos de contacto de los centros educativos de titularidad privada, se establece que, a los efectos previstos en el artículo 76, la base de datos de contacto de los centros educativos de titularidad privada es el Registro de centros docentes del Departamento de Educación.
Por otra parte, el Decreto 80/1996, de 20 de febrero, por el que se establece la regulación y funcionamiento del Registro de centres docentes, regula las inscripciones de los centros docentes y los datos de cada centro inscrito que han de constar. En el caso de los centros de titularidad privada, el artículo 10 de este Decreto prevé que la inscripción en el Registro de centros docentes y la incorporación de los datos correspondientes se lleva a cabo a partir de la resolución de autorización de apertura del centro educativo. Los datos objeto de inscripción, entre otros, son:
- Denominación genérica y específica del centro.
- NIF del titular del centro.
- Titularidad.
- Dirección.
Así pues, visto lo que se establece en la cláusula adicional decimocuarta del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital y, dado que la mayoría de los datos que constan en el apartado 2 del artículo 76 de este Decreto ya constan en el Registro de centros docentes, con el fin de facilitar y simplificar los procedimientos administrativos y las comunicaciones con los centros privados, en tanto que sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la administración educativa, es necesario ampliar el Registro de centros docentes con dos nuevos datos:
- Número de teléfono móvil.
- Correo electrónico.
Por todo lo que se ha expuesto,
Resuelvo:
-1 Aprobar el formulario de recogida de datos de los centros privados a los efectos de la notificación y comunicación electrónica, publicado en la web del Departamento de Educación.
-2 Publicar el formulario en la web del Departamento de Educación (http://educacio.gencat.cat/ca/inici).
Para acceder al formulario hay que disponer del correspondiente usuario Gicar.
La presentación del formulario se llevará a cabo exclusivamente de forma telemática, rellenando debidamente el formulario de solicitud normalizado disponible y enviándolo tal como se indica en la web.
-3 Acordar el plazo de presentación del formulario, que será de un mes a parir de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
-4 La actualización o modificación del número de teléfono móvil y del correo electrónico se lleva a cabo por medio del formulario que se encuentra en la sección Autorización de apertura de centros educativos privados del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.
Barcelona, 4 de octubre de 2021
Patricia Gomà i Pons
Secretaria general de Educación
