RESOLUCIÓN EDU/3726/2021, de 15 de diciembre, de los criterios de permanencia en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de máster en enseñanzas artísticas y a los títulos superiores de máster propios en los centros de titularidad de la Generalitat y del sector público de la Generalitat., - Diario Oficial de Cataluña, de 22-12-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8568
F. Publicación: 22/12/2021
El Decreto 85/2014 de 10 de junio, de las enseñanzas artísticas superiores, en el artículo 6.2, dispone que, para los centros de titularidad de la Generalitat, la dirección general competente, tiene que establecer los criterios de permanencia y los centros tienen que establecer y hacer públicas las instrucciones de matrícula y de permanencia, el número mínimo de créditos a superar durante el curso, tanto para la matrícula a tiempo completo como para la matrícula a tiempo parcial.
Asimismo, el artículo 5.2 del mencionado Decreto prevé que las enseñanzas artísticas superiores se pueden cursar a tiempo completo o a tiempo parcial.
El capítulo III del mismo decreto regula las enseñanzas artísticas oficiales de máster y el capítulo IV regula los títulos superiores de máster propios.
En consecuencia, corresponde establecer los criterios de permanencia en relación con las diferentes modalidades en los centros de titularidad de la Generalitat y del sector público de la Generalitat.
Resuelvo:
-1 Establecer los criterios de permanencia, en las enseñanzas artísticas superiores conducentes a título de máster en enseñanzas artísticas y a los títulos superiores de máster propios, que se detallan en el anexo.
-2 Los criterios de permanencia son de aplicación a los centros de titularidad de la Generalitat y del sector público de la Generalitat.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 15 de diciembre de 2021
Àngel Luis Miguel Rodríguez
Director general de Formación Profesional
Anexo
-1 Cómputo de créditos
El haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudio se mide en créditos europeos: Sistema Europeo de Transferencia y de Acumulación de Créditos (ECTS). También se tienen en cuenta, a efectos de permanencia, los créditos obtenidos por reconocimiento así como los obtenidos por validación. Los créditos obtenidos por transferencia no computan a efectos de permanencia.
-2 Modalidades de dedicación
Las modalidades de dedicación son:
a) Modalidad a tiempo completo.
b) Modalidad a tiempo parcial.
-3 Matrícula
3.1 En la modalidad de dedicación a tiempo completo, el estudiante se tiene que matricular:
a) Si la enseñanza té fijada una duración de 60 o de 120 créditos, en el primer curso, de la totalidad de los 60 créditos.
b) Si la enseñanza tiene fijada una duración de 120 créditos, en segundo curso, de al menos 41 créditos.
3.2 En la modalidad a tiempo parcial, el estudiante se tiene que matricular:
a) En el primer curso, de un mínimo de 24 créditos y de un máximo de 40.
b) En el resto de cursos de un mínimo de 24 créditos y de un máximo de 40 entre los dos semestres del curso académico.
3.3 La matrícula se tiene que hacer teniendo en cuenta las materias que se hayan fijado como preceptivas en cada plan de estudios.
-4 Oferta de plazas según modalidad de dedicación
4.1 Los centros pueden ofrecer, hasta un máximo del 10 por 100 de las plazas a tiempo parcial en el primer curso y hasta un máximo del 20 por 100 en el segundo curso.
4.2 Estos porcentajes corresponden al conjunto de plazas que se ofrecen cada curso; los centros distribuyen libremente estos porcentajes entre los ámbitos, especialidades, itinerarios o modalidades de estudios que ofrecen.
El número de plazas se hará público antes del inicio del proceso de matriculación anual.
-5 Cambio de modalidad de dedicación
El o la estudiante puede cambiar de modalidad de dedicación como máximo una vez a lo largo de los estudios.
Para pasar de una modalidad a la otra, el o la estudiante lo tiene que solicitar, con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio del proceso de matriculación anual, mediante una instancia dirigida al director/directora del centro el cual autoriza el cambio si ha plazas vacantes o lo deniega en caso contrario.
Tienen prioridad en el cambio de modalidad de dedicación los estudiantes que tengan una media de expediente académico más alta; en todo caso la dirección del centro tiene que valorar las circunstancias excepcionales y sobrevenidas que motiven la solicitud.
Para el cambio de modalidad de dedicación es preciso que el estudiante haya superado como mínimo un 80% de los créditos matriculados hasta el momento de la solicitud.
-6 Convocatorias
6.1 Las enseñanzas artísticas superiores conducentes a título de máster en enseñanzas artísticas y a los títulos superiores de máster propios tienen una única convocatoria para cada periodo de cierre de evaluaciones continuadas. En casos excepcionales la dirección del centro puede autorizar una segunda convocatoria en el mismo semestre en el cual se ha hecho el cierre de la evaluación.
6.2 Los estudiantes disponen, en general, de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura. El agotamiento de las cuatro convocatorias sin superar la asignatura comporta la imposibilidad de continuar los estudios en el mismo centro. Para la última convocatoria, el estudiante puede solicitar ser evaluado por un tribunal nombrado por el director/directora del centro. A los estudiantes que hayan hecho un traslado de centro, no se les cuentan las convocatorias no superadas en el centro de origen.
6.3 El director/directora del centro puede autorizar, a petición del estudiante, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas (enfermedad, accidente, cuidado de familiares o cualquier otra circunstancia grave que no dependa de la voluntad del estudiante), una convocatoria extraordinaria.
6.4 A efectos de establecer los créditos necesarios para escoger la modalidad de matrícula del alumnado, las asignaturas constan como matriculadas y pendientes de calificación hasta que haya finalizado la primera convocatoria y, si es el caso, hasta que haya finalizado la segunda convocatoria a que se refiere el apartado 6.1.
6.5 El trabajo de fin de máster se evalúa dentro del plazo previsto con carácter general. En caso de que el trabajo de fin de máster se evalúe fuera del plazo previsto con carácter general, se tiene que incluir en el acta inmediatamente siguiente.
-7 Anulación de convocatoria
7.1 El estudiante puede solicitar la anulación de convocatoria de asignatura dentro del plazo establecido por el centro y, en cualquier caso, antes que haya transcurrido el 50% del tiempo destinado a la impartición de la asignatura. La secretaría académica del centro la concede siempre que la solicitud se haya presentado en el plazo establecido.
El estudiante puede presentar una solicitud de anulación fuera del plazo establecido, sólo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas. El director/directora del centro tiene que resolver sobre la concesión de esta anulación.
7.2 La anulación de convocatoria de una asignatura no computa a efectos de la aplicación de los recargos por matrículas sucesivas en la misma asignatura.
7.3 La anulación de convocatoria no excluye la aplicación de los criterios de permanencia global en los estudios.
-8 Criterios y estructura de permanencia
8.1 Los estudiantes a tiempo completo disponen:
a) De un máximo de 2 años para completar los estudios de máster en enseñanzas artísticas, incluido el trabajo de fin de máster, si la enseñanza tiene fijada una duración de 60 créditos.
b) De un máximo de 4 años para completar los estudios de máster en enseñanzas artísticas, incluido el trabajo de fin de máster, si la enseñanza tiene fijada una duración de 120 créditos
8.2 Los estudiantes a tiempo parcial disponen:
a) De un máximo de 3 años para completar sus estudios de máster en enseñanzas artísticas, incluido el trabajo de fin de máster. si la enseñanza tiene fijada una duración de 60 créditos
b) De un máximo de 5 años para completar sus estudios de máster en enseñanzas artísticas, incluido el trabajo de fin de máster. si la enseñanza tiene fijada una duración de 120 créditos
8.3 El número máximo de años para completar los estudios de máster artístico de los alumnos que alternen la matrícula a tiempo completo y la matrícula a tiempo parcial es de 4 cursos.
8.4 El o la estudiante que por causas graves y excepcionales debidamente justificadas no consiga superar sus estudios de máster o de máster propios en el tiempo determinado, puede solicitar al Departamento de Educación la autorización para matricularse un año más.
-9 Créditos mínimos a superar
9.1 Para el primer año
Para poder continuar los estudios, el estudiante tiene que superar un mínimo de 24 créditos entre los dos semestres del curso académico en la modalidad de tiempo completo y 12 en la modalidad de tiempo parcial.
El o la estudiante que no supere este mínimo de créditos causa baja y no puede continuar sus estudios en el mismo centro, a menos que hayan concurrido causas graves y excepcionales debidamente justificadas (enfermedad, accidente, cuidado de familiares o cualquier otra circunstancia grave que no dependa de la voluntad del estudiante). En este caso, el alumno podrá solicitar por una sola vez a la dirección del centro la continuación de sus estudios.
En casos graves y excepcionales debidamente justificados la dirección del centro puede autorizar, después de escuchar el equipo directivo y sin prejuicio de la capacidad decisoria de la institución titular del centro, que el estudiante continúe los estudios durante dos semestres más, sólo en aquellos casos en que tenga la posibilidad de alcanzar los créditos correspondientes en este periodo adicional, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de permanencia.
9.2 Criterios específicos para el trabajo final
El estudiante se puede matricular al trabajo final de máster si ha superado el resto de asignaturas, o bien si al mismo tiempo se matricula de la totalidad de las asignaturas que le restan para finalizar los estudios.
-10 Abandono de la enseñanza
Una vez transcurrido un año académico sin que el estudiante se haya matriculado en la enseñanza, se entiende que lo abandona. Para volver a matricularse tiene que hacer la solicitud oportuna en el centro correspondiente, que accederá siempre que haya plazas disponibles, y sin perjuicio de la aplicación de los criterios de permanencia.
-11 Régimen general
11.1 En general, a efectos de permanencia, se computan todos los semestres desde el momento de la primera matrícula. En caso de anulación por circunstancias graves y excepcionales, no se computarán, a efectos del régimen de permanencia, las asignaturas de un solo semestre.
11.2 Los créditos reconocidos y los validados:
a) Son computables respecto al mínimo de créditos a superar por curso.
b) Son computables respecto al mínimo de créditos necesarios para matricularse, pero no con respecto al máximo.
-12 Alumnado con necesidades especiales
El Departamento de Educación tiene que promover la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y matrícula a las necesidades del alumnado con necesidades especiales, mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de medidas específicas adecuadas.
-13 Situaciones no previstas
Corresponde al Departamento de Educación resolver, a solicitud del centro, las situaciones no previstas en estas instrucciones.
-14 Publicidad
Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web de los centros educativos.
