RESOLUCIÓN EDU/3779/2021, de 21 de diciembre, de modificación del apartado 1 de la Resolución ENS/62/2016, de 15 de enero, de la acreditación de lengua extranjera para la expedición de determinados títulos de las enseñanzas artísticas superiores., - Diario Oficial de Cataluña, de 27-12-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8571
F. Publicación: 27/12/2021
La Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en el artículo 211, en su apartado 1 estableció que los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2014-2015 y posteriores tienen que acreditar, al acabar los estudios, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) del Consejo de Europa.
Mediante la Resolución ENS/62/2016, de 15 de enero, de la acreditación de lengua extranjera para la expedición de determinados títulos de las enseñanzas artísticas superiores, se estableció, como requisito para la expedición del título, para los alumnos que inicien las enseñanzas superiores en el curso académico 2016-2017 y posteriores, que los planes de estudio tienen que prever que a la fecha de solicitud del Título Superior y del título superior propio de la Generalitat el alumno acredite al menos el nivel B-2 del MECR, de las lenguas que se determinan.
La Ley 1/2018, del 8 de mayo, modificó el artículo 211 de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en el sentido de aplazar la entrada en vigor de la obligación de acreditar el conocimiento de una tercera lengua extranjera, de manera que se establecía esta exigencia a los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana a partir del curso 2018-2019.
El Decreto Ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte del estudiantado de grado de las universidades catalanas, establece que el estudiantado que ha iniciado los estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2021-2022 y posteriores tiene que alcanzar los conocimientos y las competencias suficientes en, como mínimo, una lengua extranjera, en los términos que establezca la normativa aplicable a los planes de estudio y otra normativa interna de la universidad. La lengua extranjera tiene que ser una de las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU) u otras lenguas que pueda acordar el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
La Resolución 131/XIV del Parlamento de Cataluña, ha validado el Decreto ley 22/2021, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte del estudiantado de grado de las universidades catalanas.
Por lo tanto, y con el fin de trasladar a las enseñanzas artísticas superiores este retraso relativo al requisito de lengua extranjera en los estudios universitarios de grado,
En consecuencia,
Resuelvo:
Modificar el apartado 1 de la Resolución ENS/62/2016, de 15 de enero, de la acreditación de lengua extranjera para la expedición de determinados títulos de las enseñanzas artísticas superiores, el cual queda redactado como sigue:
-1 Como requisito para la expedición del título, para los alumnos que cursaron o que cursen las enseñanzas superiores, debe preverse que, en los términos establecidos en la documentación relativa a los planes de estudio, en la fecha de solicitud del Título de grado y del título superior propio de la Generalitat, el alumno debe alcanzar los conocimientos y competencias suficientes, como mínimo, en una lengua extranjera de una de las siguientes lenguas: inglés, alemán, francés , italiano, árabe, coreano, danés, finlandés, griego, irlandés, japonés, neerlandés, portugués, rumano, ruso, sueco o chino, así como de cualquier otra lengua extranjera que se pueda incluir en el futuro dentro de la relación de lenguas que pueden impartir las Escuelas Oficiales de Idiomas reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. .
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 21 de diciembre de 2021
Josep Gonzàlez Cambray
Consejero de Educación
