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RESOLUCIÓN EDU/6/2022, de 4 de enero, por la que se crea el Programa de innovación y transferencia de conocimiento CooperArt., - Diario Oficial de Cataluña, de 12-01-2022

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8582

F. Publicación: 12/01/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8582 de 12/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 84.1 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, prevé que el Departamento de Educación tiene que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógicos y curriculares que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todo el alumnado, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros. Asimismo, establece que estos proyectos pueden referirse a uno o más centros y comportar, si procede, vinculaciones con la universidad, con los sectores económicos o con otras organizaciones.

Por otra parte, el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, establece en el artículo 8 que se tiene que fomentar la participación y colaboración de las empresas, estudios, talleres y entidades en el proceso formativo del alumnado y en su inserción, y para garantizar la adecuación de la formación a las necesidades específicas de calificación y formación del entorno social y laboral del territorio.

La Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica, determina en el artículo 2 las modalidades de innovación pedagógica y, entre otros, incluye los programas de innovación, que consisten en planes de acción en que el Departamento de Educación prioriza e impulsa, y que tienen como finalidad mejorar los resultados del sistema educativo adecuándolo al cambio y a la evolución social. Con la misma finalidad, también incluye las iniciativas de otras instituciones con las cuales el departamento colabora mediante acuerdos o convenios.

Las empresas más innovadoras integran profesionales del arte y del diseño en su plantilla, otros buscan su colaboración en la generación de ideas como asesores creativos externos. En la actualidad el departamento de arte y diseño en una empresa es fundamental, hace crecer el negocio y la hace mucho más competitiva. El arte y el diseño intervienen en la creación de nuevos productos y guían el concepto corporativo.

Las escuelas de artes forma el personal profesional del futuro y es por eso que es preciso que el centro dé a conocer al alumnado el funcionamiento de las empresas y como se tienen que gestionar los proyectos profesionales que les llegarán, tanto si forman parte de su departamento de arte y diseño como si es contratado como profesional autónomo.

Esta propuesta se enmarca en el módulo curricular de Gestión de proyectos profesionales de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

En este contexto, se ha fomentado el acercamiento entre la realidad productiva y de servicios del mundo empresarial y los conocimientos, bagaje y especificidad de las escuelas de arte, con la realización de proyectos que desarrollen estrategias de relación en el campo de la innovación y el intercambio de conocimiento de forma que permitan al alumnado integrar en su aprendizaje el ambiente real de un entorno laboral.

Siguiendo con el objetivo de permitir al alumnado integrar en su aprendizaje la cultura de empresa, adquiriendo hábitos sociales de relaciones humanas, del trabajo en equipo, de orientación hacia la clientela, sentido de iniciativa, espíritu emprendedor, e innovación tecnológica, los cursos 2020-2021 y 2021-2022 el Departamento de Educación ha impulsado, en determinados centros que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y con carácter experimental, nuevas actuaciones de innovación y transferencia de conocimientos, con el objetivo de fortalecer su vinculación con otros centros educativos, las empresas y entidades de su entorno territorial y sectorial.

Esta experiencia y una perspectiva de futuro aconsejan establecer un marco regulador establo para el despliegue de un programa de innovación y transferencia de conocimiento entre los centros educativos que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las empresas y entidades de su entorno de relación.

El programa de innovación y transferencia de conocimiento CooperArt desarrolla metodologías de innovación y transferencia de conocimiento entre los centros y las empresas o entidades e integra formación específica y de jornadas de intercambio, con el objetivo que las escuelas de arte se apoyen mutuamente y compartan estrategias y experiencias.

Asimismo, fomenta la innovación y el intercambio de buenas prácticas con otros centros educativos; promueve el compromiso colectivo entre el profesorado, el alumnado y las empresas o entidades y el desarrollo de capacidades clave como la responsabilidad, la organización del trabajo, la emprendeduría, el trabajo en equipo, la autonomía, la resolución de problemas, la comunicación y aprender a aprender, ante retos con sentido empresarial, y pone en las escuelas de arte en disposición de interactuar con otros centros educativos, las empresas y las entidades para el desarrollo, transferencia y aplicación de conocimientos.

Por todo ello,

Resuelvo:

-1 Crear el Programa de innovación y transferencia de conocimiento CooperArt, con el contenido que se establece en el Anexo 1.

-2 Abrir convocatoria pública para seleccionar centros educativos que quieran formar parte del Programa de innovación y transferencia de conocimiento CooperArt a partir del inicio del curso 2022-2023, de acuerdo con las bases que contiene el anexo 2.

-3 Dar publicidad en el anexo 3 de los centros educativos que imparten enseñanzas de artes plásticas y diseño que han iniciado con carácter piloto experiencias de Gestión de proyectos profesionales de forma cooperativa y en relación con empresas o entidades.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de los administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 4 de enero de 2022

Angel Luís Miguel Rodríguez

Director general de Formación Profesional

Anexo 1

Contenido del Programa CooperArt

-1 Finalidades y objetivos específicos

1.1 Finalidad.

La finalidad del Programa de innovación y transferencia de conocimiento CooperArt, en adelante Programa CooperArt, es estimular la vinculación entre los centros educativos que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y otros centros educativos, empresas y entidades, para el desarrollo de proyectos de interés mutuo que generen valor educativo y empresarial, que les permitan:

a) Mejorar la formación del alumnado mediante su participación en proyectos innovadores que contribuyan a la adquisición y consolidación de nuevos contenidos, habilidades y actitudes, y que le faciliten la empleabilidad.

b) Vincular los conocimientos que poseen al alumnado y el profesorado de los centros educativos, con las empresas o entidades para obtener sinergias de interés mutuo estimulante la creatividad.

c) Dar a conocer al profesorado las nuevas metodologías de trabajo, herramientas y procedimientos de las empresas.

d) Dar a conocer en las empresas el talento emergente de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

e) Promover el papel de los centros educativos que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en materia de innovación y transferencia de conocimiento, contribuyendo a la mejora de la competitividad, especialmente para las micro y pequeñas empresas.

f) Promover vínculos de cooperación entre las escuelas de arte, los centros educativos y las empresas y entidades.

1.2 Objetivos específicos.

Los objetivos específicos del Programa CooperArt son los siguientes:

a) Promover el compromiso colectivo entre el profesorado, el alumnado y las empresas o entidades.

b) Desarrollar las capacidades clave como la responsabilidad, la organización del trabajo, la emprendeduría, el trabajo en equipo, la autonomía, la resolución de problemas, la comunicación y aprender a aprender.

c) Atender a retos propuestos por empresas, entidades u otros centros educativos con sentido empresarial.

d) Poner las escuelas de arte en disposición de interactuar con otros centros educativos, las empresas y las entidades para el desarrollo, transferencia y aplicación de conocimientos.

e) Fomentar el trabajo sobre casos reales que acerquen al alumnado a la gestión de proyectos profesionales con autonomía de forma que les permita responder desde la práctica a los retos actuales planteados por centros educativos, empresas y entidades.

f) Definir y desarrollar estrategias de relación en el campo de la innovación y la transferencia de conocimiento entre centros educativos, empresas y entidades.

g) Establecer una red de centros educativos participantes que se apoyen mutuamente y compartan estrategias y experiencias.

h) Favorecer las vías que faciliten la cooperación entre centros educativos y entre estos y las empresas y entidades.

i) Consolidar una estructura organizativa en el centro que planifique, impulse y siga las estrategias de colaboración con empresas y entidades en materia de innovación y transferencia de conocimiento.

j) Implicar equipos de profesorado y alumnado en el desarrollo de estrategias de innovación y transferencia de conocimiento en colaboración con centros educativos, empresas y entidades.

k) Formar al profesorado y alumnado del centro en metodologías de innovación y transferencia de conocimiento en colaboración con su entorno productivo.

l) Valorar los procesos y los resultados de las actuaciones emprendidas y proponer mejoras.

1.3 Ámbitos de innovación

El Programa se enmarca básicamente en los tres ámbitos de innovación definidos en el Marco de la Innovación pedagógica de Cataluña:

Ámbito 1: metodologías y recursos para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje.

Ámbito 2: organización y gestión educativa.

Ámbito 3: relación y cooperación con la comunidad educativa y el entorno.

-2 Descripción

El programa CooperArt desarrolla proyectos profesionales de colaboración propuestos por los centros que imparten las enseñanzas de artes plásticas y diseño y:

a) Uno o más centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, ya sean públicos o privados, o

b) Uno o más centros que imparten otras enseñanzas del sistema educativo, ya sean públicos o privados, o

c) Una o más empresas o entidades.

-3 Destinatarios

Los destinatarios del Programa CooperArt son los centros educativos, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

-4 Órgano gestor

La Dirección General de Formación Profesional gestiona el Programa CooperArt.

-5 Duración

El Programa CooperArt tiene una duración indefinida.

-6 Requisitos de los centros

Pueden formar parte del Programa CooperArt los centros educativos de Cataluña que reúnan los siguientes requisitos:

a) Impartir ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

b) Incorporar en el Proyecto Educativo del Centro los objetivos y las estrategias de innovación y transferencia de conocimiento con las empresas y entidades de su entorno de relación.

c) Disponer de un acuerdo de claustro específico de compromiso de participación en el proyecto estableciendo la relación de ciclos formativos que se vinculan.

d) Implicar el equipo docente en la participación en el Programa CooperArt durante los tres cursos de aplicación y su continuidad en el tiempo.

e) Haber programado el contenido del módulo de Gestión de proyectos profesionales, vinculándolo al Programa CooperArt.

f) Disponer de la carta de servicios, donde el centro describe el tipo de servicios que ofrece en su entorno social, cultural y productivo, con especial referencia a las personas, las instituciones y empresas con las cuales el centro interactúa.

-7 Selección de los centros educativos

7.1 La participación de los centros educativos en la convocatoria unificada de programas de innovación requerirá la solicitud de las direcciones en el caso de los centros educativos públicos, y de los titulares en el caso de los centros privados.

7.2 Los criterios de selección son los siguientes:

Cumplir los requisitos establecidos en el punto 6.

Los centros tendrán que aportar en el momento de la inscripción los documentos que certifiquen los requisitos mencionados:

a) Apartado del Proyecto Educativo de Centro donde constan los objetivos y las estrategias de innovación y transferencia de conocimiento con centros educativos, empresas y entidades de su entorno.

b) Acuerdo del claustro de participación con la relación de ciclos formativos vinculados.

c) Programación del contenido del módulo de Gestión de proyectos profesionales.

d) Carta de servicios del centro.

e) Datos de la persona coordinadora del Programa CooperArt en el centro.

-8 Compromisos de los centros

8.1 La selección del centro supone la aceptación de los compromisos siguientes:

a) Incorporarse y participar en la red del Programa CooperArt.

b) Desarrollar actividades de innovación y transferencia del conocimiento a partir de encargos profesionales con otros centros educativos, empresas o entidades de su entorno de relación, con la participación del alumnado supervisado por el profesorado responsable de la actividad.

c) Seguir el programa general de trabajo de la red y participar en el espacio virtual de colaboración del Programa CooperArt.

d) Extender progresivamente las actuaciones de innovación y transferencia de conocimiento con empresas y entidades a todas las familias profesionales del centro.

e) Participar activamente en los actos y acontecimientos en torno al Programa CooperArt.

f) La designación de un profesor o profesora del centro para coordinar el proyecto.

8.2 En la designación de la persona coordinadora del proyecto se tiene que priorizar la previsión de continuidad en el centro a lo largo de la duración del proyecto.

8.3 Las tareas de la persona coordinadora del proyecto son:

a) Buscar los centros, empresas o entidades colaboradoras y convertirse en el referente en el centro.

b) Definir junto con el centro, empresa o entidad colaboradores los compromisos de ambas partes y el encargo, a partir de la Carta de servicios del centro.

c) Participar en la formación, actos y acontecimientos relacionados con el Programa CooperArt.

d) Seguir y actualizar los datos del centro en la red CooperArt

e) Colaborar con el profesorado del centro en relación a la participación en el Programa CooperArt.

f) Redactar la memoria final anual

g) Cualquier otra tarea que se le pueda contagiar en relación al Programa CooperArt desde la dirección del centro.

8.4 El incumplimiento de los compromisos puede dar lugar a la baja del centro en el Programa CooperArt.

-9 Recursos

9.1 La Dirección General de Formación Profesional dotará todos los centros seleccionados con los siguientes recursos:

a) Asesoramiento para el desarrollo de las actividades de innovación y transferencia de conocimiento.

b) Formación específica dirigida al coordinador o coordinadora del proyecto y miembros del equipo de dirección y coordinación, y eventualmente de otra formación dirigida al profesorado.

c) Documentación para la gestión del Programa CooperArt.

9.2 Los centros educativos dependientes del Departamento de Educación pueden recibir compensaciones económicas o dotaciones de material o equipamiento de las empresas y entidades por su participación en el proyecto, de acuerdo con el régimen de autonomía de los centros educativos.

-10 Certificación de las actividades

10.1 La coordinación del Programa CooperArt en el centro tiene la consideración de actividad de innovación pedagógica y el coordinador o coordinadora obtendrá el certificado de innovación, siempre que la lleve a cabo durante tres cursos académicos.

10.2 A los efectos que la Dirección General de Formación Profesional pueda emitir el certificado correspondiente, el director o directora del centro educativo le tiene que enviar el nombre, apellidos y NIF de la persona coordinadora del Programa CooperArt.

10.3 En caso de que se pueda registrar la propiedad intelectual o industrial derivada del desarrollo de un encargo, el centro velará para que el alumnado y el profesorado participantes consten de forma adecuada, y en cualquier caso dará cumplimiento a la normativa de aplicación en materia de propiedad intelectual.

-11 Memoria de seguimiento y evaluación del proyecto

11.1 Los centros tienen que enviar anualmente al Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional, una vez finalizado el curso escolar correspondiente, una memoria del despliegue del Programa CooperArt, la situación dentro del centro y la evaluación, firmada por el coordinador/-a del Programa en el centro con el visto bueno de la Dirección.

11.2 La memoria del despliegue del Programa CooperArt tiene que contener:

a) Un primer apartado donde se incluirán los datos globales de la participación en el programa: datos referentes al número de ciclos, alumnado y profesorado implicado a nivel de centro y datos referentes al número de centros educativos, empresas y/o entidades colaboradoras y encargos profesionales asumidos.

b) Un segundo apartado con una ficha de cada encargo profesional que incluya:

Los datos del centro educativo, empresa o entidad con la cual se ha establecido encargo profesional.

El brífing inicial.

La denominación del ciclo formativo y número de alumnado participante.

El profesorado participante.

Un breve resumen del recorrido del encargo en el aula: objetivos iniciales, periodo de realización, proceso, resultados y valoración (que incluya el grado de satisfacción de los agentes implicados).

La muestra gráfica: evidencias del proyecto realizado.

11.3 La memoria se tiene que entregar en soporte digital no más tarde del 15 de julio de cada curso y se remitirá al correo electrónico: artsidisseny.educació@gencat.cat.

11.4 Los indicadores para evaluar el Programa CooperArt son los siguientes:

Indicador 1: número de centros participantes incorporados a la red CooperArt.

Indicador 2: número de alumnado participante.

Indicador 3: número de profesorado participante.

Indicador 4: número de familias profesionales y ciclos implicados.

Indicador 5: número de empresas, entidades y centros educativos participantes.

Indicador 6: número de retos atendidos desde los centros.

Indicador 7: grado de satisfacción del alumnado.

Indicador 8: grado de satisfacción del profesorado.

Indicador 9: grado de satisfacción del centro educativo colaborador, empresa o entidad participante.

Indicador 10: grado de mejora de las competencias profesionales clave.

Indicador 11: grado de mejora del rendimiento académico del alumnado.

Indicador 12: grado de mejora de la inserción laboral del alumnado.

Indicador 13: número de proyectos desarrollados a nivel de territorio o entorno próximo.

Indicador 14: número de resultados que han implicado alguna producción o aprovechamiento posterior para empresas o entidades.

Indicador 15: número de visitas a la web de la Red CooperArt.

Indicador 16: número de actualizaciones en los diversos apartados y secciones de la web de la Red CooperArt.

-12 Inspección

La Inspección de Educación supervisa y asesora el desarrollo del Programa CooperArt.

Corresponde a la Inspección de Educación supervisar las acciones de los centros que participan en el Programa, especialmente en relación al desarrollo del Programa, su aplicación en el contexto de aula y su contribución a la mejora de la calidad educativa del centro.

-13 Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

Anexo 2

Bases de la convocatoria pública de selección de centros educativos que quieran formar parte del Programa CooperArt durante el curso 2022-2023.

1. Número de centros de nueva incorporación

La convocatoria unificada de programas de innovación del Departamento de Educación para el curso 2022-2023 permite la participación al Programa CooperArt a todos los centros que imparten ciclos formativos de artes plásticas y diseño, ya sean centros públicos o privados.

2. Solicitud

El director/a de centro público o el titular del centro privado puede solicitar la inclusión de su centro en el programa mediante formulario que se encuentra en el Portal de Centro.

3. Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes comprende desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria única de programas de innovación pedagógica hasta el 15 de julio del mismo año.

Anexo 3

Centros educativos que han sido centros piloto los cursos 2020-2021 y 2021-2022 y que quieren recibir el certificado de innovación del Programa CooperArt.

Los centros que tienen una resolución del Departamento de Educación que les autoriza como centro piloto para implementar un currículum que incorpore la gestión de proyectos profesionales en un módulo los cursos 2020-2021 y 2021-2022, si quieren recibir la certificación de innovación correspondiente, tienen que presentar antes del 15 de julio de 2022, la memoria anual, por curso, descrita en el punto 11.1 del anexo 1, dirigida al Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial, artsidisseny.educació@gencat.cat.