RESOLUCIÓN EDU/644/2022, de 2 de marzo, por la que se regula el despliegue del Programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo PROA+ del MEFP en Cataluña durante el curso 2021-2022 y se establece la vinculación con el Plan de mejora de oportunidades educativas PMOE., - Diario Oficial de Cataluña, de 14-03-2022
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8325
F. Publicación: 14/03/2022
El Departamento de Educación a través de la Resolución EDU/2694/2021, de 30 de agosto, regula el Plan de mejora de oportunidades educativas (PMOE) para el curso 2021-2022, en el marco de las medidas adoptadas por el Departamento de Educación para paliar los efectos desfavorables por la COVID-19 que ha supuesto efectos negativos sobre el ejercicio del derecho a la educación del conjunto de nuestro alumnado y, especialmente, sobre los niños procedentes de familias y entornos socialmente más vulnerables y sobre los centros educativos con mayor complejidad educativa.
Por otra parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha aprobado el Programa de Cooperación Territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo PROA+, que se plantea con carácter plurianual, 2021-2023. Éste tiene como eje fundamental el refuerzo institucional de la capacidad de transformación y formativa de los centros que presentan una mayor complejidad educativa, con el fin de reducir el absentismo escolar y mejorar el éxito educativo de todo el alumnado, especialmente del más vulnerable. El Ministerio aporta fondos propios y fondos en el marco del componente 21 MRR al inicio del programa, sin contraprestación de las CCAA, que se distribuirán de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación y el Consejo de Ministros (2021).
Tanto el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas (PMOE) como el Programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo, a partir de ahora PROA+, se basan, como eje estratégico para su éxito, en el principio de autonomía de los centros educativos, en la mejora del enfoque inclusivo de éstos y en la dimensión comunitaria de la educación, entre otros.
Dada la coincidencia entre el Plan de Mejora de Oportunidades Educativas (PMOE) y el Programa PROA+ (2021-2023) en relación con los objetivos, destinatarios y catálogo de actuaciones (actividades palanca para el PROA+), se considera adecuado vincularlos e incorporar 255 centros públicos a los que se apoyará y se dotará de recursos en el marco del PROA+.
Esta Resolución incluye tres anexos:
- Anexo 1, con la regulación del PROA+ para el curso 2021-2022.
- Anexo 2, con el modelo de documento de acuerdo de corresponsabilidad.
- Anexo 3, con el guión para la elaboración del plan de actuación.
Esta Resolución se dicta al amparo de la competencia de la Secretaría de Transformación Educativa para impulsar los planes y programas para aplicar y desarrollar las políticas educativas del Departamento, de acuerdo con el artículo 115.a) del Decreto 274/2018 , de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, y de la disposición adicional primera del Decreto 251/2021, de 21 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación.
Por todo ello,
Resuelvo:
-1 Regular el despliegue del Programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo PROA+ del MEFP en Cataluña durante el curso 2021-2022 y establecer su vinculación con el Plan de mejora de oportunidades educativas PMOE, en lo que se refiere a las medidas 5, 7 y 17 del mismo.
-2 Delegar en la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa la coordinación del desarrollo del PROA+ y la ejecución de las medidas previstas, conjuntamente con la Subdirección de Función Directiva y la Subdirección de Inspección.
-3 Considerar que las referencias hechas a los servicios territoriales del Departamento de Educación que contiene esta Resolución se entienden hechas en el Consorcio de Educación de Barcelona, por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 2 de marzo de 2022
Núria Mora Lorente
Secretaria de Transformación Educativa
Anexo 1
Regulación del despliegue del Programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo PROA+ del MEFP en Cataluña durante el curso 2021-2022 y establecer su vinculación con el Plan de mejora de oportunidades educativas PMOE, en cuanto a las medidas 5, 7 y 17 del mismo.
1. Objetivos del Plan
A. Objetivos generales
- Fortalecer los 239 centros educativos públicos que se incorporan al PROA+ para que dispongan de los recursos necesarios para compensar las necesidades y desigualdades educativas del alumnado y sus familias, para contribuir a la mejora de la equidad en el acceso a oportunidades educativas y el éxito escolar de todo el alumnado.
- Vincular las medidas 5, 7 y 17 del PMOE al programa PROA+
- Reforzar la atención del alumnado con necesidades específicas de soporte educativo y mejorar el enfoque inclusivo del centro educativo.
B. Objetivos específicos:
B.1. En relación con los centros que participan en el programa en:
- Reforzar la equidad educativa.
- Reforzar la organización y funcionamiento de los centros escolares promoviendo un enfoque inclusivo que erradique situaciones de segregación interna en el centro.
- Garantizar la continuidad y el progreso educativo del alumnado, con especial atención al alumnado en situación de vulnerabilidad
- Reforzar el acompañamiento, motivación y apoyo individual al alumnado, especialmente del alumnado en situación de vulnerabilidad.
- Promover y mantener expectativas positivas del profesorado sobre todo el alumnado
- Trabajar por la mejora del bienestar emocional
- Facilitar e impulsar la implicación y participación de las familias.
- Mejorar la comunicación entre familias y centros educativos.
- Potenciar las oportunidades educativas más allá de la escuela en relación al alumnado en situación
de vulnerabilidad.
B.2. En relación con la dimensión comunitaria de la acción educativa:
- Potenciar las oportunidades educativas a tiempo completo.
- Potenciar la dimensión comunitaria de la educación
- Impulsar la orientación de ámbito comunitario.
2. Destinatarios
De acuerdo con los objetivos generales, los destinatarios del PROA+ son:
a) El alumnado de los 516 centros vinculados al PMOE, en lo que se refiere a las medidas 5, 7 y 17.
b) El alumnado de los 239 centros de mayor complejidad educativa derivada de las condiciones socioeconómicas desfavorecidas de acuerdo al último estudio de complejidad del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y que no están participando en el PMOE.
Los centros educativos que participan en el PROA+ mediante la firma, con el director o directora de los servicios territoriales, de un acuerdo de corresponsabilidad en los términos establecidos en el anexo 2. La participación de los centros educativos en el Plan requiere la ratificación del respectivo Consejo Escolar, a propuesta de la dirección del centro.
3. Ámbitos de actuación para alcanzar los objetivos
Para alcanzar los objetivos generales y específicos, el PROA+ se estructura en 5 ámbitos de actuación (líneas estratégicas) que se desplegarán a través de un conjunto de medidas (actividades palanca PROA+).
Siempre que sea posible, las medidas se desarrollarán en coordinación con el plan educativo de entorno. Si el centro educativo no participa en un plan educativo de entorno, las medidas se desarrollarán preferentemente en coordinación con el Ayuntamiento, a fin de reforzar y ampliar las acciones que ya se lleven a cabo en el municipio:
Ámbito 1. Mejorar las condiciones de educabilidad
Ámbito 2. Acciones para apoyar al alumnado con necesidades para el aprendizaje
Ámbito 3. Acciones para desarrollar las actitudes positivas en el centro
Ámbito 4. Acciones para mejorar el proceso de enseñanza - aprendizaje de las competencias esenciales.
Ámbito 5. Acciones y compromisos de gestión de centro y para la mejora de la estabilidad y calidad de sus profesionales.
4. Mecanismo para el despliegue de las diferentes medidas o actividades palanca
El mecanismo para el despliegue de las medidas de los diferentes ámbitos será la asignación económica a los centros educativos de titularidad pública, de acuerdo con los datos del último informe del Consejo Superior de Evaluación de Cataluña, que tienen un índice de complejidad igual o superior a 1 y no forman parte de los 516 centros PMOE.
5. Los acuerdos de corresponsabilidad
Los centros educativos formalizan su participación en el PROA+ mediante la suscripción de un acuerdo de corresponsabilidad con la dirección de los servicios territoriales de Educación correspondientes.
Los acuerdos de corresponsabilidad se firmarán por las partes, preferentemente, antes de la finalización del mes de febrero de 2022.
Los acuerdos de corresponsabilidad incluyen:
a) El documento del acuerdo de corresponsabilidad
Los acuerdos de corresponsabilidad se formalizan en el documento modelo del anexo 2.
b) El plan de actuación
Las direcciones de los centros educativos elaboran el plan de actuación, éste forma parte de la programación general anual del centro, desarrollando el acuerdo de corresponsabilidad suscrito. Este plan de actuación se realizará según el guión del anexo 3 y de acuerdo con la propuesta de asignación de recursos a que se hace referencia en el párrafo siguiente.
Durante el mes de febrero de 2022 la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, a través de los servicios territoriales, comunica a los 239 centros educativos la propuesta de asignación de recursos para la aplicación de su acuerdo de corresponsabilidad. La asignación de los recursos económicos a los centros será determinada por la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa tomando en consideración el índice de complejidad y el número de alumnos de cada centro.
Las direcciones de los servicios territoriales de Educación aprueban los planes de actuación antes de finalizar el segundo trimestre del curso 2021-2022. Sin embargo, los centros educativos pueden aplicar las medidas que consideren adecuadas y que puedan estar llevando a cabo desde el inicio del curso. Sin embargo, será necesario que el centro educativo haya firmado el acuerdo de corresponsabilidad y se le haya comunicado la propuesta de asignación de recursos que le corresponderá para aplicarlo.
Los planes de actuación deben incluir:
- Acciones para desarrollar las medidas de acuerdo con los diferentes ámbitos del programa y que den respuesta a las necesidades recogidas en la PGA 21-22 para la consecución de los objetivos generales y específicos objeto de esta resolución.
Los centros educativos deben crear una comisión de participación en la elaboración del plan de actuación y de seguimiento de su aplicación, con la participación del equipo directivo o del consejo de dirección y de representantes del consejo escolar de los sectores del profesorado, las familias y, en el caso de los centros de secundaria, del alumnado.
La inspección de educación, a través del inspector o inspectora del centro, les apoya en la elaboración y ejecución de los planes de actuación.
La dirección del centro educativo debe elaborar una memoria de evaluación del plan de actuación (que debe incluir los resultados de los indicadores de evaluación de cada acción incorporada al Plan) y debe rendir cuentas de la ejecución del plan en el consejo escolar al final del curso escolar 2021-2022 y en la dirección de los servicios territoriales de Educación antes del inicio del curso 2022-2023, en una sesión de trabajo con participación de una representación de la comisión de seguimiento y las personas que designe el director o directora de los servicios territoriales, entre las que estará necesariamente el inspector o la inspectora del centro.
La memoria de evaluación forma parte de la memoria general del curso, se envía a la dirección de los servicios territoriales de Educación y se entrega copia a la inspección educativa.
Anexo 2
Modelo
ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EL CENTRO (...) DE (...) PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA LA ORIENTACIÓN, EL AVANCE Y EL ENRIQUECIMIENTO EDUCATIVO PROA+
(Lugar)
REUNIDOS
Por un lado, el/la señor/a (...), director/a de los Servicios Territoriales de Educación a/al (...), que actúa en nombre y representación del Departamento de Educación.
Por otra parte, el/la señor/a (...) director/a del centro (...), que actúa en nombre y representación del centro.
Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad de obrar, establecen un acuerdo de corresponsabilidad para la aplicación del Programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo, en adelante PROA+ para el curso 2021-2022.
MANIFIESTAN
1. Que mediante la Resolución (...), de la Secretaría de Transformación Educativa, se regula el PROA+ hasta la finalización del programa en el curso 2023-2024, en el marco de las medidas adoptadas por el Departamento de Educación para contribuir a la mejora de la equidad en el acceso a oportunidades educativas.
2. Que, de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 4 de la Resolución (...) mencionada, los centros formalizan su participación en el PROA+ mediante la suscripción de un acuerdo de corresponsabilidad con la dirección de los servicios territoriales de Educación o con el Consorcio de Educación de Barcelona, según corresponda.
3. Que el centro educativo ha sido seleccionado por el Departamento de Educación para participar en el PROA+ 2021-2022 y tiene la voluntad de participar.
4. Que de acuerdo con el artículo 12.1 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, los centros educativos pueden establecer acuerdos de corresponsabilidad con la Administración educativa para la aplicación de su proyecto educativo de acuerdo con el proyecto de dirección.
5. Que de acuerdo con el artículo 12.2 del mismo Decreto, el Departamento de Educación debe priorizar los acuerdos de corresponsabilidad con los centros que desarrollen estrategias orientadas a asegurar la equidad ya mejorar el éxito educativo de los niños procedentes de familias y entornos socialmente más vulnerables.
ACUERDAN
1. Que el objeto de este acuerdo de corresponsabilidad es concretar los compromisos que el Departamento de Educación y el centro educativo adquieren mutuamente para la aplicación del PROA+ hasta la finalización del programa en el curso 2023-2024.
2. Que la dirección del centro se compromete a:
a) Constituir una comisión de participación en la elaboración del plan de actuación y de seguimiento de su aplicación y prever, desde el curso 2021-2022 y hasta el curso 2023-2024, la elaboración de un plan estratégico (o equivalente) de mejora del centro que incorpore los diferentes programas que se desarrollan o en los que se participa
b) Designar a una persona del claustro de profesorado como coordinadora y referente del acuerdo de corresponsabilidad y de todo el programa que puede ser el director o directora del centro.
c) Dos personas del equipo docente de cada centro (una de ellas debe ser del equipo directivo) deben participar en la formación inicial que se llevará a cabo, así como en la formación continuada y en las reuniones de red correspondientes.
d) Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de actuación del acuerdo de corresponsabilidad por cada uno de los cursos hasta la finalización del programa, de acuerdo con el modelo del anexo 3 de la Resolución (...), de la Secretaría de Transformación Educativa, el cual se regula el PROA+.
e) Integrar todas las actuaciones del programa en los documentos del centro
f) Justificar documentalmente el uso de los importes recibidos, de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Departamento de Educación.
g) Elaborar una memoria de evaluación del plan de actuación, que debe incluir los resultados de los indicadores de evaluación de cada acción incorporada en el Plan, de acuerdo con las instrucciones dictadas por Departamento de Educación.
h) Rendir cuentas de la ejecución del plan al consejo escolar al final del curso escolar 2021-2022.
i) Rendir cuentas de la consecución de los objetivos establecidos anualmente a la dirección de los servicios territoriales antes del inicio del curso 2022-2023, en una sesión de trabajo con participación de las personas que integran la comisión de seguimiento y las personas que designe el director o directora de los servicios territoriales, entre las que estará necesariamente el inspector o la inspectora del centro educativo.
j) Facilitar los datos que se requieran para el seguimiento y la evaluación del programa
k) Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación, publicidad y notificación sobre el programa PROA+, la siguiente mención expresa: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco del citado Mecanismo y el emblema de la Unión Europea, también el del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya»
3. Que el Departamento de Educación se compromete a:
a) Asignar al centro educativo los recursos necesarios para la aplicación del plan de actuación.
b) Apoyar el centro educativo, a través de la inspección de Educación y de los servicios educativos de zona, en la elaboración y ejecución del plan de actuación y en la elaboración del plan estratégico (o equivalente) que debe englobar el resto de planes y actuaciones en un único plan
c) Realizar una sesión de trabajo con la dirección del centro y la comisión de participación y seguimiento de los planes de actuación, antes del inicio del curso escolar 2022-2023, para presentar la memoria de evaluación del plan de actuación.
d) Facilitar al centro educativo unas orientaciones para el desarrollo de las medidas contempladas en el anexo 1 de la Resolución (...), de la Secretaría de Transformación Educativa.
e) Elaborar, aplicar y evaluar un plan de formación de los profesionales del centro en liderazgo pedagógico y gestión del cambio
f) Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación, publicidad y notificación sobre el programa PROA+, la siguiente mención expresa: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco del citado Mecanismo y el emblema de la Unión Europea, también el del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya»
g) Que la vigencia de este acuerdo de corresponsabilidad es hasta la finalización del programa en el curso 2023-2024
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento.
Por el Departamento de Educación
Director/a del Servicio Territorial a/al
(Firma)
Por el centro
Director/a del centro
(Firma)
Anexo 3
Guión para elaborar el plan de actuación para el curso 2021-2022
A partir de la Programación general anual de centro para el curso 2021-2022,
elaborar la relación de objetivos y establecer las medidas para cada uno de los cinco ámbitos del PROA+ que den respuesta a las necesidades que se recogen para la consecución de los objetivos generales y específicos en relación con los que se establecen en esta Resolución.
Hay que indicar, para cada medida (actividad palanca), el objetivo específico con el que está relacionada y su número según consta en el anexo 1 de la Resolución (...), de la Secretaría de Transformación Educativa, por la que se regula el PROA+.
1. Desarrollo de las medidas previstas
Para cada una de las medidas previstas en el plan de actuación es necesario indicar:
a) Objetivo específico del PROA+ 2021-2022 con el que se relaciona y razones que justifican su selección.
b) Destinatarios.
c) Descripción de la acción o acciones a través de las cuales se desarrollará la medida, con los indicadores de evaluación.
d) Logros que se pretende conseguir, con los indicadores de evaluación.
e) Recursos (económicos, técnicos...) necesarios para aplicar las acciones previstas.
f) Temporización de las acciones.
g) Responsable de las acciones.
2. Mecanismos de autoevaluación sistemática y de rendición de cuentas
El plan de actuación debe incluir los mecanismos de autoevaluación y de rendición de cuentas siguientes:
a) Comisión de participación en la elaboración y seguimiento del plan de actuación. Es necesario indicar la composición de la comisión y el régimen básico de su funcionamiento.
b) Memoria de evaluación, que debe incluir una valoración de la consecución de los objetivos a partir de los resultados de los indicadores de evaluación de las medidas.
La memoria de evaluación forma parte de la memoria anual del curso 2021-2022, se envía a la dirección de los servicios territoriales y se entrega copia a la inspección de Educación.
c) Rendición de cuentas ante el consejo escolar del centro educativo y la dirección de los servicios territoriales de Educación.
