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RESOLUCIÓN EDU/752/2021, de 9 de marzo, de modificación de la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, por la que se actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial., - Diario Oficial de Cataluña, de 18-03-2021

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8368

F. Publicación: 18/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8368 de 18/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, por la que se actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial se publicó en el DOGC núm. 8210, de 26.8.2020.

El alto número de convenios relativos a la formación en alternancia aconseja modificar la actual organización de la firma de los convenios marco.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Resuelvo:

Se modifica el apartado 12.1 del anexo, el cual queda redactado como sigue:

12.1 La competencia para firmar los convenios relativos a centros dependientes del Departamento de Educación corresponde:

a) En el caso del convenio modelo, al director o directora del centro.

b) En el resto de casos, a la persona titular del Departamento de Educación o a la persona titular de la dirección general competente. .

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, previo al recurso contencioso administrativo, pueden interponer recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 9 de marzo de 2021

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación