RESOLUCIÓN EDU/772/2020, de 24 de marzo, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa., - Diario Oficial de Cataluña, de 30-03-2020
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Copiloto jurídico
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8099
F. Publicación: 30/03/2020
La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece al artículo 84.1 que el Departamento tiene que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros. Asimismo, establece que estos proyectos pueden referirse a unos o más centros y comportar, si procede, vinculaciones con la universidad, con los sectores económicos o con otras organizaciones.
El Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, atribuye en el artículo 16 a los centros la facultad de desarrollar proyectos de innovación pedagógica y curricular, de acuerdo con su proyecto educativo.
El Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, en el artículo 6 establece que los centros educativos tienen que disponer de un proyecto educativo de centro que fomente y garantice una atención educativa inclusiva y de calidad para todos los alumnos, ajustando a este objetivo todos los recursos de que dispone el centro e impulsar y promover el trabajo en equipo del claustro y la formación permanente de los docentes y del personal de administración y servicios, para evaluar y, cuando proceda, mejorar la organización y la actuación pedagógica en los diferentes contextos de enseñanza-aprendizaje.
La Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica, determina en el artículo 2 las modalidades de innovación pedagógica y, entre otros, incluye los programas de innovación, que consisten en planos de acción en que el Departamento de Educación prioriza e impulsa, y que tienen como finalidad mejorar los resultados del sistema educativo adecuándolo al cambio y a la evolución social. Con la misma finalidad, también incluye las iniciativas de otras instituciones con las cuales el departamento colabora mediante acuerdos o convenios.
El Departamento de Educación impulsa iniciativas de colaboración, de corresponsabilización y de trabajo conjunto entre los diferentes agentes y actores educativos con el horizonte común de cambio educativo que parte de una concepción inclusiva y orientadora de la educación y que tiene que comportar una transformación global del sistema educativo.
Este proceso planificado se fundamenta en un aprendizaje centrado en el alumno que implica cambios significativos en los proyectos educativos de los centros que afectan las prácticas y metodologías docentes, la organización y el funcionamiento de los centros, en un escenario de autonomía, descentralización y corresponsabilidad.
El Programa de innovación pedagógica de Aceleración de la Transformación Educativa se enmarca dentro del ámbito de las políticas educativas del Plan de Gobierno de la XII Legislatura, aprobado por Acuerdo de gobierno de 19 de junio de 2018, para fortalecer el modelo de escuela catalana y con el propósito transformador de mejorar la calidad educativa de los centros de Cataluña. Sus características estructurales y metodológicas le confieren las características específicas de un I+D flexible en el conjunto de procesos y estrategias y en un paradigma de mejora continua.
Esta iniciativa departamental pretende implementar modelos significativos y eficaces de transformación educativa en el paradigma de mejora continua. Consiste en el aprendizaje compartido de los centros y de los agentes acompañantes con el objetivo de inducir su transformación de manera acelerada, a partir de la realidad singular de cada centro y de una exhaustiva diagnosis de su proyecto pedagógico. El Programa incorpora técnicas avanzadas e innovadoras para conseguir un progreso significativo en términos de calidad en aquellos aspectos acordados con el centro. Prevé también el acompañamiento de los profesionales de los Servicios Educativos, de la Inspección de Educación y de otros agentes educativos y sociales.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende los términos e interrumpe los plazos administrativos.
Por todo ello,
Resuelvo:
Crear el Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa, con el contenido que se establece en el Anexo.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, en el plazo de un mes a contar del día siguiente del momento en que pierda vigencia el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, si procede, sus prórrogas, de acuerdo con la disposición adicional tercera de este Real Decreto.
Barcelona, 24 de marzo de 2020
Maria del Mar Camacho Martí
Directora general de Innovación, Investigación y Cultura Digital
Anexo
Contenido del Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa
1. Finalidades, objetivos y ámbitos del Programa de innovación de aceleración de la transformación educativa
1.1. La finalidad del Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa es proporcionar en los centros participantes los recursos y las herramientas necesarias para impulsar la transformación del centro a través de la actualización del proyecto educativo de centro con una revisión del propósito institucional, la organización del centro, las metodologías de trabajo, la cultura de la evaluación y la incorporación de medidas de inclusión y equidad educativas, para convertirse en una organización escolar autónoma, centrada en el alumno/a, con capacidad de interactuar con el entorno.
1.2. Los objetivos del Programa de aceleración de la transformación educativa son los siguientes:
a) Incorporar como cultura de centro, procedimientos y estrategias reflexivos que posibiliten la transición sistemática desde los modelos tradicionales de enseñanza-aprendizaje al modelo definido por el marco de referencia de la transformación educativa, y que conduce a reformular el perfil competencial de los docentes y su capacitación y formación.
b) Actualizar los proyectos educativos de los centros para incluir múltiples metodologías de trabajo globalizado, la evaluación formativa y competencial, la redefinición del propósito institucional y de la organización del centro, y la incorporación de medidas universales de inclusión y equidad.
c) Apoderar los centros educativos como motor de cambio para conseguir una ciudadanía crítica y solidaria que vele por una convivencia pacífica, responsable y consciente, capaz de adaptarse a los retos y a las aspiraciones del siglo XXI y de fomentar los valores y las competencias adecuadas para conseguir un crecimiento sostenible e inclusivo.
El Programa se enmarca básicamente en los tres ámbitos de innovación definidos en el Marco de la innovación pedagógica de Catalunya:
Ámbito 1: metodologías y recursos para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje
Ámbito 2: organización y gestión educativa.
Ámbito 3: relación y cooperación con la comunidad educativa y el entorno.
2. Descripción
El Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa desarrolla un modelo de transformación y mejora que integra las metodologías de acompañamiento en centros y de trabajo en red como estrategia de crecimiento de la organización escolar como unidad que aprende desde una visión holística. El programa se enmarca en el propósito transformador global que impulsa el Departamento de Educación para hacer avanzar el conjunto del sistema en términos de inclusión y equidad. Los centros participantes en el programa abordarán procesos de transformación en diferentes ámbitos de la organización, la gestión y el funcionamiento, a partir de una diagnosis esmerada y de acuerdo con su realidad y contexto. Además de los recursos y herramientas necesarias para llevar a cabo su proceso de transformación, los centros dispondrán de una comunidad de aprendizaje para compartir experiencias y generar conocimiento entre iguales.
3. Destinatarios
Los destinatarios del programa de Aceleración de la Transformación Educativa son los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias.
4. Órgano impulsor
La Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital impulsa y gestiona el Programa de innovación pedagógica de Aceleración de la Transformación Educativa.
5. Duración
5.1. La participación de los centros en el Programa tendrá una duración de 3 cursos, e incluye las fases de:
a) Diseño de la intervención:
- Sensibilización para el cambio,
- Diagnosis del centro en base a las dimensiones y a los descriptores de la Herramienta de Autodiagnosis de Centro,
- Planificación de la intervención
b) Implementación de las actuaciones planificadas, participación en Comunidades, Redes territoriales de transformación, y Seminarios temáticos de transformación.
c) Finalización de la intervención: evaluación final, consolidación y transferencia.
5.2. Las valoraciones anuales de los proyectos de los centros participantes en el Programa determinarán su continuidad.
5.3. El Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa prevé realizar sucesivas convocatorias, prorrogables si el órgano impulsor lo determina.
6. Compromisos de los centros participantes
La participación del centro en el programa supone la aceptación de los compromisos siguientes:
a) Desarrollar el programa de innovación pedagógica con continuidad a través de los equipos impulsores, y facilitar la coordinación de este equipo con el claustro del centro, con los otros centros (según prevé el programa) y con otras entidades externas.
b) Designar un equipo impulsor del proyecto en el centro, formado por docentes referentes de los diferentes ámbitos o comunidades. El grupo impulsor se tiene que designar teniendo presente la previsión de continuidad a lo largo del programa.
c) Implicar el equipo docente en la participación en el Programa durante los 3 cursos de aplicación y su continuidad en el tiempo.
d) Participar en las diversas actividades que prevé el Programa dirigidas a docentes, alumnos y familias.
e) Implicarse activamente en la realización de visitas y estancias (tanto para acoger como para visitar).
f) Hacer aportaciones formativas a nuevos centros que se incorporen en sucesivas ediciones del programa.
g) Realizar evaluaciones anuales del proceso de implementación.
h) Extender progresivamente las actuaciones previstas en el programa al conjunto del centro y a todas las etapas y cursos, con las adaptaciones pertinentes.
i) Reflejar en la memoria anual de centro el seguimiento del programa.
j) Hacer difusión del programa y colaborar en la transferencia de la innovación en otros centros y contextos o al conjunto del sistema, si procede.
El incumplimiento de los compromisos puede dar lugar a la baja del centro en el Programa.
7. Actuaciones y recursos
El órgano impulsor y los servicios territoriales y la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona determinan los recursos, las actuaciones y el soporte necesarios para desarrollar el Programa en cada ámbito territorial y de acuerdo con las necesidades de cada centro participante. Con carácter general el Orograma ofrece a todos los centros participantes las actuaciones y recursos siguientes:
a) Orientación, asesoramiento, soporte y facilitación para el desarrollo de los objetivos, para la aplicación de actuaciones en el centro y su evaluación.
b) Soporte documental para la ejecución del Programa.
c) Formación específica en los equipos impulsores y en los equipos directivos de los centros.
d) Soporte y colaboración, si procede, de agentes relacionados con la finalidad del Programa.
e) Trabajo en red a tres niveles:
- Redes territoriales de transformación
- Comunidades de transformación
- Seminarios temáticos de transformación
f) Soporte para establecer los mecanismos de difusión de las experiencias innovadoras y prácticas educativas de referencia evaluadas y consolidadas.
g) Mecanismos de seguimiento de los proyectos de centro.
h) Recursos económicos y materiales adecuados para desarrollar el programa, en función de las disponibilidades presupuestarias.
i) Otras actuaciones complementarias al programa.
8. Supervisión y seguimiento
8.1. Corresponde a los servicios territoriales y a la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, en el marco de sus competencias, hacer el seguimiento cuantitativo y cualitativo del programa en los centros de su ámbito con el objetivo de garantizar su eficacia y eficiencia y detectar necesidades relacionadas con la formación y el asesoramiento docente.
8.2. Corresponde a la Inspección de Educación supervisar las acciones de los centros que participan en el programa, especialmente en relación al desarrollo del programa, su aplicación en el contexto de aula y su contribución a la mejora de la calidad educativa del centro.
8.3. Corresponde al órgano impulsor del programa, de acuerdo con su ámbito competencial, hacer el seguimiento general de las acciones vinculadas al despliegue del programa, con el objetivo de tomar las decisiones de mejora que corresponda y de trasladar la información estadística que se derive.
9. Evaluación
9.1. El órgano impulsor del programa en colaboración con los servicios territoriales del Departamento de Educación y con la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona tiene que realizar evaluaciones periódicas del grado de consecución de los objetivos iniciales y de las mejoras generadas, de los resultados y del impacto del Programa, con propuestas de consolidación, continuidad o transferencia de la innovación en otros centros y contextos.
9.2. La evaluación del Programa tendrá en cuenta los indicadores, las valoraciones y los resultados recogidos a las memorias anuales y finales de centro, según los apartados siguientes:
a. Indicadores.
Los indicadores para evaluar el Programa son los siguientes:
- Indicador 1.1. La visión del centro elimina la separación existente en educación entre los aspectos cognitivos, emocionales y éticos para ofrecer un aprendizaje que ayude los niños y jóvenes a convertirse en personas autónomas, a desarrollar todo su potencial.
- Indicador 1.2. El centro incrementa la cantidad de horas de coordinación y formación que incorporan estrategias de práctica reflexiva, coevaluación, autoevaluación y trabajo en red entre docentes.
- Indicador 2.1. El modelo de aprendizaje del centro ha pasado de la transmisión de conocimientos definitivos al desarrollo de competencias para la vida, fomentando la capacidad de utilizar conocimientos (información, conceptos, habilidades, actitudes y valores) en contextos específicos para dar respuestas a situaciones reales.
- Indicador 2.2. La mayoría de los niños y jóvenes del centro tienen más tutorías individualizadas y perciben un mayor grado de conocimiento por parte de los docentes de sus fortalezas, inquietudes y necesidades.
- Indicador 3.1. La visión del centro contempla de forma integrada los aspectos cognitivos, emocionales y éticos para ofrecer un aprendizaje que ayude los niños y jóvenes a convertirse en personas autónomas y a desarrollar todo su potencial humano.
- Indicador 3.2. El centro incrementa las oportunidades de aprendizaje donde el alumnado tiene que formularse preguntas, resolver problemas reales y desarrollar proyectos abiertos a la realidad social desde una mirada crítica.
b. Memoria.
Al finalizar el proyecto, en el plazo y condiciones previstos en la convocatoria, el centro tiene que enviar a los Servicios Territoriales del Departamento de Educación con copia a la Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital del departamento de Educación, la memoria de evaluación final según las orientaciones que se faciliten a través del portal de centros.
La dirección de los servicios territoriales / gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, evalúa el contenido de la memoria y comunica el resultado al órgano impulsor del Programa.
La dirección del centro hará constar a la memoria de evaluación la relación de profesorado coordinador y del profesorado implicado. En el caso de evaluación positiva se da traslado al órgano impulsor para que reconozca los méritos del personal relacionado, de manera que quede acreditado su trabajo a fin de que se tenga en cuenta en la evaluación del ejercicio profesional.
10. Selección
La selección de centros para formar parte del Programa se tiene que regir por el procedimiento que se establece a continuación.
10.1. Solicitud y documentación preceptiva para la inscripción al Programa
El director/a del centro educativo público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos puede solicitar la inclusión del centro en el programa de acuerdo con la convocatoria correspondiente publicada en el DOGC, mediante la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada.
El modelo de solicitud y el procedimiento para su compleción, se encuentran, según corresponda, al portal de centros del Departamento y al portal de centros de otras titularidades.
La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Carta de motivación.
El documento de motivación tiene que contener una justificación razonada de la voluntad del centro de participar en el programa fundamentada en las características del centro y sus necesidades, con relación a los objetivos del Programa.
Tal como prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa, se tiene que hacer por medios electrónicos, de acuerdo con el procedimiento que consta en el portal de centros.
b) Compromiso del centro, con la aprobación del Claustro y del Consejo escolar. Entregar el compromiso de centro siguiendo al modelo de certificado disponible al portal de centros del Departamento y al portal de centros de otras titularidades.
El centro educativo no tiene que participar en ningún programa de innovación pedagógica o iniciativa del Departamento de Educación que implique asesoramiento intensivo en el centro.
10.2. Comisión de selección
En cada Servicio Territorial y Consorcio de Educación de Barcelona se creará una comisión de selección que estudiará y comprobará los requisitos de las solicitudes presentadas.
Cada comisión de selección está constituida por:
- El director/a de los Servicios Territoriales / gerente del Consorcio de Educación de Barcelona o persona en quien delegue, que actúa como presidente.
- El inspector jefe del Servicio Territorial / Consorcio de Educación de Barcelona o persona en quien delegue.
- El coordinador de Servicios Educativos del Servicio Territorial / Consorcio de Educación de Barcelona.
- Un técnico o una técnica que actuará como secretario o secretaria de la comisión.
- Otras personas que determine el presidente de la comisión.
Finalizado el plazo de presentación de la documentación, la comisión de selección comprobará para cada centro educativo aspirante el cumplimiento de los requisitos de participación que determina esta resolución.
De las solicitudes admitidas, la comisión de selección, para determinar los centros seleccionados, valorará la documentación presentada según los criterios siguientes:
a) Cumplir los requisitos del apartado 10.1 de este anexo.
b) Diagnosis fundamentada de las necesidades del centro.
c) Identificación del punto de partida del centro.
d) Idoneidad de los objetivos del Programa a los intereses y características del centro.
e) Previsión de los medios necesarios para favorecer la transformación educativa del centro, a partir del cumplimiento de los compromisos del apartado 6.
f) Colaboración con otros centros y/o entidades/empresas/instituciones.
g) Equilibrio territorial y diversidad de centros, priorizando contextos desfavorecidos.
h) El Servicios Territoriales pueden incorporar otros criterios complementarios.
La comisión de selección comunica al órgano impulsor la relación de centros candidatos a participar en el Programa con la valoración de cada propuesta.
El órgano impulsor del programa resolverá la convocatoria y publicará la relación de los centros seleccionados en el portal de centros del Departamento y al portal de centros de otras titularidades.
11. Protección de datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratadas exclusivamente con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, los centros educativos participantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, antes mencionada.
Corresponde a la dirección de los centros educativos informar a las personas de que participan en el proyecto del tratamiento de sus datos de carácter personal que se deriva de su inclusión, con el detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos, las entidades en las cuales se comunicarán y los entornos, si es el caso, donde se harán públicas.
12. Protección intelectual
Todo el material elaborado durante la implementación del Programa se generará en código abierto y será compartido bajo una licencia de Creative commons mínima de: Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA).
