Legislación

RESOLUCIÓN EMC/2821/2020, de 3 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción 3/2020, de 30 de julio, sobre el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 12-11-2020

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8269

F. Publicación: 12/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8269 de 12/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 30 de julio de 2020, ha sido aprobada la Instrucción 3/2020, de la dirección general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, sobre el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Catalunya.

Dado el interés de su contenido para los destinatarios y de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo

Dar publicidad a la Instrucción 3/2020, de 30 de julio de 2020, de la dirección general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, sobre el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Catalunya.

Barcelona, 3 de noviembre de 2020

Manel Torrent i Aixa

Director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera

Instrucción 3/2020, de 30 de julio de 2020, sobre el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Catalunya.

La verificación del funcionamiento de los equipos de medida a partir de los cuales se facturan los suministros de energía eléctrica, gas y agua, es un derecho recogido en las diversas normativas que los regulan.

En el caso del suministro de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, las empresas distribuidoras, comercializadoras, el operador del sistema y los consumidores tienen el derecho a solicitar del órgano competente de la Administración, la comprobación y verificación de los contadores cualquiera que sea su propietario.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 16 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, se pueden efectuar verificaciones en cualquier momento a requerimiento de cualquier participante en una medida y si no se supera los gastos que ocasione la prueba deben correr a cargo del responsable del punto de medida.

En el caso del suministro de gas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 22 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, las empresas comercializadoras y los consumidores tienen el derecho a solicitar del órgano competente de la Administración, la verificación de los contadores.

En el caso del suministro de agua, de acuerdo con lo previsto en diferentes ordenanzas municipales de los municipios de Cataluña, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de instalaciones de agua, las empresas distribuidoras, comercializadoras, los consumidores, las entidades suministradoras o los órganos competentes de la Administración del suministro de agua tienen el derecho a solicitar del órgano competente de la Administración para la verificación de los contadores, la verificación de los contadores.

El Decreto 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, regula el régimen jurídico aplicable a todos los agentes que forman parte del sistema de gestión de la seguridad industrial, y en concreto, el artículo 5 prevé que el órgano competente en materia de seguridad industrial de la Generalidad de Cataluña puede aprobar instrucciones en este ámbito, con el fin de dar normas de aplicación de la normativa en materia de seguridad industrial teniendo estas instrucciones carácter obligatorio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, se establece la siguiente Instrucción por la que se define el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Cataluña.

Por vacante del director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera

Joaquim Ferrer Tamayo

Secretario de Empresa y Competitividad

Resolución de suplencia de 6 de mayo de 2020

1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta instrucción es regular el ejercicio de los derechos previstos en la normativa aplicable a los suministros de energía eléctrica, gas y agua relativos a la verificación del funcionamiento de los equipos de medida utilizados para la facturación económica de los mismos entre las empresas suministradoras, comercializadoras y los consumidores.

En toda esta instrucción se entiende por verificación de contadores, la verificación por reclamación presentada por alguna de las partes afectadas por la verificación.

2. Agentes que intervienen en el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de los suministros de energía eléctrica, gas y agua.

Los agentes que intervienen en los procedimientos de verificación por reclamación de contadores son:

- Solicitante de la verificación: Persona física o jurídica que requiere a la Administración la verificación del contador y que está relacionado con el suministro como consumidor o prestador del servicio en cualquiera de sus fases.

- Propietario del contador: Persona física o jurídica que ostenta la titularidad del aparato.

- Consumidor del suministro: Persona física o jurídica que goza del suministro de energía eléctrica, gas o agua.

- Empresa suministradora: Entidad encargada de la prestación del suministro de energía eléctrica, gas o agua.

- Laboratorio de verificación: Entidad encargada por el órgano competente en materia de metrología, de la Administración de la Generalidad de Cataluña para efectuar las verificaciones de los contadores

- Oficina de Gestión Empresarial (OGE): Órgano de la Generalidad de Cataluña, encargado de tramitar la entrada de las solicitudes y la recaudación, la gestión y la liquidación de del cobro o retorno de las tasas asociadas al trámite.

- Órgano competente en materia de metrología de la Generalidad de Cataluña (Órgano competente): Los órganos de la GC competentes en la materia son el Servicio de Automóviles, Metrología y Productos (SAMP) de la Subdirección General de Seguridad Industrial, y los Servicios territoriales de Empresa y Conocimiento que resuelven los expedientes en base a su competencia territorial.

3. Procedimiento de verificación por reclamación de contadores de los suministros de energía eléctrica, gas y agua.

Las solicitudes de verificación de los contadores efectuadas mediante reclamación pueden ser presentadas por cualquiera de las personas solicitantes de la verificación indicados en el apartado anterior.

Las solicitudes de verificación de contadores efectuadas mediante reclamación al órgano competente en materia de metrología de la Administración de la Generalidad de Cataluña se presentan mediante el trámite específico por el portal de tramitación Canal Empresa.

La tramitación del expediente de solicitud de verificación de contador se inicia cuando el solicitante abona la tasa asociada al trámite de solicitud.

En la solicitud de verificación por reclamación de contadores, cuando el solicitante sea el consumidor del suministro, podrá manifestar si quiere estar presente en la retirada del contador. La solicitud debe informar que, en este caso, debe estar presente el día y fecha que la compañía suministradora le informe.

Para la verificación del contador, la Empresa suministradora debe retirarlo y entregarlo al Laboratorio de verificación. El Laboratorio debe realizar la verificación metrológica del funcionamiento del contador, emitir el informe metrológico de verificación y entregarlo al Órgano competente. El Órgano competente, emite y notifica al solicitante el dictamen técnico de verificación.

4. Actuaciones y obligaciones del Órgano competente.

El Órgano competente en materia de metrología legal de la Generalidad de Cataluña tiene las obligaciones y realiza las siguientes actuaciones en el procedimiento de verificación:

- Inicia el procedimiento del expediente de verificación, enviando:

- Requerimiento a la Empresa suministradora para que proceda a la retirada del contador (con sustitución por otro) y entrega el Laboratorio de verificación en el plazo que establezca el órgano competente en materia metrología legal y que en ningún caso puede ser superior a 20 días naturales desde la notificación del requerimiento.

- Comunicación en el Laboratorio de verificación para que proceda a la verificación del contador solicitada y entrega del informe de verificación en un plazo máximo de 30 días naturales desde el libremente del contador por parte de la Empresa suministradora.

- Emite y notifica al solicitante y en la otra parte afectada del dictamen técnico de verificación en un plazo máximo de un mes, desde la recepción del informe de verificación del contador por parte del Laboratorio de verificación.

- Vigila el cumplimiento de las obligaciones de los otros agentes que intervienen en el procedimiento de verificación por reclamación.

5. Actuaciones y obligaciones de la empresa suministradora.

La Empresa suministradora tiene las obligaciones y realiza las siguientes actuaciones en el procedimiento de verificación:

- Debe retirar el contador a verificar, sustituirlo por otro y entregarlo al laboratorio de verificación (incluyendo la retirada y transporte del contador) velando por la integridad del mismo, en el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de notificación del Órgano competente.

- Debe garantizar el suministro del consumidor.

- Cuando el solicitante de la verificación del suministro haya manifestado su voluntad de estar presente durante la retirada, debe informarle previamente y de forma fehaciente y con un mínimo de 5 días de antelación de la fecha y la hora de retirada con un intervalo de 3 horas de margen.

- Debe informar al Órgano competente de la entrega del contador en el Laboratorio de verificación en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de entrega en el laboratorio, de acuerdo con lo previsto en el anexo 2.

- No puede destruir el contador a verificar una vez notificado el requerimiento de retirada del contador para su verificación.

- Debe emitir y entregar al consumidor del suministro, de forma efectiva y con constancia de recepción, un resguardo de retirada del contador de acuerdo con el modelo previsto en el anexo 1.

- Cuando así lo determine la normativa reguladora, debe abonar el importe de la tasa satisfecho por el usuario solicitante, si el contador es propiedad de la empresa suministradora y no supera la verificación, así como otros gastos derivados de este trámite y que inicialmente habría asumido el solicitante.

6. Actuaciones y obligaciones del laboratorio de verificación.

El laboratorio de verificación de acuerdo con la normativa aplicable, tiene las obligaciones y realiza las siguientes actuaciones en el procedimiento de verificación por reclamación:

- Debe comprobar previamente, que dispone de la comunicación de verificación por parte del órgano competente de la Generalitat de todos los contadores que le llegan físicamente.

- Debe realizar los ensayos de verificación metrológica de los contadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes que les sean de aplicación y aplicando los errores máximos permitidos.

- Debe emitir un informe de la verificación por reclamación de cada contador de acuerdo con lo previsto en el anexo 3.

- Debe presentar el informe de verificación por reclamación del contador al Órgano competente en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de entrega del contador por parte de la Empresa suministradora, de acuerdo con lo previsto en el anexo 3.

- Debe emitir un informe estadístico semestral de los ensayos realizados de acuerdo con lo previsto en el anexo 4.

- Debe custodiar y mantener en depósito los contadores verificados por un plazo mínimo de 6 meses, por si alguna de las partes quiere hacer una segunda verificación.

- Toda la documentación que forma parte de la verificación de los contadores debe ser guardada y custodiada por laboratorio de verificación durante un plazo mínimo de 5 años.

7. Retorno o abono de la tasa de solicitud de verificación de contador.

7.1 Se devolverá de oficio el importe de la tasa abonada por el solicitante de la verificación por reclamación de contador, previa resolución del órgano competente en materia de metrología de la Administración de la Generalidad de Cataluña, cuando no se haya podido realizar la verificación por reclamación del contador por causas ajenas al solicitante, y éste haya facilitado su retirada a la Empresa suministradora.

Corresponde a la OGE la gestión del retorno de oficio de la tasa.

7.2 Se devolverá a instancia de parte la tasa abonada por el solicitante cuando comunique oficialmente al Órgano competente su voluntad de renunciar a la verificación por reclamación del contador en un plazo máximo de 10 días naturales desde el abono de la tasa correspondiente al trámite.

Corresponde a la OGE la gestión del retorno a instancia de parte de la tasa.

7.3 Cuando así lo determine la normativa reguladora, la empresa suministradora debe abonar el importe de la tasa satisfecho por el usuario solicitante, cuando el contador es propiedad de la empresa suministradora y no supera la verificación, así como otros gastos derivados de este trámite y que inicialmente habría asumido el solicitante.

8. Aplicación.

Esta instrucción será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2021.

Anexo 1

Modelo de resguardo de retirada de contador.

Resguardo de retirada de contador para la verificación por reclamación.

Mediante este resguardo se deja constancia de la retirada del siguiente contador por haberse iniciado un expediente de verificación para reclamación ante el órgano competente en materia metrología legal de la Generalidad de Cataluña.

Núm. FUE

Tipo de contador

Numero de serie

Dirección de la ubicación

Empresa distribuidora

Solicitante de la verificación

Fecha de retirada

Firma solicitante

Empresa distribuidora

Anexo 2

Comunicación de entrega de contador.

La empresa suministradora comunicará la entrega del contador al laboratorio para su verificación mediante el sistema que establezca el órgano competente en materia de metrología legal en cada momento y que se podrá consultar tanto en la web del Departamento competente en materia de seguridad industrial de la Generalidad de Cataluña y en el portal Canal Empresa.

Datoss de la comunicación:

- Número de serie del contador

- Fecha de entrega del contador (al laboratorio)

Anexo 3

Entrega del informe de verificación por reclamación del contador al Órgano competente por parte del laboratorio de verificación.

1. Contenido mínimo del informe de verificación.

El informe de verificación del contador debe contener como mínimo los siguientes puntos:

- Número de expediente de la solicitud.

- Tipo de contador (Agua, Gas, Energía eléctrica)

- Marca, modelo, número de serie, características técnicas, características metrológicas, marcados.

- Estado del contador: registro de lectura del contador, estado de los precintos y cualquier otra característica que sea de relevancia.

- Método de ensayo (con la normativa aplicada)

- Trazabilidad del ensayo (indicando el procedimiento, patrones e incertidumbre)

- Resultado, indicando los valores nominales de medida, la tabla de errores medidos y de errores máximos permitidos y conclusión (funcionamiento favorable o desfavorable, correcto o incorrecto)

- Observaciones, cuando procedan.

2. Entrega del informe al Órgano competente.

El laboratorio de verificación debe entregar los informes de verificación cumpliendo las siguientes indicaciones:

- Cada informe de verificación se emitirá en formato electrónico, debe estar firmado por un responsable técnico del laboratorio y debe ser archivado en un fichero específico

- El archivo debe llamarse con el número FUE del expediente y que se indica en la comunicación que hace el órgano técnico para que se proceda a la verificación del contador.

- Se entregarán los informes mediante el sistema de comunicación habilitado en la web Canal Empresa y vinculado al expediente FUE correspondiente.

Anexo 4

Informe estadístico semestral de los ensayos realizados por el laboratorio de verificación.

El laboratorio de verificación debe presentar un informe en el mes siguiente a la finalización del semestre del estudio. Los periodos de estudio serán:

- Del 1 de enero hasta el 30 de junio.

- Del 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Cada informe se emitirá en formato electrónico de acuerdo con los criterios que establezca la del órgano competente en materia de metrología legal.

El contenido mínimo del informe semestral será:

CONTADORES DE AGUA

- Ensayos de verificación favorables de contadores de caudal nominal igual o inferior a los 20 m3/h.

- Total ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal igual o inferior a los 20 m3/h.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal igual o inferior a los 20 m3/h con errores positivos.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal igual o inferior a los 20 m3/h con errores negativos.

- Ensayos de verificación favorables de contadores de caudal nominal superior a los 20 m3/h.

- Total ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal superior a los 20 m3/h.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal superior a los 20 m3/h con errores positivos.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal superior a los 20 m3/h con errores negativos.

- Contadores de agua no verificables.

- Total ensayos de verificación per reclamación de contadores de agua realizados.

CONTADORES DE GAS

- Ensayos de verificación favorables de contadores de caudal nominal igual o inferior a los 20 m3/h.

- Total ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal igual o inferior a los 20 m3/h.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal igual o inferior a los 20 m3/h con errores positivos.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal igual o inferior a los 20 m3/h con errores negativos.

- Ensayos de verificación favorables de contadores de caudal nominal superior a los 20 m3/h.

- Total ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal superior a los 20 m3/h.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal superior a los 20 m3/h con errores positivos.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores de caudal nominal superior a los 20 m3/h con errores negativos.

- Contadores de gas no verificables.

- Total ensayos de verificación per reclamación de contadores de gas realizados.

CONTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- Ensayos de verificación favorables de contadores monofásicos.

- Total ensayos de verificación desfavorables de contadores monofásicos.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores monofásicos con errores positivos.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores monofásicos con errores negativos.

- Ensayos de verificación favorables de contadores trifásicos.

- Total ensayos de verificación desfavorables de contadores trifásicos.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores trifásicos con errores positivos.

- Ensayos de verificación desfavorables de contadores trifásicos con errores negativos.

- Contadores de energía eléctrica no verificables.

- Total ensayos de verificación per reclamación de contadores de energía eléctrica realizados.