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RESOLUCIÓN EMT/1672/2024, de 8 de mayo, por la que se hace pública la Instrucción DGI 1/2024, sobre el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 21-05-2024

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Empresa y Trabajo

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9166

F. Publicación: 21/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 9166 de 21/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN EMT/1672/2024, de 8 de mayo, por la que se hace pública la Instrucción DGI 1/2024, sobre el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Cataluña.

Con fecha 2 de mayo de 2024 ha sido aprobada la Instrucción DGI 1/2024, sobre el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Cataluña.

Dado el interés de su contenido para los destinatarios y de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

Dar publicidad a la Instrucción DGI 1/2024, sobre el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Cataluña.

Barcelona, 8 de mayo de 2024

Florenci Hernández Cardona

Subdirector general de Seguridad Industrial

Instrucción DGI 1/2024, sobre el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Cataluña.

La verificación del funcionamiento de los equipos de medida a partir de los que se facturan los suministros de energía eléctrica, gas y agua, es un derecho recogido en las diversas normativas que los regulan.

En el caso del suministro de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, las empresas distribuidoras, comercializadoras, el operador del sistema y los consumidores tienen el derecho a solicitar del órgano competente de la Administración, la comprobación y verificación de los contadores cualquiera que sea su propietario.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 16 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, se pueden efectuar verificaciones en cualquier momento a requerimiento de cualquier participante en una medida y si no se supera los gastos que ocasione la prueba deben correr a cargo del responsable del punto de medida.

En el caso del suministro de gas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 19 y 22 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, las empresas comercializadoras y los consumidores tienen el derecho a solicitar del órgano competente de la Administración, la verificación de los contadores.

En el caso del suministro de agua, de acuerdo con lo previsto en diferentes ordenanzas municipales del municipio de Cataluña, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de instalaciones de agua, las empresas distribuidoras, comercializadoras, los consumidores, las entidades suministradoras o los órganos competentes de la Administración del suministro de agua tienen el derecho a solicitar del órgano competente de la Administración para la verificación de los contadores, la verificación de los contadores.

El Decreto 192/2003, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos por el que se desarrolla la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial, regula el régimen jurídico aplicable a todos los agentes que forman parte del sistema de gestión de la seguridad Industrial, y en concreto, la Disposición adicional undécima de este Decreto prevé que la dirección competente en materia de seguridad industrial puede dictar las instrucciones técnicas necesarias para garantizar la ejecución del citado Decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.1 del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, se establece la siguiente Instrucción por la que se define el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Cataluña.

Oriol Alcoba Malaspina

Director general de Industria

Índice

1. Objeto y ámbito de aplicación.

2. Agentes que intervienen en el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de suministro de energía eléctrica, gas y agua.

3. Procedimiento de verificación por reclamación de contadores de suministro de energía eléctrica, gas y agua

4. Actuaciones y obligaciones del órgano competente

5. Actuaciones y obligaciones de la empresa suministradora.

6. Actuaciones y obligaciones del laboratorio de verificación

7. Retorno o abono de la tasa de solicitud de verificación de contador.

8. Aplicación.

Anexo 1. Modelo de resguardo de retirada de contador.

Anexo 2. Comunicación de entrega de contador

Anexo 3. Informe de verificación por reclamación del contador al órgano competente en metrología por parte del laboratorio de verificación

Anexo 4. Informe estadístico semestral de los ensayos realizados por el laboratorio de verificación.

Anexo 5. Gestión de solicitudes de segunda verificación de contador

- 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta instrucción es regular el ejercicio de los derechos previstos en la normativa aplicable a los suministros de energía eléctrica, gas y agua relativos a la verificación del funcionamiento de los equipos de medida utilizados para la facturación económica de los mismos entre las empresas suministradoras, comercializadoras y los consumidores.

En toda esta instrucción se entiende por verificación de contadores, la verificación por reclamación presentada por alguna de las partes afectadas por la verificación.

- 2. Agentes que intervienen en el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de los suministros de energía eléctrica, gas y agua.

Los agentes que intervienen en los procedimientos de verificación por reclamación de contadores son:

- Solicitante de la verificación: Persona física o jurídica que requiere a la Administración la verificación del contador y que está relacionado con el suministro como consumidor o prestador del servicio en cualquiera de sus fases.

- Propietario del contador: Persona física o jurídica que ostenta la titularidad del aparato.

- Consumidor del suministro: Persona física o jurídica que goza del suministro de energía eléctrica, gas o agua.

- Empresa suministradora: Entidad encargada de la prestación del suministro de energía eléctrica, gas o agua.

- Laboratorio de verificación: Entidad encargada por el órgano competente en metrología, de la Administración de la Generalidad de Cataluña para efectuar las verificaciones de los contadores.

- Oficina de Gestión Empresarial (OGE): Órgano de la Generalidad de Cataluña, encargado de tramitar la entrada de las solicitudes y la recaudación, la gestión y la liquidación del cobro o reembolso de las tasas asociadas al trámite.

- Órgano competente en metrología: Los órganos de la Generalidad de Cataluña que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, tienen competencias en materia metrología legal en Cataluña.

- 3. Procedimiento de verificación por reclamación de contadores de los suministros de energía eléctrica, gas y agua.

Las solicitudes de verificación de los contadores efectuadas mediante reclamación pueden ser presentadas por cualquiera de las personas solicitantes de la verificación indicados en el apartado anterior.

Las solicitudes de verificación de contadores efectuadas mediante reclamación al órgano competente en metrología de la Administración de la Generalidad de Cataluña se presentan mediante el trámite especifico por el portal de tramitación Canal Empresa.

La tramitación del expediente de solicitud de verificación de contador se inicia cuando el solicitante abona la tasa asociada al trámite de solicitud.

En la solicitud de verificación por reclamación de contadores, cuando el solicitante sea el consumidor del suministro, podrá manifestar si quiere estar presente en la retirada del contador. La solicitud debe informar que, en este caso, debe estar presente el día y fecha que la compañía suministradora le informe.

Para la verificación del contador, la Empresa suministradora debe retirarlo y entregarlo al laboratorio de verificación. El laboratorio debe realizar la verificación metrológica del funcionamiento del contador, emitir el informe metrológico de verificación y entregarlo al órgano competente en metrología, que emite y notifica al solicitante el dictamen técnico de verificación.

- 4. Actuaciones y obligaciones del órgano competente.

El órgano competente en metrología legal de la Generalidad de Cataluña tiene las obligaciones y realiza las actuaciones siguientes en el procedimiento de verificación:

- Inicia el procedimiento del expediente de verificación, enviando:

- Requerimiento a la empresa suministradora a fin de que proceda a la retirada del contador (con sustitución por otro) y entrega al laboratorio de verificación en el plazo que establezca el órgano competente en materia metrológica legal y que en ningún caso puede ser superior a 20 días naturales desde la notificación del requerimiento.

- Comunicación al laboratorio de verificación para que proceda a la verificación del contador solicitada y entrega del informe de verificación en un plazo máximo de 30 días naturales desde la entrega del contador por parte de la empresa suministradora.

- Emite y notifica al solicitante y a la otra parte afectada, el dictamen técnico de verificación en un plazo máximo de un mes desde la recepción del informe de verificación del contador por parte del laboratorio de verificación.

- Vigila el cumplimiento de las obligaciones de los otros agentes que intervienen en el procedimiento de verificación por reclamación.

- 5. Actuaciones y obligaciones de la empresa suministradora

- La empresa suministradora tiene las obligaciones y realiza las actuaciones siguientes en el procedimiento de verificación:

- Debe retirar el contador a verificar, sustituirlo por otro y entregarlo al laboratorio de verificación (incluyendo la retirada y el transporte del contador) velando por la integridad del mismo en el plazo máximo de 20 días naturales des de la fecha de notificación del órgano competente en metrología.

- Debe dejar constancia gráfica del contador antes de su retirada, que refleje claramente el estado de instalación, su estado de conservación, sus datos identificativos y la lectura de consumo en el momento de la retirada. Por este motivo ha de realizar las fotografías necesarias para el cumplimiento de esta obligación.

- Debe emitir y entregar al consumidor del suministro, de forma efectiva y con constancia de recepción, un resguardo de retirada del contador de acuerdo con el modelo previsto en el anexo 1.

- Debe garantizar el suministro del consumidor.

- Cuando el solicitante de la verificación del suministro haya manifestado su voluntad de estar presente durante la retirada, debe informarle previamente y de forma fehaciente y con un mínimo de 5 días de antelación de la fecha y la hora de retirada con un intervalo de 3 horas de margen.

- Debe informar al órgano competente en metrología de la entrega del contador al laboratorio de verificación en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de entrega al laboratorio, de acuerdo con lo previsto en el anexo 2.

- No puede destruir el contador que se ha de verificar una vez notificado el requerimiento de retirada del contador para su verificación.

- Cuando así lo determine la normativa reguladora, debe abonar el importe de la tasa satisfecho por el usuario solicitante, si el contador es propiedad de la empresa suministradora y no supera la verificación, así como otros gastos derivados de este trámite y que inicialmente habría asumido el solicitante.

- 6. Actuaciones y obligaciones del laboratorio de verificación.

El laboratorio de verificación, de acuerdo con la normativa aplicable, tiene las obligaciones y realiza las actuaciones siguientes en el procedimiento de verificación por reclamación:

- Debe comprobar en el momento de la recepción del contador, que dispone de la comunicación de verificación por parte del órgano competente en metrología de la Generalitat, de todos los contadores que le llegan físicamente.

- Debe dejar constancia gráfica del contador antes de su verificación, que refleje claramente el estado de instalación, su estado de conservación, sus datos identificativos y la lectura de consumo en el momento de la retirada. Por este motivo ha de realizar las fotografías necesarias para el cumplimiento de esta obligación.

- Debe realizar los ensayos de verificación metrológica de los contadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes que les sean de aplicación y aplicando los errores máximos permitidos.

- Debe emitir un informe de la verificación por reclamación de cada contador de acuerdo con lo previsto en el anexo 3.

- Debe presentar el informe de verificación por reclamación del contador al órgano competente en metrología en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de entrega del contador por parte de la empresa suministradora, de acuerdo con lo previsto en el anexo 3.

- Debe gestionar las solicitudes de segunda verificación del contador, de acuerdo con lo previsto en el anexo 5.

- Ha de emitir un informe estadístico semestral de los ensayos realizados de acuerdo con lo previsto en el anexo 4.

- Debe custodiar y mantener en depósito los contadores verificados por un plazo mínimo de 6 meses, por si alguna de las partes quiere hacer una segunda verificación.

- Toda la documentación que forma parte de la verificación de los contadores ha de ser guardada y custodiada por el laboratorio de verificación durante un plazo mínimo de 5 años.

-7 Retorno o abono de la tasa de solicitud de verificación de contador.

7.1 Se devolverá de oficio el importe de la tasa abonada por el solicitante de la verificación por reclamación de contador, previa resolución del órgano competente en metrología, cuando no se haya podido realizar la verificación por reclamación del contador por causas ajenas al solicitante y este haya facilitado su retirada a la empresa suministradora.

Corresponde a la OGE la gestión del retorno de oficio de la tasa.

7.2 Se devolverá a instancia de parte la tasa abonada por el solicitante cuando comunique oficialmente al órgano competente en metrología su voluntad de renunciar a la verificación por reclamación del contador en un plazo máximo de 10 días naturales desde el abono de la tasa correspondiente al trámite.

Corresponde a la OGE la gestión del retorno a instancia de parte de la tasa.

7.3 Cuando así lo determine la normativa reguladora, la empresa suministradora debe abonar el importe de la tasa satisfecho por el usuario solicitante, cuando el contador es propiedad de la empresa suministradora y no supera la verificación, así como otros gestos derivados de este trámite y que inicialmente habría asumido el solicitante.

- 8. Aplicación.

Esta instrucción será de aplicación a partir del día 1 de junio de 2024 i deja sin efectos la resolución EMC/2821/2020, de 3 de noviembre, por la que se hace pública la instrucción 3/2020, de 30 de julio, sobre el procedimiento de verificación por reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Cataluña.

- Anexo 1. Modelo de resguardo de retirada de contador.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

- Anexo 2. Comunicación de entrega de contador.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

- Anexo 3. Informe de verificación por reclamación del contador al órgano competente en metrología por parte del laboratorio de verificación.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

- Anexo 4. Informe estadístico semestral de los ensayos realizados por el laboratorio de verificación.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

- Anexo 5. Gestión de solicitudes de segunda verificación de contador.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)