RESOLUCIÓN EMT/3905/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 11/2023 sobre trámites administrativos realizados en las estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 24-11-2023
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: Departamento de Empresa y Trabajo
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9048
F. Publicación: 24/11/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
RESOLUCIÓN EMT/3905/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 11/2023 sobre trámites administrativos realizados en las estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña.
Con fecha 3 de noviembre de 2023 ha sido aprobada la DGI 11/2023, sobre trámites administrativos realizados en las estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña.
Dado el interés de su contenido para los destinatarios y de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo
Dar publicidad a la Instrucción DGI 11/2023, sobre trámites administrativos realizados en las estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña.
Barcelona, 7 de noviembre de 2023
Florenci Hernández Cardona
Subdirector general de Seguridad Industrial
Instrucción DGI 11/2023 sobre trámites administrativos realizados en las estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña.
La actividad desarrollada en las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) viene definida por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos que establece los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehículos que se utilizan para circular por la vía pública así como de determinadas tramitaciones que los usuarios de vehículos deben realizar de forma previa a la matriculación de los vehículos, como resultado del cambio de servicio y/o utilización del vehículo o como a consecuencia de la reforma del vehículo.
Por otro lado, el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece, entre otros, el régimen de tasas que se aplican de forma genérica a las actuaciones desarrolladas por los operadores de la ITV, así como la Orden IUE/ 361/2010 de 17 de junio, establece las tarifas aplicables a estas actuaciones.
Por tanto, con el objetivo de definir y determinar de forma explícita la relación de tramitaciones que se realizan en las estaciones de ITV de Cataluña, homogeneizar su gestión en el conjunto de la red de estaciones, y establecer de forma unívoca las tarifas y tasas que deben aplicarse en cada caso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 63 del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, se establece la siguiente instrucción sobre los trámites administrativos realizados en las estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña.
Oriol Alcoba Malaspina
Director general de Industria
Índice
1. Objeto.
2. Relación y codificación de las tarifas aplicables a los trámites administrativos realizados en las estaciones de ITV.
3. Relación y codificación de las tasas aplicables a los trámites administrativos realizados en las estaciones de ITV.
4. Aplicación.
Anexo 1. Serie 100. Trámites de modificación de tarjetas ITV por cambios de clasificación de los vehículos.
103. Cambio de utilización de particular a servicio de alquiler con conductor (VTC) (10.41)
104. Cambio de utilización de autoturismo o alquiler con conductor (VTC) a servicio particular
105. Cambio de utilización de taxi con taxímetro a turismo particular
106. Cambio de utilización de turismo particular a taxi con taxímetro: 10.40
107. Cambio de utilización a vehículo policial
108. Cambio de utilización de vehículo policial a servicio particular
109. Cambio de vehículo particular a vehículo de autoescuela o de acompañamiento de autoescuela (sin reforma asociada)
110. Cambio de clasificación de vehículo de obras y servicios a vehículo agrícola
111. Cambio de clasificación de vehículo agrícola a vehículo de obras y servicios
112. Cambio de vehículo prototipo a vehículo ordinarioi
114. Cambio de clasificación de transporte escolar a otros
115. Cambio de vehículo de autoescuela o de acompañamiento de autoescuela (sin reforma asociada) a vehículo particular
116. Cambio de turismo particular a autoturismo: 10.42 (Taxi sin taxímetro)
Anexo 2. Serie 200. Trámites de modificación de tarjetas ITV por reformas de vehículos.
200. Reformas (caso general)
201. Rectificación de errores del fabricante, de estaciones o de la administración en la tarjeta de ITV
203. Cruce de documentación
204. Restitución de potencia en motocicletas
205. Restituciones y desmontajes
206. Reducciones y restituciones de la MMA
207. Reformas del grupo 11.0, 11.1 y 11.2 del Manual de Reformas
208. Retroquelado del número de bastidor de un vehículo
Anexo 3. Serie 300. Trámites de expediciones de nuevas tarjetas ITV para la matriculación de vehículos en España.
301. Vehículos no matriculados procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE))
302. Vehículos matriculados procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE)
303. Vehículos no matriculados procedentes de fuera del Espacio Económico Europeo (EEE))
304. Vehículos matriculados procedentes de fuera del Espacio Económico Europeo (EEE)
305. Vehículos matriculados por traslado de residencia a España de su titular
306. Vehículos pertenecientes al cuerpo diplomático
307. Vehículos procedentes de subastas oficial en España
308. Vehiculos històricos
309. Vehículos completados
310. Trenes turísticos
Anexo 4. Serie 400. Trámites de expediciones de tarjetas ITV de vehículos matriculados en España.
401. Duplicado tarjeta ITV por pérdida o robo
402. Duplicado tarjeta ITV por rehabilitación posterior a la baja definitiva
403. Duplicado tarjeta ITV por cambio de matrícula
404. Expedición tarjeta ITV de remolques y caravanas de MMA ≤ 750 kg (O1)
405. Duplicado tarjeta ITV de inspecciones previas a la matriculación
406. Duplicado tarjeta ITV por estar deteriorada / plastificada / sello de concesionario
408. Duplicado tarjeta ITV de vehículos agrícolas anteriores a 1986
409. Duplicado tarjeta ITV de vehículos agrícolas posteriores a 1986
Anexo 5. Serie 500. Otros trámites.
501. Pesaje de vehículos (por eje)
502. Vehículos accidentados
503. Idoneidad transporte escolar
1. Objeto.
El objeto de esta instrucción es definir y determinar de forma explícita la relación de tramitaciones que se realizan en las estaciones de ITV de Cataluña, homogeneizar su gestión en el conjunto de la red de estaciones, y establecer de forma unívoca las tarifas y tasas que deben aplicarse en cada caso, estableciendo por cada trámite administrativo:
- La definición y descripción del trámite.
- La documentación necesaria para poder realizar el trámite.
- Las actuaciones que el operador de ITV debe realizar para gestionar el trámite.
- La normativa que es de aplicación al trámite.
- La normalización de las anotaciones a realizar en la tarjeta ITV del vehículo de cada uno de los trámites, así como las observaciones pertinentes para cada caso.
- Las tarifas y tasas que son de aplicación a cada trámite y los importes vigentes de las mismas.
2. Relación y codificación de las tarifas aplicables a los trámites administrativos realizados en las estaciones de ITV.
ITV-AR-A1 (Orden IEU/361/2010, Título 2, artículo 9)
ITV-ET-A1 (Orden IEU/361/2010, Título 2, artículo 7.1)
ITV-ET-A2 (Orden IEU/361/2010, Título 2, artículo 7.2)
ITV-ET-A3 (Orden IEU/361/2010, Título 2, artículo 7.3)
ITV-PP-A13 (Orden IEU/361/2010, Título 2, artículo 1.2)
ITV-PP-A14 (Orden IEU/361/2010, Título 2, artículo 1.3)
3. Relación y codificación de las tasas aplicables a los trámites administrativos realizados en las estaciones de ITV.
ITV-TI-IMR (Decreto Legislativo 3/2008, Título XIV, capítulo VIII, artículo 14.8.4)
ITV-TC-DOC (Decreto Legislativo 3/2008, Título XIV, capítulo V, artículo 14.5.4)
ITV-TC-IMR (Decreto Legislativo 3/2008, Título XIV, capítulo V, artículo 14.5.4)
ITV-REE (Decreto Legislativo 3/2008, Título XIV, capítulo IX, artículo 14.9.4b)
4. Aplicación.
Esta instrucción tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Queda sin efecto la Instrucción DGI 7/2022, sobre trámites administrativos realizados en las estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña, y la Circular por la que se aprueba la guía técnica de aplicación de la Instrucción DGI 7/2022, sobre trámites administrativos realizados en las estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña.
Anexo 1.
Serie 100. Trámites de modificación de tarjetas ITV por cambios de clasificación de los vehículos.
103. Cambio de utilización de particular a servicio de alquiler con conductor (VTC) (10.41)
a. Definición y descripción
Modificación de la clasificación por criterio de utilización a la que se destina el vehículo.
Aplicar exclusivamente a vehículos M1
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: NO
- Inspección técnica específica del vehículo: NO
- En la tarjeta ITV se anotará mediante diligencia la clasificación 10.41 y la caducidad asociada.
Este trámite se resuelve vía administrativa y no es necesaria la presencia del vehículo.
d. Normativa aplicable
- Anexo II del RD 2822/1998, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- RD 920/2017 por el cual se regula la Inspección Técnica de Vehículos: art. 6.7.d) y art. 6.1.b)
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Diligencia:
__/__/____ Vehículo destinado al SERVICIO DE ALQUILER CON CONDUCTOR (10.41)
Fecha próxima inspección…………….según art. 6.1.b) del RD 920/2017
ITV n.º NNNNN. (Firma y sello).
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
104. Cambio de utilización de autoturismo o alquiler con conductor (VTC) a servicio particular
a. Definición y descripción
Modificación de la clasificación por criterio de utilización a la que se destina el vehículo.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente.
c. Actuaciones
Este trámite se resuelve vía administrativa y no es necesaria la presencia del vehículo si aporta la documentación necesaria y tiene la ITV vigente.
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: NO
- Inspección técnica específica del vehículo: NO
- En la tarjeta ITV se anotará mediante diligencia la nueva clasificación
d. Normativa aplicable
- Anexo II del RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- RD 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos: art. 6.7.d)
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
De Autoturismo a servicio particular:
__/__ /__ Cambio de servicio: De AUTOTURISMO A SERVICIO PARTICULAR. ITV n.º NNNN. (Firma y sello) Nueva clasificación ------
De Alquiler con conductor a servicio particular:
__/__ /__ Cambio de servicio: De ALQUILER CON CONDUCTOR A SERVICIO PARTICULAR. ITV n.º NNNN. (Firma y sello) Nueva clasificación ------
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-AR-A1
- Tasas aplicables: No aplica
105. Cambio de utilización de taxi con taxímetro a turismo particular
a. Definición y descripción
Modificación de la clasificación por criterio de utilización a la que se destina el vehículo.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Permiso de circulación. No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente
- Certificado de desacoplamiento del taxímetro y elementos específicos de servicio público emitidos por un taller de reparación de vehículos inscrito en el Registro de Agentes de Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC), o registro equivalente. (Este documento no es necesario si el vehículo se presenta en la estación de ITV y se puede comprobar visualmente su desacoplamiento)
c. Actuaciones
Este trámite se resuelve vía administrativa y no es necesaria la presencia del vehículo si aporta la documentación necesaria y tiene la ITV vigente.
- Comprobación documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: NO
- Inspección técnica específica del vehículo: NO
- En la tarjeta ITV se anotará mediante diligencia la nueva clasificación
d. Normativa aplicable
- Anexo II del RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- RD 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos: art. 6.7.d)
- Manual de Reformas de Vehículos
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
De taxi con taxímetro a servicio particular:
__/__/__. Cambio de servicio: de Taxi con taxímetro a SERVICIO PARTICULAR. Desacoplados: el taxímetro y los elementos específicos de servicio público.
Nueva clasificación -----ITV n.º XXXX.
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también se podrá anotar en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-AR-A1
- Tasas aplicables: No aplica
106. Cambio de utilización de turismo particular a taxi con taxímetro: 10.40
a. Definición y descripción
Modificación de la clasificación por criterio de utilización a la que se destina el vehículo.
El vehículo con taxímetro deberá disponer del Boletín de Control Metrológico con verificación vigente.
Este trámite es posterior a la revisión metrológica asociada a la instalación del taxímetro.
La instalación del taxímetro y sus elementos asociados no se considerará reforma cuando existan instrucciones de montaje elaboradas por el fabricante del vehículo y la instalación se corresponda con estas instrucciones. En caso contrario, se tramitará como reforma (CR 8.20).
El taxímetro es obligatorio en el caso de turismos-taxi para municipios de 5.000 o más habitantes.
El número de habitantes de cualquier municipio de Cataluña se puede consultar a través de la siguiente página de Internet: www.idescat.cat.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente
- Boletín de Control Metrológico
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: NO
- Inspección técnica específica del vehículo: NO
- En la tarjeta ITV se anotará como diligencia los datos del taxímetro, clasificación 10.40 y caducidad asociada.
d. Normativa aplicable
- Anexo II del RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- RD 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos: art. 6.7.d) y art. 6.1.b)
- Manual de Reformas de Vehículos
- Llei del Taxi 19/2003 de la Generalitat de Catalunya
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
__/__/____ Vehículo destinado al SERVICIO DE TURISMO TAXI (10.40)
Taxímetro marca: ............... Modelo: .........
Fecha próxima inspección: ITV n.º NNNNN. (Firma y sello).
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
107. Cambio de utilización a vehículo policial
a. Definición y descripción
Regularización de modificaciones o dispositivos instalados en vehículos policiales de Cataluña adaptados a tareas de vigilancia y seguridad en los que no se pueden regularizar según establece el Manual de Reformas de Vehículos
Los vehículos policiales pueden incorporar normalmente determinadas modificaciones/adaptaciones y elementos (dispositivos electrónicos en el tablier, defensas, luces, señales luminosas y acústicas, modificación de los asientos traseros, incorporación de mamparas, ausencia de cinturones de seguridad, manetas en las puertas, modificaciones de la carrocería, etc.) necesarias para hacerlos aptos/adaptarlos a sus funciones y a las que no pueden aplicarse íntegramente los criterios contenidos en el “Manual de inspección de ITV”.
Los vehículos policiales adaptados a labores de vigilancia y seguridad que incorporen reformas que puedan regularizarse según el Manual de Reformas (vía conjuntos funcionales, dispositivos homologados u otros) lo harán según lo que en él se establece.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente
- Certificado emitido por el Responsable técnico del cuerpo policial conforme el vehículo se destina a tareas de vigilancia y seguridad, y que está especialmente adaptado para realizar estas funciones, relacionando el equipamiento específico incorporado o retirado.
- Certificado de instalación y/o desinstalación de los diferentes elementos o dispositivos emitidos por un taller de reparación de vehículos inscrito en el Registro de Agentes de Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC), o registro equivalente.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- Anexo II del RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- Instrucción DGI 8/2022
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
__/__/__ Vehículo Policial adaptado a tareas de vigilancia y seguridad, adscrito a [p.e. Generalitat de Catalunya - Mossos d'Esquadra (PG-ME) / Policía Municipal de ].
Elementos específicos incorporados o retirados:
ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
108. Cambio de utilización de vehículo policial a servicio particular
a. Definición y descripción
Restitución a sus condiciones originales de un vehículo policial adaptado para labores de vigilancia y seguridad.
Cuando en la tarjeta ITV conste una reforma, su restitución se realizará según establece el Manual de Reformas.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de Circulación o Licencia de Circulación (ciclomotores). No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente
- Certificado de instalación y/o desinstalación de los diferentes elementos o dispositivos emitidos por un taller de reparación de vehículos inscrito en el Registro de Agentes de Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC), o registro equivalente.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- Anexo II del RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- Instrucción DGI 8/2022
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
__/__ /__ Cambio de utilización de vehículo policial adaptado a tareas de vigilancia y seguridad a servicio particular.
ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
109. Cambio de vehículo particular a vehículo de autoescuela o de acompañamiento de autoescuela (sin reforma asociada)
a. Definición y descripción
Modificación de la clasificación por criterio de utilización a la que se destina el vehículo.
Se trata de vehículos (normalmente turismos y motocicletas) que utilizan las autoescuelas tanto para las prácticas de conducción como para las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para la obtención de los permisos de las clases A1 y A2 para motocicletas, tal y como prevé el artículo 55.4 y el anexo VI, c), 6, del Reglamento General de Conductores, siempre que no tengan ninguna reforma asociada.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: NO
- Inspección técnica específica del vehículo: NO
- En la tarjeta ITV se anotará mediante diligencia la nueva clasificación (XX.05) y la caducidad asociada.
d. Normativa aplicable
- RD 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Anexo II del RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos art. 6.1 a)
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
__/__/__ VEHÍCULO AUTOESCUELA SIN MODIFICACIONES. Clasificación del vehículo XX05.
Fecha próxima inspección:
ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
__/__/__ VEHÍCULO DE ACOMPAÑAMIENTO DE AUTOESCUELA. SIN
MODIFICACIONES. Clasificación del vehículo XX05.
Fecha próxima inspección:
ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
110. Cambio de clasificación de vehículo de obras y servicios a vehículo agrícola
a. Definición y descripción
Cambio de clasificación de vehículo de obras y servicios en vehículo agrícola: CR-11.1
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente
- Informe de Conformidad, en su caso. (En las restituciones en la clasificación original no será necesario el informe de conformidad si no se han hecho modificaciones).
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI (en el caso de vehículos no homologados para la nueva clasificación (Capítulo 10, sección IV del Manual de Procedimiento de Inspección))
- Anotación en la tarjeta ITV:
- Como Diligencia: Tractores Homologados
El cambio de clasificación de tractor agrícola en obras o servicios se realizará directamente como anotación en la tarjeta ITV. Para el cambio de clasificación de obras o servicios a agrícola, el vehículo deberá corresponder a un tractor homologado previamente como agrícola. En el caso de vehículos de categoría T con contraseña de homologación de tipo no será necesario informe de conformidad.
- Como Reforma Simplificada: Otros Homologados (No tractores)
Para cambios de clasificación o uso del resto de categorías, si el vehículo está homologado para la nueva clasificación se tramitará mediante el CR 11.0.
- Como Reforma Ordinaria: No Homologados
Si el vehículo no está homologado para la nueva clasificación se justificará el cumplimiento de los actos reglamentarios correspondientes (incluidos los vehículos de categoría T sin contraseña de homologación de tipos).
d. Normativa aplicable
- Anexo II del RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- RD 750/2010, por el que se regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques (Anexo 9)
- RD 866/2010, por el que se regula la tramitación de reformas en vehículos (Manual)
- RD 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
__/__/__ Clasificación del vehículo XXXX. ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y Papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
Tractores homologados:
- Tarifas aplicables: ITV-AR-A1
- Tasas aplicables: No aplica
Otros vehículos homologados (no tractores):
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
Vehículos no homologados:
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
111. Cambio de clasificación de vehículo agrícola a vehículo de obras y servicios
a. Definición y descripción
Cambio de clasificación de vehículo agrícola a vehículo de obras y servicios: CR-11.1
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente
- Informe de Conformidad, en su caso. (En las restituciones a la clasificación original no será necesario el informe de conformidad si no se han hecho modificaciones).
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI (en el caso de vehículos no homologados para la nueva clasificación (Capítulo 10, sección IV del Manual de Procedimiento de Inspección))
- Anotación en la tarjeta ITV:
- Como Diligencia: Tractores Homologados
El cambio de clasificación de tractor agrícola a obras o servicios se realizará directamente como anotación en la tarjeta ITV. Para el cambio de clasificación de obras o servicios a agrícola, el vehículo deberá corresponder a un tractor homologado previamente como agrícola. En el caso de vehículos de categoría T con contraseña de homologación de tipo no será necesario informe de conformidad.
- Como Reforma Simplificada: Otros Homologados (No tractores)
Para cambios de clasificación o uso del resto de categorías, si el vehículo está homologado para la nueva clasificación se tramitará mediante el CR 11.0.
- Como Reforma Ordinaria: No Homologados
Si el vehículo no está homologado para la nueva clasificación se justificará el cumplimiento de los actos reglamentarios correspondientes (incluidos los vehículos de categoría T sin contraseña de homologación de tipos).
d. Normativa aplicable
- Anexo II del RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- RD 750/2010, por el que se regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques (Anexo 9)
- RD 866/2010, por el que se regula la tramitación de reformas en vehículos (Manual)
- RD 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
__/__/__ Clasificación del vehículo XXXX. ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
Tractores homologados:
- Tarifas aplicables: ITV-AR-A1
- Tasas aplicables: No aplica
Otros vehículos homologados (no tractores):
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
Vehículos no homologados:
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
112. Cambio de vehículo prototipo a vehículo ordinario
a. Definición y descripción
Cambio de vehículo prototipo a vehículo ordinario.
b. Documentación requerida
- Solicitud del fabricante: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado.
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Certificado del fabricante indicando la adecuación del vehículo a todos los actos reglamentarios que le son de aplicación e indicación de la contraseña de homologación europea de tipo completo en el que se ampara.
- Tarjeta ITV original del vehículo.
c. Actuaciones
Se comunicará de forma previa a la Subdirección General de Seguridad Industrial.
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI. (Inspección técnica periódica del vehículo)
- Comprobación de que dispone de la placa de fabricante con indicación de la correspondiente contraseña de homologación
- Anotación en la tarjeta ITV
- Enviar copia de la Tarjeta ITV con la anotación efectuada
d. Normativa aplicable
- RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- RD 750/2010, por el que se regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
__/__/__Vehículo matriculado inicialmente como prototipo por “FABRICANTE”.
El vehículo se ha adecuado a la homologación de tipo europea e9/2007/46/xx*xxxx , deja de ser prototipo y pasa a ser vehículo ordinario.
ITV Nº NNNN. (Firma y sello)
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifes aplicables: ITV-ET-A3
- Taxes aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
114. Cambio de clasificación de transporte escolar a otros
a. Definición y descripción
Cambio de clasificación para dejar de prestar servicio de transporte escolar y de menores: (CR-11.1)
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente.
c. Actuaciones
Este trámite se resuelve vía administrativa, anotándose mediante diligencia si tiene la ITV vigente.
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: NO
- Inspección técnica específica del vehículo: NO
- En la tarjeta ITV se anotará diligencia de la nueva clasificación
d. Normativa aplicable
- Anexo II del RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- RD 866/2010, por el que se regula la tramitación de reformas en vehículos
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos art. 6.1 a)
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
/ / Renuncia al servicio de transporte escolar y de menores. ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-AR-A1
- Tasas aplicables: No aplica
115. Cambio de vehículo de autoescuela o de acompañamiento de autoescuela (sin reforma asociada) a vehículo particular
a. Definición y descripción
Modificación de la clasificación por criterio de utilización a la que se destina el vehículo
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: NO
- Inspección técnica específica del vehículo: NO.
- En la tarjeta ITV se anotará mediante diligencia la nueva clasificación
d. Normativa aplicable
- RD 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos art. 6.1 a)
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
/ / Cambio de Servicio: De VEHÍCULO AUTOESCUELA SIN MODIFICACIONES a SERVICIO PARTICULAR. Clasificación del vehículo XX00. ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
/ / Cambio de Servicio: De VEHÍCULO DE ACOMPAÑAMIENTO DE AUTOESCUELA. SIN MODIFICACIONES a SERVICIO PARTICULAR.
Clasificación del vehículo XX00. ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-AR-A1
- Tasas aplicables: No aplica
116. Cambio de turismo particular a autoturismo: 10.42 (Taxi sin taxímetro)
a. Definición y descripción
Modificación de la clasificación por criterio de utilización a la que se destina el vehículo.
El vehículo (sin taxímetro) debe disponer de licencia municipal.
No se considerará reforma cuando la incorporación del módulo exterior no requiera de herramientas o pueda realizarse mediante las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo (CR 8.52).
El taxímetro es obligatorio en el caso de turismos-taxi por municipios de cinco mil o más habitantes. (El número de habitantes de cualquier municipio de Cataluña se puede consultar a través de la siguiente página de Internet: www.idescat.cat)
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: NO
- Inspección técnica específica del vehículo: NO
- En la tarjeta ITV se anotará mediante diligencia la clasificación 10.42 y la caducidad asociada.
d. Normativa aplicable
- Anexo II del RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- RD 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos: art. 6.7.d) y art. 6.1.b)
- Manual de Reformas de Vehículos
- Llei del Taxi 19/2003 de la Generalitat de Catalunya
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
__/__/____ Vehículo destinado a AUTOTURISMO (10.42): TAXI SIN TAXIMETRO
Fecha próxima inspección:
ITV n.º NNNNN. (Firma y sello).
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
Anexo 2.
Serie 200. Trámites de modificación de tarjetas ITV por reformas de vehículos.
200. Reformas (caso general)
a. Definición y descripción
Reformas tipificadas en el Manual de reformas del MINETUR (excepto los casos particulares que se contemplan en el resto de fichas de trámites de esta Instrucción y anotación de diligencias en la tarjeta ITV en los casos indicados en el Manual.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente.
- Documentación especificada en el Manual de reformas en función del código de reforma (CR): Proyecto Técnico, Certificado Final de Obra, Informe de Conformidad, Certificado de taller, copia resolución Conjunto Funcional, documentación adicional (manual de montaje y funcionamiento, Informe H, declaración responsable, ...).
(Si se trata de anotación de Diligencias, los documentos y comprobaciones serán las especificadas en el Manual de reformas).
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI. (El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV y a una inspección de seguridad o dictamen parcial según los capítulos del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV especificados en el CR).
- Anotación en la tarjeta ITV.
- En su caso, se comunicará a la DGT con el código de reforma correspondiente (habitualmente el 11.0, esta anotación no comporta tasa)
d. Normativa aplicable
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
- RD 866/2010, por el que se regula la tramitación de reformas en vehículos y Manual de Reformas.
- RD 750/2010, por el que se regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques (Anexo XII)
- RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (Anexo II)
- RD 842/2002, Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Instrucción DGI 8/2022
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
/ / (anotaciones según propuestas tipificadas en el Manual de Reformas). ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En el caso de diligencias:
__/__/____ Diligencia para hacer constar … ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
En caso de que debido a la reforma se produzca una variación significativa de datos a una Tarjeta ITV no electrónica, se podrá realizar una nueva Tarjeta ITV según modelo RD 750/2010 indicando las modificaciones y añadiendo en observaciones la leyenda “(*) Dato modificado en la reforma”.
f. Tarifas i tasas aplicables
Caso general:
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
Caso de diligencias:
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1
- Tasas aplicables: No aplica
201. Rectificación de errores del fabricante, de estaciones o de la administración en la tarjeta de ITV
a. Definición y descripción
Rectificación de errores producidos por el fabricante, por una estación de ITV o por la Administración en la emisión de una tarjeta ITV
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Permiso de Circulación o Licencia de Circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con la inspección periódica vigente.
- Documentación justificativa del error:
- En el caso de error de estaciones ITV o Administración, es necesario documento de reconocimiento de error de la entidad de origen y documentación de evidencias (cuando la estación de ITV no disponga de la información necesaria para hacer la corrección). (Si procede, la petición la hará directamente la estación que deba realizar la corrección, y puede hacerse por correo electrónico).
- En el caso de error del fabricante, hace falta documento que identifique el vehículo (número bastidor, marca y modelo) y detalle el error. Si el error es genérico, bastará con que el fabricante indique la contraseña de homologación, el tipo, la variante y la versión afectadas.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI. (Para validar el error existente, cuando sea posible su comprobación).
- Anotación en la tarjeta ITV
- En su caso, se comunicará a la DGT mediante el código de reforma 11.0.
d. Normativa aplicable
- Manual de Reformas
- Instrucción DGI 8/2022
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
/ / Se ha comprobado que ………… ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá solicitar una nueva copia papel actualizada en la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
Si se estima adecuado realizar una nueva tarjeta ITV tipo A, se copiarán las mismas características que figuraban en la documentación primitiva, anotando ya el valor correcto, y añadiendo en el apartado de Observaciones, la siguiente diligencia:
/ / Fecha emisión de la tarjeta anterior: / / . Se extiende esta tarjeta ITV para hacer constar que se ha rectificado…………..ITV n.º NNNN.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: No aplica
- Tasas aplicables: No aplica
203. Cruce de documentación
a. Definición y descripción
Cruce de documentación al solicitar la matriculación de los vehículos
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de Circulación o Licencia de Circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo
- Información del otro vehículo afectado por el cruce de documentos. (La propia estación es la encargada de obtener los antecedentes necesarios).
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI. (Comprobación simultánea del cruce en los dos vehículos, aunque sea en lugares ITV diferentes. Se podrá prescindir de la presentación de uno de los vehículos cuando este esté dado de baja definitiva por desguace y así se acredite).
- Comprobación de datos comparando las dos tarjetas de ITV y los vehículos inspeccionados.
- Anotación en la tarjeta ITV.
d. Normativa aplicable
- Manual de Reformas
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
/ / . Se ha comprobado que el número de bastidor troquelado en el vehículo es ……………. (diligencia efectuada a consecuencia de un cruce de documentaciones producido en la matriculación del vehículo). ITV Nº NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
En caso de que no sean coincidentes todos los datos de las Tarjetas ITV (formato papel), se procederá a emitir una nueva tarjeta ITV del vehículo que se está inspeccionando con los datos de la otra tarjeta ITV (que en realidad sería la que le corresponde al vehículo inspeccionado). En el apartado reservado a Observaciones se practicará la siguiente diligencia:
__/__/__ Fecha emisión de la tarjeta anterior: __/__/__. Se extiende esta tarjeta ITV para hacer constar que, a consecuencia de un cruce de documentaciones producido en la matriculación, se han anotado las características pertenecientes al vehículo. ITV n.º NNNN.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-AR-A1
- Tasas aplicables: No aplica
204. Restitución de potencia en motocicletas
a. Definición y descripción
Restitución de la potencia en su valor original según homologación.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con inspección periódica vigente. (En caso de no tener ITV en vigor, pasará inspección periódica).
- Certificado que indique las operaciones efectuadas y que exprese que "el vehículo vuelve a sus características originales según homologación", así como también que señale las operaciones efectuadas. El documento debe ser emitido por un taller de reparación de vehículos inscrito en el Registro de Agentes de Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC), o registro equivalente.
- Informe de conformidad en homologaciones a partir del Reglamento (UE) 168/2013.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI. (Según el Manual de Reformas el vehículo será sometido a una Inspección de los capítulos 5 (emisiones) y 9 (motor y transmisiones))
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- RD 866/2010, de 2 de julio, de reformas de vehículos y Manual de Reformas.
- RD 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
__/__/__ Restitución de la potencia máxima a ........ kW. ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
205. Restituciones y desmontajes
a. Definición y descripción
Seguirán este trámite todas aquellas desinstalaciones o desmontajes que requieren de anotacion mediante diligencia según el Manual de Reformas. Por ejemplo, doble mando autoescuela, adaptaciones PMR, panelados interiores si no superan el 5% de la MOM en vehículos comerciales, elementos fijos que no afectan a la estructura del espacio de carga en vehículos comerciales, luces adicionales de carretera, luces de niebla u otros dispositivos de iluminación no obligatorios, señalización de vehículo prioritario, enganches, espejos retrovisores, soportes de rueda de repuesto, cabestrante, alerones, estribos, defensas […],
Se trata de dispositivos incluidos en una reforma legalizada previamente en un vehículo de forma que, una vez desinstalados, el vehículo vuelve a las condiciones técnicas iniciales que tenía antes de la reforma, o bien desmontajes de elementos legalizados.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con inspección periódica vigente. (En caso contrario se efectuará una inspección periódica ordinaria).
- Certificado de desmontaje de los elementos añadidos que indique expresamente que "el vehículo vuelve a sus condiciones originales", emitido por un taller de reparación de vehículos inscrito en el Registro de Agentes de Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC), o registro equivalente. (Este certificado no será necesario cuando con la inspección visual se pueda comprobar visualmente el desmontaje).
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: NO / (SI: Inspección visual si no aporta certificado de taller).
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- RD 866/2010, de 2 de julio, de reformas de vehículos y Manual de Reformas
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
[En el caso de PMR se tendrán en cuenta todos los posibles códigos de reforma a comprobar: 2.8 Sistema de accionamiento del mando de aceleración, 3.2 Sistema de accionamiento del mando del embrague, 6.4 Ayudas en el volante, 7.3 Mandos de accionamiento del freno, 11.1 Cambio de clasificación]
[En el caso de autoescuela se tendrán en cuenta los códigos de reforma 2.8 Sistema de accionamiento del mando de aceleración, 3.2 Sistema de accionamiento del mando del embrague, 7.3 Mandos de accionamiento del freno, 11.1 Cambio de clasificación]
/ / Desinstalación de [especificar el componente]. Clasificación: XXXX (si procede). ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
206. Reducciones y restituciones de la MMA
a. Definición y descripción
Restitución de la MMA a su valor original o anteriormente anotado y homologado o reducción de la MMA sin cambio de clasificación ni de categoría, sin otra transformación
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con inspección periódica vigente.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: NO
- Inspección técnica específica del vehículo: NO
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- Instrucción DGI 8/2022
- RD 866/2010, de 2 de julio, de reformas de vehículos y Manual de Reformas
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
En el caso de reducción de la MMA, sin cambio de clasificación ni de categoría, los requisitos técnicos del vehículo continuarán siendo los mismos de antes de la reforma (limitador, ABS, tacógrafo siempre que no aplique y el limitador no obtenga la señal del tacógrafo, ...)
Deben revisarse las MMR y adecuarlas al valor original si se hubiesen modificado con la disminución anterior. También se revisará la MMC si se hubiera modificado.
En caso de que no se conozca o no se puedan obtener datos sobre la masa máxima técnicamente admisible (MMTA), se considerará que esta se corresponde con la MMA original que tenía el vehículo en la tarjeta de ITV.
Se exigirán todos los requisitos derivados de la categoría original del vehículo, es decir, los exigibles según su MMTA original y fecha de matrícula (limitador, ABS, protecciones laterales...).
Igualmente, se exigirán los requisitos técnicos de su MMA original (tacógrafo).
Apartado Reformas:
__/__/__ Se restituye a la MMA original de kg ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
__/__/__ Se reduce la MMA a kg ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá solicitar una nueva copia papel actualizada en la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-AR-A1
- Tasas aplicables: No aplica
207. Reformas del grupo 11.0, 11.1 y 11.2 del Manual de Reformas
a. Definición y descripción
Reformas tipificadas en los grupos 11.0, 11.1 y 11.2 del Manual de Reformas cuando no se deriven de otras reformas y no se modifique físicamente el vehículo: no contempladas en otras fichas de trámites.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV original del vehículo con inspección periódica vigente.
- Informe de Conformidad.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI.
- Inspección técnica específica del vehículo: NO.
- Anotación en la tarjeta ITV.
d. Normativa aplicable
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
- RD 866/2010, por el que se regula la tramitación de reformas en vehículos y Manual de Reformas.
- RD 750/2010, por el que se regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques (Anexo XII)
- RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (Anexo II)
- Instrucción DGI 8/2022
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Se han de revisar las MMR con freno y la MMC, adaptándolas al RGV.
[La categoría de los vehículos se define a partir de la masa máxima técnicamente admisible (MMTA). En caso de que no se conozca o no se puedan obtener datos sobre la masa máxima técnicamente admisible (MMTA) homologada, se considerará que ésta se corresponde con la MMA original que tenía el vehículo en la tarjeta de ITV.
Se exigirán todos los requisitos derivados de la categoría original del vehículo, es decir, los exigibles según su MMTA original y fecha de matrícula (limitador, ABS, protecciones laterales...).
Igualmente se exigirán los requisitos técnicos de su MMA original (tacógrafo).]
Apartado Reformas:
__/__/__ [Diligencia tipificada en el Manual de Reformas]. ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
208. Retroquelado del número de bastidor de un vehículo
a. Definición y descripción
Retroquelado del núm. de bastidor de un vehículo por ausencia, deterioro, desaparición o modificación (CR 1.2 del Manual de Reformas) en vehículos matriculados en España o en matriculados con anterioridad en otros Estados del EEE y presentados a inspección previa a la matriculación.
b. Documentación requerida
- Solicitud justificativa del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- En caso de vehículos matriculados previamente en otros estados del EEE y que se hayan presentado a una inspección previa a la matriculación, no es necesario el permiso de circulación.
- Tarjeta ITV del vehículo (por vehículos matriculados en España) o la documentación prevista en el trámite de previa a la matriculación (por vehículos matriculados con anterioridad en otros Estados del EEE).
- Informe del fabricante en el que figuren los datos que puedan relacionar el núm. del bastidor con otras características del vehículo, como el número de motor. (Alternativamente, informe policial).
- Certificado del fabricante del vehículo que acredite el número de bastidor, en el caso de errores en el troquelado original.
- Certificado de realización del troquelado emitido por un taller de reparación de vehículos inscrito en el Registro de Agentes de Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC), o registro equivalente en el caso de talleres fuera de Cataluña. (Este certificado debe ser posterior a la autorización de retroquelado emitida por la Administración)
c. Actuaciones
Cuando la alteración del número de bastidor esté “sub iudice” se estará a lo que disponga o reconozca la autoridad judicial.
Es necesario comprobar en el Registro de Vehículos de la DGT (datos del vehículo, núm. de bastidor original...)
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI
- Extracción del facsímil del número de bastidor, si existe.
- Solicitud de autorización de retroquelado en el portal Canal Empresa / TEI (Tramitación de Expedientes Interdepartamental) en el Servicio de Automóviles, Metrología y Productos (Barcelona o SSTT según proceda), según el modelo adjunto. (El Servicio de Automóviles enviará una copia auténtica de la autorización de retroquelado).
d. Normativa aplicable
- RD 866/2010, de 2 de julio por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Reformas:
/ / . Retroquelado del núm. de identificación por deterioro/desaparición/modificación. Nuevo núm. de bastidor xxxxxxxxxxxxxxxxx. ITV n.º NNNN. (Firma y sello)
Atención: esta ficha incluye la tarifa y las tasas de la reforma 1.2
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC, ITV-TC-IMR i ITV-REE
Anexo 3.
Serie 300. Trámites de expediciones de nuevas tarjetas ITV para la matriculación de vehículos en España.
301. Vehículos no matriculados procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE))
a. Definición y descripción
Emisión de tarjetas ITV para la matriculación en España de vehículos no matriculados (nuevos) procedentes del EEE (Manual de Procedimiento de Inspección de estaciones ITV, Sección V, apartado 2.3).
Se entiende por vehículo no matriculado en el EEE aquel que no dispone de una matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado miembro del EEE ni se ha puesto en circulación, en caso de que el Estado de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Cuando el solicitante no se corresponda con el titular que figura en la documentación deberá aportarse la factura de compra o contrato de compraventa del vehículo.
- Cuando de la documentación aportada no se pueda acreditar quién es el actual titular del vehículo, el solicitante debe aportar una declaración responsable donde conste que es su legal propietario según el modelo del anexo 9 de la Instrucción DGI 8/2022.
- Documentación prevista en el Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.3
Vehículos accidentados durante el transporte en la salida de fábrica:
- Certificado del fabricante del vehículo o de la compañía de seguros en el que manifieste el siniestro producido. (Este documento no será necesario si en el apartado de observaciones de la tarjeta ITV figura la diligencia que exprese el siniestro).
- Certificado de reparación emitido por el fabricante o por un taller de acuerdo con el modelo de certificado de taller (accidentados) en el que se describan las reparaciones efectuadas y manifieste que los elementos esenciales del sistema de dirección, suspensión, transmisión o frenado afectados, o el bastidor o estructura autoportante, en los puntos de anclaje de estos órganos, se encuentran en buen estado. Además, contendrá una relación detallada en la que se especifiquen todos y cada uno de los elementos esenciales de seguridad antes mencionados que han sido reparados o sustituidos.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI, (según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV)
- Sólo será necesaria la inspección de seguridad en el caso de vehículos accidentados o que pidan inspección transcurrido un año desde su fabricación.
- Comprobaciones según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.3.
- Se sacarán 2 facsímiles del número de bastidor.
- Uno debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para el archivo del expediente.
- Otro debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matrícula el vehículo.
Alternativamente al facsímil, se puede tomar fotografía del VIN que debe ser legible y la imagen debe tener un sistema de verificación de la escala.
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010
- RD 866/2010
- RD 2028/1986
- Instrucción DGI 8/2022
- Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV. Sección V. Apartado 2.3
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
Tarjeta emitida conforme al art. 5.3 a) del Real Decreto 750/2010. ITV n.º NNNN.
En el caso de los vehículos accidentados durante el transporte a la salida de fábrica, además se realizará la siguiente anotación:
Vehículo accidentado durante el transporte previo a su matriculación
f. Tarifas i tasas aplicables
Caso general:
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
Vehiculos accidentados o con más de un año desde la fecha de matriculación:
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1 e inspección de seguridad.
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
302. Vehículos matriculados procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE)
a. Definición y descripción
Emisión de tarjetas ITV para la matriculación en España de vehículos matriculados (usados) procedentes del EEE (Manual de Procedimiento de Inspección de estaciones ITV, Sección V, apartado 2.4).
Se entiende por vehículo matriculado en el EEE aquel que dispone de una matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado miembro del EEE o se ha puesto en circulación, en caso de que el Estado de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
Nota: Es necesario comprobar la posible matriculación anterior del vehículo en España a través de la aplicación de la DGT, introduciendo el número de bastidor. Si ha estado previamente matriculado en España, debe tramitarse como un duplicado por rehabilitación de la tarjeta ITV.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Cuando el solicitante no se corresponda con el titular que figura en la documentación deberá aportarse la factura de compra o contrato de compraventa del vehículo.
- Cuando de la documentación aportada no se pueda acreditar quién es el actual titular del vehículo, el solicitante debe aportar una declaración responsable haciendo constar que es su legal propietario según el modelo del anexo 9 de la Instrucción DGI 8/2022.
- Documentación prevista en el Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.4.
Vehículos procedentes de organismos públicos (cuerpos policiales), con matrícula propia:
- Certificado del jefe de la unidad a la que haya sido adscrito el vehículo, identificando por su marca, modelo y número VIN, indicando su adscripción al organismo y la fecha de puesta en servicio.
- Tarjeta ITV original.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Se comprobará la posible matriculación anterior en España mediante la introducción del número de bastidor del vehículo en la aplicación de la DGT. En caso de que haya sido matriculado anteriormente en España, debe tramitarse como un duplicado por rehabilitación de la tarjeta ITV, y debe registrarse la consulta efectuada en la aplicación de la DGT o incorporar una copia al expediente.
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI.
- Inspección técnica específica del vehículo: SI, (según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV y a una inspección de seguridad con validez y distintivo ITV, excepto cuando aporte informe de inspección válido y vigente en el país de origen)
- Comprobaciones según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.4.
- Se sacarán 2 facsímiles del número de bastidor.
- Uno debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para el archivo del expediente.
- Otro debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matricula el vehículo.
Alternativamente al facsímil, se puede tomar foto del VIN que debe ser legible y la imagen debe tener un sistema de verificación de la escala.
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010
- RD 866/2010
- RD 2028/1986
- Instrucción 8/2022 DGI
- Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV. Sección V. Apartado 2.4
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
Sólo se anotarán aquellas opciones incluidas en la homologación de tipo o en documentación original realmente instaladas en el vehículo.
Inspecciones de enganches en vehículos matriculados procedentes del Espacio Económico Europeo: En las inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados previamente en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, si incorporan enganches montados en el Estado de origen, no será necesario retirarlos cuando:
- El enganche esté incluido en el CoC del fabricante y el inspector valore la instalación como original.
- Esté incorporado a la contraseña de homologación de tipo y quede justificada su correcta instalación de acuerdo con el criterio del inspector.
- El fabricante del vehículo certifica que viene de origen.
- En vehículos M1 o N1 derivados de M1, en caso de que el dispositivo esté debidamente homologado y anotado en la documentación del país de origen.
En estos casos se anotará como diligencia en la tarjeta ITV la CH del dispositivo de acoplamiento.
Tarjeta emitida conforme al art. 5.3 b) del Real Decreto 750/2010. Fecha de la 1ª matriculación (En su caso, puesta en circulación) __/__/____. Inspección válida hasta __/__/____. ITV n.º NNNN
En el caso de vehículos procedentes de organismos públicos (cuerpos policiales), con matrícula propia, se anotará además la siguiente diligencia:
"Vehículo procedente del……………..[*]. Fecha de puesta en Servicio: __/__/____
[*] P.e. Cuerpo Nacional de Policía (con todas las letras)
En caso de que el vehículo tenga asignada una matrícula ordinaria de Tráfico, se hará constar ésta en la casilla correspondiente.
f. Tarifas i tasas aplicables
Caso general:
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1 e inspección de seguridad.
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
Vehiculos que aporten informe válido y vigente del país de origen
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
303. Vehículos no matriculados procedentes de fuera del Espacio Económico Europeo (EEE))
a. Definición y descripción
Emisión de tarjetas ITV para la matriculación en España de vehículos no matriculados (nuevos) procedentes de fuera del EEE (Manual de Procedimiento de Inspección de estaciones ITV, Sección V, apartado 2.5).
Se entiende por vehículo no matriculado en el EEE aquel que no dispone de una matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado miembro del EEE ni se ha puesto en circulación, en caso de que el Estado de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
Se entiende que un vehículo no matriculado procede de un tercer país cuando la dirección del fabricante de última fase que figura en el certificado CoC o ficha reducida es de un tercer país en relación con el Espacio Económico Europeo.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Cuando el solicitante no se corresponda con el titular que figura en la documentación deberá aportarse la factura de compra o contrato de compraventa del vehículo.
- Cuando de la documentación aportada no se pueda acreditar quién es el actual titular del vehículo, el solicitante debe aportar una declaración responsable haciendo constar que es su legal propietario según el modelo del anexo 9 de la Instrucción DGI 8/2022.
- Documentación según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.5.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI.
- Inspección técnica específica del vehículo: SI, (según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV).
Sólo será necesaria la inspección de seguridad en el caso de vehículos accidentados o que soliciten inspección trascurrido un año desde su fabricación.
- Comprobaciones según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.5
- Se sacarán 2 facsímiles del número de bastidor.
- Uno debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para el archivo del expediente.
- Otro debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matricula el vehículo.
Alternativamente al facsímil, se puede tomar foto del VIN que debe ser legible y la imagen debe tener un sistema de verificación de la escala.
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010
- RD 866/2010
- RD 2028/1986
- Instrucción DGI 8/2022
- Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV. Sección V. Apartado 2.5
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
Tarjeta emitida conforme al art. 5.4 a) del Real Decreto 750/2010. ITV n.º NNNN.
En caso de los vehículos accidentados durante el transporte a la salida de fábrica, además se realizará la siguiente anotación.
Vehículo accidentado durante el transporte previo a su matriculación.
f. Tarifas i tasas aplicables
Caso general:
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
Vehículos accidentados o con más de un año desde su fabricación.
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1 e inspección de seguridad.
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
304. Vehículos matriculados procedentes de fuera del Espacio Económico Europeo (EEE)
a. Definición y descripción
Emisión de tarjetas ITV para la matriculación en España de vehículos matriculados (usados) procedentes de fuera del EEE (Manual de Procedimiento de Inspección de estaciones ITV, Sección V, apartado 2.6).
Se entiende por vehículo matriculado aquel que dispone de una matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de su Estado o se ha puesto en circulación (en caso de que el Estado de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece).
Se entiende que un vehículo matriculado procede de un tercer país cuando está matriculado en un tercer país en relación con el Espacio Económico Europeo.
Nota: Es necesario comprobar la posible matriculación anterior del vehículo en España a través de la aplicación de la DGT, introduciendo el número de bastidor. Si ha estado previamente matriculado en España, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento de duplicado por rehabilitación posterior a la baja [ficha 0402] de la tarjeta ITV.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Cuando el solicitante no se corresponda con el titular que figura en la documentación deberá aportarse la factura de compra o contrato de compraventa del vehículo.
- Cuando de la documentación aportada no se pueda acreditar quién es el actual titular del vehículo, el solicitante debe aportar una declaración responsable haciendo constar que es su legal propietario según el modelo del anexo 9 de la Instrucción DGI 8/2022.
- Documentación según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.6.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Se comprobará la posible matriculación anterior en España mediante la introducción del número de bastidor del vehículo en la aplicación de la DGT. En caso de que haya sido matriculado anteriormente en España, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento de duplicado por rehabilitación posterior a la baja [ficha 0402] de la tarjeta ITV, y debe registrarse la consulta efectuada en la aplicación de la DGT o incorporar una copia al expediente.
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI.
- Inspección técnica específica del vehículo: SI (según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV y a una inspección de seguridad con validez y distintivo ITV.)
- Comprobaciones según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.6
- Se sacarán 2 facsímiles del número de bastidor.
- Uno debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para el archivo del expediente.
- Otro debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matricula el vehículo.
- Alternativamente al facsímil, se puede tomar foto del VIN que debe ser legible y la imagen debe tener un sistema de verificación de la escala.
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010
- RD 866/2010
- RD 2028/1986
- Instrucción DGI 8/2022
- Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV. Sección V. Apartado 2.6
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
Sólo se anotarán aquellas opciones incluidas en la homologación de tipo o en documentación original realmente instaladas en el vehículo.
Tarjeta emitida conforme al art. 5.4 b) del Real Decreto 750/2010. Fecha de la 1ª matriculación (En su caso, puesta en circulación) __/__/____. Inspección válida hasta __/__/____. ITV n.º NNNN.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1 e inspección de seguridad
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
305. Vehículos matriculados por traslado de residencia a España de su titular
a. Definición y descripción
Aplicable a los vehículos a motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en cualquier país, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España.
Nota: Es necesario comprobar la posible matriculación anterior del vehículo en España a través de la aplicación de la DGT, introduciendo el número de bastidor. Si ha estado previamente matriculado en España, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento de “Duplicado tarjeta ITV por rehabilitación posterior a la baja definitiva” (402).
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Documentación según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.7.
- Documentación original del vehículo, en la que conste como titular el mismo que solicita este trámite. El titular del vehículo sólo podrá ser una persona física.
- Documento Único de Aduanas (DUA), en el caso de traslado de una residencia desde fuera del EEE.
- Certificado de baja consular o cualquier otro documento oficial que pueda aportar el interesado para acreditar el cambio de residencia y que residía en el país de origen en el momento de la compra del vehículo
En caso de que no sea posible la presentación de los documentos anteriores, será necesario presentar una declaración responsable del titular del vehículo de acuerdo con el modelo del anexo 10 de la Instrucción DGI 8/2022.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Se comprobará la posible matriculación anterior en España mediante la introducción del número de bastidor del vehículo en la aplicación de la DGT. En caso de que haya sido matriculado anteriormente en España, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento de duplicado por rehabilitación de la tarjeta ITV, y debe registrarse la consulta efectuada en la aplicación de la DGT o incorporar una copia en el expediente.
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI.
- Inspección técnica específica del vehículo: SI, (según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV y a una inspección de seguridad con validez y distintivo ITV).
- Comprobaciones según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.7.
- Se sacarán 2 facsímiles del número de bastidor.
- Uno debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para el archivo del expediente.
- Otro debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matricula el vehículo.
Alternativamente al facsímil, se puede tomar foto del VIN que debe ser legible y la imagen debe tener un sistema de verificación de la escala.
- En el caso de inexistencia el número de bastidor grabado en el chasis o estructura autoportante, se tramitará previamente la solicitud de retroquelado de nº. de bastidor (mediante el trámite “Retroquelado del número de bastidor del vehículo” (208), y obtener la cosrrespondiente resolución de autorización de retroquelado.
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010
- RD 866/2010
- RD 2028/1986
- Instrucción DGI 8/2022
- Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV. Sección V. Apartado 2.7
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
Tarjeta emitida conforme al art. 5.3 b) 5º o 5.4 b) 5º del Real Decreto 750/2010. Fecha de la 1a matriculación (en su caso, puesta en circulación) __/__/___. Inspección válida hasta __/__/___. Vehículo procedente de________para uso particular por traslado de residencia a España del titular / Número de homologación_______ [o, en su caso, Carece de homologación]. ITV n.º NNNN.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1 e inspección de seguridad.
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
306. Vehículos pertenecientes al cuerpo diplomático
a. Definición y descripción
Vehículos que pertenezcan al personal del Cuerpo Diplomático.
Nota: Es necesario comprobar la posible matriculación anterior del vehículo en España en la aplicación de la DGT, introduciendo el número de bastidor. Si ha estado previamente matriculado en España, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento de duplicado por rehabilitación de la tarjeta ITV.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Documentación según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.8.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Se comprobará la posible matriculación anterior en España mediante la introducción del número de bastidor del vehículo en la aplicación de la DGT. En caso de que haya sido matriculado anteriormente en España, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento de duplicado por rehabilitación de la tarjeta ITV, y debe registrarse la consulta efectuada en la aplicación de la DGT o incorporar una copia en el expediente.
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI.
- Inspección técnica específica del vehículo: SI, (según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV y a una inspección de seguridad con validez y distintivo ITV).
- Comprobaciones según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.8.
- Se sacarán 2 facsímiles del número de bastidor.
- Uno debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para el archivo del expediente.
- Otro debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matricula el vehículo.
Alternativamente al facsímil, se puede tomar foto del VIN que debe ser legible y la imagen debe tener un sistema de verificación de la escala.
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010
- RD 866/2010
- RD 2028/1986
- Instrucción DGI 8/2022
- Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV. Sección V. Apartado 2.8
- Circular MINETUR 23/07/2012
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
Inspecciones de enganches en vehículos matriculados procedentes del Espacio Económico Europeo. En las inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados previamente en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, si incorporan enganches montados en el Estado de origen, no será necesario retirarlos cuando:
- Esté incluido en el CoC del fabricante y el inspector valore la instalación como original.
- Esté incorporado a la contraseña de homologación de tipos y quede justificada su correcta instalación de acuerdo con el criterio del inspector.
- El fabricante del vehículo certifica que viene de origen.
- En vehículos M1 o N1 derivados de M1, en caso de que el dispositivo esté debidamente homologado y anotado en la documentación del país de origen.
En estos casos se anotará como diligencia en la tarjeta ITV la CH del dispositivo de acoplamiento.
Tarjeta emitida conforme al art. 5.5 del Real Decreto 750/2010. Fecha de la 1a matriculación (en su caso, puesta en circulación) __/__/__. Vehículo procedente del cuerpo diplomático. Inspección válida hasta __/__/__ Número de homologación_________[o, en su caso, Carece de homologación]. ITV n.º NNNN.
En su caso, se anotarán las excepciones otorgadas por el MINETUR
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1 e inspección de seguridad.
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
307. Vehículos procedentes de subastas oficial en España
a. Definición y descripción
Vehículos procedentes de subastas oficiales realizadas en España, anteriormente matriculados con matrícula especial española o de otros países (Fuerzas Armadas, Parque Móvil del Estado y otros organismos públicos).
Nota: Es necesario comprobar la posible matriculación anterior del vehículo en España en la aplicación de la DGT, introduciendo el número de bastidor. Si ha estado previamente matriculado en España, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento de duplicado por rehabilitación de la tarjeta ITV.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Documentación según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.9.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Se comprobará la posible matriculación anterior en España mediante la introducción del número de bastidor del vehículo en la aplicación de la DGT. En caso de que haya sido matriculado anteriormente en España, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento de duplicado por rehabilitación de la tarjeta ITV, y debe registrarse la consulta efectuada en la aplicación de la DGT o incorporar una copia en el expediente.
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI.
- Inspección técnica específica del vehículo: SI, (según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV y a una inspección de seguridad con validez y distintivo ITV).
- Comprobaciones según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.9.
- Se sacarán 2 facsímiles del número de bastidor.
- Uno debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para el archivo del expediente.
- Otro debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matricula el vehículo.
Alternativamente al facsímil, se puede tomar foto del VIN que debe ser legible y la imagen debe tener un sistema de verificación de la escala.
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010
- RD 866/2010
- RD 2028/1986
- Instrucción DGI 8/2022
- Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV. Sección V. Apartado 2.9
- Circular MINETUR 23/07/2012
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
Inspecciones de enganches en vehículos matriculados procedentes del Espacio Económico Europeo. En las inspecciones previas a la matriculación en España de vehículos matriculados previamente en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, si incorporan enganches montados en el Estado de origen, no será necesario retirarlos cuando:
- Esté incluido en el CoC del fabricante y si el inspector valore la instalación como original.
- Esté incorporado a la contraseña de homologación de tipos y quede justificada su correcta instalación de acuerdo con el criterio del inspector.
- El fabricante del vehículo certifica que viene de origen.
- En vehículos M1 o N1 derivados de M1, en caso de que el dispositivo esté debidamente homologado y anotado en la documentación del país de origen.
En estos casos se anotará como diligencia en la tarjeta ITV la CH del dispositivo de acoplamiento.
Tarjeta emitida conforme al art. 5.6 del Real Decreto 750/2010. Fecha de la 1a matriculación especial __/__/__. Vehículo procedente de subasta oficial realizada en España. Inspección válida hasta / / / Número de homologación___________ITV n.º NNNN.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1 e inspección de seguridad.
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
308. Vehiculos històricos
a. Definición y descripción
Se considerarán como històricos aquellos vehiculos que presenten una Resolución favorable de catalogación como vehiculo històrico emitida por una Administración Competente, de acuerdo con el RD 1247/1995.
Los criterios para la catalogación de vehículos como históricos en Cataluña, se encuentran contenidos en la Instrucción 1/2022 DGI, sobre la catalogación de vehículos históricos en Cataluña.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Resolución favorable de catalogación como vehículo histórico.
- Las resoluciones emitidas por los órganos competentes de otras CCAA tienen validez en todo el territorio nacional.
- Las solicitudes de autorización de catalogación deben tramitarse por parte del interesado mediante el trámite habilitado al efecto en Canal Empresa. La resolución de autorización de catalogación de vehículo histórico la emite el Servicio de Automóviles, Metrología y Productos.
- Informe del laboratorio oficial en base al cual la Comunidad Autónoma ha emitido la resolución. Este informe debe incluir una ficha reducida de características técnicas.
- Copia de la documentación del vehículo (en su caso).
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI.
- Inspección técnica específica del vehículo: SI, (según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV ya una inspección de seguridad con validez y distintivo ITV).
- Se tendrán en cuenta las limitaciones y exenciones que el órgano competente haya hecho constar en la resolución de autorización de catalogación.
Cuando en la inspección previa a la matriculación de un vehículo catalogado como histórico se detecte que algunos de los datos o medidas significativas del vehículo no coinciden con los de la Resolución de catalogación y/o con el Informe del laboratorio autorizado, es necesario indicarlo en el informe de inspección, calificarla como desfavorbale y comunicarlo al Servicio de Automóviles, Metrología y Productos, que dará las instrucciones concretas.
- Se sacarán 2 facsímiles del número de bastidor.
- Uno debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para el archivo del expediente.
- Otro debe adherirse al ejemplar para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matricula el vehículo.
Alternativamente al facsímil, se puede tomar foto del VIN que debe ser legible y la imagen debe tener un sistema de verificación de la escala.
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- Real Decreto 1247/1995
- Instrucción DGI 8/2022
- Instrucción DGI 1/2022
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
VEHÍCULO HISTÓRICO. Resolución/s de fecha/s __/__ /__ de la____________[nombre del organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente]. Primera matriculación: __/__/____. [*]. Exenciones: _____________ Limitaciones: _____________. Periodicidad ITV: _____________. Inspección válida hasta __/__/____. No autorizado para uso en actividades comerciales y/o industriales. ITV n.º NNNN.
[*]Se añadirá la siguiente anotación a los vehículos matriculados previamente en España: Proviene de la matrícula X-XXXX-XX
En caso de no tener exenciones ni limitaciones se anotará:
Exenciones: Ninguna. Limitaciones: Ninguna.
Se anotarán las reformas aceptadas en la Resolución.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3 e inspecció de seguretat.
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
309. Vehículos completados
a. Definición y descripción
Se entiende por vehículo completado aquel vehículo producto de un procedimiento de homologación de tipo multifásica, que cumple los requisitos técnicos que le corresponden (cuando no dispongan de CoC como vehículo terminado).
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Documentación según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.11.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI, (según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV).
- Comprobaciones según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.11.
- Se sacarán 2 facsímiles del número de bastidor.
- Uno debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para el archivo del expediente.
- Otro debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matricula el vehículo.
Alternativamente al facsímil, se puede tomar foto del VIN que debe ser legible y la imagen debe tener un sistema de verificación de la escala.
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010
- RD 866/2010
- RD 2028/1986
- Instrucción DGI 8/2022
- Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV.
- Sección V. Apartado 2.11
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
__/__/__ Emisión de tarjeta en cumplimiento del art. 5.3 a) del Real Decreto 750/2010. ITV n.º NNNN.
o bien,
__/__/__ Emisión de tarjeta en cumplimiento del art. 5.4 a) del Real Decreto 750/2010. ITV n.º NNNN.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
310. Trenes turísticos
a. Definición y descripción
El "Tren Turístico" es un vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada (<25km/h) y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
Cuando de la documentación aportada no se pueda acreditar quién es el actual titular del vehículo, el solicitante debe aportar una declaración responsable donde haga constar que es su legal propietario según el modelo del anexo 9 de la Instrucción DGI 8/2022.
- Documentación según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.12.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI.
- Inspección técnica específica del vehículo: SI, (según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV).
- Comprobaciones según Manual de Procedimiento de Inspección, Sección V, apartado 2.12.
- Se sacarán 2 facsímiles del número de bastidor.
- Uno debe adherirse al ejemplar de la tarjeta ITV para el archivo del expediente.
- Otro debe adherirse al ejemplar para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matricula el vehículo.
Alternativamente al facsímil, se puede tomar foto del VIN que debe ser legible y la imagen debe tener un sistema de verificación de la escala.
- Anotación en la tarjeta ITV
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010
- RD 866/2010
- RD 2028/1986
- Instrucción DGI 8/2022
- Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV (Secció V. Apartat 2.12)
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
__/__/__ Tarjeta emitida conforme al art. 5.1 del Real Decreto 750/2010. Vehículo de no aplicación obligatoria homologación CE o de tipo española por Resolución nº ………………
Vehículo compuesto por máquina y “X” vagones con números de bastidor: ............../............../......
Máquina. F.1: ____, F.1.1:____, F.2.1:____, F.4:____, F5:____, F6:____, F.7:____, F.7.1:____, F.8:____,
L:____, L.2:____, M.1:____, S.1:____
Vagón nº 1. F.1: ____, F.1.1:____, F.2.1:____, F.4:____, F5:____, F6:____, F.7:____, F.7.1:____, F.8:____, L:____, L.2:____, M.1:____, S.1:____
Vagón nº 2. F.1: ____, F.1.1:____, F.2.1:____, F.4:____, F5:____, F6:____, F.7:____, F.7.1:____, F.8:____, L:____, L.2:____, M.1:____, S.1:____
Vagón nº 3: .......... ITV nº NNNN
Nota. En los campos de la Tarjeta ITV van los datos generales del Conjunto Máquina-Vagón/es.
Entre ellos, aparecerán los datos: G, F.1, F.1.1, F2, F.4, F.5, F.6, F.7, F.7.1, F.8 y S.1.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A1
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
Anexo 4.
Serie 400. Trámites de expediciones de tarjetas ITV de vehículos matriculados en España.
401. Duplicado tarjeta ITV por pérdida o robo
a. Definición y descripción
Duplicado de la tarjeta ITV por pérdida o robo.
Si el vehículo tiene la inspección periódica vigente, puede emitirse el duplicado sin la presencia física del mismo en la ITV.
Cuando se trate de tarjetas ITV emitidas inicialmente en soporte electrónico, las copias serán expedidas por la DGT (previa inspección periódica del vehículo en su caso).
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Permiso de circulación o Licencia de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Declaración de pérdida (si no aparece este concepto en la solicitud) o Denuncia a las autoridades competentes en caso de robo. (Se debe adjuntar copia en el expediente).
- Antecedentes del vehículo. Estos se solicitan por parte de la Estación ITV en los Servicios de Industria correspondientes, según la provincia de matriculación del vehículo.
- Informe de Inspección Técnica, en caso de tener la inspección periódica vigente. (se adjuntará copia al expediente o captura de la pantalla del Registro de vehículos de la DGT)
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: NO
El vehículo pasará inspección periódica ordinaria si ésta no está vigente.
- Los datos necesarios para la expedición del duplicado deben extraerse de los antecedentes del vehículo y, si no existen, de los datos que constan en la DGT, de la Ficha Reducida de Homologación (si se conoce la contraseña) o CoC. En caso de no disponer de ficha reducida de homologación ni CoC, pedir ficha de características particularizada o tomar los datos en la Estación ITV en el momento de la inspección si con ello se pueden completar los datos.
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010, por el que se regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques Anexo 12, apartado 1.5
- RD 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
- Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV (sección V, apartado 3)
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
En el caso de presencia del vehículo en la estación ITV
DUPLICADO. Fecha de emisión de la tarjeta ITV anterior: __/__/__. Inspección válida hasta __/__/__. [*] ITV n.º NNNN.
En el caso de ausencia del vehículo en la estación ITV
DUPLICADO emitido sin la presencia física del vehículo. Fecha de emisión de la tarjeta ITV anterior: __/__/__. Inspección válida hasta __/__/__. ITV n.º NNNN.
Se mantendrán aquellas anotaciones que sean relevantes por el estado del vehículo, como por ejemplo el cambio de bastidor y vehículo accidentado.
Apartado Reformas:
Las reformas existentes se anotarán indicando la fecha de su realización al inicio y con el número de ITV donde se tramitó al final: “__/__/__ xxxxxxxxxxxxx ITV n.º NNNN”
No se anotarán aquellas reformas que se hayan acoplado y desacoplado anteriormente.
Apartado Opciones incluidas en la homologación de tipos:
Se anotarán las opciones anteriores salvo los neumáticos opcionales que se anotarán en el apartado Observaciones.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
402. Duplicado tarjeta ITV por rehabilitación posterior a la baja definitiva
a. Definición y descripción
Duplicado para vehículos anteriormente matriculados en España y que en su día se dieron de baja en la Prefactura Provincial de Tráfico.
Cuando se trate de tarjetas ITV emitidas inicialmente en soporte electrónico, las copias serán expedidas por la DGT (previa inspección periódica del vehículo en su caso).
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Documento de la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) indicando que es posible la rehabilitación.
- Antecedentes del vehículo. Estos se solicitan por parte de la Estación ITV en los Servicios de Industria correspondientes, según la provincia de matriculación del vehículo. Si no existen antecedentes o son incompletos: Ficha reducida particularizada del vehículo firmada por un técnico competente, y copia de la pantalla de la base de datos de la DGT
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI (El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV, además se realizará una inspección periódica ordinaria)
- Nueva tarjeta ITV. Los datos deben extraerse de los antecedentes del vehículo. Si no existen y los Servicios de Industria comunican que consta como baja definitiva, se utilizará la ficha reducida particularizada. De acuerdo con la instrucción de la DGT, este procedimiento incluye la emisión de tarjetas de tipo A, en papel, por parte de la estación de ITV, únicamente cuando la copia de la tarjeta electrónica no refleje las características reales del vehículo presentado.
- Se debe hacer la anotación en la aplicación del Registro General de Vehículos según el CR 11.0 (tanto en la tarjeta ITV electrónica como en papel): “dd/mm/aaaa el vehículo ha superado la inspección por rehabilitación”
d. Normativa aplicable
- RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, art. 35 y 38
- RD 750/2010, por el que se regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
- Instrucción DGT 20-V-144
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Los campos básicos que necesita la DGT para rehabilitar un vehículo son los siguientes:
- Fecha 1ª matriculación
- Clasificación del vehículo (CL)
- Marca y nombre del fabricante (D.1 y A.1)
- Denominación comercial del vehículo (D.3)
- Potencia fiscal (P.2.1)
- Tipo de combustible o fuente de energía (P.3)
- n.º de plazas de asiento (S.1)
- Relación Potencia/Masa (Q) (en el caso de vehíclos de categoría L)
En el caso de no disponer de estos datos en los antecedentes o en el Registro de la DGT, se complementarán los campos básicos a partir de la ficha reducida de homologación del vehículo o de una ficha de características particularizada.
Apartado Observaciones:
DUPLICADO POR REHABILITACIÓN. Fecha de emisión de la tarjeta ITV anterior: __/__/__. Inspección válida hasta __/__/__. ITV n.º NNNN
Se mantendrán aquellas anotaciones que sean relevantes por el estado del vehículo como, por ejemplo, el cambio de bastidor y vehículo accidentado.
Si se dispone del NIVE también se anotará.
Apartado Reformas:
“dd/mm/aaaa el vehículo ha superado la inspección por rehabilitación”
Las reformas existentes se anotarán indicando la fecha de su realización al inicio y con el número de ITV donde se tramitó al final: “__/__/__ xxxxxxxxxxxxx ITV n.º NNNN”
No se anotarán aquellas reformas que se hayan acoplado y desacoplado anteriormente.
Apartado Opciones incluidas en la homologación de tipo:
Se anotarán las opciones anteriores salvo los neumáticos opcionales que se anotarán en el apartado Observaciones.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
403. Duplicado tarjeta ITV por cambio de matrícula
a. Definición y descripción
Duplicado por cambio de matrícula de vehículos matriculados en España según los siguientes casos:
- Cuando la matrícula tenga siglas provinciales y el domicilio del titular sea de una provincia distinta (exista o no un cambio de titular o residencia).
- Cambio por motivos de seguridad (con la autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o la Jefatura Provincial de Tráfico).
Cuando se trate de tarjetas ITV emitidas inicialmente en soporte electrónico las copias serán expedidas por la DGT (previa inspección periódica del vehículo en su caso).
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Permiso de circulación o Licencia de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV. (Se adjuntará fotocopia al expediente una vez anotada la observación correspondiente).
- Antecedentes del vehículo (cuando no se disponga de tarjeta ITV). Estos se solicitan por parte de la Estación ITV en los Servicios de Industria correspondientes, según la provincia de matriculación del vehículo.
- Instancia de Solicitud de nueva matrícula (DGT) (excepto por motivos de seguridad). Tarjeta censal o certificado de empadronamiento del titular (si el nuevo domicilio no figura en el DNI).
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si es un cambio de residencia de persona jurídica.
- Documento de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior autorizando el cambio de matrícula o el documento de la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) (sólo si es por motivos de seguridad).
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: NO. (El vehículo debe estar al corriente de la inspección periódica)
- Nueva tarjeta ITV. Se copiarán todos los datos de la anterior tarjeta ITV (excepto matrícula)
d. Normativa aplicable
- RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, art. 27
- RD 750/2010, por el que se regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
DUPLICADO emitido sin la presencia física del vehículo. Cambio de matrícula. Matrícula anterior ________. Fecha de matriculación __/__/____. Fecha de emisión de la tarjeta ITV anterior: __/__/__. Inspección válida hasta __/__/____. ITV n.º NNNN.
Se mantendrán aquellas anotaciones que sean relevantes por el estado del vehículo, como el cambio de bastidor y vehículo accidentado.
Apartado Reformas:
Las reformas existentes se anotarán indicando la fecha de su realización al inicio y con el número de ITV donde se tramitó al final: “__/__/__ xxxxxxxxxxxxx ITV n.º NNNN”
No se anotarán aquellas reformas que se hayan acoplado y desacoplado anteriormente.
Apartado Opciones incluidas en la homologación de tipos:
Se anotarán las opciones anteriores salvo los neumáticos opcionales que se anotarán en el apartado Observaciones.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
404. Expedición tarjeta ITV de remolques y caravanas de MMA ≤ 750 kg (O1)
a. Definición y descripción
Duplicado aplicable a vehículos de la categoría O1 (caravanas y remolques ligeros de hasta 750 kg de MMA), puestos en circulación antes de la aplicación del RD 750/2010 (24-07-2010).
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
1. Si se trata de un vehículo no homologado, puesto en circulación antes del 27/09/1986, deben aportarse los siguientes documentos:
- Permiso de Circulación (Certificado de arrastre o Certificado de Conjunto) emitido por la DGT, donde conste la marca y el núm. de bastidor.
- Certificado de características técnicas (o equivalente) emitido por el fabricante del vehículo o un Certificado de Características emitido por técnico competente.
Si el vehículo presenta alguna modificación tipificada como reforma, esta deberá regularizarse de acuerdo con la legislación aplicable en el momento de la emisión del duplicado.
2. Si se trata de un vehículo con homologación española, puestos en circulación a partir del 27/09/86 y hasta el 16/05/1998, deben aportarse los siguientes documentos:
- Permiso de Circulación (Certificado de arrastre o Certificado de Conjunto) emitido por la DGT, donde conste la marca y el núm. de bastidor.
- Certificado de características técnicas (o equivalente) emitido por el fabricante del vehículo o Ficha Reducida de Homologación. Cuando no exista el fabricante y siempre que se acredite la correspondencia del vehículo con el tipo homologado, mediante las inscripciones reglamentarias y/o la documentación emitida por el fabricante del vehículo en origen (factura reflejando la contraseña de homologación, manual de usuario del vehículo, etc.), la estación de ITV trasladará los datos de homologación a la tarjeta ITV.
Si el vehículo presenta alguna modificación tipificada como reforma, esta deberá regularizarse de acuerdo con la legislación aplicable en el momento de la emisión del duplicado.
3. Si se trata de un vehículo con homologación española, puesto en circulación a partir del 16/05/1998 y hasta el 24/07/2010, deben aportarse estos documentos:
- Factura de compra del vehículo o certificación del seguro donde figure el número VIN completo del vehículo.
- Copia compulsada de la tarjeta ITV, Certificado de Conformidad (CoC) o Ficha Reducida de Homologación: cuando no exista el fabricante y siempre que se acredite la correspondencia del vehículo con el tipo homologado, mediante las inscripciones reglamentarias y/o la documentación emitida por el fabricante del vehículo en origen.
Si el vehículo presenta alguna modificación tipificada como reforma, esta deberá regularizarse de acuerdo con la legislación aplicable en el momento de la emisión del duplicado.
4. Si se trata de series de hasta 50 unidades y el vehículo se ha puesto en circulación antes del 24/07/2010:
- Certificado de Características emitido por el fabricante del vehículo (identificando la Estación ITV o la Administración competente que emitió la primera documentación).
Si el vehículo presenta alguna modificación tipificada como reforma, esta deberá regularizarse de acuerdo con la legislación aplicable en el momento de la emisión del duplicado.
5. La emisión de duplicados de tarjetas ITV de los vehículos de categoría O1 puestos en circulación a partir del 24/07/2010 queda condicionada a la comunicación por parte del fabricante del contenido de la tarjeta ITV en la DGT. En este caso habrá que aportar:
- Antecedentes de la DGT cuando estén disponibles y al alcance alcance de las estaciones o bien solicitarlos según las instrucciones que se establezcan. Si no existen, deberá aportarse la misma documentación que para los vehículos con homologación española puestos en circulación después del 27/09/86.
En cualquier otro caso deberá aportarse Homologación Individual española.
6. Para vehículos O1 nuevos, con CoC válido, importados desde otro Estado, la estación de ITV podrá emitir una tarjeta ITV como si fuera una previa a la matriculación, comunicando a Tráfico la tarjeta emitida a efectos de anotar su puesta en circulación de acuerdo con el procedimiento que tenga establecido la DGT.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI. (El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV de acuerdo con los capítulos 1.2 y 10.6 del MPIEITV. No se requiere una inspección de seguridad).
- Se sacarán dos facsímiles del número de bastidor.
- Uno se adherirá a la copia entregada a esta DG para su archivo y
- La otra permanecerá en el expediente de la estación.
Alternativamente al facsímil, se puede tomar foto del VIN que debe ser legible y la imagen debe tener un sistema de verificación de la escala.
- No deben admitirse alteraciones o números de bastidor no originales, números grabados en planchas soldadas o en elementos desmontables
- Se debe sacar una fotografía representativa del vehículo que lo identifique y muestre inequívocamente
- Nueva tarjeta ITV. La Estación ITV enviará copia de la nueva tarjeta a la Subdirección General de Seguridad Industrial y, si procede, a la Estación ITV que emitió la primera documentación. También se comunicará a Tráfico a efectos de anotar su puesta en circulación.
d. Normativa aplicable
- RD 2822/1998, de 23 de diciembre
- RD 750/2010, de 4 de junio
- Instrucción de la DGEMSI, de 23 de febrero de 2011
- Manual de procedimiento de inspección de estaciones de inspección técnica de vehículos
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
Duplicado de la TITV tras la identificación del vehículo. Fecha aproximada de puesta en circulación: mm/aaaa. [*]. ITV n.º NNNN.
* En su caso, en el espacio [*] se indicarán lo siguiente:
Contraseña de homologación ____________ (en su caso) o
Contraseña de homologación individual _____________ otorgada por resolución del _______________ (se anotará el Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio) de fecha __/__/__.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
405. Duplicado tarjeta ITV de inspecciones previas a la matriculación
a. Definición y descripción
Duplicado (por pérdida o robo) de todas las copias de la tarjeta ITV procedentes de una inspección previa a la matriculación de vehículos que todavía no hayan sido matriculados.
Este trámite solo se puede efectuar en la misma estación de ITV que emitió la documentación original y por el propio solicitante del expediente original.
b. Documentación requerida
- Instancia solicitando una nueva tarjeta ITV y justificando la ausencia de la anterior.
- Copia de la Denuncia por pérdida o robo.
- En su caso, certificado del fabricante conforme cumple el RD 2028/1986 en la fecha de la solicitud del duplicado.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: NO
- Inspección técnica específica del vehículo: NO. (En caso de que hayan pasado más de 30 días desde la expedición de la tarjeta ITV original el vehículo debe pasar una nueva inspección Previa a la matriculación).
- Nueva tarjeta ITV (con las copias correspondientes)
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010, por el que se regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones:
Duplicado de la Tarjeta ITV expedida en fecha __/__/____número de Certificado _____________. ITV n.º NNNN
Apartado Opciones incluidas en la homologación de tipos:
Se anotarán las opciones anteriores salvo los neumáticos opcionales que se anotarán en el apartado Observaciones.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR i ITV-TC-DOC
406. Duplicado tarjeta ITV por estar deteriorada / plastificada / sello de concesionario
a. Definición y descripción
Duplicado de la tarjeta ITV por estar deteriorada, plastificada o con sellos del concesionario (para vehículos matriculados en España).
Si el vehículo tiene la inspección periódica vigente, se podrá emitir el duplicado sin la presencia física del mismo en la ITV.
Cuando se trate de tarjetas ITV emitidas inicialmente en soporte electrónico, las copias serán expedidas por la DGT (previa inspección periódica del vehículo en su caso).
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación o Licencia de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar en el Registro de vehículos de la DGT. (Se ha de conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos).
- Tarjeta ITV
- Antecedentes del vehículo si no se pueden ver todos los datos. (Estos se solicitan por parte de la Estación ITV en los Servicios de Industria correspondientes, según la provincia de matriculación del vehículo).
- Informe de Inspección Técnica, solo si ha pasado una inspección periódica que está vigente.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: NO
- El vehículo pasará inspección periódica ordinaria si esta no estuviera vigente.
- Nueva tarjeta ITV. Se copiarán todos los datos de la anterior tarjeta ITV o de los antecedentes del vehículo si estos son incompletos. Si no existen los antecedentes, deben utilizarse los datos que constan en la DGT, los datos de la Ficha Reducida de Homologación (si se conoce la contraseña) o los datos tomados en la Estación ITV en el momento de la inspección
- Cuando la tarjeta ITV incorpore un sello de venta puesto por el concesionario, solo se tramitará el duplicado si debiera realizarse una reforma o cualquier otra anotación.
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010, por el que se regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques Anexo 12, apartado 1.5
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones
DUPLICADO POR DETERIORO. Fecha de emisión de la tarjeta ITV anterior:
__/__/____. . Inspección válida hasta __/__/__. ITV n.º NNNN
Se mantendrán aquellas anotaciones que sean relevantes por el estado del vehículo, como por ejemplo el cambio de bastidor y vehículo accidentado.
Apartado Reformas
Las reformas existentes se anotarán indicando la fecha de su realización al inicio y con el número de ITV donde se tramitó al final: __/__/____ xxxxxxxxxxxxx ITV n.º NNNN”
No se anotarán aquellas reformas que se hayan ensamblado y desacoplado anteriormente.
Apartado Opciones incluidas en la homologación de tipos:
Se anotarán las opciones anteriores salvo los neumáticos opcionales que se anotarán en el apartado Observaciones.
f. Tarifas i tasas aplicables
Sin solicitud de antecedentes:
- Tarifas aplicables: ITV-AR-A1
- Tasas aplicables: No aplica
Con solicitud de antecedentes:
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A2
- Tasas aplicables: ITV-TC-IMR
408. Duplicado tarjeta ITV de vehículos agrícolas anteriores a 1986
a. Definición y descripción
Este trámite afecta a vehículos agrícolas anteriores a la fecha de aplicación del RD 2140/85 (1) con tarjeta ITV emitida por el Ministerio de Agricultura (fruto de las diversas operaciones bloque).
Las tarjetas ITV de vehículos agrícolas anteriores a 1986 que no se acogieron a ninguna operación bloque (y que por tanto no disponen de matrícula como vehículo especial (VE) emitida por Agricultura) no se podrán regularizar. Excepcionalmente, y siempre que así lo indique específicamente la DGT, se podrá emitir la tarjeta ITV de un vehículo agrícola no acogido a ninguna operación bloque si dispone de la “cartilla agrícola” y figura inscrito en el ROMA.
Duplicado por:
- Pérdida o robo de la tarjeta ITV aplicable a todos aquellos vehículos agrícolas matriculados en España.
- Por rectificación y/o complementación de datos.
(1) Las tarjetas ITV de vehículos agrícolas debían ser emitidas por los fabricantes a partir del 19/12/1985 de acuerdo con el RD 2140/85 por el que se dictan las normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como las partes y piezas. En remolque y semirremolques agrícolas, la obligación fue a partir del 19/12/1986.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar el Registro de vehículos de la DGT. (Se debe conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos)
- Tarjeta ITV emitida por Agricultura. (Las tarjetas rellenadas a mano no tienen por qué ser objeto de rechazo por este hecho, a menos que se observe manipulación fraudulenta).
- Antecedentes del vehículo. Estos se solicitan por parte de la Estación ITV en los Servicios de Industria correspondientes según la provincia de matriculación del vehículo, quien lo solicitará, en caso necesario, a las diferentes Delegaciones del Registro de Maquinaria Agrícola (ROMA).
- Informe de Inspección Técnica, solo si ha pasado una inspección periódica vigente.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según la sección III del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV (si tiene inspección técnica periódica vigente, sólo comprobarán los apartados 1.2 y 10.6 de la sección III del Manual). Será necesario que los datos correspondan con los valores reales y se verificará que el sistema de freno del remolque o máquina agrícola remolcada está establecido por la MMA del vehículo y que los neumáticos soportan la MMA del mismo .
- El vehículo pasará inspección periódica ordinaria si esta no estuviera vigente.
- Emisión de nueva tarjeta ITV: Los datos se complementarán siguiendo uno de los 3 casos siguientes:
1. Si carecen de datos no fundamentales (como alguna característica o dimensión), la estación ITV realizará la comprobación técnica oportuna para complementar los datos que faltan.
2. Si carecen de datos fundamentales o son incongruentes (por ejemplo: el tipo de vehículo, las MMA o el número de ejes), el usuario deberá aportar:
- Un Certificado del fabricante o, en su defecto, un Certificado emitido por un técnico competente para que la estación ITV realice el duplicado.
3. Si la Tarjeta ITV emitida por Agricultura presenta indicios de manipulación de los datos, el usuario deberá aportar:
- Un Certificado del fabricante o, en su defecto, un Certificado emitido por técnico competente.
- Una declaración responsable conforme este es ajeno a las presuntas enmiendas irregulares de la Tarjeta ITV emitida por Agricultura para que la estación ITV realice el duplicado.
El Certificado emitido por un técnico competente debe contener:
- Identificación del vehículo.
- Descripción del vehículo (datos necesarios para complementar la tarjeta ITV, tipo de vehículo y utilización)
- Descripción del sistema de frenado. Acometida de los frenos de servicio del tractor con el remolque. MMA compatible con el tipo de frenos.
- Descripción de la compatibilidad del sistema mecánico de ensamblaje tractor-remolque
- Deberá hacer constar expresamente que “el vehículo reúne las condiciones de seguridad necesarias para circular por las vías públicas”.
(Son válidos también los certificados emitidos por ingenieros agrícolas o ingenieros técnicos agrónomos)
- Ticket de tara o MOM. En todos los casos debe comprobarse la tara o la masa en orden de marcha. (Se pueden aceptar tiques de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, del tipo báscula de gran alcance, verificados metrológicamente ).
- Fotografías del vehículo y 2 facsímiles, uno para la entidad autorizada y otro para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matriculó el vehículo.
- Si las inspecciones se realizan en una unidad móvil, se gestionará la documentación en una estación fija de la misma entidad autorizada que la móvil.
d. Normativa aplicable
- RD 750/2010, por el que se regula la homologación de los vehículos a motor y sus remolques Anexo 12, apartado 1.5
- RD 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones
DUPLICADO de la Tarjeta ITV emitida en fecha __/__/____ por rectificación y cumplimentación de datos. Inspección válida hasta __/__/__. ITV n.º NNNN
En el resto de casos:
DUPLICADO. Fecha de emisión de la tarjeta ITV anterior: __/__/__. Inspección válida hasta __/__/__. ITV n.º NNNN
En estos duplicados, los puntos O.2.1, O.2.2 y O.2.3 de las nuevas tarjetas serán anulados mediante guiones, y se anotará en el apartado Observaciones “ Masa máxima remolcable en remolques con frenos xxx kg ”. Además, cuando corresponda, se indicará la carencia de mando o acoplamiento de frenado entre el vehículo tractor y el vehículo remolcado de acuerdo con el punto 2.3.6 de la Instrucción DGI 8/2022.
Apartado Reformas
Las reformas existentes se anotarán indicando la fecha de su realización al inicio y con el número de ITV donde se tramitó al final:
“__/__/__ xxxxxxxxxxxxx ITV n.º NNNN ”
No se anotarán aquellas reformas que se hayan acoplado y desacoplado anteriormente.
Apartado Opciones incluidas en la homologación de tipos:
Se anotarán las opciones anteriores salvo los neumáticos opcionales que se anotarán en el apartado Observaciones.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
409. Duplicado tarjeta ITV de vehículos agrícolas posteriores a 1986
a. Definición y descripción
Este trámite afecta a vehículos agrícolas con tarjeta ITV emitida por el fabricante de acuerdo con el RD 2140/85. Las tarjetas ITV de vehículos agrícolas debían ser emitidas por los fabricantes a partir del 19/12/1985 de acuerdo con el RD 2140/85 por el que se dictan las normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como las partes y piezas. En remolques agrícolas, la obligación fue a partir de 19/12/1986
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite)
- Permiso de circulación: No es necesario presentar este documento si se puede consultar el Registro de vehículos de la DGT. (Se debe conservar una fotocopia del permiso de circulación o captura de pantalla del Registro de vehículos)
- Tarjeta ITV
- Antecedentes del vehículo. (Estos se solicitan por parte de la Estación ITV en los Servicios de Industria correspondientes según la provincia de matriculación del vehículo).
- Informe de Inspección Técnica, solo si ha pasado una inspección periódica vigente.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según la sección III del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV (si tiene inspección técnica periódica vigente, sólo comprobarán los apartados 1.2 y 10.6 de la sección III del Manual). Es necesario que los datos correspondan con los valores reales y se verificará que el sistema de freno del remolque o máquina agrícola remolcada está establecido por la MMA del vehículo y que los neumáticos soportan la MMA del mismo.
- El vehículo pasará inspección periódica ordinaria si esta no estuviera vigente.
- Nueva tarjeta ITV. Se copiarán todos los datos de la anterior tarjeta ITV o de los antecedentes del vehículo si estos son incompletos. Si no existen los antecedentes, deben utilizarse los datos que constan en la DGT, los datos de la Ficha Reducida de Homologación (si se conoce la contraseña) o los datos tomados en la Estación ITV en el momento de la inspección.
Se diferencian 3 situaciones:
1. El vehículo no corresponde con los datos de la TITV pero sí con la Homologación de tipos: Se tramitaría la reforma 11.0 (1) “Cambio de algún dato de la tarjeta ITV, cuando no lleva asociada otra transformación” según el Manual de reformas de vehículos. Si no existe el fabricante, se podrá realizar el duplicado con la ficha reducida de la homologación de tipos.
2. El vehículo corresponde con los datos de la TITV pero no con la Homologación de tipos: Si cumple con el Manual de inspección de las estaciones ITV revisión 7a, se catalogará como favorable. Y documentar el caso para ponerlo en conocimiento del Servicio de Automóviles, Metrología y Productos.
3. El vehículo no corresponde con los datos de la TITV ni con la Homologación de tipos: Tramitarlo como reforma/s según la que le corresponda en el Manual de reformas de vehículos.
Cuando el vehículo no se encuentre en ninguna de las situaciones anteriores, el duplicado se tramitará de acuerdo con lo indicado en la ficha 401 “Duplicado tarjeta ITV por pérdida o robo”.
- Ticket de tara o MOM. En todos los casos debe comprobarse la tara o la masa en orden de marcha. (Se pueden aceptar tiques de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, del tipo báscula de gran alcance, verificados metrológicamente ).
- Fotografías del vehículo y 2 facsímiles, uno para la entidad autorizada y otro para los Servicios de Industria de la Provincia en la que se matriculó el vehículo.
- Si las inspecciones se realizan en una unidad móvil, se gestionará la documentación en una estación fija de la misma entidad autorizada que la móvil.
(1): Información adicional del código de reforma 11.0: No se considerará reforma cuando se trate de un error en la tarjeta ITV del vehículo, el fabricante emitirá un documento detallando el error y el dato correcto, y lo anotará mediante diligencia.
d. Normativa aplicable
- RD 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Los campos básicos que necesita la DGT para rehabilitar un vehículo son los siguientes:
Tractor agrícola y MAA
- Matrícula
- Número de bastidor.
- Tara
- MMTA o MMA
- MMTA o MMA por eje
- Si no dispone de MMR's se considerará que el respectivo valor es "0"
- Longitud
- Ancho
- Datos del motor
- Número y dimensiones de neumáticos de cada eje
Remolques agrícolas y MMR
- Matrícula
- Número de bastidor.
- Tara
- MMTA o MMA
- MMTA o MMA por eje
- Longitud
- Ancho
- Número y dimensiones de los neumáticos de cada eje
En el caso de no disponer de estos datos en los antecedentes o en el Registro de la DGT, se complementarán los campos básicos a partir de la ficha reducida de homologación del vehículo o de una ficha de características particularizada.
Apartado Observaciones
DUPLICADO de la Tarjeta ITV emitida en fecha __/__/____ por rectificación y cumplimentación de datos. Inspección válida hasta __/__/__. ITV n.º NNNN
Se mantendrán aquellas anotaciones que sean relevantes por el estado del vehículo, como el cambio de bastidor y vehículo accidentado.
Apartado Reformas
Las reformas existentes se anotarán indicando la fecha de su realización al inicio y con el número de ITV donde se tramitó al final:
“__/__/__ xxxxxxxxxxxxx ITV n.º NNNN ”
No se anotarán aquellas reformas que se hayan acoplado y desacoplado anteriormente.
Apartado Opciones incluidas en la homologación de tipos:
Se anotarán las opciones anteriores salvo los neumáticos opcionales que se anotarán en el apartado Observaciones.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
Anexo 5.
Serie 500. Otros trámites.
501. Pesaje de vehículos (por eje)
a. Definición y descripción
Verificación de las masas por eje de un vehículo utilizando una báscula pesa-ejes debidamente calibrada
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: NO
- Inspección técnica específica del vehículo: NO
- Pesaje del vehículo.
El pesaje del vehículo debe realizarse en las siguientes condiciones:
- En el momento de realizar el pesaje el vehículo debe estar totalmente horizontal, con todas sus ruedas alineadas, sin el conductor y con el motor parado.
- En caso de duda en cuanto a la horizontalidad de la superficie de pesaje, el inspector repetirá la pesada en el sentido contrario al de la marcha del vehículo, considerando como valor resultante la media aritmética de los valores obtenidos.
- En caso de que la carga del vehículo no sea rígida, en pesajes por ejes se evitarán las frenadas bruscas en el movimiento del vehículo, que podrían provocar el desplazamiento de la carga de un eje a otro.
- En básculas pesa-ejes se debe pesar por separado los distintos ejes. El certificado de pesaje se entregará con los pesos por ejes sin sumar el resultado de los mismos.
- Para pesar un remolque o semirremolque: deben pesarse todos los ejes del conjunto tractor-remolque y, posteriormente, deben pesarse los ejes del vehículo tractor. El peso del remolque o semirremolque será la diferencia entre el peso del conjunto y el peso del vehículo tractor. El peso sobre el enganche o quinta rueda del vehículo tractor será la diferencia entre el peso total del remolque o semirremolque y la suma de los pesos de sus ejes. El certificado de pesaje se entregará con los pesos por ejes del conjunto vehículo tractor + remolque o semirremolque, y los pesos por eje del vehículo tractor, sin sumar el resultado de los mismos.
- Cumplimentación del certificado de pesaje.
d. Normativa aplicable
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
- RD 866/2010, por el que se regula la tramitación de reformas en vehículos y Manual de Reformas.
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
No aplica
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-PP-A14
- Tasas aplicables: No aplica
502. Vehículos accidentados
a. Definición y descripción
Inspección extraordinaria, a instancias de la Autoridad competente en materia de tráfico, de vehículos que han sufrido daños importantes en su estructura o elementos de seguridad como consecuencia de un accidente u otra causa.
El vehículo deberá presentarse a inspección una vez reparado y antes de su puesta en circulación (art. 6.7.a) del RD 920/2017).
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Permiso de Circulación o Licencia de Circulación (ciclomotores). Salvo cuando haya sido retirado por la Autoridad competente.
- Tarjeta ITV original del vehículo.
- Requerimiento de la Autoridad competente para pasar inspección (Comunicado de la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) en el que se establece la necesidad de pasar inspección técnica según el art. 6.7.a) del RD 920/2017.
- Certificado donde se describan las reparaciones efectuadas, así como que los elementos esenciales del sistema de dirección, suspensión, transmisión o frenado afectados o el del bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de estos órganos, se encuentran en buen estado, emitidos por un taller de reparación de vehículos inscrito en el Registro de Agentes de Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC), o registro equivalente. También se hará constar que la reparación se ha efectuado de acuerdo con las directrices establecidas por el fabricante.
- Relación detallada en la que se especifiquen todos y cada uno de los elementos esenciales de seguridad antes mencionados que han sido reparados o sustituidos.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI. El vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV y a una inspección de seguridad, incidiendo especialmente en aquellas zonas del vehículo que pueden haber sido afectadas por el accidente, según el certificado del taller. A petición del usuario se podrá dar caducidad a la inspección realizada (previo abono de la tasa de anotación en el RGV).
- Anotación en la tarjeta ITV.
d. Normativa aplicable
- RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. art. 6.7.a)
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Casilla de inspecciones:
Se hará constar la siguiente diligencia (con sello de color rojo) junto con el número de informe de inspección y el período de validez que le corresponda:
Esta diligencia se anotará también en el apartado de observaciones del informe de inspección.
Siempre que se solicite un duplicado de la tarjeta de inspección ITV se hará constar esta diligencia en el apartado “observaciones”. A tal fin se enviará copia de las tarjetas ITV afectadas a la Delegación de industria del lugar de matriculación y al archivo del Servicio competente en materia de automóviles.
f. Tarifas i tasas aplicables
- Tarifas aplicables: ITV-PP-A13
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
503. Idoneidad transporte escolar
a. Definición y descripción
Inspección para la comprobación de las condiciones de seguridad de los vehículos que se dediquen al transporte escolar y de menores.
b. Documentación requerida
- Solicitud del interesado: se identifica y firma un documento interno aceptando el servicio solicitado (aporta autorización del titular del vehículo si no es él quien solicita el trámite).
- Permiso de Circulación. Se puede presentar una fotocopia o captura de pantalla del Registro de vehículos de la DGT.
- Tarjeta ITV original del vehículo con inspección periódica vigente.
En la inspección inicial se podrá requerir justificación documental de aquellos requisitos o funcionalidades cuyo cumplimiento no sea posible comprobar directamente.
c. Actuaciones
- Comprobación de documentación administrativa del vehículo: SI
- Independientemente de que el vehículo realice o no transporte escolar y de su antigüedad, las inspecciones periódicas se realizarán de acuerdo con las anotaciones que figuren en la tarjeta ITV. Así, cuando conste que el vehículo se destina a transporte escolar, se comprobarán las condiciones para su prestación, salvo que el titular renuncie expresamente a su utilización para el transporte escolar. En este caso la renuncia se anotará mediante diligencia y se efectuará el cambio de clasificación en la TITV.
- Inspección de documentación técnica del vehículo: SI
- Inspección técnica específica del vehículo: SI. Dictamen parcial (capítulos 1, 10.3 y 10.6 del Manual) (Comprobación de los elementos a inspeccionar propios del servicio de transporte escolar y de menores), excepto en el caso de M1.
- Anotación en la tarjeta ITV. (A efectos del cómputo de la antigüedad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del transporte escolar)
d. Normativa aplicable
- RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores
- Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV
- RD 1428/2003, de aprobación del Reglamento General de Circulación
- RD 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- Ley 13/2021 (DA-1) que modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Orden ITC/4037/2006 (espejos y retrovisores)
- Orden ITC/4038/2006 (dispositivos acústicos)
e. Observaciones y normalización de la anotación en la tarjeta ITV
Apartado Observaciones
Cumple con los requisitos técnicos del art. 4 y 5 del RD 443/2001. Clasificación del vehículo XX.04 ITV Nº NNNN. (Firma y sello)
Diligencia:
Deja de prestar Servicio de Transporte escolar y de menores. Clasificación del vehículo XX.00. ITV Nº NNNN. (Firma y sello)
En las tarjetas ITV electrónicas la anotación se realizará en el Registro de Vehículos y, una vez anotada, el usuario podrá pedir una nueva copia papel actualizada a la DGT. En caso de no poder anotar la diligencia en el momento, la diligencia también podrá anotarse en la copia papel del usuario para su constancia.
En el caso de tarjetas ITV no electrónicas, la anotación se realizará en ambos soportes: Registro y papel.
f. Tarifas i tasas aplicables
Diligencia (Deja de ser transporte escolar):
- Tarifas aplicables: ITV-AR-A1
- Tasas aplicables: No aplica
Reforma (Pasa a ser transporte escolar):
- Tarifas aplicables: ITV-ET-A3
- Tasas aplicables: ITV-TI-IMR, ITV-TC-DOC i ITV-TC-IMR
