Legislación
Legislación

RESOLUCIÓN ENS/603/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2018-2019., - Diario Oficial de Cataluña, de 04-04-2018

Tiempo de lectura: 169 min

Tiempo de lectura: 169 min

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ENSENANZA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7591

F. Publicación: 04/04/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7591 de 04/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), y el Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos (DOGC núm. 4852, de 29.3.2007), se debe regular el procedimiento de preinscripción y matrícula en los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

En consecuencia y de conformidad con lo que dispone la normativa citada y las normas reguladoras de las enseñanzas objeto de esta Resolución,

Resuelvo:

-1 Ámbito de aplicación

1.1 Esta Resolución se aplica a la admisión de alumnos a los centros de enseñanzas sufragadas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional de grado medio y de grado superior, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas deportivas, de enseñanzas de idiomas, de educación de adultos, de programas de formación e inserción, de los ciclos formativos de animación en circo y de técnicas de actuación teatral (títulos propios de la Generalidad) y en las guarderías públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio de Educación de Barcelona y a los ayuntamientos que, de acuerdo con lo que prevé la Ley 12/2009, de educación, y la disposición adicional 4 del Decreto 75/2007, hayan asumido la competencia en materia de admisión.

La admisión de alumnos a las enseñanzas de formación profesional básica, a las del curso de preparación para la incorporación a los ciclos de grado superior, a las del Plan piloto de itinerarios formativos específicos (IFE) para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada y a las impartidas en el Instituto Abierto de Cataluña para el curso 2018-2019 se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento de Enseñanza.

1.2 En los anexos que se detallan a continuación, se establece el calendario para el curso 2018-2019 y se regulan los aspectos específicos de las enseñanzas correspondientes:

Anexo 1: Primer ciclo de educación infantil en guarderías públicas.

Anexo 2: Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO).

Anexo 3: Bachillerato.

Anexo 4: Música o danza integradas con la educación primaria, la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

Anexo 5: Ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior.

Anexo 6: Ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior.

Anexo 7: Enseñanzas deportivas.

Anexo 8: Curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio.

Anexo 9: Programas de formación e inserción.

Anexo 10: Ciclos formativos de animación en circo y técnicas de actuación teatral (títulos propios de la Generalidad de Cataluña).

Anexo 11: Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas.

Anexo 12: Enseñanzas impartidas en centros y aulas de formación de adultos.

Anexo 13: Enseñanzas artísticas profesionales de música y profesionales de danza.

Anexo 14: Enseñanzas artísticas superiores.

-2 Oferta de plazas escolares

2.1 Con anterioridad al inicio del proceso de preinscripción, el Departamento de Enseñanza tiene que informar de la oferta por centro en cada enseñanza objeto de esta Resolución.

Para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño y para los programas de formación e inserción, esta información se hace pública y se puede consultar en el web de la Generalidad de Cataluña (preinscripcio.gencat.cat), en los centros educativos, en las oficinas municipales de escolarización y en otros medios de difusión que el Departamento de Enseñanza determine.

En el resto de enseñanzas de régimen especial y en la educación de adultos, la información se hace pública y se puede consultar en los centros educativos que los ofrecen y, si procede, en sus páginas web.

2.2 El número de vacantes que se ofrece en el proceso de preinscripción para cada nivel se determina a partir de las plazas escolares establecidas en aquel nivel, restando la previsión de alumnos que se espera que pasen de curso y el número de alumnos que no promocionan de curso. A este efecto, se considera repetidor quien tiene que cursar de nuevo la totalidad del currículum correspondiente a un curso determinado de un plan de estudios.

En el segundo ciclo de educación infantil y en las enseñanzas obligatorias, las vacantes se actualizan a lo largo del periodo comprendido entre la publicación de la oferta inicial y la asignación de plazas.

En el primer curso del segundo ciclo de educación infantil y al primer curso de cualquier enseñanza postobligatoria, salvo el bachillerato de modalidades diferentes al artístico y al bachillerato artístico en centros con enseñanzas profesionales integradas, no se hace ninguna reserva para alumnos que promocionan del curso anterior.

Los alumnos que tienen que permanecer un año más en un curso determinado se escolarizan en el mismo centro si este sigue ofreciendo las enseñanzas correspondientes, a menos que manifiesten su voluntad en sentido contrario.

2.3 A los efectos de conseguir una distribución equilibrada del alumnado, se prevé una reserva de plazas para el alumnado que presenta necesidades educativas específicas, según los criterios previstos en el punto 10 de esta resolución.

a) En las guarderías públicas se reserva una plaza escolar de cada grupo para alumnos con necesidades educativas.

b) En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria, y en los ciclos de formación profesional de grado medio o grado superior, se reservan dos plazas con carácter general de cada grupo para alumnos con necesidades educativas específicas.

c) En el bachillerato y en la educación de adultos no se hace ninguna reserva con carácter general, pero por resolución del director o directora de los servicios territoriales se puede establecer, en los centros donde sea conveniente, una reserva para atender alumnos con necesidades educativas específicas.

d) En las enseñanzas artísticas, el director o directora de los servicios territoriales puede establecer, una vez valorados los casos y en los centros donde sea conveniente, un incremento de ratio para atender alumnos con necesidades educativas especiales que quieren cursar estas enseñanzas y cumplen los requisitos establecidos para hacerlo.

e) En cada grupo de los programas de formación e inserción se hace una reserva de plaza para alumnos con necesidades educativas especiales.

2.4 Vigencia de las reservas para alumnos con necesidades educativas específicas.

Estas reservas son vigentes hasta el día anterior a la publicación de las listas de admitidos, cuando ya se han atendido todas las solicitudes que afectan a estos alumnos presentadas durante el proceso de preinscripción.

2.5 Modificación de la oferta y oferta final.

La dirección general competente puede modificar el número de grupos y plazas vistos los datos de preinscripción, las necesidades de escolarización y escuchados los órganos de garantías de admisión.

La reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas específicas se puede modificar por resolución del director o directora de los servicios territoriales, de acuerdo con las previsiones del artículo 19 del Decreto 75/2007 y del artículo 48.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

La oferta final, que incluye las modificaciones, se comunica y se hace pública por los mismos medios que la oferta inicial. La asignación de plazas se hace de acuerdo con esta oferta final.

-3 Proceso

3.1 El proceso de preinscripción y matrícula se inicia con la publicación de la oferta inicial y finaliza con la matriculación del alumno; estos dos trámites y todas las acciones que están relacionadas se llevan a cabo según los calendarios establecidos.

3.2 Hay que presentar la solicitud de preinscripción en los casos siguientes:

- Para ser admitido por primera vez en un centro para cursar cualquier enseñanza sufragada con fondos públicos.

- Para acceder al segundo ciclo de educación infantil.

- Para acceder al bachillerato de la modalidad de artes, a cualquier modalidad de bachillerato si se está cursando o se ha cursado un ciclo formativo o a cualquier otra enseñanza postobligatoria, aunque se impartan en el mismo centro o aula donde se está matriculado, y para acceder al bachillerato si se proviene de un instituto que no imparte el bachillerato.

- Para acceder a centros integrados (centros que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato y también enseñanzas de música o de danza).

- Para acceder a las enseñanzas profesionales de danza en un centro integrado.

- Para acceder a las enseñanzas profesionales de música en un centro integrado.

- Para cambiar de centro.

3.3 La solicitud se formaliza mediante el formulario disponible en el web del Departamento de Enseñanza, en los centros educativos y, en el caso de la educación infantil y las enseñanzas obligatorias, en las oficinas municipales de escolarización.

En el segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias, el bachillerato y los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y los de grado medio de formación profesional, la solicitud también se puede hacer mediante el formulario en soporte informático disponible en el web del Departamento de Enseñanza. En este supuesto, hay que finalizar el trámite con la presentación, en el plazo establecido y en el centro solicitado en primera opción, del documento que genera la aplicación informática, firmado, junto con la documentación oportuna. En caso de que no se presente este documento y la documentación identificativa prevista, la solicitud no se considera formalizada.

3.4 Para la preinscripción a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, la solicitud se puede presentar en el registro electrónico de la Generalidad mediante un nuevo formulario de solicitud electrónica, disponible en el web del Departamento de Enseñanza.

Para poder utilizar la solicitud electrónica, el tutor legal (si el alumno es menor de edad) o el alumno (si es mayor de edad) se tiene que identificar mediante el servicio de identificación IdCat Móvil (u otros certificados digitales) y el número de identificación del alumno.

El trámite de presentación de la solicitud electrónica se acaba con el envío del formulario y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. Tampoco hay que presentar ninguna documentación de identificación de la persona solicitante.

Se puede acreditar la presentación de la solicitud con el resguardo correspondiente, donde consta la fecha y número de registro de entrada, que se envía a la dirección de correo electrónico que se hace constar en la solicitud.

Las personas a las que sea imposible utilizar la solicitud electrónica mencionada, pueden utilizar el formulario rellenable disponible en el web del Departamento de Enseñanza. En este supuesto, hay que finalizar el trámite con la presentación, en el plazo establecido y en el centro solicitado en primera opción, del documento que genera la aplicación informática, firmado, junto con la documentación oportuna. En caso que no se presente este documento junto con la documentación identificativa prevista, la solicitud no se considera formalizada.

Para la preinscripción a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional no se aceptan solicitudes presentadas únicamente en papel.

3.5 Es obligatorio hacer constar en la solicitud el número identificador del alumno en caso que este haya sido escolarizado en Cataluña a partir del curso 2015-2016 en el segundo ciclo de educación infantil, en las enseñanzas obligatorias, en el bachillerato o en los ciclos formativos de formación profesional o de artes plásticas y diseño. La dirección del centro donde haya cursado estas enseñanzas es la responsable de facilitar el número identificador del alumno a las familias.

3.6 El formulario de solicitud se tiene que presentar en el centro solicitado en primer lugar durante el plazo establecido para cada enseñanza en el calendario del proceso y tiene que ir acompañado de la documentación acreditativa que corresponde.

En las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y en las obligatorias, también se puede presentar en la oficina municipal de escolarización del municipio donde se ubica el centro solicitado en primer lugar o, si no está creada, en el ayuntamiento correspondiente, en los servicios territoriales o en las oficinas gestoras del Departamento de Enseñanza. En estos casos, el órgano receptor de la solicitud lo tiene que enviar inmediatamente al centro solicitado en primer lugar.

La entidad receptora siempre tiene que entregar al solicitante una copia fechada y sellada que acredita la presentación.

3.7 Todas las solicitudes de preinscripción para un centro de educación especial se tienen que enviar al director o directora de los servicios territoriales correspondientes para que escolarice al alumno de acuerdo con las previsiones del artículo 19 del Decreto 75/2007.

3.8 Cualquier solicitud presentada antes del inicio del periodo establecido de presentación de solicitudes tiene la consideración de nula.

3.9 Excepto para las enseñanzas indicadas en el punto 3.10, se admiten las solicitudes presentadas después de finalizar el periodo de presentación de solicitudes pero antes de finalizar el periodo de reclamaciones a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. En este caso se hace constar que se han presentado fuera de plazo.

Las solicitudes presentadas dentro de plazo tienen prioridad respecto de las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3.10 En los procesos de admisión de educación de adultos y de escuelas oficiales de idiomas no se admiten solicitudes fuera de plazo. El centro indica a la persona interesada que, finalizado el proceso, si quedan plazas vacantes, se puede matricular una vez lo hayan hecho los solicitantes preinscritos asignados en el centro y los de la lista de espera.

3.11 La presentación de más de una solicitud para acceder a enseñanzas incluidas en un mismo procedimiento de preinscripción comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder, salvo los casos concretos en que se indique que no se incurre en duplicidad. Se entiende que el procedimiento de preinscripción es el mismo cuando lo es el modelo de formulario de solicitud, con independencia del soporte en que se presente.

3.12 En el caso de los menores de edad, quien presenta y firma la solicitud de preinscripción, padre, madre, o el tutor o la tutora legal, se responsabiliza de la solicitud y de que las peticiones que se consignan se han hecho con el acuerdo del otro progenitor, en caso que exista.

En caso de que se constate falta de acuerdo entre las personas que comparten la patria potestad del menor y mientras no hay una resolución judicial, se dejan sin efecto las solicitudes de preinscripción que se han presentado y el alumno se mantiene en el mismo centro donde está escolarizado. Y si se trata de nueva matrícula u otras circunstancias que las comisiones de garantías de admisión consideren, las comisiones determinan el centro de escolarización escuchadas las personas interesadas.

-4 Documentación

4.1 Junto con la solicitud y en el plazo que para cada enseñanza se establece, hay que presentar la documentación que identifica la persona solicitante y la documentación que acredita el cumplimiento de los criterios alegados.

4.2 Documentación identificativa del solicitante que hay que presentar en todos los casos (excepto si se ha presentado una solicitud electrónica de preinscripción a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional).

- Si el alumno es menor de edad, original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. En caso de que el alumno se encuentre en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Si el alumno es menor de edad, original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutores o guardadores de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, original y fotocopia del documento de identidad del país de origen.

- Original y fotocopia del DNI del alumno en el caso que sea mayor de 14 años o tenga DNI a pesar de ser menor de 14 años, o en su defecto, del NIE o pasaporte del alumno. Si se trata de extranjeros comunitarios, original y fotocopia del documento de identidad del país de origen.

De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad, el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director o directora o la persona titular del centro debe valorarla y dejar constancia por escrito de la decisión adoptada.

4.3 Documentación acreditativa de los criterios alegados: la que consta en el anexo correspondiente a cada una de las enseñanzas.

4.4 La presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento de Enseñanza a obtener, mediante la consulta de bases de datos, los datos académicos que corresponden a la persona solicitante en los casos previstos en los anexos correspondientes.

-5 Criterios de prioridad, ordenación de las solicitudes y proceso de asignación de plazas

5.1 Cuando el número de solicitudes es superior a la oferta, para ordenar las solicitudes y asignar las plazas escolares de los centros se aplican los criterios de prioridad que determina la normativa vigente. Estos criterios pueden ser específicos, generales o complementarios y para cada enseñanza se concretan en el anexo correspondiente de esta resolución.

Cualquier criterio no acreditado en el plazo que se establece no se considera a efectos de baremo.

La puntuación o prioridad obtenida para la primera petición se mantiene para el resto de peticiones, excepto en el caso del criterio específico de adscripción entre centros y enseñanzas, en las que las peticiones de una solicitud se agrupan entre preferentes y no preferentes.

Son preferentes las peticiones en un centro y enseñanza donde hay una relación de adscripción con el centro y enseñanza de procedencia, y son no preferentes aquellas donde no existe esta relación de adscripción y también, según el orden de las peticiones dentro de la solicitud, las posteriores a una petición no preferente a pesar de existir la relación de adscripción.

En la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, las personas que cursan simultáneamente estas enseñanzas y las profesionales de música o de danza, siguen programas deportivos de alto rendimiento o son deportistas de alto nivel, tienen prioridad en la admisión en los centros de referencia que se determinen.

Los alumnos que declaran y acreditan que se encuentran en situación de acogida o tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, de acuerdo con lo que especifica el artículo 51 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, tienen derecho preferente en la escolarización en el centro escolar más adecuado a sus circunstancias personales, y por eso, una vez la comisión de garantías de admisión haya determinado este centro, asignará el alumno a una de las plazas reservadas para alumnos con necesidades educativas específicas.

5.2 Las peticiones de las solicitudes de preinscripción se ordenan de la manera siguiente:

a) En primer lugar, de acuerdo con los criterios específicos de prioridad. En el caso de las enseñanzas obligatorias y el bachillerato, las peticiones preferentes de acuerdo con el criterio específico de adscripción son prioritarias respecto de las no preferentes. En el caso de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y para los centros de referencia que se determinen, la prioridad para cursar simultáneamente enseñanzas profesionales de música o danza, seguir programas deportivos de alto rendimiento o ser deportista de alto nivel es mayor que la prioridad por adscripción.

b) En segundo lugar, de acuerdo con la suma de puntuación correspondiente en los criterios generales de prioridad.

c) En tercer lugar, en igualdad de puntuación de criterios generales, de acuerdo con la suma de la puntuación correspondiente en los criterios complementarios de prioridad.

5.3 Para deshacer las situaciones de empate que se producen después de aplicar los criterios de prioridad, la ordenación de las solicitudes se hace mediante el procedimiento de desempate previsto en el punto 7 de esta Resolución.

5.4 La falsedad o el fraude en los datos alegados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder, incluyendo si procede, la pérdida de la plaza para el curso correspondiente en la preinscripción. Si la falsedad o el fraude se comprueba con posterioridad al 30 de septiembre del 2018, el alumno pierde el derecho a la plaza al finalizar el curso en que queda acreditada la falsedad o el fraude y tiene que participar de nuevo en el proceso de preinscripción del siguiente curso escolar. El Departamento de Enseñanza tiene que comunicar a la autoridad competente este hecho a fin de que esta adopte las medidas oportunas en relación con la responsabilidad en que la persona solicitante y las personas que hayan emitido la documentación acreditativa hayan podido incurrir.

-6 Información y listas que se hacen públicas a lo largo del proceso

6.1 De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 75/2007, los centros tienen que informar sobre los aspectos siguientes:

a) La oferta de enseñanzas sufragadas con fondos públicos del centro y la oferta de plazas escolares vacantes.

b) El área de influencia del centro para cada enseñanza y, si procede, la adscripción del centro a otros centros educativos para la continuidad de los estudios.

c) El proyecto educativo, los criterios de prioridad en la admisión de alumnos y, si procede, los criterios específicos de admisión establecidos normativamente para las enseñanzas postobligatorias que imparte el centro.

d) Las actividades complementarias, si las hay, las extraescolares y los servicios que se ofrecen, el carácter voluntario que estas actividades y estos servicios tienen para las familias y la aportación económica que, si procede, comportan. Concretamente, es necesario informar sobre la disponibilidad de menús especiales por enfermedades crónicas del sistema digestivo, endocrino o metabólico.

e) El régimen de financiación con fondos públicos de las enseñanzas concertadas y, si procede, el carácter propio del centro, en el caso de los centros privados con enseñanzas concertadas.

f) Los precios públicos o las tasas aplicables, cuando procede.

g) Las ayudas que el centro recibe de las administraciones públicas para sufragar otras enseñanzas que también imparte.

h) Las medidas y apoyos de que dispone el centro para la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas específicas.

Esta información se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del centro y mediante todos los sistemas de información pública que este disponga.

6.2 Las oficinas municipales de escolarización informan a las familias y a los alumnos de toda la oferta educativa de educación infantil y de educación obligatoria de los centros de su ámbito municipal, con especificación de los niveles educativos impartidos y del correspondiente número de plazas totales y vacantes, así como de las áreas de influencia para cada enseñanza y las adscripciones entre los centros educativos. También informan de otros datos relevantes de los centros tal como establece el artículo 4.5 del Decreto 75/2007.

6.3 De acuerdo con lo que establece el anexo correspondiente a cada enseñanza, los centros publican las siguientes listas del proceso de preinscripción y matrícula:

a) Lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional.

b) Lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación una vez resueltas las reclamaciones.

c) Lista ordenada definitiva de las solicitudes de preinscripción al centro.

d) Lista de alumnos admitidos: solicitudes de preinscripción con el centro asignado y solicitudes asignadas al centro con indicación del centro de primera petición.

e) Lista de espera.

f) Lista de alumnos matriculados en el centro procedentes del proceso de preinscripción y admisión, y número de vacantes resultantes una vez finalizado el proceso.

En el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, las oficinas municipales de escolarización también hacen públicas estas listas.

6.4 La publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional abre un plazo para presentar, si procede, reclamaciones ante el centro. Finalizado este plazo, el órgano correspondiente del centro las resuelve.

6.5 Si en algún nivel de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, el centro no ha podido admitir a todos los alumnos que lo habían solicitado, se publica una lista de espera dónde constan, ordenadas de acuerdo con el orden de petición, la puntuación definitiva y el número de desempate, las solicitudes que han solicitado aquel centro en primera opción o posteriores, siempre que no tengan asignada una petición de orden anterior y, por lo tanto, priorizada por el solicitante.

6.6 Estas listas, y cualquier otra que contenga datos personales, no se pueden publicar por medios electrónicos y se tienen que publicar dentro de las dependencias del centro.

6.7 En las enseñanzas que la preinscripción se puede solicitar con el formulario en soporte informático, la información de las listas mencionadas también se puede consultar de forma individual en el web del Departamento.

-7 Procedimiento de desempate

7.1 En todas las enseñanzas, salvo las indicadas en el punto 7.2, se procede de la forma siguiente para resolver las situaciones de empate que se producen después de aplicar los diferentes criterios de prioridad:

1) se asigna aleatoriamente un número a cada solicitud presentada que garantiza la equiprobabilidad de acceso a las solicitudes empatadas. Este número se hace público en la lista de solicitudes con la puntuación definitiva.

2) a efectos de una mayor transparencia, se hace un sorteo para determinar el número a partir del cual se hace la ordenación de las solicitudes en caso de empate. Este número se determina para cada una de las enseñanzas mediante sorteo público. En el calendario de cada enseñanza se indica el día, el lugar y la hora que se efectúa el sorteo correspondiente. Se utiliza uno de los dos procedimientos siguientes para obtener el número a partir del cual se ordenarán en sentido ascendente las solicitudes empatadas:

a) Mediante un procedimiento informático se genera el número aleatorio, que será el resultado del sorteo.

b) De una bolsa que contiene 10 bolas con las cifras del 0 al 9 se hacen nueve extracciones consecutivas con reposición. Así, se obtienen la cifra primera, correspondiente a las centenas de millón, la segunda, correspondiente a las decenas de millón, hasta la novena, correspondiente a las unidades, de un número entre el 0 y el 999.999.999. Se hace la división entera entre este número y el número total de solicitudes y se obtiene el cociente y el residuo. Se toma como resultado del sorteo el número siguiente al residuo de la división. A partir de este número, la ordenación se hace en sentido ascendente.

7.2 Para las enseñanzas reguladas en los anexos 1, 4, 7, 8, 10, 13, 14 de esta Resolución, en que el procedimiento de desempate se lleva a cabo en cada centro, se puede optar por una de las dos siguientes posibilidades para resolver la situación de empate:

a) una vez asignada plaza a los alumnos con puntuaciones superiores, se introduce en una bolsa los nombres de los que tengan la puntuación a desempatar y se extraen tantos nombres como plazas vacantes queden,

b) una vez asignada plaza a los alumnos con puntuaciones superiores, se numeran las solicitudes empatadas. De una bolsa que contiene 10 bolas con las cifras del 0 al 9 se hacen extracciones consecutivas con reposición. El número de extracciones tiene que superar en 3 el número de dígitos de la cifra que indica el total de solicitudes empatadas. El orden de extracción configurará un número leído de izquierda a derecha, de manera que la penúltima extracción indicará las decenas y la última las unidades. Se hace la división entera entre este número y el número total de solicitudes empatadas y se obtiene el cociente y el residuo. Se toma como resultado del sorteo el número siguiente al residuo de la división. A partir de este número, la ordenación se hace en sentido ascendente.

-8 Matrícula

8.1 La matrícula de los alumnos admitidos se formaliza en las fechas que establece el calendario correspondiente a cada enseñanza.

8.2 Para formalizar la matrícula hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no se han presentado con anterioridad.

Las personas mayores de 28 años tienen que acreditar que disponen de la tarjeta sanitaria o bien de un seguro equivalente a la cobertura del seguro escolar obligatorio (que tiene que suscribir el alumno), de acuerdo con lo que establecen los documentos para la organización y gestión de centros.

Si al formalizar la matrícula del alumno se modifica el domicilio familiar respecto del alegado en el proceso de preinscripción, y este nuevo domicilio implica que la solicitud de preinscripción habría obtenido una puntuación inferior por el criterio de prioridad de proximidad del domicilio familiar, el centro tiene que informar de esta circunstancia a la comisión de garantías de admisión correspondiente a fin de que se pueda investigar si ha existido un posible fraude en el proceso de preinscripción, con los efectos previstos en el apartado 5.4.

8.3 Los alumnos que en el momento de la matrícula cumplen los requisitos académicos de acceso pero que, por causas justificadas, no pueden aportar la documentación que lo acredita, se matriculan condicionalmente.

8.4 La matrícula se da de baja si, antes del inicio del curso, no se presenta la documentación pendiente o, en el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras, no acreditan que han iniciado los trámites de homologación o convalidación. A estos efectos, es necesario tener en cuenta que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico.

Si procede, la matrícula se ajusta al curso o nivel para el que se acreditan los requisitos académicos, siempre que este se imparta en el centro y existan vacantes.

8.5 Si los alumnos no formalizan la matrícula en el periodo establecido para cada enseñanza se considera que renuncian a la plaza adjudicada.

8.6 Un alumno pierde la plaza asignada si no se incorpora al centro, o deja de asistir durante el plazo de dos meses, sin una causa justificada y una vez agotadas las vías de comunicación con él o con la familia, sin perjuicio, si procede, de haber comunicado a los servicios sociales del ayuntamiento el posible incumplimiento de la escolarización obligatoria y garantizar la escolarización de acuerdo con las previsiones del punto 9 si el alumno vuelve a presentarse. En las enseñanzas postobligatorias, pierde la plaza si no se incorpora al centro o deja de asistir sin una causa justificada, en el plazo de quince días desde el momento que se tenga conocimiento.

8.7 Los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, o la persona en quién deleguen, tienen que mantener una entrevista con los padres, las madres, los tutores o guardadores de los alumnos menores de edad que se matriculan por primera vez en el centro con el fin de informarles de todos los aspectos del centro, en particular en relación con su proyecto educativo y lingüístico y la carta de compromiso educativo, y de atender las consultas que les formulen.

-9 Continuidad de los alumnos en el centro, comunicación de los datos de preinscripción y matrícula y custodia de la documentación

9.1 Los centros educativos tienen que llevar a cabo el trámite para determinar la continuidad de los alumnos propios y la matrícula correspondiente de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se detallan en los calendarios correspondientes.

También tienen que facilitar a la Administración educativa los datos relativos a la preinscripción de acuerdo con el procedimiento informático establecido por el Departamento de Enseñanza. En el caso de las enseñanzas sin soporte informático en el proceso de preinscripción, los centros deben hacer llegar los datos a los servicios territoriales correspondientes mediante un certificado. Los centros de educación especial envían toda la documentación al director o directora de los servicios territoriales para que se escolarice a los alumnos de acuerdo con las previsiones del artículo 19 del Decreto 75/2007, y de acuerdo con el Capítulo III del Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.

9.2 En las fechas indicadas en el calendario de cada enseñanza, y en las enseñanzas que corresponda, el director o directora o la persona titular del centro es el responsable de registrar las matrículas en el Registro de Alumnos por medio de la aplicación informática correspondiente, tanto de los alumnos que continúan en el centro como de los alumnos provenientes del proceso de admisión. Si al finalizar el plazo no constan matrículas registradas se entiende que el centro no tiene alumnos en la enseñanza y el curso correspondientes.

9.3 Los centros escolares tienen que guardar un mínimo de cuatro años las solicitudes de preinscripción y toda la documentación acreditativa del proceso. En caso de que los alumnos se escolaricen en un centro diferente del que pidieron en primera petición en la preinscripción, los originales de la documentación tienen que quedar custodiados en el centro de primera petición. Si el centro de escolarización lo pide, el centro de primera petición puede enviar copia de la documentación correspondiente.

-10 Escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas

10.1 Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, con trastornos del espectro autista o trastornos graves de la conducta, trastorno mental grave o con enfermedades degenerativas graves y minoritarias, se escolarizan en centros educativos ordinarios y excepcionalmente en centros de educación especial. La escolarización en centros de educación especial se lleva a cabo según los criterios establecidos en el artículo 19.6 del Decreto 75/2007 y el artículo 18 del Decreto 150/2017.

El procedimiento de escolarización de estos alumnos en los centros educativos sufragados con fondos públicos se lleva a cabo de acuerdo con lo que dispone el Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa en el alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, y el Decreto 75/2007.

Cuando estos alumnos se escolarizan en dos centros para acceder a recursos y servicios de los dos centros diferentes, se tienen que matricular en los dos centros y las dos matrículas tienen que quedar registradas en el Registro de alumnos de Cataluña. El centro que custodiaba el expediente del alumno es el centro donde, de acuerdo con la correspondiente resolución de la dirección de los servicios territoriales, tenga más permanencia. Esta escolarización no puede comportar el traslado de los alumnos entre los dos centros durante el horario lectivo.

Previamente a la preinscripción, los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) del sector donde el alumno tiene la residencia habitual, tienen que informar y orientar a la familia y, si procede, al alumno mismo, sobre los centros de su área de influencia o del ámbito de los servicios territoriales y emitir el informe del EAP, de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo, que se tiene que facilitar a los padres o tutores legales.

Cuando excepcionalmente y por la singularidad de las necesidades del alumno, se tenga que escolarizar en un centro educativo dependiente de un servicio territorial del Departamento de Enseñanza diferente del de residencia, la escolarización se realizará con resolución del director o directora de los servicios territoriales del centro receptor, a propuesta motivada del director o directora de los servicios territoriales del domicilio habitual del alumno.

Cuando haya dos zonas implicadas por cambio de domicilio, el EAP de la zona de origen, si conoce al alumno, tiene que aportar la evaluación psicopedagógica y el EAP de la zona receptora, la propuesta de escolarización.

Si hay coincidencia entre la opción de los padres, tutores o guardadores del alumno y la propuesta de escolarización, y esta no requiere recursos adicionales para el centro, se inician los trámites de admisión, sin esperar la correspondiente resolución del director o directora de los servicios territoriales, salvo el caso de que la propuesta comporte la escolarización en un centro del ámbito de unos servicios territoriales diferentes a los del domicilio habitual.

Si no hay coincidencia entre la propuesta de escolarización y la opción de la familia, se debe hacer constar por escrito en el informe del EAP. En este caso y también cuando la propuesta de escolarización requiere recursos adicionales que no se pueden proporcionar en el centro al inicio del curso, la Inspección de Educación, vistos el informe del EAP y los recursos existentes en los centros, una vez escuchados los padres, madres o tutores legales, eleva la propuesta de escolarización al director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza a fin de que emita resolución.

La resolución del director o directora de los servicios territoriales tiene que ser anterior a la publicación de la relación de alumnos admitidos, que debe incluirlos.

En el supuesto de que los tutores legales opten por la matrícula en un centro diferente al que propongan inicialmente los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, hay que informarles, antes de emitir resolución, de la existencia o no del apoyo y servicios de transporte y comedor y, si procede, de las condiciones que se derivan.

El presidente de la comisión de garantías de admisión, según el tipo de necesidades educativas especiales alegadas en la solicitud, puede instar la elaboración del informe del EAP que se prevé. El EAP lo debe elaborar y entregar dentro del plazo que la comisión señale.

10.2 En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidades auditivas, la propuesta de escolarización se hace prioritariamente en los centros ordinarios designados por los servicios territoriales como centros con soportes intensivos a la audición y el lenguaje (SIAL). A este efecto, en estos centros las plazas reservadas a alumnos con necesidades educativas especiales se destinan preferentemente a alumnos con esta discapacidad.

10.3 Los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales especialmente desfavorecidas, así como los alumnos de nueva incorporación al sistema educativo con necesidades educativas específicas asociadas a esta circunstancia, se escolarizan, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en el conjunto de centros sufragados con fondos públicos.

Con carácter previo a la preinscripción, los padres, madres, tutores o guardadores pueden dirigirse a la Inspección de Educación para solicitar el asesoramiento de los equipos, los servicios y los programas del Departamento de Enseñanza, así como de los servicios sociales y las entidades de carácter social que actúan en el municipio, coordinados por la Inspección de Educación, con la finalidad de favorecer, en cada caso, la escolarización más adecuada.

La Inspección de Educación debe informar a la comisión de garantías de admisión de las peticiones de asesoramiento recibidas en relación con los alumnos que se detalla en este punto con el fin de coordinar la escolarización de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 12/2009, de 10 de julio.

10.4 Para los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales especialmente desfavorecidas, el presidente de la comisión de garantías de admisión puede pedir al EAP un informe sobre las necesidades educativas de cada uno. El informe emitido se entrega al presidente de la comisión de garantías de admisión.

Si de la información disponible, y de acuerdo con los criterios del artículo 18.1 del Decreto 75/2007, se deriva la asignación de plazas de reserva o la necesidad de recursos adicionales, el presidente de la comisión, teniendo en cuenta la voluntad de los padres, madres, tutores o guardadores, hace una propuesta de escolarización al director o directora de los servicios territoriales, los cuales emiten resolución al respecto y la comunican al centro receptor, a las personas interesadas y a la comisión de garantías de admisión.

10.5 Las comisiones de garantías de admisión utilizarán la información sobre las necesidades específicas de apoyo educativo disponible en el Registro de alumnos de Cataluña, así como otra información relevante de que puedan disponer, con la finalidad de favorecer la distribución equilibrada del alumnado.

-11 Composición y funciones de las comisiones de garantías de admisión

11.1 Cada director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza dispone, en su ámbito territorial, la constitución de las comisiones de garantías de admisión que sean necesarias. La composición y las funciones de las comisiones de garantías de admisión son las que prevé el artículo 46.2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

En el marco de la oferta de plazas existentes, las comisiones de garantías de admisión ofrecen plaza escolar a las solicitudes para el segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria que no hayan podido atender los directores de los centros públicos o los titulares de los centros privados sufragados con fondos públicos.

Las comisiones de garantías de admisión velarán en todo el proceso de admisión del alumnado para alcanzar una distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas, utilizando las herramientas que prevé la normativa. Con este efecto, el Departamento de Enseñanza entregará a las comisiones de garantías de admisión un documento con criterios técnicos y descripción de buenas prácticas.

11.2 Las comisiones de garantías de admisión no finalizan su actuación hasta que se constituye la comisión de garantías de admisión que corresponde al curso siguiente.

11.3 El director general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa nombra, cuando haga falta, las comisiones de garantías de admisión que tengan que actuar en áreas de influencia que afecten dos o más servicios territoriales.

-12 Recursos y reclamaciones

12.1 Contra los acuerdos y las decisiones sobre la admisión de alumnos en centros públicos se puede interponer recurso de alzada ante el director o directora de los servicios territoriales correspondientes, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

12.2 Contra los acuerdos y las decisiones de las personas titulares de los centros privados concertados se puede presentar reclamación ante el director o directora de los servicios territoriales correspondientes en el plazo de tres días, cuya resolución agota la vía administrativa.

12.3 Las personas interesadas pueden presentar reclamaciones ante la comisión de garantías de admisión en relación con las decisiones de este órgano que les afecten, en el plazo de tres días hábiles adjuntando la documentación acreditativa de sus alegaciones, cuando proceda. Contra las decisiones de la comisión de garantías de admisión se puede interponer recurso de alzada ante el correspondiente director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

12.4 Contra las resoluciones de los directores de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza relativas a la escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas, se puede presentar recurso de alzada ante el director general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

12.5 Estos recursos y reclamaciones se tienen que resolver dentro de un plazo que garantice la escolarización adecuada del alumno.

Disposiciones adicionales

1. En el caso del municipio de Barcelona, la asignación de funciones que se hace a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, a los ayuntamientos y a las oficinas municipales de escolarización se entiende hecha en el Consorcio de Educación de Barcelona y a sus órganos administrativos.

De acuerdo con la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y con el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona y aprobación de sus Estatutos, el Consorcio tiene que desarrollar normativa específica en materia de escolarización con el fin de adaptar el proceso de admisión a la realidad y las especificidades de la ciudad de Barcelona.

2. La admisión a las enseñanzas profesionales que se ofrecen al amparo del capítulo 8, Flexibilización de la oferta de formación profesional, del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, o del artículo 42 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se rige por la regulación específica de cada oferta.

3. De acuerdo con lo que prevé el punto 1 de esta Resolución, los ayuntamientos que han asumido la competencia en materia de admisión de alumnos del primer ciclo de educación infantil de los centros públicos se tienen que regir por los criterios que se detallan al anexo 1 y por el resto que establezcan en ejercicio de sus competencias y pueden elaborar su propio baremo para cada uno de ellos.

Disposición final

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 120 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 27 de marzo de 2018

Martí Barberà i Montserrat

Director general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

Anexo 1

Primer ciclo de educación infantil en guarderías públicas

1. Participantes en el proceso y requisitos de edad

Se debe presentar la solicitud de preinscripción para ser admitido por primera vez en una guardería pública.

Para poder participar en la preinscripción y escolarizarse en el centro es necesario que los niños tengan como mínimo 16 semanas al inicio del curso escolar. Si el centro tiene vacantes, puede admitir a lo largo del curso niños a partir del momento que cumplen 16 semanas.

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo.

Solo se puede presentar una solicitud de preinscripción por niño y municipio.

En caso de duplicidad de solicitudes se invalidan los derechos de prioridad que pueden corresponder. Se considera duplicidad cuando se presentan dos o más solicitudes que incluyen guarderías públicas del mismo municipio. Para guarderías públicas de municipios diferentes, se puede presentar una solicitud para cada municipio y en este caso no se considera que haya duplicidad.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

Los ayuntamientos que han asumido las competencias relacionadas con el proceso de preinscripción y admisión de niños en las guarderías públicas pueden establecer un calendario propio, que deben hacer público antes del 6 de abril de 2018. El calendario debe estar comprendido entre el 23 de abril y el 15 de junio de 2018.

En caso de no establecer ningún calendario propio, el calendario es el siguiente:

- Publicación de la oferta: entre el 23 y el 25 de abril de 2018.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 30 de abril al 11 de mayo de 2018, ambos incluidos.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 22 de mayo de 2018.

- Plazo para presentar una reclamación: del 23 al 25 de mayo de 2018.

- Sorteo del número de desempate: entre el 23 y el 25 de mayo de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación definitiva, de los niños admitidos y, si procede, de la lista de espera: 1 de junio de 2018.

- Periodo de matrícula: del 4 al 8 de junio de 2018, ambos incluidos.

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional y de acuerdo con lo previsto en el punto 7 de esta Resolución.

5. Documentación a presentar

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, se debe presentar la siguiente documentación que identifica a la persona solicitante:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogida, la resolución de acogida del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad o el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director o directora o la persona titular del centro debe valorarla y dejar constancia por escrito la decisión adoptada.

5.2 Según corresponda, hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los criterios alegados (ver los apartados 5.2 y 5.3 del anexo 2).

6. Criterios de prioridad, como acreditarlos y baremo que se aplica

6.1 Criterios generales.

Son los mismos que en el apartado 5.2 del anexo 2.

6.2 Criterios complementarios.

Son los mismos que en el apartado 5.3 del anexo 2.

6.3 Los ayuntamientos que han asumido la competencia en materia de admisión de alumnos del primer ciclo de educación infantil de los centros públicos deben regirse por los criterios antes mencionados y por el resto que establecen en ejercicio de sus competencias y pueden elaborar su propio baremo para cada uno.

7. Asignación

Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes, la asignación se hace de acuerdo con lo que establece el punto 5 de la Resolución.

En el caso de hermanos que solicitan ser admitidos en un mismo centro y a un mismo nivel y así lo hacen constar en la solicitud, los números de desempate que se les asignan, de acuerdo con lo que establece el punto 7 de la Resolución, son correlativos. Si por error, detectado después de la asignación de este número, no lo son, se considera que el número que les corresponde es el más pequeño de los asignados.

8. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el apartado 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un retraso por causas justificadas.

Además de la documentación aportada cuando se presenta la solicitud de preinscripción, para la formalización de la matrícula hay que presentar:

- fotocopia del carné de vacunaciones donde figuren las dosis de vacunas recibidas con las fechas correspondientes. Cuando no se tenga el carné de vacunaciones, se tiene que presentar un certificado médico oficial o el carné de salud del niño o donde figuren las dosis de vacuna recibidas con las fechas correspondientes (artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 1981, por la que se aprueba el establecimiento de los registros periféricos de vacunaciones). Si el niño no ha sido vacunado por indicación médica o por otras circunstancias, hay que presentar un certificado médico oficial justificativo.

- el DNI renovado con la nueva dirección si no se pudo presentar con la solicitud de preinscripción.

Anexo 2

Enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO)

1. Participantes en el proceso y requisitos de edad

Hay que presentar la solicitud de preinscripción en los casos siguientes:

- para acceder al primer curso del segundo ciclo de educación infantil,

- para ser admitido por primera vez en un centro determinado para un curso del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria o de ESO.

Primer curso del segundo ciclo de educación infantil (P3): se pueden matricular los niños que cumplen los 3 años durante el año 2018 y los mayores a los que corresponde cursar este nivel educativo en los casos que el informe de evaluación psicopedagógica del equipo de asesoramiento psicopedagógico así lo aconseja, o bien si han hecho una retención en la guardería.

Primer curso de educación primaria: se pueden matricular los alumnos que cumplen 6 años durante el año 2018 y los de edad diferente a los que corresponda cursar este nivel educativo porque proceden del último curso de educación infantil.

Primer curso de ESO: se pueden matricular los alumnos que cumplen 12 años durante el año 2018 y los de edad diferente a los que corresponde académicamente iniciar esta etapa educativa.

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo que se indica. Si la solicitud se ha enviado mediante el soporte informático disponible en el web del Departamento de Enseñanza, una vez enviados los datos a través de esta herramienta informática, hay que imprimir y firmar la solicitud y, junto con la documentación acreditativa correspondiente, presentarla dentro del plazo establecido en el centro de primera opción o en las oficinas municipales de escolarización.

Solo se puede presentar una solicitud de preinscripción por alumno. Se pueden indicar en la misma varias peticiones de admisión en centros diferentes ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud comporta duplicidad y la invalidación de los derechos de prioridad que pueden corresponder.

Los alumnos que cursan simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o danza pueden pedir otros centros donde cursar las enseñanzas de ESO diferentes a los centros con simultaneidad de estudios. En este caso no se considerará duplicidad de solicitudes.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Publicación de la oferta inicial: 9 de abril de 2018.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 13 al 24 de abril 2018, ambos inclusive. Se puede presentar documentación hasta el 25 de abril de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 3 de mayo de 2018.

- Plazo de reclamación de la puntuación provisional: del 4 al 8 de mayo de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación una vez resueltas las reclamaciones: 10 de mayo de 2018.

- Sorteo del número de desempate: 11 de mayo de 2018, a las 11 h en los Servicios Centrales del Departamento de Enseñanza (Vía Augusta, 202, Barcelona).

- Publicación de la lista ordenada definitiva: 15 de mayo de 2018.

- Periodo de ampliación de peticiones para las solicitudes de preinscripción sin asignación (asignación de oficio): del 31 de mayo al 4 de junio de 2018, ambos incluidos.

- Publicación de la oferta final: 11 de junio de 2018.

- Publicación de la lista de alumnado admitido y, si procede, de la lista de espera: 12 de junio de 2018.

- Periodo de matrícula para el alumnado preinscrito con plaza asignada al segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria o primer curso de la ESO: del 21 al 27 de junio de 2018, ambos inclusive.

- Periodo de matrícula ordinaria para el alumnado preinscrito con plaza en el segundo, tercero y cuarto curso de la ESO o de confirmación de plaza asignada en la ESO en caso del alumnado pendiente de la evaluación de septiembre: del 25 al 29 de junio de 2018, ambos inclusive.

- Periodo de matrícula extraordinaria para el alumnado de ESO pendiente de la evaluación de septiembre: del 5 al 7 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

- Publicación de la lista de alumnos matriculados en el centro procedentes del proceso de preinscripción y admisión: 1 de octubre de 2018.

4. Documentación a presentar

4.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la siguiente documentación que identifica a la persona solicitante:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si el alumno se encuentra en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

- Original y fotocopia del DNI del alumno en el caso que sea mayor de 14 años o tenga DNI a pesar de ser menor de 14 años.

De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad, el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director o directora o la persona titular del centro la valorará y dejará constancia por escrito la decisión adoptada.

4.2 Según corresponda, hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los criterios alegados (ver el apartado 5 de este anexo).

5. Criterios de prioridad, como acreditarlos y baremo que se aplica

5.1 Criterios específicos:

a) Para acceder al segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años) no hay ningún criterio específico.

b) Para acceder a la educación primaria y a la ESO se aplica el criterio específico de adscripción de centro, de acuerdo con lo que establece el punto 5 de la Resolución.

- Documentación acreditativa:

La adscripción entre centros no se tiene que acreditar con ningún documento.

A los efectos únicos y exclusivos de aplicar el criterio de adscripción en el acceso a las enseñanzas de educación primaria o de ESO, los alumnos procedentes del Instituto Escuela Artístico Oriol Martorell o procedentes de la Escolanía de Montserrat que hacen solicitud de preinscripción a otro centro tienen las mismas prioridades de adscripción que los alumnos del centro donde estudiaron inmediatamente antes de incorporarse al centro integrado, excepto los que han cambiado de domicilio durante su escolarización en dichos centros, que tendrán la misma prioridad de adscripción que el alumnado de la escuela pública más cercana a su domicilio actual.

c) Para acceder a la ESO en determinados centros que disponen de horarios adaptados tiene prioridad quién curse simultáneamente estas enseñanzas y las profesionales de música o danza, siga programas deportivos de alto rendimiento o sea deportista de alto nivel, según corresponda, aunque no provengan de un centro adscrito. Estos centros se hacen públicos en el web del Departamento de Enseñanza no más tarde del 9 de abril de 2018.

- Documentación acreditativa:

La simultaneidad con las enseñanzas profesionales de música o de danza se acredita con una declaración hecha en la solicitud de preinscripción; en el momento de formalizar la matrícula, el alumno tiene que acreditar que está matriculado o admitido pendiente de matriculación para cursar estas enseñanzas profesionales en un centro autorizado. Si no lo acredita y en el centro hay lista de espera, pierde la asignación y se le ofrece plaza en un centro del municipio que todavía tenga vacantes, a menos que con independencia de la aplicación de este criterio obtenga plaza en el centro.

En el caso de los alumnos que siguen programas deportivos de alto rendimiento (incluye tanto a los deportistas integrados en la tecnificación deportiva como a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento), la acreditación de esta condición se debe hacer, según el caso:

1. Con un certificado del Consejo Catalán del Deporte que especifique que forman parte del plan de tecnificación del programa ARC (alto rendimiento catalán), para los deportistas que se encuentran en la etapa de tecnificación deportiva.

2. Con un certificado del Consejo Catalán del Deporte que ratifique el certificado del Consejo Superior de Deporte, para los deportistas de alto rendimiento según el Real decreto 971/2007.

3. Con la relación de deportistas de alto nivel publicada en el DOGC o BOE para los deportistas de alto nivel.

5.2 Criterios generales.

a) Existencia de hermanos escolarizados en el centro o de padres o tutores legales que trabajan en el mismo.

- Baremo: 40 puntos.

Se entiende que un alumno tiene hermanos escolarizados en el centro cuando estos lo están en el momento de presentar la solicitud de preinscripción. Se entiende que un padre o madre o tutor o tutora legal trabaja en el centro cuando en el momento de presentar la solicitud de preinscripción ejerce una actividad continuada con una jornada mínima en el centro de 10 horas semanales, con el correspondiente nombramiento de interino o sustituto o con un contrato laboral o administrativo.

Este criterio es aplicable a los niños y a los jóvenes en situación de acogimiento familiar atendiendo a la composición de la familia acogedora.

Solo a efectos de aplicación de este criterio, tiene la consideración de centro único de acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 75/2007, una escuela pública de infantil y primaria y el instituto al que está adscrita cuando la escuela solo está adscrita a aquel instituto.

La puntuación también se aplica cuando entre dos centros se ha iniciado un proceso de fusión o integración para convertirse en centro único.

- Documentación acreditativa:

Cuando un hermano está escolarizado en el centro, o un padre o madre o tutor o tutora legal trabaja en éste, no se tiene que presentar ningún documento acreditativo porque el centro hace la comprobación. Si se alega que el hermano está escolarizado en un centro público que tiene la consideración de centro único con el centro para el que se pide la plaza, hay que presentar un certificado del centro donde está escolarizado.

b) Proximidad del domicilio habitual del alumno al centro o, si procede, proximidad del puesto de trabajo del padre o madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho (en el sentido de guarda legal previsto al derecho civil catalán o de resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), o del alumno si es mayor de edad:

- Cuando el domicilio habitual se encuentra en el área de influencia del centro: 30 puntos.

- Cuándo a instancia del padre o madre, tutor o tutora, guardador o guardadora de hecho se toma en consideración, en vez del domicilio habitual, la dirección del puesto de trabajo de uno de ellos, y ésta está dentro del área de influencia del centro: 20 puntos.

- En el caso de la ciudad de Barcelona, cuando el domicilio habitual está en el mismo distrito municipal donde está ubicado el centro solicitado en primer lugar pero no en su área de influencia, si procede: 15 puntos.

- Cuando el domicilio habitual está en el mismo municipio donde está ubicado el centro solicitado en primer lugar, pero no en su área de influencia: 10 puntos.

Por este criterio de proximidad al centro no se puede acumular más de una puntuación a pesar de que se dé más de uno de los supuestos que prevé el criterio.

La falsedad o fraude en los datos alegados o en la documentación aportada se tratan de acuerdo con lo que establece el apartado 5.4 de esta Resolución.

Documentación acreditativa:

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante o de la tarjeta de residencia donde consta el NIE en el caso de personas extranjeras.

- Cuando el domicilio habitual que se alega no coincide con el del DNI, con el de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o se trata de personas extranjeras sin NIE, se acredita con el certificado o volante municipal de convivencia del alumno, donde tiene que constar que convive con la persona solicitante.

En este caso, se debe presentar el DNI renovado con la dirección correcta dentro del plazo de matriculación.

- Cuando por este criterio se considere el domicilio del puesto de trabajo, se acredita mediante una copia del contrato laboral o un certificado emitido a este efecto por la empresa. En el caso de trabajadores en el régimen de autónomos, se tendrá en cuenta el domicilio acreditado en la Agencia Tributaria y se acreditará con una copia del formulario de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037).

c) Renta anual de la unidad familiar:

Cuando el padre o madre o tutor o tutora sean beneficiarios de la ayuda de la renta mínima de inserción, calculada en función de los hijos a cargo de la persona perceptora.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa de ser beneficiario de la prestación económica de la renta mínima de inserción.

d) Discapacidad del alumno, padre o madre, tutor o tutora, o hermanos.

Cuando el alumno acredita una discapacidad de grado igual o superior al 33%, o cuando el padre o madre, tutor o tutora, o un hermano del alumno acredita una discapacidad igual o superior al 33%.

-Baremo: 10 puntos.

-Documentación acreditativa:

Original y fotocopia de la tarjeta acreditativa de la discapacidad o del certificado de discapacidad de la persona que alega esta condición emitido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. También se admiten los certificados de discapacidad emitidos por los organismos competentes de otras comunidades autónomas. En todo caso, hay que acreditar una discapacidad igual o superior al 33%.

Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez y los de las clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En este caso hay que presentar el documento acreditativo de ser beneficiario de este tipo de pensión.

5.3 Criterios complementarios.

a) Por el hecho de formar parte de una familia numerosa o familia monoparental.

- Baremo: 15 puntos.

- Documentación acreditativa:

Original y fotocopia del carné de familia numerosa o monoparental vigente.

b) Por el hecho que el alumno tenga una enfermedad crónica que afecta a su sistema digestivo, endocrino o metabólico, incluidos los celíacos.

- Baremo: 10 puntos.

- Documentación acreditativa:

Informe emitido por un médico del sistema público de salud, o certificado médico oficial con firma legalizada por el colegio de médicos de la demarcación correspondiente, donde se indique expresamente que el alumno tiene diagnosticada una enfermedad crónica que afecta su sistema digestivo, endocrino o metabólico, incluidos los celíacos. El documento tiene que especificar de qué enfermedad se trata y que el diagnóstico se ha hecho teniendo en cuenta los criterios del Departamento de Salud.

El centro tiene que hacer llegar a la comisión de garantías de admisión los documentos acreditativos de este criterio con el fin de determinar posibles casos de falsedad o fraude, que serán tratados de acuerdo con lo que establece el apartado 5.4 de esta Resolución. También se tendrá en cuenta la existencia o no de menús especiales por enfermedades crónicas del sistema digestivo, endocrino o metabólico en el centro de la primera petición. La comisión citará las familias en los casos que se considere necesario a los efectos de comprobar la adecuada acreditación del criterio alegado.

c) Por el hecho que el padre o madre, el tutor o tutora o los hermanos hayan sido escolarizados en enseñanzas declaradas actualmente gratuitas y universales, en el centro para el que se presenta la solicitud.

- Baremo: 5 puntos.

Se consideran enseñanzas gratuitas y universales el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la ESO, los programas de calificación profesional inicial y los ciclos formativos de formación profesional de grado medio o enseñanzas equivalentes (en general cualquier enseñanza que se haya cursado entre los 3 y los 16 años).

- Documentación acreditativa:

No hay que aportar documentación ya que el centro hace la comprobación del cumplimiento del criterio, siempre que se hayan facilitado los datos del padre o madre, tutor o tutora, o hermanos que hayan sido escolarizados.

5.4 Otras situaciones previstas en la norma.

En el caso que se haya alegado traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de los padres o tutores legales o un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, se tendrá que presentar la documentación acreditativa de la circunstancia, que será valorada por el centro y la comisión de garantías de admisión.

6. Asignación

6.1 Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes que piden plaza, la asignación de plazas se hace de acuerdo con lo que establece el punto 5 de la Resolución.

A los hermanos que solicitan ser admitidos en un mismo centro y para un mismo nivel en la educación infantil o en las enseñanzas obligatorias y así lo hacen constar en la solicitud, se les asigna el mismo número para el desempate regulado en el punto 7 de esta Resolución.

6.2 Asignación de oficio.

El Departamento de Enseñanza comunica por correo electrónico a las familias con alumnos aun sin escolarizar que no se les podrá asignar ninguna de las peticiones formuladas. Estas familias pueden ampliar las peticiones de la solicitud de preinscripción dentro del plazo establecido en el calendario, en el marco de las vacantes existentes.

El proceso de asignación de plazas tiene en cuenta las preferencias explicitadas en la solicitud, asignando en todo caso una plaza de oficio si no es posible atender ninguna de las peticiones. En este caso, la familia puede manifestar su desacuerdo, dentro del plazo previsto de presentación de reclamaciones, a la comisión de garantías de admisión, quien la escuchará y le ofrecerá otra plaza entre las vacantes existentes.

7. Matrícula

a) Alumnos asignados por preinscripción.

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el apartado 3 de este anexo. Si no se formaliza la matrícula durante el plazo, el centro al que se ha asignado la solicitud debe ponerse en contacto con la familia para averiguar la causa del atraso o del posible desistimiento.

Además de la documentación aportada cuando se presenta la solicitud de preinscripción, para la formalización de la matrícula hay que presentar:

- fotocopia del carné de vacunaciones donde figuren las dosis de vacunas recibidas con las fechas correspondientes. Cuando no se tenga el carné de vacunaciones se tiene que presentar un certificado médico oficial o el carné de salud del niño donde figuren las dosis de vacuna recibidas con las fechas correspondientes (artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 1981, por la que se aprueba el establecimiento de los registros periféricos de vacunaciones). Si el alumno no ha sido vacunado por indicación médica o por otras circunstancias, hay que presentar un certificado médico oficial justificativo.

- el DNI renovado con la dirección nueva, si no se pudo presentar con la solicitud de preinscripción.

Los alumnos de ESO que han participado en el proceso de preinscripción, que tienen plaza asignada y están pendientes de los resultados de la evaluación de septiembre, para poder formalizar la matrícula tienen que confirmar en el centro asignado, durante el periodo que se recoge en el apartado 3 de este anexo, su voluntad de mantener la plaza mientras esperan los resultados de la evaluación de septiembre. Una vez hecha la evaluación, los alumnos que reúnen los requisitos académicos para matricularse, lo deben hacer durante el periodo extraordinario de matrícula de septiembre o pierden la plaza asignada.

b) Alumnos propios (alumnos que continúan en el centro).

Los directores de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados tienen que comunicar a los padres o tutores el nivel que corresponde cursar a los alumnos y tienen que pedirles la confirmación de continuidad en el centro.

Si no se confirma la continuidad en el centro en el periodo establecido, se considera que renuncian a continuar escolarizados en el centro, salvo los alumnos con necesidades educativas específicas, que se considera que continúan si no se manifiesta por escrito su baja en el centro.

c) Matrícula fuera de plazo.

Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un atraso por causas justificadas y siempre que el centro no haya empezado todavía la gestión de la lista de espera o de nuevas solicitudes de admisión.

8. Gestión de lista de espera

Si en algún nivel el centro no ha podido admitir a todos los alumnos que lo habían pedido en una petición de la solicitud con prioridad mayor que la asignada, se publica una lista de espera donde constan las peticiones que no se han podido atender, ordenadas de acuerdo con el orden de petición, la puntuación definitiva y el número de desempate y de acuerdo con lo que establece el apartado 6.5 de esta Resolución.

Cuando un centro tiene lista de espera y se produce alguna vacante como resultado de los procesos de matrícula, de ajuste de la ESO, de confirmación de continuidad de los alumnos o como resultado de una baja hasta el día 6 de septiembre de 2018, la vacante debe ofrecerse, siguiendo el orden de la lista de espera, a los alumnos que no se han podido admitir inicialmente.

Las listas de espera están operativas desde que finaliza la confirmación de los alumnos propios y la matrícula de los procedentes de preinscripción (para el segundo ciclo de educación infantil y la educación primaria) o bien desde que el centro hace el ajuste de la matrícula prevista para el curso siguiente (en el caso de la ESO), y hasta el día 6 de septiembre de 2018, sin perjuicio que la matrícula de un alumno asignado por lista de espera se pueda formalizar después de esta fecha.

Quien recibe la oferta puede matricularse en el centro o renunciar. Si opta por matricularse tiene que formalizar la baja en el centro donde ya está matriculado. Si renuncia, se elimina de la lista de espera y se ofrece la plaza vacante al siguiente de la lista. La gestión de estas listas de espera es responsabilidad del centro.

9. Admisión a lo largo del curso

Las solicitudes de admisión recibidas a partir del inicio de las clases, en el marco de las plazas vacantes existentes, solo se atienden si corresponden a alumnos no escolarizados en Cataluña, provienen de cambios de domicilio a otro municipio, o distrito en el caso de Barcelona, de los padres, madres, tutores o guardadores, o si se alegan otras circunstancias excepcionales, entre las que se incluyen los cambios de centro derivados de actos de violencia de género o de acoso escolar.

A partir de la fase de asignación de solicitudes del proceso de preinscripción, se considera que un centro tiene plazas vacantes si tiene para el curso actual y se prevé que también tendrá para el curso siguiente.

Las solicitudes de admisión se pueden presentar en el centro solicitado, que admite el alumno si dispone de vacantes en la enseñanza y el nivel pedidos y siempre que cumpla las condiciones antes mencionadas. En el caso de que el alumno tenga necesidades educativas especiales, la admisión es condicional, a la espera del informe del EAP y de la resolución de escolarización de la dirección de los servicios territoriales correspondientes que se prevé en el punto 11 de esta Resolución.

Si el centro que recibe la solicitud no tiene plazas vacantes o la solicitud no se ha presentado en el centro, se remite a la comisión de garantías de admisión o a la oficina municipal correspondiente. En los casos que los alumnos ya estén escolarizados, se tiene que hacer la matrícula en el nuevo centro y formalizar la baja en el centro de procedencia.

Anexo 3

Bachillerato

1. Participantes en el proceso y requisitos

Hay que presentar la solicitud de preinscripción en los casos siguientes:

- Para acceder al bachillerato de cualquier modalidad en un centro diferente del que se está cursando la ESO.

- Para acceder al bachillerato de cualquier modalidad si se está cursando o se ha cursado un ciclo formativo aunque se imparta en el mismo centro donde está matriculado.

- Para acceder al bachillerato de la modalidad de artes.

- Para acceder al bachillerato si se proviene de un instituto donde no se imparta el bachillerato. En el caso de pedir plaza al instituto al cual está adscrito el centro, las solicitudes de estos alumnos serán preferentes a la hora de ser admitidos al bachillerato de modalidades diferentes de la de artes.

Para poder cursar las enseñanzas de bachillerato hay que tener el título de graduado en ESO o uno equivalente a efectos académicos.

Solo se pueden matricular en Bachillerato en régimen nocturno las personas que tienen 18 años o más, o una edad comprendida entre los 16 y los 18 años si acreditan la imposibilidad de seguir estudios en régimen diurno por motivos laborales. La acreditación de esta circunstancia se hace presentando el documento de afiliación a la Seguridad Social o, si no se tiene la obligación de estar afiliado, la certificación del familiar titular de la empresa y la declaración de los tutores legales. El consejo escolar del centro puede valorar otros motivos de admisibilidad. En este caso, esta circunstancia se tiene que hacer constar, debidamente razonada, en el acta de la sesión correspondiente.

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro solicitado en primer lugar, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo. Solo se puede presentar una solicitud de preinscripción por alumno, pero se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, modalidades y régimen, siempre ordenados por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

Si la solicitud se ha enviado mediante el soporte informático disponible en el web del Departamento de Enseñanza, hay que enviar los datos a través de esta herramienta informática dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes. A continuación, hay que imprimir y firmar el comprobante de solicitud y, junto con la documentación acreditativa correspondiente, presentarlo en el centro de primera opción dentro del plazo establecido para la presentación de documentación.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

3.1 Para el acceso a cualquier modalidad del bachillerato.

- Publicación de la oferta inicial: 11 de mayo de 2018.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 14 al 24 de mayo de 2018, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el día 28 de mayo de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 5 de junio de 2018.

- Plazo para presentar una reclamación: del 6 al 8 de junio de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación una vez resueltas las reclamaciones: 13 de junio de 2018.

- Sorteo del número de desempate: 14 de junio de 2018, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Enseñanza (Vía Augusta, 202, Barcelona).

- Publicación de la lista ordenada definitiva: 18 de junio de 2018.

- Publicación de la oferta final: 29 de junio de 2018.

- Publicación de la relación de alumnos admitidos y lista de espera: 3 de julio de 2018.

- Periodo de matrícula ordinaria para los alumnos preinscritos con plaza asignada al bachillerato o de confirmación de la plaza asignada, en el caso de los alumnos pendientes de la evaluación de septiembre: del 4 al 11 de julio de 2018, ambos incluidos.

- Periodo de matrícula extraordinaria para los alumnos de bachillerato pendientes de la evaluación de septiembre: del 5 al 7 de septiembre de 2018, ambos incluidos.

3.2 Para el acceso a los estudios de doble titulación de bachillerato y baccalauréat.

- Publicación en el web del Departamento de Enseñanza de la relación de centros que ofrecen la doble titulación: no más tarde del 20 de abril de 2018.

- Publicación a cada centro de la oferta de plazas reservadas para estas enseñanzas: 27 de abril de 2018.

- Periodo de presentación de solicitudes en el centro: del 2 al 4 de mayo de 2018.

- Publicación en el centro de la lista de alumnos admitidos: 14 de mayo de 2018.

4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica

4.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

Si el alumno es menor de edad también se tiene que presentar:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad, el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director o directora o la persona titular del centro la valorará y dejará constancia por escrito la decisión adoptada.

4.2 Criterios específicos de prioridad.

Son los mismos que los previstos en el apartado 5.1.b) y 5.1.c) del anexo 2 de esta Resolución

4.3 Criterios generales de prioridad.

Son los mismos que los previstos en el apartado 5.2 del anexo 2 de esta Resolución, añadiendo el criterio del expediente académico.

Por el criterio del expediente académico, se otorgan los puntos correspondientes a la calificación media del expediente de los estudios que permiten el acceso al bachillerato o, si el alumno todavía los está cursando en el momento de presentar la solicitud de admisión, la calificación media de los cursos de estos estudios ya evaluados definitivamente, en ambos casos, calculada con dos decimales.

Documentación acreditativa:

- Certificación académica de la calificación media de los estudios que permiten el acceso.

Si se trata de estudios antiguos: original y fotocopia de la página 27 del libro de escolaridad de enseñanza básica, si aparece la calificación media de la etapa en forma numérica.

Si el alumno todavía cursa los estudios en el momento de presentar la solicitud de admisión: certificación de la calificación media de los cursos de estos estudios ya evaluados definitivamente, calculada tal como se indica en el apartado 5.1 del anexo 5 de esta Resolución.

En el caso de los alumnos procedentes de estudios extranjeros, se actúa de acuerdo con el apartado 5.2 del anexo 5.

4.4 Criterios complementarios.

Son los mismos que los previstos en el apartado 5.3 del anexo 2 de esta Resolución.

4.5. Otras situaciones previstas en la norma.

En caso de que se haya alegado traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de los padres o tutores legales o un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, habrá que presentar la documentación acreditativa de la circunstancia, que será valorada por el centro y la comisión de garantías de admisión.

5. Asignación

Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes que piden plaza, la asignación se hace de acuerdo con lo que establece el punto 5 de esta Resolución.

La admisión al bachillerato, salvo la modalidad de artes, se hace en un centro. Una vez el alumno ha sido admitido en el centro, se adscribe a la lengua extranjera escogida y a la modalidad de bachillerato elegida, según las preferencias manifestadas a la solicitud y de acuerdo con el orden del baremo.

A los efectos de admisión en las enseñanzas en régimen nocturno solo se tienen en cuenta las solicitudes de curso entero.

6. Matrícula y gestión de plazas vacantes

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan al apartado 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un atraso por causas justificadas.

Para formalizar la matrícula hay que presentar:

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso. Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula, pero que por causas justificadas no pueden aportar la documentación que lo acredita, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no presentan la documentación pendiente.

En el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras se tiene que acreditar que se ha iniciado el trámite de homologación o convalidación, con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A estos efectos, es necesario tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula es condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación.

- El DNI renovado con la nueva dirección, si no se pudo presentar con la solicitud de preinscripción.

Los alumnos de primero de bachillerato, salvo el bachillerato de la modalidad de artes, que hayan participado en el proceso de preinscripción del bachillerato, que tengan plaza asignada y que estén pendientes de los resultados de la evaluación de septiembre, para poder formalizar la matrícula tienen que confirmar en el centro asignado, durante el periodo de matrícula ordinario establecido en el apartado 3 de este anexo, la voluntad de mantener la plaza a la espera de los resultados de la evaluación de septiembre. Una vez hecha esta evaluación, los alumnos que reúnan los requisitos académicos para matricularse, lo tienen que hacer dentro del periodo extraordinario de matrícula de septiembre establecido en el apartado 3 de este anexo, o pierden la plaza asignada.

A los alumnos que hayan participado en el proceso de preinscripción del bachillerato de la modalidad de artes y que no cumplan los requisitos académicos para matricularse a estas enseñanzas durante el periodo de matrícula ordinario establecido en el apartado 3 de este anexo, no se les mantiene la plaza asignada.

Cuando un centro tiene lista de espera y se produce alguna vacante como resultado de los procesos de matrícula, de confirmación de continuidad de los alumnos o como resultado de una baja hasta el día 25 de septiembre de 2018, esta vacante se tiene que ofrecer, siguiendo el orden de la lista de espera, a los alumnos que no se han podido admitir inicialmente. La gestión de estas listas de espera es responsabilidad del centro.

Las listas de espera son operativas desde que finaliza la confirmación de los alumnos propios y la matrícula de los procedentes de preinscripción hasta el día 25 de septiembre de 2018, sin perjuicio que la matrícula de un alumno asignado por lista de espera se pueda formalizar después de esta fecha.

7. Admisión a diferentes especialidades de las enseñanzas de bachillerato

7.1 Currículum mixto que posibilita la obtención de la doble titulación de bachillerato y baccalauréat.

a) Los centros autorizados a impartirlo pueden reservar plazas en el primer curso de bachillerato para alumnos que solicitan seguir este currículum mixto.

b) Los alumnos que quieran cursar el currículum mixto tienen que acreditar como mínimo un nivel B1 de francés del marco europeo común de referencia para las lenguas mediante el diploma B1 del DELF scolaire, el diploma B1 del DELF junior, el certificado de nivel intermedio de las EOI o superando una prueba de nivel en lengua francesa.

c) Las solicitudes para cursar esta doble titulación se tienen que formalizar mediante el modelo disponible en el web del Departamento de Enseñanza y de acuerdo con el calendario detallado al apartado 3.2 de este anexo. Se tienen que presentar en el centro o centros donde se quiere cursar el currículum mixto, indicando en todas las solicitudes los centros pedidos. La admisión de alumnos en estas plazas reservadas, una vez acreditado el conocimiento de francés requerido, se efectúa por orden de calificación media de ESO, o de los tres primeros cursos en caso que se esté cursando cuarto de ESO. El cálculo de la calificación se hace de acuerdo con lo que se recoge en el punto 5 del anexo 5.

d) La relación de centros que impartirán el currículum mixto se hace pública en el web del Departamento de Enseñanza antes del inicio del proceso de preinscripción.

7.2 Los centros que disponen de becas para programas de mecenazgo reconocidos por el Departamento de Enseñanza para favorecer el cultivo del talento en determinadas materias, pueden reservar plazas en el primer curso de bachillerato para alumnos a quien se haya otorgado alguna de estas becas.

Anexo 4

Enseñanzas de música o danza integradas con la educación primaria, la ESO o el bachillerato

1. Participantes en el proceso y requisitos

Tienen que presentar la solicitud de preinscripción los alumnos que quieren acceder en centros integrados para cursar enseñanzas de educación primaria, de ESO o bachillerato y enseñanzas de música o de danza.

Para acceder a las enseñanzas, los alumnos tienen que ser valorados de manera positiva de sus aptitudes artísticas en la especialidad de música o en la de danza, según corresponda, superando una prueba de acceso específica de la especialidad.

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro integrado, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo establecido en el calendario. Esta solicitud no comporta duplicidad en caso de que, en el plazo que corresponda, también se presente solicitud para cursar enseñanzas de primaria, ESO o bachillerato en un centro que no los imparta de forma integrada con enseñanzas de música y danza. Tampoco será duplicidad si se presenta una solicitud a cada centro que imparte integradas las enseñanzas de ESO y los profesionales de danza.

Para acceder a las enseñanzas de ESO integradas con los profesionales, la inscripción a la prueba específica de acceso y la preinscripción a un centro se pueden formalizar mediante una única solicitud.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

El calendario de preinscripción y matrícula es lo mismo que para las enseñanzas de educación primaria y de ESO establecido en el apartado 3 del anexo 2, o en el apartado 3 del anexo 3, para el bachillerato.

Los centros integrados pueden adaptar este calendario los requerimientos derivados de la realización de la valoración de las aptitudes artísticas que prevé el apartado 1 de este anexo. En todo caso tienen que respetar el periodo de presentación de solicitudes y de publicación de la oferta inicial y tienen que hacer público en el tablón de anuncios el calendario de actuaciones (antes del día 9 de abril de 2018) y los listados previstos en los anexos 2 o 3 de esta Resolución (según corresponda).

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción en el centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo previsto en el punto 7 de esta Resolución.

5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

La documentación acreditativa que hay que presentar en todos los casos es la misma que la establecida en el apartado 4 del anexo 2, para las enseñanzas de educación primaria y de ESO o en el apartado 4 del anexo 3, para el bachillerato.

Los criterios de prioridad que se aplican son el resultado de la prueba que valora las aptitudes artísticas (con prioridad para los alumnos escolarizados en el mismo centro integrado en niveles inferiores, que superen la prueba, y para los que superen las pruebas de acceso en el centro a que quieren acceder) y, en las enseñanzas de música y danza integradas con la educación primaria, también los criterios generales de prioridad de educación primaria. En este caso, el área de influencia de los centros integrados es toda Cataluña.

6. Asignación

La admisión se efectúa de acuerdo con la calificación de la prueba que valora las aptitudes artísticas, y de manera separada para música y danza. Si la demanda de plazas es superior a la oferta de plazas de la especialidad, se adjudican prioritariamente en primer lugar a las personas escolarizadas en el mismo centro en niveles inferiores (siempre que superen la prueba) y a continuación en las que han superado las pruebas de acceso en el centro a que quieren acceder.

En las enseñanzas de música y danza integradas con la educación primaria, si se produce un empate, se aplican los criterios generales establecidos en el apartado 5.2 del anexo 2 y, si es necesario, el sorteo que se detalla en el apartado 4 de este anexo.

En las enseñanzas profesionales de música integradas con la ESO y el bachillerato, en el caso de situaciones de empate se desempata a partir de la calificación obtenida en la parte de instrumento de la prueba de acceso y, si todavía se mantiene la situación de empate, se aplica el sorteo detallado en el apartado 4 de este anexo.

En las enseñanzas profesionales de danza integradas con la ESO y el bachillerato, en el caso de situaciones de empate se aplica el sorteo detallado al apartado 4 de este anexo.

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula.

El procedimiento y la documentación que hay que presentar son los previstos en el apartado 7.a) del anexo 2 para educación primaria o la ESO, o el apartado 6 del anexo, para el bachillerato.

Anexo 5

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior

1. Participantes en el proceso y requisitos

Tienen que presentar la solicitud de preinscripción las personas que quieren cursar un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o de grado superior, aunque estén cursando otras enseñanzas en el mismo centro.

Para poder cursar ciclos formativos de formación profesional hay que cumplir los requisitos académicos que establece la normativa correspondiente.

El proceso de preinscripción se hace en un único periodo. En el caso de los ciclos formativos de grado medio, hay dos fases de admisión, la segunda de las cuales, detallada en el apartado 9 de este anexo, es exclusivamente para las solicitudes que en el proceso ordinario no obtuvieron plaza y también para las personas que, habiendo obtenido plaza, no se matricularon.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Solo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona para ciclos formativos de grado medio y una para ciclos formativos de grado superior, donde se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, ciclos y turnos siempre ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud por tipo de enseñanza comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

2.2 Solicitud de preinscripción a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional

La solicitud de preinscripción a los ciclos formativos de grado medio se formaliza y se presenta, junto con la documentación acreditativa que sea necesaria, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo.

Si la solicitud se ha enviado mediante el soporte informático disponible en el web del Departamento de Enseñanza, es necesario enviar los datos mediante esta herramienta informática dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes. A continuación, será necesario imprimir y firmar el comprobante de la solicitud y junto con la documentación acreditativa correspondiente, se tendrá que presentar en el centro de primera opción dentro del plazo establecido para la presentación de documentación.

2.3 Solicitud electrónica de preinscripción a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional

Para la preinscripción a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, la solicitud se tiene que presentar en el registro electrónico de la Generalidad mediante un nuevo formulario en soporte informático, disponible en el web del Departamento de Enseñanza.

Para poder utilizar el formulario, el tutor legal (si el alumno es menor de edad) o el alumno (en el caso que sea mayor de edad) se tendrá que identificar mediante el servicio de identificación IdCat Móvil (u otros certificados digitales) y el número de identificación del alumno.

El trámite de presentación de la solicitud electrónica, se acaba con el envío del formulario y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. Tampoco es necesario presentar ninguna documentación identificativa de la persona solicitante.

Se puede acreditar la presentación de la solicitud con el resguardo correspondiente, donde consta la fecha y el número de registro de entrada, que se envía a la dirección de correo electrónico que se haga constar en el formulario.

A las personas que no les sea posible utilizar la solicitud electrónica mencionada, podrán utilizar el formulario disponible en el web del Departamento de Enseñanza. En este caso, será necesario enviar los datos mediante esta herramienta informática dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes. A continuación, será necesario imprimir y firmar el comprobante de la solicitud y junto con la documentación acreditativa correspondiente presentarlo en el centro de primera opción dentro del plazo establecido para la presentación de documentación.

En todo caso, para la preinscripción a los cicles formativos de grado superior, no se aceptarán solicitudes presentadas únicamente en papel.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

3.1 Ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

- Publicación de la oferta inicial: 11 de mayo de 2018.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 14 al 24 de mayo de 2018, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el día 28 de mayo de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 5 de junio de 2018.

- Plazo para presentar una reclamación: del 6 al 8 de junio de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación una vez resueltas las reclamaciones: 13 de junio de 2018.

- Sorteo del número de desempate: 14 de junio de 2018, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202, Barcelona).

- Publicación de la lista ordenada definitiva: 18 de junio de 2018.

- Publicación de la oferta final: 29 de junio de 2018.

- Publicación de la relación de alumnos admitidos y lista de espera: 3 de julio de 2018.

- Periodo de matrícula ordinaria para los alumnos preinscritos con plaza asignada: del 4 al 11 de julio de 2018, ambos incluidos.

- Publicación de centros y ciclos formativos con plazas vacantes: 4 de septiembre de 2018.

- Presentación de solicitudes para la segunda fase de admisión de participantes en el proceso de preinscripción: 5 y 6 de septiembre de 2018.

- Publicación de la lista de admitidos al centro: 12 de septiembre de 2018.

3.2 Ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

- Publicación de la oferta inicial: 11 de mayo de 2018.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 29 de mayo al 7 de junio de 2018, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el día 11 de junio de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 27 de junio de 2018.

- Plazo para presentar reclamaciones: del 28 de junio al 3 de julio de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación una vez resueltas las reclamaciones: 5 de julio de 2018.

- Sorteo del número de desempate: 6 de julio de 2018, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202, Barcelona).

- Publicación de la lista ordenada definitiva: 10 de julio de 2018.

- Publicación de la oferta final: 16 de julio de 2018.

- Publicación de las listas de alumnos admitidos y listas de espera: 17 de julio de 2018.

- Periodo de matrícula para los alumnos admitidos en la preinscripción: del 18 al 23 de julio de 2018 (ambos incluidos).

4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica

4.1 Excepto en el caso de utilizar la solicitud electrónica de preinscripción a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

Si el alumno es menor de edad también se tiene que presentar:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

4.2 Criterios específicos de prioridad.

4.2.1 Ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

- Calificación media de los estudios o curso que permiten el acceso o calificación de la prueba de acceso.

Si no se acredita la calificación dentro de los plazos previstos, la solicitud no se asigna.

Documentación acreditativa:

- Certificación de la calificación media de los estudios o del curso que permiten el acceso o de la calificación de la prueba de acceso.

Si en la certificación académica alegada de los estudios que dan derecho al acceso la calificación media es cualitativa, se aplica la tabla de conversión que se detalla en el punto 5.1 de este anexo. Si la calificación de la prueba de acceso no es numérica, se considera que es un 5.

Especificaciones a tener en cuenta:

- Si el alumno todavía cursa los estudios en el momento de presentar la solicitud: la certificación de la calificación media de los cursos de estos estudios ya evaluados definitivamente, calculada tal como se indica en el apartado 5.1 de este anexo.

- En el caso de los alumnos que hayan completado la etapa de ESO: la certificación académica de la calificación media numérica de la etapa, o bien, en el caso de estudios antiguos, el original y la fotocopia de la página 27 del libro de escolaridad de enseñanza básica, si aparece la calificación media de la etapa en forma numérica.

- En caso de que la prueba de acceso se haya superado en convocatorias de estas pruebas de la Generalidad de Cataluña a partir del año 2011: no hay que presentar el certificado de superación de la prueba. La calificación de la prueba de acceso se obtiene de la aplicación de gestión de pruebas del Departamento de Enseñanza y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, se puede acreditar la superación de la prueba documentalmente hasta el final del periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.1 de este anexo.

- En el caso de los alumnos que han superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el año actual: la copia impresa de la consulta de los resultados a través del web correspondiente. En el momento de la matrícula hay que presentar el certificado de superación de la prueba en el centro.

- Las personas exentas de la prueba de acceso por haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 40 o 45 años: el certificado de superación de esta prueba.

- En caso de que se alegue el curso de orientación universitaria (COU) o el bachillerato unificado polivalente (BUP): la calificación media la tiene que calcular el centro donde se han acabado los estudios de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico de los alumnos de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 99, de 24 de abril de 2008).

- En caso de que se alegue un título de técnico auxiliar (FP1) o un título de técnico especialista (FP2): la calificación media, la tiene que calcular el centro donde se han acabado los estudios de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen normas para el cálculo de la calificación media en el expediente académico de los alumnos que acceden a las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la formación profesional (BOE núm. 140, de 12 de junio de 2001).

- En el caso de los alumnos procedentes de estudios extranjeros: se actúa de acuerdo con el apartado 5.2 de este anexo.

4.2.2 Ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

- Calificación media de los estudios que permiten acceder o calificación de la prueba de acceso.

Si no se acredita la calificación dentro de los plazos previstos, la solicitud no se asigna.

Documentación acreditativa:

- Certificación de la calificación media de los estudios que permiten el acceso o de la calificación de la prueba de acceso.

Si en la certificación académica alegada de los estudios que dan derecho al acceso la calificación media es cualitativa, se aplica la tabla de conversión que se detalla en el punto 5.1 de este anexo. Si la calificación de la prueba de acceso no es numérica, se considera que es un 5.

Especificaciones a tener en cuenta:

- En el caso de los alumnos escolarizados en Cataluña a partir del curso 2016-2017 que aleguen el título de bachillerato o de técnico de formación profesional: no hay que presentar ningún certificado. La calificación se obtiene de las bases de datos del Departamento de Enseñanza y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que presentar el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.2 de este anexo.

- En el caso de los alumnos pendientes de la evaluación extraordinaria de bachillerato o del ciclo formativo: hay que presentar el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.2 de este anexo.

- En caso de que la prueba de acceso se haya superado en convocatorias de estas pruebas de la Generalidad de Cataluña a partir del año 2011: no hay que presentar el certificado de superación de la prueba. La calificación de la prueba de acceso se obtiene de la aplicación de gestión de pruebas del Departamento de Enseñanza y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que acreditar la superación de la prueba documentalmente antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.2 de este anexo.

- Si se trata de estudios de bachillerato LOGSE: original y fotocopia de las páginas 22 y 23 del libro de calificaciones del bachillerato.

- En el caso de alumnos que han superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el año actual: copia impresa de la consulta de los resultados a través del web correspondiente. Hay que presentar el certificado de superación de la prueba en el centro en el momento de la matrícula.

- Las personas exentas de la prueba de acceso por haber superado las pruebas de acceso en la universidad para mayores de 40 o 45 años: certificado de superación de esta prueba.

- En caso de que se alegue para acceder el curso de orientación universitaria (COU): la calificación media la tiene que calcular el centro donde se han acabado los estudios de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico de los alumnos de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 99, de 24 de abril de 2008).

- En caso de que se alegue un título de técnico especialista (FP2): la calificación media la tiene que calcular el centro donde se han acabado los estudios de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2001, mencionada en el apartado 4.2.1 de este anexo.

- En el caso de los alumnos que hayan alegado un estudio extranjero: se actúa de acuerdo con el apartado 5.2 de este anexo. No es necesario presentar ningún certificado, en el caso de homologación tramitadas en Cataluña a partir de 2016, ya que la calificación se obtiene de las bases de datos del Departamento de Enseñanza y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, es necesario presentar la credencial de la calificación antes de finalizar el período de reclamaciones a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.2 de este anexo.

4.3 Condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel:

Documentación acreditativa: copia del BOE donde se publica la condición de deportista de alto nivel del alumno, y que en todo caso tiene que tener una antigüedad inferior a los 5 años o a los 7 años en el caso de medallistas olímpicos o paralímpicos, o certificado del Consejo Catalán del Deporte que acredite la condición de deportista de alto rendimiento del alumno, u otra documentación acreditativa que la normativa en la materia establezca.

5. Cálculo de la calificación media para alumnos que no han finalizado la ESO o procedentes de estudios extranjeros no universitarios

5.1 El cálculo de la calificación media (Q) de los tres primeros cursos de la ESO se hace siguiendo la fórmula siguiente:

(q1+q2+q3)/3=Q

en que:

q1 = calificación media del primer curso de ESO.

q2 = calificación media del segundo curso de ESO.

q3 = calificación media del tercer curso de ESO.

Q se calcula con dos decimales.

Para calcular la calificación media de un curso de la etapa de ESO:

En el caso de cursos LOGSE se calcula la media aritmética de las áreas comunes, sin tener en cuenta el área de religión ni el crédito de síntesis, con redondeo científico a número entero. Los créditos variables están evaluados dentro del área común correspondiente. En el caso de recuperaciones de materias pendientes, la calificación que se tiene en cuenta es un 5.

En el caso de cursos LOE se calcula la media aritmética de las materias comunes y el global optativo con redondeo científico a un decimal. La calificación del global optativo se obtiene calculando la media aritmética, con redondeo científico a número entero, de la calificación del trabajo de síntesis y de la media de las materias optativas.

En ninguno de los dos casos se tiene en cuenta la calificación de religión para calcular la media.

En caso de que en algún curso no haya calificaciones numéricas, hay que utilizar las equivalencias siguientes: insuficiente: 3; suficiente: 5,5; bien: 6,5; notable: 8; excelente: 10.

Para los casos de incorporación tardía al sistema educativo, de educación de adultos para la obtención del título de educación secundaria u otras situaciones no estándares, en la página web http://educacio.gencat.cat/portaldecentre o http://educacio.gencat.cat/gestiocentre hay instrucciones para calcular la calificación media correspondiente.

5.2 Calificación media en estudios extranjeros no universitarios.

5.2.1 Si en la credencial de homologación consta la calificación media, se considera esta calificación.

Si en la credencial de homologación no consta la calificación media, la persona interesada puede pedir el cálculo a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa. Si no lo hace o no se le puede calcular dentro de plazo, se considera que es un 5.

Si la persona interesada tiene pendiente la resolución de la homologación puede pedir que al hacer la resolución también se haga el cálculo de la calificación media. Si no lo hace o no se le puede calcular dentro de plazo, se considera que es un 5.

5.2.2 Plazos para calcular la calificación media de estudios extranjeros no universitarios.

En los casos que se presenta la credencial de homologación, la calificación media se calcula en el plazo máximo de un mes desde que se ha presentado la solicitud de cálculo y la documentación completa que permite el cálculo.

Si lo que se presenta es la solicitud de homologación, la calificación media se calcula en el plazo máximo de tres meses desde que se ha presentado la solicitud de cálculo y la documentación completa que permite la homologación o convalidación y el cálculo de la calificación media.

En ambos casos los expedientes se resuelven por orden de entrada de las solicitudes o, si procede, de la documentación complementaria en los registros de entrada del Departamento de Enseñanza.

En el caso de homologaciones tramitadas en Cataluña a partir de 2016, no es necesario acreditar documentalmente la calificación media de los estudios extranjeros. La calificación se obtiene de las bases de datos del Departamento de Enseñanza y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional.

6. Asignación

Si un centro ofrece un mismo nivel de un ciclo formativo en turno de mañana y en turno de tarde, la oferta, las peticiones y la admisión se harán teniendo en cuenta el turno.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se asignarán después de haber asignado la totalidad de las entregadas dentro del plazo, ordenadas siguiendo los mismos criterios de prioridad.

6.1 Ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

Las peticiones se ordenan, dentro de cada vía, de acuerdo con la calificación media de los estudios o la calificación de la prueba que permiten el acceso al ciclo.

Para alumnos que accedan por la vía de ESO o estudios equivalentes, se hace una reserva de plazas del 60%.

Para los alumnos que acceden por la vía de los PQPI, se hace una reserva de plazas del 20%. Por esta vía acceden los alumnos procedentes de la formación profesional básica.

Para alumnos que acceden vía prueba de acceso o que tienen la exención total de esta prueba, el curso específico de acceso o que tienen otras titulaciones que permiten el acceso, se hace una reserva de plazas del 20%. Los alumnos de los programas de formación e inserción (PFI) que han participado en las pruebas de acceso y las han superado o han obtenido la exención de las mismas, acceden por esta vía y participan en el proceso con la calificación obtenida a la prueba. Esta calificación se calcula de acuerdo con lo que determina la convocatoria anual de pruebas de acceso (según la calificación obtenida en el PFI, o bien se suman puntos a la calificación de la prueba o bien la calificación del PFI pasa a ser la de la prueba).

Para deshacer las situaciones de empate después de la aplicación de todos los criterios, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.

Si por alguna de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas reservadas que le corresponden, las vacantes se repartirán en el resto de las vías de forma proporcional.

6.2 Ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

6.2.1 Las plazas se asignan de acuerdo con las vías de acceso siguientes, teniendo en cuenta que si por alguna de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas reservadas que le corresponden, las vacantes se repartirán en el resto de las vías de forma proporcional:

- Para alumnos que acceden por la vía del bachillerato o estudios equivalentes se hace una reserva de plazas del 60%. Tienen prioridad los alumnos que han cursado las modalidades de bachillerato prioritarias para el ciclo correspondiente, o el COU con una opción equivalente a una de las modalidades prioritarias. Una vez aplicada la prioridad, las solicitudes se ordenan según la calificación media de los estudios.

- Para alumnos que acreditan un título de técnico de formación profesional hay una reserva del 20% de las plazas.

Por esta vía se aplican las prioridades siguientes:

En primer lugar, los alumnos procedentes de la misma familia profesional que han cursado la opción prioritaria en el curso de formación específico de acceso o el curso de preparación para la incorporación a ciclos de grado superior.

En segundo lugar, los alumnos procedentes de otra familia profesional que han cursado la opción prioritaria en el curso de formación específico de acceso o el curso de preparación para la incorporación a ciclos de grado superior.

En tercer lugar, los alumnos procedentes de la misma familia profesional que no han cursado la opción prioritaria en el curso de formación específico de acceso o el curso de preparación para la incorporación a ciclos de grado superior.

En cuarto lugar, los alumnos procedentes de otra familia profesional que no han cursado la opción prioritaria en el curso de formación específico de acceso o el curso de preparación para la incorporación a ciclos de grado superior.

En quinto lugar, los alumnos que han superado la formación para las pruebas de acceso o el curso de preparación para las pruebas de acceso.

En sexto lugar los alumnos con título de técnico de grado medio de formación profesional que no estén en ninguna de las situaciones anteriores y proceden de una familia profesional afín, según las afinidades entre familias profesionales definidas en el punto 11 de este anexo.

En séptimo lugar los alumnos con título de técnico de grado medio de formación profesional que no estén en ninguna de las situaciones anteriores y proceden de una familia profesional no afín.

Una vez aplicada la prioridad, las solicitudes se ordenan de acuerdo con la calificación obtenida en el ciclo de grado medio de formación profesional.

- Para alumnos que acceden por la vía de la prueba de acceso, o que tienen la exención total de esta prueba, o que tienen otras titulaciones que permiten el acceso, se hace una reserva de plazas del 20%. Las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba o la calificación media del estudio alegado.

6.2.3 Para deshacer las situaciones de empate, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas detalladas en el apartado 3 de este anexo. Se considera que los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido renuncian a la plaza adjudicada.

En el caso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, hay que hacer efectivo el importe del precio público correspondiente al formalizar la matrícula.

Además de la documentación aportada cuando se presenta la solicitud de preinscripción, para formalizar la matrícula hay que presentar, si no se ha presentado todavía:

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso.

Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula, pero que por causas justificadas no pueden aportar la documentación acreditativa correspondiente se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no presentan la documentación pendiente.

En el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras hay que acreditar que se ha iniciado el trámite de homologación o convalidación con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A estos efectos, hay que tener en cuenta que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula se condiciona a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación.

A los alumnos que han participado en el proceso de preinscripción y que no cumplen los requisitos académicos para matricularse durante el periodo de matrícula ordinario establecido en el apartado 3 de este anexo, no se les mantiene la plaza asignada.

8. Gestión de las plazas vacantes

Una vez finalizado el periodo ordinario de matrícula, si quedan plazas vacantes, el centro las ofrece a los participantes en el proceso de preinscripción que no han sido asignados en la primera petición, respetando el orden de la lista de espera.

La gestión de estas vacantes y la matrícula que corresponda y la vigencia y gestión de la lista de espera se lleva a cabo hasta el 27 de julio de 2018 (para los ciclos de grado medio) y hasta el 5 de septiembre de 2018 (para los ciclos de grado superior).

Cuando, después de este proceso y de la segunda fase de admisión prevista en el punto 9, quedan vacantes en un crédito, módulo o unidad formativa de un ciclo, el centro tiene que admitir la matrícula parcial en este crédito, módulo o unidad formativa de personas que cumplen las condiciones de acceso al ciclo correspondiente.

En caso de que haya más solicitantes de matrícula parcial que vacantes, se aplican los criterios de prioridad previstos en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial.

9. Segunda fase de admisión a los ciclos formativos de grado medio

Una vez finalizada la gestión de la matrícula y de la lista de espera para los ciclos formativos de grado medio, y en todo caso antes del 31 de julio de 2018, los centros educativos tienen que informar de las plazas vacantes que les queden, desglosadas para ciclos formativos, niveles y turnos.

En la fecha prevista en el calendario que consta en el punto 3 de este anexo, el Departamento de Enseñanza difunde en su web la información relativa a los centros y ciclos con plazas vacantes.

Pueden participar en esta fase de admisión solo las personas que presentaron solicitud de preinscripción y no obtuvieron plaza y también las que obtuvieron plaza y no se matricularon.

Los participantes pueden ampliar las peticiones de la solicitud de preinscripción dentro del plazo establecido en el calendario, en el marco de las vacantes existentes, utilizando a estos efectos el formulario que estará disponible en el web del Departamento.

Las peticiones se ordenan de acuerdo con la calificación media de los estudios o la calificación de la prueba que permiten el acceso al ciclo.

Los alumnos que obtienen plaza tienen que formalizar la matrícula en el centro asignado, y para ello tienen que aportar la documentación acreditativa y reunir los requisitos académicos de acceso.

10. Situaciones específicas que implican reserva de plaza

Los centros del Complejo Educativo de Tarragona pueden reservar plazas en el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional para alumnos que en la convocatoria correspondiente obtengan plaza en la residencia del Complejo.

El Instituto Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat y el Instituto Joaquim Blume de Esplugues de Llobregat pueden reservar plazas en el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional para alumnos deportistas becados en el Centro de Alto Rendimiento y en la Residencia Blume, respectivamente.

Para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acrediten los requisitos de acceso correspondientes, se hace una reserva en la oferta de plazas de ciclos formativos. En el momento de presentar la documentación de la preinscripción, se tendrá que acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento con la documentación acreditativa correspondiente que se establece en el apartado 4.3 de este anexo.

11. Opciones de acceso a ciclos de grado superior en función de la familia o ciclo del título de técnico alegado

Familias profesionales

Opciones

A

B

C

Actividades físicas y deportivas

-

X

-

Administración y gestión

-

-

X

Agraria

-

X

-

Artes gráficas

X

-

-

Comercio y marketing

-

-

X

Edificación y obra civil

X

-

-

Electricidad y electrónica

X

-

-

Energía y agua

X

-

-

Fabricación mecánica

X

-

-

Madera, mueble y corcho

X

-

-

Hostelería y turismo

-

-

X

Imagen y sonido

X

-

-

Imagen personal

-

X

-

Industrias alimenticias

-

X

-

Industrias extractivas

X

-

-

Informática y comunicaciones

X

-

X

Instalación y mantenimiento

X

-

-

Maritimopesquera

X

-

-

Química

-

X

-

Sanidad

-

X

-

Seguridad y medio ambiente

-

X

X

Servicios socioculturales a la comunidad

-

X

X

Textil, confección y piel

X

-

-

Transporte y mantenimiento de vehículos

X

-

-

Vidrio y cerámica

X

-

-

Prevención de riesgos profesionales

X

X

X

Anexo 6

Ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior

1. Participantes en el proceso y requisitos

Tienen que presentar la solicitud de preinscripción todas las personas que quieren cursar un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio o de grado superior.

- Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño hay que tener el título de graduado en educación secundaria o uno equivalente a efectos académicos, una titulación superior o haber superado el curso específico de acceso, y superar la prueba específica de acceso o estar exento.

Asimismo, se puede acceder sin reunir los requisitos académicos, si se ha superado la prueba de acceso o estar exento.

- Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño hay que tener el título de bachiller o uno equivalente a efectos académicos, una titulación superior o haber superado el curso específico de acceso, y superar la prueba específica de acceso o estar exento.

Asimismo, se puede acceder sin reunir los requisitos académicos, si se ha superado la prueba de acceso correspondiente o estar exento.

Pueden acceder a ciclos de grado medio o de grado superior sin hacer la prueba específica de acceso las personas que se encuentran en una de las situaciones establecidas en el apartado 8 de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo.

Solo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona para ciclos de artes plásticas y diseño de grado medio y una para ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior; se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, ciclos y turnos siempre ordenados por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud por tipo de enseñanza comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

Si la solicitud se ha enviado mediante el soporte informático disponible en el web del Departamento de Enseñanza, hay que enviar los datos a través de esta herramienta informática dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes. A continuación, hay que imprimir y firmar el comprobante de solicitud y, con la documentación acreditativa correspondiente, presentarlo en el centro de primera opción dentro del plazo establecido para la presentación de documentación.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

3.1 Ciclos de artes plásticas y diseño de grado medio.

- Publicación de la oferta inicial: 11 de mayo de 2018.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 14 al 24 de mayo de 2018, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el 28 de mayo de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 5 de junio de 2018.

- Plazo para presentar una reclamación: del 6 al 8 de junio de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación una vez resueltas las reclamaciones: 13 de junio de 2018.

- Sorteo del número de desempate: 14 de junio de 2018, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202, Barcelona).

- Publicación de la lista ordenada definitiva: 18 de junio de 2018.

- Publicación de la oferta final: 29 de junio de 2018.

- Publicación de la relación de alumnos admitidos y lista de espera: 3 de julio de 2018.

- Periodo de matrícula ordinaria para los alumnos preinscritos con plaza asignada: del 4 al 11 de julio de 2018, ambos incluidos.

3.2 Ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior.

- Publicación de la oferta inicial: 11 de mayo de 2018.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 29 de mayo al 7 de junio de 2018, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el 11 de junio de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 27 de junio de 2018.

- Plazo para presentar reclamaciones: del 28 de junio al 3 de julio de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación una vez resueltas las reclamaciones: 5 de julio de 2018.

- Sorteo del número de desempate: 6 de julio de 2018, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202, Barcelona).

- Publicación de la lista ordenada definitiva: 10 de julio de 2018.

- Publicación de la oferta final: 16 de julio de 2018.

- Publicación de la lista de alumnos admitidos y lista de espera: 17 de julio de 2018.

- Periodo de matrícula para los alumnos admitidos a la preinscripción: del 18 al 23 de julio de 2018 (ambos incluidos).

4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica

4.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país de origen.

Si el alumno es menor de edad también hay que presentar:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si se encuentra en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o si esta persona es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país de origen.

4.2 Criterios específicos de prioridad.

- Calificación de la prueba de acceso o calificación media de los estudios que dan derecho al acceso directo.

Si no se presenta la calificación acreditativa dentro de los plazos establecidos, la solicitud no se asigna.

Documentación acreditativa:

- Certificación académica de la calificación de la prueba de acceso o de la media de los estudios.

Si la calificación de la prueba de acceso no es numérica, se considera que es un 5.

En caso de que la prueba de acceso se haya superado en convocatorias de estas pruebas de la Generalidad de Cataluña a partir del año 2011: no hay que presentar el certificado de superación de la prueba. La calificación de la prueba de acceso se obtiene de la aplicación de gestión de pruebas del Departamento de Enseñanza y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, se puede acreditar la superación de la prueba documentalmente hasta el final del periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que establecen los apartados 3.1 y 3.2 de este anexo según la enseñanza que corresponda.

En el caso de los alumnos que todavía cursan los estudios en el momento de presentar la solicitud: pueden acreditar documentalmente la calificación obtenida hasta el final del periodo de reclamaciones a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional.

En el caso de los alumnos procedentes de estudios extranjeros se actúa de acuerdo con el apartado 5.2 del anexo 5.

4.3 Documentación acreditativa de la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel: se establece en el apartado 4.3 del anexo 5.

5. Asignación

Si un centro ofrece un mismo nivel de un ciclo formativo en turno de mañana y en turno de tarde, la oferta, las peticiones y la admisión se harán teniendo en cuenta el turno.

Las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba de acceso, la calificación media del expediente académico que da derecho a la exención de la prueba de acceso o al acceso directo (siguiendo los criterios expuestos en el apartado 8 de este anexo).

Asimismo, se reserva el 20% de las plazas de los ciclos de grado medio y el 33% de las plazas de los ciclos de grado superior para quien accede sin reunir los requisitos académicos, superando la prueba de acceso. Si para una de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas que le corresponden, las ocupan los alumnos excedentes de la otra vía.

Para deshacer las situaciones de empate después de la aplicación de los criterios, se aplica el procedimiento de desempate previsto en el punto 7 de esta Resolución.

6. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el apartado 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido, se considera que renuncian a la plaza adjudicada.

En el caso de los ciclos formativos de grado superior, hay que hacer efectivo el importe del precio público correspondiente al formalizar la matrícula.

Además de la documentación aportada al presentar la solicitud de preinscripción, para formalizar la matrícula hay que presentar, si no se ha presentado todavía:

- Documentación acreditativa que se cumplen los requisitos de acceso.

Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula, pero que por causas justificadas no pueden aportar la documentación acreditativa correspondiente, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no presentan la documentación pendiente.

En el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras se tiene que acreditar que se ha iniciado el trámite de homologación o convalidación con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A estos efectos, es necesario tener en cuenta que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de la homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula queda condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación.

A los alumnos que hayan participado en el proceso de preinscripción para los ciclos formativos de grado medio, y que no cumplan los requisitos académicos para matricularse durante el periodo de matrícula ordinario establecido en el apartado 3.1 de este anexo, no se les mantendrá la plaza asignada.

7. Gestión de plazas vacantes

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula, queden plazas vacantes, el centro las ofrecerá a los participantes en el proceso de preinscripción que no han sido asignados en la primera petición, respetando el orden de la lista de espera. La gestión de estas vacantes y la matrícula correspondiente y la vigencia y gestión de la lista de espera se lleva a cabo hasta el 27 de julio de 2018 (para los ciclos de grado medio) y hasta el 5 de septiembre de 2018 (para los ciclos de grado superior).

Si quedan vacantes después de la actuación establecida en el párrafo anterior, el centro puede establecer, de acuerdo con la convocatoria extraordinaria de la prueba específica de acceso, un plazo extraordinario de preinscripción y matrícula. Las solicitudes se presentan en papel en el centro donde se quiere acceder y solo se puede pedir plaza en este centro. La asignación de plazas se hace siguiendo los mismos criterios que en la preinscripción ordinaria.

Cuando, después de estos dos procesos de matrícula, en un crédito, módulo o unidad formativa de un ciclo queden vacantes, el centro puede admitir la matrícula parcial a este crédito, módulo o unidad formativa de personas que cumplen las condiciones de acceso al ciclo correspondiente.

En caso de que haya más solicitantes de matrícula parcial que vacantes, se aplica el criterio de prioridad específico de la enseñanza.

8. Acceso directo

8.1 Ciclos de grado medio:

a) Tener el título de técnico de artes plásticas y diseño o certificado de superación con aprovechamiento de los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos.

b) Tener el título de técnico de formación profesional de una familia equivalente a efectos de la prueba de acceso. Las equivalencias entre familias de ciclos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, solo a efectos de la prueba de acceso, son las de la tabla del apartado del acceso directo en grado superior.

c) Tener uno de los títulos que dan acceso directo a ciclos de grado superior detallados en el apartado del acceso directo en grado superior.

d) Tener una resolución de exención de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial obtenida para acreditar experiencia laboral (la calificación a efectos del criterio específico de prioridad es 5).

8.2 Ciclos de grado superior:

a) Tener el título de bachiller de modalidad de artes o el artístico experimental o bachillerato de otras modalidades si se han cursado tres materias de la vía de artes plásticas de la modalidad de artes.

b) Tener el título de técnico superior de artes plásticas y diseño.

c) Tener el título de graduado en artes aplicadas y oficios artísticos en alguna de las especialidades de los planes de estudios regulados por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; el Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, y el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo.

d) Tener el título de técnico superior de formación profesional de una familia equivalente a una de artes plásticas y diseño a efectos de la prueba de acceso, de acuerdo con la tabla siguiente:

Familias de artes plásticas y diseño / Familias de formación profesional:

Artes aplicadas al libro / Artes gráficas

Artes aplicadas a la indumentaria / Textil, confección y piel; Imagen personal

Arte floral / Agraria

Cerámica artística / Vidrio y cerámica

Diseño de interiores / Edificación y obra civil

Comunicación gráfica y audiovisual / Artes gráficas; Imagen y sonido

Diseño industrial / Fabricación mecánica; Madera, mueble y corcho

Textiles artísticos / Textil, confección y piel

e) Tener el título superior de diseño, de conservación y restauración de bienes culturales o un título declarado equivalente, o el certificado de superación de la prueba de acceso.

f) Tener el título de ingeniería técnica en diseño industrial, de arquitecto o de licenciado en bellas artes o un título declarado equivalente o el certificado de superación de la prueba de acceso.

g) Tener una resolución de exención de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial. Cuando la resolución de exención se ha otorgado por haber acreditado experiencia laboral, la calificación a efectos de baremo es 5.

9. Reserva de plaza para deportistas de alto nivel o alto rendimiento

Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acreditan los requisitos académicos correspondientes y superan la prueba específica, hay una reserva en la oferta de plazas de ciclos de artes plásticas y diseño. En el momento de adjuntar la documentación de la preinscripción, hay que acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento con la documentación acreditativa correspondiente tal como establece el apartado 4.3 del anexo 5.

Anexo 7

Enseñanzas deportivas

1. Participantes en el proceso y requisitos

1.1 Tienen que presentar la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a las enseñanzas deportivas.

1.2 Grado medio.

Para acceder al primer nivel o ciclo inicial de grado medio es necesario: 1) superar la prueba específica de acceso o acreditar los méritos deportivos correspondientes de la modalidad o especialidad (en los casos que están establecidos) y 2) tener el título de graduado en ESO o equivalente a efectos académicos o haber superado el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio de formación profesional o haber superado la prueba general de acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado medio.

Para acceder al segundo nivel o ciclo final de grado medio es necesario: 1) haber superado el primer nivel o ciclo inicial de la misma modalidad, disciplina o especialidad deportiva y 2) haber superado la prueba específica de acceso o acreditar los méritos deportivos correspondientes (en los casos que están establecidos).

1.3 Grado superior.

Para acceder al grado superior es necesario: 1) tener el título de técnico de la modalidad, especialidad o disciplina deportiva correspondiente, 2) tener el título de bachiller o equivalente a efectos académicos o haber superado el curso de preparación para la incorporación a los ciclos de grado superior o la prueba general de acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior y, 3) en los casos que se establezca, superar la prueba específica de acceso o acreditar los méritos deportivos correspondientes (en los casos que están establecidos).

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Se puede presentar más de una solicitud para acceder a estas enseñanzas cuando se trate de preinscripciones a créditos sueltos y estos no sean coincidentes.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

3.1 Primer periodo:

Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 4 de mayo de 2018. Las fechas de presentación de solicitudes son del 8 de mayo al 6 de junio de 2018. El proceso se tiene que haber completado antes del 7 de septiembre de 2018.

3.2 Segundo periodo:

Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 7 de septiembre de 2018. El proceso no se puede iniciar antes de este día, incluye un periodo de presentación de solicitudes de preinscripción de un mínimo de 15 días y se tiene que haber completado antes del 24 de octubre de 2018.

3.3 Tercer periodo:

Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 11 de diciembre de 2018. El proceso no se puede iniciar antes de este día, incluye un periodo de presentación de solicitudes de preinscripción de un mínimo de 15 días y se tiene que haber completado antes del 22 de febrero de 2019.

3.4 Cuarto periodo:

Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 28 de febrero de 2019. El proceso no se puede iniciar antes de este día, incluye un periodo de presentación de solicitudes de preinscripción de un mínimo de 15 días y se tiene que haber completado antes del 16 de abril de 2019.

3.5 El calendario del proceso de preinscripción y matrícula de cada periodo tiene que detallar: la oferta de plazas, el periodo de presentación de solicitudes de preinscripción, la fecha, la hora y el lugar del sorteo para obtener el número de desempate, la fecha de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo de reclamaciones, la fecha de publicación de la lista de solicitudes con la puntuación definitiva, la fecha de publicación de la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula.

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo previsto en el punto 7 de esta Resolución.

5. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país de origen.

Si el alumno es menor de edad también se tiene que presentar:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país de origen.

5.2 Criterios específicos de prioridad.

a) Calificación media de los estudios que permiten el acceso a estas enseñanzas. Para el grado superior, la calificación a considerar es la media entre la del título de técnico deportivo y la del otro requisito académico de acceso alegado.

Documentación acreditativa:

- Certificación de la calificación media de los estudios o del curso que permiten el acceso.

En el caso de los alumnos que han completado la etapa de ESO: certificación académica de la calificación media numérica de la etapa, o bien, si se trata de estudios antiguos, original y fotocopia de la página 27 del libro de escolaridad de enseñanza básica, si aparece la calificación media de la etapa en forma numérica.

Si el alumno todavía cursa los estudios en el momento de presentar la solicitud de admisión: certificación de la calificación media de los cursos de estos estudios ya evaluados definitivamente, calculada tal como se indica en el apartado 5.1 del anexo 5.

En el caso de los alumnos procedentes de estudios extranjeros, se actúa de acuerdo con el apartado 5.2 del anexo 5.

b) Si el domicilio de la persona solicitante está en el área de influencia del centro: 2 puntos.

En el caso de los ciclos de enseñanzas deportivas, el área de influencia de los centros que los imparten es toda Cataluña.

Documentación acreditativa:

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante o de la tarjeta de residencia donde consta el NIE en el caso de personas extranjeras.

- Cuando el domicilio habitual que se alega no coincide con el del DNI, con el de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o se trata de personas extranjeras sin NIE, se acredita con el certificado o volante municipal de convivencia del alumno, donde tiene que constar que convive con la persona solicitante.

c) Si se ha hecho la prueba específica de acceso a la especialidad deportiva correspondiente en cualquiera de las convocatorias de la Generalidad de Cataluña, o se ha obtenido la acreditación de los requisitos deportivos del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña: 1 punto.

Documentación acreditativa:

- Original y fotocopia del certificado de superación de la prueba específica o certificado de acreditación de los requisitos deportivos.

5.3 Documentación acreditativa de la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel: se establece en el apartado 4.3 del anexo 5.

6. Asignación

Para asignar las solicitudes se ordenan de manera descendente de acuerdo con la puntuación obtenida al sumar la calificación media del requisito de acceso y la puntuación de los otros criterios alegados y acreditados.

Si se produce un empate, se aplica el sorteo que se prevé en el punto 4 de este anexo.

7. Matrícula y gestión de plazas vacantes

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula. Para formalizar la matrícula hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no se han presentado con anterioridad, y hacer efectivo el importe del precio público correspondiente.

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula en los ciclos de enseñanzas deportivas queden vacantes en uno o más créditos o módulos, el centro tiene que admitir la matrícula parcial en estos créditos o módulos de personas que cumplen las condiciones de acceso a estas enseñanzas. En caso de que haya más solicitantes que vacantes, se aplican los criterios de prioridad que establece el apartado 5.2 de este anexo.

8. Situaciones específicas que implican reserva de plaza

Reserva del 5% de las plazas para quien acredite algún grado de discapacidad.

Reserva del 10% de las plazas para deportistas de alto rendimiento.

Reserva del 10% de las plazas para quien accede por la prueba general de acceso que sustituye los requisitos académicos de acceso.

Reserva del 10% de las plazas para quien acredite la homologación del diploma federativo o la correspondencia establecida en la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Los centros del Complejo Educativo de Tarragona pueden reservar plazas en los ciclos de enseñanzas deportivas para alumnos que en la convocatoria correspondiente obtengan plaza en la residencia del Complejo.

El Instituto Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat puede reservar plazas en los ciclos de enseñanzas deportivas para alumnos deportistas becados en el Centro de Alto Rendimiento.

El Instituto de Tecnificación de Amposta puede reservar plazas en los ciclos de enseñanzas deportivas para los alumnos deportistas becados en el Centro de Tecnificación Deportiva de Les Terres de l'Ebre.

Anexo 8

Curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio

1. Participantes en el proceso y requisitos

Tienen que presentar la solicitud de preinscripción las personas que quieran acceder al curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio, aunque se estén cursando otras enseñanzas en el mismo centro.

Pueden acceder las personas que no cumplen los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y, que como mínimo, tienen 17 años el año de inicio de este curso.

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro solicitado, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo. La presentación de más de una solicitud en centros diferentes no implica duplicidad.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Periodo de presentación de solicitudes: del 2 al 6 de julio de 2018, ambos incluidos.

Antes del 22 de junio de 2018, cada centro publica en su tablón de anuncios la oferta de plazas, la fecha, hora y el lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar una reclamación, la lista de solicitudes con la puntuación definitiva, la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula, que debe ser, como mínimo, de 5 días hábiles.

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo previsto en el punto 7 de esta Resolución.

5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país de origen.

Si el alumno es menor de edad también se tiene que presentar:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país de origen.

5.2 Criterios específicos de prioridad.

- Calificación obtenida los tres primeros cursos de la ESO.

Documentación acreditativa:

Certificación de la calificación media obtenida los tres primeros cursos de la ESO, calculada de acuerdo con el apartado 5.1 del anexo 5.

6. Asignación

Las solicitudes se ordenan siguiendo el orden decreciente de la calificación. Se puede determinar una reserva de plazas, no superior al 20%, para las personas procedentes de planes de estudio anteriores a la ESO. Cuando se produzca empate, éste se resuelve por sorteo, de acuerdo con el previsto en el apartado 4 de este anexo.

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula que los centros tienen que hacer público.

8. Cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos de grado medio impartidos en centros de formación de adultos

Estos cursos siguen el calendario, los criterios de admisión y el procedimiento establecidos para las enseñanzas de formación de adultos en el anexo 12.

Anexo 9

Programas de formación e inserción

1. Participación en el proceso y requisitos

Deben presentar la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a programas de formación e inserción.

Pueden participar los jóvenes no ocupados que cumplen como mínimo 16 años de edad y como máximo 21 el año de inicio del programa, que han dejado la ESO sin obtener el título y que en el momento de iniciar los programas no siguen estudios en el sistema educativo ni participan en otras acciones de formación.

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo.

La solicitud se tiene que presentar en el centro y para el programa solicitado en primer lugar.

Solo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona, pero se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, modalidades y especialidades, siempre ordenados por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud comporta la invalidación de los derechos de prioridad que pueden corresponder.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Publicación de la oferta inicial: 11 de mayo de 2018.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 14 al 25 de mayo de 2018, ambos incluidos.

- Entrevistas de orientación y valoración de la adecuación del programa a la situación, a los intereses, motivación y aptitudes del alumno así como a su falta de experiencia laboral: del 14 de mayo al 1 de junio de 2018, según la convocatoria individual hecha por el centro.

- Publicación de las relaciones baremadas: 4 de junio de 2018.

- Sorteo del número de desempate: 5 de junio de 2018, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Enseñanza (Vía Augusta, 202-226 de Barcelona).

- Plazo de reclamación a las relaciones baremadas de solicitudes: del 5 al 7 de junio de 2018.

- Publicación de las relaciones baremadas una vez resueltas las reclamaciones: 11 de junio de 2018.

- Publicación de la oferta final: 2 de julio de 2018.

- Publicación de las relaciones de alumnos admitidos: 2 de julio de 2018.

- Periodo de matrícula: del 3 al 10 de septiembre de 2018, ambos incluidos.

4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica

4.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte vigente. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

Si la persona solicitante es menor de edad también se tiene que presentar:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

De manera extraordinaria y a efectos de preinscripción, los datos de identificación o de filiación de las personas extranjeras también se pueden acreditar con el documento de identidad o el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director o directora o la persona titular del centro valora la documentación y deja constancia por escrito de la decisión adoptada.

Para acreditar la condición de discapacidad se tiene que presentar un certificado del Servicio de Valoración y Orientación a Personas con Discapacidad (CAD) del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o, si no hay, un informe del EAP en el que se indique la existencia de indicios razonables que el alumno presenta discapacidad.

4.2 Criterios de prioridad, baremo que se aplica y documentación acreditativa:

a) Proximidad del domicilio al lugar donde se hace el programa, de acuerdo con las áreas de influencia que se determinan por resolución de la dirección de los Servicios Territoriales o de la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona:

- Cuando el domicilio está dentro del área de influencia 1 del centro: 30 puntos.

- Cuando el domicilio está dentro del área de influencia 2 del centro, pero no en el área de influencia 1: 15 puntos.

Documentación acreditativa:

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante o de la tarjeta de residencia donde consta el NIE en el caso de personas extranjeras.

Cuando el domicilio habitual que se alega no coincide con el del DNI, con el de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o se trata de personas extranjeras sin NIE, se acredita con el certificado o volante municipal de convivencia del alumno, donde tiene que constar que convive con la persona solicitante.

b) Participación por primera vez programas formación e inserción u otros equivalentes.

Cuando la persona solicitante no ha cursado un PQPI, ni un programa de formación e inserción, ni un ciclo de formación profesional: 20 puntos.

Documentación acreditativa:

- La acreditación de no haber cursado un PQPI, ni un programa de formación e inserción, ni un ciclo de formación profesional se hace marcando la casilla correspondiente en la solicitud de preinscripción que se presenta firmada.

c) Años de escolarización a la ESO.

Por cada curso escolarizado a la ESO: 5 puntos.

Documentación acreditativa:

- Certificado de estudios u otra documentación que acredite el número de cursos escolarizados a la ESO y el último curso que se ha hecho o que se está haciendo.

d) Último curso hecho a la ESO:

Si el último curso es 4º: 20 puntos.

Si el último curso es 3º: 10 puntos.

Si el último curso es 2º: 5 puntos.

Documentación acreditativa:

- Certificado de estudios u otra documentación que acredita el número de cursos escolarizados a la ESO y el último curso que se ha hecho o que se está haciendo.

e) Entrevista para valorar la adecuación del programa a la situación, intereses, motivación y aptitudes del alumno, así como su falta de experiencia laboral.

Por el resultado de la entrevista que valora la adecuación del programa a la situación, intereses, motivación y aptitudes del alumno y a la falta de experiencia laboral: 0, 10, 20 o 30 puntos.

5. Asignación

Para asignar las plazas cuando el número de solicitudes es superior a la oferta, se ordenan las solicitudes según la puntuación otorgada en función de los criterios de prioridad, por orden decreciente.

Para deshacer las situaciones de empate que se producen después de aplicar los criterios de prioridad, se aplica el procedimiento de desempate previsto en el punto 7 de esta Resolución.

La falsedad o fraude en los datos alegados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que pueden corresponder.

6. Matrícula y gestión de plazas vacantes

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el punto 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un retraso por causas justificadas y así lo hayan comunicado en el centro.

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula, quedan plazas vacantes, el centro ofrece estas plazas a los participantes que en el proceso de preinscripción no han sido asignados, respetando el orden obtenido en el proceso de preinscripción.

Anexo 10

Ciclos formativos de animación en circo y técnicas de actuación teatral (títulos propios de la Generalidad de Cataluña)

1. Participantes en el proceso y requisitos

Tienen que presentar la solicitud de preinscripción las personas que quieren cursar un ciclo formativo de grado medio de animación en circo o de grado superior de técnicas de actuación teatral.

Para acceder a estas enseñanzas hay que cumplir los requisitos académicos que establece la normativa vigente y superar la prueba específica de acceso el mismo año del inicio del curso académico.

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo que cada centro especifique, de acuerdo con lo que indica el apartado 3 de este anexo, al centro docente donde se quieren cursar las enseñanzas.

Los alumnos que cursan segundo de bachillerato en el curso actual y no aprueban en la convocatoria ordinaria pueden presentar solicitud de preinscripción en el ciclo de técnicas de actuación teatral de grado superior. Si estos alumnos aprueban el bachillerato en la convocatoria extraordinaria y acreditan la calificación obtenida en el plazo establecido por el centro, de acuerdo con lo que indica el apartado 3 de este anexo, se les asigna una de las plazas que han quedado vacantes después de asignar plaza a los que cumplen el requisito de acceso en el momento de la preinscripción.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

Con la solicitud para hacer la prueba específica de acceso a estas enseñanzas en un centro se formaliza la solicitud de preinscripción a este centro para el curso académico que se inicia el año en que se hace la prueba. El plazo de presentación de solicitudes es del 15 de abril al 4 de junio de 2018.

Cada centro tiene que publicar en su tablón de anuncios y en el web, antes del 4 de mayo de 2018, el calendario de actuaciones, incluida, cuando proceda, la convocatoria de septiembre. El calendario detalla la oferta de plazas, el periodo de presentación de solicitudes, la fecha, hora y lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar reclamaciones, la lista de solicitudes con la puntuación definitiva, la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula.

4. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

4.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

Si el alumno es menor de edad también hay que presentar:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si se encuentra en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

4.2 Criterios específicos de prioridad: calificación de la prueba específica de acceso.

Documentación:

- Certificación académica de la calificación de la prueba.

5. Asignación

Si un centro ofrece un mismo nivel de un ciclo formativo en turno de mañana y en turno de tarde, la oferta, las peticiones y la admisión se hacen teniendo en cuenta el turno.

Las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba de acceso. Para deshacer las situaciones de empate después de la aplicación de los criterios, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé en el punto 6 de este anexo.

6. Procedimiento de desempate

Se hace a cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo previsto en el punto 7 de esta Resolución.

7. Matrícula y gestión de plazas vacantes

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario publicado por los centros. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada.

Además de la documentación aportada cuando se presenta la solicitud de preinscripción, para formalizar la matrícula hay que presentar:

- Documentación acreditativa que se cumplen los requisitos de acceso.

Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula, pero que por causas justificadas no pueden aportar la documentación acreditativa correspondiente, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no presentan la documentación pendiente.

En el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras se tiene que acreditar que se ha iniciado el trámite de homologación o convalidación, con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A estos efectos, hay que tener en cuenta que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula es condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación.

Cuando, después del proceso ordinario de matrícula, quedan plazas vacantes, el centro ofrece estas plazas a los participantes en el proceso de preinscripción que no han sido asignados respetando el orden de la lista de espera.

Si quedan vacantes después de la actuación establecida en el párrafo anterior, el centro puede establecer, de acuerdo con la convocatoria extraordinaria de la prueba de acceso específica, un plazo extraordinario de preinscripción y matrícula. La asignación de plazas se debe hacer siguiendo los mismos criterios que en la preinscripción ordinaria.

Anexo 11

Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas

a) Admisión a los cursos de actualización y especialización del nivel C1 de alemán, de inglés, de francés y de italiano.

1. Requisitos de acceso

1.1 Para acceder a los cursos de actualización y especialización del nivel C1 de alemán, de inglés, de francés y de italiano, hay que haber obtenido el certificado de nivel avanzado del idioma correspondiente o un certificado equivalente al nivel B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) del Consejo de Europa.

1.2 Quien ha obtenido el certificado de nivel avanzado en convocatorias diferentes de las de febrero o junio del mismo año o bien dispone de un certificado equivalente al nivel B2 tiene que hacer una prueba de orden de acceso cuyo resultado determina el orden para la asignación de plazas.

2. Preinscripción

2.1 La solicitud de preinscripción se formaliza con la aplicación informática en el plazo establecido. Se pueden hacer un máximo de dos preinscripciones por idioma a dos centros diferentes y hasta cuatro horarios.

2.2 Las preinscripciones se numeran correlativamente en el momento de hacerse. El número de la preinscripción es válido tanto para el sorteo para hacer la prueba de orden de acceso, si procede, como para el sorteo de asignación de plazas en caso de que haya un empate de calificación.

2.3 En los idiomas y centros donde la demanda para hacer la prueba de orden de acceso supera la oferta de plazas, se hace un sorteo para asignar plaza para la prueba.

2.4 Los alumnos oficiales del mismo centro del curso escolar inmediatamente anterior que repiten curso o que tienen la situación de 'no presentado', 'no calificado' o 'renuncia de matrícula' tienen que preinscribirse para poder acceder a la lista de orden de matrícula. Estos alumnos tienen la continuidad garantizada, pero no el horario para el nuevo curso.

3. Calendario

- Publicación de la oferta y de los horarios en las webs de los centros: a inicio de julio de 2018.

- Publicación de la oferta de plazas: 27 de julio de 2018.

- Presentación telemática de solicitudes de los candidatos que cumplen el requisito de acceso del apartado 1: del 3 de septiembre hasta las 15 h del 6 de septiembre de 2018.

- Presentación presencial de solicitudes: 6 de septiembre de 2018 hasta las 14 h.

- Sorteo para hacer la prueba de orden: 7 de septiembre de 2018, en las 10 h, en los servicios centrales del Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202-226, Barcelona). Consulta pública de resultados a partir de las 18 h, en la aplicación informática de la preinscripción.

- Prueba de orden de acceso y entrega del certificado del B2: del 10 al 14 de septiembre de 2018 (hay que consultar el día y la hora en el web de cada centro).

- Sorteo para la asignación de plazas: 19 de septiembre de 2018, a las 14 h, en los servicios centrales del Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202-226, Barcelona). Consulta pública de los resultados a partir de las 18 h, en la aplicación informática de la preinscripción.

- Periodo de matriculación en línea (alumnos admitidos): de las 18 h del 19 de septiembre hasta el 21 de septiembre de 2018.

- Periodo de matriculación en línea de las plazas vacantes: 26 de septiembre (inglés) desde las 12 h y 27 de septiembre de 2018 (inglés, alemán, francés e italiano) desde las 9 h.

4. Criterios de prioridad

Los criterios de prioridad en la admisión de nuevos alumnos son los siguientes:

En primer lugar, los candidatos ordenados según la calificación obtenida en el certificado de nivel avanzado (siempre que lo hayan aprobado en las convocatorias de febrero o junio del curso escolar inmediatamente anterior) o en la prueba de orden de acceso. El orden de las notas es en sentido decreciente.

En segundo lugar, los alumnos repetidores del mismo centro siguiendo el orden establecido a partir del resultado del sorteo.

En tercer lugar, los alumnos oficiales del mismo centro con una situación de 'no presentado', 'no calificado' o que han hecho renuncia de matrícula siguiendo el orden establecido a partir del resultado del sorteo.

5. Sorteo público

En las fechas establecidas en el calendario se hace un sorteo público para determinar el número a partir del cual se desempatan las solicitudes que tienen la misma puntuación o el orden de matrícula de los alumnos del curso escolar inmediatamente anterior que tienen la situación de 'no apto', 'no presentado', 'no calificado' o que han hecho renuncia.

b) Admisión en el resto de enseñanzas de idiomas.

1. Participantes en el proceso y requisitos

Tienen que presentar la solicitud de preinscripción las personas que quieren cursar enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas, a menos que se trate de continuar en la misma escuela en las enseñanzas del mismo idioma que se cursa actualmente.

Para acceder a las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales es un requisito imprescindible tener 16 años cumplidos el año que se empiezan los estudios. También pueden acceder los mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma diferente del cursado en la ESO.

2. Presentación de solicitudes

Se puede hacer una única preinscripción por idioma, y un máximo de dos preinscripciones a dos idiomas diferentes. En cada preinscripción se pueden escoger dos opciones de centro y hasta cuatro horarios.

Al hacer la preinscripción se puede pedir acceder a primer curso o a un curso superior al primero.

Para acceder a primer curso no se tiene que hacer el test de nivel, salvo español para extranjeros (en que se tiene que hacer test de nivel en todos los casos, independientemente del curso en el que se quiere acceder).

Para acceder a un curso superior al primero hay dos opciones:

- Hacer la preinscripción al curso solicitado sin hacer el test de nivel siempre que se disponga de la certificación o documentación acreditativa del nivel alcanzado correspondiente, que se podrá consultar en el web del Departamento de Enseñanza.

- Hacer la preinscripción pidiendo hacer el test de nivel.

En los idiomas y centros donde la demanda para hacer el test de nivel supera la oferta de plazas para hacerlo, se hace un sorteo para asignar plaza para el test de nivel.

Las personas que han hecho la petición de test de nivel para un curso superior al primero y no obtienen plaza para hacerlo quedan excluidas del proceso y no participan en la asignación de plaza.

La preinscripción, unificada para todas las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña, se hace de forma telemática.

Las preinscripciones se numeran correlativamente en el momento de hacerse. El número de la preinscripción es válido tanto para el sorteo para hacer el test de nivel, cuando proceda, como para el sorteo de asignación de plazas.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

3.1 Preinscripción y matrícula de cursos extensivos y cursos intensivos y flexibilizados, primer periodo:

- Publicación de la oferta de los idiomas y horarios, que se puede consultar en las webs de los centros: al principio de julio de 2018.

- Publicación de la oferta de plazas: 27 de julio de 2018.

- Presentación telemática de solicitudes: del 3 de septiembre hasta las 15 h del 6 de septiembre de 2018.

- Presentación presencial de solicitudes: 6 de septiembre de 2018 hasta las 14 h.

- Entrega presencial o en línea de certificados que permiten la exención del test, solo para alumnos que acceden directamente a un nivel superior a primero, o a primero A en el caso de cursos flexibilizados: del 3 al 6 de septiembre de 2018.

- Sorteo para la asignación de plazas de test de nivel: 7 de septiembre de 2018, a las 10 h, en los servicios centrales del Departamento de Enseñanza (Vía Augusta, 202, Barcelona). Consulta pública de resultados a partir de las 18 h, en la aplicación de la preinscripción.

- Test de nivel: del 10 al 14 de septiembre de 2018 (hay que consultar el día y la hora en el web de cada centro).

- Elección de horario en la aplicación de preinscripción (solo alumnos que han hecho el test de nivel): de las 12 h del 17 de septiembre de 2018 hasta las 13 h del 19 de septiembre de 2018.

- Sorteo para la asignación de plazas: 19 de septiembre de 2018, a las 14 h, en los servicios centrales del Departamento de Enseñanza (Vía Augusta, 202, Barcelona). Consulta pública de resultados a partir de las 18 h, en la aplicación de la preinscripción.

- Periodo de matriculación en línea (alumnos admitidos): desde las 18 h del 19 de septiembre hasta el 21 de septiembre de 2018.

- Periodo de matriculación en línea de las plazas vacantes: 26 de septiembre de 2018 desde las 12 h (inglés); 27 de septiembre de 2018 desde las 9 h (todos los idiomas, inglés incluido).

3.2 Preinscripción y matrícula de cursos intensivos y flexibilizados, segundo periodo:

Se publicará en el web del Departamento de Enseñanza no más tarde del 14 de diciembre del 2018.

4. Información del proceso que tienen que hacer pública las EOI

Cada escuela oficial hace público en el tablón de anuncios del centro y en su web el calendario de actuaciones.

El día del sorteo para obtener plaza para hacer el test de nivel, cada EOI publica, a partir de las 18 h, en su web, la información de los días y las horas que se harán los test de nivel para cada idioma.

El día del sorteo para la asignación de plazas, cada EOI publica, a partir de las 18 h la lista de solicitudes admitidas.

5. Asignación

Cuando el número de solicitudes de preinscripción para un determinado idioma y curso sea superior al número de vacantes ofertadas, el orden de admisiones se establece por sorteo público de acuerdo con lo que prevé el punto 6 del apartado b) de este anexo.

La asignación se hace, para cada idioma, a partir del número que ha salido en el sorteo teniendo en cuenta las plazas ofertadas para cada idioma y nivel.

6. Sorteo

Para el sorteo se utiliza una aplicación informática que, para cada idioma, genera un número aleatorio comprendido entre los números más bajo y más alto asignados en la preinscripción de aquel idioma.

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula telemáticamente en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula.

En caso que queden plazas vacantes, los candidatos de la lista de espera tienen que formalizar la matrícula telemáticamente en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula.

Las escuelas oficiales de idiomas hacen pública, en el tablón de anuncios y en su web, la documentación que hay que aportar para formalizar la matrícula y la manera como hacerla llegar a la escuela. Para formalizar la matrícula los alumnos tienen que hacer efectivo el importe de la tasa o precio público.

8. Reserva de plazas

Las escuelas oficiales que imparten enseñanzas de idiomas de nivel avanzado pueden reservar plazas en el primer curso de este nivel para alumnos que han superado el nivel intermedio y provienen de escuelas oficiales de idiomas que solo imparten los niveles básico e intermedio del idioma correspondiente. La reserva se establece según las instrucciones del director o directora de los servicios territoriales.

Anexo 12

Enseñanzas impartidas en centros y aulas de formación de adultos

1. Participantes en el proceso y requisitos

Deben presentar la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a centros y aulas de formación de adultos.

Con carácter general pueden acceder a la educación de adultos las personas que han cumplido 18 años o bien los cumplen durante el año natural que inician la formación.

También pueden acceder las personas que cumplan como mínimo 16 años el año natural que inician la formación si tienen un contrato laboral que les impide asistir a los centros educativos en régimen ordinario, si se encuentran en proceso de obtención de un permiso de trabajo, si son deportistas de alto rendimiento, si cursan o han cursado un programa de formación e inserción, si quieren cursar la formación para pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o si participan en el programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña 'Jóvenes por el empleo'.

Excepcionalmente, el director o directora de los Servicios Territoriales correspondientes o la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona puede autorizar la incorporación de alumnos que no cumplan los requisitos anteriores, previo informe de la Inspección de educación.

Para acceder a los cursos de formación para el acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los cursos de Competic hay que participar en el proceso de información y orientación del centro que se pide en primera opción para cursar aquellas enseñanzas, que tiene que evidenciar que la persona tiene las competencias y los conocimientos necesarios para cursar estas enseñanzas con éxito.

En el caso del curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado medio, pueden acceder las personas que tengan 17 años en el año de inicio del curso. Este curso sigue el calendario, los criterios de admisión y el procedimiento establecidos con carácter general para las enseñanzas de formación de adultos.

El alumno que haya obtenido calificación positiva en la preparación para las pruebas de acceso pero no supere la prueba y quiera volver a hacer el curso, no podrá ser considerado antiguo alumno a efectos de preinscripción y matrícula, pero podrá hacer nuevamente el curso en el supuesto de que el centro o aula disponga de plazas libres y después de priorizar a los alumnos que acceden por primera vez.

2. Presentación de solicitudes

La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro solicitado en primer lugar, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en apartado 3 de este anexo.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

Para todas las enseñanzas:

- Publicación de la oferta de enseñanzas: 22 de mayo de 2018.

- Publicación de la oferta de plazas: 14 de junio de 2018.

- Periodo preferente de información y orientación de los nuevos alumnos: durante el mes de junio de 2018.

- Periodo de presentación de solicitudes: del 18 al 26 de junio de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 3 de julio de 2018.

- Sorteo: 4 de julio del 2018 a las 11 h en los servicios centrales del Departamento de Enseñanza (Via Augusta, 202, Barcelona).

- Plazo para presentar una reclamación: del 3 al 5 de julio de 2018.

- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación definitiva: 6 de julio de 2018.

- Publicación, por actividades, de las listas de admitidos y excluidos y de la lista de espera: 11 de julio de 2018.

- Matrícula de los alumnos admitidos: del 3 al 10 de septiembre de 2018, ambos incluidos.

- Matrícula de los alumnos de la lista de espera: a partir del 12 de septiembre de 2018.

Los centros podrán establecer fechas concretas de matrícula para las diferentes enseñanzas que ofrecen, siempre que sea dentro del periodo general de matrícula establecido, y que tienen que hacer públicas en el centro antes del inicio del periodo de presentación de solicitudes.

4. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

4.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- En todos los casos, original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

Si el alumno es menor de edad:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación y el consentimiento del padre o madre o tutor legal del menor. Si está en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

De manera extraordinaria, los datos de identificación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad o la documentación alternativa del país de origen que la persona pueda aportar. El director o directora o la persona titular del centro la valora y deja constancia por escrito de la decisión adoptada.

Los alumnos con contrato laboral: documento acreditativo de afiliación en la Seguridad Social o, si no tienen obligación de estar afiliados, la certificación del familiar titular de la empresa y la declaración de los tutores legales.

Los alumnos que están en proceso de obtención de un permiso de trabajo: documentación acreditativa correspondiente.

Los alumnos que son deportistas de alto rendimiento y comparten enseñanzas: certificado acreditativo expedido por el Consejo Catalán del Deporte.

Los alumnos que cursan o han cursado los programas de calificación profesional inicial o los programas de formación e inserción: certificado en que conste que lo han cursado o lo están cursando.

Los alumnos que participan en el programa 'Jóvenes por el empleo': documentación acreditativa expedida por la entidad donde han desarrollado el programa.

4.2 Criterios específicos.

Tiene preferencia para cursar estas enseñanzas:

a) Quien viva o trabaje en el mismo municipio donde está situado el centro o el aula.

b) Quien viva o trabaje en un municipio próximo al municipio del centro o aula, donde no haya oferta pública de formación de adultos de las enseñanzas que se solicitan.

c) Quien curse o haya cursado los módulos obligatorios de los programas de calificación profesional inicial o un programa de formación e inserción.

d) Quien participe en el programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña 'Jóvenes por el empleo'.

5. Asignación

Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes, la asignación de plazas se hace de acuerdo con los criterios de prioridad específicos mencionados en el punto anterior.

Para deshacer las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de prioridad, se aplica el procedimiento de desempate previsto en el punto 7 de esta Resolución.

6. Matrícula y gestión de plazas vacantes

6.1 Los alumnos que repiten o pasan al nivel siguiente de la enseñanza, o de una enseñanza vinculada, se matriculan según el calendario que establezca y difunda cada centro o aula. Este calendario no puede empezar antes del 2 de julio de 2018 ni finalizar más tarde del 13 de julio de 2018; el centro que lo considere necesario puede condicionar la matrícula al hecho de que la persona afectada confirme, durante un periodo del mes de septiembre anunciado en el calendario de matrícula, que mantiene su interés por ocupar la plaza reservada. Los alumnos solo tendrán derecho a reserva de plaza por repetición una única vez por enseñanza y nivel.

6.2 Los alumnos nuevos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan al apartado 3 de este anexo.

6.3 Una vez finalizado el periodo de matrícula, si quedan vacantes, el centro ofrece estas plazas a los participantes en el proceso de preinscripción que constan en la lista de espera, respetando el orden obtenido. Agotada la lista de espera o si no hay, se pueden matricular las personas que lo soliciten.

6.4 Para las actividades que se ofrezcan de nuevo a lo largo del curso, cada centro o aula anuncia en su tablón de anuncios, como mínimo dos semanas antes del inicio del proceso, el correspondiente calendario de actuaciones y el procedimiento de admisión, que tiene que explicar, como se actúa en caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles.

Anexo 13

Enseñanzas artísticas profesionales de música o danza

1. Participantes en el proceso y requisitos

Tienen que presentar la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a las enseñanzas profesionales de música o de danza, o que ya los cursan y quieren cambiar de centro.

Se accede a las enseñanzas profesionales de música o de danza mediante la superación de la prueba específica de acceso.

Se puede acceder a un curso del grado profesional diferente del primero, sin haber hecho los cursos anteriores, mediante la superación de una prueba específica en que el aspirante demuestra que tiene la madurez, las condiciones, los conocimientos y las capacidades necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. Presentación de solicitudes

La inscripción a la prueba específica de acceso a estas enseñanzas y la preinscripción a un determinado centro se formalizan mediante una única solicitud que se presenta, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo, en el centro donde se quiere hacer la prueba.

En el mismo plazo, se pueden presentar otras solicitudes de preinscripción a centros diferentes al de prueba sin que eso constituya una duplicidad.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

- Periodo de presentación de solicitudes: del 4 al 16 de abril de 2018, ambos incluidos.

Antes de la fecha de la prueba de acceso, cada centro publicará en su tablón de anuncios la oferta de plazas por curso y especialidad, la fecha, hora y lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar reclamaciones, la lista de solicitudes con la puntuación definitiva y la lista de alumnos asignados. La fecha máxima de publicación de esta última lista en el caso del primer curso es el día 20 de junio de 2018.

- Periodo de matrícula: del 25 al 29 de junio de 2018, ambos incluidos.

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo previsto en el punto 7 de esta Resolución.

5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

Si el alumno es menor de edad también se tiene que presentar:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

5.2 Criterio específico de prioridad.

Calificación de la prueba específica de acceso.

Documentación:

- Certificación académica de la calificación de la prueba.

6. Asignación

En la admisión en estas enseñanzas las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba específica de acceso. Si la demanda de plazas es superior a la oferta de plazas de la especialidad, se adjudicarán prioritariamente a las personas que han superado las pruebas de acceso en el centro.

En las enseñanzas profesionales de música, en el caso de situaciones de empate se desempata a partir de la calificación obtenida en la parte de instrumento de la prueba de acceso y, si todavía se mantiene la situación de empate, se aplica el sorteo detallado en el apartado 4 de este anexo.

De segundo a sexto curso de grado profesional de música, cada centro hará una reserva del 10% de las plazas vacantes para los alumnos con cambio de centro.

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el apartado 3 de este anexo. Para formalizar la matrícula hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no se han presentado con anterioridad.

Anexo 14

Enseñanzas artísticas superiores (arte dramático, música, danza, diseño y conservación y restauración de bienes culturales)

1. Participantes en el proceso y requisitos

Tienen que presentar la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, música, danza, diseño y conservación y restauración de bienes culturales.

Para acceder hay que tener el título de bachiller o enseñanzas equivalentes o haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años, y superar una prueba específica de acceso. Los mayores de 18 años que no cumplen los requisitos académicos mencionados podrán acceder mediante la superación, además, de otra prueba en la que se tiene que acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato.

Puede acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales o de diseño sin tener que hacer la prueba de acceso quien tenga un título de técnico superior de artes plásticas y diseño.

2. Presentación de solicitudes

Con la solicitud para hacer la prueba específica de acceso a estas enseñanzas en un centro se formaliza la solicitud de preinscripción a este centro para el curso académico que se inicia el año en que se hace la prueba. En la solicitud se hace constar el centro o sede al que se quiere acceder y para el que se hace la prueba de acceso, y las especialidades, ámbitos, itinerarios o modalidades a que se quiere acceder por orden de preferencia.

Las personas que tienen acceso directo también tienen que presentar la solicitud de inscripción a las pruebas a efectos de solicitud de preinscripción a estas enseñanzas.

Estas solicitudes, junto con la documentación acreditativa, se tienen que presentar en el centro donde se hace la prueba y se pide acceso en los plazos establecidos.

La preinscripción a la Escuela superior de Diseño y Artes Plásticas (ESDAP) se hace de forma telemática por medio de su web.

3. Calendario de preinscripción y matrícula

Cada centro que imparte alguna de estas enseñanzas publica en su tablón de anuncios y en el web, no más tarde del 9 de abril de 2018, el calendario de actuaciones, incluida, cuando proceda, la convocatoria de septiembre. El calendario detalla la oferta de plazas, el periodo de presentación de solicitudes, la fecha, hora y lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar reclamaciones, la lista de solicitudes con la puntuación definitiva, la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula.

4. Procedimiento de desempate

Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo previsto en el punto 7 de esta Resolución.

5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad

5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:

- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

Si el alumno es menor de edad también se tiene que presentar:

- Original y fotocopia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.

5.2 Criterio específico de prioridad.

Calificación de la prueba de acceso o de los estudios alegados para el acceso directo.

Documentación:

- Certificación académica de la calificación de la prueba o de los estudios alegados.

5.3 Documentación acreditativa de la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel.

Copia del BOE donde se publica la condición de deportista de alto nivel del alumno, y que en todo caso tiene que tener una antigüedad inferior a los 5 años o a los 7 años en el caso de medallistas olímpicos o paralímpicos, o certificado del Consejo Catalán del Deporte que acredite la condición de deportista de alto rendimiento del alumno, u otra documentación acreditativa que la normativa en la materia establezca.

6. Asignación

6.1 Admisión para las personas que han superado la prueba de acceso.

La admisión en los centros superiores de enseñanzas artísticas para las personas que han superado la prueba específica de acceso se hace por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas en la prueba de acceso, con prioridad para las personas que lo hayan hecho en el centro donde quieren cursar los estudios. En caso de empate las plazas se adjudican por sorteo, tal como se indica en el apartado 4 de este anexo.

En los centros que ofrezcan plazas de primer curso por especialidad, ámbito, modalidad o itinerario, la admisión se hace de manera individualizada para cada especialidad, ámbito, modalidad y/o itinerario, en función de la prueba realizada.

Si se ha superado la prueba específica de acceso para más de una especialidad, ámbito, modalidad o itinerario solo se hace asignación en una plaza por centro de acuerdo con el orden de preferencia indicado en la solicitud de preinscripción.

No obstante, si en algún ámbito, modalidad o itinerario han quedado plazas vacantes, el centro puede ofrecerlas a las personas que hayan hecho la prueba de otro ámbito, modalidad o itinerario, igualmente por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas en la prueba de acceso, con prioridad por los que han hecho la prueba para ámbitos, modalidades o itinerarios más afines. En caso de que el centro ofrezca esta posibilidad, lo tiene que indicar en su web y en su tablón de anuncios junto con la prelación de ámbitos, modalidades o itinerarios, en el momento de publicación de la oferta de plazas.

En caso de que el centro tenga varias sedes, se hace la admisión a cada una de las sedes por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas y de acuerdo con el orden de preferencia manifestado por el aspirante.

6.2. Admisión en caso de acceso directo.

En las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales y de diseño se hace una reserva de dos plazas por grupo para alumnos que tienen el título de técnico superior en artes plásticas y diseño o un título declarado equivalente, de acuerdo con el artículo 5.7 del Real decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales o el artículo 5.7 del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de diseño.

El criterio para la adjudicación de plazas de acceso directo es la mejor calificación del ciclo de formación específica de grado superior cursado y en el caso del título equivalente de graduado en artes aplicadas y oficios artísticos es la mejor calificación de reválida. En caso de empate se resuelve por el sorteo previsto al punto 4 de este anexo.

Si por una de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas que le corresponden, estas se ocupan por los alumnos excedentes de la otra vía, si procede.

6.3. Admisión correspondiente al periodo extraordinario.

Una vez finalizado el proceso de preinscripción y matrícula ordinario, los centros que dispongan de plazas vacantes pueden abrir un periodo extraordinario de admisión. A estos efectos, tienen que hacer pública su oferta de plazas por ámbitos, modalidades y/o itinerarios, indicando su procedencia: plazas vacantes del proceso ordinario, plazas procedentes de la redistribución entre los diversos ámbitos, modalidades y/o itinerarios de vacantes del proceso ordinario, o bien plazas nuevas.

Estas plazas se asignan en primer lugar a los alumnos que hayan participado en el proceso ordinario, cumplan los requisitos y no hayan obtenido plaza, siguiendo el orden decreciente de las puntuaciones obtenidas, y en segundo lugar, en el resto de alumnos, también siguiendo el orden decreciente de las puntuaciones obtenidas.

7. Matrícula

Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula que el centro ha hecho público. Para formalizar la matrícula hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no se han presentado con anterioridad.

8. Reserva de plaza para deportistas de alto nivel o alto rendimiento

Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acrediten los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica, hay una reserva en la oferta de plazas de enseñanzas artísticas superiores. En el momento de adjuntar la documentación de la preinscripción, se tendrá que acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento con la documentación acreditativa correspondiente tal como se establece en el apartado 5.3 de este anexo.