Resolución por la que se establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus signatus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2021/2022., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-07-2021
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 146
F. Publicación: 30/07/2021
El lobo ibérico (Canis lupus signatus) es una especie de interés comunitario en aplicación de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, que permite además que para las poblaciones de esta especie localizadas al norte del río Duero su explotación en la naturaleza pueda ser objeto de medidas de gestión que, en cualquier caso, deberán ser compatibles con el mantenimiento de sus poblaciones en un estado de conservación favorable. En este sentido, el artículo 14.2 de la Directiva 94/43/CEE recoge que entre dichas medidas de gestión podrán aplicarse las normas cinegéticas o pesqueras que respeten la conservación de las poblaciones objeto de explotación o de recogida de especímenes.
A su vez, la legislación básica española en materia de conservación de la naturaleza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, traspone el mandato de la Directiva y determina en su artículo 54 que las administraciones competentes deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza y la gestión de su explotación de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, que se enumeran en el Anexo VI de la Ley y entre las que están las poblaciones españolas de lobo al norte del río Duero, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.
Con fecha 3 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, en aplicación del artículo 46bis de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, norma que incluye al lobo entre las especies recogidas es su Anexo I y que, por lo tanto, le confiere la consideración de especie cinegética.
Según se recoge en su articulado, el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria es el instrumento en el que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46bis de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se establecen las directrices, medidas y actuaciones para conservar y gestionar las poblaciones de lobo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asegurando su compatibilidad con el desarrollo socioeconómico del medio rural en general y, especialmente, con la ganadería extensiva, y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la normativa vigente.
Entre las medidas recogidas en el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, el artículo 6 del mismo determina que, por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, dictada antes del 1 de agosto de cada año, se establecerá el cupo de extracción de ejemplares de lobo en la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta el 31 de julio del año siguiente.
Dicho cupo de extracción podrá alcanzarse mediante la actividad cinegética ordinaria, según lo establecido en la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza y sus normas de desarrollo, y mediante actuaciones realizadas por la Consejería competente, no teniendo éstas últimas la consideración de actividad cinegética de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.2. de la citada Ley. Para el cálculo del cupo de extracción anual, que no podrá superar el 20% del total estimado de la población, deberá tenerse en cuenta la mejor información disponible, la reproducción confirmada de los diferentes grupos, los grupos no reproductores, los ejemplares solitarios, los daños producidos por la especie y la mortalidad de la especie en años anteriores. Asimismo, en dicho artículo se establece también que la citada resolución podrá determinar la parte del cupo total de extracción que puede ejecutarse durante el período hábil de caza del jabalí en las batidas autorizadas para esta especie, distribuyéndole por municipios, grupos de municipios o comarcas.
En consecuencia, vista la evolución poblacional de la especie, que requiere de medidas de gestión de sus poblaciones, teniendo en cuenta la evolución de los daños a la ganadería en Cantabria y considerando la movilidad de los grupos familiares y el informe técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza emitido al respecto, en el que se recoge la metodología utilizada para el cálculo del cupo de extracción y el resultado de la aplicación de ésta, y de conformidad con la disposición final primera de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria y resto de normativa de aplicación, esta Dirección General,
RESUELVE
APROBAR el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus signatus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2021/2022 en base al siguiente CONDICIONADO:
PRIMERO.- El cupo total de extracción de ejemplares de lobo en Cantabria para la temporada 2021/2022 será de 34 ejemplares.
SEGUNDO.- Del total del cupo autorizado en el punto anterior, podrán abatirse durante la actividad cinegética ordinaria un total de 29 ejemplares.
TERCERO.- Las capturas de ejemplares dentro de la actividad cinegética ordinaria se distribuirán geográficamente según se detalla en el anexo de esta Resolución.
CUARTO.- Al objeto de dar cumplimiento al punto anterior, se autoriza que pueda abatirse un ejemplar de lobo en todas las batidas de jabalí que se realicen en los lotes de caza de la Reserva Regional de Caza Saja y en los Cotos de Caza que se recogen en el Anexo de esta Resolución, hasta que se haya alcanzado el número máximo de ejemplares autorizados para cada grupo de lotes o cotos que se indica asimismo en el citado Anexo, con independencia de que el control se haya realizado durante la actividad cinegética ordinaria o mediante otras actuaciones.
QUINTO.- En los lotes de la Reserva Regional de Caza Saja incluidos total o parcialmente en el Parque Nacional de los Picos de Europa computarán para el número máximo de ejemplares autorizados aquellos ejemplares que, en su caso, pudieran ser abatidos dentro de los municipios de Asturias y León limítrofes con dichos lotes.
SEXTO.- Una vez alcanzado el número máximo de ejemplares autorizados para cada grupo de lotes o cotos la posibilidad de abatir ejemplares de lobo requerirá autorización específica y motivada de ésta Dirección General según lo dispuesto en la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.
SÉPTIMO.- La presente Resolución será válida hasta el 31 de julio de 2022.
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Santander, 22 de julio de 2021.
El director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático,
Antonio Javier Lucio Calero.
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