Resolución por la que se establecen las condiciones de la campaña de arranque de Gelidium en el Litoral de Cantabria para 2018., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-07-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 134
F. Publicación: 10/07/2018
El arranque de algas del género Gelidium es una importante actividad económica estacional que en los últimos años ha tenido una elevada demanda para su ejercicio desde que en 2012 se iniciaron las campañas de arranque en Cantabria. Con el fin de regular la presión sobre el Gelidium, se ha elaborado un censo de barcos de arranque de algas para tratar de alcanzar el máximo rendimiento sostenible para este recurso.
Una vez obtenidos los resultados de los estudios científicos que valoran la situación actual del stock de Gelidium, en aplicación del artículo 4 de la Orden MED/27/2018, de 15 de junio, así como los informes técnicos relativos al efecto que provoca la explotación del recurso de acuerdo con el resultado de anteriores campañas, en la presente resolución se establecen los campos explotables con su correspondiente cupo así como la duración de la campaña.
Por otro lado la exigencia de incorporar a las embarcaciones participantes el sistema de posicionamiento AIS, se considera una herramienta indispensable para ejercer la labor de control y vigilancia sobre el recurso por parte de la administración competente y asegura que se tendrá un conocimiento exacto de las coordenadas en las que se está desarrollando la actividad, que debido al alto número de barcos que participarán en la presente campaña y la dispersión de los campos de extracción, no podría asegurarse con los métodos clásicos de control.
Visto el artículo 16 de la Orden MED/27/2018, de 15 de junio, por la que se establecen las normas generales que regulan la explotación de algas del género Gelidium, por el sistema de arranque y se convoca la campaña 2018 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que se establece que la Consejería podrá adoptar aquellas medidas que se tomen en aras de la protección del recurso.
RESUELVO
Primero. - Duración de la campaña.
La presente campaña se desarrollará entre el 9 de julio y el 30 de septiembre según lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden MED/27/2018, de 15 de junio.
Segundo. - Zonas y cupos explotables.
Habilitar las siguientes zonas y cupos de Gelidium a explotar por el sistema de arranque en el litoral de Cantabria:
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Coordenadas en sistema ERTS89 según lo establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
Tercero. - Control del recurso.
1. Establecer como medida de control de recurso la incorporación del sistema AIS (Automatic Identification System) Clase A, en cada embarcación autorizada para el arranque de Gelidium en la presente campaña.
2. Las embarcaciones deberán mantener los equipos de identificación en funcionamiento en todo momento desde que se zarpa hasta que se atraca al final de la jornada de trabajo.
Cuarto. - Distancia de seguridad.
Establecer como medida de seguridad en el desarrollo de la actividad, una distancia mínima de 100 metros entre embarcaciones.
Quinto. - Condiciones de explotación.
1. La explotación del recurso se realizará dejando aproximadamente un 20% de la cobertura sin extraer. No deberá realizarse la extracción del recurso en lugares con porcentajes de cobertura inferiores al 50%.
2. En todo momento se evitará el arranque de Gelidium desde su base y la destrucción del sustrato, siendo las frondes de las algas el objeto de la recolección.
Sexto. - Comercialización.
En lo referente a la venta de dicho recurso habrá de cumplirse lo establecido en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Séptimo. - Revocación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente campaña podrá dar lugar a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.
Santander, 2 de julio de 2018.
El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,
Jesús Miguel Oria Díaz.
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