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Resolución por la que se establecen las condiciones de extracción del plan experimental de explotación del erizo 2020-2021., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-11-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 211

F. Publicación: 03/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 211 de 03/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

El Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

Con el fin de regular la extracción del erizo de mar (Paracentrotus lividus) por parte de los profesionales del marisqueo profesional, se publicó la Orden MED/18/2019, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se convoca la campaña 2019-2020. En su artículo 5 establece que las zonas explotables, cupos a explotar en el litoral de Cantabria, cupos de extracción diario se determinarán mediante Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero.- Zonas y cupos.

Establecer las siguientes zonas explotables con su correspondiente cupo de extracción:

a) Zonas explotables en el intermareal para licencias a pie:

? Liñera con un cupo de 960 kilogramos.

? Comillas con un cupo de 1.450 kilogramos.

b) Zonas explotables en el submareal para licencias de buceo en apnea:

? Pechón con un cupo de 12.230 kilogramos.

? Liñera con un cupo de 20.840 kilogramos.

? La Arnía con un cupo de 20.270 kilogramos.

Los límites de las zonas de extracción quedan resumidos en el Anexo I, estableciéndose el límite de extracción en profundidad en los 7 metros, no pudiéndose extraer erizos a mayores profundidades, conforme a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Segundo.- Cupos individuales.

Cada mariscador es responsable de gestionar y administrar sus capturas durante la campaña, no pudiendo superar un cupo diario de 20 Kg, ni un cupo semanal de 60 Kg para los mariscadores a pie y un cupo máximo diario de 50 kg y 250 kg semanales para las autorizaciones de buceo en apnea.

Tercero.- Zonas Vedadas.

El resto de costa que queda fuera de las áreas explotables indicadas en el Anexo I permanecerá vedada durante toda la campaña.

Cuarto.- Revocación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente campaña podrá dar lugar a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.

Santander, 26 de octubre de 2020.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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