Resolución por la que se establecen prohibiciones y suspensiones de determinadas actividades debido a la previsión de riesgo meteorológico de incendio forestal para el mes de junio de 2025 en Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-06-2025
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 202510
F. Publicación: 12/06/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución por la que se establecen prohibiciones y suspensiones de determinadas actividades debido a la previsión de riesgo meteorológico de incendio forestal para el mes de junio de 2025 en Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 48 de la Ley 43/2003, de Montes en relación con las prohibiciones y suspensiones de determinadas actividades debido a la previsión de riesgo meteorológico de incendio forestal.
Visto lo dispuesto en la Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales,
RESUELVO
Primero. La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) publica diariamente el riesgo meteorológico de incendio forestal que puede consultarse en la siguiente dirección Web:
https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios
La AEMET publica el índice de riesgo para el día actual y la previsión de los siguientes días.
A los efectos de esta Orden el índice válido será el publicado para el día actual.
Segundo. Quedan prohibidas o suspendidas las actividades que se enumeran a continuación cuando en el ámbito territorial en el que se pretenden ejecutar el riesgo meteorológico de incendio forestal publicado por AEMET para ese día sea Muy Alto o Extremo:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La suspensión temporal de todo tipo de quemas.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La introducción y uso de material pirotécnico.
e) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
f) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales o antorchas de goteo, entre otras, con las siguientes excepciones:
i. La Administración haya autorizado expresamente su uso en estas situaciones de riesgo meteorológico.
ii. Sea necesario su uso en actuaciones de emergencia e interés general con el objeto de la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones entre otras y hayan sido comunicadas a esta Dirección General.
g) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas con las siguientes excepciones:
i. La Administración haya autorizado expresamente su uso en estas situaciones de riesgo meteorológico.
ii. Sea necesario su uso en actividades de mantenimiento o construcción de infraestructuras y servicios públicos, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones, así como para los trabajos agrícolas, ganaderos y forestales realizados por las personas o empresas vinculadas a estos sectores o explotaciones.
Tercero. En todas las excepciones recogidas en el punto anterior la maquinaria y equipos deben estar en perfecto estado de uso y mantenimiento y se deben cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales. En particular, deberán contar con medios de extinción y personal suficiente para controlar el posible conato de incendio que se pudiera originar.
Los Agentes del Medio Natural podrán prohibir la actividad cuando las condiciones de riesgo de incendios forestales así lo aconsejen o cuando a su juicio las medidas preventivas no fuesen suficientes.
Cuarto. Con independencia de lo anterior habrá que estar en todo caso a lo dispuesto en la Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales.
El contenido de esta resolución se notificará a las autoridades locales conforme lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley de Montes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre del Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
Santander, 11 de junio de 2025.
El director general de Montes y Biodiversidad, Ángel Serdio Cosío.
2025/5259
