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Resolución del Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la Instrucción 1/2020, sobre elaboración de Planes de Acción del Servicio Murciano de Salud para la implementación de las recomendaciones de los órganos de control., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 03-06-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 127

F. Publicación: 03/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 127 de 03/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

2575

Resolución del Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la Instrucción 1/2020, sobre elaboración de Planes de Acción del Servicio Murciano de Salud para la implementación de las recomendaciones de los órganos de control.

Los órganos de fiscalización y control, cuando finalizan sus actuaciones de auditoría, controles financieros o informes de fiscalización y tras recibir y analizar las alegaciones formuladas por las entidades auditadas, elaboran sus informes definitivos y en ellos formulan una serie de conclusiones y recomendaciones que evidencian debilidades o deficiencias y que pretenden mejorar determinados aspectos de las actividades gestoras en la entidad auditada.

El fin perseguido por tales recomendaciones es proporcionar a las unidades gestoras, ideas, sugerencias y propuestas motivadas sobre cómo mejorar la gestión pública, mejoras que constituyen el fin último de la actividad de dichos órganos de control.

Tales recomendaciones están basadas en hechos y evidencias y tienen un apoyo importante en la cercanía entre los auditores y los gestores públicos durante el trabajo de campo, por el conocimiento que se adquiere de la unidad gestora, de su forma de organización y de los procedimientos empleados. Se trata de un conocimiento que se refuerza en las fases posteriores y se concreta con la emisión del informe definitivo y con el contraste descrito entre los hechos, las normas regulatorias y las conclusiones en que se sintetizan, surgiendo del proceso las recomendaciones y medidas correctoras que deben adoptarse.

Las recomendaciones, tras el procedimiento contradictorio entre la unidad gestora y el órgano de control concretado en las alegaciones formuladas por aquélla, son elevadas a definitivas y a partir de ese momento son de obligado cumplimiento para la entidad auditada.

A estos efectos, los órganos de control de los que pueden emanar recomendaciones que afectan al Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS), pueden ser de carácter interno o de carácter externo.

Los órganos de control interno en el ámbito SMS son la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención Delegada en el SMS y el propio Servicio de Control Interno del Servicio Murciano de Salud.

Como órgano de control externo, está el Tribunal de Cuentas, cuyas recomendaciones y propuestas de mejora son igualmente obligatorias, respetando las competencias organizativas de la entidad.

En el ámbito del derecho positivo y en el ámbito estatal, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 161 (planes de acción y seguimiento de medidas correctoras), establece la obligación de elaborar un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General, relativos a la gestión del departamento ministerial o a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes. Regula, además, aspectos como los plazos para su elaboración y la facultad de la Intervención General de analizar la adecuación del Plan a las Recomendaciones formuladas.

El artículo 166.3 de la Ley 47/2003, hace extensiva la obligación de elaborar planes de acción a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría pública.

En el ámbito del ordenamiento jurídico regional, la primera referencia legislativa se encuentra en la ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, en cuya disposición adicional trigésima cuarta, se recoge la obligación de elaborar un Plan de Acción para las entidades auditadas por la IG-CARM. La ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019 mantuvo, con similar redacción a la del ejercicio anterior, la misma obligación en su disposición adicional trigésima quinta.

Por último, La Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2020 no solo amplía las condiciones y efectos de la obligación de elaborar el Plan de Acción según las recomendaciones contenidas en los informes de control financiero posterior de la Intervención General sino que ello lo hace extensivo a los informes de auditoría pública.

Además, la ley 1/2020 modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda regional al incorporar el modelo de supervisión continua en nuestro ordenamiento regional a cargo de la Intervención General. Se trata de un modelo, ya tradicional en la normativa estatal, por el que se somete a un mayor control la actividad de los entes del Sector Público regional y a la necesidad de verificar la persistencia de los requisitos que justifican la existencia del propio ente público.

Volviendo al ámbito de las recomendaciones, conviene hacer una referencia a la Circular 1/2003 de control financiero, de 23 de diciembre, de la Intervención General de la CARM (BORM de 24 de enero de 2004). En ella (apartado 3.- Finalidad) se declara que la finalidad del control financiero relativo al Sector público regional es emitir opinión sobre el cumplimiento de los objetivos enumerados en la Instrucción anterior, así como, en su caso, formular recomendaciones en el aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, procedimental y sobre los sistemas informáticos de gestión, para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera.

En el apartado 7.10 (Estado de situación de las recomendaciones anteriores) de la Circular, se ordena que Asimismo, en cada área de trabajo, se deberá efectuar el seguimiento de aquellas medidas que el gestor haya decidido adoptar como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones contenidas en los anteriores informes de control financiero.

Y en relación con las facultades y técnicas de comprobación del estado de ejecución de las recomendaciones, hacer referencia al contenido de la Resolución de 1 de junio de 2017 de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) por la que se aprueba la Norma Técnica de Informe de Recomendaciones de Control Interno e Informe Adicional al de Auditoría de Cuentas (NT IRCIA).

En el ámbito regional y en lo referente al Servicio Murciano de Salud, desde el ejercicio 2018, se viene dando cumplimiento por éste, de la obligación impuesta por las Leyes 7/2017 y 14/2018, de Presupuestos Generales para 2018 y 2019 respectivamente, acerca de implementar un Plan de Acción del SMS para dar respuesta a las recomendaciones de los órganos de control, tanto internos como externos.

Así, el Servicio de Control Interno del SMS ha promovido la difusión y análisis de los informes de auditoría de la Intervención General, los de control financiero posterior de la Intervención Delegada en el SMS y los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas, realizando una labor de atribución de las recomendaciones a las unidades gestoras, centrales y periféricas, atendiendo a las competencias de éstas.

Por su parte, las unidades gestoras han formulado sus propuestas de acciones en relación con las recomendaciones de los órganos de control que les afectasen. El conjunto de propuestas elaboradas por ellas, chequeadas por Control Interno bajo criterios de congruencia, ha servido para elaborar una propuesta de Plan de Acción Integral del SMS que se ha sometido, anualmente, a la aprobación de la Dirección Gerencia y posterior comunicación al titular de la Intervención General.

Y en los Planes de Acción Integral del SMS para 2018 y 2019, se han instrumentado procedimientos de autoevaluación a cargo de las propias unidades gestoras y de verificación a cargo del Servicio de Control Interno, a lo largo de varias fechas de testeo durante el ejercicio, a fin de disponer del estado de ejecución en cada fecha y de la tendencia de cumplimiento a lo largo del ejercicio de vigencia del Plan.

Tanto las autoevaluaciones gestoras como los informes de verificación se han remitido en cada momento al titular de la Intervención General para su conocimiento y sin perjuicio de que éste pudiese ordenar otras actuaciones de comprobación del estado de ejecución de las recomendaciones.

Las dimensiones y peculiaridades organizativas del SMS, con una amplísima estructura periférica basada en las Direcciones Gerencia de Áreas de Salud y con amplias competencias de gestión sanitaria, asistencial, económica y administrativa, así como la presencia de Centros Directivos radicados en los Servicios Centrales del SMS con competencias sobre el conjunto de la organización, aconsejan la regulación del procedimiento de estudio, análisis, elaboración, propuesta, aprobación, evaluación, seguimiento y verificación de las medidas implementadas para resolver las recomendaciones formuladas por los órganos de control competentes.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8, apartado x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del SMS, se dicta la siguiente:

Instrucción

Primera. Objeto, alcance y unidad de los Planes de Acción.

1. El objeto de la presente Instrucción es regular el procedimiento para la elaboración de los Planes de Acción del Servicio Murciano de Salud, cuya finalidad sea implementar las soluciones para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (IG-CARM), por la Intervención Delegada en el Servicio Murciano de Salud (ID-SMS), por el Servicio de Control Interno del SMS (SCI-SMS) y por Tribunal de Cuentas (TCU) en sus respectivos informes definitivos.

2. Los Planes de Acción del SMS recogerán la totalidad de las recomendaciones que hayan sido formuladas siempre que no formen parte de otros planes de acción anteriores que se encuentren vigentes y contendrán aquellas recomendaciones que sean competencia del Servicio Murciano de Salud. Las que no sean competencia de éste, serán trasladadas al órgano competente para su resolución, a los efectos que procedan, dando cuenta a la Intervención General de la CARM.

3. El Servicio Murciano de Salud elaborará, un Plan de Acción anual que integrará la totalidad de las acciones programadas para dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en los informes definitivos elaborados por los diversos órganos de control recibidos durante el ejercicio.

Segunda. Plan Anual dinámico y adiciones.

1. Conforme prescribe la normativa de aplicación, los planes de acción deberán formularse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se reciben los informes definitivos en los que constan las recomendaciones.

2. El flujo continuado a lo largo del ejercicio de los informes de control financiero posterior configuran la necesidad de un plan de acción dinámico que debe actualizarse periódicamente.

3. Para facilitar la actualización y el tratamiento sistemático del plan de acción anual y la incorporación, en plazo, de sucesivas recomendaciones se establecen los siguientes períodos de elaboración y adición:

a. Período inicial. Anualmente, antes del 31 de marzo, el Servicio Murciano de Salud elaborará un Plan de Acción que englobará la totalidad de las recomendaciones formuladas por cualquiera de los órganos de control descritos en la instrucción primera, en sus informes definitivos de control que se hayan recibido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio en curso.

b. Primera adición. A ese plan de acción, antes del 30 de junio, se adicionarán las recomendaciones formuladas por los órganos de control y recibidas entre el 1 de abril y el 30 de junio del ejercicio corriente. Se denominará adición 1.ª .

c. Segunda adición. Antes del 30 de septiembre, se adicionarán las recomendaciones formuladas por los órganos de control que se hayan recibido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del ejercicio corriente. Se denominará adición 2.ª .

d. Tercera adición. Antes del 31 de diciembre, se adicionarán las recomendaciones formuladas por los órganos de control que se hayan recibido entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del ejercicio en curso. Se denominará adición 3.ª .

Las recomendaciones que se reciban durante el mes de diciembre, podrán quedar fuera de la tercera adición al Plan vigente, siempre que se incorporen en plazo al Plan de acción inmediato siguiente.

Tercera. Unidades Gestoras competentes.

1. Bajo la dirección y coordinación del Director Gerente del SMS y de los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del SMS, son competentes para la elaboración y ejecución de propuestas de acciones para incluir en el Plan de Acción las siguientes unidades gestoras:

a. Las Direcciones Gerencia de Área, respecto de aquellas recomendaciones que se refieran a deficiencias, debilidades o incidencias detectadas en actuaciones realizadas o en procedimientos utilizados de forma habitual en ellas.

b. Las Direcciones Gerencia de Urgencias y Emergencias (G061) y del Hospital Psiquiátrico Román Alberca y Salud Mental y Dirección del Centro Regional de Hemodonación, en relación con las recomendaciones que se refieran a debilidades e incidencias derivadas de actuaciones realizadas o de procedimientos empleados en las mismas.

c. Los Servicios radicados en los Servicios Centrales del SMS, en relación con las recomendaciones referidas a deficiencias o incidencias detectadas en actuaciones y en procedimientos habituales utilizados por dichas unidades.

d. Las Subdirecciones Generales y la Secretaría General Técnica en cuanto a deficiencias o debilidades de carácter general que afecten o se refieran a aspectos organizativos, estructurales o que requieran soluciones globales que afecten a la totalidad de las unidades gestoras del SMS.

2. Los titulares de las unidades gestoras descritas en el punto anterior, de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección Gerencia y por los Centros Directivos del SMS, son los competentes y responsables de la elaboración de la propuesta de acciones congruentes con las recomendaciones formuladas, de su ejecución una vez aprobadas por la Dirección Gerencia, de las autoevaluaciones periódicas sobre el estado de ejecución y de la propuesta para la remoción de los obstáculos que dificulten la ejecución de las acciones aprobadas.

Cuarta. Supervisión, seguimiento y verificación del Plan de Acción Anual.

1. La Secretaría General Técnica, por medio del Servicio de Control Interno del SMS, llevará a cabo la supervisión de las propuestas de acciones formuladas por las unidades gestoras, así como el seguimiento de las autoevaluaciones periódicas y el conocimiento del estado de ejecución del Plan.

2. El Servicio de Control Interno del SMS prestará a las unidades gestoras la asistencia y la unificación del criterio técnico que sea necesario en la ejecución de las acciones aprobadas y llevará a cabo los informes de verificación de las autoevaluaciones periódicas realizadas por las unidades gestoras, pudiendo recabar cuantos datos e informaciones sean necesarias para realizar dicha verificación.

3. La verificación realizada por el Servicio de Control Interno del SMS tiene carácter interno, así como el resto de funciones que se le atribuyen y no afecta, sustituye ni altera las funciones, competencias o actuaciones que ostenten o puedan llevar a cabo los órganos de control autores de las recomendaciones.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el resultado de las autoevaluaciones de las unidades gestoras, así como los informes de verificación se remitirán a la Intervención General, a través de la Consejería de Salud, para su conocimiento y constancia.

5. El Servicio de Control Interno del SMS, a solicitud de ellos, colaborará con los órganos de control autores de las recomendaciones, facilitando la información de que disponga y participando en las actuaciones que sean necesarias.

Quinta. Acciones individuales y acciones conjuntas.

Algunas de las recomendaciones formuladas precisan, para su implementación, el concurso de varias unidades gestoras atendiendo a las diversas y respectivas competencias de éstas sobre la materia.

Por ello, a efectos de elaboración del Plan de Acción del SMS, se diferencian entre:

1. Acciones individuales. Aquellas recomendaciones que pongan de manifiesto deficiencias, debilidades o malas prácticas en las actuaciones habituales o en los procedimientos utilizados en las unidades gestoras y que no tengan un carácter general, organizativo o estructural y que estén concretadas o puedan concretarse en una de las unidades gestoras, serán objeto de acciones individuales a cargo de las unidades gestoras competentes. Éstas serán responsables de su propuesta, aplicación y resultados.

2. Acciones conjuntas. Las recomendaciones que señalen debilidades y deficiencias de carácter organizativo, estructural, ausencia de soluciones globales o de procedimientos de aplicación a toda la organización y en las que las competencias para resolverlas se encuentren distribuidas entre varios centros directivos o unidades gestoras de las señaladas en la instrucción tercera, 1, d), serán objeto de propuestas de acciones conjuntas, en las que participarán todas las que ostenten alguna competencia para su resolución.

En las acciones conjuntas, una de las unidades competentes será la que asuma el liderazgo y promoción de la misma. La responsabilidad de liderar la acción recaerá en la unidad que, por razón de la materia, ostente la mayor parte de las competencias para resolverla.

Sexta. Procedimiento de elaboración de propuestas de acciones individuales.

En las fechas establecidas en la instrucción segunda, la elaboración de las propuestas de acciones individuales, se llevará a cabo a través de los hitos y plazos siguientes:

1. Recepción de los informes definitivos y asignación a unidades gestoras. Tan pronto se tenga conocimiento de la recepción de algún informe definitivo de alguno de los órganos de control, se entregarán al Servicio de Control Interno del SMS, que en un plazo máximo de cinco días naturales, analizará las recomendaciones formuladas y mediante formulario normalizado, efectuará la distribución de las recomendaciones entre las unidades gestoras que sean competentes.

2. Elaboración de una propuesta de plan de acción individual. Cada una de las unidades gestoras competentes elaborarán, en un plazo máximo de diez días naturales, para cada recomendación asignada, una propuesta de plan de acción individual, que contendrá los ítems:

a. Objetivos a lograr, que serán congruentes con la recomendación.

b. Actuaciones a realizar, que serán las que razonablemente sean adecuadas para implementar la solución a la recomendación.

c. Plazo, que será el menor posible hasta lograr la implantación total de la solución a la recomendación.

d. Indicador de logro del objetivo, que deberá ser medible o evidenciable fácilmente y de forma permanente y servirá como elemento probatorio de que se ha logrado el objetivo.

La elaboración de la propuesta de plan de acción individual de la unidad gestora se llevará a cabo utilizando el formulario normalizado facilitado por el Servicio de Control Interno del SMS.

En el plazo señalado de diez días naturales señalado, el responsable de cada unidad gestora remitirá al Servicio de Control Interno del SMS, el formulario normalizado con todos los ítems completados, en formato Word y en formato pdf, éste firmado por dicho responsable.

3. En los supuestos de recomendaciones que planteen cuestiones que requieran soluciones comunes a toda la organización o ante las que existan distintas alternativas u opciones para resolverlas, los titulares de las unidades gestoras podrán plantearlo ante los superiores jerárquicos que deberán decidir lo que proceda.

Séptima. Procedimiento de elaboración de propuestas de acciones conjuntas.

En las fechas establecidas en la instrucción segunda, la elaboración de las propuestas de acciones conjuntas, se llevará a cabo a través de los hitos y plazos siguientes:

1. Asignación de unidades afectadas. Cuando concurran las circunstancias previstas en la instrucción quinta que requieran de una propuesta de acción conjunta cuyas competencias se encuentren distribuidas entre varios centros directivos o unidades gestoras de las señaladas en la instrucción tercera, 1, d), tales recomendaciones serán objeto de propuestas de acciones conjuntas, en las que participarán todas las que ostenten alguna competencia para su resolución.

La Secretaría General Técnica, por medio del Servicio de Control Interno del SMS, a la vista del contenido de la recomendación y de la estructura competencial vigente, efectuará la asignación de unidades participantes en la acción conjunta.

2. Designación de la unidad gestora líder. De entre todas las unidades participantes, se designará como líder a aquélla que mayor relación competencial tenga con la recomendación por razón de la materia. Ésta será la responsable de coordinarse con las demás unidades, promover la descripción de las acciones que se asignan a cada una y reunir, consolidar y presentar la propuesta de acción conjunta. Será la interlocutora única a efectos de autoevaluaciones, información y justificación de las actuaciones con los órganos de control y con el Servicio de Control Interno del SMS.

3. El proceso de elaboración será el siguiente:

a. Emplazamiento para la elaboración de la propuesta de acción conjunta. Tan pronto se tenga conocimiento de la recepción de algún informe definitivo de alguno de los órganos de control, éstos se entregarán al Servicio de Control Interno del SMS, que en un plazo máximo de cinco días naturales, analizará las recomendaciones formuladas y mediante formulario normalizado, efectuará la asignación a dos o más unidades gestoras conforme a sus respectivas funciones y competencias.

El Servicio de Control Interno del SMS remitirá a cada uno de los responsables de cada acción conjunta, el formulario normalizado con la recomendación formulada por el órgano de control.

b. Elaboración de una propuesta de plan de acción conjunta. La unidad gestora líder, coordinará la elaboración de la propuesta y formulará conjuntamente con el resto de unidades y en un plazo máximo de diez días naturales, una propuesta de plan de acción conjunta, que contendrá los ítems:

I. Objetivos a lograr, que serán congruentes y comunes para cada recomendación, aunque podrán estructurarse en varios objetivos parciales de forma secuencial, sucesiva o subordinada entre ellos. Cada objetivo parcial, si puede individualizarse, se asignará a una de las unidades gestoras participantes.

II. Actuaciones a realizar, que serán las que razonablemente sean adecuadas para implementar la solución a la recomendación. De haber varios objetivos parciales o actuaciones asignadas de forma diferenciada a cada unidad gestora participante, éstas se describirán identificando las actuaciones asignadas a cada unidad gestora.

III. Plazo, que será el menor posible hasta lograr la implantación total de la solución a la recomendación. El plazo podrá estructurarse de forma parcial atendiendo a la existencia de objetivos parciales o actuaciones diferenciadas para cada unidad gestora.

IV. Indicador de logro del objetivo, que deberá ser medible o evidenciable fácilmente y de forma permanente y servirá como elemento probatorio de que se ha logrado el objetivo. De haber varios objetivos parciales o actuaciones asignadas a cada unidad gestora, a cada objetivo y actuación se asignará al menos un indicador de comprobación.

La elaboración de la propuesta de plan de acción conjunta se llevará a cabo utilizando el formulario normalizado facilitado por el Servicio de Control Interno del SMS.

En el plazo señalado de diez días naturales señalado, el responsable de la unidad que ejerza el liderazgo de la propuesta de acción remitirá al Servicio de Control Interno del SMS, un único formulario normalizado con todos los ítems completados, en formato Word y en formato pdf, éste firmado por todos los responsables de las unidades participantes.

4. En los supuestos de recomendaciones que planteen cuestiones de naturaleza estructural, organizativa o que requieran soluciones que afectan a toda la organización o ante las que existan distintas alternativas u opciones para resolverlas, el titular de la unidad que lidere la acción lo planteará al titular del Centro Directivo y a la Dirección Gerencia que resolverán lo que proceda.

Octava. Revisión e integración de las propuestas individuales y conjuntas.

1. Las propuestas de acciones individuales y conjuntas se remitirán al Servicio de Control Interno del SMS, que procederá a revisarlas y a integrarlas para formar la propuesta de Plan de Acción Integral del SMS. La revisión será de congruencia de cada propuesta con el resto.

2. El proceso de revisión de congruencia e integración se llevará a cabo en un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la última recepción de las propuestas de planes de acciones individuales y conjuntos.

3. En esta fase se fijará el plazo de vigencia del plan y las fechas de autoevaluación y verificación, conforme se dispone en la instrucción décima.

4. Todas las propuestas se integrarán con diferenciación de unidad gestora y del carácter individual o conjunto y se remitirán a la Secretaría General Técnica para su estudio, información en junta directiva y aprobación por la Dirección Gerencia.

5. Si hubiese que introducir alguna modificación o variación en su contenido, lo comunicará al Servicio de Control Interno del SMS que lo llevará a cabo y actualizará devolviéndolo corregido a la Secretaría General Técnica e informando de los cambios a las unidades gestoras afectadas.

Novena. Aprobación del Plan de Acción e inicio de ejecución.

1. El Director Gerente del SMS aprobará el Plan de Acción Integrado, siendo remitido a efectos de notificación a la Consejería de Salud a sus efectos, entre ellos, para su remisión a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Por la Secretaría General Técnica, a través del Servicio de Control Interno, se remitirá a las diferentes unidades gestoras para el inicio inmediato de su ejecución.

Décima. Vigencia del Plan y fechas test de autoevaluación y verificación.

1. Con carácter general, el Plan de Acción Integrado del SMS, el inicial y sus adiciones posteriores tendrán una vigencia hasta 31 de diciembre del ejercicio en que se apruebe, período que se considera suficiente para diseñar, adoptar e implementar las soluciones a las recomendaciones formuladas.

2. Con carácter excepcional, de mediar circunstancias extraordinarias o excepcionales que hayan incidido en el normal funcionamiento de los servicios y que hayan provocado que el plan inicial se apruebe en fechas posteriores al 30 de junio, la vigencia de los planes de acción y sus adiciones sucesivas se establecerá hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediato siguiente.

3. Durante el plazo de vigencia del plan, se adicionarán todas las acciones que correspondan a recomendaciones recibidas en informes posteriores. Todas las acciones contenidas en un plan tendrán la misma vigencia, sin perjuicio de que su plazo de ejecución sea distinto.

4. Para los planes con vigencia anual, se establecen con carácter general, las siguientes fechas test de autoevaluación del estado de ejecución de cada acción y de verificación del mismo:

a. 30 de abril.

b. 30 de septiembre.

c. 31 de diciembre.

5. Las fechas anteriores podrán modificarse en los planes de acción sucesivos, así como solicitarse autoevaluaciones del estado de ejecución y verificaciones en otras fechas distintas, con la única limitación de requerirlo a las unidades gestoras con una antelación mínima de quince días naturales a fecha test.

6. Durante el plazo de vigencia, el plan de acción integrado será único y estará formado por el plan inicial y por las adiciones sucesivas.

7. Las acciones, programadas e incluidas en un plan, que se encuentren pendientes de ejecutar y por tanto esas Recomendaciones no hayan podido implementarse al término de la vigencia de un plan, pasarán a integrarse en el estado en que se encuentren en el Plan de Acción inmediato siguiente.

Decimoprimera. Autoevaluación, verificación y comunicación.

1. En cada fecha test de autoevaluación, las unidades gestoras responsables de sus respectivos planes de acción deberán efectuar el chequeo del estado de ejecución de cada una de las acciones, referido a la fecha concreta de autoevaluación.

2. Ese chequeo estará basado en el reconocimiento, descripción y acreditación de las actuaciones llevadas a cabo, la revisión del estado de ejecución de los objetivos y la identificación y registro de los indicadores asignados para ello.

3. El resultado de las autoevaluaciones se plasmará en el formulario normalizado que el Servicio de Control Interno del SMS les haya facilitado y que será devuelto a dicho Servicio en el plazo máximo de siete días naturales contados desde la fecha de autoevaluación.

4. Los informes de autoevaluación se remitirán, completados, en formato Word y en formato pdf., firmado por el responsable de la unidad gestora. Se pondrán a disposición de Control Interno además, toda la documentación e indicadores que acrediten el resultado de la autoevaluación.

5. Dentro del plazo de vigencia del Plan de Acción, las autoevaluaciones sucesivas conservarán los resultados de las anteriores con el objetivo de conocer la tendencia y detectar posibles paralizaciones de las actuaciones.

6. Recibidas las autoevaluaciones, el Servicio de Control Interno del SMS, procederá a la verificación de los datos facilitados y al contraste con los resultados consignados en la autoevaluación, pudiendo requerir la aportación de cuantos otros datos y justificantes considere necesario.

7. El Servicio de Control Interno del SMS, finalizadas las comprobaciones anteriores, emitirá en modelo normalizado, los informes de verificación del resultado de la comprobación de las autoevaluaciones, pudiendo formular conclusiones y recomendaciones de obligado cumplimiento en el contexto del plan de acción.

Decimosegunda. Informe de verificación integrado y comunicación.

1. El Servicio de Control Interno del SMS emitirá el Informe Integrado de Verificación del Plan de Acción a la fecha de que se trate. Dicho informe estará compuesto por la suma de todos los informes de verificación emitidos con respecto a cada una de las unidades gestoras con planes de acción individuales o conjuntos.

2. Los Informes de Verificación se emitirán en los treinta días naturales siguientes a la fecha de autoevaluación.

3. El Informe integrado se remitirá a los titulares de la Secretaría General Técnica, de los Centros Directivos del SMS y al Director Gerente para su conocimiento. Igualmente se remitirá a la Consejería de Salud para su remisión a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. El Servicio de Control Interno pondrá a disposición de cada unidad gestora, el Informe integrado de verificación, para su conocimiento y efectos.

Decimotercera. Modelos de formularios normalizados y aplicación informática.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica para, a través del Servicio de Control Interno, pueda establecer y modificar los modelos de formularios normalizados para la elaboración, aprobación, autoevaluación y verificación de los planes de acción individuales y conjuntos, así como para establecer el uso obligatorio de una aplicación informática que permita gestionar el las acciones previstas en el plan.

Decimocuarta. Entrada en vigor.

La presente Instrucción entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 12 de mayo de 2020. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago.

NPE: A-030620-2575