ResoluciÓn �nico se aprueba el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña
RESOLUCIÓN
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La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene entre sus objetivos mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general.
El artículo 5 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, prevé que el territorio de Cataluña se divide en cuatro tipos de zonas de protección según la vulnerabilidad del medio nocturno en la contaminación lumínica.
El Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña es el instrumento de ordenación ambiental que refleja estas zonas.
El 19 de diciembre de 2007, se aprobó el Mapa de la protección frente a la contaminación luminosa en Cataluña. Este Mapa estableció la zonificación del territorio según los criterios establecidos por el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, entonces vigente, y de acuerdo con el planeamiento urbanístico del año 2006
El 27 de agosto de 2015, se publicó el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 6944). Este Decreto, en su disposición adicional séptima, establece que, en el plazo de dos años desde su fecha de entrada en vigor, el consejero o la consejera competente en materia de medio ambiente debe aprobar un nuevo Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña, o la modificación del Mapa vigente.
El 29 de junio de 2018, la Resolución TES/1536/2018, de 29 de junio, aprobó un nuevo Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña. Este Mapa fue modificado parcialmente por resoluciones posteriores.
El artículo 7 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, establece que el departamento competente en materia de medio ambiente elabora y tramita el Mapa, con la participación de los ayuntamientos, y, una vez aprobado, comunica a cada ayuntamiento la zonificación de su término municipal y publica y difunde el Mapa. El mismo artículo establece también los supuestos y procedimiento de modificación de este Mapa.
El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de las funciones en los ámbitos de la calidad ambiental, las políticas frente al cambio climático, el medio natural y la biodiversidad.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ha considerado necesario revisar el Mapa vigente y actualizarlo para reflejar las modificaciones del planeamiento urbanístico, los cambios en la delimitación de los espacios naturales protegidos y las peticiones de mayor protección formuladas por diferentes ayuntamientos de acuerdo con el artículo 7.3 b) del Decreto 190/2015, de 25 de agosto.
El 19 de junio de 2023, la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático ha informado que la propuesta de actualización del Mapa se ha puesto a disposición de los municipios afectados, se ha dado audiencia a los ayuntamientos, se han valorado las propuestas y alegaciones que se han presentado y se han incorporado en el Mapa los cambios que han sido informados favorablemente.
Por tanto, a propuesta de la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático, y de acuerdo con el artículo 7.4 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno,
