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Resolucion �nico Plan General de Contabilidad Pública de I. Balears

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RESOLUCIÓN

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1. Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (de ahora en adelante, el Plan), cuyo texto consta en el anexo 1 de la presente resolución. El ámbito de aplicación del Plan incluye:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Los organismos autónomos dependientes.

c) El Servicio de Salud de las Illes Balears.

d) La Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Mediante resolución se fijará el plazo de adaptación e implantación progresiva del Plan en el resto de entidades del sector público administrativo autonómico.

2. Disponer que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias como centro directivo de la contabilidad pública:

a) Puede modificar y desglosar las cuentas que contiene el Plan, y crear otras que estén previstas, a fin de que expresen dentro de cada ejercicio la imagen fiel del patrimonio, de la situación económico-financiera, de la ejecución de los presupuestos y de los resultados de la Comunidad Autónoma.

b) Puede dictar instrucciones para la interpretación de la normativa contable de la Comunidad Autónoma.

c) Debe proponer los modelos de las cuentas anuales de conformidad con el Plan a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, para que los apruebe mediante resolución.

3. Aprobar las siguientes normas particulares en relación con el Plan:

a) El control de garantías y avales se realizará con las cuentas de orden del subgrupo 04 «Control de garantías y avales» que figuran en el Plan.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los organismos autónomos que dependen de ella, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears no aplicarán el modelo de revaloración para la posterior valoración del inmovilizado material e intangible y las inversiones inmobiliarias, por lo cual se entenderán eliminadas las referencias que se hagan en las normas de valoración al tratamiento especial del modelo de revaloración, y, en consecuencia, se entenderán eliminadas la cuenta 136 y las de los subgrupos 82 y 92 y las relaciones contables afectadas.

c) En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que por su naturaleza no tiene ninguna entidad propietaria, se modifican la definición y las relaciones contables de la cuenta 100, «Patrimonio», y se eliminan todas las divisionarias de esta cuenta y del resto de cuentas destinadas a diferenciar las operaciones realizadas con la entidad propietaria. De acuerdo con ello, las adaptaciones del «Cuadro de cuentas» del Plan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se recogen en el anexo 2 de la presente resolución.

d) La contabilidad del Servicio de Salud de las Illes Balears se ajustará al Plan con las adaptaciones del «Cuadro de cuentas» que se recogen en el anexo 3 de la presente resolución.

e) La aplicación del Plan, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Una vez efectuado el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan, con las mismas cuentas que en el asiento de cierre del ejercicio anterior, se ajustará dicho asiento de apertura con la finalidad de que en la fecha mencionada queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan y se den de baja todas las partidas de activos y pasivos cuyo reconocimiento no permita el Plan.

No obstante, las infraestructuras y bienes del patrimonio histórico existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Plan, pero no activados en virtud de lo establecido en el Plan anterior, podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.

2.º Asimismo, en la fecha mencionada se efectuarán las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que correspondan, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el Plan.

f) Una vez efectuados los ajustes a los que se refiere el apartado anterior, se mantendrá la valoración de todos los elementos patrimoniales, con las excepciones que, en su caso, determinen las instrucciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

A partir de la fecha mencionada las operaciones que afecten a dichos elementos patrimoniales se efectuarán aplicando los criterios y las normas del Plan.

g) La contrapartida de los ajustes mencionados en las letras e) y f) anteriores es la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», con las excepciones que, en su caso, determinen las instrucciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

h) Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan no reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial ni en el resto de estados que incluyen información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de las cuentas mencionadas en el párrafo anterior se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como cualquier otra información que sea relevante para la correcta interpretación de las cuentas.

4. Facultar al interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para dictar las instrucciones necesarias para que las operaciones de apertura reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera del resultado económico-patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, y para la valoración inicial y el registro de determinadas partidas.

5. Disponer que, hasta que no se adapten los correspondientes módulos del sistema de gestión económico-financiera, las operaciones contables que se indican a continuación se tienen que llevar a cabo de la siguiente manera:

a) La concesión de aplazamientos o fraccionamientos en los derechos a cobrar presupuestarios reconocidos con vencimiento en ejercicios posteriores al corriente figurarán contabilizados en la cuenta 430, «Derechos reconocidos presupuesto corriente», sin que en ningún caso se produzca la reclasificación por su nuevo vencimiento.

b) Los pagos y cobros del estado de flujos de efectivo no se mostrarán netos hasta que no se implante la correspondiente modificación en el sistema de información contable.

6. Dejar sin efecto el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por la Orden del consejero de Hacienda, Presupuestos, Energía e Innovación Tecnológica de 20 de diciembre de 1999 y por la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1998.

7. Disponer que las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las que se refiere el punto anterior así como las disposiciones de desarrollo contable aplicables a las entidades del sector público administrativo autonómico en vigor en la fecha de publicación de la presente resolución tienen que continuar aplicándose en todo lo que no se oponga a lo establecido en ella hasta que, en su caso, se aprueben las nuevas adaptaciones o disposiciones de desarrollo.

8. Disponer que la presente resolución produzca efectos desde día 1 de enero de 2017. A partir de dicha fecha, se iniciará la aplicación progresiva del Plan, la cual queda afectada por los plazos de implantación en el sistema de gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establezca por resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

9. Publicar la presente resolución y los correspondientes anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 29 de diciembre de 2016

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí