Legislación
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RESOLUCIÓN IFE/1892/2022, de 16 de junio, por la que se modifican los anexos 20 y 21 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública con respecto al servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE)., - Diario Oficial de Cataluña, de 21-06-2022

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE IGUALDAD Y FEMINISMOS

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8693

F. Publicación: 21/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8693 de 21/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, se regula el régimen jurídico de la provisión de estos servicios mediante el concierto social y la gestión delegada y se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades de servicios sociales privadas a fin de que puedan concurrir libremente para ser proveedoras de estos.

Dictada al amparo del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, esta Orden incluye una serie de anexos en los que se concretan las condiciones funcionales y materiales que deben cumplirse en la prestación de diferentes tipologías de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, la cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

Los anexos 20 y 21 establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión en régimen de concierto social y de gestión delegada, del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE) que el Departamento de Igualdad y Feminismos, de acuerdo con las competencias que tiene asignadas, considera adecuado modificar al amparo del apartado 2 de la disposición adicional de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, que habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante una resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para cada tipo de servicio.

Una vez adoptado el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que crea el Departamento de Igualdad y Feminismos y al que corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de las políticas de mujeres, se dicta la Resolución IGU/1937/2021, de 17 de junio, por la que se abre la convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la violencia machista, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, y para la adaptación al régimen jurídico del concierto social y de la gestión delegada.

De acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 17 del Decreto 249/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas ha propuesto una modificación de los anexos 20 y 21 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, con el fin de adecuar las previsiones referidas a los horarios de apertura de los servicios de intervención especializada y la nomenclatura utilizada dada la creación del Departamento.

Por todo lo que se ha expuesto, haciendo uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y la disposición adicional segunda de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública,

Resuelvo:

Primero. Modificar los anexos 20 y 21 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en los términos que se indican:

1. El apartado primero de ambos anexos, con respecto a la referencia al horario de prestación de los servicios, queda redactado en los términos siguientes: «El servicio debe prestarse de lunes a jueves, con horario de 9 h a 19 h. Todos los viernes de los meses de julio y agosto y las vísperas de Navidad, Fin de Año, Reyes y Sant Jordi el servicio cerrará a las 15 h. Cuando se den necesidades especiales que comporten que la atención a las mujeres o a sus hijas e hijos deba prestarse en un horario diferente, este se podrá modificar con comunicación previa a la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, que lo deberá autorizar expresamente.»

2. Las referencias efectuadas a los órganos de la Administración de la Generalitat que constan en dicha Orden deben entenderse efectuadas al Departamento de Igualdad y Feminismos y a los órganos que corresponden en cada caso de acuerdo con las funciones que les atribuye el Decreto 249/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos y la previsión de su disposición adicional tercera. La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas asume la coordinación de los servicios previstos en ambos anexos en los términos que establece el Decreto.

Segundo. Dar publicidad de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera del Departamento de Igualdad y Feminismos, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de junio de 2022

Tània Verge Mestre

Consejera de Igualdad y Feminismos