RESOLUCIÓN IFE/2687/2023, de 11 de julio, por la que se incluye en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo 56 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista (900 900 120); el anexo 57 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de atención y acogimiento de urgencias (SAAU); el anexo 58 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de concierto, del servicio de atención y acogimiento de urgencias (SAAU), y el anexo 59 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión en régimen de concierto, del servicio sustitutorio del hogar de autonomía (SSLA)., - Diario Oficial de Cataluña, de 21-07-2023
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: Departamento de Igualdad y Feminismos
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8963
F. Publicación: 21/07/2023
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RESOLUCIÓN IFE/2687/2023, de 11 de julio, por la que se incluye en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo 56 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista (900 900 120); el anexo 57 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de atención y acogimiento de urgencias (SAAU); el anexo 58 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de concierto, del servicio de atención y acogimiento de urgencias (SAAU), y el anexo 59 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión en régimen de concierto, del servicio sustitutorio del hogar de autonomía (SSLA).
En fecha 16 de julio de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que establece un nuevo sistema preferente para la prestación de los servicios sociales para entidades acreditadas mediante instrumentos no contractuales.
En fecha 21 de diciembre de 2020 se publicó en el DOGC la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (en adelante, la Orden).
Esta Orden regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada y establece los requisitos que deben cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas que estén debidamente acreditadas y estén interesadas en ser prestadoras de servicios sociales, para que puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar servicios sociales en la población con financiación, acceso y control públicos. Los anexos de esta Orden regulan la provisión para cada tipología de servicio.
El servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista (900 900 120) es uno de los servicios sociales que prevé la Cartera de servicios sociales, pero actualmente todavía no dispone de un anexo específico en la Orden para su provisión.
El servicio se considera prioritario porque forma parte de la Red de Atención y Recuperación Integral regulada a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
La línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista es un recurso universal de carácter gratuito de orientación y asesoramiento inmediato que ofrece atención, información y asesoramiento a las mujeres en situación de violencia machista en todas sus manifestaciones y ámbitos, a las personas profesionales que prestan atención a las mujeres en situación de violencia machista o a cualquier persona que tenga alguna demanda relacionada con las violencias machistas.
El Departamento de Igualdad y Feminismos tiene la necesidad de proveer el servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista y, por este motivo, ha solicitado la incorporación a la Orden del anexo correspondiente de esta tipología de servicio, de acuerdo con lo que consta en el anexo de esta Resolución.
El servicio de atención y acogimiento de urgencias es otro de los servicios que prevé la Cartera de servicios sociales, pero actualmente tampoco dispone de anexo específico a la Orden para su provisión.
El servicio de atención y acogimiento de urgencias es un servicio especializado que debe facilitar el acogimiento temporal, de corta duración, a las mujeres que están o han sido sometidas a situaciones de violencia machista y, si es el caso, a sus hijos e hijas, con el fin de garantizar la seguridad personal. Asimismo, deben facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.
El servicio se considera prioritario porque forma parte de la Red de Atención y Recuperación Integral regulada en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
Finalmente, la Cartera de servicios regulada en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, define el servicio de piso con apoyo como servicio de acogimiento temporal destinado a las mujeres y sus hijos e hijas a cargo, que se encuentran en situación de violencia machista, que han tenido que abandonar el domicilio familiar y que disponen de recursos personales y económicos para hacer frente a esta situación, pero con el apoyo personal, psicológico y jurídico de profesionales del servicio. Dado que la Orden TSF/218/2020 no incorpora como uno de sus anexos la definición de este servicio, se quiere incorporar el anexo como modalidad de servicio sustitutorio del hogar de autonomía.
La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto.
El apartado segundo de la disposición adicional de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante una resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para cada tipología de servicio.
De acuerdo con el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que crea el Departamento de Igualdad y Feminismos y le atribuye el ejercicio de las funciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de las políticas de mujeres y para la erradicación de las violencias machistas, que ha sido derogado y sustituido por el Decreto 184/2022, de 10 de octubre,
Resuelvo:
Añadir a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo 56 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista (900 900 120); el anexo 57 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de atención y acogimiento de urgencias (SAAU); el anexo 58 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de concierto, del servicio de atención y acogimiento de urgencias (SAAU), y el anexo 59 que regula las condiciones de ejecución y los criterios de provisión, en régimen de concierto, del servicio sustitutorio del hogar de autonomía (SSLA, por la sigla en catalán ).
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Alternativamente, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante del órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Barcelona, 11 de julio de 2023
Tània Verge Mestre
Consejera de Igualdad y Feminismos
Anexo 56
Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista (900 900 120)
Primero
Definición, personas destinatarias y objetivos
Definición
La línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista es un recurso universal de carácter gratuito de orientación y asesoramiento inmediato que ofrece atención, información y asesoramiento, atención psicológica y/o jurídica especializada y derivación a los recursos de la red de violencia machista, a las mujeres en situación de violencia machista en todas sus manifestaciones y ámbitos, a las personas profesionales que prestan atención a las mujeres en situación de violencia machista o a cualquier persona que tenga alguna demanda relacionada con las violencias machistas.
El servicio se debe prestar por teléfono, chat y por correo electrónico, 24 horas al día, los 365 días al año, es gratuito y de carácter confidencial y comprende todo el ámbito territorial de Cataluña.
Personas destinatarias
-Mujeres en situación de violencia machista que vivan o trabajen en Cataluña, así como personas de su entorno (familiar, laboral, amistades, etc.).
-Profesionales que han detectado una situación de violencia machista y desconocen el protocolo de actuación o profesionales que prestan atención a mujeres en situación de violencia machista y requieren apoyo.
-Cualquier persona interesada en la materia o que tenga conocimiento de alguna situación de violencia.
Objetivos
Informar, asesorar y orientar, así como hacer atención psicológica y/o jurídica especializada y derivación a los recursos de la red de violencia machista, a las mujeres en situación de violencia machista, en todas sus manifestaciones y ámbitos; a las personas profesionales que prestan atención a las mujeres en situación de violencia machista, o cualquier persona que tenga alguna demanda relacionada con las violencias machistas.
Segundo
Funciones
1 Gestionar, a través del teléfono, chat y del correo electrónico, las peticiones del servicio que se hagan desde cualquier punto de Cataluña, siempre garantizando la confidencialidad y el anonimato, durante 24 horas al día y 365 días el año, relativas a:
-Demandas de información y de recursos efectuadas por mujeres que viven situaciones de violencia machista, en el marco de lo que establece la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
-Solicitudes de asesoramiento sobre posibles actuaciones para llevar a cabo ante una situación de violencia machista, tanto si la demanda procede de particulares como de profesionales.
-Proporcionar la contención oportuna cuando sea necesario.
-Derivar la llamada, si es el caso, a los servicios de atención especializados o a otros servicios que se consideren pertinentes, atendiendo a las necesidades identificadas en las demandas de las mujeres y la proximidad del recurso.
-Coordinarse con el recurso pertinente para garantizar la derivación conducida adecuada de los casos que lo requieran.
2 Llevar a cabo un trabajo de contención y atención a las mujeres que cuenten con dispositivos electrónicos de protección, como también las derivaciones pertinentes y las tareas de coordinación con la empresa gestora de los mencionados dispositivos y con otros servicios de la red de servicios y recursos de atención que lo requieran.
3 Tener un conocimiento esmerado y constantemente actualizado respecto del mapa de recursos para las mujeres en situación de violencia machista de todos los territorios de Cataluña, así como de los protocolos y circuitos existentes a escala nacional y local. Utilizar el directorio de recursos para el abordaje de la violencia en Cataluña, que actualmente está en fase de implementación, como base de datos de consulta y contribuir a su actualización, o cualquier otro sistema de información actualizado que facilite el Departamento de Igualdad y Feminismos.
4 Garantizar la confidencialidad de los datos de las mujeres y personas usuarias del servicio.
5 Establecer un protocolo de actuación en los casos de emergencia, consensuado con el Departamento de Igualdad y Feminismos. Este protocolo debe incluir la coordinación con los servicios de emergencia en los casos necesarios, concretamente, con el servicio de llamadas de urgencia 112 de Cataluña y con el Departamento de Igualdad y Feminismos para la activación del servicio de intervención en crisis.
6 En los casos de urgencias, se hará un seguimiento del caso al cabo de pocas horas para confirmar la correcta derivación y actuación efectuadas, y se informará inmediatamente al Departamento de Igualdad y Feminismos. El seguimiento será telefónico y se deberá que comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos, en un plazo máximo de 24 horas, el estado de la situación.
Tercero
Organización y recursos humanos
Las empresas que participen en la convocatoria de provisión tendrán que presentar el modelo organizativo propuesto para cubrir el servicio. El Departamento de Igualdad y Feminismos podrá proponer las modificaciones que considere pertinentes al modelo de la empresa contratista. Este modelo incluirá una relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato, en el que se indique su perfil profesional, las horas destinadas y las tareas que se deben llevar a cabo.
El equipo que presta el servicio debe estar constituido, como mínimo, por ocho profesionales: cuatro profesionales deben tener una licenciatura o grado (uno en Derecho y tres en Psicología) y cuatro deben tener una diplomatura (en Trabajo Social o Educación Social). Los ocho profesionales deben tener una formación específica en violencias machistas de un mínimo de 50 horas que hay que acreditar a través del título o certificado de asistencia correspondientes, o un mínimo de 6 meses de experiencia en este ámbito acreditable por medio de la presentación del currículum.
Uno de los o de las profesionales de este equipo debe hacer también las funciones de coordinación interna y de relaciones externas del servicio. Para la realización de estas tareas de coordinación se estima que un 30% de su jornada en cómputo mensual lo destinará a funciones propias de la coordinación. Esta profesional necesariamente deberá hacer el turno de mañana para poder llevar a cabo las tareas propias de coordinación con el equipo y con la Administración.
Las funciones de las profesionales del equipo que presta la atención son las siguientes:
-Evaluar la demanda de la persona e informarle de los servicios y recursos de la red especializada.
-Ofrecer contención y apoyo emocional.
-Asesorar a las mujeres en materia de derecho penal, derecho civil, derecho procesal y derecho del trabajo (derechos laborales y protección ante el acoso sexual).
-Hacer las derivaciones pertinentes a otros servicios y/o recursos de la red especializada pública y privada de acuerdo con las necesidades identificadas y con la proximidad de los recursos.
-Coordinarse con los recursos pertinentes para garantizar la derivación conducida adecuada de los casos que lo requieran con el objetivo de dar una cobertura integral a la situación de violencia machista.
-Actuar de acuerdo con el protocolo de actuación en los casos de emergencia, consensuado con la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas, y de acuerdo con el Protocolo de feminicidios.
-Coordinarse con los servicios de emergencia en los casos necesarios, concretamente, con el servicio de llamadas de urgencia 112 de Cataluña y con la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas, para la activación del servicio de intervención en crisis.
Las funciones de coordinador/coordinadora, además de las anteriores, son las siguientes:
-Supervisar las demandas atendidas por la línea 900.
-Coordinar las propuestas de mejora que, en relación con el modelo de atención y derivación, haga la profesional responsable de llevar a cabo el seguimiento del servicio de atención telefónica y del correo electrónico de la línea 900 de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
-Llevar a cabo la explotación de los datos estadísticos y la elaboración de los informes de seguimiento.
-Hacer la coordinación técnica trimestral con la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
-Dar respuesta a los requerimientos de información de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
En caso de que sea necesario sustituir a alguna profesional del equipo, hace falta que previamente la empresa contratista haga llegar el currículum de la persona que se quiere contratar a la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas, para que dé su visto bueno. Si la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas considera que la persona propuesta no reúne los requisitos de solvencia técnica definidos en la provisión, la empresa deberá presentar a otra.
El servicio debe garantizar la atención en catalán, castellano, francés, inglés, árabe, ruso, rumano, urdu, portugués y chino mandarín, como mínimo, durante las 24 horas.
En virtud de lo que prevé el artículo 130 de la Ley de contratos del sector público (LCSP) se establece la subrogación de personal de acuerdo con el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007).
Formación y supervisión
Formación
La empresa debe acreditar que las profesionales contratadas tienen formación específica en el abordaje de las violencias machistas de un mínimo de 50 horas, que hay que acreditar documentalmente, o una experiencia laboral en este ámbito de un mínimo de 6 meses, acreditable por medio de la presentación del currículum.
La empresa debe garantizar la formación continuada del personal que ejecutará el contrato para poder efectuar su tarea en los términos indicados en este anexo. Durante la ejecución del contrato la empresa tiene que llevar a cabo un mínimo de 20 horas de formación específica en materia de violencia machista para el conjunto de profesionales del servicio.
Además, la empresa contratista debe presentar un plan de formación, capacitación y reciclaje permanente del personal que atiende el servicio, de acuerdo con las necesidades que surjan durante su funcionamiento y las novedades aplicables al servicio de intervención.
Supervisión
Vistas las características del servicio, la empresa debe disponer de un plan de apoyo psicológico a las profesionales, con el fin de proporcionarles un espacio de cuidado, para evitar el síndrome de desgaste profesional (burnout) y mejorar la atención que prestan, así como para garantizar el buen funcionamiento del servicio. Este plan de supervisión lo tiene que hacer una entidad o profesional especializada en violencias machistas, desde una perspectiva de proceso formativo y de acompañamiento profesional. Esta supervisión debe tener una supervisión mínima de carácter trimestral.
La empresa debe enviar a la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas el plan de supervisión, con la indicación del programa de las sesiones, el número de horas y la entidad o profesionales que harán la supervisión.
Cuarto
Especificaciones técnicas
Las entradas serán derivadas desde el número 900 900 120, contratado directamente por el Departamento de Igualdad y Feminismos, el cual asume también el coste del tráfico de llamadas que se origine.
Eventualmente, las llamadas también pueden ser transferidas desde el 012 o 112 y desde el 016.
La atención en línea se presta a través del correo electrónico 900900120@gencat.cat o por whatsapp.
Quinto
Obligaciones de la entidad
a) Aportar un centro de llamadas dotado de la tecnología adecuada y adaptada a las funciones del servicio, que permita la recepción de varias entradas y salidas, simultáneamente, así como la posibilidad de derivar la llamada al cuerpo de emergencias competente.
b) Prever absorber todas las llamadas que se generen sin dejarlas a la espera, así como asegurar la atención inmediata a cualquier petición recibida a través del correo electrónico habilitado con este efecto.
c) Disponer de un centro de llamadas con la infraestructura informática necesaria que permita recuperar los datos históricos de cada caso concreto de tal manera que, con independencia de la persona que atienda la llamada, pueda disponer en aquel mismo momento del máximo de información.
d) Ocuparse de la contratación del personal necesario para cubrir el servicio las 24 horas al día y 365 días el año con personal estable y especializado.
e) Definir y llevar a cabo una supervisión psicológica a las trabajadoras, con el fin de evitar el síndrome de desgaste profesional (burnout) y mejorar la atención que prestan.
f) Elaborar, a partir de la información facilitada por el Departamento de Igualdad y Feminismos, los protocolos de atención telefónica, de derivación a los servicios especializados, de atención a las situaciones de emergencia, así como de la atención y coordinación de las situaciones de emergencia, una copia de los cuales será enviada al Departamento de Igualdad y Feminismos para su revisión y aprobación.
g) Elaborar los documentos de trabajo adecuados para llevar a cabo un seguimiento exhaustivo del servicio y facilitar la evaluación cualitativa y cuantitativa.
h) Establecer un sistema de coordinación y traspaso de información con la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas y con los servicios de atención a las violencias machistas que dependen de la Dirección General.
Sexto
Régimen económico
El Departamento de Igualdad y Feminismos deberá abonar un coste fijo anual para la prestación del servicio.
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establecen.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad por la prestación de los servicios que prevé este anexo.
El pago en la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP.
Séptimo
Solvencia técnica o profesional requerida a las entidades para la provisión del servicio
La solvencia se debe acreditar mediante:
-La relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto del concierto llevados a cabo durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, el importe anual acumulado, de los cuales el año de más ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.
-Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.
-No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves. Este requisito es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la Administración pública competente.
Anexo 57
Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de atención y acogimiento de urgencias (SAAU)
Primero
Definición, personas destinatarias y objetivo
Definición
El servicio de atención y acogimiento de urgencias es un servicio especializado que debe facilitar el acogimiento temporal, de corta duración, a las mujeres que están o han sido sometidas a situaciones de violencia machista y, si es el caso, a sus hijos e hijas, con el fin de garantizar la seguridad personal. Asimismo, debe facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.
Los servicios de atención y acogimiento de urgencias tienen que prestar servicio las 24 horas todos los días del año. La estancia en estos servicios debe tener una duración mínima indispensable para activar recursos estables.
Personas destinatarias
-Mujeres que han estado o están en situación de violencia machista.
-Los hijos y las hijas que están a cargo de estas mujeres.
Objetivo
Acompañar a las mujeres y a sus hijos e hijas durante su estancia en el servicio de atención y acogimiento de urgencias, ofrecerles la atención y el apoyo que facilite la resolución de la situación de crisis y activar, si procede, el acceso a otros servicios de acogimiento de la Red de Atención y Recuperación Integral para mujeres en situación de violencia machista.
Segundo
Acceso a los servicios, criterios de admisión, tiempo de estancia y derechos y deberes de las personas destinatarias del servicio
Acceso a los servicios
Vista la inmediatez del servicio de atención y acogimiento de urgencias, el acceso al servicio lo autorizará la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas que valorará la adecuación del servicio a partir de la garantía de la seguridad personal de la mujer y sus hijos e hijas.
Con posterioridad al ingreso, la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas emitirá la propuesta técnica y la resolución de ingreso.
Criterios de admisión
-Que las mujeres y sus hijos e hijas estén en situación de violencia machista.
-Que las mujeres tengan como mínimo 18 años o sean menores emancipadas legalmente.
-Que manifiesten libremente la voluntad de acceder al servicio y la disponibilidad de seguir un plan de trabajo establecido conjuntamente con el equipo de profesionales.
-Que tengan un grado de autonomía que les permita la convivencia con otras unidades familiares sin la necesidad de un apoyo profesional continuado.
-Que, por algún motivo, el ente local de referencia no pueda proporcionar el recurso de acogida de emergencia.
-Que haya una situación de riesgo detectada.
Quedarán excluidas las mujeres que puedan dificultar el proceso de trabajo del resto de mujeres y las que puedan poner en peligro el resto de unidades familiares por motivos de seguridad.
Tiempo de estancia
La estancia debe tener la duración mínima indispensable para activar los recursos estables.
Derechos de las personas usuarias
-A ser respetadas en los derechos individuales y colectivos que quedarán recogidos en normas de régimen interno, de acuerdo con la legislación vigente, y de conformidad con las directrices de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
-A la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo a la legislación vigente.
-A recibir el apoyo y el asesoramiento necesarios para llevar a cabo el plan de trabajo individual.
Deberes de las personas usuarias
-Suscribir el contrato de estancia en el servicio, el plan de trabajo diseñado conjuntamente entre la mujer y los/las profesionales del servicio, en el que se deben fijar los objetivos para cumplir y otras cuestiones relacionadas con su proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.
-Respetar y facilitar la convivencia con otras unidades familiares.
-Cuidar de todo aquello que hace referencia al mantenimiento, instalaciones y funcionamiento del servicio.
-Responsabilizarse y cuidar de los hijos e hijas que tengan a su cargo.
Tercero
Equipo profesional
El servicio de atención y recuperación de urgencias contará, al menos, con el personal siguiente:
Educadores/oras sociales, con las funciones siguientes:
-Elaborar, de acuerdo con la mujer, el plan de trabajo individual y hacer el seguimiento.
-Acompañar a la mujer y a sus hijos e hijas, si se considera necesario, a los recursos de la red comunitaria.
-Establecer los contactos y las coordinaciones necesarias con la red comunitaria.
-Establecer las derivaciones y las coordinaciones necesarias con la red integral especializada.
Formación: grado en Educación Social o habilitación en educación social.
Años mínimos de experiencia en este ámbito: tres años.
Número de profesionales: mínimo dos. El servicio debe disponer del personal necesario para garantizar la atención correcta de las mujeres y sus hijos e hijas acogidos.
Jornada laboral: mínimo, media jornada, cada profesional.
Coordinador/a con las funciones siguientes:
-Encargarse de la gestión y la organización del servicio.
-Gestionar el teléfono de urgencias y el acogimiento de las mujeres.
-Representar al servicio de atención y acogimiento de urgencias en las relaciones con los servicios y recursos de la red comunitaria.
-Representar al servicio de atención y acogimiento de urgencias ante la entidad gestora, así como ante la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
Formación: graduado/ada en Trabajo Social, Educación Social o Psicología, con formación en violencias machistas.
Años mínimos de experiencia en este ámbito: tres años.
Número de profesionales: uno.
Jornada laboral: mínimo, media jornada.
Las funciones de coordinación podrán recaer en una de las personas profesionales descritas anteriormente.
En relación con la contratación, y con respecto a las condiciones de trabajo del personal contratado, le serán de aplicación, como mínimo, las condiciones descritas en el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018, o el que lo sustituya. En caso de que se trate de una cooperativa de trabajo asociado, hay que atenerse a las condiciones que especifiquen sus estatutos y en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones fijadas como referentes en el párrafo anterior.
Cuarto
Obligaciones de la entidad
a) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.
b) Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo, y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.
c) Facilitar siempre la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente y el seguimiento de la prestación del servicio por la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.
d) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos, con posterioridad inmediata al momento en el que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de veinte días.
e) Organizar y gestionar por sí misma el servicio acreditado, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Igualdad y Feminismos.
f) Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
g) Aportar, cuando lo requiera la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.
h) Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento presentado al procedimiento de acreditación del servicio o servicios. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares, y en su relación con la comunidad.
i) Elaborar, implantar, mantener y revisar el plande autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
j) Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
k) Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias en el horario de prestación de los servicios.
l) Custodiar la correspondencia, los oficios y los informes que se tramiten entre el Departamento de Igualdad y Feminismos y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.
m) Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y entregarla cuando lo requiera la Administración: la memoria de gestión, los estados financieros anuales auditados, el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida. Esta documentación se puede requerir a partir del año siguiente al de la acreditación y en los años sucesivos, durante el periodo de vigencia de la acreditación.
n) La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por medio de sus propios órganos como por medio de la inspección de servicios sociales.
o) Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.
p) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar el catalán, al menos en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la despliegan.
q) Poner en conocimiento de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas cualquier comunicado de prensa o inserción a los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio acreditado.
r) Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
s) Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.
t) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos, a través de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, o lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio.
u) Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.
Quinto
Edificio e instalaciones
El Departamento de Igualdad y Feminismos pondrá a disposición de la entidad prestamista del servicio el local, así como el equipamiento, el mobiliario y el ajuar necesarios para prestar el servicio. No se incluyen la telefonía ni los equipamientos informáticos.
Sexto
Régimen económico
El Departamento de Igualdad y Feminismos abonará para la prestación del servicio un importe máximo anual en función de las unidades familiares establecidas.
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad por la prestación de los servicios que prevé este anexo.
Coste fijo mensual: tiene como objetivo el pago de los gastos fijos mensuales para cada una de las unidades familiares. Se abona a la entidad con independencia de los acogimientos de mujeres e hijos e hijas efectivamente prestados.
Coste variable: tiene como objetivo el pago de los gastos consumibles de los acogimientos. Este importe retribuye solo a los acogimientos reales de mujeres y niños.
El sistema de facturación se debe determinar mediante una instrucción de la Secretaría de Feminismos del Departamento de Igualdad y Feminismos.
Séptimo
Solvencia técnica o profesional
La solvencia se debe acreditar mediante:
-La relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto de la gestión realizados durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, cuyo importe anual acumulado en el año de más ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.
-Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.
-No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, porinfracciones graves y/o muy graves. Este requisito es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la Administración pública competente.
Anexo 58
Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto, del servicio de atención y acogimiento de urgencias (SAAU)
Primero
Definición, personas destinatarias y objetivo
Definición
El servicio de atención y acogimiento de urgencias es un servicio especializado que debe facilitar el acogimiento temporal, de corta duración, a las mujeres que están o han sido sometidas a situaciones de violencia machista y, si es el caso, a sus hijos e hijas, con el fin de garantizar la seguridad personal. Asimismo, deben facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.
Los servicios de atención y acogimiento de urgencias deben prestar servicio las 24 horas todos los días del año. La estancia en estos servicios debe tener una duración mínima indispensable para activar recursos estables.
Personas destinatarias
-Mujeres que han estado o están en situación de violencia machista.
-Los hijos y las hijas que están a cargo de estas mujeres.
Objetivo
Acompañar a las mujeres y a sus hijos e hijas durante su estancia en el servicio de atención de urgencias, ofrecerles la atención y el apoyo que facilite la resolución de la situación de crisis y activar, si procede, el acceso a los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral para mujeres en situación de violencia machista.
Segundo
Acceso a los servicios, criterios de admisión, tiempo de estancia y derechos y deberes de las personas destinatarias del servicio
Acceso a los servicios
Vista la inmediatez del servicio de atención y acogimiento de urgencias, el acceso al servicio lo autorizará la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, que valorará la adecuación del servicio a partir de la garantía de la seguridad personal de la mujer y sus hijos e hijas.
Con posterioridad al ingreso, la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas emitirá la propuesta técnica y la resolución de ingreso.
Criterios de admisión
-Que las mujeres y sus hijos e hijas estén en situación de violencia machista.
-Que las mujeres tengan como mínimo 18 años o sean menores emancipadas legalmente.
-Que manifiesten libremente la voluntad de acceder al servicio y la disponibilidad de seguir un plan de trabajo establecido conjuntamente con el equipo profesional.
-Que tengan un grado de autonomía que les permita la convivencia con otras unidades familiares sin la necesidad de un apoyo profesional continuado.
-Que, por algún motivo, el ente local de referencia no pueda proporcionar el recurso de acogida de emergencia.
-Que haya una situación de riesgo detectada.
Quedarán excluidas las mujeres que puedan dificultar el proceso de trabajo del resto de mujeres y las que puedan poner en peligro el resto de unidades familiares por motivos de seguridad.
Tiempo de estancia
La estancia debe tener la duración mínima indispensable para activar recursos estables.
Derechos de las personas usuarias
-A ser respetadas en los derechos individuales y colectivos que quedarán recogidos en normas de régimen interno, de acuerdo con la legislación vigente, y de conformidad con las directrices de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
-A la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con la legislación vigente.
-A recibir el apoyo y el asesoramiento necesarios con el fin de llevar a cabo el plan de trabajo individual.
Deberes de las personas usuarias
-Suscribir el contrato de estancia en el servicio, el plan de trabajo diseñado conjuntamente entre la mujer y los/las profesionales del servicio, en el que se fijarán los objetivos para cumplir y otras cuestiones relacionadas con su proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.
-Respetar y facilitar la convivencia con otras unidades familiares.
-Cuidar de todo aquello que hace referencia al mantenimiento, instalaciones y funcionamiento del servicio.
-Responsabilizarse y cuidar de los hijos e hijas que tengan a su cargo.
Tercero
Equipo profesional
El servicio de atención y acogimiento de urgencias contará, al menos, con el personal siguiente:
Educadores/as sociales, con las funciones siguientes:
-Elaborar, de acuerdo con la mujer, el plan de trabajo individual y hacer el seguimiento.
-Acompañar a la mujer y a sus hijos e hijas, si se considera necesario, a los recursos de la red comunitaria.
-Establecer los contactos y las coordinaciones necesarias con la red comunitaria.
-Establecer las derivaciones y las coordinaciones necesarias con la red integral especializada.
Formación: grado en Educación Social o habilitación en educación social.
Años mínimos de experiencia en este ámbito: tres años.
Número de profesionales: mínimo, dos.
El servicio debe disponer del personal necesario para garantizar la atención correcta de las mujeres y sus hijos e hijas acogidos.
Jornada laboral: mínimo, media jornada, cada profesional.
Coordinador/a con las funciones siguientes:
-Encargarse de la gestión y organización del servicio.
-Gestionar el teléfono de urgencias y el acogimiento de las mujeres.
-Representar al servicio de atención y acogimiento de urgencias en las relaciones con los servicios y recursos de la red comunitaria.
-Representar al servicio de atención y acogimiento de urgencias ante la entidad gestora, así como ante la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
Formación: graduado/a en Trabajo Social, Educación Social o Psicología, con formación en violencias machistas.
Años mínimos de experiencia en este ámbito: tres años.
Número de profesionales: uno.
Jornada laboral: mínimo, media jornada.
Las funciones de coordinación podrán recaer en una de las profesionales descritas anteriormente.
En relación con la contratación, y con respecto a las condiciones de trabajo del personal contratado, le serán de aplicación, como mínimo, las condiciones descritas en el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018, o el que lo sustituya. En caso de que se trate de una cooperativa de trabajo asociado, hay que atenerse a las condiciones que especifiquen sus estatutos y en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones fijadas como referentes en el párrafo anterior.
Cuarto
Obligaciones de la entidad
a) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.
b) Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo, y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.
c) Facilitar siempre la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente y el seguimiento de la prestación del servicio por parte de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.
d) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos, con posterioridad inmediata al momento en qué se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de veinte días.
e) Organizar y gestionar por sí misma el servicio acreditado, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Igualdad y Feminismos.
f) Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
g) Aportar, cuando lo requiera la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.
h) Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento presentado en el procedimiento de acreditación del servicio o servicios. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares, y en su relación con la comunidad.
i) Elaborar, implantar, mantener y revisar el plande autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
j) Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
k) Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias en el horario de prestación de los servicios.
l) Custodiar la correspondencia, los oficios y los informes que se tramiten entre el Departamento de Igualdad y Feminismos y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.
m) Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y entregarla cuando lo requiera la Administración: la memoria de gestión, los estados financieros anuales auditados, el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida. Esta documentación se puede requerir a partir del año siguiente al de la acreditación y en los años sucesivos, durante el periodo de vigencia de la acreditación.
n) La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por medio de sus propios órganos como por medio de la inspección de servicios sociales.
o) Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.
p) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar el catalán, al menos en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la despliegan.
q) Poner en conocimiento de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas cualquier comunicado de prensa o inserción a los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio acreditado.
r) Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
s) Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.
t) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos, a través de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, o lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio.
u) Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.
Quinto
Edificio e instalaciones
El equipamiento debe ser suficiente para poder acoger, a no ser que se indique otra cosa, como mínimo, dos unidades familiares, con espacios de convivencia, cocina, un baño completo por cada dos unidades familiares y una habitación por unidad familiar. No es imprescindible que todas las plazas estén ubicadas en una única vivienda.
El edificio debe estar ubicado en un núcleo de población habitado y de fácil acceso en transporte público.
Es necesario que el equipamiento cumpla lo que dispone la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad y el resto de normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Sexto
Régimen económico
El Departamento de Igualdad y Feminismos abonará para la prestación del servicio un importe máximo anual en función de las unidades familiares establecidas.
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad por la prestación de los servicios que prevé este anexo.
Coste fijo mensual: tiene como objetivo el pago de los gastos fijos mensuales para cada una de las unidades familiares. Se abona a la entidad con independencia de los acogimientos de mujeres e hijos e hijas efectivamente prestados.
Coste variable: tiene como objetivo el pago de los gastos consumibles de los acogimientos. Este importe retribuye solo a los acogimientos reales de mujeres y niños.
El sistema de facturación se debe determinar mediante una instrucción de la Secretaría de Feminismos del Departamento de Igualdad y Feminismos.
Séptimo
Solvencia técnica o profesional
La solvencia se debe acreditar mediante:
-La relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto del concierto llevados a cabo durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, el importe anual acumulado, de los cuales el año de más ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.
-Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.
-No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, porinfracciones graves y/o muy graves. Este requisito es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la Administración pública competente.
Anexo 59
Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social, relativas a la organización y al funcionamiento del servicio sustitutorio del hogar de autonomía (SSLA, por la sigla en catalán)
Primero
Definición, personas destinatarias y objetivo
Definición
El servicio de acogimiento sustitutorio del hogar de autonomía es un servicio temporal para facilitar la recuperación y reparación integral de las mujeres y de sus hijos e hijas que sufren situaciones de violencia machista con apoyo profesional puntual.
El servicio de acogimiento sustitutorio del hogar de autonomía presta los servicios de acogimiento, alojamiento y manutención. La manutención implica alimentación e higiene, tanto de la mujer como de los hijos e hijas de quien se hace cargo.
Está previsto que cada servicio pueda acoger, como mínimo, una mujer y sus hijos e hijas.
Personas destinatarias
- Mujeres en situación de violencia machista.
- Los hijos y las hijas a cargo de estas mujeres.
Objetivos
Dar apoyo a las mujeres y a sus hijos e hijas en los procesos de recuperación y reparación integral de las mujeres acogidas que han sufrido situaciones de violencia machista.
Segundo
Acceso a los servicios, criterios de admisión, tiempo de estancia y derechos y deberes de las personas usuarias del servicio
Para acceder al servicio hace falta la autorización de ingreso mediante una resolución de la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, con la solicitud previa efectuada por las áreas básicas de servicios sociales, los servicios de información y atención a las mujeres, los servicios de intervención especializada y otros servicios de acogimiento de la red de atención a las violencias machistas.
Criterios de admisión
-Que las mujeres y sus hijos e hijas estén en situación de violencia machista.
-Que las mujeres tengan como mínimo 18 años o sean menores emancipadas legalmente.
-Que manifiesten libremente la voluntad de acceder al servicio y la disponibilidad de seguir un plan de trabajo establecido conjuntamente con el equipo profesional.
-Que tengan un grado de autonomía que les permita la convivencia con otras unidades familiares sin la necesidad de un apoyo profesional continuado.
-Que dispongan de ingresos suficientes para su manutención y para hacerse cargo de los gastos personales propios y de sus hijos e hijas.
Quedarán excluidas las mujeres que puedan dificultar el proceso de trabajo del resto de mujeres y las que puedan poner en peligro el resto de unidades familiares por motivos de seguridad.
Tiempo de estancia
Inicialmente, la estancia en un servicio de acogimiento sustitutorio del hogar de autonomía es de tres meses, en función del proceso individual de cada una de las mujeres acogidas, de acuerdo con el objetivo que el proceso de recuperación les permita vivir de manera autónoma. La estancia se podrá prorrogar mediante una resolución de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas.
Derechos de las personas usuarias
-A la protección de la intimidad personal y la propia imagen, y a la protección de los datos de carácter personal.
-A recibir el apoyo y el asesoramiento necesarios con el fin de llevar a cabo el plan de trabajo individual.
-A ser respetada en los derechos individuales y colectivos que quedarán recogidos en las normas de régimen interno, de acuerdo con la legislación vigente, y de conformidad con las directrices de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas.
-A participar en la organización del servicio y proponer mejoras de funcionamiento.
Deberes de las personas usuarias
-Suscribir el contrato de estancia en el servicio, el plan de trabajo diseñado conjuntamente entre la mujer y los/las profesionales del servicio, en el que se deben fijar los objetivos para cumplir y otras cuestiones relacionadas con su proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.
-Respetar y facilitar la convivencia con otras unidades familiares.
-Cuidar de todo lo que hace referencia al mantenimiento, las instalaciones y el funcionamiento del servicio de acogimiento.
-Responsabilizarse y cuidar de los hijos e hijas que tengan a su cargo.
-No consumir ni tener drogas ni alcohol en la casa.
-Respetar, de forma imprescindible, la confidencialidad de la dirección y el teléfono de la casa, así como del resto de las personas acogidas. Por razones de seguridad, no se pueden recibir visitas en el servicio, ni facilitar la dirección ni el teléfono a nadie.
-Hacerse cargo de los gastos de manutención y gastos personales propios y de sus hijos e hijas.
Tercero
Equipo profesional
El servicio sustitutorio del hogar contará, al menos, con el personal siguiente:
Educador/a social, psicóloga o trabajadora social, con funciones de coordinación y apoyo
Formación: adecuada a la titulación.
Años mínimos de experiencia en este ámbito: tres.
Número de profesionales: mínimo, un profesional.
Jornada laboral: mínimo, 10 horas semanales.
Funciones:
-Elaborar, de acuerdo con la mujer, el plan de trabajo individual y hacer el seguimiento.
-Acompañar a la mujer y a sus hijos e hijas, si se considera necesario, a los recursos de la red comunitaria.
-Establecer los contactos y las coordinaciones necesarios con la red comunitaria.
-Establecer las derivaciones y las coordinaciones necesarias con la red integral especializada.
-Representar al servicio en las relaciones con los servicios y recursos de la red comunitaria.
-Garantizar unas buenas prácticas profesionales en todo el proceso de acompañamiento a las mujeres y a sus hijos e hijas.
-Favorecer un clima de convivencia y unas prácticas de buen trato, garantizando el cumplimiento de la normativa del servicio.
-Garantizar espacios de formación interna y externa para todos los profesionales del servicio.
-Representar al servicio ante la entidad gestora, así como ante el Departamento de Igualdad y Feminismos.
En relación con la contratación, y con respecto a las condiciones de trabajo del personal contratado, se aplicarán, como mínimo, las condiciones que contiene el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018, o el que lo sustituya. En caso de que se trate de una cooperativa de trabajo asociado, hay que atenerse a las condiciones que especifiquen sus estatutos y en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones fijadas como referentes en el párrafo anterior.
Cuarto
Obligaciones de la entidad
a) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.
b) Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se deban llevar a cabo, y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.
c) Facilitar siempre la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente y el seguimiento de la prestación del servicio por la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.
d) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos, con posterioridad inmediata al momento en qué se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de veinte días.
e) Organizar y gestionar por sí misma el servicio acreditado, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Igualdad y Feminismos.
f) Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
g) Aportar, cuando lo requiera la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.
h) Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento presentado al procedimiento de acreditación del servicio o servicios. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.
i) Elaborar, implantar, mantener y revisar el plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
j) Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo que prevé el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
k) Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias en el horario de prestación de los servicios.
l) Custodiar la correspondencia, los oficios y los informes que se tramiten entre el Departamento de Igualdad y Feminismos y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.
m) Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y entregarla cuando lo requiera la Administración: la memoria de gestión, los estados financieros anuales auditados, el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida. Esta documentación se puede requerir a partir del año siguiente al de la acreditación y en los años sucesivos, durante el periodo de vigencia de la acreditación.
n) La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por medio de sus propios órganos como por medio de la inspección de servicios sociales.
o) Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.
p) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar el catalán, al menos en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad, y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la despliegan.
q) Poner en conocimiento de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas cualquier comunicado de prensa o inserción a los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio acreditado.
r) Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
s) Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.
t) Comunicar al Departamento de Igualdad y Feminismos, a través de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, o lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio.
u) Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.
Quinto
Edificio e instalaciones
El equipamiento debe ser suficiente para poder acoger a las mujeres y a sus hijos e hijas, y debe disponer de cocina y baño completo.
Debe estar ubicado en un núcleo de población habitado y de fácil acceso en transporte público.
Es necesario que el equipamiento cumpla la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad y el resto de normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
La unidad promotora se reserva el derecho de inspeccionar previamente los espacios ofrecidos.
Sexto
Régimen económico
El Departamento de Igualdad y Feminismos abonará para la prestación del servicio un importe máximo anual en función de las unidades familiares previstas.
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad por la prestación de los servicios que prevé este anexo.
Coste fijo mensual: tiene como objetivo el pago de los gastos fijos mensuales para cada una de las unidades familiares. Se abona a la entidad con independencia de los acogimientos de las mujeres y de sus hijos e hijas efectivamente prestados.
Coste variable: tiene como objetivo el pago de los gastos consumibles de los acogimientos. Este importe retribuye solo a los acogimientos reales de mujeres y niños.
El sistema de facturación se debe determinar mediante una instrucción del Departamento de Igualdad y Feminismos.
Séptimo
Solvencia técnica o profesional
La solvencia se debe acreditar mediante:
-La relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto del concierto llevados a cabo durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, el importe anual acumulado, de los cuales el año de más ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.
-Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.
-No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves. Este requisito es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la Administración pública competente.
