Legislación
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RESOLUCIÓN IFE/3739/2022, de 28 de noviembre, por la que se modifican los anexos 20 y 21 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con respecto al servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo, en relación con el personal de atención psicológica y educación social de los servicios de intervención especializada (SIE), y las resoluciones de 4 de agosto de 2021 y de 16 de diciembre de 2021., - Diario Oficial de Cataluña, de 01-12-2022

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Igualdad y Feminismos

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8805

F. Publicación: 01/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8805 de 01/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN IFE/3739/2022, de 28 de noviembre, por la que se modifican los anexos 20 y 21 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, respecto al servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo, en relación con el personal de atención psicológica y educación social de los servicios de intervención especializada (SIE), y las resoluciones de 4 de agosto de 2021 y de 16 de diciembre de 2021.

El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y previene el régimen jurídico de la provisión de los servicios de dicha Red mediante el concierto social y la gestión delegada, a cuyo amparo dichas entidades pueden prestar servicios sociales a la población con financiación, acceso y control públicos.

La Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la provisión de estos servicios mediante el concierto social y la gestión delegada y determina los requisitos que deben cumplir las entidades de servicios sociales privadas a fin de que puedan concurrir libremente para ser proveedoras.

Esta Orden incluye una serie de anexos en los que se concretan las condiciones funcionales y materiales que deben cumplirse en la prestación de diferentes tipologías de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, cartera de servicios sociales y normativa vigente. Los anexos 20 y 21 establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social y de gestión delegada, del servicio de intervención especializada (SIE) para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo.

Una vez adoptado el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que crea el Departamento de Igualdad y Feminismos, se dicta la Resolución IGU /1937/2021, de 17 de junio, por la que se abre la convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la violencia machista, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 69/2020 , de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Al amparo de esta convocatoria se adoptan las resoluciones de 4 de agosto de 2021 y de 16 de diciembre de 2021 de la consejera de Igualdad y Feminismos, en las que se determinan los servicios a proveer mediante concierto social y gestión delegada, así como los servicios a proveer mediante adaptación, de acuerdo con la disposición transitoria de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre.

Asimismo, al amparo del apartado 2 de la disposición adicional de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, que habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales a añadir a esta Orden y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para cada tipología de servicio, y mediante la Resolución IFE/1892/2022, de 16 de junio, se han modificado los anexos 20 y 21 de la Orden TSF/218/2020 , de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en cuanto a los servicios de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE), con respecto al horario de prestación de los servicios.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas ha propuesto una nueva modificación de estos anexos, vistas las necesidades de personal de atención psicológica y educación social de los SIE y su distribución en el territorio, que han puesto de manifiesto desde la publicación de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre. Esta modificación se ampara en su artículo 12, que establece que, por razones de interés público, se puede aumentar o disminuir el número de plazas y horas de servicio hasta un 50% del precio inicial (IVA excluido), cuando resulte necesario por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la asignación inicial al proveedor,

La adopción de estas modificaciones comporta la necesidad de modificar los anexos de las resoluciones de 4 de agosto de 2021 y de 16 de diciembre de 2021, con respecto a los importes de los servicios de intervención especializada que se detallan en ellas, que deben adecuarse el incremento de los recursos humanos propuestos.

Visto que la modificación propuesta ha sido acordada con las entidades interesadas en fecha 17 de mayo de 2022;

Vista la propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, acordada en la sesión de fecha 10 de noviembre de 2022;

Visto que, al margen de estas modificaciones, se ha puesto de manifiesto la necesidad de enmendar dos errores detectados en los importes establecidos en el anexo 2 de la Resolución IGU/1937/2021, de 17 de junio;

Visto el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos;

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la disposición adicional segunda de la Orden TSF /218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública,

Resuelvo:

Primero. Modificar los anexos 20 y 21 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en los términos que se indican:

El apartado tercero de ambos anexos, en lo referente a los recursos humanos de los SIE, se modifica respecto al número de personas profesionales “Personal de atención psicológica”, quedando redactado en los siguientes términos:

“Personal de atención psicológica para las mujeres

Número de profesionales: un mínimo de 2”

“Personal de atención psicológica para niños y adolescentes

Número de profesionales: un mínimo de 1”

Segundo. Modificar los anexos de las resoluciones de 4 de agosto de 2021 y de 16 de diciembre de 2021, que quedan redactados en los términos que se indican en los anexos de esta Resolución.

Tercero. Enmendar el error detectado en el apartado Régimen económico del punto 1 del anexo 2 de la Resolución IGU/1937/2021, de 17 de junio, relativo al servicio de intervención especializada (SIE), y compensar a las entidades con el importe que han dejado de percibir desde la fecha de la Resolución, que queda redactada de la siguiente forma:

“Régimen económico

La Secretaría de Feminismos abonará anualmente por la prestación de cada servicio un máximo de 381.018,72 euros (sin IVA), y en el SIE Alt Empordà Figueres, un importe anual de 419.120,59 euros (IVA incluido).”

Cuarto. Notificar esta Resolución a las entidades interesadas y hacer publicidad de ello mediante el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Quinto. Instar la modificación de los acuerdos suscritos con las entidades interesadas al amparo del artículo 27 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, a efectos de adecuarlos a lo establecido en esta Resolución.

Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña .

Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Igualdad y Feminismos, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña .

Barcelona, ​​28 de noviembre de 2022

Tania Virgen Maestro

Consejera de Igualdad y Feminismos

Anexo A. Modificación de los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de 4 de agosto de 2021

Anexo 1. Servicios a proveer por gestión delegada

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)

Anexo 2. Servicios a proveer por concierto social

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)

Anexo 3. Servicios a proveer por adaptación

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)

Anexo B. Modificación del anexo 1 de la Resolución de 16 de diciembre de 2021

Anexo 1. Servicio a proveer por gestión delegada

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)