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RESOLUCION INT/627/2002, de 22 de marzo, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantias correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior. - Diario Oficial de Cataluña, de 28-03-2002

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE INTERIOR

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3605

F. Publicación: 28/03/2002

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 3605 de 28/03/2002 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN

INT/627/2002, de 22 de marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantías correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior.

El artículo 14 del Reglamento (CE) núm. 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece que, al final del periodo transitorio (comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001), las referencias a las unidades monetarias estatales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, de acuerdo con los tipos de conversión respectivos.

El artículo 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción al euro, establece que, a partir del 1 de enero del año 2002, los instrumentos jurídicos que mantengan exclusivamente la expresión de la unidad de cuenta peseta se entenderán automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro, mediante la aplicación al importe monetario correspondiente del tipo de conversión adoptado por el Consejo de la Comunidad Europea y, si es el caso, la aplicación del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley.

El artículo 11 de dicha Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios de redondeo para la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas correspondientes a sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y otras cantidades.

La aplicación de estas normas evita tener que adaptar de forma obligatoria todas y cada una de las cantidades que se expresan únicamente en pesetas en los diversos instrumentos jurídicos, como las disposiciones normativas.

Sin embargo, es conveniente dar publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantías que no hayan sido convertidos de forma expresa por una disposición normativa, con el fin de asegurar un correcto redondeo en todos los casos y facilitar el conocimiento general de estos importes.

Asimismo, la disposición adicional 44 de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, establece que durante el primer trimestre de 2002 cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña tiene que publicar el importe en euros de cada una de sus tasas, solamente a efectos informativos.

Por todo eso, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Dar publicidad a la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas de las tasas, sanciones y otras cuantías correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Interior, que se especifican en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 22 de marzo de 2002

Xavier Pomés i Abella

Consejero de Interior

Anexo

Relación de los importes monetarios, expresados en pesetas y en euros, correspondientes a los procedimientos administrativos del Departamento de Interior para el año 2002.

1. Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego (DOGC núm. 1418, de 13.3.1991).

1.a) Sanciones administrativas.

Artículo 6.1.a).

Concepto: multa por infracción muy grave.

Importe en pesetas: hasta 100.000.000.

Conversión a euros: hasta 601.012,10.

Artículo 6.2.a).

Concepto: multa por infracción grave.

Importe en pesetas: hasta 5.000.000.

Conversión a euros: hasta 30.050,61.

Artículo 6.3.a).

Concepto: multa por infracción leve.

Importe en pesetas: hasta 500.000.

Conversión a euros: hasta 3.005,06.

1.b) Competencia para imponer las sanciones de acuerdo con la cuantía de la multa.

Artículo 7.1.

Importe en pesetas: cuando la multa supere la cantidad de 30.000.000.

Conversión a euros: cuando la multa supere la cantidad de 180.303,63.

Artículo 7.2.

Importe en pesetas: si la sanción supera la cantidad de 1.000.000.

Conversión a euros: si la sanción supera la cantidad de 6.010,12.

Artículo 7.3.

Importe en pesetas: si la sanción no supera la cantidad de 1.000.000.

Conversión a euros: si la sanción no supera la cantidad de 6.010,12.

1.c) Infracciones cometidas por los jugadores y los visitantes: sanciones.

Artículo 13.2.

Concepto: multa.

Importe en pesetas: hasta 1.000.000.

Conversión a euros: hasta 6.010,12.

2. Ley 10 /1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos (DOGC núm. 1308, de 22.6.1990), modificada por el Decreto legislativo 13/1994, de 26 de julio (DOGC núm. 1928, de 1.8.1994).

2.a) Sanciones administrativas.

Artículo 26.1.

Concepto: multa por falta muy grave.

Importe en pesetas: hasta 10.000.000.

Conversión a euros: hasta 60.101,21.

Artículo 27.

Concepto: multa por falta grave.

Importe en pesetas: hasta 1.000.000.

Conversión a euros: hasta 6.010,12.

Artículo 28.

Concepto: multa por falta leve.

Importe en pesetas: hasta 100.000.

Conversión a euros: hasta 601,01.

2.b) Competencia para imponer las sanciones de acuerdo con la cuantía de la multa.

Artículo 31.3.a) (modificado por el artículo 6 del Decreto legislativo 13/1994).

Importe en pesetas: hasta 1.000.000.

Conversión a euros: hasta 6.010,12.

Artículo 31.3.b) (modificado por el artículo 6 del Decreto legislativo 13/1994).

Importe en pesetas: hasta 1.000.000.

Conversión a euros: hasta 6.010,12.

Artículo 31.3.c) (modificado por el artículo 6 del Decreto legislativo 13/1994).

Importe en pesetas: hasta 2.000.000.

Conversión a euros: hasta 12.020,24.

Artículo 31.3.d) (modificado por el artículo 6 del Decreto legislativo 13/1994).

Importe en pesetas: superiores a 2.000.000.

Conversión a euros: superiores a 12.020,24.

3. Decreto 28/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar (DOGC núm. 2326, de 7.2.1997).

3.a) Fianzas.

Artículo 32.1.

Concepto: fabricantes, importadores y comercializadores o distribuidores de máquinas tipo A.

Importe en pesetas: 1.000.000.

Conversión a euros: 6.010,12.

Artículo 32.1.

Concepto: fabricantes, importadores y comercializadores o distribuidores de máquinas tipo B o C.

Importe en pesetas: 10.000.000.

Conversión a euros: 60.101,21.

Artículo 32.1.

Concepto: empresas operadoras de máquinas tipo A o empresas de salones recreativos o tipo A.

Importe en pesetas: 1.000.000.

Conversión a euros: 6.010,12.

Artículo 32.1.

Concepto: empresas operadoras de máquinas tipo B o C y empresas de salones de juego o tipo B.

Importe en pesetas: 10.000.000.

Conversión a euros: 60.101,21.

Artículo 32.1.

Concepto: empresas de servicios técnicos de máquinas tipo A.

Importe en pesetas: 1.000.000.

Conversión a euros: 6.010,12.

Artículo 32.1.

Concepto: empresas de servicios técnicos de máquinas tipo B o C.

Importe en pesetas: 5.000.000.

Conversión a euros: 30.050,61.

3.b) Empresas operadoras: fianzas.

Artículo 37.1.

Concepto: hasta 25 máquinas.

Importe en pesetas: 2.500.000.

Conversión a euros: 15.025,30.

Artículo 37.1.

Concepto: hasta 50 máquinas.

Importe en pesetas: 5.000.000.

Conversión a euros: 30.050,61.

Artículo 37.1.

Concepto: hasta 75 máquinas.

Importe en pesetas: 7.500.000.

Conversión a euros: 45.075,91.

Artículo 37.1.

Concepto: hasta 100 máquinas.

Importe en pesetas: 10.000.000.

Conversión a euros: 60.101,21.

Artículo 37.1.

Concepto: a partir de 100 máquinas.

Importe en pesetas: 1.000.000 más por cada 25 máquinas o fracción.

Conversión a euros: 6.010,12 más por cada 25 máquinas o fracción.

4. Decreto 294/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias (DOGC núm. 2131, de 22.11.1995).

Rifas menores.

Artículo 3.

Concepto: rifas no sujetas a autorización.

Importe en pesetas: premios que no superen en su conjunto el valor de 500.000.

Conversión a euros: premios que no superen en su conjunto el valor de 3.005,06.

5. Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña (DOGC núm. 2401, de 29.5.1997).

5.a) Sanciones.

Artículo 75.1.

Concepto: multa por infracción muy grave.

Importe en pesetas: hasta 100.000.000.

Conversión a euros: hasta 601.012,10.

Artículo 75.2.

Concepto: multa por infracción grave.

Importe en pesetas: hasta 25.000.000.

Conversión a euros: hasta 150.253,03.

Artículo 75.3.

Concepto: multa por infracción leve.

Importe en pesetas: hasta 1.000.000.

Conversión a euros: hasta 6.010,12.

5.b) Competencia para imponer las sanciones de acuerdo con la cuantía de la multa.

Artículo 76.2.a).

Importe en pesetas: hasta un límite de 2.000.000.

Conversión a euros: hasta un límite de 12.020,24.

Artículo 76.2.b).

Importe en pesetas: hasta un límite de 10.000.000.

Conversión a euros: hasta un límite de 60.101,21.

Artículo 76.2.c).

Importe en pesetas: hasta un límite de 25.000.000.

Conversión a euros: hasta un límite de 150.253,03.

Artículo 76.2.d).

Importe en pesetas: hasta 100.000.000.

Conversión a euros: hasta 601.012,10.

6. Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997).

Cuantía: el importe de las cuotas de las tasas se ha actualizado de acuerdo con la aplicación del coeficiente previsto en el artículo 40 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y en el artículo 40 de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre.

6.a) Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo de mozos de escuadra (capítulo 1 del título 1).

Artículo 36.5.

Importe en pesetas: 4.682.

Conversión a euros: 28,14.

6.b) Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada (capítulo 1 del título 3 en la redacción dada por el artículo 12.1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre).

Artículo 60.1. Autorización de inscripción de las empresas de seguridad.

Importe en pesetas: 50.720.

Conversión a euros: 304,83.

Artículo 60.2. Modificación del asiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración.

Importe en pesetas: 35.634.

Conversión a euros: 214,16.

Artículo 60.3. Modificación del asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad.

Importe en pesetas: 15.346.

Conversión a euros: 92,23.

Artículo 60.4. Cancelación de la inscripción.

Importe en pesetas: 15.346.

Conversión a euros: 92,23.

Artículo 60.5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad.

Importe en pesetas: 19.247.

Conversión a euros: 115,68.

Artículo 60.6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados.

Importe en pesetas: 28.611.

Conversión a euros: 171,96.

Artículo 60.7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los guardas particulares de campo.

Importe en pesetas: 28.611.

Conversión a euros: 171,96.

Artículo 60.8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones.

Importe en pesetas: 28.611.

Conversión a euros: 171,96.

Artículo 60.9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad.

Importe en pesetas: 28.611.

Conversión a euros: 171,96.

Artículo 60.10. Autorización de la creación de departamentos de seguridad para las empresas industriales, comerciales o de servicios y las entidades públicas o privadas que, sin estar obligadas, lo solicitan.

Importe en pesetas: 28.611.

Conversión a euros: 171,96.

Artículo 60.11. Autorización de apertura y de funcionamiento de establecimientos u oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración.

Importe en pesetas: 28.611.

Conversión a euros: 171,96.

Artículo 60.12. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos.

Importe en pesetas: 28.611.

Conversión a euros: 171,96.

Artículo 60.13. Compulsa de documentos.

Importe en pesetas: 520.

Conversión a euros: 3,13.

Artículo 60.14. Expedición de certificaciones.

Importe en pesetas: 3.121.

Conversión a euros: 18,76.

6.c) Tasa por la prestación de servicios por la Dirección General del Juego y de Espectáculos (capítulo 2 del título 3 en la redacción dada por el artículo 12.1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre).

Cuantía: el importe de las cuotas de las tasas se ha calculado tanto para el pago en moneda como en efectos timbrados, redondeando las cantidades en este último supuesto de acuerdo con lo que prevé el artículo 40.2.b) de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre.

Artículo 64.1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos.

Importe en pesetas: 26.010.

Conversión a euros: 156,32.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 156,25.

Artículo 64.2.1. Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego.

Importe en pesetas: 32.487.

Conversión a euros: 195,25.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 195,25.

Artículo 64.2.2. Inscripción en el Registro de empresas recreativas y de espectáculos.

Importe en pesetas: 6.452.

Conversión a euros: 38,77.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 38,75.

Artículo 64.2.3. Modificación de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego.

Importe en pesetas: 6.452.

Conversión a euros: 38,77.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 38,75.

Artículo 64.3. Emisión de documentos profesionales.

Importe en pesetas: 3.825.

Conversión a euros: 22,99.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 23,00.

Artículo 64.4.1. Autorización y renovación de casinos de juego.

Importe en pesetas: 650.862.

Conversión a euros: 3.911,76.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 3.911,75.

Artículo 64.4.2. Autorización y renovación de salas de bingo.

Importe en pesetas: 130.127.

Conversión a euros: 782,08.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 782,00.

Artículo 64.4.3. Autorización y renovación de salones de juego (máquinas B).

Importe en pesetas: 65.051.

Conversión a euros: 390,96.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 391,00.

Artículo 64.4.4. Autorización y renovación de salones recreativos (máquinas A).

Importe en pesetas: 32.487.

Conversión a euros: 195,25.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 195,25.

Artículo 64.4.5. Autorización y renovación de otros locales de juego, de espectáculos y actividades recreativas.

Importe en pesetas: 6.452.

Conversión a euros: 38,78.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 38,75.

Artículo 64.4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos.

Importe en pesetas: 6.452.

Conversión a euros: 38,78.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 38,75.

Artículo 64.5. Expedición y duplicados de permisos de explotación.

Importe en pesetas: 12.954.

Conversión a euros: 77,86.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 77,75.

Artículo 64.6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos para la explotación de las máquinas y a los permisos para la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros.

Importe en pesetas: 6.452.

Conversión a euros: 38,78.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 38,75.

Artículo 64.7. Examen de expediente de autorizaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas.

Importe en pesetas: 6.452.

Conversión a euros: 38,78.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 38,75.

Artículo 64.8.1. Autorizaciones gubernativas de espectáculos y actos recreativos con carácter profesional hasta 5.000 personas de aforo.

Importe en pesetas: 7.778.

Conversión a euros: 46,75.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 46,75.

Artículo 64.8.2. Autorizaciones gubernativas de espectáculos y actos recreativos con carácter profesional: por cada 5.000 personas más de aforo o fracción.

Importe en pesetas: 6.452.

Conversión a euros: 38,78.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 38,75.

Artículo 64.9. Autorizaciones gubernativas de espectáculos con carácter no profesional.

Importe en pesetas: 612.

Conversión a euros: 3,68.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 3,75.

Artículo 64.10. Autorizaciones gubernativas de actos deportivos con carácter profesional.

Importe en pesetas: 6.452.

Conversión a euros: 38,78.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 38,75.

Artículo 64.11.1. Autorización de espectáculos taurinos: fiestas de toros.

Importe en pesetas: 12.954.

Conversión a euros: 77,86.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 77,75.

Artículo 64.11.2. Autorización de espectáculos taurinos: encierros.

Importe en pesetas: 6.452.

Conversión a euros: 38,78.

Conversión a euros (pago mediante efectos timbrados): 38,75.

Artículo 64.13. Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar (de tipo A, B o C).

Importe en pesetas: 12.281.

Conversión a euros: 73,81.

Artículo 64.14. Inspección técnica de las mesas de casinos.

Importe en pesetas: 38.729.

Conversión a euros: 232,77.

Artículo 64.15. Inspección técnica de aparatos y material del juego del bingo.

Importe en pesetas: 26.586.

Conversión a euros: 159,79.

Artículo 64.16. Control técnico del peso de los lotes de las bolas del juego del bingo.

Importe en pesetas: 34.624.

Conversión a euros: 208,09.

6.d) Tasa de la Escuela de Policía de Cataluña (capítulo 3 del título 3 en la redacción dada por el artículo 12.1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre).

Artículo 69.1. Curso de cabo.

Importe en pesetas: 132.651.

Conversión a euros: 797,25.

Artículo 69.2. Curso de sargento.

Importe en pesetas: 112.363.

Conversión a euros: 675,32.

Artículo 69.3. Curso de subinspector.

Importe en pesetas: 112.363.

Conversión a euros: 675,32.

Artículo 69.4. Curso de inspector.

Importe en pesetas: 171.666.

Conversión a euros: 1.031,73.

Artículo 69.5. Curso de intendente, intendente mayor y superintendente.

Importe en pesetas: 171.666.

Conversión a euros: 1.031,73.

Artículo 69.6. Curso de agente interino.

Importe en pesetas: 56.182.

Conversión a euros: 337,66.

6.e) Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña (capítulo 4 del título 3 en la redacción dada por el artículo 12.1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre).

Artículo 73.

Importe en pesetas: 6.028.

Conversión a euros: 36,23.

6.f) Tasa por los servicios prestados por el cuerpo de mozos de escuadra (capítulo 5 del título 3, añadido por el artículo 12.2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, DOGC núm. 3543 A, de 31.12.2001).

Artículo 73 quater.

Concepto: cuota de la tasa por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado.

Importe en euros: 27,56.

7. Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997).

Artículo 16.1.a). Autorización de apertura de autoescuelas o de secciones de estas.

Importe en pesetas: 46.665.

Conversión a euros: 280,46.

Artículo 16.1.b). Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas, sin inspección.

Importe en pesetas: 4.034.

Conversión a euros: 24,24.

Artículo 16.1.b). Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas, con inspección.

Importe en pesetas: 11.995.

Conversión a euros: 72,09.

Artículo 16.1.c). Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores y profesoras de autoescuelas y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, y también de los duplicados correspondientes.

Importe en pesetas: 13.321.

Conversión a euros: 80,06.

Artículo 16.1.d). Inscripción en las pruebas de selección para los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación vial (apartado añadido para el artículo 47.2 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, publicado en el DOGC núm. 2797, de 31.12.1998).

Importe en pesetas: 2.081.

Conversión a euros: 12,51.

Artículo 16.1.e). Inscripción en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación vial (apartado añadido por el artículo 47.2 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, publicado en el DOGC núm. 2797, de 31.12.1998).

Importe en pesetas: 18.727.

Conversión a euros: 112,55.

Artículo 16.2.a). Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos.

Importe en pesetas: 1.097.

Conversión a euros: 6,59.

Artículo 16.2.b). Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario.

Importe en pesetas: 10.664.

Conversión a euros: 64,09.

Artículo 16.2.c). Sellado de cualquier tipo de placas.

Importe en pesetas: 704.

Conversión a euros: 4,23.

Artículo 16.2.d) Duplicados de permisos, autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de estos.

Importe en pesetas: 2.708.

Conversión a euros: 16,28.

Artículo 16.2.e). Utilización de placas facilitadas por la Administración.

Importe en pesetas: 1.357.

Conversión a euros: 8,16.

Artículo 16.2.f). Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico.

Importe en pesetas: 1.357.

Conversión a euros: 8,16.

Artículo 16.2.g). Autorizaciones sin acompañamiento de transportes especiales, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y de otras autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera (apartado añadido por el artículo 47.2 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, publicado en el DOGC núm. 2797, de 31.12.1998).

Importe en pesetas: 2.683.

Conversión a euros: 16,13.

Artículo 16.2.h). Autorizaciones de transportes especiales con acompañamiento, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y otras autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera (apartado añadido por el artículo 47.2 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y modificado por la disposición adicional décima de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, publicado en el DOGC núm. 3543 A, de 31.12.2001).

Importe en euros: 24,24.

(02.079.032)