Legislación

RESOLUCIÓN JUS/3147/2021, de 18 de octubre, por la que se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 28-10-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8532

F. Publicación: 28/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8532 de 28/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente de modificación global de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, incoado a raíz de la solicitud 21 de julio de 2021, del cual resulta que en fecha 6 de octubre de 2021 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Junta General Extraordinaria del Colegio de fecha 30 de junio de 2021;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2261/2014, de 8 de octubre (DOGC núm. 6729, de 16.10.2014); y la Resolución JUS/1258/2018, de 8 de junio (DOGC núm. 7645, de 19.6.2018);

Visto que el texto de la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

Resuelvo:

?'1 Declarar la adecuación de la modificación global de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.

?'2 Disponer que el texto de la modificación global de los Estatutos mencionados se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 18 de octubre de 2021

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Joan Ramon Casals i Mata

Director general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

Anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña

Título I

Naturaleza, finalidades y funciones

Artículo 1

Nombre, naturaleza jurídica y capacidad

El Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, en adelante, COPC, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, públicas y privadas.

Artículo 2

Ley aplicable

Esta corporación de derecho público se rige por estos Estatutos, por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y/o por cualquier otra legislación comunitaria, estatal o autonómica que lo afecte.

Artículo 3

Relación con las administraciones

Relación del COPC con la Generalitat de Catalunya

El COPC, tanto con respecto a aspectos institucionales y corporativos como a contenidos de la profesión, se relaciona con los departamentos del Gobierno de la Generalitat de Catalunya con competencia en la materia.

Cuando haga falta, dentro de los marcos competenciales correspondientes, el COPC se puede relacionar también con los entes locales y con la Administración del Estado y los organismos supraestatales.

El COPC tendrá que elaborar y enviar a la Generalitat una memoria anual de la gestión económica, de las actividades realizadas, de las altas y las bajas producidas y de los otros datos de interés general que se desprenden del funcionamiento y de la actuación de este Colegio.

Artículo 4

Relación con otras instituciones

Relación del COPC con otros organismos profesionales y públicos

1. El COPC se relaciona con el Consejo General de la Psicología de España de acuerdo con la legislación estatal y con los Estatutos que lo regulen.

Dentro de estos marcos legales, el COPC mantiene con el Consejo General de la Psicología de España las relaciones pactadas por medio de acuerdos establecidos libremente entre las dos partes y tiene, en el Consejo mencionado, la representación y los derechos y los deberes que prevén en sus Estatutos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el COPC, como colegio de psicología único en el ámbito de Cataluña, puede establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios o asociaciones profesionales de fuera de este ámbito territorial.

3. El COPC puede establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, en el marco de la legislación vigente, considere convenientes en cada momento.

Artículo 5

Incorporación obligatoria

La incorporación en el Colegio es obligatoria para todas las personas que con el título oficial ejerzan la profesión única o principalmente dentro de su ámbito territorial.

También tendrán que incorporarse obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicología de Cataluña las sociedades profesionales que reúnan los requisitos exigidos en la normativa de aplicación para ser consideradas como tales, y que tengan por objeto el ejercicio en común de la psicología, exclusivamente o conjuntamente con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la que no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del Colegio.

La incorporación en el COPC habilita a las y los profesionales de la psicología para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado, salvo en el caso de que una ley disponga lo contrario a causa de la exigencia del deber de residencia para prestar los servicios profesionales. Las personas colegiadas sólo pueden quedar sujetas al deber de comunicación en el colegio profesional del lugar donde tengan que prestar sus servicios cuando así se establezca legalmente.

La incorporación en el COPC no es necesaria si se trata de profesionales de la Unión Europea, establecidos con carácter permanente y personas colegiadas en cualquier país de la Unión, que quieran ejercer la profesión con carácter ocasional en Cataluña. En este caso, se aplican las normas comunitarias que corresponda.

Artículo 6

Principios esenciales

Son principios esenciales de la estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Artículo 7

Ámbito territorial y domicilio

El ámbito territorial del Colegio es el del territorio de Cataluña y su domicilio social está en Barcelona ciudad, c. Rocafort, 129.

Artículo 8

Idioma

El catalán es la lengua propia del Colegio, es la lengua oficial de esta corporación, como también lo es el castellano.

El catalán es la lengua de uso normal en todas las actuaciones internas del Colegio, y en las relaciones externas de este con las personas colegiadas y el resto de ciudadanos y ciudadanas. En todo caso, el Colegio garantizará a sus miembros y al resto de ciudadanos y ciudadanas el derecho a recibir las comunicaciones que les dirija en la lengua oficial de Cataluña que ellos escojan.

Artículo 9

Finalidades esenciales

Son finalidades esenciales del Colegio ordenar el ejercicio profesional en cualquiera de sus formas y modalidades; representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración; defender los intereses profesionales de las personas colegiadas y velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de la ciudadanía. También es finalidad del Colegio actuar como entidad de mediación.

Artículo 10

Funciones

a) Para el cumplimiento de sus finalidades, el Colegio ejerce las funciones siguientes:

1. Facilitar el ejercicio de la profesión y fomentar el máximo desarrollo profesional entre las personas colegiadas.

2. Fomentar la solidaridad entre sus miembros, velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de la ciudadanía, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

3. Velar para que todos los medios de comunicación social divulguen los avances de la psicología fundamentados científicamente y/o de uso común en la práctica profesional contrastada y eviten cualquier propaganda o publicidad general incierta.

4. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando esta lo requiera, y contribuir a la consecución del derecho a la protección de la salud.

5. Participar en la elaboración y la modificación, cuando haga falta, de los planes de estudios de la carrera de psicología, especialmente la fase postgraduada y de especialización.

6. Tener la representación y defensa de la profesión ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten a los intereses profesionales. Puede ejercer el derecho de petición, de acuerdo con la ley, y proponer las reformas legislativas que considere justas para defender la profesión.

7. Promover y desarrollar la formación profesional y fomentar el perfeccionamiento científico y técnico de las personas colegiadas.

8. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de las secciones y/o comisiones profesionales especializadas.

9. Organizar actividades, servicios comunes, territoriales e institucionales, de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés por las personas colegiadas.

10. Tomar medidas y, si es procedente, ejercer las acciones legales oportunas para impedir el intrusismo en la profesión.

11. Evitar la competencia desleal entre las personas colegiadas.

12. Definir y regular las diferentes especialidades profesionales, siempre de acuerdo con las previsiones y de la manera que determine la normativa correspondiente sobre la materia.

13. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

14. Visar los trabajos profesionales en los términos y los efectos que determine la normativa correspondiente, así como editar y distribuir los impresos de los certificados psicológicos oficiales.

15. Facilitar, a requerimiento de juzgados y tribunales, el nombre de las personas colegiadas designadas para actuar como profesionales (peritos, mediadores, asesores...) en asuntos judiciales o, si es procedente, proporcionar una lista específica de personas colegiadas.

16. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o la institución colegial, y ejercer las funciones que le sean encomendadas por la Administración, mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades que se le soliciten o que acuerde por iniciativa propia.

17. Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas la legislación aplicable y estos Estatutos, así como las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

18. La salvaguardia y la observancia de los principios éticos y legales de la profesión, con la elaboración de las normas deontológicas pertinentes y la vigilancia de su cumplimiento.

19. Ejercer la vigilancia y el control, y, si procede, la sanción de aquellos comportamientos y prácticas en psicología que sean contrarias a las normas deontológicas y científicas o que pongan en riesgo la salud de otras personas.

20. Ejercer la potestad disciplinaria cuando la conducta de la psicóloga, el psicólogo o de la sociedad profesional suponga infracción de los Estatutos o del resto de normativa colegial y profesional, y ejecutar la sanción impuesta.

21. Promover la formación continuada en psicología, fomentar el derecho de las psicólogas y los psicólogos a recibirla, y procurar el desarrollo profesional continuado de las personas colegiadas, manteniendo a tal fin las relaciones oportunas con las universidades y otras entidades académicas y/o científicas.

22. Todas las otras funciones que le atribuyan las disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses de sus colegiadas y colegiados y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

b) Otras funciones.

Como entidades de base asociativa privada, el COPC ejerce las actividades siguientes:

1. Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.

2. Gestionar el cobro de las remuneraciones y los honorarios profesionales a petición de las personas colegiadas, de acuerdo con los Estatutos y lo que disponga la Junta de Gobierno.

3. Intervenir, por vía de conciliación y arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre personas colegiadas o entre estas y terceras personas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas. Esta conciliación y arbitraje es diferente de la actuación del Colegio como entidad de mediación, la cual se regirá por su normativa específica.

De esta manera el Colegio podrá constituirse como entidad de mediación y como tal impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores y garantizando la transparencia en esta designación, y todo de acuerdo con aquello establecido en las leyes que regulen esta institución.

4. Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión de la psicología.

5. Custodiar a petición de los y las profesionales la documentación propia de su actividad que se vean obligados a guardar de conformidad con la normativa vigente. Esta custodia se hará de manera limitada en el tiempo hasta que el afectado encuentre la solución adecuada a dicha custodia.

6. Orientar y asesorar a las personas colegiadas en las cuestiones relativas a la jubilación y promover, colaborar y participar en la protección social de las psicólogas y los psicólogos jubilados, con enfermedad o discapacidad, ya sea a través de fondos propios, entidades dependientes de corporaciones de derecho público, entidades de previsión social, u otras entidades públicas o privadas.

7. Colaborar con los poderes públicos y las otras instituciones del país en la consecución del derecho a la protección de la salud y luchar por una eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia en salud mental y del ejercicio de la psicología.

8. Colaborar en el ámbito de la salud mental en la cooperación y la ayuda humanitaria internacional mediante la dotación de recursos humanos, si procede, y siempre que sea posible.

9. Todas las otras funciones que, de acuerdo con los intereses de la sociedad, garanticen el derecho a la protección de la salud mental y sean beneficiosas para los intereses profesionales y el cumplimiento de los objetivos colegiales.

c) E, informando todas las otras funciones, actuar en consonancia con la legislación estatal y autonómica relativa a la integración de los principios de igualdad entre mujeres y hombres en su organización y funciones, y en las normativas y recomendaciones relativas al ejercicio profesional, especialmente las que hagan referencia a materia de salud.

Artículo 11

Capacidad normativa

El COPC tiene capacidad normativa sobre las funciones públicas que tiene atribuidas.

La potestad reglamentaria se tiene que ajustar, en todos los casos, a lo que establecen las leyes y las disposiciones de carácter general.

Las propuestas normativas se inician por acuerdo de la Junta General, o por acuerdo de la misma Junta de Gobierno que tiene que someter la aprobación a la Junta General.

La aprobación de cualquier disposición/reglamento interno del COPC tiene que ser acordada por la Junta General, salvando los casos en que estos Estatutos permiten que sean aprobados por la Junta de Gobierno.

El texto de las disposiciones que se quieran presentar a aprobación de la Junta General se tendrá que someter previamente a un periodo de información pública de todas las personas colegiadas que no puede ser inferior a un mes, para que estas puedan conocer la memoria justificativa del proyecto, los informes, las consultas y el contenido del mismo proyecto, y puedan formular las alegaciones, enmiendas o sugerencias que consideren pertinentes, a las cuales se tiene que dar respuesta antes de la presentación del proyecto por la Junta General para su aprobación.

La aprobación y/o la modificación de los Estatutos del Colegio las tiene que acordar la Junta General Extraordinaria, convocada a tal efecto por el decano del Colegio, a menos que la modificación sea únicamente por cambio de domicilio en la misma localidad, que puede ser acordado por Junta General Ordinaria.

Título II

Adquisición, denegación y pérdida de la condición de persona colegiada

Artículo 12

Derecho de colegiación

Tienen derecho a incorporarse al Colegio personas doctoras, licenciadas y graduadas en psicología, personas doctoras, licenciadas y graduadas en filosofía y letras -sección o rama de psicología-, personas doctoras, licenciadas y graduadas en filosofía y ciencias de la educación -sección o rama de psicología- y otras personas tituladas superiores que determine la legislación estatal, o personas poseedoras de otras titulaciones que se declaren equivalentes o sustitutivas de las anteriores.

La incorporación al Colegio se puede hacer como persona colegiada que ejerce o como persona colegiada que no ejerce.

Necesariamente, son personas colegiadas sin ejercer las que tienen la titulación de doctora o doctor en psicología, doctora o doctor en filosofía y letras -sección o rama de psicología- o doctora o doctor en filosofía y ciencias de la educación -sección o rama de psicología-, sin tener a la vez el título de licenciada o licenciado o grado en psicología, licenciada o licenciado en filosofía y letras -sección o rama de psicología- o licenciada o licenciado en filosofía y ciencias de la educación -sección o rama de psicología.

Artículo 13

Requisitos para la colegiación

Las condiciones requeridas para colegiarse, además de tener el título profesional y no estar en situación de inhabilitación profesional ni estar sujeto a ninguna causa de incompatibilidad, son las siguientes:

1. Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.

2. Abono de la cuota de incorporación.

3. Aportación de la documentación acreditativa de tener el título y otros documentos complementarios que establezca la Junta de Gobierno.

La persona solicitante que ya esté inscrita o inscrito en otro colegio oficial de psicología del Estado español puede sustituir los requisitos 2 y 3 por la oportuna certificación acreditativa de su condición colegial, junto con la solicitud de traslado. En caso de duda o falta de aclaraciones la Junta de Gobierno puede pedir toda la documentación complementaria que considere adecuada.

Para la colegiación de personas tituladas en psicología en el extranjero hay que atenerse a lo que determinen las disposiciones vigentes.

El Colegio podrá comprobar a efectos del alta la situación económica de las o los solicitantes con respecto al pago o deudas por cuotas colegiales en otros colegios del Estado, pudiendo ser la existencia de deudas en otros colegios y sólo hasta que la o el solicitante se ponga al día, un motivo de suspensión de la colegiación si así se determina por parte de la Junta de Gobierno del COPC con carácter general y con concreta determinación de los requisitos de la denegación, también con carácter general.

Artículo 14

Aceptación de la solicitud

La Junta de Gobierno acuerda lo que estime pertinente con respecto a la solicitud de inscripción en el plazo máximo de un mes y comunica a la persona solicitante la resolución que adopte. Transcurrido este plazo, y sin que se haya adoptado un acuerdo expreso sobre el caso, se entiende que se ha rechazado la incorporación.

Artículo 15

Denegación de la solicitud de colegiación

La colegiación solamente se puede denegar en los casos siguientes:

1. Por falta de la titulación requerida.

2. Por el hecho de no abonar la cuota de incorporación.

3. Por el hecho de haber sido dictada una sentencia firme contra la persona interesada que la condene a la inhabilitación para el ejercicio profesional.

4. Por el hecho de haber sido expulsado de otro colegio sin haber sido rehabilitado.

Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que se tiene que comunicar a la persona solicitante y se le tiene que razonar debidamente, la persona interesada puede utilizar el sistema de recursos regulado en los artículos 109 y siguientes de estos Estatutos.

Artículo 16

Pérdida la condición de persona colegiada

Se pierde la condición de persona colegiada:

1. A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento. La petición de baja se tiene que hacer por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción dirigida a la Junta de Gobierno. La baja se hace efectiva en la fecha en que la persona colegiada manifieste que quiere causar baja, siempre dentro del semestre de que se trate, no devolviéndose las cuotas satisfechas del semestre en que se causa baja.

2. Por el hecho de dejar de abonar la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno corporativos durante un plazo superior a seis meses, con la instrucción previa de un expediente sumario en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

3. Por muerte o incapacitación legal.

4. El Colegio dará de baja a la persona colegiada por incumplimiento de las sanciones económicas impuestas por el COPC.

Artículo 17

Reincorporación

La reincorporación en el Colegio requiere las mismas normas que la incorporación, y las personas solicitantes tienen que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando este haya sido el motivo de la baja. Cuando el motivo haya sido la falta de pago de cuotas o aportaciones, las personas solicitantes tienen que satisfacer la deuda pendiente, más los intereses legales desde la fecha del requerimiento, así como la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos colegiales.

Artículo 18

Miembros de honor del COPC

La Junta de Gobierno puede otorgar el nombramiento de miembro de honor del Colegio a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, sea cual sea su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicóloga/o. El nombramiento tiene un carácter meramente honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias. Por los mismos motivos podrá nombrar colegiadas o colegiados de honor a personas ya colegiadas.

Artículo 19

Espacios de acogida

Para favorecer la incorporación progresiva en el Colegio de las nuevas generaciones de psicólogas y psicólogos, el COPC dispone de espacios de acogida formalmente establecidos que permiten la participación de los estudiantes del último ciclo (personas precolegiadas) y que, posteriormente, se incorporarían como personas colegiadas con plenos derechos y deberes. Estos espacios se regulan por un reglamento interno aprobado por la Junta General.

Artículo 20

De las sociedades profesionales

Son sociedades profesionales aquellas sociedades de prestación de servicios profesionales que cumplen los requisitos que establezca en cada momento la legislación general y especial de aplicación.

1. Tendrán que incorporarse obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicología de Cataluña las sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio en común de la psicología, exclusivamente o conjuntamente con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la cual no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y que tengan el domicilio social y desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del Colegio.

2. La incorporación de las sociedades profesionales en el Colegio se hará mediante la inscripción en su Registro de sociedades profesionales.

3. La inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio es el vínculo jurídico que determina la sujeción de las sociedades profesionales al régimen jurídico que se establezca estatutaria y reglamentariamente para estas, y permite el cumplimiento del mandato legal de control y aplicación del régimen deontológico y disciplinario.

4. Los socios y administradores de las sociedades profesionales estarán obligados permanentemente a identificar al Colegio cuáles son los socios profesionales de la sociedad, y la vigencia o no de los requisitos que legalmente determinen que la sociedad tiene la calidad de sociedad profesional.

Artículo 21

Normativa reguladora de las sociedades profesionales

Las sociedades profesionales están sometidas, aparte de la normativa general, de la forma societaria adoptada, y la normativa específica sobre sociedades profesionales, a la normativa reguladora del ejercicio profesional de la psicología y, en particular.

a) A las normas de deontología en el ejercicio de la psicología, salvo aquellas que por su naturaleza sólo puedan ser destinadas a las personas físicas.

b) A los regímenes estatutarios de derechos y deberes, de vigilancia y control, y disciplinarios y sancionadores, en la extensión y la forma que se determina en estos Estatutos.

c) A la obligación de suscribir el seguro de responsabilidad civil profesional correspondiente y comunicarlo al Colegio.

d) Al deber del secreto profesional.

Artículo 22

Derechos y deberes de las sociedades profesionales

1. Las sociedades profesionales inscritas están sometidas al régimen económico colegiado previsto en estos Estatutos y abonarán, si procede, las cuotas de inscripción y las cuotas periódicas que acuerde la Junta General de personas colegiadas.

2. Las sociedades profesionales no tienen derecho de sufragio activo ni pasivo.

3. En cuanto al resto de derechos y deberes, será extensible a las sociedades profesionales el régimen de derechos y deberes que se prevén estatutaria y reglamentariamente para las personas colegiadas, personas físicas, a menos que no les pueda ser de aplicación natural por su condición de personas jurídicas, o bien por imperativo legal.

Artículo 23

Régimen disciplinario de las sociedades profesionales

Las sociedades profesionales quedan sometidas plenamente al régimen de vigilancia y control del ejercicio profesional establecidas en estos Estatutos y, en concreto, a los tipos de faltas y sanciones previstos, en todo aquello que les sea de aplicación.

Artículo 24

Registro de las sociedades profesionales

El registro de sociedades profesionales del Colegio es el instrumento colegial donde se tienen que inscribir obligatoriamente las sociedades profesionales a que se refiere el artículo 5 de estos Estatutos, de acuerdo con la legislación especial de las sociedades profesionales, y tiene por objeto:

a) Inscribir los actos y contratos relativos a la vida de las sociedades profesionales con relevancia para el ejercicio de las funciones y competencias del Colegio, en los términos previstos en la normativa específica.

b) Contener la máxima información posible para que el Colegio pueda ejercer sus competencias sobre las sociedades profesionales.

c) Dar publicidad de los actos inscritos, tanto mediante los portales de Internet del mismo Colegio, como los que puedan ser creados por las administraciones competentes.

Artículo 25

Reglamento de las sociedades profesionales

La Junta General de personas colegiadas aprobará un reglamento que regule la constitución, funcionamiento, inscripción y publicidad del Registro de sociedades profesionales del Colegio, en el cual se preverán los requisitos y procedimiento de inscripción, y cualquier otra cuestión que se estime necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Título III

Derechos y deberes de las personas colegiadas

Artículo 26

Derechos de las personas colegiadas

Son derechos de las personas colegiadas que ejercen los siguientes:

1. Ejercer la profesión de psicóloga/o.

2. Ser asistidas y asesoradas por el Colegio, con los medios que este disponga y en las condiciones reglamentariamente fijadas en todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.

3. Utilizar los servicios y los medios del Colegio en las condiciones establecidas.

4. Participar como electoras y elegibles en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, participar activamente en la vida colegial, ser informadas e intervenir con voz y voto en las juntas generales.

5. Formar parte de las secciones, comisiones o grupos de trabajo que se establezcan.

6. Integrarse en las instituciones de previsión que se creen, en las condiciones que se fijen.

7. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, peticiones o quejas.

8. Recibir información sobre la actividad corporativa y de interés profesional.

9. Recibir una formación continua, mediante actividades formativas de actualización profesional.

Son derechos de las personas colegiadas que no ejercen:

1. Utilizar los servicios y los medios del Colegio en las condiciones establecidas.

2. Participar como electoras en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, participar activamente en la vida colegial, ser informados e intervenir con voz y voto en las juntas generales, así como en las asambleas generales de las secciones profesionales.

3. Formar parte de las secciones, comisiones o grupos que se establezcan, salvo la Comisión Deontológica, y de las relacionadas directamente con el ejercicio profesional.

4. Integrarse en las instituciones de previsión que se creen, en las condiciones que se fijen.

5. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, peticiones o quejas.

6. Recibir información sobre la actividad corporativa y de interés profesional.

7. Recibir una formación continua, mediante actividades formativas de actualización profesional.

Artículo 27

Deberes de las personas colegiadas

Son deberes de los de las personas colegiadas que ejercen:

1. Ejercer la profesión éticamente y respetar las normas establecidas en estos Estatutos, en el Código Deontológico y en las otras normas que se puedan dictar.

2. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, los contratos y otros documentos que les sean requeridos de acuerdo con las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4. Comunicar al Colegio por un medio que permita dejar constancia, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio, así como los datos relativos a la domiciliación bancaria de los cobros.

5. Abonar puntualmente las cuotas y las aportaciones establecidas mediante domiciliación bancaria.

6. Ejercer diligentemente los cargos para los cuales fue elegido y cumplir los encargos que los órganos colegiales le puedan encomendar, y que libremente hayan aceptado, salvando que sean de obligado cumplimiento.

7. No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otras personas colegiadas.

8. Cooperar con la Junta de Gobierno, particularmente, y con el resto de órganos de cariz representativo del Colegio, prestar su colaboración y facilitar información en los asuntos colegiales para los cuales le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

9. No hacer uso de la publicidad encaminada a obtener clientela, directa o indirectamente, que sea contraria a la deontología profesional o que signifique una competencia desleal.

10. Informar de los cargos que ocupen en lugares oficiales relacionados con la profesión y en otras entidades.

11. Informar en el COPC de los casos de intrusismo o de mala praxis profesional que se conozcan.

12. Recibir una formación continua.

13. Disponer de un seguro de responsabilidad civil obligatorio para cubrir los riesgos en que puedan incurrir en el ejercicio de su profesión, con las excepciones previstas en el artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo.

Son deberes de las personas colegiadas que no ejercen:

1. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

2. Comunicar al Colegio por un medio que permita dejar constancia, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio, así como los datos relativos a la domiciliación bancaria de los cobros.

3. Abonar puntualmente las cuotas y las aportaciones establecidas mediante domiciliación bancaria.

4. Cumplir los encargos que los órganos colegiales le puedan encomendar, y que libremente hayan aceptado, salvo que sean de obligado cumplimiento.

5. No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otras personas colegiadas.

6. Cooperar con la Junta de Gobierno y otros órganos colegiales, particularmente, prestar su colaboración y facilitar información en los asuntos de interés colegial para los cuales se le pida, sin perjuicio del secreto profesional.

7. Informar de los cargos que ocupen en puestos oficiales relacionados con la profesión y en otras entidades.

8. Recibir una formación continua.

Artículo 28

Exención de cuotas

Las personas colegiadas que hayan cumplido los setenta años de edad y los que, sin haberlos cumplido acrediten que están ya jubiladas y que no realizan ningún tipo de actividad profesional, o se encuentren en estado de invalidez o de incapacidad total y permanente para el ejercicio de la profesión están exentas de pagar las cuotas colegiales si bien mantienen todos sus derechos como colegiados/as y la posibilidad de hacer uso de los servicios colegiales sin ninguna restricción.

Título IV

Principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 29

Definición y tareas de las psicólogas y los psicólogos

Sin perjuicio de la configuración normativa que establezca el Estatuto profesional y las normas que lo desplieguen, el Colegio asume la definición de psicóloga/o establecida por la Organización Internacional del Trabajo en su Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08), según la cual:

Las psicólogas y los psicólogos realizan investigaciones y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican con el fin de promover la adaptación y el desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.

Dentro de sus tareas se incluyen:

a) Idear, organizar y hacer pruebas psicológicas para determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo, en lo que se refiere a inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones, interpretar y evaluar los resultados y ofrecer asesoramiento.

b) Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la forma de pensar y el comportamiento de cada persona.

c) Hacer entrevistas de carácter terapéutico o consultivo y prestar servicios de soporte y orientación posterior.

d) Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades docentes o empleadores, y recomendar como se pueden resolver o tratar los problemas.

e) Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades mentales y trastornos emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas.

f) Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico.

g) Realizar tareas de supervisión.

h) Realizar pruebas predictivas, de consecución y de diagnóstico para el uso de los profesores en los métodos de planificación y en los contenidos académicos.

i) Realizar encuestas y estudios de investigación sobre diseño de puestos de trabajo, equipos de trabajo, estado de ánimo, motivación, supervisión y gestión.

j) Desarrollar teorías, modelos y métodos para interpretar y describir el comportamiento humano.

Profesiones sanitarias tituladas y reguladas.

Las profesiones sanitarias tituladas y reguladas en el ámbito de la psicología son las de psicóloga/o especialista en psicología clínica y de psicóloga/o general sanitaria/o. La definición y competencias de ambas profesiones vienen determinadas por la legislación vigente y para su ejercicio es preceptivo contar con la titulación oficial o la habilitación pertinente.

Artículo 30

Formas de ejercicio profesional

La profesión de psicóloga o psicólogo puede ejercerse de manera liberal, individual o asociada, y también a través de una relación de naturaleza laboral con cualquier empresa pública o privada o, si procede, a través de una relación de naturaleza funcionarial.

En todo caso, la actuación profesional tiene que atenerse a las normas deontológicas aprobadas por el Colegio.

Artículo 31

Principios básicos del ejercicio profesional

- El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. La psicóloga o el psicólogo tiene el deber y el derecho de guardar el secreto profesional.

- La psicóloga o el psicólogo tiene que mantener una formación científica y técnica continuada, con el fin de obtener una mejor capacitación profesional.

- La psicóloga o el psicólogo no tiene que aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, y que suscite problemas que no puede asumir el estado actual de la técnica.

- La psicóloga o el psicólogo tiene que evitar cualquier forma de competencia desleal y, en su publicidad o propaganda, se atenderá a las normas que establece el Colegio o, si procede, el Consejo General.

Artículo 32

Informes y certificados

Excepto en los casos de acuerdo previo o requerimientos legales, la realización de informes por parte de la psicóloga o del psicólogo no es preceptiva, salvo en los informes relativos al resultado de una exploración o de seguimiento, o en todo caso siempre referidos al objeto concreto por el cual se contrataron los servicios de la psicóloga o el psicólogo, que sí que sería preceptiva su emisión a solicitud del usuario.

Los certificados se tienen que emitir en impresos oficiales, expedidos por el Colegio, cuando así lo requieran las disposiciones legales o las normas colegiales.

Como norma específica, el Colegio establece los casos en que los certificados se tienen que expedir gratuitamente, de acuerdo con lo que determinen las disposiciones legales.

Título V

Órganos de gobierno, normas de constitución y funcionamiento y competencia

Artículo 33

Órganos de Gobierno

El Colegio tiene dos órganos de gobierno: la Junta General de personas colegiadas y la Junta de Gobierno.

La Junta General es el órgano máximo de gobierno del Colegio; sus acuerdos, adoptados por el principio mayoritario, obligan a todas las personas colegiadas.

La Junta General, como órgano plenario, está integrada por todas las personas colegiadas de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes.

A las juntas generales, pueden participar a todas las personas colegiadas con voz y voto, siempre que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 34

Reunión Ordinaria de la Junta General

La Junta General se reúne dos veces al año con carácter ordinario, la primera dentro de los cuatro primeros meses y la segunda dentro del último trimestre de cada año.

En la primera reunión ordinaria anual se incluye para que se apruebe, si procede, el balance y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, acompañado de una auditoría de cuentas independiente de los mencionados balance y liquidación, así como la memoria de actividades del año anterior.

En la segunda reunión ordinaria anual se incluye para que se apruebe, si procede, el presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo, se presentan para que se aprueben, si procede, las propuestas de remuneraciones económicas de los miembros de Junta de Gobierno, así como las dietas de viaje y otros gastos para todas las personas colegiadas para el ejercicio siguiente.

Artículo 35

Reuniones extraordinarias de la Junta General

La Junta General se reúne con carácter extraordinario cuando lo acuerda la Junta de Gobierno o cuando lo solicita un número de personas colegiadas ejercientes superior al 5 % del total.

Artículo 36

Convocatoria de la Junta General

La convocatoria de las juntas generales, que se hace con una antelación mínima de quince días en el caso de las ordinarias y de ocho en el de las extraordinarias, corresponde al decano o la decana presidente; se tiene que hacer a través de una comunicación personal, por escrito y por correo o medios telemáticos, con el orden del día correspondiente, que tiene que fijar la Junta de Gobierno.

Sobre las cuestiones que no figuran en el orden del día no se puede adoptar ningún acuerdo.

Artículo 37

Organización y toma de acuerdos de la Junta General

Las sesiones de la Junta General las preside el decano o la decana, acompañado del resto de miembros de la Junta de Gobierno. El decano o la decana dirige las reuniones, concede y retira el uso de la palabra y ordena los debates y las votaciones.

Actúa como secretario o secretaria quien lo sea de la Junta de Gobierno, el o la cual levanta acta de la reunión, con el visto bueno del decano o la decana.

Los acuerdos se toman por mayoría simple de los votos emitidos. No obstante, hace falta una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos para aprobar prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente, aprobar un voto de censura contra la Junta de Gobierno y para reformar estos Estatutos. También se requerirá una mayoría diferente en todos aquellos supuestos en los cuales la normativa que sea aplicable exija una mayoría específica.

Artículo 38

Quórum para tomar acuerdos

Para que los acuerdos sean válidos, tanto en juntas generales ordinarias como extraordinarias, hace más falta la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de las personas colegiadas, y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, de cualquier número de asistentes.

El voto es indelegable y presencial. No obstante, la Junta de Gobierno podrá establecer cuando así lo crea oportuno y necesario reuniones de Junta General telemáticas con voto telemático, y en todo caso se procurará que las personas colegiadas adscritas a las delegaciones puedan participar y votar de manera telemática. En todo caso siempre se tendrá que garantizar la veracidad del voto y transparencia del procedimiento que se establezca, y se aprobará por parte de la Junta de Gobierno un reglamento por cada Junta telemática que se celebre.

Artículo 39

Atribuciones de la Junta General

Corresponde a la Junta General:

1. Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones y las normas generales de funcionamiento, específicamente los reglamentos marco de las delegaciones territoriales y de las secciones profesionales, así como el reglamento marco de la Comisión Deontológica.

2. Aprobar los presupuestos generales, así como su liquidación anual.

3. Fijar las cuotas colegiales.

4. Decidir la inversión de los bienes colegiales.

5. Aprobar y modificar el Código Deontológico profesional, a propuesta de la Junta de Gobierno.

6. Aprobar aportaciones extraordinarias.

7. Deliberar y tomar acuerdos sobre todas las cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

8. Aprobar mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

9. Ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica a propuesta de la Junta de Gobierno.

10. Ratificar los acuerdos de creación y disolución de las delegaciones territoriales y de las secciones profesionales.

11. Acordar la fusión, la segregación o la disolución del colegio profesional.

12. Resolver sobre cualquier cuestión que le atribuyan las leyes y los reglamentos que no sea reservada al órgano de gobierno.

Artículo 40

De la Junta de Gobierno. Composición. Paridad

La Junta de Gobierno está constituida por los miembros siguientes:

1. Miembros elegidos directamente por todas las personas colegiadas con derecho al voto, siguiendo el procedimiento electoral establecido. Tienen voz y voto y son elegidos por un periodo de cuatro años:

Un/a decano/a presidente/a.

Un/a vicedecano/a.

Un/a secretario/a.

Un/a tesorero/a.

Un/a vicesecretario/a.

Un mínimo de 4 y hasta un máximo de 6 seis vocales.

Cuando, por algún motivo, esté vacante temporalmente o definitivamente alguno de estos cargos elegidos directamente, será sustituido por otro miembro electo, según el acuerdo de la Junta de Gobierno.

En caso de que vaquen tres miembros o más elegidos directamente de la Junta de Gobierno, se cubrirán por nueva elección, solamente para el periodo restante de su mandato y siempre que este periodo sea superior a un año.

2. Miembros elegidos según el cargo electo que ejerzan en el marco del COPC los cuales actuarán dentro de la Junta de Gobierno con voz y voto y durante el periodo de mandato por el cual hayan sido elegidos:

- En representación del Consejo Profesional y en calidad de vocales, el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta, cargos que previamente han sido elegidos por las personas representantes de las personas colegiadas en las respectivas secciones y comisiones.

- Como vocales los presidentes o las presidentas de la junta rectora de las tres delegaciones territoriales.

3. Paridad. Las listas de las candidaturas a las elecciones a la Junta de Gobierno, así como la composición de otros órganos del Colegio tendrán que responder a criterios de paridad de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

4. Retribuciones. Los miembros de la Junta de Gobierno por cargo nato (Consejo Profesional y presidentas de juntas rectoras de delegaciones), tendrán únicamente la retribución que les corresponda por aquel cargo del que provienen.

Artículo 41

Atribuciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno la representación del Colegio, su dirección y administración y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.

2. Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

3. Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que tengan que hacer efectiva las personas colegiadas.

4. Confeccionar los presupuestos anuales.

5. Adoptar medidas que se consideren convenientes para defender el Colegio y la profesión.

6. Imponer, con la instrucción previa del expediente oportuno, toda clase de sanciones disciplinarias.

7. Crear las secciones, las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para que se cumplan mejor las funciones colegiales, y disolverlas siguiendo la normativa vigente.

8. Designar a los representantes del Colegio ante los organismos, las entidades y las instituciones, o en actos públicos o privados.

9. Informar a las personas colegiadas de las actividades y los acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

10. Fijar la fecha y el orden del día de las juntas generales ordinarias y extraordinarias.

11. Aprobar los reglamentos de orden interno, así como los reglamentos de las delegaciones territoriales, de las secciones y comisiones profesionales, y sus modificaciones.

12. Todas las otras funciones que no sean expresamente asignadas a la Junta General y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegiales.

13. Instar la inscripción de los actos y resoluciones que tengan que ser inscritos al Registro de colegios profesionales.

Artículo 42

La Comisión Permanente

La Junta de Gobierno puede actuar en Comisión Permanente si así lo decide la misma Junta de Gobierno, la cual está constituida, como mínimo, por el decano o la decana, el secretario o la secretaria y el tesorero o la tesorera, y hasta un máximo de cinco miembros más de la Junta, entre los o las cuales siempre estarán uno de los o una de las dos representantes del Consejo Profesional. La Comisión Permanente es nombrada por el plenario de la Junta de Gobierno y asume las funciones que este le delegue. En ningún caso se pueden delegar las funciones referidas en el artículo 41, apartados 4, 7, 10 y 11.

Artículo 43

Reuniones y acuerdos de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reúne al menos siete veces el año y las veces que la convoque el decano o la decana, por propia iniciativa o a petición de un tercio de los miembros de la Junta.

Para que pueda adoptar acuerdos válidos es necesaria la concurrencia de la mayoría de sus miembros salvo los casos de quórums especiales obligatorios.

Los acuerdos se toman por mayoría de votos. En caso de empate, decide el voto del decano o la decana.

La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno se reúne cuando la convoca el decano o la decana para ejercer las competencias que la Junta de Gobierno le delegue o las que en razón de urgencia exijan una decisión inmediata. Puede solicitar la presencia de cualquier miembro responsable de las materias sobre las cuales se tenga que decidir.

Pueden asistir esporádicamente, en función de los puntos que se tengan que tratar, con voz y sin voto, representantes de comisiones o grupos de trabajo del Colegio a reuniones de la Junta de Gobierno, previo acuerdo de esta y cuando se les invite expresamente.

El voto es indelegable y presencial. No obstante, la misma Junta de Gobierno podrá establecer cuando así lo crea oportuno y necesario reuniones telemáticas con voto telemático, incluso asistencia telemática de algún miembro siempre que esté debidamente justificada. En todo caso siempre se tendrá que garantizar la veracidad del voto y transparencia del procedimiento que se establezca.

Artículo 44

Asistencia a las reuniones

La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria y la Junta de Gobierno puede estimar como renuncia al cargo la falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

Artículo 45

Causas de suspensión y cese de los cargos de la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser suspendidos de sus cargos y/o destituidos por las causas siguientes:

1. Son causas de suspensión:

a) Cualquier situación profesional o personal convenientemente justificada que imposibilite el desarrollo normal de las responsabilidades que como miembro de la Junta tiene atribuidas.

b) Por incoación de un expediente disciplinario mientras no se dicta resolución.

2. Son causas de cese:

a) La defunción o la declaración de ausencia y/o de defunción.

b) La renuncia del mismo interesado.

c) El nombramiento para un cargo, público o no, que resulte incompatible con el que ostenta como miembro de la Junta de Gobierno.

d) Por sanción firme, consecuencia de un expediente disciplinario y/o condena por sentencia firme que comporte la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

e) La baja del ejercicio de la profesión de psicólogo por cualquiera de las modalidades recogidas en los Estatutos.

f) Por acuerdo de la Junta General.

Artículo 46

Atribuciones del decano o la decana

Son atribuciones del decano o la decana las siguientes:

1. Tener la representación legal del Colegio.

2. Presidir la Junta de Gobierno y la Junta General.

3. Autorizar con su firma todo tipo de documentos colegiales.

4. Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando haya sido autorizado por acuerdo de la Junta de Gobierno.

5. Convocar la Junta de Gobierno y la Junta General.

6. Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros.

7. Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas del tesorero.

8. Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos.

9. Todas aquellas que le sean delegadas por la Junta de Gobierno o por la misma Junta.

Artículo 47

El vicedecano o la vicedecana

Corresponde al vicedecano o a la vicedecana sustituir al decano o a la decana en todos los cometidos y las funciones que este delegue expresamente. También el o la sustituyen en caso de ausencia, enfermedad o vacante del decanato, siempre que, en caso de dimisión, esta haya sido aceptada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Junta General.

Artículo 48

Atribuciones del secretario o de la secretaria y del vicesecretario o de la vicesecretaria

Corresponde al secretario o a la secretaria y al vicesecretario o a la vicesecretaria las funciones siguientes:

Secretario o secretaria:

1. Supervisar la elaboración de los libros oficiales.

2. Redactar y firmar el libro de actos con el visto bueno del decano o de la decana.

3. Coordinar y supervisar la elaboración y el redactado de la memoria anual.

4. Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

5. Tener la responsabilidad del registro de las personas colegiadas y de los expedientes personales correspondientes.

6. Expedir certificaciones con el visto bueno del decano o de la decana.

7. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

Vicesecretario o vicesecretaria:

Ejerce las funciones que el secretario o la secretaría le delegue y le tiene que sustituir en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 49

Funciones del tesorero o de la tesorera

Son funciones del tesorero o de la tesorera:

1. Supervisar y controlar la administración de los fondos colegiales.

2. Supervisar y controlar, los pagos ordenados por el decano o la decana o por la Junta de Gobierno, o de ordinaria administración, y firmar los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.

3. Supervisar la contabilidad del Colegio.

4. Coordinar y supervisar la preparación del proyecto de presupuesto que se tiene que presentar a la Junta General.

5. Presentar anualmente la cuenta general de tesorería y controlar y supervisar los arqueos y los balances de situación tantas veces como lo requieran el decano o la decana o la Junta de Gobierno.

Artículo 50

Funciones del resto de miembros de la Junta de Gobierno

El resto de miembros colaboran en el trabajo de la Junta de Gobierno, asisten a sus reuniones y deliberaciones y hacen tareas más allá del ámbito profesional, territorial o competencial que tienen asignado o representan, asumen y garantizan una dedicación a actividades y responsabilidades con visión global del conjunto de la organización colegial.

Los o las vocales de las delegaciones territoriales y del consejo profesional tendrán tareas especialmente relacionadas con el órgano del cual provienen. También se atribuirá a los otros vocales tareas específicas que constituirán el encargo principal durante su mandato, pudiendo nombrarse como comisionados para cuestiones específicas.

Título VI

Participación de las personas colegiadas en los órganos de gobierno y régimen electoral

Artículo 51

Derecho a elegir y ser elegido

Todas las personas colegiadas tienen derecho a actuar como personas electoras y los que ejercen como elegibles en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de los órganos de gobierno y otros órganos del COPC tienen que cumplir no sólo con las obligaciones que se derivan de la normativa colegial, sino también con la legislación relativa a la protección de datos y el código ético colegial.

Artículo 52

Convocatoria de elecciones para la Junta de Gobierno

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convoca elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos electos de este órgano.

La convocatoria de elecciones se hace con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de las elecciones y especifica el calendario electoral y el procedimiento de votación, el escrutinio y la proclamación, así como los recursos que hagan falta.

Se regulará por Reglamento la figura de la Junta Electoral, encargada de velar por todo el proceso electoral, la cual podrá ostentar las funciones que en estos Estatutos se atribuyen a la Junta de Gobierno en el proceso electoral.

Artículo 53

Candidaturas

Pueden presentarse candidaturas completas durante el mes posterior a la convocatoria mediante un escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo de cincuenta firmas de personas colegiadas.

La Junta de Gobierno proclama las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de las elecciones, mediante una comunicación a todas las personas colegiadas. La Junta de Gobierno facilita, de acuerdo con los medios que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos o candidatas en condiciones de igualdad.

Contra la proclamación de candidatos o candidatas, cualquier persona colegiada puede presentar una reclamación ante la Junta de Gobierno, en el plazo de tres días, la cual tiene que resolver en tres días más la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

En caso de que sólo haya una candidatura, se proclama, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 54

Mesa electoral

La mesa electoral está constituida por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y dos vocales, designados por sorteo entre las personas electoras. Se designa también, como suplentes, un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria. No pueden formar parte los que sean candidatos. Cada candidatura puede designar a un interventor que en ningún caso puede ser ningún miembro de la mesa.

Se constituirán mesas electorales, siguiendo el mismo procedimiento, en cada una de las delegaciones territoriales del COPC. En este sentido, se establecerá un solo distrito electoral para cada una de las delegaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno de constituir las mesas que crea oportunas.

Artículo 55

Papeletas

Las personas colegiadas ejercitan su derecho al voto en las papeletas oficiales, autorizadas por el Colegio, con un formato y unas dimensiones únicos. En el momento de votar se tienen que identificar a los miembros de la mesa con el carné de colegiada o colegiado o DNI y tienen que depositar el voto en una urna precintada. La secretaria o el secretario de la mesa anota en una lista el nombre de las personas colegiadas que hayan depositado su voto.

Serán nulas todas las papeletas que contengan modificaciones en su constitución y en su redacción y que no correspondan al modelo oficial.

Artículo 56

Voto por correo y voto electrónico

Asimismo, las personas colegiadas pueden votar también por correo ordinario.

También se podrá emitir el voto por medios electrónicos si así lo acuerda la Junta de Gobierno en el mismo acuerdo de convocatoria de las elecciones, sea exclusivamente por medios telemáticos o conjuntamente con voto presencial. El procedimiento para el ejercicio del derecho de voto telemático, así como sus requisitos, se regulará mediante un Reglamento que aprobará la Junta de Gobierno para cada proceso electoral, en función de los medios técnicos elegidos o disponibles, En todo caso, el voto por medios electrónicos se hará de manera tal que tendrá que permitir acreditar la identidad y la condición de persona colegiada de la persona emisora del voto, y el ejercicio del derecho de manera segura y confidencial.

Cuando se decida el ejercicio del derecho de voto por medios electrónicos, la misma Junta de Gobierno podrá decidir, en el acuerdo de la convocatoria, eliminar el voto presencial y por correo. En caso de voto telemático, la Junta Electoral tendrá que adaptar su procedimiento a esta nueva modalidad y el Reglamento que apruebe para cada elección a la Junta de Gobierno.

De manera específica el Órgano Defensor de las Personas Colegiadas velará por el respeto de los derechos de las personas colegiadas en todo el proceso electoral, con conocimiento previo de las disposiciones que se dicten tanto por parte de la Junta Electoral como de la Junta de Gobierno, y con posibilidad de hacer enmiendas y aportaciones que no serán vinculantes, pero que tendrán que constar siempre en las actas de los órganos a quien se dirijan.

Artículo 57

Procedimiento de votación

El Colegio enviará a cada persona colegiada las papeletas de todas las candidaturas y un juego de sobres compuesto de un sobre blanco, y de un sobre especial en el cual figurará la inscripción siguiente: contiene papeleta para la elección de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña .

Votante. Nombre y apellidos:

Nº de colegiada o colegiado:

Firma

La persona electora escogerá la papeleta de la candidatura que desee votar y la introducirá dentro del sobre blanco y:

a) Si vota personalmente, previa identificación documental, entregará este sobre blanco al presidente o a la presidenta de la mesa de votación, que lo introducirá en la urna.

b) Si vota por correo, introducirá el sobre blanco dentro del sobre especial y, después de hacer constar los datos que se piden, lo enviará por correo y con la antelación suficiente al secretario o secretaria de la Junta de Gobierno dentro de un tercer sobre en el cual figurará de manera destacada la palabra: 'Elecciones . En sesión pública, se abrirá el sobre exterior y, previo reconocimiento de la firma por el secretario de la Junta de Gobierno, este lo custodiará, sin abrir el sobre especial hasta el momento de la votación, en que lo pasará a los presidentes de las mesas de votación. Se admitirán los sobres llegados a la Junta de Gobierno hasta las 24 horas antes de iniciarse la votación.

Los/las presidentes/as de las mesas de votación custodiarán, sin abrir, los sobres especiales hasta que hayan finalizado las votaciones personales; en este momento, y previa comprobación que la persona colegiada no ha ejercido su voto personalmente o, en su caso, por medios electrónicos, procederán a la apertura de los sobres especiales, y a depositar los sobres blancos en las urnas. Los sobres especiales correspondientes a las personas colegiadas que hayan votado personalmente serán destruidos sin abrirlos.

Una vez acabada la votación, se abren las urnas y se hace el escrutinio, el cual es público. El presidente o la presidenta puede constituir dos equipos para el escrutinio, presididos por él o ella y por el presidente o la presidenta suplente.

El secretario o la secretaria de mesa levanta acta de la votación y sus incidencias, la cual tienen que firmar todos los miembros de la mesa y los interventores, si hay, los cuales tienen derecho a hacer constar sus quejas.

Artículo 58

Escrutinio

El sistema de escrutinio es el siguiente:

Se asigna un voto, por papeleta válida introducida en la urna, a cada candidatura.

Se consideran nulas las papeletas no oficiales, así como las que contengan tachones, enmiendas o cualquier otro tipo de alteración que pueda inducir a error. También son nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta.

Artículo 59

Reclamaciones, incidencias y toma de posesión

La Junta de Gobierno, en el plazo de veinticuatro horas, resolverá con carácter definitivo todas las reclamaciones de los interventores y otras incidencias, y proclamará a los candidatos y a las candidatas elegidos y elegidas.

La composición de la Junta con los cargos renovados se comunica al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, o a cualquier otro departamento que tenga competencias en la materia, y a todas las personas colegiadas.

La nueva Junta de Gobierno toma posesión en el plazo máximo de un mes desde la proclamación.

Artículo 60

Recursos en materia electoral

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral cualquier persona colegiada puede utilizar el sistema de recursos establecido a los artículos 109 y siguientes de estos Estatutos.

Título VII

Régimen de incompatibilidades

Artículo 61

Incompatibilidades dentro de los órganos colegiales

No se puede ocupar más de un cargo directivo en los órganos colegiales -Junta de Gobierno, juntas rectoras de delegaciones y juntas directivas de las secciones/comisiones- simultáneamente, salvo las que expresamente se determinan en estos Estatutos.

Artículo 62

Duración del mandato dentro de Junta de Gobierno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, el mandato de los miembros del órgano de gobierno no puede exceder de cuatro años, y el ejercicio de un mismo cargo en este órgano queda limitado, contando las reelecciones que se puedan producir, a un máximo de ocho años consecutivos.

Artículo 63

Incompatibilidades de los miembros de la Comisión Deontológica

No se puede pertenecer simultáneamente a la Comisión Deontológica y a un órgano colegial de cariz directivo (Junta de Gobierno, juntas rectoras de delegaciones y juntas directivas de las secciones/comisiones).

Título VIII

El Consejo Social y el Órgano Defensor de las Personas Colegiadas

Artículo 64

El Consejo Social. Definición y miembros

El Consejo Social del COPC es el órgano consultivo en el que confluyen todos los órganos colegiales, personas colegiadas que han ejercido, con anterioridad funciones directivas o han tenido un papel relevante en el desarrollo de la profesión de la psicología o del COPC.

Artículo 65

Funciones del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social:

1. Pronunciarse y asesorar, como órgano consultivo, a la Junta de Gobierno para con todo lo que las normativas vigentes del COPC establezcan.

2. Deliberar y proponer a la Junta de Gobierno las medidas o líneas de actuación que se consideren especialmente pertinentes para el desarrollo de la organización colegial de acuerdo con la evolución de los requerimientos sociales en la profesión de la psicología.

3. Facilitar y potenciar las relaciones con las instancias colegiales análogas de las restantes corporaciones profesionales del Estado o internacionales de acuerdo con la Junta de Gobierno.

4. Colaborar con la Junta de Gobierno en todas las tareas de relaciones y representaciones institucionales que se le deleguen.

5. Presentar un informe anual a la Junta General de personas colegiadas en el cual conste la tarea realizada por el Consejo, así como el análisis de la actualidad y las perspectivas de futuro de la praxis profesional de la psicología.

Artículo 66

Composición del Consejo Social

Son miembros de pleno derecho del Consejo Social:

- El decano o la decana y el vicedecano o la vicedecana de la Junta de Gobierno,

- El presidente o la presidenta de la Comisión Deontológica,

- El presidente o la presidenta del Consejo Profesional,

- Los presidentes y las presidentas de las secciones profesionales, en ejercicio, así como las personas colegiadas que han ejercido estos cargos en el mandato anterior.

- Los presidentes y las presidentas de las juntas rectoras de las delegaciones territoriales, en ejercicio, así como las personas colegiadas que han ejercido estos cargos en el mandato anterior.

- Los candidatos y las candidatas a decano o decana de las candidaturas válidamente presentadas en las últimas elecciones del COPC que hayan obtenido más del 10 % de los votos válidamente emitidos.

La Junta de Gobierno del COPC, escuchados el Consejo Territorial y el Consejo Profesional, puede designar dentro del periodo de su mandato hasta un máximo de 6 miembros de entre personas colegiadas de reconocido prestigio dentro de la profesión. También podrá proponer que formen parte instituciones de reconocido prestigio en la profesión, ya sea en su vertiente de práctica profesional, investigadora o docente, las cuales nombrarán una o un representante para el ejercicio del cargo.

Artículo 67

Nombramiento de los miembros del Consejo Social

La renovación de los miembros del Consejo Social se produce dentro de los dos meses siguientes a la toma de posesión del cargo colegial. Los miembros designados permanecen en el Consejo por un periodo máximo de 4 años.

Los miembros del Consejo Social escogen de entre los que no forman parte de la Junta de Gobierno ni ejercen ninguna otra función de presidencia o vicepresidencia en un órgano colegial, un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta.

Estos cargos se renuevan cada dos años en reunión ordinaria del Consejo Social, y no implican ninguna remuneración económica salvo los gastos directos que, por alguna gestión, se puedan derivar y que tenga que autorizar la Junta de Gobierno.

Artículo 68

Funciones del presidente o de la presidenta del Consejo Social

El presidente o la presidenta tiene la función de convocar y moderar las reuniones, representar en el Consejo y ser el portavoz de sus acuerdos delante de los órganos del COPC.

El vicepresidente o la vicepresidenta sustituye al presidente o a la presidenta en caso de ausencia.

A las reuniones del Consejo Social pueden asistir, a propuesta del presidente o la presidenta, a otras personas colegiadas, cuando su presencia sea justificada.

Artículo 69

Reuniones del Consejo Social

El Consejo Social se reúne un mínimo de dos veces al año. Corresponde convocar las reuniones al presidente o a la presidenta, por decisión propia, siempre que le pida un mínimo del 25 % de los miembros del Consejo, o a requerimiento formal y razonado de la Junta de Gobierno.

Artículo 70

Relaciones institucionales del Consejo Social

El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno del COPC y por delegación de esta, puede mantener las relaciones y los contactos necesarios con las instancias correspondientes de las organizaciones profesionales del resto del Estado o internacionales para conseguir las finalidades que le son propias.

Artículo 71

El Órgano Defensor de las Personas Colegiadas

El Órgano Defensor de las Personas Colegiadas tendrá como función específica actuar con la finalidad de resolver todas aquellas quejas que las personas colegiadas formulen en relación con el anormal funcionamiento de los servicios colegiales.

La Junta de Gobierno nombrará a la persona que desarrollará el cargo de defensor o defensora de las personas colegiadas, que necesariamente tendrá una antigüedad mínima de 10 años como persona colegiada en el COPC; y aprobará el Reglamento de funcionamiento y funciones específicas del cargo de defensor o defensora de las personas colegiadas.

El cargo, aparte de recibir una compensación por los gastos que genere directamente el ejercicio del cargo, será retribuido en una cuantía decidida por la Junta de Gobierno en función del volumen de actuaciones que genere.

Título IX

Régimen económico y administrativo

Artículo 72

De la utilización de los recursos económicos

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades. La Junta de Gobierno del COPC y todos los otros órganos y sus representantes utilizarán los recursos del COPC con responsabilidad y transparencia.

Artículo 73

Recursos económicos del COPC

Son recursos económicos del Colegio los siguientes:

1. Las cuotas de incorporación de las personas colegiadas.

2. Las cuotas ordinarias de las personas colegiadas.

3. Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

4. Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.

5. Los rendimientos de los propios bienes o derechos.

6. Las subvenciones, los legados y las donaciones que pueda recibir el Colegio de la Administración, de entidades, de particulares o de las personas colegiadas.

Artículo 74

El presupuesto

El presupuesto se elabora con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de eficacia y economía, e incluye la totalidad de los ingresos y los gastos colegiales. De la misma manera, cada año se hace el balance del ejercicio.

Artículo 75

Auditoría

La gestión y la liquidación de los presupuestos y también la gestión financiera tienen que ser sometidas a auditoría por una empresa externa en el COPC y someterse a la aprobación de la Junta General Ordinaria que se tiene que celebrar en el primer semestre del año posterior.

Artículo 76

Disolución, liquidación y destino de los bienes

En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas legalmente establecidas en la legislación aplicable, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidatoria y decidirá el destino que hay que dar a los bienes remanentes, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Título X

Las delegaciones territoriales y el Consejo Territorial

Artículo 77

Constitución de las delegaciones territoriales

Por acuerdo de la Junta General de personas colegiadas se pueden constituir las delegaciones territoriales que sean convenientes, dentro del ámbito territorial del COPC, con la oportuna modificación de estos Estatutos. En la actualidad hay delegaciones territoriales con sedes en las ciudades de Girona, Lleida y Tarragona. Cada una de ellas tiene como ámbito territorial las comarcas catalanas incluidas dentro de la respectiva provincia, y Barcelona, que no se constituye como delegación territorial, tiene dentro de su ámbito territorial el resto de comarcas que se incluyen dentro de la provincia de Barcelona.

Artículo 78

Personas colegiadas adscritas a una delegación territorial

Las personas colegiadas adscritas a cada delegación son las que tienen el domicilio fiscal, el puesto de trabajo habitual o la residencia en su ámbito territorial.

Una persona colegiada no puede adscribirse a más de una delegación territorial. Las personas colegiadas que ejerzan en más de un ámbito territorial tienen que escoger en qué delegación territorial quedan adscritas.

Artículo 79

Sedes y funciones de las delegaciones territoriales

Las sedes de las delegaciones son el centro de reunión y actividad de las personas colegiadas adscritas a su territorio. Los órganos rectores y de gestión de las delegaciones del COPC prestan servicios de interés colegial, tratan los asuntos que afectan a la demarcación, informan y asesoraron a la Junta de Gobierno, y deciden los asuntos que afectan exclusivamente a la demarcación territorial, dentro de las funciones que define el artículo 82 de estos Estatutos.

Artículo 80

Funcionamiento de las delegaciones territoriales

Cada delegación territorial la rige una junta rectora formada por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria, un tesorero o una tesorera y de uno a tres vocales, la cual tiene sus facultades delegadas de la Junta de Gobierno del COPC.

Las juntas rectoras elaboran anualmente un programa de actividades con las previsiones económicas correspondientes.

Las delegaciones territoriales elaboran su propio reglamento de funcionamiento y de organización, que se somete a Junta de Gobierno para que lo apruebe.

Artículo 81

Elección de la junta rectora de cada delegación territorial

Los miembros de la junta rectora de cada delegación los eligen las personas colegiadas que hay adscritas, para un periodo de cuatro años.

A las elecciones de los miembros de las juntas rectoras se tienen que presentar candidaturas completas.

La elección es por votación nominal y secreta.

Las mesas de votación las constituyen cuatro personas colegiadas, en el lugar, el día y la hora que se fije en la convocatoria. Estas personas colegiadas tienen que pertenecer al censo de personas electoras de la mesa de votación, designados por sorteo; el presidente o presidenta de la mesa es la persona colegiada más antigua. La Junta de Gobierno del COPC, mediante uno de sus miembros, puede estar presente en los diversos actos de este proceso electoral.

Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levanta acta, que firman los miembros de la mesa, de la cual se traslada una copia a la Junta de Gobierno, que expide los nombramientos de los miembros electos.

Corresponde a la Junta de Gobierno del COPC la convocatoria de las elecciones para las juntas rectoras de las delegaciones territoriales, elecciones que, en todo lo que no esté previsto en este artículo, se regirán por la normativa establecida en estos Estatutos para regular las elecciones a la Junta de Gobierno del COPC.

Las elecciones en las delegaciones territoriales se harán coincidir si se posible con las elecciones a la Junta de Gobierno, y si no dentro del periodo de tres meses siguientes a aquellas elecciones.

Artículo 82

Funciones de la junta rectora de la delegación territorial

Corresponde a la junta rectora de la delegación territorial:

1. Llevar la gestión administrativa de la delegación que corresponda. El personal administrativo adscrito a las delegaciones tiene dependencia orgánica de la Junta de Gobierno, la cual puede delegar en el gerente o la gerenta del COPC, y funcional de las juntas rectoras de las delegaciones.

2. Proponer y administrar los fondos destinados a la junta rectora.

3. Dirigir las actividades y los servicios colegiales de la delegación.

4. Designar la representación de la delegación territorial dentro de los diferentes órganos colegiales que la tengan prevista.

5. Ejercer las funciones que la Junta de Gobierno del COPC le delegue.

Todas estas funciones se desarrollan en el reglamento marco de las delegaciones territoriales.

Título XI

Secciones profesionales

Artículo 83

Definición y composición

Las secciones profesionales del COPC son los ámbitos de agrupación y adscripción propio y habitual de las personas colegiadas que ejerzan, o estén interesadas en ejercer, su práctica dentro de una misma especialidad o ámbito de intervención de la psicología.

Toda persona colegiada está adscrita normalmente a la sección profesional que, según su formación y práctica profesional, sea el marco de referencia más habitual o mayoritario. Se puede adscribir a otras secciones por petición expresa cuando su práctica u orientación profesional le vincule a la especialidad o ámbito de intervención de la psicología de otra sección.

La Junta de Gobierno, escuchado el Consejo Profesional, desarrolla y aplica las medidas y normas específicas para gestionar el sistema de adscripciones. En cualquier caso, el derecho a cambiar de sección o no adscribirse a ninguna es siempre preservado.

Artículo 84

Finalidades de las secciones profesionales

Las secciones profesionales tienen las finalidades siguientes:

A través de sus órganos directivos, la planificación, la dirección y la evaluación de la actividad colegial en su ámbito profesional, dentro del marco de las políticas colegiales genéricas para el conjunto de la profesión, definidas por los órganos de gobierno del COPC.

1. El estudio de cualquier cuestión que afecte al ámbito profesional en cada una de sus diferentes vertientes y especializaciones.

2. La coordinación de las actividades colegiales que lleven a cabo sus miembros en cada una de las especialidades de la psicología.

3. Fomentar el desarrollo de la especialización propia de la sección, mediante la promoción de actos de formación, divulgación y de promover los acuerdos y las relaciones externas e interinstitucionales de manera coherente con la dirección estratégica general y política de relaciones externas del Colegio impulsada por la Junta de Gobierno.

4. Participar en los órganos del Colegio encargados específicamente de la dirección de la formación en tareas de reciclaje y de formación propios, en los ámbitos práctico y teórico.

5. La captación, generación y participación en la gestión de recursos para el desarrollo de la profesión en su ámbito.

6. Cualquier otra finalidad relacionada con la especialidad profesional propia del ámbito de la sección.

Artículo 85

Normas de funcionamiento

Las secciones profesionales elaboran su propio reglamento de funcionamiento y de organización, que se somete a la aprobación de la Junta de Gobierno y que se tiene que ajustar al Reglamento marco vigente de las secciones profesionales.

Para constituir una nueva sección profesional hace falta que lo pida un número no inferior a 70 personas colegiadas, que se presente un informe de viabilidad de la nueva sección, que se constituya una comisión gestora y que se elabore un reglamento provisional de funcionamiento que, en cualquier caso, tiene que reflejar la existencia de una junta directiva que dirija y represente la sección, elegida democráticamente por los miembros de la sección, y de una junta general de sección que determine los criterios básicos de actuación y ejerza el control de la acción de la junta directiva correspondiente.

Una vez cumplidos estos requisitos, la Junta de Gobierno decide la constitución de la sección, acuerdo que tiene que ser ratificado por la Junta General de personas colegiadas.

La Junta de Gobierno, escuchado el Consejo Profesional podrá aprobar la creación de comisiones profesionales a propuesta de un número no inferior de 25 personas colegiadas, con el objeto de impulsar la actividad colegial y el desarrollo de la profesión en ámbitos específicos de intervención diferentes a los de las secciones y comisiones ya constituidas, o atendiendo al interés general del cariz transversal de su propuesta temática.

Estas comisiones se integrarán en el Consejo Profesional y serán reguladas por normativa específica que aprobará a la Junta de Gobierno a propuesta del Consejo Profesional.

Artículo 86

El Consejo Profesional

Todos los/las representantes de las diferentes secciones profesionales se reúnen y coordinan de manera periódica con la Junta de Gobierno, al menos cada seis meses, bien de forma directa o bien a través del Consejo Profesional, órgano creado a este efecto.

Estos representantes forman el Consejo Profesional del COPC que es el órgano técnico que reúne todas las secciones profesionales del COPC y, por lo tanto, donde confluyen los diferentes ámbitos de intervención profesional de la psicóloga o el psicólogo.

Las funciones del Consejo profesional son las siguientes:

- Pronunciarse y asesorar, en tanto que órgano consultivo, a la Junta de Gobierno, para con todo aquello que las normativas vigentes del COPC establezcan.

- Deliberar y recomendar a la Junta de Gobierno, en las secciones profesionales, o la Comisión Deontológica, aquellas medidas o líneas de actuación que se consideren especialmente pertinentes con el fin de preservar el cariz unitario de la profesión, así como, el desarrollo de la organización colegial en base a las secciones profesionales, de acuerdo con la evolución de los requerimientos sociales en la profesión de la psicología.

- Informar a la Junta de Gobierno con respecto al proyecto de creación de nuevas secciones profesionales y de sus respectivos reglamentos de funcionamiento y de organización.

- Fomentar la adecuada participación de todos los colegiados y colegiadas del COPC en las actividades de las secciones profesionales.

- Facilitar y potenciar las relaciones con las instancias profesionales análogas de las restantes corporaciones profesionales del Estado.

- Presentar un informe anual a la Junta General de personas colegiadas donde conste la tarea realizada por el Consejo Profesional.

Dentro del plazo máximo de 3 meses desde la convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones a las juntas directivas de las secciones profesionales. Una vez ratificadas las nuevas juntas directivas, los representantes de las diferentes secciones escogerán el presidente o la presidenta y el vicepresidente o la vicepresidenta del Consejo Profesional por un periodo de 4 años.

Estos cargos serán los representantes del Consejo Profesional en la Junta de Gobierno, los cuales entrarán a formar parte de dicha Junta con voz y voto, y por un periodo de 4 años.

Artículo 87

Recursos asignados a las secciones

La actividad de las secciones, como parte constitutiva de la actividad del COPC, dirigida por los órganos de dirección correspondientes, dispone de los recursos generales del COPC, con las limitaciones propias de la necesaria coherencia, eficiencia y solidaridad entre las partes que se establezcan bajo la dirección de la Junta de Gobierno. Las juntas directivas de las secciones administran y distribuyen el total de los recursos específicos que se asigne a cada una de las secciones en el presupuesto general del COPC.

Las personas miembros de las juntas directivas de las secciones pueden disponer, dentro del presupuesto general del COPC dedicado a las secciones, de unas compensaciones económicas que, dentro de los recursos disponibles, contribuyan a facilitar la realización de las funciones de representación, responsabilidad y dedicación que en cada caso se asuman.

Título XII

Comisión Deontológica

Artículo 88

Definición

La Comisión Deontológica es un órgano colegial de carácter deliberante y consultivo, que actúa por delegación de la Junta de Gobierno y que tiene por misión la salvaguarda de los principios rectores del ejercicio de la profesión, el establecimiento y promoción de las directrices éticas de los y las profesionales de la psicología y el control deontológico de colegiadas y colegiados. Su funcionamiento se regulará por medio de un reglamento.

En las denuncias o quejas que se reciban que no tengan trascendencia para abrir expediente deontológico, o aun teniéndola, todavía pueda llegarse a una solución pactada entre las partes, la Comisión Deontológica directamente, o derivando en el órgano que se designe al efecto por la Junta de Gobierno cuando no tengan trascendencia deontológica, podrá tener una iniciativa mediadora, con el fin de solucionar el conflicto. En estos casos y en caso de tener trascendencia deontológica, si se llega a una solución pactada, no será preceptivo el inicio de un expediente sancionador.

Artículo 89

Funciones

La Comisión Deontológica tiene como funciones:

1. El análisis, interpretación, actualización y establecimiento de la normativa deontológica de la profesión, y su recopilación en el Código Deontológico, haciendo las propuestas necesarias para su aprobación en Junta General de personas colegiadas.

2. El estudio, análisis, valoración y resolución de las consultas que colegiadas y colegiados puedan formular en relación con aspectos deontológicos en el ejercicio de la profesión.

3. Tramitar y resolver las posibles quejas y/o denuncias que puedan dirigirse a la institución derivada del ejercicio profesional de las personas colegiadas.

4. Hacer las diligencias oportunas para establecer las responsabilidades derivadas de denuncias dirigidas al Colegio.

5. Proponer a la Junta de Gobierno la apertura y resolución de los expedientes sancionadores y realizar su tramitación por delegación de la Junta de Gobierno.

6. Realizar análisis, estudios y valoraciones sobre la práctica profesional de la psicología, y elaborar recomendaciones prácticas o formativas referidas a la ética y a la deontología del ejercicio profesional de la psicología.

7. Promover actos, seminarios o coloquios que traten sobre la ética y la deontología.

8. Colaborar con instituciones, organismos y entidades públicas o privadas para el conocimiento, la defensa y la promoción de la profesión.

9. Informar y colaborar en la investigación y las denuncias por intrusismo profesional.

10. Fomentar y asesorar en la formación de profesionales de la psicología.

11. Llevar a cabo una labor mediadora con el fin de solucionar los conflictos que se deriven de las quejas o denuncias presentadas.

Artículo 90

Composición

La Comisión Deontológica estará compuesta por un presidente o una presidenta, un vicepresidente o una vicepresidenta y entre 5 y 8 miembros, todas ellas personas colegiadas, con un mínimo de siete años de experiencia profesional y representativos de las diferentes especialidades y ámbitos de la intervención profesional. Contará con el asesoramiento de un o una profesional experto jurídico que participará en sus reuniones, con voz, pero sin voto. También tendrá un secretario o una secretaria, que podrá formar parte de la Comisión o ser una persona externa a la misma, con las funciones que se le deleguen puntualmente o de manera general, y entre ellas y principalmente la redacción de actas y la representación de la Comisión en actos de trámite ante de terceros, así como la redacción y firma de escritos y otras gestiones de trámite y su ejecución. En caso de que el secretario o la secretaria sea una persona externa, tendrá voz, pero no voto en las reuniones.

Artículo 91

Nombramiento y duración del cargo de miembro de la Comisión Deontológica

Las personas miembros de la Comisión Deontológica serán designadas por la Junta de Gobierno y ratificadas por la Junta General. Después de cada proceso electoral, y a petición de la nueva Junta de Gobierno escogida, los/las miembros de la Comisión Deontológica pondrán sus cargos a disposición de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 92

Cargos dentro de la Comisión Deontológica

Las personas miembros de la Comisión Deontológica escogen entre ellas mismas a un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta y un secretario o una secretaria, según lo previsto en el artículo 90. En caso de que el secretario o la secretaria sea una persona externa, será nombrada por acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta de la misma Comisión.

Estos cargos, que forman parte esencial de las tareas de derecho público encomendadas exclusivamente en los colegios profesionales, serán adecuadamente remunerados tomando como referencia la asignación de los vocales de Junta de Gobierno en una proporción homogénea que será decidida por la Junta de Gobierno e incluida en los presupuestos.

Artículo 93

Funciones del presidente o la presidenta de la Comisión Deontológica

El presidente o la presidenta tiene la función de convocar y moderar las reuniones, representar la Comisión Deontológica y ser el portavoz de sus acuerdos ante los órganos del COPC.

El vicepresidente sustituye al presidente en caso de ausencia y/o abstención motivada.

Artículo 94

Reuniones de la Comisión Deontológica

La Comisión Deontológica se reunirá a instancia del presidente o de la presidenta de la Comisión, con la frecuencia necesaria para llevar a cabo las tareas encomendadas, un mínimo de 10 veces el año.

Artículo 95

Relaciones institucionales

La Comisión Deontológica, a propuesta de la Junta de Gobierno del COPC y por delegación de esta, puede mantener las relaciones y los contactos necesarios con las instancias correspondientes de las organizaciones profesionales del resto del Estado o internacionales para conseguir las finalidades que les son propias.

Título XIII

Régimen disciplinario

Artículo 96

Principios generales

1. Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, las personas colegiadas quedan sujetas a la responsabilidad disciplinaria en los términos de estos Estatutos, del Código Deontológico y de las normas legales aplicables.

2. El COPC, de conformidad con las prescripciones legales, tiene competencia disciplinaria para sancionar a las personas colegiadas por los actos que puedan llevar a cabo y por las omisiones en las cuales incurran en el ejercicio o en motivo de su profesión, así como por cualquier otro acto u omisión que le sea imputable y sea contrario al prestigio profesional, a la honorabilidad de las personas colegiadas o al debido respeto a los órganos corporativos y, en general, cualquier otra infracción de deberes profesionales o de normas éticas de conducta, cuando estas afecten a la profesión.

3. Las sanciones disciplinarias corporativas se hacen constar siempre en el expediente personal de la persona colegiada objeto de sanción.

Artículo 97

Competencias

1. El COPC ejerce sus competencias disciplinarias por mediación de la Junta de Gobierno y su decano, delegando la instrucción de los expedientes disciplinarios y diligencias informativas en la Comisión Deontológica, con la excepción que la acción disciplinaria se ejerza hacia algún componente de la Junta de Gobierno. En este caso la instrucción corresponderá a la misma Junta de Gobierno y el afectado no puede tomar parte en las deliberaciones y las votaciones que lo afecten.

Todas las referencias hechas en estos Estatutos a la Junta de Gobierno en la tramitación de los expedientes disciplinarios y diligencias informativas se entienden delegadas en la Comisión Deontológica, salvando aquellas indelegables o expresamente reservadas a la Junta de Gobierno.

2. La tramitación de los expedientes disciplinarios será instruida por el miembro de la Comisión Deontológica designado o designada como instructor o instructora, se adecuará a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo con el fin de garantizar los derechos de las partes. Las sanciones siempre las tiene que acordar la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión Deontológica,

No obstante, para iniciar un procedimiento sancionador por denuncia a instancia de parte, esta denuncia tendrá que ser ratificada por el denunciante. En todo caso, la Comisión Deontológica podrá proponer a la Junta de Gobierno el archivo directo de una denuncia por considerar que no existen motivos suficientes para iniciar procedimiento sancionador.

3. Para la tramitación de las posibles diligencias informativas y/o expedientes disciplinarios, la Junta de Gobierno nombrará uno vocal o una vocal como ponente o, en su caso, un instructor o una instructora.

4. Las faltas leves pueden ser sancionadas por la Junta de Gobierno en un expediente sumario, mediante resolución motivada y previa audiencia del inculpado o la inculpada.

5. La resolución final del expediente tiene que ser siempre motivada y se tiene que notificar al interesado.

6. Contra la imposición de sanciones, los afectados pueden utilizar el sistema de recursos previstos en la legislación administrativa y contencioso-administrativa y regulado en los artículos 108 y siguientes de estos Estatutos.

7. Los acuerdos sancionadores se ejecutan inmediatamente, sin perjuicio de los recursos que procedan. Sin embargo, en caso de que la ejecución mencionada pueda ocasionar perjuicios difíciles o imposibles de reparar, el organismo sancionador puede acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

Artículo 98

Procedimiento disciplinario

1. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos queda sometido a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad y no concurrencia de sanciones.

2. La imposición de una sanción establecida por estos Estatutos se tiene que haber dictado en el marco de un expediente previo. En la tramitación de este expediente se tienen que garantizar los principios de presunción de inocencia, de audiencia de la persona afectada, de motivación de la resolución final y de separación de los órganos instructor y decisorio.

De acuerdo con lo que se prevé en estos Estatutos, las competencias de la Junta de Gobierno están delegadas en la Comisión Deontológica, salvando las que expresamente mantenga reservadas o sean indelegables, como la resolución última del expediente, que será decidida por la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión Deontológica, salvaguardando por lo tanto la debida separación entre órgano instructor y órgano decisorio. Así pues, las referencias hechas a la Junta de Gobierno en esta materia se entienden hechas a la Comisión Deontológica.

El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a instancia de parte, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

3. La Junta de Gobierno del Colegio, después de conocer una supuesta infracción, puede acordar la práctica de diligencias previas antes de decidir la incoación de un expediente o el archivo de las actuaciones sin sanción por sobreseimiento.

4. La Junta de Gobierno puede acordar la instrucción de informaciones reservadas antes de dictar la providencia que decida la instrucción de expediente disciplinario.

5. En caso de acuerdo de incoación de expediente, la Junta de Gobierno tiene que hacer constar la infracción o las infracciones supuestamente cometidas, así como el nombramiento de instructor del expediente, que tendrá que recaer necesariamente en algún miembro de dicho órgano. La aceptación del cargo es obligatoria a menos que contribuyan alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. De la decisión de incoar un expediente disciplinario y del nombramiento del cargo de instructor, se dará traslado a la persona colegiada afectada para que en el plazo de diez días hábiles pueda ejercer su derecho de recusación, que siempre tiene que estar fundamentado en alguno de los motivos establecidos 24 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. El instructor ordenará la práctica de las diligencias que crea oportunas y formulará un pliego de cargos que será comunicado al interesado a fin de que pueda hacer las alegaciones, proponer y/o aportar las pruebas que considere pertinentes en un plazo de quince días hábiles desde la recepción.

8. Después de recibir la respuesta de la persona colegiada en el pliego de cargos o una vez transcurrido el plazo fijado sin haberla recibido, el instructor podrá valorar la necesidad de hacer nuevas diligencias o practicar las pruebas propuestas y ordenará las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo.

9. Una vez concluido el expediente, el instructor formulará una propuesta de resolución que será comunicada al expedientado para que en el plazo de 15 días hábiles pueda presentar alegaciones.

10. Transcurrido este plazo, el instructor elevará a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución teniendo en cuenta las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, y esta tomará el acuerdo que considere pertinente.

11. La resolución de la Junta de Gobierno tiene que ser notificada al expedientado dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes, convenientemente motivada y especificando los recursos que se pueden interponer y ante qué organismo.

12. Son aplicables al procedimiento sancionador establecido en los presentes Estatutos, las previsiones sobre la potestad sancionadora que se prevén a la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

Artículo 99

Tipo de infracción

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 100

Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

1. El ejercicio de la profesión sin tener el título profesional habilitante.

2. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte o pueda resultar un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profesional o para terceras personas.

3. La vulneración del secreto profesional.

4. El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.

5. La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.

6. El ejercicio de la profesión colegiada por quien no cumple la obligación de colegiación.

7. La contratación por empresas y entidades de personas trabajadoras no colegiadas en caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.

8. Las ofensas graves a la Junta de Gobierno.

9. Colaborar, facilitar o encubrir el intrusismo.

10. La reiteración o la reincidencia en falta grave durante el año siguiente de haberlo cometido y/o la reiteración en faltas muy graves o reincidencia grave o muy grave en la vulneración del Código Deontológico, especialmente si es de manera dolosa.

11. El atentado contra la dignidad de las personas y contra sus derechos y libertades fundamentales, con ocasión del ejercicio profesional.

12. La comisión de infracciones que, por su número o gravedad, resulten incompatibles con el ejercicio profesional.

Artículo 101

Infracciones graves

Son infracciones graves:

1. La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.

2. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profesional.

3. El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los cuales sean conocedoras.

4. El incumplimiento del deber de seguro, si es obligatoria.

5. El incumplimiento del deber de prestación obligatoria establecido por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, o por las normas que así lo dispongan, salvo la acreditación de causa justificada que haga imposible la prestación del servicio, después de haber sido requerida debidamente.

6. Los actos que tengan la consideración de competencia desleal de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

7. Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y de no discriminación.

8. La acumulación, en el periodo de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

9. Las ofensas, menosprecio o injurias graves a otra persona colegiada.

10. El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.

11. Los actos enumerados como faltas muy graves si no tienen entidades suficientes para ser considerados como tales.

Artículo 102

Infracciones leves

Es infracción leve la vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre que no sea una infracción grave o muy grave.

Artículo 103

Sanciones

1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años, o;

b) Multa de entre 5.001,00 euros y 50.000,00 euros.

2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año, o;

b) Multa de entre 1.001,00 euros y 5.000,00 euros.

3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Amonestación, o;

b) Multa de una cantidad no superior a 1.000,00 euros.

4. Como sanción complementaria o alternativa también se puede imponer la obligación de hacer actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido a causa del incumplimiento de deberes que afecten el ejercicio o la deontología profesionales a realizar en las dos próximas convocatorias una vez sujeta la sanción

5. Si la persona que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, se puede añadir a la sanción que establece este artículo una cuantía adicional hasta el importe del provecho que haya obtenido el o el profesional.

6. El importe de las sanciones económicas se destinará a las finalidades sociales que en cada momento decida la Junta General.

Las sanciones impuestas que sean firmes se tendrán que cumplir de manera inmediata desde la adquisición de firmeza, en los términos y criterios que sean aprobados por parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 104

Graduación de las sanciones

Las sanciones se gradúan en función de las circunstancias que concurran en cada caso, de acuerdo con los principios generales establecidos para la potestad sancionadora en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo, y otros factores atenuantes como podrían ser el arrepentimiento, reconocimiento de culpa o la voluntad de reparar el daño.

Artículo 105

Inhabilitación profesional

1. La sanción de inhabilitación impide el ejercicio profesional durante el tiempo por el cual haya sido impuesta.

2. El órgano que tiene potestad para imponer la sanción tiene que comunicar su decisión a las administraciones competentes y al consejo de colegios profesionales que corresponda.

3. La inhabilitación profesional es efectiva a partir del momento en que la resolución que la decide pone fin a la vía administrativa. En caso de que concurran en una misma persona varias resoluciones de inhabilitación sucesivas, el plazo establecido en cada una se empieza a contar a partir del cumplimiento definitivo del anterior.

Artículo 106

Prescripción de infracciones y sanciones

1. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años, las graves prescriben al cabo de dos años y las leves prescriben al cabo de un año, a contar desde el día en que la infracción se cometió.

2. La prescripción queda interrumpida desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, o en su caso, de las diligencias previas relacionadas con la conducta denunciada.

El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el expediente sancionador o las diligencias han sido paradas durante un mes por una causa no imputable a la presunta persona infractora.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de tres años de haber sido impuestas, las sanciones por faltas graves prescriben al cabo de dos años y las sanciones por faltas leves prescriben al cabo de un año.

4. Las sanciones que comportan una inhabilitación profesional por un periodo igual o superior a tres años prescriben una vez transcurrido el mismo plazo por el cual fueron impuestas.

5. Los plazos de prescripción de las sanciones se empiezan a contar a partir del día siguiente del día en que se vuelva firme la resolución que las impone.

6. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución queda parado durante más de seis meses por una causa no imputable a la persona infractora.

Artículo 107

Rehabilitación

Los sancionados serán rehabilitados, con la cancelación consiguiente de la nota de su expediente personal, en los plazos siguientes, a contar desde el cumplimiento de la sanción:

a) Un año, si la infracción es leve.

b) Dos años, si es grave.

c) Tres años, si es muy grave.

Título XIV

Régimen jurídico e impugnación de los actos colegiales

Artículo 108

Normativa aplicable

1. Todos los actos de los órganos colegiales se encuentran sometidos, en cuanto a los requisitos, validez y efectos, a los principios informadores de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Asimismo, el régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales se rige por lo que establece la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 109

Fin de la vía administrativa

1. Los actos y las resoluciones de la Junta General y de la Junta de Gobierno ponen fin a la vía administrativa.

2. Los acuerdos de los órganos colegiales son inmediatamente ejecutivos desde la fecha en que se dicten o, si procede, una vez notificados al interesado, a menos que el mismo órgano, motivadamente, establezca el contrario.

3. La interposición de recurso no suspende la efectividad del acto impugnado, pero el órgano al cual corresponda resolver lo puede suspender de oficio o a instancia de parte si considera que su ejecución puede ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación futura, o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 110

Recursos contra actos que ponen fin a la vía administrativa

Contra los actos y resoluciones de los órganos colegiales que ponen fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición ante el órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos establecidos en la ley reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 111

Recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión se puede interponer contra los actos de los órganos colegiales que sean firmes en vía administrativa, de acuerdo con los supuestos y régimen jurídico regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Título XV

Procedimientos para modificar los Estatutos. Fusión y segregación del Colegio

Artículo 112

Modificación de los Estatutos

El procedimiento para modificar los Estatutos del COPC se iniciará por acuerdo de la Junta General o de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno tiene que nombrar una comisión integrada por miembros de este órgano y abierta a la participación de otras personas colegiadas, que contará con el apoyo y el asesoramiento de los otros profesionales que la Junta crea conveniente.

Esta comisión propone el texto a la Junta de Gobierno, la cual dispone del plazo de un mes para hacer las valoraciones pertinentes, presentar enmiendas y ofrecer redactados alternativos.

Se abre un periodo de debate de quince días para obtener un redactado definitivo que es presentado a las personas colegiadas para que en el plazo de un mes desde la fecha que se haya enviado puedan presentar las enmiendas que consideren oportunas.

Transcurrido este periodo, la comisión se reunirá para valorar las enmiendas presentadas y proponer para cada una motivación para aceptarlas o rechazarlas. Del resultado de esta valoración se tiene que informar a la Junta de Gobierno, que resolverá lo que considere pertinente sobre las propuestas que la comisión presente.

El nuevo texto se tiene que someter a la aprobación de la Junta General convocada a este efecto con carácter extraordinario.

Artículo 113

Fusión del COPC con otros colegios de psicología de diferente ámbito territorial

El acuerdo de fusión del COPC con unos o más colegios lo tiene que adoptar la Junta General convocada con carácter extraordinario, por mayoría simple de votos de las y los asistentes y tiene que ser aprobado mediante un decreto del Gobierno, con el informe previo del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.

Artículo 114

Segregación del COPC

Para iniciar el procedimiento de segregación del COPC hace falta la petición previa dirigida a la Junta de Gobierno de la mitad más una de las personas colegiadas residentes en el ámbito territorial, mediante el cual se prevea la creación de un nuevo colegio procedente de la segregación.

El acuerdo de segregación lo tiene que adoptar la Junta General convocada con carácter extraordinario y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas colegiadas de pleno derecho. El acuerdo tiene que ser aprobado, con el informe previo del COPC por un decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Título XVI

Disolución y régimen de liquidación del COPC

Artículo 115

Causas de disolución del COPC

El COPC se puede disolver por las causas siguientes:

a) La pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.

b) El acuerdo de la Junta General Extraordinaria adoptado por mayoría absoluta de las personas colegiadas de pleno derecho que estén presentes.

c) La baja de las personas colegiadas, si el total de estas queda reducido a un número inferior al de las personas necesarias para proveer todos los cargos del órgano de gobierno, previstos en los Estatutos.

d) La fusión mediante la constitución de un nuevo colegio profesional o la absorción por otro colegio profesional.

e) La escisión mediante división.

Artículo 116

Procedimiento de disolución del COPC

La disolución del Colegio tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior.

El acuerdo de disolución lo tiene que resolver la Junta General convocada con carácter extraordinario a este efecto y tiene que obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas colegiadas de pleno derecho. En el mismo acto la Junta General acordará la constitución de una comisión que llevará a cabo la liquidación patrimonial. En esta liquidación, el patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo exigible y el resto se distribuirá entre las personas colegiadas.

El acuerdo de disolución estará sometido a la aprobación por decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas legalmente establecidas, la Junta de Gobierno actúa como comisión liquidadora y decide el destino que hay que dar a los bienes remanentes.

Disposición adicional

Como colegio único del ámbito de Cataluña, el Colegio ejerce las facultades que, de acuerdo con la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, corresponde a los consejos de colegios de Cataluña.

Disposición transitoria primera

Independientemente de la fecha en qué las diferentes secciones colegiales y delegaciones territoriales hayan elegido a sus representantes, celebrarán elecciones en un plazo máximo de 3 meses desde la convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno, y los cargos electos de las secciones, dentro de la semana posterior elegirán al presidente o a la presidenta y el vicepresidente o a la vicepresidenta del Consejo Profesional.

Disposición transitoria segunda

En el plazo de dos años desde la aprobación de los presentes Estatutos se redactarán, o, en su caso, se adaptarán, los reglamentos de funcionamiento interno previstos y regulados en estos Estatutos.

Disposición transitoria tercera

Se autoriza la Junta de Gobierno del COPC a fin de que pueda modificar estos Estatutos en todo aquello que sea necesario con el fin de enmendar los posibles errores o deficiencias que sean comunicadas por la Consejería de Justicia de la Generalitat de Catalunya, hasta su definitiva aprobación y publicación. Sin embargo, se faculta a la Junta de Gobierno a fin de que lleve a cabo todos los actos necesarios para adaptar al Colegio Oficial de Psicología de Cataluña a los nuevos Estatus.

Disposición transitoria cuarta

En el supuesto de que las próximas elecciones a la Junta de Gobierno desde la aprobación de los presentes Estatutos se hagan de acuerdo con los Estatutos anteriores, la nueva Junta de Gobierno será completada y remodelada con redistribución de cargos, con los miembros que se establecen en los presentes Estatutos, sin necesidad posterior de ratificación de esta remodelación por parte de la Junta General.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Estatutos del Colegio aprobados por la Junta General Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2002 y aprobados por la Resolución de la Consejería de Justicia de la Generalitat de Catalunya, Resolución JUS/1103/2002, de 22 de abril, publicada en el DOGC núm. 3628, de 3.5.2002, por la cual se declaraba la adecuación a la legalidad y se disponía la inscripción en el Registro de colegios profesionales de Cataluña.

Disposición final primera

De acuerdo con lo que establece el artículo 69 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, en todo el que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos, este Colegio se relacionará con el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.

En todo lo que hace referencia a los contenidos de la profesión de psicología se relacionará con los departamentos cuya competencia tenga relación con la profesión de psicología en todos sus ámbitos.

Disposición final segunda

Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.