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RESOLUCIÓN JUS/3697/2024, de 11 de octubre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Manresa., - Diario Oficial de Cataluña, de 22-10-2024

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9273

F. Publicación: 22/10/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9273 de 22/10/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN JUS/3697/2024, de 11 de octubre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Manresa.
Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Manresa, del cual resulta que en fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó la documentación prevista por el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 1, 17, 30, 45, 52, 55, 56 y la adición del artículo 56.bis de los Estatutos, aprobada en la Junta General Extraordinaria del Colegio de fecha 21 de enero de 2023;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de JUS/2615/2016 (DOGC núm. 7256, de 28.11.2016);

Visto que la modificación de los artículos 1, 17, 30, 45, 52, 55, 56 y la adición del artículo 56.bis de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

Resuelvo:

−1 Declarar la adecuación de los artículos 1, 17, 30, 45, 52, 55, 56 y 56.bis de los Estatutos del Colegio de Abogados de Manresa a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.

−2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.

Barcelona, 11 de octubre de 2024

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

Anexo

Artículos 1, 17, 30, 45, 52, 55, 56 y 56.bis de los Estatutos del Colegio de Abogados de Manresa.

Artículo 1

El Ilustre Colegio de Abogados de Manresa, fundado el 19 de noviembre de 1882, es una corporación de derecho con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades públicas y privadas, que se rige por estos estatutos, por la Ley de ejercicio de profesiones tituladas y colegios profesionales, por la Normativa de la Abogacía Catalana y por la normativa emanada del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la normativa autonómica catalana, la normativa estatal y la normativa comunitaria.

Está formado por aquellas personas que están en posesión del título que las habilita para el ejercicio de la abogacía en los términos establecidos por la legislación vigente que, de acuerdo con los requisitos exigidos por este Estatuto, se incorporan para dedicarse profesionalmente al asesoramiento jurídico, a la resolución de disputas y la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral, con habilitación para ejercer las actuaciones profesionales que estipula la Normativa de la Abogacía Catalana, siempre de conformidad con la normativa vigente, las limitaciones y prohibiciones legalmente previstas.

También forman parte del Colegio, como no ejercientes, los que reuniendo los requisitos para ejercer la profesión no pretenden hacerlo, sino disfrutar de otros derechos inherentes a la condición de colegiado o de colegiada.

Artículo 17

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Resolver sobre la admisión de las personas que tengan el título que las habilite para ejercer de acuerdo con la normativa vigente y la suspensión y expulsión de colegiados o colegiadas, una vez vistos los expedientes correspondientes.

b) Podrá ejercer esta facultad el decano o decana, en supuestos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno.

c) Ejercer la función disciplinaria, de acuerdo con la Normativa de la abogacía catalana e imponer, si procede, previo expediente administrativo, las sanciones que corresponda y rehabilitar los sancionados por la caducidad de la anotación de las sanciones.

d) Velar a fin de que la conducta de los colegiados y colegiadas se adapte a las normas de la ética profesional, sin perjuicio de las facultades del decano o decana en casos de urgencia.

e) Autorizar el levantamiento del secreto profesional, potestad que puede delegar la Junta en un miembro de esta.

f) Resolver sobre la inscripción al Registro colegial de las sociedades y sucursales establecidas en el ámbito del Colegio, y de los actos inscribibles en este Registro.

g) Vigilar e impedir el intrusismo, y exigir el cumplimiento de la normativa sobre publicidad.

h) Aprobar los reglamentos de régimen interior de la Junta de Gobierno. Los reglamentos del funcionamiento general del Colegio los elaborará la Junta de Gobierno, se expondrán al tablón de anuncios, y se notificará a los colegiados y colegiadas que tienen un plazo de un mes para presentar enmiendas. Si en el plazo mencionado no se hubieran presentado enmiendas, quedaría aprobado el contenido; en caso contrario, se convocaría la Junta general para hacer la aprobación.

i) Convocar juntas generales, elaborar el orden del día, ejecutar sus acuerdos y convocar elecciones cuando sea procedente.

j) Defender en todo momento los intereses del Colegio y de los colegiados y colegiadas cuando proceda.

k) Promover todo aquello que se estime beneficioso para el Colegio y los intereses profesionales, especialmente la continua formación teoricopráctica de los colegiados y colegiadas.

l) Informar cuando sea requerido debidamente por los organismos competentes.

m) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

n) Fijar las cuotas de percepción periódica, las de incorporación en el Colegio y aquellas que los servicios prestados por el Colegio requieran.

o) Elaborar los presupuestos y estados de cuentas para someterlos a la aprobación de la Junta general.

p) Fomentar las relaciones cordiales entre el Colegio, los sus colegiados y colegiadas y las personas afectas a la Administración de justicia.

q) Recibir las comunicaciones de los colegiados y colegiadas si el órgano judicial coarta su libertad e independencia.

r) Evacuar consultas y emitir dictámenes.

s) Informar a los colegiados y colegiadas de las cuestiones corporativas que les puedan ser de interés.

t) Crear, aprobar, regular, suspender o disolver las comisiones del Colegio que afecten los fines colegiales y también sus composiciones.

u) Organizar y regular la prestación del turno de oficio y el servicio de asistencia al detenido y el servicio de orientación jurídica.

v) Organizar la pasantía profesional.

w) Aprobar la constitución, suspensión o disolución de agrupaciones de abogados dentro del propio Colegio, también sus estatutos y sus modificaciones.

x) Intervenir por la vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos relacionados con la actividad profesional se susciten entre personas colegiadas.

y) Y en general dirigir y administrar el Colegio, contratar el personal y empleados necesarios para su funcionamiento; tomar los acuerdos y llevar a cabo las funciones que se crean oportunas para un cumplimiento eficaz de las finalidades esenciales del Colegio, que no sean competencia de las juntas generales y, en especial, el ejercicio de aquellas funciones previstas en estos estatutos.

Artículo 30

Para la elección de cargos se constituirá una mesa electoral, presidida por el decano o decana o aquel que lo sustituya reglamentariamente si el cargo para elegir fuera precisamente el de decano o decana, actuarán de adjuntos los dos miembros de la Junta de Gobierno de incorporación más reciente. Hará las funciones de secretario el de la Junta de Gobierno. Cada candidato o candidata podrá designar a un interventor de entre los colegiados y colegiadas, para que lo represente.

Con carácter previo e, incluso pudiendo incluirse dentro del orden del día de la misma Junta general, se procederá a la proclamación de los miembros electos por aclamación, al ser únicas sus candidaturas a los cargos sacados a la elección.

La votación se llevará a cabo durante un periodo no inferior a cuatro horas.

Previamente, se instalarán dos urnas, una con la indicación "ejercientes", y otra con "no ejercientes", y se depositarán suficientes papeletas con el nombre en blanco y sobres en una sala adecuada que garantice la reserva necesaria a los electores y electoras. La votación será secreta, se vota cada uno de los cargos para cubrir, y resulta elegido aquel que haya obtenido la mayoría relativa de votos emitidos para cada cargo. El voto es indelegable.

Para poder hacer uso del derecho de voto, los votantes tienen que acreditar a la mesa electoral su personalidad mediante el carné de colegiado o colegiada, el DNI, u otra documentación oficial, y la mesa comprobará su inclusión del elector en el censo, si no es que la mesa electoral considere notoria la personalidad del elector o de la electora.

Llegada la hora de cerrar las urnas, y previos los avisos oportunos cinco minutos antes, se cerrará la puerta de la sala, y no se permitirá la emisión de ningún otro voto que no sean los que restan para votar en la sala, ni la recepción de ningún voto por correo. En este punto votarán los miembros de la mesa, y acto seguido introducirán los votos emitidos por correo en las urnas correspondientes.

El escrutinio se llevará a cabo inmediatamente después de la elección, y la mesa proclamará a las personas elegidas, las cuales tomarán posesión de sus cargos en la junta general ordinaria del mes de enero, o en la próxima Junta de Gobierno en los casos de elección extraordinaria por vacante. En caso de empate, se entenderá elegido el candidato con más votos de los colegiados y colegiadas ejercientes, y si persiste el empate, resultará elegida aquella persona que resulte designada por suerte. En el plazo de cinco días desde la constitución del órgano de gobierno, se comunicará al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña que se ha constituido el órgano, su composición y el cumplimiento de los requisitos legales.

Las papeletas de votación serán de la misma medida y color, tanto si son las suministradas por el Colegio como las aportadas por los mismos candidatos y candidatas. Serán declaradas nulas, a criterio de la mesa, todas aquellas papeletas que contengan más de un nombre para cada cargo, o el nombre de un candidato que no corresponde al cargo donde consta, las que contengan nombres rayados, raspados, o comentarios o expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, y en general las que contengan otras indicaciones o motivos que la mesa considere invalidantes.

Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos a un solo efecto, y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, a menos que así se acuerde mediante resolución expresa y motivada.

Artículo 45

1. Para incorporarse en el Colegio como colegiado/da ejerciente es necesario:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa sobre extranjería respecto del derecho de los extranjeros para establecerse y acceder en el ejercicio profesional en España. En los casos en que la solicitud de colegiación proceda de una persona que haya ejercido previamente en otro estado miembro de la Unión Europea, se procederá de acuerdo con el artículo 77 del Real decreto 581/2017, de 9 de junio, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la cual se modifica la Directiva 2005/36/UE, relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) nº 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título que habilita por el ejercicio de la abogacía en los términos establecidos en la legislación vigente, respetando en todos los casos las condiciones de reconocimiento profesional de títulos y de equivalencia de condiciones fijadas por la normativa comunitaria.

d) No estar sometido a causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía lo cual se tiene que acreditar por medio de un certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

e) No tener antecedentes penales por delitos que comporten la imposición de penas graves o que inhabiliten para ejercer la abogacía o cualquier otra profesión de carácter jurídico, de acuerdo con los respectivos estatutos y la normativa aplicable, siempre durante el cumplimiento de la condena o sanción correspondiente, y no haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los tres años anteriores mediante resolución firme, a no ser que se hayan cancelado los antecedentes penales derivados de esta condena.

f) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente y las que establezca el colegio.

g) Formalizar el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, si procede, el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, de conformidad con la legislación vigente.

h) Tener contratado un seguro, ya sea individual o colectivo, para cubrir los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.

2. En caso de reincorporación de uno antiguo colegiado o colegiada que por cualquier motivo hubiera perdido la condición, se tendrán que acreditar las condiciones descritas en el apartado anterior en el momento de la reincorporación.

3. Los colegiados y colegiadas que se incorporen con carácter de no ejercientes estarán dispensados de los requisitos de los apartados g y h, a menos que voluntariamente opten por su ingreso en las mutuas. En todo caso, quien pida pasar de la condición de colegiado/a no ejerciente a colegiado/a ejerciente, tendrá que acreditar el cumplimiento tanto del apartado g, como del apartado h.

4. Los colegiados y colegiadas que, perteneciente a otro colegio, soliciten ingresar al de Manresa tendrán que acreditar reunir los requisitos de este artículo, y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en el colegio en el cual pertenecen.

5. La colegiación como residente exige tener en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Manresa despacho único o principal y no estar incorporado en ningún otro Colegio con este carácter, sin perjuicio del traslado que exigirá la baja en el Colegio de procedencia para causar alta en este Colegio.

Artículo 52

En el plazo de dos meses, la Junta de Gobierno tendrá que tomar y entregar la comunicación del acuerdo de incorporación o bien de denegación, siempre de forma motivada. Se entenderá admitida la solicitud en caso de que transcurra este plazo sin que recaiga una resolución.

La resolución denegatoria hará expresa mención que no es firme, e indicará que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo delante de los órganos de este orden jurisdiccional, y el plazo para hacerlo será de dos meses. El órgano competente serán los Jueces del Contencioso Administrativo de Barcelona. También podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición delante del órgano que lo ha dictado. El recurso se podrá interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo y no podrá interponerse junto con el recurso contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En caso de resolución presunta de desestimación, el recurso contencioso-administrativo se podrá hacer efectivo en cualquier momento.

La resolución denegatoria de incorporación se comunicará al Consejo General de la Abogacía Española a fin de que las pueda trasladar a todos los colegios de la abogacía dado que la denegación de incorporación como ejerciente adoptada por un colegio impide la incorporación a otro cuando se trate de una causa incorregible o que no haya sido debidamente reparada.

El decano o decana o la persona delegada por él en los casos de urgencia, que apreciará discrecionalmente, otorgará la incorporación con carácter provisional.

En ningún caso se podrá denegar la incorporación a personas con título que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía a abogados y abogadas que reúnan los requisitos previstos.

Artículo 55

Para que la baja forzosa del apartado e del artículo 53 sea efectiva, hará falta la instrucción de un expediente sumario, que comportará un requerimiento escrito para el afectado, para que, dentro del plazo que se fije, pero nunca inferior a un mes, se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado el plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja, que tendrá que notificarse de la forma expresa a la persona interesada.

El colegiado o colegiada a quien han incoado un expediente por este motivo, podrá, a criterio de la Junta de Gobierno, ser habilitado en la colegiación, después del pago de los descubiertos pendientes, del interés producido al tipo legal, y de la cuota de reingreso, siempre que no exista algún otro motivo de baja.

Artículo 56

La pérdida de la condición de colegiado o colegiada no liberará de los cumplimientos de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a las personas interesadas.

Artículo 56.bis

1. El Colegio dispone de la página web www.icam.net, a través de la cual dispondrá de la ventanilla única prevista a la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a fin de que los profesionales de la abogacía y las sociedades profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio por vía electrónica y a distancia, así como la información necesaria al respecto.

2. El Colegio hará lo que sea necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales de la abogacía puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución para el Colegio, incluyendo la notificación de los expedientes disciplinarios cuando fuera procedente.

d) Ser convocados a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

3. A través de la mencionada ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información de forma clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, nº de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en la ley.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace a la página web correspondiente.

e) El contenido de las normas deontológicas que actualmente se encuentran en la Normativa de la Abogacía Catalana vigente o aquellas que las sustituyeran en un futuro.

4. El colegio tendrá especialmente en cuenta su responsabilidad hacia la sociedad en la cual se integra. Por eso, puede promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, sobre los valores democráticos de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales. En este sentido, podrá organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada, dedicados a asesorar o defender a los que no tengan acceso a otros servicios de asesoramiento o defensa gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.