Legislación

RESOLUCIÓN JUS/454/2021, de 18 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña el Reglamento del Comité de Normativa y Ética Profesional del Colegio de Economistas de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 25-02-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8350

F. Publicación: 25/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8350 de 25/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente de adecuación a la legalidad del Reglamento del Comité de Normativa y Ética Profesional del Colegio de Economistas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, del que resulta que en fecha 11 de enero de 2021 se presentó la documentación prevista en los artículos 42 y 46.3 y 4 de la Ley 7/2006, sobre el procedimiento de elaboración y aprobación del Reglamento, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 16 de diciembre de 2020;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/649/2018, de marzo (DOGC núm. 7594, de 9.4.2018); y la Resolución JUS/201/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8336, de 8.2.2021);

Visto que el texto del Reglamento del Comité de Normativa y Ética Profesional del Colegio de Economistas de Cataluña se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

?'1 Declarar la adecuación a la legalidad del Reglamento del Comité de Normativa y Ética Profesional del Colegio de Economistas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

?'2 Disponer que el texto del Reglamento se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 18 de febrero de 2021

Por delegación (Resolución JUS/1040/2017, de 12.5.2017, DOGC de 17.5.2017)

Xavier Bernadí i Gil

Director general de Derecho y Entidades Jurídicas

Anexo

Reglamento del Comité de Normativa y Ética Profesional del Colegio de Economistas de Cataluña.

Exposición de motivos

El Comité de Normativa y Ética Profesional (CNEP) es un órgano de carácter permanente creado al amparo de los Estatutos del Colegio de Economistas de Cataluña con la finalidad de cumplir con las funciones estatutarias, asistir a la Junta de Gobierno y prestar un mejor servicio a las personas colegiadas en el ámbito de la ética y la deontología profesionales.

Sus principales objetivos son velar por la promoción, la actualización y el cumplimiento de los principios deontológicos, el estudio del desarrollo de las diferentes normas, principalmente de carácter deontológico y de conducta profesional, de cumplimiento obligado en las diferentes vertientes y especialidades de la profesión. Igualmente, el CNEP entiende en las tramitaciones de los expedientes disciplinarios, de las reclamaciones y quejas de las personas usuarias por los servicios prestados por personas colegiadas y/o sociedades de profesionales registradas, y en las solicitudes de amparo.

Por ello, procede dotar al CNEP de una regulación interna que desarrolla y ordena el contenido de los artículos 29º y 30º de los Estatutos del Colegio de Economistas de Cataluña, aprobados por Asamblea General de colegiados del mes de diciembre del 2017.

Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Cataluña en sesión de fecha 16 de noviembre de 2020 y posteriormente elevado a la Asamblea General de personas colegiadas, del día 16 de diciembre de 2020, para su ratificación.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité de Normativa y Ética Profesional (CNEP) del Colegio de Economistas de Cataluña, según lo previsto en los artículos 29º y 30º de los Estatutos de la corporación.

2. Son normas supletorias del presente Reglamento las contenidas en la legislación vigente en materia de colegios profesionales y en materia de procedimiento administrativo, y en el resto de normas que le puedan ser de aplicación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a todas las personas miembros del CNEP.

Artículo 3

Funciones del CNEP

1. El CNEP es un órgano estatutario al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por y promover el comportamiento deontológico de los miembros del Colegio de Economistas de Cataluña y promover las reflexiones éticas entre las personas colegiadas.

b) Promover la actualización y el cumplimiento de los principios deontológicos que orientan las actividades profesionales de las personas colegiadas.

c) El estudio y el desarrollo de las diferentes normas técnicas, deontológicas y de conducta profesional de cumplimiento obligado en las diferentes vertientes y especialidades de la profesión colegiada.

d) Incoar y tramitar los expedientes disciplinarios, nombrar a los/as instructores/as y elaborar las propuestas de resolución a elevar a la Junta de Gobierno, según lo previsto en el reglamento disciplinario del Colegio de Economistas de Cataluña.

e) Atender las consultas en materia de comportamiento ético profesional e interpretar las normas colegiales éticas y de conducta profesional que le sean requeridas por las personas colegiadas o por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Cataluña.

f) Estudiar y resolver las peticiones de amparo, según lo establecido en el reglamento de amparo, que le sean dirigidas por personas colegiadas.

g) Elaborar dictámenes de conducta profesional y otros relacionados con sus funciones, a instancias de los propios órganos colegiales, de una persona colegiada o de uno tercero.

h) Cualquier otra que le sea delegada por la Junta de Gobierno en el marco de las funciones que le son propias.

2. El CNEP ejerce todas las funciones atendiendo a los principios de independencia, calidad y de evidencia en sus resoluciones.

Capítulo II

Miembros del CNEP

Artículo 4

Composición y duración

1. El CNEP está integrado por una Presidencia, por una Vicepresidencia, por una Secretaria y por un número determinado de vocalías designadas por la Junta de Gobierno.

2. La Presidencia recae en una persona colegiada designada por la Junta de Gobierno que goza de prestigio y de valía profesionales reconocidos.

3. La Junta de Gobierno designa entre 10 y 20 vocalías, una vez oídas las sedes colegiales y las comisiones de trabajo del Colegio de Economistas de Cataluña.

4. La Presidencia, previa consulta efectuada a todas las vocalías designa, entre estas, a un/a vicepresidente/a y a un/a secretario/a.

5. Las personas miembros del CNEP son nombradas por un periodo de cuatro años, renovables por periodos sucesivos de igual duración, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

6. En la composición y posterior renovación de los miembros del CNEP habrá que procurar respetar el principio de paridad de género.

7. El cargo de miembro del CNEP no es retribuido.

Artículo 5

Obligaciones de las personas miembros del CNEP

1. Las personas miembros del CNEP tienen el deber de asistir a las reuniones que se convocan, excepto por causa justificada, de actuar cuando se les designa como instructores/as y ponentes de las denuncias y de los expedientes disciplinarios, y de cumplir con otras tareas que el Comité les pueda encargar.

2. Todas las personas miembros del CNEP, con independencia del cargo que ostentan, tienen la obligación de guardar secreto de las deliberaciones y de las resoluciones que el CNEP adopta, especialmente las referentes a los expedientes disciplinarios.

Artículo 6

Pérdida de condición de miembro del CNEP

1. Las personas miembros del CNEP pierden su condición por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Causar baja como miembro del Colegio de Economistas de Cataluña.

b) Por sanción colegial disciplinaria de cualquier grado.

c) Voluntariamente.

d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta de acuerdo del CNEP, por incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias.

2. La sustitución de las personas miembros del CNEP se efectúa mediante designación de la Junta de Gobierno.

Capítulo III

Órganos del CNEP

Artículo 7

La presidencia del CNEP

La Presidencia del CNEP es el órgano unipersonal superior del CNEP y como tal preside las reuniones. Sus funciones son las siguientes:

a) Representar al Comité ante cualquier persona, organismo y entidad, sea pública o privada.

b) Convocar y presidir las reuniones del CNEP y dirigir los debates y las votaciones.

c) Validar con su visto bueno las actas y certificaciones expedidas por la Secretaria del Comité.

d) Presentar anualmente un informe de gestión a la Junta de Gobierno y en la primera Asamblea General de personas colegiadas.

e) Velar por el cumplimiento de la obligación del secreto profesional de las personas miembros del CNEP.

f) Designar, previa consulta a la totalidad de las personas miembros del CNEP, la Vicepresidencia y la Secretaria.

g) Cualquier otra inherente a la condición de presidente/a.

Artículo 8

La Vicepresidencia del CNEP

La Vicepresidencia es un órgano unipersonal que sustituye a la Presidencia del CNEP en su ausencia y en aquellos actos y/o funciones que le son delegados expresamente por la Presidencia.

Artículo 9

Secretaria del CNEP

La Secretaria es un órgano unipersonal que ejerce las funciones siguientes:

a) Custodiar y firmar las actas de las reuniones, con el visto bueno del/de la presidente/a.

b) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento de procedimiento disciplinario y cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación.

c) Coordinar y supervisar la tarea de la Secretaría Técnica del CNEP.

Artículo 10

Secretaria Técnica

1. La Secretaría Técnica del Colegio de Economistas de Cataluña ejerce las funciones de Secretaria Técnica del CNEP y garantiza el apoyo administrativo y jurídico adecuado a las tareas del CNEP.

2. Son tareas propias de la Secretaria Técnica:

a) Tramitar la convocatoria de las reuniones del Comité y preparar el orden del día, por indicación de la Presidencia.

b) Dar apoyo jurídico y administrativo al CNEP.

c) Informar el CNEP del grado de cumplimiento de sus acuerdos.

d) Custodiar el archivo documental, por delegación de la Secretaria del CNEP.

e) Redactar las actas de cada reunión y expedir, si procede, las comunicaciones y certificaciones de los acuerdos adoptados que correspondan, por delegación de la Secretaria del CNEP.

f) Cualquier otra función que le es encomendada por el CNEP o la Secretaria.

Articulo 11

Comité Ejecutivo

El CNEP constituye preceptivamente un Comité Ejecutivo, al cual delega los poderes suficientes a fin de que adopte los acuerdos necesarios para la buena gestión y tramitación de los asuntos del CNEP. En particular le delega las siguientes funciones:

a) La organización y el desarrollo de cualquier acción encaminada a promover entre las personas colegiadas el comportamiento y las reflexiones éticas aprobadas por el CNEP.

b) La justificación de recepción de las denuncias, así como de las peticiones de amparo.

c) La apertura de actuaciones previas y el nombramiento de instructores/as.

d) El seguimiento de los expedientes disciplinarios y de las peticiones de amparo en trámite, según lo previsto en el reglamento disciplinario y en el reglamento de amparo. e) La aprobación de las resoluciones en materia de honorarios en casos de solicitud judicial por tasación de costas.

f) La evacuación y la resolución de las consultas efectuadas por las personas colegiadas y de otras instituciones o entidades, cuyo fondo ya ha sido previamente debatido en reunión del CNEP.

g) El seguimiento de los trabajos realizados por los diferentes comités de trabajo.

h) La preparación las reuniones del CNEP, trabajando previamente los puntos consignados en la convocatoria.

i) Cualquier otra que le es otorgada en virtud de acuerdo.

Capítulo IV

Reuniones

Artículo 12

Convocatoria y constitución de las reuniones

1. El CNEP se reúne con una periodicidad mínima de tres veces al año y cuantas otras veces es convocado por la Presidencia.

2. La convocatoria de la reunión se realiza con una antelación mínima de quince (15) días naturales por cualquier medio escrito o telemático y tiene que incluir los puntos del orden del día que se tienen que tratar a la reunión. La documentación necesaria para la deliberación y toma de acuerdos debe enviarse con una antelación mínima de 5 días naturales.

3. La asistencia a las reuniones es obligatoria para todas las personas miembros, salvo causa justificada.

4. En caso de ausencia del secretario o secretaria, el presidente o presidenta nombrará entre los asistentes a un secretario o secretaria suplente.

Artículo 13

Cuórum de asistencia

Para la válida constitución del CNEP es necesario alcanzar el cuórum de más de la mitad de las personas miembros. No obstante, cuando se deban adoptar acuerdos relacionados con expedientes disciplinarios, con la aprobación de normativas de orden interno y/o con la destitución de una persona miembro del CNEP por incumplimiento de sus obligaciones, es requisito indispensable la asistencia, ya sea presencial o por representación, de las dos terceras partes de todas las personas miembros.

Artículo 14

Deliberación y toma de acuerdos

1. El CNEP delibera sobre los asuntos que figuran en el orden del día de la convocatoria y sobre aquellos que se tienen que tratar necesariamente por razones de urgencia.

2. Las personas miembros del CNEP pueden delegar su representación y su voto a favor de cualquier otra persona miembro del CNEP. La representación y la delegación de voto deben realizarse por escrito y de forma expresa, individual y específica para cada reunión del CNEP y, en los casos en que deban aprobarse asuntos que requieren un cuórum cualificado, tienen que indicar también su posicionamiento al respecto.

3. Con carácter general, los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los asistentes y de los representados y, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia es decisorio. Sin embargo, es necesario el voto favorable de la mayoría de las personas miembros del CNEP para la adopción de acuerdos que requieren un cuórum calificado de asistencia.

4. Para la correcta deliberación y toma de acuerdos, la Secretaría del CNEP pone a disposición de todas las personas miembros, y con una antelación suficiente, toda la documentación relacionada con los asuntos para tratar a las reuniones.

5. Las reuniones son conducidas y ordenadas por el/la presidente/a, y en su ausencia por el/la vicepresidente/a, por el/la secretario/a o por el/la vocal de mayor antigüedad en la colegiación asistente a la reunión, por este orden.

6. La adjudicación de los expedientes y de otros asuntos relacionados con las funciones del CNEP se realiza de manera equitativa entre todas las personas miembros del Comité, teniendo en cuenta los criterios de la especialidad y de la experiencia profesional.

Capítulo V

El Comité Ejecutivo

Artículo 15

Composición, duración y funciones

1. El Comité Ejecutivo está formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaria y entre 3 y 6 vocalías, a criterio de la Presidencia, designadas en sesión plenaria y a propuesta de la Presidencia.

2. El Comité Ejecutivo es nombrado por un mandato equivalente al del CNEP.

Artículo 16

Convocatoria y constitución de las reuniones

1. El Comité Ejecutivo se reúne con una periodicidad mínima de una vez al trimestre y tantas veces como sea convocado por la Presidencia.

2. La convocatoria se realiza con una antelación mínima de siete (7) días naturales por cualquier medio escrito o telemático y tiene que incluir los puntos del orden del día que se tienen que tratar a la reunión y tiene que incluir la documentación necesaria para la deliberación y toma de acuerdos.

3. Con posterioridad a la convocatoria del Comité Ejecutivo, la Presidencia informa de la reunión al resto de personas miembros del CNEP, invitándoles a asistir con voz y voto.

4. La Presidencia puede invitar a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz, pero sin voto, a otras personas expertas o técnicas en materias que pueden incidir en el ámbito de la ética y la deontología profesionales.

5. La asistencia a las reuniones es obligatoria para todas las personas miembros del Comité Ejecutivo, salvo causa justificada.

6. En caso de ausencia del secretario o secretaria, el presidente o presidenta nombrará entre los asistentes a un secretario o secretaria suplente.

Artículo 17

Cuórum de asistencia

El cuórum para la válida constitución del Comité Ejecutivo es el de más de la mitad de las personas miembros que forman parte de este.

Artículo 18

Deliberación y toma de acuerdos

1. El Comité Ejecutivo delibera sobre los asuntos que figuran en el orden del día de la convocatoria y sobre aquellos que deban tratarse necesariamente por razones de urgencia.

2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes a la reunión, ya sean miembros del Comité Ejecutivo o del CNEP, y no se aceptan los votos por delegación. En caso de empate, el voto de quien actúa como presidente o presidenta es decisorio.

3. Las reuniones son conducidas y ordenadas por el/la presidente/a, y en su ausencia por el/la vicepresidente/a, por el/la secretario/a o por el/la vocal de mayor antigüedad en la colegiación asistente a la reunión, por este orden.

Capítulo VI

Reuniones virtuales

Artículo 19

Desarrollo de las reuniones virtuales del CNEP y del Comité Ejecutivo por audioconferencias y videoconferencias o cualquier otro medio telemático

1. Preferentemente, las reuniones del-CNEP y del Comité Ejecutivo son presenciales. No obstante, pueden ser celebradas de forma virtual, a requerimiento de la Presidencia. 2. El CNEP y el Comité Ejecutivo podrán convocar y celebrar sus reuniones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia. En este caso, las personas miembros podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se garantice por medios electrónicos, considerándose también los telefónicos y audiovisuales, la identidad de las personas miembros o personas asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Las reuniones virtuales del CNEP y del Comité Ejecutivo celebradas por audioconferencia, videoconferencia o cualquier otro medio telemático se regirán por lo establecido en este artículo y, en aquello no previsto, por lo que establecen los capítulos IV y V respectivamente.

4. La convocatoria de las reuniones virtuales es efectuada por la Secretaria del CNEP por indicación de la Presidencia, a la dirección de correo electrónico facilitada por las personas miembros del CNEP y del Comité Ejecutivo, y debe especificar, como mínimo, la fecha, la hora y el orden del día. En el caso de que se utilice una plataforma para el desarrollo de la reunión, se enviará también el enlace para acceder a esta y, en el caso de que sea necesario, un breve tutorial sobre su funcionamiento.

Artículo 20

Desarrollo de las reuniones virtuales del CNEP por correo electrónico

1. Las reuniones virtuales del CNEP celebradas por correo electrónico tienen carácter excepcional, y solo podrán llevarse a cabo para tratar aquellos asuntos que tengan carácter urgente y cuando la reunión no pueda celebrarse de forma presencial o por medio de videoconferencia o audioconferencia.

2. El/La presidente/a del CNEP, en la determinación del orden del día, tiene que tomar en consideración los asuntos que han podido proponer las personas miembros del CNEP con una antelación de 24 horas con respecto a la fecha de convocatoria de la reunión virtual.

3. La convocatoria de la reunión se realiza con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. En caso de causa justificada, se puede convocar con 48h de antelación para tratar cuestiones de carácter muy urgente.

4. La convocatoria es efectuada por la Secretaria del CNEP por indicación de la Presidencia, a la dirección de correo electrónico facilitada por las personas miembros del CNEP, y tiene que especificar, como mínimo, la fecha, la hora, el orden del día y la duración de las deliberaciones. Con el envío de la convocatoria o, en todo caso, con tiempo suficiente para estudiarla, se facilitará a las personas miembros del CNEP la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos. Asimismo, se adjuntará una propuesta del acta de la misma sesión para que sea aprobada, si procede. 5. En las reuniones virtuales desarrolladas por correo electrónico, no puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figura en el orden del día, a no ser que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Si transcurrido el plazo de deliberaciones y toma de acuerdos, ninguna de las personas miembros del CNEP o del Comité Ejecutivo manifiesta su disconformidad expresa a los puntos a tratar, se entenderá que todas las personas miembros han dado su visto bueno a los correspondientes asuntos del orden del día. Si, por el contrario, algún miembro del CNEP o del Comité Ejecutivo manifiesta su disconformidad expresa a alguno de los asuntos a tratar, este asunto no será aprobado y deberá tratarse en una reunión presencial o en una reunión virtual, por audioconferencia o videoconferencia, del CNEP.

Capítulo VII

Comités de trabajo

Articulo 21

Constitución de los comités de trabajo

1. El CNEP, en sus sesiones plenarias, puede constituir comités de trabajo para el desempeño de sus funciones, y tiene que especificar en el acuerdo de su constitución los siguientes puntos:

a) Objeto de su constitución.

b) Personas que lo integran.

c) Su vigencia.

2. Son presididos por una persona miembro del CNEP designada en sesión plenaria a propuesta de la Presidencia.

Disposiciones adicionales

Primera

Con la finalidad de que no coincida con el mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y de posibilitar también una mayor independencia de este órgano, el mandato de las personas miembros del CNEP nombradas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de febrero de 2019 tendrá una duración de 6 años a contar desde el 3 de septiembre de 2018.

Segunda

Una vez aprobado este Reglamento, se notificará a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para su inscripción y posterior publicación en el DOGC. Asimismo, se hará público entre las personas colegiadas, para su conocimiento.

Disposición final

El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.