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RESOLUCIÓN JUS/969/2019, de 5 de abril, por la que se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró., - Diario Oficial de Cataluña, de 23-04-2019

Tiempo de lectura: 102 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7858

F. Publicación: 23/04/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7858 de 23/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente de modificación global de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró, incoado a raíz de la solicitud de 20 de noviembre de 2018, del cual resulta que en fecha 13 de marzo de 2019 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en las asambleas generales extraordinarias del Colegio de fechas 6 de julio de 2017 i 11 de marzo de 2019;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/319/2011, de 27 de enero (DOGC núm. 5815, de 10.2.2011);

Visto que el texto de la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

2 Disponer que el texto de la modificación global de los Estatutos mencionados se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 5 de abril de 2019

Por delegación (Resolución JUS/1040/2017, de 12.5.2017, DOGC de 17.5.2017)

Xavier Bernadí i Gil

Director general de Derecho y Entidades Jurídicas

Anexo

Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró

Preámbulo

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, dispone lo siguiente:

'Los colegios profesionales y los consejos de colegios tienen que adaptar sus estatutos y las otras normas colegiales a esta ley en el plazo máximo de dos años desde que entre en vigor. Mientras esta adaptación no se produzca, continúan vigentes en aquello que no contradigan la ley y se tienen que interpretar en todos los casos de acuerdo con los nuevos principios legales.'

De la misma manera, la disposición final primera de la Ley dice que la misma entra en vigor 'al cabo de tres meses de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya', publicación que se efectuó el día 9 de junio de 2006 (DOGC núm. 4656, de 9.6.2006).

No obstante, la redacción de esta disposición transitoria fue modificada por la disposición final cuarta de la Ley 4/2008, de 24 de mayo, del Libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, quedando redactada de la manera siguiente:

'Primera. Adaptación de estatutos y otras normas colegiales

El plazo para adaptar a esta ley los estatutos y otras normas colegiales de los colegios profesionales termina el 31 de marzo de 2009. Mientras no se adapten, continúan vigentes en aquello que no contradigan la ley y se tienen que interpretar en todos los casos de acuerdo con los nuevos principios legales'.

Además, ha sido aprobada por las Cortes Generales la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE núm. 65, de 17.3.2007), que prevé como nueva forma de ejercicio profesional las llamadas sociedades profesionales. Esta circunstancia obliga también a adaptar nuestros estatutos a su contenido.

Más recientemente, a nivel estatal, con la finalidad de invertir la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, han sido aprobadas la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de varias leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Paralelamente, en Cataluña, ha sido aprobado el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, el cual dedica su capítulo sexto a la modificación de varios preceptos de la Ley catalana 7/2006, de 31 de mayo.

Por otro lado, se ha comprobado que existen algunas propuestas que son susceptibles de mejoras técnicas a fin y efecto de conseguir un funcionamiento más correcto del Colegio y ofrecer un mejor servicio a los nuestros colegiados y colegiadas.

En este sentido, visto el contenido material de los mencionados textos legales y, de conformidad con el resto de legislación administrativa y colegial vigente, se propone la siguiente reforma estatutaria a los efectos adecuar la norma corporativa al nuevo marco normativo.

Título I

El Colegio: organización y gobierno

Capítulo I

El Colegio

Artículo 1

Corporación colegial

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró es una corporación de derecho público de carácter profesional, dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades públicas y privadas que le son propias.

Artículo 2

Marco jurídico

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, por los reglamentos colegiales y por todas las disposiciones normativas y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3

Finalidades

1. El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de sus personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de la procura y, especialmente, garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales. También tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

2. De conformidad con lo anterior, son finalidades del Colegio:

a) La formación profesional permanente de los procuradores.

b) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

c) La colaboración efectiva en el funcionamiento correcto, la promoción y la mejora de la Administración de justicia.

d) La representación institucional de la procura y la defensa de los derechos y de los intereses profesionales de sus colegiados.

3. En su condición de corporación de derecho público, el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró está sujeto al régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en todo lo referente al ejercicio de las funciones públicas atribuidas por la Ley.

Artículo 4

Funciones públicas

Son funciones públicas del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró:

a) Garantizar que el ejercicio de la procura se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la procura de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de los profesionales, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos; y aplicar la normativa de acceso al ejercicio de la profesión.

c) Informar, en sus ámbitos respectivos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la procura o a la institución colegial.

d) Colaborar con el poder judicial y con el resto de los poderes públicos realizando los estudios, los informes, los trabajos estadísticos y otras actividades relacionadas con sus finalidades.

e) Organizar, regular y gestionar los servicios de turno de oficio y de justicia gratuita.

f) Organizar cursos de formación, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y todas aquellas que sean de interés por los colegiados.

g) Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa comunitaria y el resto de normativa aplicable.

h) Ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con la normativa vigente.

i) Redactar sus propios Estatutos, reglamentos colegiales, así como el resto de disposiciones normativas relacionadas con las funciones públicas atribuidas por la legislación vigente.

j) Adoptar las medidas establecidas por el ordenamiento jurídico dirigidas a evitar y perseguir los actos de intrusismo profesional, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la procura.

k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y estatutarias que afecten la profesión, así como velar por la observancia de las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materias de su competencia.

I) Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discuten cuestiones relativas a honorarios.

m) Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

n) Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas I en los ámbitos Institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.

o) Cumplir los principios de transparencia y buen gobierno, previstos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña, dispondrá de un portal de transparencia, accesible desde la página web del Colegio, a través del cual se difundirá información pública de interés general legalmente preceptiva de manera veraz y objetiva.

La información publicada en el citado portal de transparencia será permanentemente actualizada.

p) Cumplir, y hacer cumplir lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

q) Las otras funciones públicas que les atribuya la legislación vigente.

Artículo 5

Otras funciones

También sueño funciones de este Colegio:

a) Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.

b) Poner a disposición de los y las profesionales toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.

c) Intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre personas colegiadas o entre estas y terceras personas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

d) Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.

e) Facilitar a las personas usuarias y consumidoras información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen libre competencia.

f) Poner a disposición de las personas usuarias y consumidoras destinatarias de los servicios profesionales, y también de las personas colegiadas, la información sobre los estatutos colegiales; los códigos deontológicos y de buenas prácticas de la profesión; los datos profesionales de las personas colegiadas; las vías de reclamación y quejas relativas a la actividad colegial o de las personas colegiadas; los recursos que se pueden interponer en caso de conflicto; y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.

g) Custodiar, a petición del o de la profesional y de acuerdo con los estatutos, la documentación propia de su actividad que se vean obligados a guardar de conformidad con la normativa vigente.

h) Participar, en materias propias de la profesión, en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.

i) Establecer las relaciones y los acuerdos de cooperación con las administraciones públicas y con otras corporaciones y entidades profesionales, administrativas y educativas, autonómicas o estatales, dirigidas a cumplir las finalidades colegiales.

j) Constituirse en depositarios de bienes y en entidad especializada en la enajenación de bienes y aquellas otras que habilite la ley. Por eso, y para cumplir estas funciones, se podrá llegar a acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas.

2. Por razones de eficiencia en el ejercicio de las funciones colegiales, el Ilustre Colegio de Procuradores de Mataró podrá delegar en el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña el ejercicio de determinadas competencias, previa firma del correspondiente convenio de delegación intersubjetiva.

Artículo 6

Miembros del Colegio

1. El Colegio está constituido por los actuales colegiados y por los que, sucesivamente, reuniendo las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes para ser procurador de los tribunales y las que se establezcan en los presentes Estatutos, hayan obtenido su incorporación.

2. Los colegiados son:

a) Procuradores en ejercicio.

b) Procuradores no ejercientes.

Artículo 7

Régimen jurídico

Los colegiados se regirán por la Junta de Gobierno y por la Asamblea General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse de acuerdo con las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente.

Artículo 8

Sede social

El Colegio tiene la sede social en la Plaza Francisco Tomás y Valiente, 08302, Mataró. También se podrán crear delegaciones colegiales de carácter administrativo en los partidos judiciales que se encuentran dentro del ámbito territorial de esta corporación.

Artículo 9

Ventanilla única

1. El ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró facilitará mediante la ventanilla única los trámites y procedimientos relativos al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio a fin de que los y las profesionales puedan realizar por vía electrónica y a distancia todos los trámites necesarios y conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado. Asimismo, por medio de la ventanilla única, se facilitará la información útil para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

2. En todo caso, mediante la ventanilla única se tendrá acceso a:

a) En el registro de colegiados, que tiene que estar actualizado, en el cual consten los datos siguientes: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales y domicilio profesional.

b) El contenido de los códigos deontológicos.

c) Las vías de reclamación y de recursos que se pueden interponer en caso de conflicto entre consumidor o usuario y un colegiado o colegio profesional.

d) La información y formularios sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio y sobre la realización de los trámites preceptivos para hacerlo.

e) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios en los cuales puedan dirigirse para obtener asistencia.

Capítulo II

El ejercicio de la profesión y el territorio donde se ejerce

Artículo 10

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio lo conforman los partidos judiciales de Arenys de Mar, Mataró y Vic; y aquellos que se formen por modificación o segregación de cualquiera de ellos.

Capítulo III

Las asambleas generales

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 11

La Asamblea general: clases y asistencia

1. La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio. Podrá ser ordinaria o extraordinaria.

2. Los acuerdos adoptados válidamente obligarán a todos sus colegiados, sin perjuicio del derecho de impugnación que les pueda corresponder.

3. Tienen derecho a asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, con voz y voto, todos los colegiados no suspendidos en el ejercicio de sus derechos incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 12

Las asambleas generales ordinarias

1. Anualmente, se celebrarán dos asambleas generales ordinarias, que se tendrán que convocar, como mínimo, con 20 días naturales de antelación.

2. La primera asamblea general ordinaria se celebrará el primer trimestre de cada año. En su orden del día constará, necesariamente, el examen y la aprobación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior y la aprobación de la memoria anual.

3. La segunda asamblea general ordinaria se celebrará el último trimestre de cada año. En su orden del día constará, necesariamente la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente.

Artículo 13

Convocatoria de asambleas generales y sesiones

1. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán previa convocatoria de la Junta de Gobierno, bajo la presidencia del decano o la decana. De la misma manera, este órgano plenario tiene que ser convocado si lo pide un número de colegiados ejercientes superior al 5% del total, que tendrán que indicar la proposición o las proposiciones que se tengan que someter a discusión las cuales se incluirán en la convocatoria.

2. Las convocatorias se notificarán por medio de una comunicación escrita y/o telemática dirigida a cada colegiado, suscrita por el secretario o secretaria general, donde se indicará el orden del día, el lugar de la asamblea, la fecha y la hora de la primera y de la segunda convocatoria. Estas comunicaciones también se realizarán mediante la publicación en los tablones de anuncios de la secretaría del Colegio y de sus respectivas delegaciones territoriales y a través de su publicación a la página web del Colegio.

3. Esta comunicación tendrá que estar en manos de los colegiados con 20 días de antelación a la fecha de celebración de la asamblea.

4. Hasta 7 días hábiles antes de la asamblea, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y a acuerdo a la Asamblea General, y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado 'proposiciones'. Estas 'proposiciones' tendrán que ser suscritas por un mínimo del 15% el censo del Colegio y se tendrá que comunicar a los colegiados la inclusión de este nuevo orden del día antes de la celebración de la asamblea.

5. Para la válida constitución de la asamblea, a los efectos de la celebración de la sesión, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la presencia de la mitad de sus miembros.

6. En segunda convocatoria no existirá un quorum específico, salvo los supuestos del voto de censura establecidos en el artículo 17.1 de estos Estatutos. Entre una y otra convocatoria transcurrirán, como mínimo treinta minutos.

Artículo 14

Atribuciones de las asambleas generales ordinarias

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son:

a) Examinar y aprobar los acuerdos interinos de la Junta de Gobierno que sean competencia de la Asamblea General y que la Junta de Gobierno hubiera adoptado con carácter urgente o por cualquier otra causa legítima, excepto cuando a competencia corresponda a la Asamblea General Extraordinaria.

b) Examinar y aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

c) Acordar los gastos ordinarios y los extraordinarios que sean convenientes según las circunstancias del momento.

d) Aprobar los presupuestos generales de ingresos y gastos.

e) Aprobar los importes de cuotas fijas, cuotas de servicios, cuotas extraordinarias y derramas, cuando sea necesario y conveniente.

f) Aprobar, cuando proceda, las proposiciones que se hayan presentado.

g) Aprobar y modificar los reglamentos de régimen interior, de justicia gratuita y turno de oficio, materia disciplinaria, artículo 96.2, materia electoral y cualquier otro reglamento.

h) Aprobar y modificar las normas de deontología profesional, cuando no sea competencia del Consejo.

i) Aprobar la memoria anual.

Artículo 15

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria son:

a) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio.

b) Aprobación de la adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles.

c) El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros.

d) La cuestión de confianza que plantee la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros.

e) La adopción de los acuerdos sobre la fusión, escisión, segregación o división con otros colegios de procuradores de los tribunales o bien la disolución del Colegio.

f) Cualquier otra cuestión que no pueda ser planteada a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 16

Asambleas generales extraordinarias

Serán asambleas generales extraordinarias las que acuerde la Junta de Gobierno y aquellas que esta convoque cuando lo soliciten, por escrito, al decano o la decana, o si lo pide un número de colegiados ejercientes superior al 15% del total indicando la proposición o las proposiciones que se tengan que someter a discusión, las cuales se incluirán en las hojas de convocatoria.

Artículo 17

El voto de censura i la cuestión de confianza

1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros se tendrá que sustanciar siempre en una Asamblea General Extraordinaria convocada a este único efecto.

La solicitud de esta convocatoria de Asamblea General Extraordinaria tendrá que ser suscrita, como mínimo, por un número de personas colegiadas ejercientes superior al 5% del total.

La Asamblea General Extraordinaria a la que hace referencia este artículo se tendrá que celebrar dentro de 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud por la secretaría del Colegio, y no se podrán debatir otros asuntos no expresados en la convocatoria.

No se podrá, en este supuesto, volver a plantear una moción de censura hasta una vez transcurrido un año.

La constitución válida de la Asamblea General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho al voto. Y el voto será siempre personal, directo y secreto.

A fin de que la moción de censura prospere, será necesario el voto positivo de dos terceras partes de los concurrentes.

2. La Junta de Gobierno, o alguno de sus miembros, podrá plantear ante la Asamblea General la cuestión de confianza en relación a su programa de actuaciones o a cualquier otro aspecto que se considere procedente.

La cuestión de confianza se tendrá que sustanciar siempre en una Asamblea General Extraordinaria convocada a este único efecto, resultando de aplicación, a los efectos de la convocatoria y constitución de la misma, las reglas contenidas en el apartado anterior.

Para el otorgamiento de la confianza de la Asamblea General a la Junta de Gobierno, o alguno de sus miembros, será necesario el voto positivo de la mayoría simple de los colegiados asistentes en la misma.

Sección segunda

Desarrollo de las asambleas

Artículo 18

Forma de proceder de la Asamblea General

Antes de abrir la sesión, el secretario o secretaria procederá al recuento de asistentes y comprobará si está el quorum requerido o no.

Una vez abierta la sesión, el secretario o la secretaria general procederá a la lectura del acta de la asamblea general anterior y se dará la palabra a los colegiados que quieran hacer alguna observación sobre la exactitud de esta, y sólo con este objetivo. Después se someterá a votación su aprobación.

Artículo 19

Discusión de los asuntos

El decano o la decana, después, someterá a discusión de la Asamblea General los asuntos sobre los que tenga que recaer el acuerdo.

Artículo 20

Desarrollo de la Asamblea General

a) Las asambleas generales ordinarias quedarán válidamente constituidas conforme a los quórums que se establecen en los apartados 5 y 6 del artículo 13 de los presentes Estatutos.

b) El decano o la decana, dirigirá los debates, concederá y retirará la palabra y podrá advertir a los colegiados que se excedan en sus intervenciones, que no se centren en la cuestión debatida o que falten al respecto y la consideración que se merecen los colegiados, el Colegio u otros. En este último supuesto, el decano o la decana, después de tres advertencias al interviniente, podrá acordar su expulsión de la sala.

c) En estos debates se concederán, como mínimo, tres turnos a favor y tres en contra para cada proposición o asunto que se trate, que serán ampliables, si lo considera adecuado el decano o la decana, cuando la importancia o la gravedad del asunto lo hagan aconsejable. También se podrán conceder intervenciones para rectificaciones o alusiones, que tendrán que circunscribirse al hecho concreto que las motive.

d) Después de debatir las propuestas, estas se someterán a votación de forma conjunta o separada. El voto de la mayoría de los que tomen parte en la votación constituirá acuerdo. En caso de empate, decidirá el voto del decano o la decana.

e) El voto de los colegiados en ejercicio se computará como doble que el voto de los colegiados que no ejercen.

Artículo 21

Rectificación o réplica en la Asamblea General

El asistente que haya hecho uso de la palabra podrá volver a pedirla para rectificar o replicar.

Artículo 22

Las votaciones

Las votaciones podrán ser generales y nominales. A la vez, las votaciones nominales podrán ser públicas o secretas.

Artículo 23

Votación general

La votación general será a mano alzada.

Artículo 24

Votación nominal

La votación nominal, pública o secreta, se llevará a cabo a propuesta de la Junta de Gobierno o de seis o más colegiados ejercientes cuando lo soliciten por escrito al Colegio con un mínimo de cinco días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea General, con indicación de la clase de votación que piden.

Artículo 25

Forma de proceder en la votación nominal y secreta

1. Serán siempre votaciones nominales y secretas las que traten sobre el voto de censura y la cuestión de confianza, así como las que afecten a la personalidad de algún miembro del Colegio.

2. La votación secreta será por papeleta y se procederá por los colegiados, que serán llamados alfabéticamente, depositando sus votos en unas urnas que se constituirán a este efecto. Las papeletas depositadas en las urnas serán extraídas una en una y el secretario o la secretaria general hará lectura de su contenido, realizando el recuento de votos bajo la supervisión del decano o la decana. Finalizado el escrutinio, el decano o la decana hará público su resultado.

Artículo 26

Obligatoriedad de los acuerdos

Una vez adoptados los acuerdos de la Asamblea General, serán obligatorios para todos los colegiados y, en su caso, para todos los procuradores ejercientes en el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Procuradores de Mataró. Estos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de recursos establecidos en el Estatuto General, por el Código de la profesión en Cataluña aprobado por el Consejo y en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Artículo 27

Impugnación de los acuerdos

Las impugnaciones de los acuerdos adoptados por la Asamblea General no suspenderán su ejecutividad, sin perjuicio de poder solicitar su suspensión.

Capítulo IV

La Junta de Gobierno

Sección primera

Composición y funciones

Artículo 28

La Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial que administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Asamblea general y designa, en su caso, a los representantes del Colegio en el Consejo de colegios, así como ejerce la potestad disciplinaria y el resto de funciones que le atribuyen estos Estatutos, siguiendo las directrices de la Asamblea General. Le corresponde la dirección, la administración y la gestión del Colegio.

2. La Junta de Gobierno estará formada por el decano o decana, el vicedecano o la vicedecana, el secretario o la secretaria general, el vicesecretario o la vicesecretaria, el tesorero o la tesorera, y los vocales de Mataró, Arenys de Mar y Vic (primero, segundo y tercero respectivamente).

3. El decano o la decana, en audiencia pública y en actos solemnes a los cuales asista en el ejercicio de su cargo, llevará volantes en la toga, así como las medallas y placas correspondientes. En estas ocasiones, los otros miembros de la Junta de Gobierno también llevaran sobre la toga los atributos propios de sus cargos.

4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán adoptados por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del decano o la decana.

Artículo 29

Los candidatos

Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable ser ejerciente. Para ser vocal, llevar tres años de ejercicio; para ser decano o decana, diez años de ejercicio; y para el resto de cargos, llevar cinco años de ejercicio, en todos los casos ininterrumpidamente.

Artículo 30

Incompatibilidades

No podrá ser escogido miembro de la Junta de Gobierno el colegiado que:

a) Esté condenado por sentencia firme que comporte la inhabilitación o suspensión por cargos públicos durante el tiempo que esta situación subsista.

b) Haya sido sancionado disciplinariamente y la sanción mencionada sea firme, en cualquier colegio de procuradores, y no haya cumplido en el momento de la convocatoria de las elecciones totalmente la sanción impuesta.

Artículo 31

Vacantes en la Junta de Gobierno. Delegación de funciones

1. Cuando por defunción, dimisión o cualquier otra causa quede vacante un cargo de la Junta de Gobierno, este será cubierto interinamente durante el tiempo restante de duración del cargo por el miembro del Colegio designado por la Junta de Gobierno y que tendrá que ser necesariamente ratificado en la primera Asamblea General que se celebre, excepto cuando se trate de los cargos de decano o decana y vicedecano o vicedecana. Entendiendo que los elegidos cumplirán sus cargos solamente, por el tiempo que faltara a los que produjeron la vacante para completar el periodo de su ejercicio.

2. En caso de que se produzca la vacante del decano o la decana este cargo será interinamente asumido por el vicedecano o vicedecana.

3. En caso de que se produzca la vacante del vicedecano o la vicedecana la Junta de Gobierno decidirá las medidas a adoptar a los efectos de cubrir la vacante de este cargo.

4. En cualquier otro supuesto, que se produzcan dos o tres vacantes, por defunción, dimisión o cualquier otra causa, estará a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de este órgano.

5. La Junta de Gobierno puede delegar el ejercicio de sus funciones públicas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo.

6. Para las funciones de naturaleza privada, puede delegar en uno de sus miembros, o en más de uno, o nombrar apoderados generales o especiales.

7. No son delegables los actos que tengan que ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.

Artículo 32

Convocatoria de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reunirá con convocatoria previa del decano o la decana, como mínimo, cada mes, y siempre que lo exijan los asuntos pendientes. Se podrá constituir y tomar acuerdos si asisten, como mínimo, la mitad de los componentes más el decano o la decana.

2. Las votaciones serán secretas a petición de cualquiera de los componentes y siempre que se refieran a la personalidad de un colegiado.

3. Los miembros de la Junta tienen la obligación de asistir a las sesiones a las cuales sean convocados y de guardar secreto de las deliberaciones.

Artículo 33

Forma de la convocatoria

1. La papeleta de convocatoria será cursada con la antelación que haga falta para que se encuentre en manos de los componentes de la Junta, como mínimo, 48 horas antes de celebrarse la sesión: aunque, en caso de urgencia, se podrá convocar con la brevedad de tiempo que las circunstancias exijan.

2. En la convocatoria se tendrá que indicar el lugar, el día y la hora de celebración de la Junta, así como el orden del día. También se adjuntará toda la documentación que haga falta para el conocimiento y la información de sus miembros.

Artículo 34

Funciones

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Velar por el buen cumplimiento de estos Estatutos, de los acuerdos que se adopten en la Junta de Gobierno y a las asambleas generales, así como también de las disposiciones legales vigentes y de las que dicten los tribunales y las autoridades que conciernan en el ejercicio de la profesión.

b) Defender los colegiados en el libre ejercicio de la profesión.

c) Velar para que, en el ejercicio profesional, los procuradores lleven a cabo sus funciones con honestidad, diligencia, probidad y el resto de virtudes exigibles a estos profesionales, así como propiciar la armonía y la colaboración entre los compañeros, persiguiendo la competencia desleal, el intrusismo y denunciante las incompatibilidades según la legalidad vigente.

d) Resolver las reclamaciones que se hagan al Colegio y las referentes a algunos de los colegiados.

e) Recaudar el importe de las cuotas y de las cantidades que, por cualquier otro concepto, se establezcan para el sostén de las cargas del Colegio.

f) Contratar y despedir a los empleados del Colegio y determinar sus emolumentos.

g) Hacer las convocatorias de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, por iniciativa propia o a instancia de los colegiados.

h) Emitir dictámenes, evacuar consultas y dictar laudos. Cuando reciba honorarios por estas actuaciones, se ingresarán en la caja de la corporación.

i) Organizar cursos de formación y de reciclaje profesional, así como concertar los convenios necesarios con universidades y otros centros de formación en la forma y los efectos que se determinen.

j) Formar parte de tribunales de oposición o concursos.

k) Elaborar presupuestos.

I) Nombrar delegados y subdelegados.

m) Organizar, regular y gestionar el servicio de representación gratuita y del turno de oficio.

n) Dar de alta y de baja en los colegiados.

o) Crear comisiones colegiales delegadas de la junta que se consideren adecuadas a las finalidades de la corporación.

p) Elaborar y aprobar los reglamentos.

q) Resolver las solicitudes de información, siempre que la información solicitada tenga el carácter de pública y no se encuadre dentro de los límites de acceso a la información pública establecidos en el artículo 21 de la Ley 9/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El procedimiento de información pública, será el establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

r) Todas las otras funciones que no se atribuyan expresamente a la Asamblea General o que la Asamblea General pueda delegar.

Artículo 35

Duración del mandato

1. Los cargos de la Junta de Gobierno serán honoríficos y gratuitos.

Renovará cada cuatro años a toda la Junta de Gobierno.

2. Si, durante el plazo entre unas y otras elecciones, a la Junta de Gobierno se produjeran cuatro vacantes o más por defunción, dimisión, renuncia o cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo reglamentario del mandato, sin perjuicio de aquello que establece el apartado 1 del artículo 31.1 de los presentes Estatutos, se podrá proveer con la elección de estos cargos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, que será convocada en el plazo máximo de 30 días naturales .Los así elegidos ocuparán el cargo sólo el tiempo que quede para las elecciones de estos cargos.

El ejercicio de un mismo cargo en este órgano queda limitado, contando las reelecciones que se puedan producir, a un máximo de 8 años consecutivos, prorrogables por 4 años más siempre que se haya acordado en Junta General.

Artículo 36

Elecciones a Junta de Gobierno

Las elecciones se celebrarán en el año que corresponda dentro de los 10 primeros días de junio.

No podrán formar parte de la mesa electoral los miembros de la Junta de Gobierno que se presenten a la reelección.

Artículo 37

Proceso electoral

Los trámites del proceso electoral serán los siguientes:

1. La Junta de Gobierno redactará la convocatoria, la cual se anunciará con 30 días de antelación, como mínimo, con respecto a la fecha de la celebración de la elección. En la papeleta imprimida de la convocatoria se consignarán los puntos siguientes:

a) Cargos que se tengan que proveer y requisitos para aspirar a cada uno de ellos.

b) Día, hora y lugar de reelección.

2. La convocatoria de elecciones se comunicará por escrito a cada colegiado mediante circular y se expondrá en el tablón de anuncios de la sede colegial, en el tablón de anuncios de cada una de las delegaciones colegiales y en la página web del Colegio.

Artículo 38

Requisitos para ser candidatos

Los candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno que se tengan que renovar tendrán que reunir las condiciones que exijan estos Estatutos.

Artículo 39

Candidatura para un solo cargo

Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que tengan que ser escogidos en la misma convocatoria.

Artículo 40

Plazo para presentar las candidaturas

1. Las candidaturas respectivas se tendrán que presentar por escrito en la Secretaría del Colegio dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria de las elecciones, debidamente firmadas por los candidatos y especificando el cargo al cual se presentan.

2. Las candidaturas se podrán presentar individualmente o conjuntamente en una sola lista, si bien en este último supuesto las listas serán abiertas.

3. Las listas electorales tendrán que tener una composición que facilite una participación proporcionada de hombres y mujeres al órgano de gobierno.

4. Al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral proclamará candidatos a aquellos que reúnan los requisitos establecidos.

5. Acto seguido, se publicarán en los tablones de anuncios y en la página web los nombres de los candidatos proclamados y se les comunicará.

La exclusión de algún candidato, según el artículo 30 de estos Estatutos, tendrá que ser motivada y se notificará al interesado al día siguiente.

6. Contra la resolución de exclusión de un candidato se podrá presentar recurso ante la Junta Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.

La Junta Electoral tendrá que resolver motivadamente el recurso y notificar su resolución al interesado en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación.

7. Cuando por los cargos objeto de convocatoria se haya presentado un solo candidato para cada uno de ellos, se proclamarán electos sin necesidad de hacer elecciones.

Artículo 41

Cómputo de días

Los plazos establecidos en los artículos precedentes se computarán por días naturales.

Artículo 42

Junta Electoral y Mesa Electoral

1. La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por la legalidad y el funcionamiento democrático de las elecciones y, en especial, por el principio de igualdad de todas las candidaturas.

La Junta Electoral estará formada por el secretario o secretaria general del Colegio y cuatro colegiados que hayan sido miembros de alguna Junta de Gobierno anterior designados por la Junta de Gobierno.

El presidente o la presidenta de la Junta Electoral será elegido por votación entre sus integrantes. El secretario o la secretaria general del Colegio, actuará como secretario o secretaria de la Junta Electoral.

Los delegados o delegadas de las delegaciones colegiales actuarán como representantes de la Junta Electoral en sus respectivas demarcaciones.

No podrán formar parte de la Junta Electoral aquellos que tengan cualquier vinculación familiar, profesional o empresarial con alguna de las personas candidatas que se presenten a la contienda electoral.

En caso de concurrir una causa de incompatibilidad, recusación u otro impedimento, que serán declarados por la Junta de Gobierno, la sustitución de los miembros de la Junta Electoral será provista por la Junta de Gobierno que designará al sustituto o sustitutos entre los colegiados que lleven más de 25 años de ejercicio profesional.

2. Son funciones de la Junta Electoral:

a) Proclamar las candidaturas que reúnan los requisitos y motivar las exclusiones.

b) Desarrollar e interpretar las normas estatutarias sobre las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.

c) Custodiar las listas del censo electoral, que le serán entregadas por la secretaría del Colegio. A tal efecto, estas listas tendrán que contener el nombre, apellidos y domicilio profesional de los colegiados y colegiadas a los efectos de la determinación del lugar donde tendrán que votar.

d) Resolver las reclamaciones contra las listas del censo electoral o contra cualquier candidatura.

e) Resolver las reclamaciones que formule cualquier persona candidata.

f) En general, resolver cualquier cuestión que se suscite durante el periodo electoral que no sea competencia de la Mesa Electoral.

3. El día de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral formada por los miembros de la Junta de Gobierno que no se presenten a reelección, y en la que actuará como secretario o secretaria el del Colegio o, en su lugar, el vicesecretario o la vicesecretaria y formarán parte también de la Mesa Electoral dos otros colegiados que voluntariamente se ofrezcan, con preferencia los colegiados más recientes, si no hay voluntarios se escogerán dos de menos de 10 años de ejercicio por orden alfabético y de forma correlativa.

En el caso de las delegaciones, estas serán presididas por el delegado o delegada y actuará como secretario o secretaria cuando se presente a reelección el delegado o delegada que ocupa el cargo, se constituirá una mesa electoral de edad, formada por el colegiado con más años de ejercicio y por el de menos años de ejercicio.

Artículo 43

Constitución de la Mesa

El día señalado para la elección, se constituirán las mesas electorales en la sede del Colegio y a las delegaciones colegiales las 9 horas de la mañana y, acto seguido, se empezará la votación, que acabará a las 15 horas, sin perjuicio de que la mesa electoral pueda acordar prorrogar el horario de las votaciones.

Artículo 44

Acreditación de los colegiados

Los colegiados tendrán que acreditar en la mesa electoral su personalidad. La mesa comprobará la inclusión del votante en el censo, el presidente pronunciará en voz alta el nombre y el apellido del votante, indicará que vota y, acto seguido, introducirá el sobre con la papeleta en la urna correspondiente.

Artículo 45

Las papeletas de votación

1. Las papeletas de votación serán aprobadas y editadas por la Junta de Gobierno y todas serán de la misma medida y color.

2. En el lugar de la votación se distribuirán, en cantidad suficiente, papeletas con el nombre de los candidatos, indicando los cargos para los cuales se presentan, al tratarse de listas abiertas.

3. No obstante, también podrán imprimirse papeletas si se presentan candidaturas conjuntas en una misma lista para cubrir varios cargos vacantes.

4. Los escrutadores anotarán, entre la lista de los colegiados por orden alfabético, los nombres de los votantes, inscribiéndolos, además, a las listas numéricas que llevarán a este efecto.

Artículo 46

Voto personal

1. El ejercicio del derecho de voto por los que tengan la condición de electores será personal, secreto, libre y directo. No se admitirá la delegación del voto.

2. El voto de los colegiados en ejercicio valdrá el doble de los no ejercientes, para lo cual se destinarán dos urnas, que podrán ser inspeccionadas por los colegiados que se encuentren presentes al empezar la votación.

Artículo 47

Voto por correo

1. En el caso de que un colegiado o una colegiada prevea que no podrá ejercer presencialmente su derecho de voto el día fijado para la celebración de las elecciones, podrá votar por correo a través del siguiente procedimiento:

a) Hasta diez días antes de la fecha señalada para la celebración de las votaciones, el voto emitido en papeleta oficial podrá ser entregado al Colegio, a las delegaciones colegiales o a alguna oficina de correos. La papeleta se tendrá que introducir en un sobre cerrado que, a la vez, se introducirá en otro sobre, junto con la fotocopia firmada de su documento nacional de identidad o cualquier otro que acredite su personalidad.

b) Una vez recibidos los sobres, se registrará la entrada sin abrirlos y quedarán bajo la custodia del secretario o secretaria, entregándose a la Mesa Electoral el día de las votaciones.

c) Una vez finalizada la votación, se procederá a abrir los sobres recibidos por correo o a través de las delegaciones colegiales. Antes de introducir el sobre con la papeleta de votación en la urna correspondiente, los escrutadores procederán a las comprobaciones y anotaciones previstas en este artículo.

d) No se considerarán válidos aquellos votos que no cumplan con los requisitos indicados en el apartado a) ni aquellos librados fuera de plazo. No obstante, serán válidos los votos por correo que lleguen al Colegio una vez finalizado el plazo, siempre y cuando hayan sido entregados a correos o a las delegaciones colegiales hasta diez a diez días antes de la fecha señalada para la celebración de las votaciones.

Artículo 48

Escrutinio de los votos

1. El presidente o presidenta de la Mesa de cada una de las de las delegaciones sacará los sobres de las urnas, leerá de una en una las papeletas en voz alta, que podrán ser examinadas por los colegiados que lo soliciten; los escrutadores procederán, después, al recuento y, una vez acabado, levantarán acta de los resultados e informarán al presidente de la Junta Electoral quien proclamará elegidos los que hayan obtenido mayor número de votos para cada cargo.

2. Las papeletas que contengan pintadas, raspaduras o expresiones ajenas a los contenidos de la votación serán nulas.

3. Las papeletas que indiquen más de un candidato para un mismo cargo serán nulas parcialmente, siendo válidas para el resto de cargos.

4. Las papeletas cumplimentadas parcialmente, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, serán válidas por los cargos y por las personas indicadas correctamente.

5. Se proclamarán electos, por cada cargo, los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate, se entenderá escogido el de más tiempo de ejercicio en el Colegio y, si se mantuviera el empate, el de más edad.

Artículo 49

Incidencias en el escrutinio

Si se suscitara alguna cuestión sobre la nulidad o la validez de un voto, o cualquier otro motivo en lo referente a la elección, se decidirá en el mismo momento por los miembros de la Mesa, siendo acordado lo que decida la mayoría y decidiendo al presidente en caso de empate. Todo eso quedará reflejado en el acta, así como las resoluciones que se adopten.

Artículo 50

Acta del resultado de la elección

El presidente de la Junta Electoral levantará acta del resultado de las elecciones y se publicará la lista de los votantes, de los votos obtenidos por cada candidato y de la proclamación de los escogidos en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio.

Artículo 51

Impugnación del resultado

El resultado de la elección podrá ser impugnado en el plazo de 15 días ante la Junta Electoral. El acuerdo de la Junta Electoral agota a la vía administrativa quedando abierta la posibilidad de la interposición de los recursos legalmente previstos.

Artículo 52

Toma de posesión de los cargos

La Junta de Gobierno tomará posesión de sus cargos dentro de los quince días siguientes al de las elecciones. Verificada la toma de posesión, se dará cuenta al Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña, al Departamento competente en materia de colegios profesionales, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, así como a los tribunales de justicia y otros organismos competentes.

Artículo 53

Cese de los sustitutos

Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, con el juramento o la promesa previos de cumplir con lealtad el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustitutos.

Artículo 54

Incompatibilidades

La Junta Electoral, reunida y escuchado el candidato afectado por las incompatibilidades, deliberará sin la presencia de este y, en su caso, impedirá la toma de posesión o decretará el cese de aquellos candidatos escogidos de quienes tenga conocimiento que se encuentran en cualquiera de las situaciones que les impidan ser escogidos. La resolución que se adopte podrá ser recurrida siguiendo las previsiones de estos Estatutos.

Artículo 55

Cese de los miembros de la Junta de Gobierno

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Dimisión del interesado.

c) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios exigidos para ejercer el cargo.

d) Expiración del plazo por el cual fueron escogidos o designados.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternativas, en el plazo de un año, con acuerdo previo de la Junta de Gobierno.

f) Si se aprobara una moción de censura.

g) Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se pueda plantear.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno que cesen por cualquiera de las causas descritas, excepto por defunción, tendrán que informar a su sustituto de la gestión llevada a cabo durante su mandato, facilitándole toda la información que necesite.

Artículo 56

Elecciones para cubrir vacantes

1. Cuando por cualquier causa, queden vacantes 4 cargos, o más, de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en los términos previstos en el artículo 37 de estos Estatutos.

2. La Junta, en esta situación, sólo podrá tomar acuerdos de carácter urgente y necesario.

Sección segunda

Los cargos

Artículo 57

El decano o la decana

Son funciones del decano o la decana:

1. La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad; la presidencia de todos los órganos colegiales, así como el de cuantas comisiones y comités asista; dirigir los debates y las votaciones de estos órganos, comisiones, comités, con voto de calidad en caso de empate; la expedición de las órdenes de pago y entrega para atender los gastos e inversiones colegiales; y la propuesta de los procuradores que tengan que formar parte de tribunales de oposición o concursos.

2. Vigilar y comprobar la observancia, por parte de los colegiados, de las normas legales y estatuarias relativas al ejercicio de la profesión.

3. Visar las entregas y las certificaciones que expida el secretario o la secretaria general.

Artículo 58

El vicedecano o vicedecana

El vicedecano o vicedecana sustituirá al decano o decana en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o defunción. Además, llevará a cabo todas las funciones que le puedan ser encomendadas por estos Estatutos.

Artículo 59

El secretario o secretaria general

Corresponde al secretario o a la secretaria general:

a) La convocatoria de la Junta de Gobierno y de las asambleas generales por orden del decano o decana, así como las citaciones a los miembros de los diferentes órganos.

b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

c) Expedir y autorizar las certificaciones de las consultas o acuerdos adoptados.

d) Expedir y firmar las entregas que acuerde la Junta de Gobierno y los que hagan falta para el cobro de los ingresos.

e) Elaborar un expediente para cada colegiado, en el cual se incorporarán los documentos y antecedentes que sean pertinentes.

f) Llevar un turno de los negocios de oficio que se le pasen para reparto, función que podrá delegar en el vicesecretario o vicesecretaria.

g) Asumir el mando del personal administrativo y de las dependencias de Colegio.

h) Llevar y custodiar los libros del Colegio.

i) Elaborar, y tener actualizado, un registro de todos los colegiados.

j) Elaborar, y tener actualizado, un registro de sociedades profesionales que hayan sido formadas por los colegiados.

k) Cualquier otra función inherente a su función de secretario o secretaria general.

I) Asistir al decano y al tesorero en actuaciones en las cuales estos le soliciten su concurrencia.

Artículo 60

El vicesecretario o vicesecretaria

El vicesecretario o vicesecretaria auxiliará al secretario o secretaria general en todas las obligaciones del cargo en las que este lo solicite. Lo sustituirá, además, en casos de ausencia, enfermedad, defunción o vacante.

Artículo 61

El tesorero o la tesorera

Corresponderá al tesorero o la tesorera:

a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los colegiados, gestionando los fondos y el resto de inversiones del Colegio.

b) Recaudar y pagar, por él mismo o por medio de los empleados del Colegio, las cuantías que correspondan por cualquier concepto.

c) Elaborar los presupuestos anuales que serán entregados en el mes de noviembre para aprobar en Junta General, artículo 12.3, y realizar la cuenta general documentada de cada ejercicio económico, que tendrá que entregar a la Junta de Gobierno en la primera quincena del año siguiente y a los quince días de cesar en el cargo; cuentas que hará falta que sean auditadas por un auditor y aprobadas por la Junta General.

d) Hacer entrega inmediata al tesorero o tesorera que le suceda de los fondos y de los documentos del Colegio concernientes al cargo.

e) Llevar los libros de contabilidad necesarios para una buena organización de su promesa.

f) La guardia y custodia de los documentos patrimoniales del Colegio.

Artículo 62

Pagos efectuados por el tesorero o la tesorera

El tesorero o tesorera no podrá hacer el pago de ningún cargo si no es en virtud de una libranza expedida por el secretario o secretaria general y visada por el decano o la decana, o cumpliendo un acuerdo de la Junta de Gobierno. En todo caso, los pagos se efectuarán mediante transferencia o cheque bancario, a menos que sea de cantidad inferior a 200 euros, los cuales podrán efectuarse en metálico. Los cheques tendrán que entregarse con firma que puede corresponder al decano o decana, al secretario o secretaria y al tesorero o tesorera.

Artículo 63

Entrega del balance del estado de fondos

Cada trimestre, y en los 8 días siguientes a su finalización, el tesorero o la tesorera tendrá que entregar a la Junta de Gobierno, para su conocimiento, un balance del estado de fondos.

Artículo 64

Sustitución de cargos

1. Los vocales sustituirán al decano o la decana, por orden correlativo de numeración si falta el vicedecano o la vicedecana 2. Sustituirán también el tesorero o tesorera y el secretario o secretaria, pero nunca una misma persona puede sustituir dos cargos.

3. Los vocales cumplirán las funciones que les sean asignadas en estos Estatutos o por la Junta de Gobierno.

4. Corresponde al vocal de Arenys y Vic actuar como delegados del Colegio en sus respectivas demarcaciones.

5. Corresponde al vocal de Mataró el mantenimiento y actualización de los fondos bibliotecarios del Colegio.

Artículo 65

Otros cargos

Los otros cargos de la Junta de Gobierno, además de su actuación como tales, podrán desarrollar las funciones que se los asignen estos Estatutos o la Junta de Gobierno.

Artículo 66

La Comisión Deontológica

Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá crear una Comisión Deontológica, de conformidad con la mayoría prevista en el artículo 28.4 de estos Estatutos. Estará formada por tres miembros escogidos entre los colegiados, con el objeto de:

1. Velar y exigir el cumplimiento exacto de los deberes profesionales de los colegiados; de poner en conocimiento del decano o la decana las faltas en que incurran estos; de denunciar las infracciones de los Estatutos y de los acuerdos que en virtud de estas se tomen.

2. Una vez incoado el expediente disciplinario por la Junta de Gobierno, procederá a tramitar las diligencias y los expedientes disciplinarios que sean procedentes y propondrá las sanciones que crea oportunas.

Capítulo V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 67

Recurso contra actos y acuerdos de la Junta de Gobierno

Contra los actos y los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo, o bien recurso contencioso-administrativo directo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 68

Recurso contra acuerdos de las asambleas generales

Los acuerdos de las asambleas generales se podrán recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 69

Régimen jurídico

1. El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró, como corporación de derecho público, está sujeto al derecho administrativo cuando ejerza potestades públicas. El resto de su actividad se rige por el derecho privado, sin perjuicio de la observancia de las normas sobre la formación de la voluntad de los órganos colegiales previstas en estos Estatutos.

2. En el ejercicio de las potestades públicas, el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró tiene que aplicar en sus relaciones con las personas colegiadas y los ciudadanos los derechos y las garantías procedimentales que establece la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

Artículo 70

Notificación

1. Se tendrán que notificar a cada colegiado los acuerdos que le afecten de forma individual, directa y personal. Las notificaciones se tramitarán dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto se haya dictado. Con independencia del medio de notificación utilizado, las notificaciones contendrán la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, con expresa mención del texto íntegro de la resolución y los recursos que sean oportunos, con indicación del órgano ante el que se tienen que presentar y el plazo para hacerlo.

2. En las notificaciones practicadas por el Ilustre Colegio de Procuradores de Mataró se aplicarán las formas y medios de comunicación previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Las notificaciones se harán, preferentemente, a través del correo electrónico. El Colegio, antes de utilizar los medios electrónicos en sus comunicaciones, tiene que contar con el consentimiento expreso o la previa solicitud del colegiado o colegiada, por la que se acepta utilizar estos medios de comunicación. Esta solicitud o consentimiento se puede admitir o pedir por medios electrónicos.

Cuando los colegiados opten por utilizar los medios electrónicos en sus comunicaciones, necesariamente, tendrán que proporcionar al Colegio una dirección electrónica que, a todos los efectos, será donde reciban las notificaciones.

Sin perjuicio de esta regulación, los colegiados y colegiadas podrán ejercer en cualquier momento del procedimiento, mediante solicitud expresa, su derecho a utilizar un medio no electrónico y a revocar el consentimiento para las comunicaciones electrónicas.

4. La práctica de las notificaciones se llevará a cabo de conformidad con las reglas previstas en la ley general de procedimiento administrativo, tanto estatal como catalana, y en la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación del Colegio, se hará constar en el expediente, especificando las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

6. Cuando no sea posible efectuar la notificación de acuerdo con los principios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 de este artículo, la notificación se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio o mediante Edictos a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7. A los acuerdos de interés general se les dará publicidad mediante circulares del Colegio.

Título II

Los colegiados

Capítol I

Artículo 71

Condiciones generales para la incorporación

1. Para la incorporación en el Colegio como colegiado ejerciente, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la licenciatura o grado en derecho y del título profesional de procurador de los tribunales.

b) No estar en situación de inhabilitación profesional.

c) No estar sujeto a ninguna de las causas de incompatibilidad o de prohibición establecidas por las leyes.

d) Cumplir las normas de colegiación establecidas en la normativa de aplicación en el ámbito de la procura.

e) Suscribir el seguro de responsabilidad civil y acreditar estar dado de alta en el RETA, en la correspondiente mutualidad o en el régimen general de la seguridad social.

f) Abonar la cuota de incorporación establecida en Asamblea General.

g) Solicitarlo por escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

2. La incorporación en el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró como colegiado ejerciente habilita para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.

3. Para la incorporación en el colegio como colegiado no ejerciente, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la licenciatura o grado en derecho y del título profesional de procurador de los tribunales.

b) No estar en situación de inhabilitación profesional.

c) No estar sujeto a ninguna de las causas de incompatibilidad o de prohibición establecidas por las leyes.

d) Cumplir con las normas de colegiación establecidas en la normativa de aplicación en el ámbito de la procura.

e) Abonar la cuota de incorporación establecida en Asamblea General.

f) Solicitarlo por escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

4. No resultará necesaria la incorporación en el Colegio cuando se trate de profesionales de la Unión Europea, colegiados o establecidos legalmente con carácter permanente en cualquier país de la Unión, que deseen ejercer la profesión ocasional o temporalmente en Cataluña. Este ejercicio se rige por la normativa relativa al reconocimiento de calificaciones.

Artículo 72

Acuerdos sobre la inscripción

1. La Junta de Gobierno tendrá que tomar acuerdo sobre la inscripción provisional en un plazo de 3 meses y comunicarlo al interesado.

2. Acordada la inscripción y ya prestado juramento o promesa ante la autoridad judicial competente, se procederá a la toma de posesión del cargo.

3. El acuerdo de la Junta de Gobierno de denegación de la inscripción provisional, o de la definitiva, o la denegación por silencio podrá ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de las personas afectadas. No obstante, puede también ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno.

Artículo 73

Toma de posesión del cargo de procurador

El acto solemne de la toma de posesión del cargo será presidido por el decano o vicedecano, asistido por el secretario y con la concurrencia de dos colegiados que actuarán como testigos. El secretario le tomará juramento o promesa sobre la obligación de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y, acto seguido, los testigos lo investirán con la toga

Artículo 74

Derechos de los colegiados

1. Los colegiados tienen derecho a la protección del colegio en el desarrollo de sus funciones profesionales, siempre que estas se lleven dentro del marco de la legalidad vigente.

2. Los colegiados pueden proponer al Colegio las reformas que estimen convenientes o puedan redundar en beneficio de la administración de justicia, exponiendo las razones de sus peticiones, así como consultar a la Junta de Gobierno sobre cuestiones o hechos que afecten en el ejercicio de la profesión o se relacionen.

3. Los colegiados en ejercicio tendrán derecho al uso de las dependencias de la sede del Colegio, o de las delegaciones para llevar a cabo sus tareas profesionales y especialmente, para recibir las notificaciones de los diferentes órganos jurisdiccionales.

4. Los colegiados tienen derecho a la remuneración justa y adecuada de sus servicios profesionales de acuerdo con el arancel establecido, que será respetada en relación con sus herederos en caso de defunción. En ningún caso se admitirá la fijación de un pago que sea incompatible con las normas arancelarias.

5. Los colegiados tienen derecho a los honorarios que correspondan por las actuaciones de carácter extrajudicial, de acuerdo con las reglas de mandato.

6. Los colegiados tienen derecho a los honores y las consideraciones reconocidos a la profesión por la Ley.

7. Los colegiados tienen derecho a participar, con voz y voto, en la Asamblea General del Colegio, a acceder, en condiciones de igualdad, a los cargos colegiados; y al resto de los derechos que para los colegiados se establecen al ordenamiento jurídico aplicable.

8. Los colegiados tienen derecho a ser sustituidos en cualquier actuación profesional por otro procurador ejerciente o por su oficial habilitado, de conformidad con la legislación vigente.

9. Los colegiados podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos de acuerdo con la legislación vigente y ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas.

10. Los colegiados tienen derecho a asociarse con otros procuradores para el ejercicio de su actividad profesional, de acuerdo con la legislación vigente en materia de sociedades profesionales.

11. Los colegiados tienen derecho a seguir una formación continua.

Artículo 75

Deberes de los colegiados

1. Son deberes de todos los colegiados:

a) Ejercer la profesión con honestidad, diligencia y probidad en la defensa de los intereses de sus representados, en las relaciones con sus compañeros procuradores y letrados y, también, de cooperar con los órganos jurisdiccionales en la función pública de administrar justicia.

b) Satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias y las extraordinarias acordadas por el Colegio y en su caso las que puedan corresponder al Consejo catalán y al Consejo.

La falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y el resto de cargas colegiales comportará la baja en el Colegio profesional. No obstante, los colegiados podrán restablecer sus derechos pagando la cantidad endeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga. Esta decisión requerirá el previo trámite de audiencia al interesado.

En todos los casos anteriores, corresponderá a la Junta de Gobierno de los colegios acordar la pérdida de la condición de colegiado.

Este acuerdo se adoptará mediante resolución motivada que, una vez sea firme, se comunicará al Consejo y al Consejo General, así como a los correspondientes órganos jurisdiccionales.

c) Informar a la Junta de Gobierno de cualquier acto de ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento o que sea contrario a los Estatutos, así como de los actos que afecten a la independencia, la libertad o la dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones; informar de las irregularidades que se puedan dar en el buen funcionamiento de la Administración de justicia.

d) Cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.

e) Comunicar, en el momento de su incorporación al Colegio, el domicilio de su despacho profesional; y comunicar cualquier cambio que se produzca.

f) El deber de guardar el secreto profesional y, en concreto, de mantener en secreto los hechos, documentos y situaciones relacionadas con sus clientes de los cuales hayan tenido conocimiento en razón del ejercicio de su profesión. Esta obligación de guardar secreto se refiere, también, a los hechos que el procurador hubiera conocido en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno de su Colegio, del Consejo General o del Consejo, y también abarca a los hechos que se hayan conocido como procurador asociado o colaborador de otro compañero.

Cuando se invoque el secreto profesional, el procurador se podrá amparar en las leyes reguladoras de su ejercicio. El levantamiento del secreto profesional sólo se permitirá si el procurador está autorizado de forma expresa por sus representados o herederos, o bien si, como a causa del mantenimiento del secreto, se puede causar una lesión notoriamente injusta y grave al propio procurador o a uno tercero. La concurrencia, o no, de estos conceptos jurídicos indeterminados tiene que ser constatada, caso por caso, por la Junta de Gobierno del Colegio al que pertenece el procurador.

g) Tener contratada una póliza de responsabilidad civil en que se pueda incurrir en el ejercicio de la profesión.

Asimismo, y de conformidad con la normativa vigente aplicable, los procuradores tendrán que estar adscritos, al menos, a uno de los dos regímenes de previsión social siguientes: el régimen asegurador mutualista colegial o el correspondiente al régimen de la seguridad social.

h) Seguir una formación continuada.

i) Proporcionar a la Junta de Gobierno, una vez incoadas diligencias informativas o el correspondiente expediente disciplinario, las facturas que les sean requeridas, así como toda la información que sea necesaria a efectos de acreditar el cumplimiento de las vigentes disposiciones en materia arancelaria.

j) Respetar el Estatuto de la Víctima del Delito, y en particular no dirigirse directa o indirectamente a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que no hayan transcurrido 45 días desde el hecho.

2. En las situaciones excepcionales, tanto en esta corporación como sus miembros, tienen que actuar de conformidad con lo que señale la legislación vigente.

Capítulo II

La responsabilidad civil y penal

Artículo 76

Responsabilidad civil y penal

La responsabilidad civil y penal de los procuradores, en razón del ejercicio de su función, se exigirá de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 77

Firma para salvar la responsabilidad

Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, siguiendo los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por este, podrá destacar ante la firma, la expresión: 'sólo a efectos de representación'.

Capítulo III

Las sustituciones y cese en el ejercicio de la profesión

Sección primera

Las ausencias

Artículo 78

Sustituciones por procuradores

Todo procurador ejerciente podrá ser sustituido para asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, firma de escritos y, en general, para efectuar cualquier acto propio de su función en los asuntos en que aparece personado, sin ningún más requisito que la aceptación del sustituto manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma del escrito o en la formalización del acto profesional que se trate.

Artículo 79

Sustitución en la representación

El procurador que cese en la representación está obligado a devolver toda la documentación que tenga en su poder y facilitar al nuevo procurador toda la información que sea necesaria para continuar con la efectiva representación del poderdante.

Artículo 80

Intervención de la Junta de Gobierno

A los efectos que establece el artículo anterior, la Junta de Gobierno velará para que se cumplan los derechos de representación de las partes y, en definitiva, los derechos que derivan del artículo 24 de la Constitución.

Sección segunda

Enfermedad y defunción

Artículo 81

Enfermedad y defunción

1. En el supuesto de enfermedad repentina del procurador, el decano o la decana, tan pronto como tenga conocimiento de este hecho, designará entre los procuradores del mismo Colegio aquellos que interinamente sustituyan al procurador enfermo hasta que el poderdante resuelva lo que proceda, comunicando la designación realizada a los tribunales correspondientes.

2. En caso de defunción del colegiado, se hará nombramiento, por parte de la Junta de Gobierno del Colegio, de aquellos que se encargarán de la liquidación del despacho, a petición de los herederos o, subsidiariamente, del decano o la decana.

Capítulo IV

Los oficiales habilitados

Artículo 82

Sustitución del procurador por oficial habilitado

1. Los procuradores podrán ser sustituidos por su oficial habilitado en todos los actos propios de su función, de conformidad con la legislación vigente.

2. A fin de que la sustitución entre el procurador y su oficial habilitado sea efectiva, no es necesario que el procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución.

Artículo 83

Régimen jurídico de los oficiales habilitados

El régimen jurídico de los oficiales habilitados vendrá determinado por el reglamento o normas de régimen interior aprobadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de aquello que dispongan las normas con rango superior o por suscripción voluntaria conforme el punto 2 del artículo 5.

Capítulo V

La colaboración profesional

Artículo 84

Ejercicio individual y asociado

1. Los procuradores pueden ejercer la procura de manera individual o de manera asociada, mediante la constitución de sociedades profesionales de procuradores.

2. El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró creará un registro para inscribir a las citadas sociedades, sin perjuicio de su inscripción en el registro mercantil o en otros tipos de registro según la forma social adoptada.

3. Reglamentariamente se regularán las condiciones de este registro.

4. Las referidas sociedades se regirán por la normativa de las sociedades profesionales, por la normativa reguladora de la forma societaria adoptada, así como por la regulación colegial que desarrollen estos Estatutos.

5. Los procuradores asociados no podrán asumir, en ningún caso, la representación de los litigantes en cualquiera de estos supuestos:

a) Cuando tengan posiciones procesales contrarias.

b) Cuando por parte de los propios procuradores se advierta que existe o que puede producirse un conflicto de intereses con sus representados.

6. La asociación de colegiados en ejercicio de la profesión permite la sustitución entre ellas en todas las eventualidades del procedimiento en las cuales intervengan.

Título III

Los ingresos y los gastos del Colegio

Capítulo I

Los ingresos y los gastos

Artículo 85

Régimen económico colegial

1. El ejercicio económico del Colegio de procuradores coincidirá con el año natural.

2. El Colegio de procuradores tendrá un presupuesto anual al cual se tendrá que ajustar, y tendrá que llevar una contabilidad ordenada y detallada de los ingresos y de los gastos.

3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los 10 días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que tenga que resolver sobre estas cuentas.

Artículo 86

La administración del patrimonio colegial

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá por medio del tesorero y con la colaboración técnica que sea necesaria, con las responsabilidades civiles y penales que de la administración patrimonial se deriven.

Artículo 87

Ingresos colegiales

Los recursos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

A. Serán ordinarios:

1. Los rendimientos de bienes y de derechos del patrimonio colegial.

2. La cuota de entrada que los colegiados, con su incorporación, tienen que satisfacer en el Colegio y que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

3. La cuota colegial común que tienen que satisfacer mensualmente los colegiados en ejercicio. Esta cuota queda establecida de la manera siguiente:

a) Una cuota fija para todos los colegiados en ejercicio.

b) Una cuota variable que vendrá determinada por la prestación de servicios que ofrezca el Colegio.

4. La cuota que corresponda para los procuradores inscritos como 'no ejercientes', a excepción de los jubilados por edad reglamentaria o invalidez.

5. Cualquier cantidad que el Colegio perciba por los servicios prestados.

6. Los derechos que fije la Junta de Gobierno del Colegio por emisión de dictámenes, resoluciones, informes y consultas que haga sobre cualquier materia, incluidas las referentes a derechos, a petición judicial o extrajudicial, así como la prestación de otros servicios colegiales.

7. Cualquier otro concepto que legalmente se establezca.

B. Serán extraordinarios:

1. Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

2. Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

3. Cualquier cantidad que, de ahora en adelante, acuerde la Junta General para cubrir el déficit de algún ejercicio o de un gasto extraordinario.

4. Cualquier otro que fuera posible legalmente y que no tuviera carácter ordinario (incluidas las multas reguladas en los artículos de materia sancionadora).

Artículo 88

Gastos colegiales

Los gastos colegiales consistirán en:

a) Los gastos de personal.

b) Las de adquisiciones de libros y suscripciones para el servicio del Colegio, gastos de escritorio, imprenta y otras necesarias para el funcionamiento normal de la secretaría del Colegio.

c) Los gastos de representación y de asistencia a actos culturales de interés para el Colegio y la profesión.

d) Los gastos de conservación y de mejora de las instalaciones dependencias del Colegio, así como todas aquellas que provengan de sus obligaciones.

e) Las aportaciones que acuerde el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para sufragar su presupuesto y las aportaciones que acuerde el Consejo General de Procuradoras de España para sufragar su presupuesto.

f) Cualquier otra que acuerde la Junta de Gobierno.

Capítulo II

El presupuesto

Artículo 89

Régimen presupuestario colegial

1. El ejercicio presupuestario del Colegio coincidirá con el año natural y serán imputados:

a) Los recursos económicos percibidos durante el mismo ejercicio, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

b) Las obligaciones de pago aprobadas hasta el mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizadas antes de la finalización del ejercicio presupuestario y a cargo de los créditos respectivos.

2. El presupuesto del Colegio constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos que tienen que realizar los diferentes órganos corporativos, así como las delegaciones colegiales y de los recursos económicos que se prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.

Artículo 90

Contenido del presupuesto

1. El presupuesto del Colegio contendrá:

a) El estado de gastos, que incluirá, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender las obligaciones de pago.

b) El estado de ingresos, que relacionará las estimaciones de los diferentes recursos económicos para percibir durante el ejercicio.

2. El presupuesto tendrá que estar nivelado en gastos e ingresos.

Artículo 91

Elaboración y aprobación

1. La elaboración y aprobación de los presupuestos se ajustarán a las siguientes precisiones:

a) Establecimiento de las bases, contenido y directrices de los presupuestos del Colegio, por parte del tesorero, antes del mes diciembre.

b) El proyecto de presupuestos elaborado por la Junta de Gobierno será sometido a la Junta General del último trimestre del año. La misma Junta aprobará formalmente, a menos que apreciara defectos de legalidad, el presupuesto consolidado del Colegio.

2. Los presupuestos se acompañarán de la documentación siguiente, que se refundirá por anexo en el presupuesto del Colegio:

a) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones con respecto al presupuesto vigente.

b) Un estado de situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente, así como de la tesorería.

Artículo 92

Prórroga presupuestaria

1. Si el presupuesto del Colegio no fuera aprobado por la Asamblea General Ordinaria del último trimestre del año, la Junta de Gobierno acordará la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

2. De todos modos, si el presupuesto del Colegio no fuera aprobado el primer día del ejercicio que tendrá que regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nueve, de acuerdo con las siguientes normas:

a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales.

b) No obstante, los gastos que afecten a las partidas de personal, funcionamiento ordinario, intereses y amortizaciones se prorrogarán por la totalidad de los respectivos créditos.

3. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.

Capítulo III

La contabilidad general

Artículo 93

Régimen general

1. La actuación del Colegio estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los colegios profesionales en tanto que corporaciones de derecho público, y se llevarán las cuentas y libros que dispone el Plan General de Contabilidad y de otros preceptos aplicables.

Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados.

2. El tesorero o la tesorera elaborará la cuenta de ingresos y gastos del Colegio antes de que acabe el primer trimestre del año.

3. La cuenta mencionada, previo informe favorable de la Junta de Gobierno, será sometida a la Asamblea General.

Artículo 94

Auditorías

La Junta de Gobierno tendrá que encargar a personas físicas o jurídicas la realización de auditorías para controlar la gestión financiera y presupuestaria.

Artículo 95

Derecho de información económica

Corresponde a todos los colegiados el derecho de información económica sobre las cuentas anuales, formadas por la memoria, el balance de la situación del Colegio a la finalización del ejercicio y la cuenta general de gastos e ingresos. Este derecho se podrá ejercer durante los 10 días hábiles anteriores a la celebración de la Junta General en la cual se tengan que someter para su examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que se estimen procedentes, exclusivamente en relación con las cuentas anuales.

Título IV

Responsabilidad disciplinaría

Artículo 96

Responsabilidad por los deberes profesionales

1. Con independencia de la responsabilidad civil y penal, los procuradores son también responsables por el incumplimiento de sus deberes profesionales y colegiales establecidos en las leyes y en los presentes Estatutos.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora por el Colegio se ejercerá de conformidad con las previsiones de la Ley de colegios profesionales, de estos Estatutos y, en su caso, del reglamento disciplinario correspondiente.

3. Corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Mataró la incoación de los expedientes disciplinarios contra actos llevados a término por procuradores que actúen dentro de su ámbito territorial y que puedan ser constitutivos de infracciones disciplinarias, así como la resolución de los mismos.

4. Si el procurador o procuradora que presuntamente hubiera cometido la Infracción tuviera la condición de miembro de la Junta de Gobierno, será competente el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña.

5. La Junta de Gobierno, en el ejercicio de sus competencias, podrá crear una Comisión Deontológica.

Artículo 97

Tipo de infracciones

Las infracciones que pueden ser cometidas por los procuradores que ejerzan en el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró son clasificadas como muy graves, graves o leves.

Artículo 98

Infracciones muy graves

1. Son infracciones colegiales muy graves:

a) El incumplimiento muy grave de los deberes colegiales previstos en las leyes, en los presentes Estatutos o en otras normas colegiales cuando de ello resulte un perjuicio muy grave para las personas destinatarias del servicio del procurador o para terceras personas.

b) El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional, de conflicto de intereses o bien una disposición legal en la que se establezca la prohibición de ejercer.

c) La realización de actos que impidan o alteren muy gravemente el funcionamiento del Colegio profesional o de sus órganos.

d) La ofensa o desconsideración muy graves hacia otros procuradores, en los miembros de la Junta de Gobierno.

e) El impago de las cuotas de servicios por parte de los propios colegiados y de los colegiados de otros colegios.

La sanción por esta conducta no puede resultar discriminatoria.

2. Son infracciones profesionales muy graves:

A) El ejercicio de la profesión de la procura sin tener el título profesional habilitante.

B) El incumplimiento muy grave de las obligaciones establecidas por las leyes, por estos estatutos o por el resto de normas colegiales.

Se entenderá que el incumplimiento será muy grave cuando, por parte del procurador o procuradora, con su conducta, se provoque un perjuicio muy grave a aquellas personas que solicitaron su servicio de procuraduría o a terceras personas; así como el no personarse ante de los órganos jurisdiccionales ni de los servicios comunes de notificación, reiteradamente y sin causa justificada.

C) La vulneración del deber de mantener el secreto sobre los hechos, documentos y situaciones relacionadas con sus clientes de los cuales hayan tenido conocimiento en razón del ejercicio de su profesión. Esta obligación de guardar secreto se refiere también a los hechos que el procurador hubiera conocido en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno de su Colegio o del Consejo, y también abarca a los hechos que se hayan conocido como procurador asociado o colaborador de otro compañero.

D) Actuar cuando exista un conflicto de intereses entre dos o más clientes.

E) La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión de la procura.

F) La contratación por empresas y entidades de trabajadores no colegiados en caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.

G) El incumplimiento de la obligación de no dirigirse directa o indirectamente a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, y que puedan constituir delito, para ofrecerlos sus servicios profesionales hasta que no hayan transcurrido 45 días desde el hecho.

Artículo 99

Infracciones graves

1. Son infracciones colegiales graves:

A) El incumplimiento grave de los deberes colegiales previstos en las leyes, en los presentes Estatutos u otras normas colegiales cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del procurador o para terceras personas. Se considerará un incumplimiento grave de los deberes colegiales:

a) La realización de actos que impidan o alteren gravemente el funcionamiento del Colegio profesional o de sus órganos.

b) La ofensa o desconsideración graves hacia otros procuradores, a los miembros de la Junta de Gobierno o del Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de Cataluña.

2. Son infracciones profesionales graves:

A) La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.

Se considerará que se ha vulnerado alguna norma esencial del ejercicio y deontología profesionales en los siguientes supuestos:

a) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

b) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la procura.

c) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el incumplimiento reiterado de la obligación de atender las cargas colegiales previstas en los Estatutos.

B) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional.

Se considerará que se ha incumplido algún deber profesional y que de elle resulta un perjuicio grave para los destinatarios del servicio cuando se produzca cualquiera de estos supuestos:

a) No llevar un libro de conocimiento de negocios pendientes y otro de cuentas con los clientes. Este deber también se entenderá cumplido si se lleva el control de los aspectos anteriores a través de un listado en soporte informático.

b) No cumplir con la obligación de rendir cuentas al cliente, especificando y detallando las cantidades percibidas de este, aclarando los pagos realizados en beneficio de su mandante y precisando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe exacto.

C) El incumplimiento de la obligación que tienen los procuradores de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los cuales sean conocedores.

D) El incumplimiento del deber de seguro profesional.

E) El incumplimiento del deber de prestación obligatoria, salvo la acreditación de causa justificada que haga imposible la prestación del servicio, después de haber sido requerida debidamente.

F) Los actos que tengan la consideración de competencia desleal de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

G) Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y no discriminación.

H) La falta de diligencia grave en el ejercicio de sus funciones como procurador-tutor.

Artículo 100

Infracciones leves

Son infracciones leves, el incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales, tipificados en los artículos 98 y 99 de los Estatutos, incluidos los que se asumen como procurador-tutor, cuando estas infracciones no tengan la consideración de muy graves o graves, de conformidad con los criterios de graduación de las infracciones establecidos en el artículo 103 de los Estatutos.

Artículo 101

Sanciones disciplinarias

1. Las infracciones de los deberes colegiales muy graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Expulsión del Colegio. La misma sólo se podrá imponer por reiteración en la comisión de las infracciones muy graves a que hacen referencia las letras a y b del apartado 1 del artículo 98.

Asimismo, siempre se tiene que tener en cuenta el derecho de la persona sancionada de solicitar la rehabilitación en el plazo de 3 años a contar de la efectividad de la sanción. La sanción de expulsión sólo es ejecutiva si la resolución que la impone pone fin a la vía administrativa.

b) Multa de entre 5.001 y 50.000 €.

2. Las infracciones de los deberes colegiales graves pueden ser sancionadas con multa de entre 1.001 y 5.000 €.

3. Las infracciones de los deberes colegiales leves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Amonestación.

b) Multa de hasta 1.000 €.

4. Las infracciones de los deberes profesionales muy graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.

Asimismo, siempre se tiene que tener en cuenta el derecho de la persona sancionada de solicitar la rehabilitación en el plazo de 3 años a contar de la efectividad de la sanción.

b) Multa de entre 5.001 euros y 50.000 euros.

5. Las infracciones de los deberes profesionales graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año.

b) Multa de entre 1.001 euros a 5.000 euros.

6. Las infracciones de los deberes profesionales leves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Amonestación.

b) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.

7. Si la persona que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, se añadirá una cuantía adicional hasta el importe del provecho que haya obtenido el procurador.

8. Como sanción complementaria, también se puede imponer la obligación de realizar actividades de formación profesional o deontológica.

9. La imposición de una sanción disciplinaria supondrá la baja forzosa del sancionado en el registro colegial de procuradores-tutores.

Artículo 102

Criterios para la tipificación de las infracciones

A efectos del principio de tipicidad, los comportamientos muy graves, graves o leves se determinarán de acuerdo con los perjuicios causados a las personas destinatarias del servicio del procurador y a la perturbación infringida al funcionamiento del Colegio profesional.

Artículo 103

Criterios para la imposición de las sanciones

En la imposición de sanciones por parte de la Junta de Gobierno, se tendrá que guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente los criterios siguientes para la graduación de la sanción a imponer:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La reiteración.

c) La entidad de los perjuicios causados.

c) La reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución sujeta.

2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que tenga que aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en su grado inferior.

Artículo 104

Principios y garantías del procedimiento disciplinario

1. De acuerdo con los presentes Estatutos, la imposición de toda sanción tiene que realizarse en el marco de un expediente previamente incoado.

2. En la tramitación de este expediente se tienen que garantizar, al menos los principios de presunción de inocencia, de audiencia a la persona afectada, de motivación de la resolución final y de separación de los órganos instructor y decisorio.

Artículo 105

Tipo de procedimientos disciplinarios

En función del grado de gravedad que tenga la infracción que ha sido cometido, el procedimiento disciplinario a seguir será el ordinario o el procedimiento simplificado del artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El procedimiento simplificado previsto en estos Estatutos se utilizará para la tramitación de las conductas presuntamente constitutivas de infracciones leves.

Artículo 106

Iniciación del procedimiento ordinario

1. Por la posible comisión de infracciones muy graves o graves se tendrá que tramitar el procedimiento disciplinario ordinario.

2. El procedimiento disciplinario se inicia siempre de oficio, como consecuencia de la iniciativa de la Junta de Gobierno, ante alguno de estos supuestos:

a) Si la misma Junta de Gobierno tiene noticia de que algún procurador ha llevado a cabo una conducta que pueda ser constitutiva de infracción disciplinaria.

b) Por denuncia de otro procurador.

c) Por denuncia de una tercera persona.

3. La Junta de Gobierno, antes del acuerdo de incoación del expediente, puede ordenar la apertura de un periodo de información previa con la finalidad de aclarar las circunstancias relativas a los hechos sucedidos y los sujetos presuntamente responsables.

4. El acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario corresponde, en todo caso, a la Junta de Gobierno del Colegio.

5. En los supuestos en que el procedimiento se ha iniciado por denuncia de un tercero presentada ante el Colegio, el denunciante no adquiere la condición de parte en el procedimiento disciplinario, pero se le tendrán que notificar personalmente tanto el acuerdo de incoación del procedimiento como la resolución que ponga fin a lo mismo.

6. En el acuerdo de incoación, la Junta de Gobierno nombrará a un instructor y, en su caso también a un secretario o secretaria.

Artículo 107

Instrucción del procedimiento

1. El instructor ordenará de oficio, en su caso, la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la determinación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones practicadas, se ordenará el sobreseimiento del expediente (procedimiento disciplinario) y archivo de las actuaciones, cuando de las diligencias y pruebas practicadas no resulte acreditada la existencia de infracción o responsabilidad, (previo traslado a la Junta y posterior notificación a los interesados), en caso contrario se incoará el expediente sancionador.

Excepcionalmente, se formulará pliego de cargos cuando en el momento de dictar la resolución de inicio no haya elementos suficientes para la calificación inicial. Este pliego de cargos tendrá el siguiente contenido:

a) Identificación del procurador o procuradores presuntamente responsables.

b) Exposición de los hechos imputados.

c) Infracción o infracciones que estos hechos pueden constituir, con indicación de su normativa reguladora.

d) Las sanciones que son de aplicación.

e) La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye la competencia.

f) Los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar, si es el caso.

g) En su caso, las medidas de carácter provisional que se adopten.

2. Del pliego de cargos, junto con el acuerdo de incoación del expediente sancionador, se dará traslado a la Junta de Gobierno (informativo), notificándose acto seguido al presunto infractor y a los interesados, otorgándole al primero de estos un plazo de, como mínimo, diez días con el fin de que formule alegaciones y proponga las pruebas de las cuales se pretenda valer para la defensa de sus derechos e intereses.

3. Si el presunto infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad, el instructor elevará el expediente a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas.

5. El instructor, si procede, ordenará la práctica de la prueba o pruebas propuestas. Los gastos que de estas se deriven irán a cargo de quien las propone.

6. El instructor sólo puede declarar improcedentes las pruebas propuestas cuando no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. La declaración de improcedencia de la prueba tendrá que ser motivada.

7. Transcurrido el plazo de 10 días y después de la eventual práctica de la prueba, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución que tiene que tener el siguiente contenido:

a) Los hechos que se imputan en el expediente.

b) La clasificación de la infracción o infracciones que constituyen estos hechos y su normativa reguladora.

c) La sanción o sanciones a imponer, con indicación de su cuantía, si consiste en multas, y los preceptos que las establecen.

d) Los pronunciamientos relativos la existencia y reparación de daños y perjuicios que hayan resultado acreditados, en su caso.

e) El órgano competente para imponer la sanción y la normativa que le otorga la competencia.

8. La propuesta de resolución se tendrá que notificar al presunto infractor a fin de que, en el plazo de diez días, pueda presentar las alegaciones que estime oportunas.

9. Una vez evacuados los trámites anteriores, el instructor elevará el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución. La Junta de Gobierno, podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias.

Artículo 108

Resolución

1. La Junta de Gobierno dictará la resolución del expediente, que tendrá que ser motivada y decidirá sobre todas las cuestiones que planteen los interesados y las que se deriven del expediente.

2. En la resolución no se podrán aceptar hechos diferentes de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

3. La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente para este tipo de actos, tendrá que contener los hechos, el procurador o procuradores responsables, la infracción o infracciones cometidas, la sanción o sanciones que se impongan, el precepto que atribuye la potestad sancionadora a la Junta de Gobierno y la normativa que resulte de aplicación en cada caso. Asimismo, se hará referencia, si procede, a los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia al infractor para la reposición de la situación alterada en su estado original.

Artículo 109

Finalización del procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador se acabará por alguna de estas vías:

a) Por resolución sancionadora.

b) Por resolución motivada por la cual se acuerde el sobreseimiento.

c) Por caducidad del procedimiento, cuando este esté parado más de 6 meses, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de procedimiento administrativo común.

2. Es procedente acordar el sobreseimiento en los siguientes casos:

a) Cuando los hechos no sean constitutivos de infracción muy grave, grave o leve de acuerdo con el Estatuto.

b) Cuando no existan indicios racionales de haberse producido los hechos que han sido la causa de la iniciación del procedimiento.

c) Cuando no se haya acreditado la existencia de responsabilidad, o bien se haya producido su extinción. Si el procedimiento se dirige contra una pluralidad de personas, la resolución de sobreseimiento sólo afectará a aquellas en quienes concurran las citadas circunstancias.

La extinción de la responsabilidad se produce, en todo caso, por la prescripción de la infracción.

Artículo 110

Procedimiento simplificado

1. En el caso de las infracciones calificadas como leves, podrá seguirse para la tramitación del expediente sancionador el procedimiento abreviado previsto en este artículo.

2. Una vez dictado el acuerdo de incoación, el instructor, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará la propuesta de resolución. A la propuesta de resolución tendrá que constar la siguiente información:

a) Los hechos imputados al procurador o procuradores expedientados.

b) Infracción o infracciones que estos hechos pueden constituir, con indicación de su normativa reguladora.

c) Las sanciones que son de aplicación y el órgano competente para resolver.

3. Se notificará al presunto infractor y a los interesados el acuerdo de incoación, junto con la propuesta de resolución, indicando que se trata de un procedimiento abreviado, a fin de que, en el plazo de 10 días, el primero de estos pueda proponer las pruebas de las cuales se quiera valer y pueda alegar todo aquello que considere conveniente y oportuno para la defensa de sus derechos o intereses.

4. Una vez transcurrido este plazo y realizado el trámite de práctica de la prueba, en caso de que esta hubiera sido propuesta, el instructor, sin ningún otro trámite, procederá a elevar el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución.

5. En cualquier caso, sin embargo, aun tratándose de infracción leve, la Junta de Gobierno podrá proponer o acordar que se siga el procedimiento ordinario.

Artículo 111

Medidas cautelares

Durante la tramitación del expediente sancionador, se pueden adoptar por la Junta de Gobierno las medidas cautelares provisionales que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, y tendrán una duración máxima de seis meses. La adopción de estas medidas requiere un acuerdo motivado y la audiencia previa de la persona afectada.

En caso de que no sea posible la audiencia previa de la persona afectada, aun estando debidamente notificada, y por causas no imputables a la Junta, se podrán adoptar igualmente las medidas cautelares que ocurran, siendo suficiente el acuerdo motivado.

Artículo 112

Concurrencia de sanciones

1. No se podrán sancionar los hechos que hayan sido sancionados penal o disciplinariamente en aquellos casos en que se aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamento.

2. La Junta de Gobierno acordará la no exigibilidad de responsabilidad disciplinaria en cualquier momento de la instrucción del procedimiento en que quede acreditada la firmeza de una sanción penal o disciplinaria sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento jurídico.

3. Cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros hechos racionalmente imposibles de separar de los sancionables, de acuerdo con estos Estatutos, será suspendida la tramitación del procedimiento y se interrumpirá el plazo de prescripción. La reanudación del procedimiento disciplinario quedará aplazada hasta que se incorpore al expediente colegial la decisión jurisdiccional firme.

4. Una vez iniciado el procedimiento, en cualquier momento en que el instructor aprecie que la presunta infracción puede constituir delito o infracción penal, informará inmediatamente a la Junta de Gobierno, a fin de que este órgano decida sobre la comunicación de los hechos en el Ministerio Fiscal y resuelva suspender el procedimiento hasta que la autoridad judicial se pronuncie en firme.

5. Reanudada la tramitación del procedimiento disciplinario, en cualquiera de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, la resolución que se dicte tendrá que respetar la apreciación de los hechos contenida en el pronunciamiento judicial.

Artículo 113

Prescripción

1. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años, las graves prescriben al cabo de dos años y las leves prescriben al cabo de un año, a contar desde el día en que la infracción se cometió.

2. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el expediente sancionador ha estado parado durante un mes por una causa no imputable a la presunta persona infractora. En ningún caso se entenderá parado el procedimiento si se produce una suspensión del mismo por causa de una concurrencia de sanciones.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de tres años de su firmeza, las sanciones por faltas graves prescriben al cabo de dos años y las sanciones por faltas leves prescriben al cabo de un año.

4. Los plazos de prescripción de las sanciones se empiezan a contar a partir del día siguiente del día en que se vuelva firme la resolución que las impone.

5. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución queda parado durante más de 6 meses por una causa no imputable a la persona infractora. Asimismo, en ningún caso se entenderá parado el procedimiento si se produce una suspensión de lo mismo por causa de una concurrencia de sanciones.

Artículo 114

Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno en materia disciplinaria ponen fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción de este órgano dentro de los plazos y requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

2. No obstante, podrán ser objeto de recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno. El recurso se podrá interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo.

Artículo 115

Ejecutividad de las sanciones

1. Las sanciones disciplinarias colegiales son ejecutivas una vez han adquirido firmeza en vía administrativa. Se entiende que han adquirido firmeza en vía administrativa cuando, o bien no se presenta recurso contra las mismas en el plazo establecido por la normativa administrativa, o bien ha quedado expresamente desestimado el recurso de reposición.

2. El Colegio ejecutará sus propias resoluciones sancionadoras de conformidad con lo que establecen las normas que resulten de aplicación.

3. Las sanciones podrán ser públicas cuando ganen firmeza, de manera tal que se harán constar en el expediente personal del procurador sancionado.

Artículo 116

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte del colegiado, la prescripción de la infracción o por la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta en lo mismo.

Título V

El arbitraje

Artículo 117

Voluntariedad del arbitraje

1. Para resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, los procuradores podrán someter la solución de aquellas cuestiones litigiosas, siempre que expresen su voluntad inequívoca, a un procedimiento de arbitraje.

2. Asimismo, y con la finalidad de garantizar el secreto profesional y las relaciones de compañerismo, podrán ser sometidas al arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo en cuanto a su gestión, separación o liquidación.

Artículo 118

Procedimiento de arbitraje

1. Los colegiados tendrán que comunicar por escrito, dirigido al decano o la decana, la intención de someter la cuestión controvertida al laudo arbitral del Colegio.

2. La Junta de Gobierno estudiará si la cuestión planteada por el colegiado es susceptible de dirimirse mediante este procedimiento, notificando en las partes, por escrito y en el plazo de quince días, la aceptación del arbitraje.

3. En el caso de que la Junta de Gobierno decida que la controversia no puede ser sometida a un procedimiento de arbitraje, los colegiados podrán recurrir el acuerdo interponiendo el correspondiente recurso.

Artículo 119

Composición y desarrollo del acto del arbitraje

1. La Junta Arbitral estará integrada por el decano o la decana, quien presidirá la Junta, por el secretario o la secretaria general y por el vocal o la vocal de la delegación donde ejerza el colegiado que solicite el arbitraje.

2. La Junta Arbitral, una vez haya aceptado por escrito el arbitraje, citará en las partes para la celebración de una comparecencia, que tendrá lugar en la sede colegial.

3. Abierto el acto, el decano o la decana dará la palabra al colegiado que haya instado el procedimiento con la finalidad de que se ratifique en su solicitud e informe brevemente sobre los hechos controvertidos. Seguidamente, se dará el turno de palabra en la otra parte, con el fin de contestar la reclamación efectuada, pudiendo proponer ambas partes los medios de prueba que crean necesarios para sustentar sus posiciones.

4. Las pruebas interesadas se practicarán en el mismo acto, con excepción de aquellas de imposible aportación en el momento de la comparecencia, que se podrán practicar, a criterio de la Junta Arbitral, en el plazo de 10 días, con la suspensión previa de la vista, que se volverá a señalar con esta finalidad.

5. Practicadas las pruebas solicitadas por las partes, el decano o la decana dará la palabra de nuevo en las partes, por el mismo orden ya establecido, a fin de que puedan exponer las conclusiones correspondientes. Finalizado el turno de palabra, el decano o la decana dará por concluido el acto.

6. En cualquier momento antes de dictarse el laudo, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del arbitraje o suspenderlo por un plazo de 60 días.

7. La Junta Arbitral tendrá que emitir el laudo arbitral en el plazo de 20 días contados desde la celebración de la comparecencia.

Artículo 120

El laudo arbitral

1. El laudo arbitral obligará los colegiados a estar y pasar por el estipulado, e impedirá a los jueces y a los tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas al arbitraje, siempre que la parte interesada lo invoque mediante la oportuna excepción.

2. El laudo arbitral emitido por la Junta Arbitral será susceptible de recurso de anulación en el plazo de 10 días. Para conocer de la acción de anulación del laudo es competente la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

3. El laudo arbitral, un golpe firme, será ejecutable por los trámites establecidos a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil para la ejecución de sentencias, produciendo efectos idénticos a la cosa juzgada.

Título VI

La asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio

Capítulo I

Servicios de representación gratuita y el turno de oficio

Artículo 121

Organización

1. La Junta de Gobierno a través de este reglamento establece las normas para la organización y funcionamiento del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio en el ámbito del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró.

2. Asimismo, determina las competencias y funciones que la Junta de Gobierno delega a la Comisión del Turno de Oficio, si hubiera, que en este caso también asumirá las funciones de organización y gestión del Servicio de Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, de acuerdo con los mandatos que derivan del artículo 24 de la Constitución y de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Capítulo II

Adscripción a los servicios de representación gratuita y del turno de oficio

Artículo 122

Adscripción a los servicios

1. La adscripción al servicio de representación gratuita y del turno de oficio tiene carácter voluntario para todos los colegiados que ejerzan del Colegio de Procuradores de Mataró.

2. El colegiado podrá inscribirse al servicio de representación gratuita y del turno de oficio de cualquiera de los partidos judiciales pertenecientes al ámbito territorial del Colegio de Procuradores de Mataró, teniendo que inscribirse previamente, mediante comunicación escrita, en la Secretaría del Colegio.

El colegiado tendrá que manifestar expresamente si desea que la extensión y el alcance de su actuación profesional sea para primera y/o segunda instancia.

3. Es requisito necesario, pertenecer al Colegio de Procuradores de Mataró por la inscripción al servicio de representación gratuita y del turno de oficio.

4. Sin perjuicio del anterior, la Junta de Gobierno, en ejercicio de las funciones de regulación y organización que le otorga el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establecerá la obligatoriedad de adscripción al servicio de representación gratuita y del turno de oficio para los procuradores pertenecientes en el Colegio de Procuradores de Mataró que ejerzan en un determinado partido judicial cuando el número de inscritos en el servicio mencionado no permita garantizar su prestación bajo un régimen de continuidad, igualdad, neutralidad y calidad necesarios para la adecuada satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

Título VII

Los procuradores-tutores

Artículo 123

Requisitos para actuar como procurador-tutor

1. Los procuradores-tutores, de conformidad con lo que establece la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales, así como su normativa de desarrollo, tendrán que cumplir con los requisitos siguientes:

a) Haber ejercido la procura durante un mínimo de 5 años.

b) Estar colegiado como procurador ejerciente los 3 últimos años de colegiación.

c) Contar con la infraestructura necesaria para la formación práctica de los alumnos.

d) No haber sido sancionado disciplinariamente mediante resolución firme.

e) Estar inscrito en el registro colegial de procurador-tutor que, a estos efectos, será creado por la Junta de Gobierno.

f) Garantizar en el desarrollo del programa de prácticas, la utilización de la lengua catalana en la orientación, formación y preparación de los alumnos en prácticas.

2. En caso de que el número de procuradores tutores inscritos en el registro resulte insuficiente con el fin de cubrir la demanda de los mismos la Junta de Gobierno, con la finalidad de garantizar el adecuado desarrollo del programa de prácticas externas, podrá designar de manera directa como tutores en aquellos colegiados o colegiadas que cumplan con los requisitos enumerados en el apartado primero de este artículo siempre y cuando cuenten con la antigüedad, la experiencia y los medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo esta tarea.

3 Los colegiados o colegiadas designados no podrán renunciar a su cargo excepto en aquellos supuestos excepcionales en los que se acredite la concurrencia de causas que impidan ejercer las funciones de tutor.

Artículo 124

Derechos de los procuradores-tutores

Los procuradores-tutores tienen derecho a ser retribuidos por su colaboración de la manera que se determine a los convenios que se suscriban. También son titulares de todos aquellos Derechos, de cualquier naturaleza, que se establezcan normativamente.

Artículo 125

Deberes de los procuradores-tutores

En el ejercicio de sus tareas, los procuradores-tutores quedan sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Actuar bajo la dirección y coordinación del Colegio y de la Universidad como organizadores del curso de formación, contribuyendo al desarrollo de las prácticas externas.

b) Contribuir a la orientación, formación y preparación de los alumnos en prácticas en la actividad propia de la procura, aclarando y explicando las cuestiones relativas a la profesión y a las normas estatutarias y deontológicas que la regulan.

c) Elaborar una memoria semestral explicativa de la evolución del procurador en prácticas.

d) Garantizar la calidad de las prácticas externas que se llevaran a término en el despacho profesional y en aquellos lugares o establecimientos, tanto públicos como privados, que guarden relación con la profesión de procurador.

e) Garantizar, durante el desarrollo de las prácticas, el cumplimiento del deber de secreto profesional, de las normas deontológicas, así como la correcta custodia de los datos de carácter personal.

f) Ejercer sus tareas de tutor del procurador en prácticas durante la totalidad de los días lectivos de la duración del curso, teniendo que comunicar al Colegio la eventual concurrencia de circunstancias excepcionales que le impidan hacerlo, a los efectos de que, por parte de la corporación, se nombre a un sustituto que garantice el adecuado desarrollo de la tutoría.

Título VIII

Modificación de los estatutos, modificación de la estructura del Colegio y su disolución

Artículo 126

Modificación de los Estatutos

1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, convocada especialmente a este efecto en sesión extraordinaria y de acuerdo con el procedimiento previsto en estos Estatutos.

2. Cuando la modificación de los Estatutos se limite al cambio de domicilio dentro de la misma localidad, se podrá aprobar por la Asamblea General en sesión ordinaria.

3. Toda modificación de los Estatutos, salvo el traslado de domicilio dentro de la misma localidad, tendrá que incluir un periodo de información pública colegial por un plazo no inferior a un mes, con carácter previo a la presentación del proyecto en el órgano competente para la aprobación de la modificación, y de conformidad con el procedimiento regulado en el propio Estatuto.

Artículo 127

Modificación de la estructura del Colegio

1. Todo acuerdo de fusión, absorción, escisión, segregación, o cualquier otro que implique una modificación en la estructura del Colegio, tendrá que ser acordado por la Asamblea General, reunida y convocada al efecto con carácter extraordinario.

La adopción de los acuerdos anteriores requerirá las mayorías previstas a Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

2. En el caso de fusión o segregación con otros colegios profesionales, pertenecientes a diferentes profesiones, se exigirá la mayoría absoluta.

Artículo 128

Disolución del Colegio

Las causas de disolución del Colegio y el procedimiento a seguir son los regulados en los artículos 55 y 56 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 129

Destino de los bienes en caso de disolución, integración o sustitución

1. En caso de disolución del Colegio, será nombrada una comisión liquidatoria, suponiendo que hubiera bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas.

2. En caso de integración del Colegio con otros colegios catalanes, o en caso de que el Colegio sea sustituido por un Colegio único en el ámbito de Cataluña, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, acordará los mecanismos oportunos para llevarlo a cabo.

Disposiciones transitorias

Primera

Los procedimientos iniciados de acuerdo con los Estatutos anteriores continuarán su tramitación de acuerdo con la presente norma, sin perjuicio de la validez y la efectividad de las actuaciones ya realizadas.

Segunda

Los recursos en trámite en la entrada en vigor de estos Estatutos se tienen que seguir tramitando de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en el momento de su interposición.

Tercera

La duración del mandato de los cargos o miembros de la Junta de Gobierno que sean escogidos a las primeras elecciones que se celebren después de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se limitará al tiempo que le reste de mandato a la Junta de Gobierno en su conjunto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas de igual e inferior rango que contravengan los presentes Estatutos.

Entrada en vigor

Estos estatutos entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el DOGC.

Estos son los Estatutos que se aprobaron por Junta General Extraordinaria de fecha 6 de julio de 2017 con las modificaciones efectuadas por la Junta de Gobierno facultada al efecto.