Resolución de levantamiento de suspensión en procedimientos de protección de menores., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 05-05-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLITICA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 102
F. Publicación: 05/05/2020
3. Otras disposiciones
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
| 2124 | Resolución de levantamiento de suspensión en procedimientos de protección de menores. |
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adopta en su disposición adicional tercera la siguiente medida:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, en el apartado 4 de la citada disposición adicional tercera se recoge la posibilidad del levantamiento de dicha suspensión general, en los siguientes términos:
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
En relación con lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece:
1. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.
A lo anterior se debe añadir, de acuerdo con el artículo 2.1 de la citada Ley Orgánica, que en la aplicación de las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Por otro lado, pero en estrecha relación, el artículo 2 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, establece que la finalidad de dicha Ley es proteger los derechos de los menores que van a ser adoptados, considerando también los de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas implicadas en el proceso de adopción internacional, lo que encaja en la consideración de la figura de la adopción como un elemento de plena integración familiar, recogiendo el Código Civil diversas actuaciones por parte de la Administración Regional en este sentido y en garantía del interés superior del menor, tales como la declaración de idoneidad de los adoptantes por el artículo 176 del mismo o la guarda con fines de adopción del artículo 176.bis.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto por el apartado cuarto de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entiende que en los procedimientos señalados en el siguiente párrafo, dados de alta en DEXEL por el Servicio de Protección de Menores, es necesario continuar con el procedimiento administrativo al ser indispensable para la protección del interés general concretado en la necesidad de garantizar la adecuada protección de los menores, de acuerdo con lo dispuesto por el Título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sin que pueda caber, por tanto, la suspensión de plazos para la tramitación de los expedientes en cuya resolución se sigue el cauce marcado por dichos procedimientos.
Procedimientos dados de alta en DEXEL por el Servicio de Protección de Menores que afectan al interés general:
131 - Estudio y valoración de menores en situación de desamparo
132 - Menores en acogimiento residencial o familiar
134 - Adopción nacional
135 - Adopción internacional
151 - Acogimiento Permanente en Familia Ajena
152 - Programa de Acogimiento con Familia Extensa
197 Compensaciones económicas por Acogimiento con Familia Extensa
827 - Estudio y valoración de menores en situación de guarda
2106 - Servicio de información, diagnóstico y tratamiento de abusos sexuales a menores
6362 - Acogimiento familiar (Familias canguro)
6402 - Programa de acogimiento temporal familiar
En virtud de las funciones transferidas a esta Comunidad Autónoma en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero, y de las atribuciones conferidas a esta Dirección General de Familias y Protección de Menores en el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 169/2019, de 6 de septiembre, y de acuerdo con la Ley 21/1987 de 11 de noviembre, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; así como del contenido de determinados artículos de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia y a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección de Menores.
Resuelvo:
Primero: Acordar el levantamiento de la suspensión de plazos establecida por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los procedimientos señalados en los párrafos precedentes de esta Resolución y dados de alta en DEXEL por el Servicio de Protección de Menores.
Segundo: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes desde su publicación en el BORM, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 29 de abril de 2020. El Director General de Familias y Protección de Menores, Raúl Nortes Ortín.
NPE: A-050520-2124
