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RESOLUCION MAB/685/2002, de 13 de marzo, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los importes de las sanciones, las tasas y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Medio Ambiente. - Diario Oficial de Cataluña, de 05-04-2002

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3609

F. Publicación: 05/04/2002

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 3609 de 05/04/2002 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN

MAB/685/2002, de 13 de marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las sanciones, las tasas y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Medio Ambiente.

El artículo 14 del Reglamento (CE) núm. 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro establece que, al final del periodo transitorio (comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001), las referencias a las unidades monetarias estatales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechos a la unidad euro, de acuerdo con los tipos de conversión respectivos.

El artículo 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción al euro, establece que, a partir del 1 de enero del año 2002, los instrumentos jurídicos que mantengan exclusivamente la expresión de la unidad de cuenta peseta, se entenderán automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro, mediante la aplicación del importe monetario correspondiente del tipo de conversión adoptado por el Consejo de la Comunidad Europea y, si es el caso, la aplicación del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley.

El mencionado artículo 11 de la Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios de redondeo para la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas correspondientes a sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y otras cantidades.

La aplicación de estas normas evita tener que adaptar de forma obligatoria todas y cada una de las cuantías que se expresan únicamente en pesetas en los diversos instrumentos jurídicos, dónde vienen establecidas.

Sin embargo, es conveniente dar publicidad a la conversión en euros de los importes relativos a las sanciones administrativas, las tasas y otras cantidades correspondientes a procedimientos que tramita el Departamento de Medio Ambiente que no hayan sido convertidos de forma expresa por una disposición normativa, con el fin de asegurar un correcto redondeo en todos los casos, y facilitar el conocimiento general de estos importes.

Por todo eso, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Dar publicidad a la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas de las sanciones, las tasas y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Medio Ambiente, que se especifican en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 13 de marzo de 2002

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Anexo

Atmósfera

Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico (DOGC núm. 385, de 30 de noviembre de 1983. Corrección de erratas DOGC núm. 406, de 10 de febrero de 1984), modificada por la Ley 6/1996, de 18 de junio (DOGC núm. 2223, de 28 de junio de 1996).

Artículo 17.1

Concepto: sanciones por infracciones tipificadas en el artículo 16.

Importe en pesetas: multas de 20.000 hasta 15.000.000 de pesetas.

Conversión a euros: 120,20 hasta 90.151,82 euros.

Primero: por infracciones leves.

Importe en pesetas:

a) De 20.000 a 50.000 pesetas.

b) De 20.000 a 200.000 pesetas.

Conversión a euros:

a) De 120,20 a 300,51 euros.

b) De 120,20 a 1.202,02 euros.

Segundo: por infracciones graves.

Importe en pesetas:

a) De 50.000 a 250.000 pesetas.

b) De 200.000 a 1.000.000 de pesetas.

Conversión a euros:

a) De 300,51 a 1.502,53 euros.

b) De 1.202,02 a 6.010,12 euros.

Tercero: por infracciones muy graves

Importe en pesetas:

a) De 1.000.000 a 7.500.000 pesetas.

b) De 1.000.000 a 15.000.000 de pesetas.

Conversión a euros:

a) De 6.010,12 a 45.075,91 euros.

b) De 6.010,12 a 90.151,82 euros.

Residuos

Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos (DOGC núm. 1776, de 28 de julio de 1993).

Artículo 73

Concepto: cuantía de las multas.

Importe en pesetas: como mínimo de 20.000 y como máximo de 200.000.000 de pesetas.

Conversión a euros: como mínimo de 120,20 y como máximo de 1.202.024,21 euros.

Artículo 74

Concepto: grados de la multa.

Importe en pesetas:

a) Infracciones leves hasta 10.000.000 de pesetas.

b) Infracciones graves hasta 100.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves hasta 200.000.000 de pesetas.

Conversión a euros:

a) Infracciones leves hasta 60.101,21 euros.

b) Infracciones graves hasta 601.012,10 euros.

c) Infracciones muy graves hasta 1.202.024,21 euros.

Decreto 1/1997, de 7 de enero, sobre la disposición del rechazo de los residuos en depósitos controlados (DOGC núm. 2307, de 13 de enero de 1997).

Artículo 10

Concepto: fianza de los depósitos controlados.

Artículo 10.1

Importe en pesetas:

Monodepósitos controlados de suelos y escombros: de 1.000.000 a 5.000.000 de pesetas.

Depósito controlado clase I: de 5.000.000 a 10.000.000 de pesetas.

Depósito controlado clase II: de 10.000.000 a 30.000.000 de pesetas.

Depósito controlado clase III: de 30.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

Conversión a euros:

Monodepósitos controlados de suelos y escombros: de 6.010,12 a 30.050,61 euros.

Depósito controlado clase I: de 30.050,61 a 60.101,21 euros.

Depósito controlado clase II: de 60.101,21 a 180.303, 63 euros.

Depósito controlado clase III: de 180.303,63 a 300.506,05 euros.

Artículo 10.2

Importe en pesetas:

Monodepósitos controlados de suelos y escombros: de 25 a 50 pesetas/tonelada.

Depósito controlado clase I: de 100 a 200 pesetas/tonelada.

Depósito controlado clase II: de 300 a 400 pesetas/tonelada.

Depósito controlado clase III: de 500 a 700 pesetas/tonelada.

Conversión a euros:

Monodepósitos controlados de suelos y escombros: de 0,15 a 0,30 euros/tonelada.

Depósito controlado clase I: de 0,60 a 1,20 euros/tonelada.

Depósito controlado clase II: de 1,80 a 2,40 euros/tonelada.

Depósito controlado clase III: de 3,01 a 4,21 euros/tonelada.

Espacios naturales

Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de interés natural afectados para actividades extractivas (DOGC núm. 189, de 31 de diciembre de 1981), modificado por el Decreto legislativo 14/1994, de 26 de julio, por el que se adecua la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por el que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados para actividades extractivas (DOGC núm. 1928, de 1 de agosto de 1994).

Artículo 10

Concepto: multa por vulneración de las condiciones para la protección del medio ambiente.

Artículo 10.1

Importe en pesetas: multa de 50.000 a 500.000 pesetas.

Conversión a euros: multa de 300,51 a 3.005,06 euros.

Artículo 10.2

Importe en pesetas:

a) Hasta 200.000 pesetas.

b) De 200.001 hasta 500.000 pesetas.

Conversión a euros:

a) Hasta 1.202,02 euros.

b) De 1.202,03 a 3.005,06 euros.

Decreto 343/1983, de 15 de julio, sobre las normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas (DOGC núm. 356, de 19 de agosto de 1983. Corrección de erratas DOGC núm. 381, de 16 de noviembre de 1983).

Artículo 13

Concepto: multas por vulneración de las acciones de restauración y de las condiciones para la protección del medio ambiente.

Importe en pesetas: multa de 50.000 a 500.000 pesetas.

Conversión a euros: multa de 300,51 a 3.005,06 euros.

Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales (DOGC núm. 556, de 28 de junio de 1985), modificada por el Decreto legislativo 11/1994, de 26 de julio, por el que se adecua la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales (DOGC núm. 1927, de 29 de julio de 1994).

Artículo 37.3

Concepto: sanciones por infracciones de la Ley.

Importe en pesetas:

a) Las infracciones leves, multas de 50.000 hasta 100.000 pesetas.

b) Las infracciones graves, multas de 100.001 hasta 250.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves, multas de 250.001 hasta 500.000 pesetas.

Conversión a euros:

a) Las infracciones leves, multas de 300,51 a 601,01 euros.

b) Las infracciones graves, multas de 601,02 a 1.502, 53 euros.

c) Las infracciones muy graves, multas de 1.502,54 a 3.005,06.

Artículo 37.4

Concepto: multas coercitivas.

Importe en pesetas: de hasta 50.000 pesetas.

Conversión a euros: de hasta 300,51 euros.

Ley 19/1990, de 10 de diciembre, de conservación de la flora y la fauna del fondo marino de las Islas Medes (DOGC núm. 1381, de 17 de diciembre de 1990).

Artículo 8

Concepto: sanciones por infracciones leves.

Importe en pesetas: multas de 5.000 a 25.000 pesetas.

Conversión a euros: multas de 30,05 a 150, 25 euros.

Artículo 9

Concepto: sanciones por infracciones graves.

Importe en pesetas: multas de 25.001 a 100.000 pesetas.

Conversión a euros: multas de 150,26 a 601,01 euros.

Artículo 10

Concepto: sanciones por infracciones muy graves.

Importe en pesetas: multa de 100.001 a 500.000 pesetas.

Conversión a euros: multa de 601,02 a 3.005,06 euros.

Decreto 202/1994, de 14 de junio, por el que se establecen los criterios para la determinación de las fianzas relativas a los programas de restauración de actividades extractivas (DOGC núm. 1931, de 8 de agosto de 1994. Corrección de erratas DOGC núm. 2013, de 17 de febrero de 1995).

Artículo 2.1

Concepto: cuantía de las fianzas. Restauración mínima.

Importe en pesetas:

a) Área plana: 1.148.544 pesetas por hectárea.

b) 26º-34º: 1.378.253 pesetas por hectárea.

c) > 34º: 2.067.381 pesetas por hectárea.

Conversión a euros:

a) Área plana: 6.902,89 euros por hectárea.

b) 26º-34º: 8.283,47 euros por hectárea.

c) > 34º: 12.425,21 euros por hectárea.

Artículo 2.2 y 2.3

Concepto: cuantía de las fianzas. Reforestación < 500u/ha.

Importe en pesetas:

a) Área plana: 127.600 pesetas por hectárea.

b) 26º-34º: 1.531.392 pesetas por hectárea.

c) > 34º: 2.297.090 pesetas por hectárea.

Concepto: cuantía de las fianzas. Reforestación <500 u/ha.

a) Área plana: 1.479.341 pesetas por hectárea.

b) 26º-34º: 1.775.209 pesetas por hectárea.

c) > 34º: 2662813 pesetas por hectárea.

Conversión a euros:

a) Área plana: 7.669,89 euros por hectárea.

b) 26º-34º: 9.203,85 euros por hectárea.

c) > 34º: 13.805,79 euros por hectárea.

Concepto: cuantía de las fianzas. Reforestación <500 u/ha.

a) Área plana: 8.891,02 euros por hectárea.

b) 26º-34º: 10.669,22 euros por hectárea.

c) > 34º: 16.003,83 euros por hectárea.

Artículo 2.4

Concepto: cuantía de las fianzas.

Importe en pesetas:

a) 128 pesetas por m3.

b) Propio: 25 pesetas/m3.

Externo: 90 pesetas/m3.

d) 637 pesetas por metro lineal.

448 pesetas por metro lineal.

e) 205 pesetas por metro lineal.

f) 27 euros/m2.

g) 168 euros/m2.

Conversión a euros:

a) 0,77 euros por m3.

b) Propio: 0,15 euros/m3.

Externo: 0,54 euros/m3.

d) 3,83 euros por metro lineal.

2,69 euros por metro lineal.

e) 1,23 euros por m2.

f) 0,16 euros por m2.

g) 1,01 euros por m2.

Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural (DOGC núm. 2083, de 2 de agosto de 1995).

Artículo 30.1

Concepto: graduación de las sanciones.

Importe en pesetas:

a) Infracciones leves, con una multa de 10.000 a 50.000 pesetas.

b) Infracciones graves, con una multa de 50.001 a 500.000 pesetas.

c) Infracciones muy graves, con una multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.

Conversión a euros:

a) Infracciones leves, con una multa de 60,10 a 300,51 euros.

b) Infracciones graves, con una multa de 300,52 a 3.005,06 euros.

c) Infracciones muy graves, con una multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros.

Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural (DOGC núm. 2680, de 14 de julio de 1998).

Artículo 36.1

Concepto: graduación de las sanciones.

Importe en pesetas:

a) En caso de infracciones leves, con multa de 10.000 a 50.000 pesetas.

b) En caso de infracciones graves, con multa de 50.001 a 500.000 pesetas.

c) En caso de infracciones muy graves, con multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.

Conversión a euros:

a) En caso de infracciones leves, con multa de 60,10 a 300,51 euros.

b) En el caso de infracciones graves, con multa de 300,52 a 3.005,06 euros.

c) En el caso de infracciones muy graves, con multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros.

Ley 4/1998, de 12 de marzo, de protección del cabo de Creus (DOGC núm. 2611, de 1 de abril de 1998).

Artículo 20.1

Concepto: sanciones

Importe en pesetas:

a) En el caso de infracciones leves, de 5.000 a 125.000 pesetas.

b) En el caso de infracciones graves, de 125.001 a 500.000 pesetas.

c) En el caso de infracciones muy graves, de 500.001 a 10.000.000 de pesetas.

Conversión a euros:

a) En el caso de infracciones leves, de 30,05 a 751,27 euros.

b) En el caso de infracciones graves, de 751,28 a 3.005,06 euros.

c) En el caso de infracciones muy graves, de 3.005,07 a 60.101,21 euros.

Protección de los animales

Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales (DOGC núm. 967, de 18 de marzo de 1988), modificada por la Ley 3/1994, de 20 de abril (DOGC núm. 1980, de 29 de abril de 1994) y por la Ley 18/1998, de 28 de diciembre (DOGC núm. 2801, de 8 de enero de 1999).

Artículo 43.1

Concepto: sanciones por infracciones de la Ley.

Importe en pesetas: multas de 10.000 a 2.500.000 pesetas.

Conversión a euros: multas de 60,10 a 15.025,30 euros.

Artículo 44

Concepto: sanciones por infracciones leves.

Importe en pesetas: las infracciones leves están sancionadas con multa de 10.000 a 50.000 pesetas; las graves con multa de 50.000 a 250.000 pesetas y las muy graves con multa de 250.000 a 2.500.000 pesetas.

Conversión a euros: las infracciones leves están sancionadas con multa de 60,10 a 300,51 euros; las graves con multa de 300,51 a 1.502,53 euros y las muy graves con multa de 1.502,53 a 15.025,30 euros.

Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos (DOGC núm. 2948, de 9 de agosto de 1999).

Artículo 10.1

Concepto: sanciones por infracciones cometidas contra lo que dispone la Ley.

Importe en pesetas: multas de 10.000 a 5.000.000 de pesetas.

Conversión a euros: multas de 60,10 a 30.050,61 euros.

Artículo 11.1

Concepto: graduación de las sanciones.

Importe en pesetas:

Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 25.000 pesetas;

Las infracciones graves, con multa de 25.000 a 250.000 pesetas;

Las infracciones muy graves, con multa de 250.000 a 5.000.000 de pesetas.

Conversión a euros:

Las infracciones leves, con multa de 60,10 a 150,25 euros;

Las infracciones graves, con multa de 150,25 a 1.502,53 euros;

Las infracciones muy graves, con multa de 1.502,53 a 30.050,61 euros.

Flora forestal

Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña (DOGC núm. 978, de 15 de abril de 1988), modificada por el Decreto legislativo 10/1994, de 26 de julio, por el que se adecua la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña (DOGC núm. 1927, de 29 de julio de 1994).

Artículo 77.1

Concepto: multas por las infracciones de lo que dispone la Ley.

Importe en pesetas:

a) Las infracciones leves están sancionadas con una multa de una cuantía comprendida entre las 15.000 y 100.000 pesetas;

b) Las infracciones graves están sancionadas con una multa de una cuantía comprendida entre 100.001 y 500.000 pesetas;

c) Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa de una cuantía comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas.

Conversión a euros:

a) Las infracciones leves están sancionadas con una multa de una cuantía comprendida entre las 90,15 y 601,01 euros;

b) Las infracciones graves son sancionadas con una multa de una cuantía comprendida entre 601,02 y 3.005,06 euros;

c) Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa de una cuantía comprendida entre 3.005,07 y 30.050,61 euros.

Intervención ambiental

Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental (DOGC núm. 2598, de 13 de marzo de 1998).

Artículo 52

Concepto: cuantía de las sanciones.

Importe en pesetas:

Las infracciones muy graves están sancionadas con multas de 1.000.000 a 15.000.000 de pesetas;

Las infracciones graves están sancionadas con multas de 150.000 a 1.000.000 de pesetas;

Las infracciones leves están sancionadas con multas de 25.000 a 150.000 pesetas.

Conversión a euros:

Las infracciones muy graves están sancionadas con multas de 6.010,12 a 90.151,82 euros;

Las infracciones graves están sancionadas con multas de 901,52 a 6.010,12 euros;

Las infracciones leves están sancionadas con multas de 150,25 a 901,52 euros.

Artículo 53.2

Concepto: medidas cautelares.

Importe en pesetas: cuantía máxima de 100.000 pesetas.

Conversión a euros: cuantía máxima de 601,01 euros.

Aguas

Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenamiento, gestión y tributación del agua (DOGC núm. 2936, de 22 de julio de 1999. Corrección de erratas en el DOGC núm. 3003, de 27 de octubre de 1999).

Artículo 22.1

Concepto: sanciones.

Importe en pesetas:

a) Las infracciones leves, multa de hasta 1.000.000 de pesetas;

b) Las infracciones graves, multa de entre 1.000.001 y 5.000.000 de pesetas;

c) Las infracciones muy graves, multa de entre 5.000.001 y 25.000.000 de pesetas.

Conversión a euros:

a) Las infracciones leves, multa de hasta 6.010,12 euros;

b) Las infracciones graves, multa de entre 6.010,13 a 30.050,61 euros;

c) Las infracciones muy graves, multa de entre 30.050,61 a 150.253,03 euros.

Artículo 52.6

Concepto: sanciones a las infracciones simples.

Importe en pesetas:

Multa de 1.000 a 150.000 pesetas.

a) Multa de 1.000 a 150.000 por cada dato omitido;

b) Multa de 1.000 a 10.000 pesetas por documento emitido;

c) Multa de 1.000 a 10.000 pesetas por cada factura;

d) Multa de 5.000 a 10.000 pesetas por cada dato omitido o incorrecto;

e) Multa de 25.000 pesetas por liquidación;

f) Multa de 25.000 a 150.000 pesetas;

Conversión a euros:

Multa de 6,01 a 901,52 euros.

a) Multa de 6,01 a 901,52 euros por cada dato omitido;

b) Multa de 6,01 a 60,10 euros por documento emitido;

c) Multa de 6,01 a 60,10 euros por cada factura;

d) Multa de 30,05 a 60,10 euros por cada dato omitido o incorrecto;

e) Multa de 150,25 euros por liquidación;

f) Multa de 150,25 a 901,52 euros.

Orden de 1 de octubre de 1998, de establecimiento de un precio público para la prestación del servicio de laboratorio por parte de la Junta de Saneamiento (DOGC núm. 2748, de 21 de octubre de 1998).

Artículo 2

Concepto: precios públicos por prestación de servicio de laboratorio.

Importe en pesetas:

1. Analítica básica: 10.000 pesetas;

2. Parámetros complementarios (según relación del anexo 1): 3.000 ptas./unidad;

3. Materias inhibidoras (fotobacterium phosphoreum o daphnia magna): 10.000 ptas./unidad;

4. Determinación de los disolventes de la familia de los organoclorados por cromatografía de gases: 18.000 ptas./conjunto;

5. Determinación de pesticidas organoclorados por cromatografía de gases: 40.000 ptas./conjunto;

6. Determinación de los disolventes orgánicos por cromatografía de gases: 15.000 ptas./conjunto;

7. Determinación de pesticidas nitrogenados por cromatografía de gases/espectrometría de masas: 40.000 ptas./unidad;

8. Determinación de organofosforatos: 40.000 ptas./conjunto;

9. Analítica de nutrientes: 6.500 ptas./unidad;

Nitrógeno Kjeldahl (orgánico y amoniacal): 3.250 ptas./unidad;

Fósforo: 3.250 ptas./unidad.

Conversión a euros:

1. Analítica básica: 60,10 euros;

2. Parámetros complementarios (según relación del anexo 1): 18,03 euros/unidad;

3. Materias inhibidoras (fotobacterium phosphoreum o daphnia magna): 60,10 euros/unidad;

4.  Determinación de los disolventes de la familia de los organoclorados por cromatografía de gases: 108,18 euros/conjunto;

5. Determinación de pesticidas organoclorados por cromatografía de gases: 240,40 euros/conjunto;

6. Determinación de los disolventes orgánicos por cromatografía de gases: 90,15 euros/conjunto;

7. Determinación de pesticidas nitrogenados por cromatografía de gases/espectrometría de masas: 240,40 euros/unidad;

8. Determinación de organofosforatos: 240,40 euros/conjunto;

9. Analítica de nutrientes: 39,07 euros/unidad;

Nitrógeno Kjeldahl (orgánico y amoniacal): 19,53 euros/unidad;

Fósforo: 19,53 euros/unidad.

Tasas

Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31 de diciembre de 1997), modificada por la Ley 25/1998, por 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro (DOGC núm. 2797, de 31 de diciembre de 1998), por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3149, de 29 de mayo de 2000), por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3295, de 30 de diciembre de 2000) y por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3543 A, de 31 de diciembre de 2001).

Artículo 267

Concepto: tasa para la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que son necesarios para practicar la caza.

1  Licencias de caza

1.1  Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 2.601 pesetas/15,63 euros.

1.2  Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 1.299 pesetas/7,81 euros.

1.3  Para tener manillas: 32.462 pesetas/195,10 euros.

2  Matrículas de áreas de caza. La cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:

2.1  Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:

Grupo I: 75 pesetas-0,45 euros/ha y año.

Grupo II: 115 pesetas-0,69 euros/ha y año.

Grupo III: 250 pesetas-1,50 euros/ha y año.

Grupo IV: 325 pesetas-1,95 euros/ha y año.

Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 500 pesetas/3,01 euros.

Áreas de caza mayor cerradas: 400 pesetas/2,40 euros.

En cualquier caso la cuota no puede ser inferior a 35.000 pesetas/210,35 euros.

2.2  Para la caza de pájaros acuáticos, se aplican los baremos siguientes:

Grupo I: 310 pesetas-1,86 euros/ha y año.

Grupo II: 460 pesetas-2,76 euros/ha y año.

Grupo III: 605 pesetas-3,64 euros/ha y año.

2.3  Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal, más la cantidad de 40 pesetas/0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.

3  Precinto de arte de caza y pesca: cuota de 100 pesetas/0,60 euros.

Artículo 284

Concepto: cuota de la tasa para el permiso de pesca.

1. Zona de pesca controlada de truchas.

Ribereña: 612 pesetas/3,68 euros.

No ribereña: 1.378 pesetas/8,28 euros.

2. Otras zonas de pesca controlada: 255 pesetas/1,53 euros.

Artículo 286

Concepto: cuota de la tasa para la prestación del servicio para la expedición de la licencia para recolectar trufas: 4.161 pesetas/25,01 euros.

Artículo 293.1

Concepto: cuota de la tasa para la licencia de pesca recreativa.

Pesca recreativa.

1 año: 2.080 pesetas/12,5 euros.

2 años: 3.641 pesetas/21,88 euros.

3 años: 5.201 pesetas/31,26 euros.

4 años: 6.243 pesetas/37,52 euros.

Artículo 293.3

Concepto: cuota de la tasa para la licencia de la matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca.

Clase 1ª embarcaciones de motor: 1.632 pesetas/9,81 euros.

Clase 2ª embarcaciones impulsadas por vela, remo, percha o cualquier otro procedimiento diferente del motor: 682 pesetas/4,10 euros.

Artículo 311

Concepto: cuota de la tasa para la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de la licencia que es necesaria para practicar la inmersión en la zona estrictamente protegida de las Islas Medes: 378 pesetas/2,27 euros para cada licencia válida.

Artículo 366

Concepto: cuota de la tasa para la elaboración de informes técnicos para evaluar programas de restauración y la inspección de obras.

1  Para informes y para la evaluación de programas de restauración de las explotaciones extractivas: 29.004 + 5.809 pesetas/174,32 + 34,91 euros.

2  Para inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 18.855 pesetas/113,32 euros.

Artículo 378

Concepto: cuotas de las tasas de la Junta de Residuos.

1  Hecho imponible 1

1.1  Informe y evaluación de proyecto de actividades de gestión de residuos especiales con el presupuesto de inversión de los proyectos:

Menos de 100.000.000 de pesetas/601.012,10 euros: 156.060 pesetas/937,94 euros.

A partir de 100.000.000 de pesetas/601.012,10 euros: 265.302 pesetas/1.594,50 euros.

1.2  Informe y evaluación de proyectos de actividades de gestión de residuos no especiales e inertes con un presupuesto de inversión del proyecto de:

Menos de 100.000.000 de pesetas/601.012,10 euros: 93.635 pesetas/562,76 euros.

A partir de 100.000.000 de pesetas/601.012,10 euros: 156.060 pesetas/937,94 euros.

1.3  Informes y evaluaciones de proyectos de pequeños valorizadores o almacenadores de residuos inertes y no especiales, si la superficie máxima de las instalaciones es de 500 m2 y el número máximo de trabajadores es de cuatro: 31.207 pesetas/187,59 euros.

1.4  Informe y evaluación de proyectos de gestores de residuos para esparcirlos sobre el suelo en provecho de la agricultura o la ecología: 31.212 pesetas/187,59 euros.

2  Hecho imponible 2: 26.009 pesetas/156,32 euros.

3  Hecho imponible 3 por vehículo: 5.201 pesetas/31,26 euros.

4  Hecho imponible 4: 3.998 pesetas/24,03 euros.

5  Hecho imponible 5:

5.1  Para ficha de aceptación de residuos: 6.890 pesetas/41,41 euros.

5.2  Para ficha de aceptación de subproductos: 6.890 pesetas/41,41 euros.

5.3  Para hoja de seguimiento: 291 pesetas/1,75 euros.

5.4  Para hoja de seguimiento itinerante: 291/1,75 euros.

5.5  Para hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 9.364.

6  Hecho imponible 6: 156.060 pesetas/937,94 euros.

Artículo 382

Concepto: cuota de la tasa de los servicios de autorización ambiental de actividades.

En el supuesto que la prestación del servicio incluya la evaluación y la declaración del impacto ambiental, la tasa tiene que incrementarse en la cantidad de 280.908 pesetas/1.688,29 euros.

Artículo 388

Concepto: cuota de la tasa para los servicios de acreditación de entidades ambientales de control.

1.  Hecho imponible del artículo 385.a): procedimientos de acreditación de las entidades ambientales de control y, si procede, de sus establecimientos complementarios.

1.1  Cuota base: 204.000 pesetas/1.226,06 euros.

1.2  Cuota complementaria.

1.2.1 Para la acreditación de la entidad ambiental de control, que depende del número de tipologías y de los niveles solicitados:

Solicitud para una sola tipología:

Tipología 1, actividades industriales.

Para el nivel 1: 2.193.000 pesetas/13.180,20 euros.

Para el nivel 2: 1.122.000 pesetas/6.743,36 euros.

Tipologías 2, 3 4 y 7, actividades mineras, agrícolas y ganaderas, energéticas y de gestión de residuos.

Para el nivel 1: 1.530.000 pesetas/9.195,49 euros.

Para el nivel 2: 984.300 pesetas/5.915,76 euros.

Tipología 5, actividades comerciales y servicios.

Para el nivel 1: 1.530.000 pesetas/9.195,49 euros.

Para el nivel 2: 851.700 pesetas/5.118,82 euros.

Tipología 6, actividades recreativas, espectáculos y ocio.

Para el nivel 2: 851.700 pesetas/5.118,82 euros.

1.2.2 Para la acreditación de cada uno de los centros adicionales: 267.403 pesetas/1.607,13 euros.

1.2.3 Cuota para el reconocimiento de cada uno de los laboratorios de análisis que forman parte de la entidad ambiental de control.

Sin acreditación previa EN 45001 o equivaliendo: 1.071.000 pesetas/6.436,84 euros.

Con acreditación previa EN 45001 o equivaliendo: 102.000 pesetas/613,03 euros.

3.  Hecho imponible del artículo 385.c): procedimiento de modificación de la acreditación de entidades ambientales de control y, si procede, de sus establecimientos complementarios consistente en la ampliación del número de tipologías o la modificación de la acreditación para pasar del nivel 2 al nivel 1.

La cuota base y la cuota complementaria tienen que abonarse tal como fija el artículo 387, y son las mismas que en el caso del hecho imponible del artículo 385.a), excepto en lo que concierne a la modificación de los centros adicionales, que se fija en 133.701 pesetas/803,56 euros para cada centro adicional, y en lo que concierne a la modificación del reconocimiento de los laboratorios de análisis o establecimientos complementarios que forman parte de la entidad ambiental de control que se fija según:

Sin acreditación previa EN 45001 o equivalente: 408.000 pesetas/2.452,13 euros.

Con acreditación previa EN 45001 o equivalente: 102.000 pesetas/613,03 euros.

4.  Hecho imponible del artículo 385.d): procedimiento de acreditación de establecimientos complementarios externos a la entidad ambiental de control.

4.1  Cuota base: 204.000 pesetas/1.226,06 euros.

4.2  Cuota complementaria para el reconocimiento y la renovación de la acreditación de cada uno de los establecimientos complementarios se aplica según:

Sin acreditación previa EN 45001 o equivalente: 459.000 pesetas/2.758,65 euros.

En el caso de modificación de la acreditación la cuota complementaria es:

Sin acreditación previa EN 45001 o equivalente: 645.105 pesetas/3.943,27 euros.

Con acreditación previa EN 45001 o equivalente: 357.000 pesetas/2.145,61 euros.

(02.070.096)