Resolución por la que se modifica el estado de la zona de producción de ostra CAN 1/06, establecido por Orden MED/46/2017, de 17 de noviembre., - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-10-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 198
F. Publicación: 09/10/2018
El Reglamento (CE) número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en el punto 1 del epígrafe A del capítulo II, que sólo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) número 854/2004, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El Reglamento (CE) número 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, establece en el epígrafe A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos. La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación es competente en determinar la localización, los límites y la clasificación de las zonas de producción de moluscos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Orden MED/6/2017, de 9 de marzo, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas, establece en su artículo 6 que los cierres de las zonas de producción que no den cumplimento con las condiciones higiénico-sanitarias, se realizarán por resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Con la Orden MED/46/2017, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden MED/6/2017, de 9 de marzo, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas, se crearon las zonas de producción con las que únicamente se regulaban las condiciones sanitarias para la extracción de las especies de ostra en el entorno de las marismas de Santoña.
Visto que los resultados del Plan de Vigilancia superan los niveles exigidos para tener la clasificación sanitaria B en la zona de producción CAN 1/06, conocida como 'Regato del Cuervo', se procede a cerrar temporalmente la extracción de ostras en esta zona, hasta que los parámetros microbiológicos vuelvan a cumplir los límites establecidos para las zonas con clasificación sanitaria B.
Una vez se restablezcan los niveles microbiológicos adecuados a la clasificación sanitaria de la zona CAN 1/06, se procederá de nuevo a su apertura.
Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y en uso de las facultades conferidas por el art. 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
RESUELVO
Establecer el cierre temporal de la zona de producción de ostras CAN 1/06, prohibiendo la extracción de las especies de ostra hasta que los resultados de los muestreos realizados en cumplimento del Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria den cumplimiento con los límites microbiológicos reglamentariamente establecidos.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 2 de octubre de 2018.
El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,
Jesús Miguel Oria Díaz.
