Resolución por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2006, por la que se regulan determinados aspectos contables relacionados con la tramitación de las nóminas., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-12-2021
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 243
F. Publicación: 21/12/2021
La Administracion de la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribió un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha venido aplicándose desde el año 2000, mediante el cual la Comunidad Autónoma realiza mensualmente un pago de una determinada cantidad fija efectuándose al final de año una regularización, que da lugar a una cantidad a pagar o devolver respecto de la cuantía exacta que correspondería haber pagado en cada una de las nóminas tramitadas durante el año.
En orden a establecer, entre otros, el tratamiento contable correcto respecto a la tramitación de esta modalidad de pago de las cuotas de la Seguridad Social, mediante Resolución de la Intervención General de 7 de diciembre de 2006, se regularon determinados aspectos contables relacionados con la tramitación de las nóminas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Salud (SCS). Posteriormente dicha Resolución fue modificada con fecha 5 de enero de 2011 al aplicarse el mismo tratamiento contable en la tramitación de las nóminas al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
No obstante, el 31 de diciembre de 2021 finaliza el periodo de vigencia de la Orden ISM 888/2020, de 22 de septiembre, que regula actualmente la modalidad de pago a cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, prevista en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En consecuencia, a partir del próximo 1 de enero de 2022 será de plena aplicación el sistema de pago establecido en el artículo 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, de forma que el importe exacto de las liquidaciones de cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recaudan conjuntamente con ellas se deberá ingresar dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
Por todo lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas a este centro directivo en el artículo 118, de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria,
DISPONGO
Dejar sin efecto la instrucción 1 de la Resolución de la Intervención General de 7 de diciembre de 2006, por la que se regulan determinados aspectos contables relacionados con la tramitación de las nóminas, modificada mediante Resolución de 5 de enero de 2011.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022, salvo para las regularizaciones y liquidaciones pendientes con la Seguridad Social relativas al ejercicio 2021.
Santander, 14 de diciembre de 2021.
El interventor general,
Javier Marín García.
